Otras disposiciones - Consejería de sanidad (BOPA nº 2023-148)
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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, de la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se amplía la Resolución de 15 de julio de 2008, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos en diversos órganos del Organismo Autónomo.
GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)
Mediante Resolución de 15 de julio de 2008, de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se delegaron numerosas competencias en materia de recursos humanos en diversos órganos del Organismo Autónomo. Dado el tiempo transcurrido, resulta necesario realizar una ampliación de la misma para poder adaptarla a la situación actual.
Así, hay que tener en cuenta que por Orden SAN/283/2022, de 22 de marzo, se aprobó e hizo pública la relación definitiva del personal laboral que, prestando servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, ha sido objeto de integración en la condición de personal estatutario, en ejecución de varias sentencias y autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid (B.O.C. y L. n.o 71, de 12 de abril).
En cumplimiento de la disposición adicional segunda del Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario, los puestos de trabajo del personal incluido en dicha orden deben ser amortizados, aprobándose simultáneamente una plantilla orgánica con otros de naturaleza estatutaria en número y características similares al de los puestos amortizados.
Tal como se establece en el apartado tercero de la Orden SAN/283/2022, de 22 de marzo, provisionalmente, hasta que se apruebe e implemente el modelo organizativo y el instrumento de ordenación de los recursos humanos necesario para integrar a dicho personal desde el puesto que ocupan, las plazas que ocupan actualmente los integrantes de la relación incluida en el anexo como personal laboral pasarán a tener la condición de estatutarias, con todos los efectos que se deriven de ello y con pleno reconocimiento de los derechos adquiridos.
Estando actualmente en fase de tramitación el citado proceso de inserción, podrá ser de aplicación la normativa estatutaria en tanto en cuanto no precise de la previa aprobación de la plantilla, con la consiguiente identificación del contenido funcional de la plaza a desempeñar por cada uno de los afectados sobre los que ha de operar la estatutarización.
Por otro lado, por Orden SAN/11/2022, de 3 de enero, se aprobó la relación definitiva de integración en la condición de personal estatutario del personal funcionario perteneciente a los cuerpos sanitarios del ámbito de la Inspección Sanitaria de los Subgrupos A1 y A2 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se nombraba personal estatutario fijo de las categorías de Enfermero/a Subinspector/a, Inspector/a Farmacéutico/a e Inspector/a Médico/a (B.O.C. y L. n.º 12, de 19 de enero).
Tal como señala el apartado segundo de esta orden, en relación con los funcionarios integrados que se encuentren en servicio activo en las Gerencias de Salud de Área y Gerencias de Asistencia Sanitaria, se les amortizará su puesto de trabajo en la Relación de puestos de trabajo y, simultáneamente, se creará una plaza equivalente en plantilla orgánica de personal estatutario de la Gerencia de Salud de Área o de la Gerencia de Asistencia Sanitaria, con características similares. Una vez aprobadas las plantillas orgánicas de las Gerencias de Salud de Área, y teniendo en cuenta que con anterioridad el personal estatutario no prestaba servicios en ellas, resulta necesario modificar la Resolución de 15 de julio de 2008, de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para delegar en estas gerencias determinadas competencias en relación con dicho personal.
La Gerencia Regional de Salud fue creada, como un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad y dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, por La Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León. El artículo 32.2.g) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que deroga la anterior, atribuye al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, como máximo órgano unipersonal de gestión, la jefatura superior del personal de la Gerencia Regional de Salud, habilitándole en su punto 3 para delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores de la estructura central y periférica, con autorización del Presidente.
En este mismo sentido, el artículo 7 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la Organización y Funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, declara que «El Director Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.» y le atribuye, como jefe superior de personal de la Gerencia Regional de Salud, resolver todos los asuntos que se refieran al mismo, salvo los expresamente atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos.
Por otro lado, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 89 una equivalencia de funciones entre el máximo órgano unipersonal de gestión de un organismo autónomo y el Secretario General de una Consejería.
Con la presente modificación se pretende lograr una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa y dar cumplimiento a los principios que rigen el funcionamiento de la Administración Pública, en especial a los de simplicidad, agilidad y racionalización de los procedimientos y actuaciones, previstos en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Y en términos similares, el artículo 48 en relación con el artículo 89, ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y el artículo 32.3 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Por todo ello, previa autorización del Presidente de la Gerencia Regional de Salud para efectuar la presente delegación de competencias con fecha 14 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos señalados anteriormente y demás normativa de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Añadir una competencia más al apartado Segundo de la Resolución de 15 de julio de 2008, delegando en la dirección general con competencias en materia de personal la selección del personal estatutario temporal que necesite el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León en aquellas categorías en las que no exista bolsa de empleo.
Segundo.- Añadir un punto más al apartado tercero de la Resolución de 15 de julio de 2008, en los siguientes términos:
7.- Respecto al personal estatutario destinado en las Gerencias de Área:
- 7.1. La resolución para el reconocimiento de los trienios.
- 7.2. La declaración de situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.
- 7.3. La selección, el nombramiento y el cese del personal estatutario temporal de acuerdo con la normativa reglamentariamente establecida para el personal estatutario al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes.
- 7.4. La expedición de las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese.
Tercero.- Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, citando la presente resolución, y haciendo constar que se consideran dictados por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Quinto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación.
Valladolid, 20 de julio de 2023.
La Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud,
Fdo.: María Jesús Violeta Martínez Pindado