Anuncios - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-151)
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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba inicialmente el proyecto de expropiación para la ejecución de un nuevo tanque de tormentas y emisario en desarrollo del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial Villadangos del Páramo (León), y se somete a información pública la relación de los titulares, bienes y derechos afectados. Expte.: G-2023-04.
Mediante Decreto 1/2023, de 26 de enero, fue aprobado el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo en León promovido por SOMACyL.
El objeto principal de dicho Plan Regional es incrementar la disponibilidad de suelo público para su destino a actividades productivas y empresariales en Villadangos del Páramo estableciendo las condiciones urbanísticas, de gestión y urbanización requeridas para la ejecución de las actuaciones de ampliación del actual Polígono Industrial.
El Plan Regional incorpora los contenidos para definir la ordenación urbanística completa -general y detallada-, y las condiciones de gestión -completas con reparcelación- y de urbanización -básicas- del ámbito.
Para la ejecución de este Plan es preciso acometer una serie de obras reflejadas en el Plan Regional pero que se encuentran fuera del ámbito de este y que implican la expropiación de bienes y derechos necesarios para dicha ejecución.
Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de junio de 2023, se aprobó el proyecto de construcción de nuevo tanque de tormentas y la instalación de un nuevo emisario que llevará las aguas pluviales del nuevo tanque de tormentas hasta el punto de vertido en el arroyo al sureste del polígono.
Tal y como dispone el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de Planes y Proyectos Regionales comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución.
Por su parte, la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece que «Cuando los instrumentos de ordenación del territorio incluyan entre sus determinaciones las previstas en los Títulos II, III, IV y V de esta Ley, tendrán respectivamente la consideración de instrumentos de planeamiento urbanístico, gestión urbanística, intervención en el uso del suelo o intervención en el mercado de suelo, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley. En tales supuestos, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los municipios, sin más limitación que la obligada justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por la Comunidad Autónoma».
El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativo régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística, indica que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa y señala, asimismo, que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación. Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
Los Planes y Proyectos Regionales son pues instrumentos habilitantes a los efectos expropiatorios y pueden incorporar la gestión urbanística que, en muchas ocasiones implica un procedimiento expropiatorio ya sea como actuación integrada, por tasación conjunta o conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
En el presente expediente para poder ejecutar el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono industrial de Villadangos se hace necesario adquirir mediante expropiación los terrenos necesarios para la ejecución y desarrollo del nuevo tanque de tormentas e instalación del emisario cuyo proyecto de construcción ha sido aprobado mediante la orden de 29 de junio de 2023 antes citada.
Así pues, teniendo en cuenta que el artículo 2.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa otorga potestad expropiatoria a la administración de las Comunidades Autónomas, entre otras.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano habilitado para llevar a cabo las previsiones para la ejecución del Plan Regional, tal y como señala la Disposición Final Primera Decreto 1/2023, de 26 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo en León, que autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.
A tenor de lo señalado en el párrafo anterior, la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el expediente expropiatorio, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. (SOMACYL) promotora del Plan Regional, asumirá la condición de beneficiaria de esta, de conformidad con lo dispuesto en su ley de creación, la Ley 12/2006, de 26 de octubre.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Expropiación para la construcción de un nuevo tanque de tormentas y la instalación de un nuevo emisario que lleve las aguas pluviales del nuevo tanque de tormentas hasta el punto de vertido en el arroyo al sureste del polígono, necesarios para la ejecución y desarrollo de la ampliación del polígono industrial de Villadangos del Páramo (León) aprobado por Decreto 1/2023, de 26 de enero, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y de conformidad con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de junio de 2023 por la que se aprobó su proyecto de construcción.
Segundo. Abrir un periodo de información pública de un mes de duración para que, los interesados, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de titulares, bienes y derechos afectados, puedan formular por escrito cuantas alegaciones estimen oportunas.
La relación de titulares, bienes y derechos que figura como Anexo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en el periódico de mayor difusión del ámbito, así como en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
La publicación en los Boletines oficiales a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
Así mismo, la documentación podrá consultarse en la página Web de la Junta de Castilla y León (https://vivienda.jcyl.es/web/es/urbanismo-ordenacion-territorio/instrumentos-ordenacion-territorio.html).
Las observaciones se podrán formular en el modelo normalizado Código IAPA n.º 3105, disponible en la dirección http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica y se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en registro electrónico o en el registro único de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la mencionada ley.
Cuando se presenten presencialmente, las observaciones deberán dirigirse al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Calle Rigoberto Cortejoso n.º 14, 47071.
Valladolid, 31 de julio de 2023.
La Directora General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo,
Fdo.: María Pardo Álvarez
ANEXO
RELACIÓN DE TITULARES, CON ESPECIFICACIÓN DE SUS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN DE PARCELAS EN EJECUCIÓN
TANQUE DE TORMENTAS
N.º ORDEN | POLÍGONO | PARCELA | REF. CATASTRAL | TITULARIDAD NOMBRE | SUPERFICIE TOTAL (m2) | AFECCIONES (m2) | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
EXPROPIACIÓN | OCUPACIÓN TEMPORAL | SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO | ||||||
1 | 401 | 9015 | 24209A401090150000GU | MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA | 32.693 | 0,00 | 0,00 | 408,63 |
2 | 103 | 9804 | 24209A103098040000AB | JUNTA DE CASTILLA Y LEON-SERVICIOS CENTRALES | 32.281 | 0,00 | 0,00 | 861,79 |
3 | 103 | 10044 | 24209A103100440000AM | EMILIO ARGUELLO GARCIA | 4.592 | 4.592 | 0,00 | 0,00 |
4 | 103 | 20044 | 24209A103200440000AS | HDROS. DE FAUSTINO ARGUELLO GARCIA | 5.817 | 5.817 | 0,00 | 0,00 |
5 | 103 | 30044 | 24209A103300440000AQ | JORGE BALLESTEROS MARTINEZ | 5.761 | 5.761 | 0,00 | 0,00 |
EMISARIO DE PLUVIALES
N.º ORDEN | POLÍGONO | PARCELA | REF. CATASTRAL | TITULARES | SUPERFICIE TOTAL (m2) | EXPROPIACIÓN | OCUPACIÓN TEMPORAL | SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1a | 103 | 10044 | 24209A103100440000AM | EMILIO ARGUELLO GARCIA | 4.592 | 25,00 | 2216,00 | 852,00 |
1b | 103 | 20044 | 24209A103200440000AS | HDROS. DE FAUSTINO ARGUELLO GARCIA | 5.817 | 10,00 | 1480,00 | 455,00 |
2 | 103 | 30044 | 24209A103300440000AQ | JORGE BALLESTEROS MARTINEZ | 5.761 | 0,00 | 960,00 | 370,00 |
3 | 103 | 40044 | 24209A103400440000AD | MARGARITA TOMASA ARGUELLO GARCIA | 5.702 | 0,00 | 1.140,00 | 360,00 |
4 | 103 | 50044 | 24209A103500440000AW | ROMAN ARGUELLO GARCIA | 5.656 | 9,00 | 1.190,00 | 301,00 |
5 | 103 | 60044 | 24209A103600440000AF | LORENZO ALVAREZ SUAREZ | 5.022 | 0,00 | 139,00 | 0,00 |
6 | 103 | 9820 | 24209A103098200000AK | AUTOPISTA DE LEON SA CONCESIONARIA DEL ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA | 352.071 | 0,00 | 217,00 | 711,00 |
7 | 103 | 50 | 24209A103000500000AG | ANGELA GONZALEZ MARTINEZ LAURENTINO GONZALEZ MARTINEZ | 17.901 | 18,00 | 4.346,00 | 816,00 |
8 | 103 | 9017 | 24209A103090170000AO | AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO | 6.125 | 0,00 | 118,00 | 0,00 |
9 | 103 | 51 | 24209A103000510000AQ | DOMICIANO RODRIGUEZ VILLADANGOS ALVARO RODRIGUEZ FELIPE ANGEL RODRIGUEZ VILLADANGOS MARIA ASUNCION RODRIGUEZ VILLADANGOS | 30.536 | 18,00 | 5.498,00 | 1.560,00 |
10 | 103 | 52 | 24209A103000520000AP | HDROS. DE GABRIEL AMABLE BADESO FUERTES | 18.034 | 0,00 | 454,00 | 824,00 |
11 | 103 | 53 | 24209A103000530000AL | JULIANA GONZALEZ GONZALEZ | 17.579 | 9,00 | 2.242,00 | 716,00 |
12 | 103 | 54 | 24209A103000540000AT | MARIA ESTRELLA ARGUELLO GUTIERREZ HDROS. DE EVANGELINA GUTIERREZ CABERO HDROS. DE FEDERICO CABERO LOPEZ | 24.735 | 9,00 | 3.819,00 | 1.170,00 |
13 | 103 | 55 | 24209A103000550000AF | VALENTINA ALCOBA FIERRO | 30.650 | 18,00 | 6.595,00 | 1.752,00 |
14 | 103 | 9017 | 24209A103090170000AO | AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO | 6.128 | 0,00 | 339,00 | 71,00 |
15 | 103 | 5461 | 24209A103054610000AD | CASIMIRO DE LA TORRE | 1.480 | 0,00 | 0,00 | 85,00 |
16 | 103 | 9001 | 24209A103090010000AU | AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO | 84.248 | 0,00 | 0,00 | 295,00 |
17 | 104 | 26 | 24209A104000260000AP | MARIA MONTSERRAT JUAN JUAN MARIA JESUS JUAN JUAN | 8.065 | 18,00 | 4.380,00 | 1.120,00 |
18 | 104 | 27 | 24209A104000270000AL | HDROS. DE PEDRO ROBLES VIDAL | 7.508 | 9,00 | 3.857,00 | 1.111,00 |
19 | 104 | 9016 | 24209A104090160000AG | AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO | 5.313 | 0,00 | 241,00 | 70,00 |
20 | 104 | 64 | 24209A104000640000AF | LAUREANO MAYO CABEZAS MARIA DEL PILAR JUAN FIDALGO | 6.235 | 1.928,00 | 1.395,00 | 0,00 |
21 | 104 | 63 | 24209A104000630000AT | LAUREANO MAYO CABEZAS MARIA DEL PILAR JUAN FIDALGO | 2.700 | 1455,00 | 628,00 | 0,00 |
22 | 104 | 62 | 24209A104000620000AL | MARIA MONTSERRAT JUAN JUAN MARIA JESUS JUAN JUAN | 3.624 | 3.624,00 | 0,00 | 0,00 |
23 | 104 | 61 | 24209A104000610000AP | MARGARITA SOLEDAD IBAN PEREZ GUADALUPE IBAN PEREZ | 4.288 | 4.288,00 | 0,00 | 0,00 |
24 | 104 | 60 | 24209A104000600000AQ | GUMERSINDO PEREZ JUAN | 3.576 | 3.576,00 | 0,00 | 0,00 |
25 | 104 | 36 | 24209A104000360000AR | MARIA CARMEN ALONSO BARRIALES SILVIA DANIELA ALCOBA ALONSO | 5.996 | 2088,00 | 0,00 | 0,00 |
26 | 104 | 59 | 24209A104000590000AL | FELICISIMA GARCIA PEREZ | 5.614 | 5.614,00 | 0,00 | 0,00 |
27 | 104 | 58 | 24209A104000580000AP | RAFAEL LOPEZ MARTINEZ | 4.058 | 4.058,00 | 0,00 | 0,00 |
28 | 104 | 57 | 24209A104000570000AQ | HIDELIA FIERRO FERNANDEZ | 15.274 | 6.732,00 | 2.144,00 | 0,00 |
29 | 104 | 56 | 24209A104000560000AG | BONIFACIO ALVAREZ PELLITERO | 12.241 | 542,00 | 793,00 | 0,00 |