Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-143)
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ACUERDO de 22 de junio de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, de aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales para cambio de clasificación de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, ordenanza residencial periférica (R_P), de parte de la parcela con referencia catastral 09426A01200334, en Huerta de Abajo, en el término municipal de Valle de Valdelaguna (Burgos). Expte.: 193/21W.
El documento BOCYL-D-27072023-17.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-27072023-17.pdf
SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero: El Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente en fecha 31 de julio de 2021.
Segundo: En sesión plenaria de 22 de octubre de 2022 tuvo lugar su aprobación provisional. Con posterioridad, tuvo lugar una nueva aprobación provisional en fecha 29 de abril de 2023.
Tercero: Por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital se ha emitido informe técnico en fecha 19 de junio de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la CTMAyU, conforme a lo establecido en el art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo: Se propone un cambio de clasificación de parte de una parcela de suelo rústico común (SRC), con referencia catastral 09426A01200334, a suelo urbano consolidado (SUC) bajo la ordenanza «residencial periférica (R_P)», afectando a una superficie de 357m2 en el núcleo de Huerta de Abajo.
Tercero: Una vez expuesto el informe técnico del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital y conforme al mismo, se señala lo siguiente:
La clasificación de una parcela como Suelo Urbano (SU) se efectúa en base a una potestad reglada que ha de definirse en función de la situación fáctica que ofrece la realidad de los terrenos, cuyos requisitos quedan establecidos en el artículo 11 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y en el artículo 23 de su Reglamento (RUCyL). Asimismo, para su consideración dentro de la categoría de Suelo Urbano Consolidado deberá darse cumplimiento a las consideraciones establecidas en el artículo 25, en relación al artículo 24 del RUCyL.
En base a lo expuesto, de la documentación aportada se constata que el terreno objeto de la modificación da cumplimiento a los preceptos señalados en los artículos anteriormente citados.
De otra parte, la calificación urbanística propuesta es congruente con la establecida para las parcelas colindantes y la normativa de aplicación, de conformidad con lo indicado en el artículo 127 del RUCyL.
De igual manera, se completa la justificación del artículo 173 del RUCyL no siendo necesario establecer mayores reservas para dotaciones urbanísticas derivadas del aumento de la edificabilidad con destino privado o el número de viviendas previsto.
A la vista de lo indicado, la CTMAyU adoptó el siguiente acuerdo.
ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Valdelaguna, promovida por Alejandro Hernáiz Martín.
La aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (arts.161 y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Burgos, 6 de julio de 2023.
El Secretario,
Fdo.: Juan C. Valdivielso Ausín
V.º B.ºEl Presidente,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
- - Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
- - Memoria Vinculante
- - Otros documentos que integran la presente Modificación de Normas, pero cuyo contenido no se publica:
- - Documentación fotográfica
- - Datos catastrales
- - Documentación Gráfica-Planos