Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-143)

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ORDEN MAV/932/2023, de 20 de julio, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de recursos de la sección A) «Préstamo Tajagrano n.º 34.437», en el término municipal de Frómista (Palencia).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos incluidos en su Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de referencia, promovido por U.T.E. Amusco, se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en las circunstancias 1ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha», 2ª «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales», 5ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos», así como en la circunstancia 7ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2023, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) «Préstamo Tajagrano n.º 34.437», en el término municipal de Frómista (Palencia), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 20 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) «PRÉSTAMO TAJAGRANO N.º 34.437», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FRÓMISTA (PALENCIA).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por U.T.E. Amusco, se vincula a los trámites dirigidos a la concesión de una autorización de explotación de recursos de la Sección A) tierras para préstamo, denominado «Préstamo Tajagrano n.º 34.437», y tiene por objeto la explotación y aprovechamiento de áridos silíceos para su uso de manera directa en las obras de construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Palencia - Aguilar de Campoo, tramo: Amusco - Osorno (Palencia).

La actuación se sitúa dentro del término municipal de Frómista, en el paraje denominado «Tajagrano», y afecta a la parcela 8 del polígono 5 del citado municipio, que cuenta con una superficie total de 46,32 ha (base de datos SIGPAC), si bien, el área de explotación será de 29,95 ha, tras restar las franjas de protección a parcelas colindantes y cauces de arroyos. Debido a las características del proyecto, no se instalará planta de tratamiento en la parcela.

El perímetro de la superficie objeto de explotación incluida en el proyecto queda definido por las siguientes coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89):

VÉRTICE N.º

X

Y

1

385.685

4.682.639

2

386.035

4.682.257

3

385.594

4.681.852

4

385.311

4.681.730

5

385.040

4.681.733

6

385.105

4.682.140

En la parcela a explotar únicamente se extraerán tierras por medios mecánicos para su empleo como material de préstamo, que se transportarán con camiones hasta la traza de la línea de alta velocidad (en adelante L.A.V.) en construcción, por lo que no se implantará en la parcela ningún tipo de instalación de tratamiento ni red de suministro, y en consecuencia tampoco será necesario en un futuro ningún tipo de demolición.

El proyecto original contempla la extracción de tierras para préstamo con una producción total estimada de unos 769.362 m3, durante un periodo de explotación aproximado de 2 años, incluida la fase de restauración medioambiental, a razón de una producción media anual prevista de 385.000 m3/año; si bien, se señala que dicho plazo podría variar ligeramente dependiendo de la evolución de las obras de la L.A.V.

La profundidad de explotación prevista es de aproximadamente 3 m y la extracción implica la necesidad de retirar previamente la capa de tierra vegetal, con un espesor medio de 0,30 m, mientras el banco aprovechable se estima de una potencia media de 2,50 m.

El arranque se prevé realizar exclusivamente por medios mecánicos (palas cargadoras y palas retroexcavadoras), todas ellas móviles y automotoras, no siendo necesaria ninguna otra fuente de energía distinta del gasóleo necesario para el accionamiento de los motores de la referida maquinaria. Tampoco será preciso el empleo de agua en las labores de extracción, a excepción del agua necesaria para el riego de pistas y acopios para reducir la emisión de polvo a la atmósfera.

La gestión de las aguas de escorrentía se realizará mediante cunetas perimetrales de salvaguarda que conducirán las aguas pluviales hasta una balsa de decantación de finos, infiltrándose el agua al subsuelo y depositando los finos en el fondo de la balsa. Estos finos se emplearán en las labores de restauración de la explotación. La balsa de finos se realizará en la zona topográficamente más favorable.

Adicionalmente, se incorpora al documento un Plan de Restauración donde se recogen una serie de trabajos al objeto de devolver los terrenos al uso agrícola y de pastoreo (el mismo que tienen actualmente) tras el relleno parcial del hueco con los estériles generados en la propia explotación y con tierras de buena calidad procedentes de la obra principal y que no sean aptas para la formación de terraplén, quedando, de este modo, el terreno restaurado por debajo de la cota original del mismo. Debido a la superficie necesaria para el correcto desenvolvimiento de la maquinaria y para la formación de acopios (2,00 ha), los trabajos de restauración llevarán un desfase respecto de los de explotación, estando previsto que la restauración finalice en la segunda anualidad.

El acceso a la parcela a explotar se prevé realizar desde la localidad de Frómista, tomando en dirección norte la carretera N-611A y porteriormente el camino de Frómista a Osorno en dirección noreste.

El acceso desde el préstamo a la obra se plantea desde la parcela 8, tomando una pista interna de nueva creación, o bien en la parcela 9, o en la parcela 39, ambas del polígono 5 del término municipal de Frómista, que conectará directamente el préstamo solicitado con la traza de la L.A.V. en construcción; esta pista interna de nueva creación tendrá una longitud máxima de 425 m.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye una breve descripción del proyecto y analiza las opciones que estima como posibles; una alternativa cero o de no ejecución, frente a la alternativa de realización del proyecto, principalmente en base a aspectos relacionados con la ubicación de la explotación, señalando que esta se encuentra condicionada por la existencia del recurso minero (tierras para préstamo necesarias para la formación de un terraplén en las obras de construcción de la plataforma de la L.A.V. Palencia - Aguilar de Campoo, tramo Amusco - Osorno), en cantidad y calidad suficiente, además de por la disponibilidad del derecho de explotación conforme establece la legislación minera. Por otro lado, se han considerado otros aspectos para la ubicación de la explotación, tales como el valor agrícola de la zona, la carencia de valores singulares, la posible afección a la fauna y a otros valores del medio natural, la normativa urbanística que contemplara como autorizable el uso extractivo, la fácil explotación y restauración de la zona de extracción, la distancia a las poblaciones a las que se pueda causar molestias, además de su ubicación próxima a la mencionada traza en construcción. Finalmente, el estudio de impacto ambiental concluye que, al tratarse de una zona de especial interés desde el punto de vista extractivo, en la que no se afectará de modo importante al medio ambiente, se opta por la alternativa de realización del proyecto tal y como se plantea.

El documento presenta un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto, tanto de los elementos del medio abiótico, como del medio biótico, incluyendo los espacios naturales protegidos, así como del medio socioeconómico y del patrimonio cultural, además de realizar una descripción de los posibles riesgos ambientales que podrían desencadenar accidentes graves y/o catástrofes relevantes durante la ejecución de los trabajos proyectados. El estudio de impacto ambiental incluye también una memoria urbanística y un estudio hidrogeológico local.

Cabe destacar que la superficie objeto de aprovechamiento no está incluida en ningún espacio natural protegido de la Red Natura 2000, señalando que los más próximos se corresponden con la ZEPA Camino de Santiago, que dista 0,600 km y la ZEC y ZEPA Lagunas del Canal de Castilla que dista 1,700 km, además de situarse más alejada de otros espacios como la ZEC Riberas del Río Pisuerga y afluentes a 10,680 km, de la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo a 15,100 km, y de la ZEC Riberas del Río Carrión y afluentes a 16,800 km.

Asimismo, se recoge que la superficie objeto de aprovechamiento, al dedicarse tradicionalmente a cultivos agrícolas carece de arbolado y de cualquier otro tipo de flora distinta de las especies cultivadas, encontrándose actualmente en producción y dedicada a los cultivos habituales de la zona.

Referente al ámbito hidrológico, se indica que la parcela objeto de explotación es colindante al norte, oeste y sur con los arroyos de Cedrón, Valdelaquea y del Pinto, por lo que se retranqueará respetando la zona de policía, sin preverse efectos negativos sobre los mismos.

Se incorpora al expediente un Anexo al estudio de impacto ambiental, fechado en mayo de 2023, en respuesta a las subsanaciones requeridas en el informe emitido por el Organismo de cuenca, dirigidas al establecimiento del nivel piezométrico y su control durante la vida útil de la explotación, de tal modo que el nivel freático se mantenga con un margen de seguridad de al menos 0,50 m por debajo de la cota inferior de explotación.

En base a las actuaciones proyectadas y al inventario ambiental realizado, el estudio de impacto ambiental lleva a cabo la identificación de las acciones del proyecto susceptibles de causar impactos sobre el medio para cada una de las fases planteadas (explotación, tratamiento y restauración), para posteriormente caracterizar los impactos originados por cada una de las acciones del proyecto contempladas: retirada y almacenamiento del suelo, extracción de áridos, transporte y circulación de maquinaria, así como restauración de los terrenos afectados.

Para la valoración del impacto sobre el medio, el estudio recurre a la metodología propuesta por el Instituto Tecnológico Geominero de España, el cual estipula una serie de índices que incorporan factores de impacto otorgándoles una escala de valores. Los factores tenidos en cuenta están relacionados con la vegetación, fauna, calidad del aire y de las aguas superficiales y/o subterráneas, así como con el paisaje. Como resultado se observa que las acciones del proyecto tendrán especial incidencia sobre el paisaje y el suelo, mientras el impacto sobre el resto de elementos del medio (atmósfera, agua, fauna, flora) será bajo. No es previsible ninguna afección sobre la salud humana, el patrimonio cultural o el clima, y tampoco afectará a espacios de la Red Natura 2000. Por otro lado, la actividad presenta un impacto socioeconómico positivo, dado que el material se empleará en la formación de terraplenes en las obras de construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, tramo: Amusco-Osorno.

El estudio concluye que, a tenor de los resultados obtenidos, según el índice de evaluación global y la escala que propone el método empleado, el impacto global del proyecto se considera «moderado», destacando que la zona de extracción no presenta valores singulares que aconsejen su conservación en el estado en que se encuentra actualmente, y que con las medidas de restauración propuestas los terrenos volverán a su uso y aspecto actual. Por tratarse de unas acciones temporales y recuperables, las actuaciones del proyecto se consideran viables desde el punto de vista ambiental.

Con el fin de minimizar los efectos ambientales negativos, el documento recoge una serie de medidas protectoras y correctoras ante las actuaciones previstas en el proyecto, como son las dirigidas a reducir las emisiones de polvo a la atmósfera mediante el riego de pistas o la reducción de la velocidad de circulación de vehículos y maquinaria, y la implantación de un protocolo a seguir en caso de vertidos de aceites, gasóleos u otras sustancias que puedan contaminar el suelo o el agua subterránea. La mayor parte de las medidas planteadas están dirigidas a minimizar los impactos negativos sobre el suelo y el paisaje, al estimarse como los factores ambientales principalmente afectados por el proyecto.

Adicionalmente, se incorpora un Plan de Restauración al proyecto, donde se encuentran recogidas estas medidas, así como una serie de labores encaminadas al futuro reaprovechamiento y destino final de los terrenos planteado.

El plan recoge que las labores de restauración se llevarán a cabo de forma paralela a la extracción, de tal forma que nunca exista una superficie mayor de 2 ha explotadas sin restaurar. La restauración de los terrenos al estado similar al preoperacional consistirá básicamente en las siguientes tareas:

  • - Retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, y su manipulación adecuada para que conserve al máximo sus propiedades. El acopio se realizará en cordones de hasta 1,50 m de altura para evitar su compactación.
  • - Formación de un cordón perimetral de tierra que delimite la explotación.
  • - Se mantendrá sin explotar una franja perimetral de protección para evitar afectar a las parcelas colindantes, que tendrá una anchura de 5 m.
  • - Igualmente, se mantendrá sin explotar una franja de protección para evitar afectar a los arroyos colindantes, que tendrá una anchura de 100 m (zona de policía).
  • - Las labores se realizarán por debajo de la cota del terreno, y avanzarán en la dirección de menor visibilidad.
  • - Mantenimiento de los caminos por los que transite la maquinaria.
  • - Relleno parcial con estériles de la propia explotación, y en su caso con tierras excedentes de la traza de la L.A.V. que no sean aptas para formación de terraplén, extendido uniforme del suelo almacenado y formación de taludes definitivos con pendiente máxima 6H/1V. En la ejecución de los taludes definitivos se empleará el material de las franjas de protección antes descritas.
  • - Preparación del terreno para el posterior uso agrícola de la plaza de cantera y taludes, con una siembra inicial de leguminosas.

Igualmente, se recoge la restauración de la balsa de finos, de modo que, una vez que se deje de usar la misma, se dejará secar para que se infiltren las aguas y se depositen los finos. Éstos últimos se retirarán de las balsas y se extenderán en el terreno para su secado, y posteriormente se emplearán en las labores de restauración de la explotación. Los huecos producidos por la excavación de las balsas serán rellenados con materiales de la propia explotación y se enrasará su cota con la de la plaza de cantera de la explotación. Del mismo modo, al finalizar la explotación, también se prevé la restauración de los terrenos afectados por las cunetas perimetrales de salvaguarda.

El Plan de Restauración, además de contener la información detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras y las medidas propuestas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación de recursos minerales, también incluye las medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejas a la explotación, un plan de gestión de residuos, el calendario de ejecución y el coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

Al objeto de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, el estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental a implementar en las fases de explotación y de restauración, que contempla la realización de controles periódicos, generación de informes ambientales y seguimiento de los trabajos hasta su completa finalización. Se programarán inspecciones periódicas de la explotación, en las que se anotarán sistemáticamente todos aquellos aspectos que permitan conocer la evolución y desarrollo del proyecto de explotación, del plan de restauración, y de las medidas adicionales que puedan imponerse en la declaración de impacto ambiental. Se señala que estas inspecciones se realizarán por la dirección facultativa de la explotación, como máximo cada tres meses.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 21 de diciembre de 2022 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la explotación de recursos de la Sección A), denominada «Préstamo Tajagrano», n.º 34.437, situada en el término municipal de Frómista (Palencia), promovida por U.T.E. Amusco, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 196, de 10 de octubre de 2022, y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Frómista, sin que se hayan recibido alegaciones durante dicho periodo de información pública.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe del Área de Gestión Forestal e informe de la Sección de Protección Ambiental.
  • - Ayuntamiento de Frómista.
  • - Asociación Ecologistas en Acción de Palencia.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Informe de la Sección de Protección Civil. Con fecha 29 de septiembre de 2022, la Sección de Protección Civil informa que el término municipal de Frómista se encuentra afectado por un riesgo de inundaciones medio, un índice de riesgo local de incendios forestales muy bajo y un riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas bajos. Asimismo señala, respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, que este municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Afecciones a la actividad agraria. Consta en el expediente informe emitido por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, de 24 de octubre de 2022, que señala que el suelo de la parcela que se pretende explotar está clasificado como Suelo No Urbanizable, equivalente a Suelo Rústico Común, por lo que la actividad de extracción de áridos está sujeta a autorización de uso excepcional sobre suelo rústico. A ese respecto, en el informe se establecen una serie de medidas y condicionantes relacionados con las infraestructuras y actividad agraria que deberán ser tenidos en cuenta en la ejecución del proyecto, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.

Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 1 de diciembre de 2022, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Igualmente se comprueba que no existe coincidencia geográfica con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y con Microrreservas de Flora, con Zonas Húmedas Catalogadas, con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, con Montes de Utilidad Pública, con vías pecuarias, así como tampoco con zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial. En consecuencia, el informe también concluye que el proyecto no tendrá afección a dichas figuras.

De acuerdo con el Atlas del Paisaje de España, se informa que el territorio donde se ubica el proyecto se encuentra dentro de la unidad de paisaje «Campiñas entre el Carrión y el Pisuerga», y que la actuación prevista supone un impacto indudable sobre el mismo. No obstante, se añade que el paisaje de la zona se encuentra bastante alterado por la actividad humana y que la afección se minimiza con la aplicación de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, en el plan de restauración y con una serie de condiciones descritas en el referido informe y que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.

En relación con los valores de fauna, se observa la presencia, dentro del ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se destaca la presencia de aves esteparias como la avutarda (Otis tarda) y el sisón común (Tetrax tetrax), así como de rapaces como el milano real (Milvus milvus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Nuevamente, se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones expuestas, que se encuentran incluidas posteriormente en la presente declaración de impacto ambiental.

El informe finaliza con el establecimiento de una serie de condiciones y medidas complementarias a las contenidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes.

Afección al dominio público hidráulico y a la calidad de las aguas. Con fecha 22 de mayo de 2023 la Confederación Hidrográfica del Duero informa que la parcela de actuación es colindante con el arroyo de Cedrón y con dos arroyos innominados afluentes de éste, situándose parcialmente sobre la zona de policía de dichos cauces, y establece un conjunto de medidas y prescripciones que deben llevarse a cabo, relativas a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres y a las aguas subterráneas, así como otras relacionadas con posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, calidad de las aguas y posibles vertidos.

En referencia a las afecciones a las aguas subterráneas, el informe recoge una serie de aspectos del estudio de impacto ambiental aportado que no se consideran adecuados de cara a garantizar su protección, como son la ausencia de medidas reales que aseguren y controlen el mantenimiento y no interceptación del nivel freático, así como en relación con la restauración propuesta, dado que no se prevé alcanzar la cota inicial y se emplearán materiales finos obtenidos tras un proceso de decantación, que cambiarían sustancialmente la permeabilidad de la zona de extracción, pudiendo dar lugar a una modificación de las condiciones hidrogeológicas. Por todo ello, se requiere que el estudio de impacto ambiental sea subsanado de acuerdo a las prescripciones estipuladas en el informe.

El promotor, con objeto de incorporar las subsanaciones que en el informe del Organismo de cuenca se requieren, presenta contestación el 29 de mayo de 2023, aportando nueva documentación complementaria consistente en un Anexo al proyecto de explotación y al estudio de impacto ambiental, que, en síntesis, incluye las siguientes modificaciones:

  • - Se sustituye la red de control para las aguas subterráneas prevista, pasando de 1 sondeo piezométrico a 3 sondeos piezométricos alineados paralelamente con el lado más largo de la parcela de explotación, con un seguimiento del nivel que se realizará de forma mensual en lugar de trimestral. La profundidad de extracción se definirá de tal modo que el nivel freático determinado quede siempre con un margen de seguridad de al menos 0,50 m por debajo de la cota inferior de explotación.
  • - Respecto a la cota final tras la restauración, se señala que no se puede garantizar la disponibilidad de tierras para reponer la parcela a la situación preoperacional, es decir, el relleno total. No obstante, se procurará que la depresión generada en la parcela sea la menor posible, y en caso de disponibilidad de material suficiente se realizará el relleno total. En cuanto al material de relleno, serán tierras limpias excavadas en la traza de la L.A.V. que no cumplan las prescripciones necesarias para emplearse en la formación de terraplenes, y de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Se destaca que estos materiales de relleno tendrán unas características hidrogeológicas, desde el punto de vista granulométrico y de composición química, similares a las del material extraído.
  • - En orden a evitar posibles afecciones a cauces públicos y sus zonas de protección, se retranquea el perímetro de la explotación para excluir la superficie que afecta a zona de policía de los arroyos colindantes de Cedrón, Valdelaquea y del Pinto. Como consecuencia, se reduce la superficie útil afectada por el proyecto, pasando a ser de 29,3569 ha, así como la cubicación de la explotación, siendo el volumen total de material a extraer de aproximadamente 844.322,388 m3 incluida la tierra vegetal, donde unos 756.251,688 m3 corresponden a las tierras para préstamo, con una producción anual prevista de unos 378.000 m3.

Afección al patrimonio cultural. El Director General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto con fecha 29 de mayo de 2023, con la prescripción de llevar a cabo una serie de medidas de protección.

Informe de la Sección de Minas. La Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, emite informe sobre el período de información pública, con fecha 17 enero y posteriormente el 31 de mayo de 2023, donde se recoge que se ha dado traslado del resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas al promotor del proyecto, y este ha dado contestación oportuna a las mismas. Cabe destacar que, con fecha 29 de mayo de 2023, el promotor presenta «Anexo al Proyecto de Explotación y al Estudio de Impacto Ambiental», solicitando que dicho documento se incorpore al expediente de autorización de explotación.

Recepción y Análisis Técnico del expediente. El 31 de mayo de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma. Este expediente se completa el 26 de junio de 2023 por parte del promotor, con la aportación de documentación referente a la ejecución de los piezómetros realizados en base al informe del Organismo de cuenca.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Los informes emitidos sugieren el establecimiento de condiciones y medidas preventivas, correctoras y/o protectoras, que se han tenido en consideración para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A), denominada «Préstamo Tajagrano n.º 34.437», en el término municipal de Frómista (Palencia), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental, del plan de restauración y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad o Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A), "Préstamo Tajagrano", situado en el término municipal de Frómista (Palencia)», su Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental, fechados en junio de 2022, así como a los Anexos al Proyecto de explotación y al Estudio de Impacto Ambiental, de mayo y junio de 2023, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en el término municipal de Frómista (Palencia), promovido por U.T.E. Amusco.

2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de 1 de diciembre de 2022, el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella; viéndose subsanadas o corregidas las afecciones a otros valores naturales con el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las indicadas en la presente declaración de impacto ambiental.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en el plan de restauración y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Se llevará a cabo un control arqueológico cuando se realicen movimientos de tierras, fundamentalmente durante la retirada de los niveles superiores.
  • b) Franjas de protección. Con el fin de garantizar la estabilidad de los terrenos adyacentes, se mantendrán franjas de protección respecto a las parcelas colindantes, caminos rurales y cauces de agua. En particular, se deberá dejar sin explotar una franja de terreno de al menos 5 m de anchura contados desde su borde, sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente, con las vías pecuarias, caminos y parcelas colindantes. Previamente al inicio de los trabajos se procederá a su balizamiento para evitar la afección a estas zonas de protección.
  • c) Señalización y delimitación de la superficie de explotación. Como medida de precaución para evitar posibles accidentes y daños a las personas, sus bienes o a la fauna en general, y para evitar el vertido de escombros y otros residuos por parte de personas ajenas a la explotación, el promotor deberá señalizar el perímetro de esta, debiendo estar vallada, al menos, la zona de trabajo.
  • d) Protección de caminos e infraestructuras. El acceso a la explotación se realizará a través de caminos existentes, los cuales deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos.
  • En la fase previa a la extracción de áridos, el promotor acondicionará los caminos rurales utilizados en la zona, para que soporten el tráfico de vehículos de gran tonelaje, puesto que los caminos rurales actuales tienen un tránsito de maquinaria agrícola muy inferior al necesario para el transporte de los áridos, además de estar diseñados para soportar un menor tonelaje (20 t) al esperado. Asimismo, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.
  • En esta fase previa a la extracción, el promotor igualmente deberá asegurarse que el acondicionamiento de los caminos mantenga una anchura que permita el paso simultáneo de dos vehículos, una subbase compactada, una base con un espesor de al menos 20 cm de zahorra y una capa de rodadura de entre 5 y 10 cm, así como los elementos de drenaje correspondientes.
  • Los caminos rurales utilizados, una vez terminada la explotación de áridos, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar y con un estado de conservación no inferior al especificado en la fase previa a la explotación.
  • En relación a los accesos a las fincas de labor agrícola de la zona afectada por la explotación de áridos, se mantendrán los existentes, o en su defecto, se dotará a las referidas parcelas de otros nuevos, si aquellos fueran afectados por las obras a realizar.
  • Las infraestructuras de regadío (canales, acequias, desagües, caminos, etc.) situadas en la zona de afección han de mantenerse en buen estado de uso si se viesen afectadas por el tránsito de vehículos.
  • El tránsito de las ganaderías extensivas, principalmente de ganado ovino, deberá asegurarse a través de los caminos y cañadas existentes.
  • e) Protección del suelo. Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva, conservándose toda la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar su compactación, y se deberán tratar con siembra y abonado a fin de mantener su fertilidad.
  • f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas y en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
  • La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y a la normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • g) Protección contra el ruido. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • Deberá garantizarse el cumplimiento de los niveles sonoros máximos en el entorno establecidos según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León; para ello el plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el seguimiento de las inmisiones sonoras.
  • h) Protección contra incendios. Durante la ejecución de los trabajos proyectados, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la orden que se encuentre en vigor por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que pueda generar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios.
  • i) Maquinaria. La maquinaria presente en la explotación ha de estar sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y la normativa vigente, teniendo presente los objetivos de minimizar las emisiones procedentes de la combustión, así como la emisión de ruido y de prevenir los vertidos contaminantes inherentes al funcionamiento de la misma o los que se puedan producir de forma accidental.
  • j) Protección de las aguas. Con carácter general, no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de policía. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Se establecen las siguientes medidas en relación con las aguas subterráneas:
    • - Quedará determinado el nivel freático a lo largo de la vida de la explotación, mediante los 3 piezómetros ejecutados (piezómetros n.º 1, n.º 2 y n.º 3) alineados paralelamente con el lado más largo de la parcela de explotación, conforme a la documentación aportada en el Anexo al estudio de impacto ambiental, de junio de 2023.
    • Previo al inicio de la explotación, se remitirá al Organismo de cuenca el informe sobre las características constructivas de los referidos piezómetros, incluida su localización (coordenadas UTM). Estos piezómetros estarán operativos durante todo el período de explotación.
    • - En el plan de vigilancia ambiental se utilizarán los piezómetros ejecutados para determinar el nivel freático en la zona de explotación. La frecuencia de las medidas deberá ser mensual y se aportará información previa al avance de los trabajos, con el fin de controlar que no se intercepte el citado nivel en ningún caso.
    • En caso de que el nivel piezométrico quedase localizado por encima de la cota mínima de explotación prevista, ésta deberá replantearse, puesto que debe quedar asegurado que el nivel freático quede establecido con un margen de seguridad de al menos 0,5 m, y preferiblemente de 1 m, por debajo de la cota inferior de explotación, tal como exige el artículo 27.2 del Plan Hidrológico del Duero en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
    • - Respecto a la restauración, la cota del terreno deberá quedar lo mas parecida posible a la existente antes de comenzar con las labores de extracción. Asimismo, deberá certificarse la naturaleza y clasificación del material utilizado para el relleno del hueco que sea externo a la zona de explotación, de modo que cumpla la condición de ser «materiales naturales excavados», tal y como se definen en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Estos materiales deberán presentar características hidrogeológicas similares a las del material extraído, especialmente desde el punto de vista granulométrico y de composición química, de modo que se garantice que la restauración propuesta se aproxime lo máximo posible a las condiciones naturales del terreno previo a la actividad extractiva.
    • - Se deberá presentar ante el órgano sustantivo y ante el Organismo de cuenca un plan de control y seguimiento periódico de las aguas subterráneas, que también deberá incluirse en el programa de vigilancia ambiental. De la misma forma se presentará un protocolo de actuación específico en caso de vertido accidental sobre el terreno que pudiese afectar a las aguas subterráneas, incluyendo las medidas previstas de tratamiento del suelo y de las aguas subterráneas que pudieran verse afectadas.
  • Si fuera preciso efectuar captaciones de agua, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Los dispositivos que se establezcan para el control de las aguas interiores deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas en la explotación y una retención de sólidos óptima. Además, deberán ser limpiados regularmente para que siempre mantengan una capacidad útil suficiente, garantizando así un rendimiento efectivo del sistema de retención.
  • Se realizará el mantenimiento de los flujos naturales para la evacuación de aguas, evitando las escorrentías y arrastres de agua a las fincas colindantes.
  • Si fuera necesario la realización de un vertido al dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • La zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar ubicada fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada específicamente para ello fuera de la zona de explotación.
  • Se llevará a cabo el mantenimiento de la vegetación de ribera, especialmente la autóctona, que pueda existir en la zona de actuación, tanto arbórea como arbustiva.
  • Se deberá llevar a cabo la restauración gradual del hueco generado por la explotación a medida que ésta va avanzando, minimizando de esta manera los riesgos de erosión y de arrastre de materiales sólidos a los cauces, y procurando la revegetación de la zona con especies autóctonas.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible.
  • k) Gestión de residuos. La gestión de los residuos generados se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia. En todo momento el promotor deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a un gestor de residuos autorizado.
  • Puesto que en la rehabilitación se proyecta rellenar parcialmente el hueco creado en la explotación con estériles de la propia explotación, y aportar tierras y otros materiales alóctonos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Asimismo, y según el tipo de material externo a la explotación que se vaya a utilizar, se necesitará poseer autorización como gestor de residuos.
  • La extracción de áridos, cuyo código CNAE es 08 12, no es una actividad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. No obstante, según los materiales con los que vaya a realizarse el relleno del hueco, podría ser considerado una valorización y eliminación de residuos, entrando de este modo, dentro del ámbito de aplicación del citado Real Decreto 9/2005.
  • Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, las actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales están sujetas a autorización si la capacidad es mayor de 200.000 t/año o si están a menos de 500 m de un núcleo de población, si no, están sujetas a notificación. Por lo tanto, la actividad evaluada está dentro de ámbito de aplicación de la citada norma y deberá presentar la notificación o autorización, según lo que corresponda, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
  • Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento ni reparación en la maquinaria y vehículos, dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de las instalaciones adecuadas, que permitan evitar posibles vertidos.
  • En general los residuos producidos en la fase de explotación serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación.
  • Los residuos peligrosos generados en todas las fases del proyecto serán almacenados debidamente protegidos de la intemperie en puntos limpios dotados de sistemas de retención de vertidos y derrames. Su almacenamiento se realizará por un tiempo menor a 6 meses y deberán estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.
  • En caso de producirse derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes, se deberán tomar las medidas correctoras adecuadas. En caso de vertido accidental, se realizarán las operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados que correspondan. Si se produjera algún vertido de aceite se procedería a su retirada de forma inmediata, incluida la porción de terreno afectado, para su entrega a gestor autorizado.
  • El mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres especializados fuera de la zona de actuación.
  • La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto.
  • l) Protección de la fauna. Se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el inicio de los trabajos con una antelación mínima de 15 días, dando aviso a dicho Servicio sobre el lugar o lugares y fechas de comienzo de los tajos, comprobándose sobre el terreno la situación de aquellos puntos más sensibles a proteger (nidos, huecos, madrigueras, rodales de vegetación a conservar, árboles que por su singularidad deban ser conservados o especies de flora catalogada, así como cualquier singularidad que se aprecie).
  • Los trabajos preparatorios que conlleven la retirada del suelo vegetal se efectuarán preferentemente fuera del periodo de reproducción de las especies de aves esteparias presentes en el territorio, procurando evitar la realización de dichas actuaciones entre el 1 de abril y el 31 de julio.
  • En caso de vallar la zona y/o el frente de explotación, se empleará una malla permeable para la pequeña fauna terrestre con luz de al menos 30x15 cm, de tipo anudada, ganadera o cinegética, y de altura no mayor a 2 m. Todo ello siempre y cuando no se justifique otro tipo de malla en caso de riesgo de caída a distinto nivel para la fauna.
  • El acceso a las parcelas donde se proyectan las actuaciones se realizará exclusivamente por las pistas y caminos existentes.
  • m) Remodelación topográfica. La remodelación y restauración de los terrenos alterados por la extracción de tierras deberá efectuarse de manera gradual a medida que avance el frente de extracción y lo permitan los trabajos de explotación. Cada año deberá restaurarse una superficie similar a la de extracción.
  • Los taludes definitivos que limitan las zonas explotadas se conseguirán perfilando el terreno natural durante las propias labores de extracción. El macizo protector formado por las franjas de protección y el talud debe formar un cuerpo sólido, es decir, la cuña del talud será terreno natural sin excavar. En consecuencia, en ningún caso se llegará a extraer el material que conforma dicho macizo para posteriormente crear el talud mediante aporte de material. Estos taludes tendrán una pendiente no superior a 3H/1V, y su perfilado se realizará con el esmero suficiente para asegurar su estabilidad y naturalidad.
  • Previamente a la extensión de la tierra vegetal por los taludes y la plataforma, se procederá a la descompactación del terreno y al perfilado y explanación de las áreas afectadas, de forma que resulte una superficie apta para su acondicionamiento posterior y para la recuperación final de la zona.
  • En las zonas interiores abiertas del vaso de extracción no quedarán montículos aislados de tierra o grava, pendientes inadecuadas que provoquen encharcamientos, ni taludes periféricos con excesiva pendiente que puedan afectar a la seguridad de personas y vehículos.
  • Podrán utilizarse para el relleno del hueco de la explotación residuos inertes no reutilizables, obtenidos del proceso productivo de una planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Previamente a la rehabilitación, el promotor deberá poseer la autorización de gestor de residuos.
  • La parcela, una vez restaurada, deberá quedar debidamente explanada, sin montículos ni hondonadas que pudieran dar lugar a condiciones inadecuadas para el uso agrario previsto de los terrenos.
  • n) Restauración vegetal. Tras la restauración del terreno deberá procederse, a la mayor brevedad posible, a la preparación del terreno y las posteriores labores de revegetación en todas las superficies afectadas, con el fin de evitar fenómenos erosivos.
  • La tierra vegetal deberá conservarse adecuadamente. Si el tiempo de permanencia superara los 12 meses, deberá procederse a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad.
  • Previo al extendido de la tierra vegetal convenientemente acopiada, se procederá al modelado y acondicionado del terreno de forma que se conforme una superficie estable y se consiga una integración en la morfología del entorno lo más natural posible. En la capa de relleno más superficial, que por lo general se considera como mínimo de 1 m de espesor, solo se podrán utilizar estériles de la propia explotación y tierras naturales, sin tener en cuenta la capa de tierra vegetal. Se procederá al relleno parcial del hueco de la extracción, en la medida de las disponibilidades (estériles de la propia explotación y tierras procedentes de los desmontes de la traza de la L.A.V.), con tierra que tenga valor agronómico, finalizando con el extendido de la capa vegetal inicialmente almacenada en los bordes de la parcela.
  • La tierra vegetal a emplear deberá conseguir un espesor suficiente para asegurar la viabilidad de la restauración vegetal, procediendo el promotor a incorporar tierra vegetal exterior a la explotación si la inicialmente retirada no fuese suficiente o no tuviera las características fisicoquímicas adecuadas para conseguir tal extremo.
  • Se realizará la restauración propuesta, enfocada a la reutilización agraria de las parcelas explotadas, considerando adecuado la implantación de cultivos de leguminosas los primeros años para que la recuperación de la fertilidad del suelo sea más rápida.
  • Se deberán llevar a cabo todos los tratamientos necesarios para asegurar la pervivencia y el buen estado de la vegetación implantada: aporcados, desherbados, riegos, siembras, etc.
  • ñ) Finalización. Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones y retirarse los materiales sobrantes; asimismo se procederá a la descompactación de las pistas que carezcan de uso o que no se prevean utilizar a corto plazo. Las cunetas, zanjas y balsas, una vez finalizada su función, deberán ser restauradas y revegetadas según lo señalado anteriormente, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria como paso previo a la recuperación del terreno para el uso previsto.
  • Asimismo, una vez finalizada la explotación, se retirará cualquier residuo procedente de la misma y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • o) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento de los recursos, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

4. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.a) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, históricos o paleontológicos, se paralizarán las actividades en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas de actuación que procedan.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. De la misma manera, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

6. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

7. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía y de Medio Ambiente de Palencia, antes del inicio de la actividad, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante todas las fases de la explotación.

Asimismo, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

8. Informes periódicos. Anualmente, desde la fecha de esta declaración de impacto ambiental, deberá presentarse un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración, a los órganos sustantivo y ambiental, así como un informe final de restauración.

9. Fianzas y garantías. Con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo competente por razón de materia, facultado para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como órgano ambiental, quién podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ser objeto de modificación cuando la entrada en vigor de nueva normativa, o el establecimiento de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas así lo aconsejen, al objeto de seguir garantizando la no afección a las poblaciones cercanas y al medio ambiente.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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