Autoridades y personal - Ayuntamiento de miranda de ebro (burgos) (BOPA nº 2023-143)
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ACUERDO de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), relativo a la rectificación de las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 5 plazas vacantes de Administrativos.
Visto el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por la representación sindical contra las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 5 plazas vacantes de administrativos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Visto igualmente, que, por medio de Acuerdo de Junta de Gobierno Local, órgano competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de delegaciones de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023, así como de los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 PAC y 9.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se estiman parcialmente ciertas alegaciones planteadas en los recursos potestativos de reposición
Por todo lo anteriormente dicho se procede a modificar las bases que han de regir la convocatoria el proceso de selección para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 5 plazas vacantes de administrativos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, publicadas en el B.O.P Burgos n.º 83 de fecha 3 de mayo de 2023 y B.O.C. y L. n.º 88 de fecha 10 de mayo de 2023 en los siguientes términos:
1. Donde decían en la base séptima Sistemas de Selección y Desarrollo de los procesos.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El procedimiento constará del siguiente ejercicio obligatorio y eliminatorio
Único ejercicio: Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del programa especificado en el Anexo I dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del programa.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos (en formato papel).
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el reconocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la calidad de la expresión escrita.
El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública, cuyo lugar y hora de celebración anunciará el Tribunal oportunamente. El Tribunal podrá formular preguntas o interesar aclaraciones sobre el ejercicio realizado.
Cuando por el número de aspirantes, u otras circunstancias, se prevean dificultades de cualquier índole en el desarrollo normal de los ejercicios, el Tribunal discrecionalmente podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los mismos.
Ahora dicen:
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El procedimiento constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario tipo test sobre las materias especificadas en el Anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta. El número de preguntas será de 50 y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. El tiempo máximo de duración del ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta será calificada con 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con -0,05 puntos y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
Segundo ejercicio: Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del programa especificado en el Anexo I dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con las materias del programa.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos (en formato papel).
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el reconocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la calidad de la expresión escrita.
El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública, cuyo lugar y hora de celebración anunciará el Tribunal oportunamente. El Tribunal podrá formular preguntas o interesar aclaraciones sobre el ejercicio realizado.
Cuando por el número de aspirantes, u otras circunstancias, se prevean dificultades de cualquier índole en el desarrollo normal de los ejercicios, el Tribunal discrecionalmente podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los mismos.
2. Donde decían en la base octava: Calificación de los ejercicios.
8.1.- El ejercicio de la oposición será valorado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos
8.5.-La calificación definitiva de la fase de concurso oposición será la resultante de sumar a subfase de oposición la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas fases, conforme a la fórmula siguiente
CD=
- • CD: Calificación definitiva
- • PMFO - Puntuación máxima fase oposición (10)
- • PMFCO - Puntuación máxima fase concurso (10)
- • PMT - Puntuación máxima total (20)
- • PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal
- • PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal
Ahora dicen:
8.1.- Cada uno de los ejercicios de la oposición serán valorados de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.5.-La calificación definitiva de la fase de concurso oposición será la resultante de sumar a subfase de oposición la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas fases, conforme a la fórmula siguiente
CD=
- • CD: Calificación definitiva
- • PMFO - Puntuación máxima fase oposición (20)
- • PMFCO - Puntuación máxima fase concurso (10)
- • PMT - Puntuación máxima total (30)
- • PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal
- • PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal
Miranda de Ebro, 19 de julio de 2023.