Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-151)
RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para el 8 y 9 de agosto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, establece en su capítulo V las situaciones de riesgo meteorológico de incendio forestal y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
RESUELVO:
1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 8 y 9 de agosto.
2. Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:
- • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
- • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D (8 horas) y el de las unidades de brigada y autobomba (UBA) se incrementará a nivel E (10 horas).
- Se exceptúa de estas prohibiciones el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
3. Esta Resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 8 de agosto hasta las 23.59 horas del 9 de agosto.
4. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta Resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de agosto de 2023.
El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
Fdo.: José Ángel Arranz Sanz