Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-151)
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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y cambio de raza de una explotación porcina de cebo, titularidad de «Agropecuaria Copasa, S.L.U.», en el término municipal de El Arco (Salamanca). Expte.: EIA-SA-22-13.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Mediante la Orden FYM/991//2016, de 17 de noviembre, se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, entre otras la competencia para dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de sus modificaciones incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental comprendidos en el Grupo 1. Ganadería.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 1. Ganadería, del Anexo I de la citada ley, en concreto en el apartado a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3º 2.000 plazas para cerdos de engorde.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, de fecha 28 de julio de 2023,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Explotación porcina de cebo», en el término municipal de El Arco (Salamanca), promovido por Agropecuaria COPASA, S.L.U., que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.
Salamanca, 1 de agosto de 2023.
El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León,Por ausencia (Art. 4.2 del Decreto 25/2022, de 16 de junio)El Secretario Territorial,
Fdo.: Fernando Díaz Torres
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE RAZA DE UNA EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO», TITULARIDAD DE «AGROPECUARIA COPASA, S.L.U.», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL ARCO (SALAMANCA). EXPEDIENTE: EIA-SA-22-13
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
La actividad a evaluar consiste en la ampliación Y cambio de raza de una explotación de ganado porcino de cebo, que pasaría de una capacidad de 5.000 plazas de cebo de raza ibérica a 7.200 plazas de cebo de raza blanca, en la parcela 132, del polígono 501, en el término municipal de El Arco (Salamanca), promovida por Agropecuaria COPASA, S.L.U., y está sometida al régimen de autorización ambiental.
La explotación constará de 4 naves de cebo, 4 lazaretos, 1 caseta de instalaciones complementarias (grupo de presión, cloradora, grupo electrógeno, etc.), 2 muelles de carga, aseo, vestuarios y oficina, con una superficie construida total de 10.646 m2 y una superficie útil de 10.240 m2. Instalaciones auxiliares: vado sanitario, 2 sondeos y depósitos de agua, silos de alimentación, 1 balsa de purines de 11.000 m3 de capacidad, con sistema de separación de sólidos, 1 estercolero con una capacidad de 168 m3, y el resto de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Todo el recinto de la explotación se encuentra vallado perimetralmente con un cercado sanitario.
Se prevé una producción anual de residuos ganaderos de 15.480 m3/año, equivalentes a 7.609 kg de nitrógeno aplicable, y está prevista su gestión mediante su aplicación como fertilizante agrícola, acreditando la disponibilidad de un total de 397 hectáreas para su valorización agraria, 32 de las cuales son de regadío.
La parcela en la que se ubica la explotación se clasifica según las Normas Subsidiarias de la provincia de Salamanca como Suelo Rústico de Uso Agrario, siendo la explotación ganadera intensiva un uso compatible. Actualmente, la parcela donde se promueve la explotación porcina está totalmente dedicada a uso de explotación ganadera intensiva, sin valores naturales reseñables y a considerable distancia a los espacios protegidos de la zona. Limita con parcelas de características similares, destinadas a un uso agrario de secano.
La zona de afección presenta coincidencia territorial con el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. No existe afección sobre Montes Consorciados o Conveniados ni Montes de Utilidad Pública.
El proyecto no se encuentra en zona designada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y debe contar con autorización ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:
El estudio de impacto ambiental realiza una descripción del medio, valora los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación y propone una serie de medidas protectoras y correctoras para evitar o mitigar las afecciones producidas en el medio ambiente.
El estudio concluye que el impacto en todos los casos es moderado y su incidencia puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.
El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE:
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 26 de julio de 2022, tiene entrada en el órgano sustantivo, en este caso la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Explotación porcina de cebo» en el término municipal de El Arco (Salamanca), promovido por Agropecuaria COPASA, S.L.U., acompañada del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de junio y septiembre de 2022 respectivamente.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, conjuntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 220, de 15 de noviembre de 2022, no habiéndose presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, que informa favorablemente.
- - Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, que informa favorablemente, indicando que en lo referente a los hallazgos casuales durante el transcurso de las obras se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- - Servicio Territorial de Economía de Salamanca.
- - Servicio Territorial de Fomento de Salamanca (Sección de Urbanismo).
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe indicando que el desarrollo del proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio natural ni sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla el condicionado ambiental reseñado.
- - Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca, que informa favorablemente.
- - Diputación Provincial de Salamanca, que informa favorablemente.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe en el que incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
- - Subdelegación del Gobierno en Salamanca, que informa favorablemente.
- - Ecologistas en Acción de Salamanca.
Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura de Salamanca manifiesta en su informe, que, analizada la documentación contenida en el informe técnico, y teniendo en cuenta que los resultados de la intervención arqueológica han sido negativos, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras adicionales.
Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre que se cumpla el condicionado final. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Asimismo, informa que existe coincidencia con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (no se prevé afección siempre que se cumpla el condicionado ambiental señalado), sin que exista coincidencia con zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León que puedan verse afectadas por este proyecto.
Compatibilidad urbanística. Por otra parte, consta en el expediente el informe acreditativo de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de El Arco, manifestando que la parcela objeto del informe se encuentra clasificada en la Normas Urbanísticas Municipales como Suelo Rústico Común, cumpliendo con el uso permitido y las condiciones edificatorias de la ordenanza de aplicación.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al «Proyecto de ampliación y cambio de raza de una explotación porcina de cebo», ubicado en la parcela n.º 132, del polígono 501, del término municipal de El Arco (Salamanca) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, de junio y septiembre de 2022 respectivamente, que obran en el expediente, y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto, son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 11 «Medidas Protectoras y Correctoras» del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de los establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto como durante su funcionamiento la actividad aplica las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.
- En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se adoptarán estrategias de alimentación que reduzcan el nitrógeno y el fósforo excretado y se pondrán en práctica las mejores técnicas de gestión de estiércoles y purines, tanto en la fase de almacenamiento como durante la aplicación al terreno.
- Si se prevén molestias a las poblaciones cercanas se establecerá un plan de gestión de olores que contemple su eliminación y/o reducción.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, que correspondan de acuerdo con la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de las deyecciones ganaderas. En concreto deberá tenerse en cuenta, respecto a los caminos colindantes, la limitación sobre distancias mínimas a vías de comunicación de cualquier orden. Todas las instalaciones se situarán fuera de la zona de policía de cauce público y en especial las destinadas al almacenamiento de residuos ganaderos.
- c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca podrá ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes y se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
- Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
- d) Protección del suelo. Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.
- e) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de las deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
- La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.
- Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
- f) Reducción en la generación de residuos. Para minimizar el volumen generado de deyecciones ganaderas y sus lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
- Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (deyecciones ganaderas, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
- Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos que pudieran ser arrastrados a las instalaciones de almacenamiento de deyecciones durante la limpieza de las naves, no comprometan la utilización de los purines para el estercolado de suelos agrícolas.
- Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
- g) Almacenamiento de estiércoles y purines. La capacidad útil de almacenamiento de deyecciones ganaderas en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno y en todo caso no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún caso podrán almacenarse deyecciones ganaderas fuera de las instalaciones previstas para este fin.
- De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se estima admisible la capacidad de almacenamiento exterior propuesta de 11.168 m3, con independencia del volumen acumulable bajo los emparrillados del interior de las naves (en su caso) y de los márgenes de seguridad necesarios.
- La balsa de purines estará impermeabilizada y carecerá de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberá disponer de valla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado de personas y animales, y contará con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
- Se ubicarán preferentemente alejadas de cauces naturales y caminos públicos y de forma que pueda realizarse su vaciado sin entrada de vehículos al recinto ganadero.
- A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de los purines y sólo en el momento de su extracción. Además, los depósitos deberán estar cubiertos de cualquiera de las maneras indicadas en la Decisión de ejecución de la Comisión por la que se establecen las Mejores Técnicas Diponibles para la cría intensiva de cerdos.
- Los accesos desde el exterior de las instalaciones a las balsas y/o estercoleros se diseñarán de forma que se eviten los derrames y puedan cargerse las excretas de forma eficaz.
- h) Gestión de estiércoles y purines. Las deyecciones ganaderas generadas en la explotación se utilizarán como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según los contratos aportados. Cualquier cambio en dicha gestión deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
- Para la correcta gestión de los estiércoles/purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
- Se preverá la aplicación del estiércol/purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas, realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
- Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de estos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
- El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de las deyecciones ganaderas producidas en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
- i) Base territorial. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de las deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de éstas.
- En consecuencia, para la distribución y aplicación del estiércol/purín producido anualmente en la totalidad de la explotación, de acuerdo con las características de los suelos agrícolas de la zona de aplicación, sistema de explotación, rendimientos medios anuales, distribución de cultivos de las explotaciones cedentes y demás condicionantes y datos reflejados en la documentación aportada, se estima admisible la utilización de la superficie acreditada de 397 ha, de las cuales 32 son de regadío.
- El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de las deyecciones ganaderas y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
- Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de las deyecciones ganaderas, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
- j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de las deyecciones ganaderas producidas, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
- El libro de registro estará debidamente cumplimentado, diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
- k) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en portacebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
- En el caso de que en un futuro se pretenda la conexión con la red eléctrica, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- Las hiladas de alambre de espino, en su caso, en la parte superior del cerramiento, serán sustituidas por alambre liso.
- l) Protección de la vegetación. Con carácter general, no se efectuará la aplicación de residuos ganaderos en terrenos adehesados ni en otras superficies forestales, arboladas o de pastos, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
- De acuerdo con el proyecto, la valorización de las deyecciones ganaderas se realizará únicamente en tierras cultivadas, excluyéndose expresamente los pastizales, matorrales y formaciones arboladas que tengan la consideración legal de monte en virtud del artículo 2º de la Ley 3/2009, no pudiendo incluirse tales terrenos en posteriores modificaciones de la base tierra sin contar con autorización o informe favorable, según proceda, del Servicio Territorial de Medio Ambiente. A su vez, se deberán excluir de la valorización los terrenos situados bajo la proyección de las copas del arbolado existente de cualquier edad, así como las zonas que presenten regeneración arbórea.
- m) Protección de las aguas. En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- No se efectuarán vertidos de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa. Tampoco se verterá a menos de:
- - 10 m de las vías de comunicación (en caso de aplicación de purines por aspersión o similar, la distancia a respetar respecto a las carreteras será de 20 m).
- - 50 m de depósitos de agua para abastecimiento, cursos naturales de agua.
- - 100 m explotaciones porcinas del primer grupo (hasta 120 UGM).
- - 250 m de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, y 200 m de núcleos de población (400 m para núcleos >300 habitantes), zonas de baño y explotaciones del grupo segundo (hasta 360 UGM) y tercero (hasta 720 UGM). En caso de aplicación por sistemas de esparcido por bandas, inyección en el suelo o similares, la distancia mínima a pozos, manantiales, embalses de agua para abastecimiento público y núcleos de población será de 50 m.
- - 5 m de montes de utilidad pública (10 m en caso de aplicación de purines por aspersión o similar).
- Se tendrá en cuenta que estas distancias pueden ser más restrictivas en la base tierra que se vea afectada, bien por la legislación aplicable a zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias o por Ordenanzas Municipales.
- n) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, el promotor deberá velar por la adopción de las Mejores Técnicas Disponibles que minimicen las emisiones a la atmósfera: tanto las emisiones difusas generadas en los establos y sistemas de almacenamiento de purines/estiercoles, como en las labores de valorización agronómica de las excretas ganaderas, como las emisiopnes canalizadas procedentes de los sistemas de calefacción y/o ventilación, se mantendrán en estado óptimo de funcionamiento, a través de la inspección frecuente y las oportunas labores de mantenimiento y reparación, todo ello con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y asimismo, reducir el consumo de energía.
- ñ) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León o las Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
- El transporte de estiércoles y purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación, en su caso.
- o) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
- p) Otros residuos. Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras, deberán ser retirados periódicamente y en el plazo más breve posible, evitándose en todo momento la acumulación incontrolada de los mismos en la zona objeto del proyecto o sus inmediaciones. Se gestionarán mediante su entrega a gestor autorizado conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
- En la fase de funcionamiento se establecerá un sistema de recogida selectiva para todos los residuos generados en la explotación. No se podrán almacenar residuos en la explotación si no es en contenedores dispuestos para tal fin.
- q) Contaminación acústica. Dado que está prevista la instalación de un grupo electrógeno, deberá preverse su ubicación en una caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad superará los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- r) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- Por otro lado, en la medida de lo posible se utilizarán sistemas de ventilación natural.
- En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
- s) Eliminación de cadáveres. Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de sistemas autorizados que cumplan lo regulado en las legislaciones europea y nacional, que establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
- Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
- Durante el funcionamiento de la explotación se deberá poner especial cuidado en la gestión de los cadáveres para que no supongan un foco de atracción de aves silvestres y evitar así casos de colisión y electrocución con líneas eléctricas aéreas que pudieran existir en las inmediaciones. En ese caso, sería recomendable ubicar el contenedor de cadáveres en la zona más alejada posible de tendidos eléctricos.
- t) Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la Orden FYM/510/2013.
- u) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la implantación de las mejores técnicas disponibles para este tipo de actividades, se implantará un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- v) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, en los términos y plazos que se determinen en la autorización ambiental.
- Con la comunicación se presentará un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
- w) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.
A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
6. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
9. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
10. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.