Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-151)

ORDEN MAV/983/2023, de 1 de agosto, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación de los artículos 104 a 108 de las Normas Urbanísticas Municipales de Santa María del Campo (Burgos). Expte.: EAES/2023/044.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Santa María del Campo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación de los artículos 104 a 108 de las Normas Urbanísticas Municipales de Santa María del Campo (Burgos), promovido por el propio ayuntamiento Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El término municipal de Santa María del Campo (Burgos) se rige por unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 21 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 29, de 11 de febrero de 2005.

La modificación de las Normas Urbanísticas Municipales pretende adecuar el régimen establecido de usos en suelo rústico de su término municipal, a los establecidos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Como resultado de la referida adecuación desaparecen de las Normas Urbanísticas Municipales los usos permitidos en los suelos rústicos con algún tipo de protección (Natural, de Vías Pecuarias y Cultural), a la vez que se incorporan usos prohibidos en el suelo rústico común.

Al mismo tiempo desaparecen las condiciones que las Normas Urbanísticas Municipales venían imponiendo a la tramitación como uso autorizable de las obras públicas e infraestructuras en general (y a las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución) tanto en el suelo rústico de protección natural (Art. 106) como en el de protección cultural (art 108).

Por último, se actualiza la relación incluida en el Art. 223 «Obras públicas e infraestructuras en general» de las Normas Urbanísticas Municipales (artículo aludido en el texto de varios de los artículos a modificar) a la relación incluida en el Art. 57.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Agencia Urbana de Burgos.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que según la documentación gráfica presentada y consultado el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, por el término municipal de Santa María del Campo discurren varios cauces públicos.

A este respecto, y dado que el presente instrumento de planeamiento es meramente normativo, ese Organismo de cuenca considera que la modificación en sí misma no supone afección a cauces ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni tampoco es previsible que afecte a las zonas o terrenos inundables existentes en el municipio. Si bien advierte sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización administrativa previa para cualquier obra que se proyecte o pueda afectar a algún cauce o zona de policía, así como a las limitaciones de usos en las zonas de flujo preferente o las zonas inundables.

En materia de calidad de aguas y disponibilidad de recursos hídricos la Confederación considera que la modificación propuesta, no va a implicar ningún incremento en el volumen de aguas residuales vertidas al dominio público hidráulico, ni va a suponer un incremento en el consumo de agua. No obstante recuerda las obligaciones establecidas en la legislación de aguas en materia de abastecimiento y de vertido de aguas residuales.

Finalmente, indica que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en ese Organismo, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de dicho Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que pone de manifiesto que la documentación presentada recoge información sobre los yacimientos arqueológicos que se encuentran ubicados en el término municipal de Santa María del Campo. Dada la existencia de estos bienes, el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, en aplicación del artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que en el documento ambiental estratégico aportado, en el epígrafe 7, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el municipio de Santa María del Campo, informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es Medio.

Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, disponible en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local Muy bajo, y un índice de peligrosidad Bajo.

De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL) el riesgo de transporte por carretera de sustancias peligrosas no ha sido delimitado.

De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren la modificación de los artículos 104 a 108 de las Normas Urbanísticas Municipales de Santa María del Campo (Burgos), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación coincide con el espacio Red Natura 2000: ZEC (ES41200071) «Riberas del Rio Arlanza y afluentes»;
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación de los artículos 104 a 108 de las Normas Urbanísticas Municipales de Santa María del Campo (Burgos), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 1 de agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4487 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-151)","published_date":"2023-08-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"4487"} castillayleon BOPA,BOPA 2023 nº 151,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-08-08/4487-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023-151 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.