Disposiciones y actos - Ayuntamiento de peñaranda de bracamonte (salamanca) (BOPA nº 2023-151)
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APROBACIÓN definitiva del proyecto de actuación de suelo urbanizable industrial del sector UBZ-I3, en el término municipal de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca). Expte.: 686/2023.
De acuerdo con lo previsto en el certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, de fecha 31 de julio de 2023, acreditativo de la aprobación definitiva del Proyecto de actuación sin necesidad de resolución expresa.
Se considera aprobado definitivamente el Proyecto de Actuación de la siguiente:
Unidad de Actuación Afectada | Sector UBZ-I3 |
---|---|
Instrumento de Planeamiento que desarrolla | Plan Parcial |
La gestión del Sector UBZ-I3 se realiza por iniciativa privada y mediante el sistema de concierto, propuesto a instancia del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.
Se establece que el plazo máximo para que el urbanizador presente el Proyecto de Urbanización con las determinaciones completas sobre urbanización sea de 6 años, tras la entrada en vigor del Plan Parcial.
Lo que se publica a los efectos del artículo 251.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, adjunta a este documento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Peñaranda de Bracamonte, 2 de agosto de 2023.
La Alcaldesa,
Fdo.: M.ª del Carmen Ávila de Manueles