Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-143)

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ACUERDO de 22 de junio de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, de aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales para cambio de calificación de una parcela de vial público con referencia catastral 09421A001252080000UY en suelo urbano consolidado a la ordenanza casco urbano residencial, en San Miguel de Cornezuelo, en el término municipal de Valle de Manzanedo (Burgos). Expte.: 120/21W.

El documento BOCYL-D-27072023-16.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-27072023-16.pdf

SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: El Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente en fecha 23 de diciembre de 2020.

Segundo: En sesión plenaria de 19 de abril de 2023 tuvo lugar su aprobación provisional.

Tercero: Por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital se ha emitido informe técnico en fecha 19 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la CTMAyU, conforme a lo establecido en el art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo: Se propone un cambio de calificación de una parcela de suelo urbano consolidado (SUC) y referencia catastral 09421A001252080000UY definida como viario público, estableciendo su nueva calificación bajo la ordenanza «casco urbano residencial (R1)»; afectando a una superficie total de 155,342 m2, en la localidad de San Miguel de Cornezuelo.

Tercero: Una vez expuesto el informe técnico del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital y conforme al mismo, se señala lo siguiente:

La clasificación de una parcela como Suelo Urbano (SU) se efectúa en base a una potestad reglada que ha de definirse en función de la situación fáctica que ofrece la realidad de los terrenos, cuyos requisitos quedan establecidos en el artículo 11 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y en el artículo 23 de su Reglamento (RUCyL). Asimismo, para su consideración dentro de la categoría de Suelo Urbano Consolidado deberá darse cumplimiento a las consideraciones establecidas en el artículo 25, en relación al artículo 24, del RUCyL.

En base a lo expuesto, de la documentación aportada como anexo «proyecto de segregación y agrupación de parcelas», se considera que el terreno objeto de la modificación, por su agregación a la parcela con frente a la calle San Miguel de Cornezuelo en el n.º 26, da cumplimiento a los preceptos señalados en los artículos anteriormente citados.

En este sentido, cabe indicar que la modificación planteada pretende recuperar la realidad existente (muro de piedra que delimita el espacio libre privado) antes de la aprobación de las NUM y no supone un menoscabo para el futuro desarrollo del sector de suelo urbano no consolidado SU-NC SE 10 y sus conexiones con el resto de la trama urbana del núcleo de San Miguel de Cornezuelo, ni afecta a la propia funcionalidad del viario público existente en el citado núcleo; todo ello en relación al artículo 120 del RUCyL.

De igual manera, se incluye el pronunciamiento municipal favorable corroborando la titularidad privada de dichos suelos.

De otra parte, la calificación urbanística propuesta es congruente con la establecida para la parcela urbana a la que se agrega, las colindantes y la normativa de aplicación, de conformidad con lo indicado en el artículo 127 del RUCyL.

Así mismo, se completa la justificación del artículo 173 del RUCyL no siendo necesario establecer mayores reservas para dotaciones urbanísticas derivadas del aumento de la edificabilidad con destino privado o el número de viviendas previsto.

A la vista de lo indicado, la CTMAyU adoptó el siguiente acuerdo.

ACUERDO:

Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Manzanedo, promovida por Iñigo Martínez Echevarría.

La aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (arts.161 y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Burgos, 6 de julio de 2023.

El Secretario,

Fdo.: Juan C. Valdivielso Ausín

V.º B.ºEl Presidente,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
  • - Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
    • - Memoria Vinculante
  • - Otros documentos que integran la presente Modificación de Normas, pero cuyo contenido no se publica:
    • - Memoria Informativa
    • - Anejos
    • - Planos
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