Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una pista deportiva polivalente, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2023/SA/003.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SALAMANCA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el artículo 59 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre; se hace público, para general conocimiento, el Informe de Impacto Ambiental, que figura como anexo a esta resolución, por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de pista deportiva polivalente en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. EIAS/2023/SA/003.

Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por D.Lvo. 1/2015, de 12 de noviembre.

Salamanca, 19 de junio de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

ANEXO QUE SE CITA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMULA EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PISTA DEPORTIVA POLIVALENTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA), PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO. EIAS/2023/SA/003.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el apartado a) del Grupo 9, del Anexo II de la Ley 21/2013, referido a las «pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados».

1.- Objeto y descripción del proyecto.

Se proyecta la construcción de una pista deportiva polivalente en las parcelas con n.º de referencia catastral 6646301QE0964N0001GZ (1.315 m2), 6646302QE0964N0001QZ (2.676 m2) y 6646310QE0964N0001MZ (485 m2) ubicadas en el polígono industrial de Las Viñas (Ciudad Rodrigo).

El uso previsto para esta pista deportiva será lúdico y básicamente se concibe para la utilización de pequeños vehículos a motor como coches teledirigidos, minimotos (pitbikes) e incluso pequeños vehículos a motor destinados a la educación vial en menores. La anchura de la calzada será de 6 m. por lo que no podrá ser usada por karts o vehículos de mayor cilindrada.

El acceso peatonal y rodado se realiza a través de la carretera N-620 y de la autovía A62. Sus colindancias se corresponden con terrenos rústicos. La distancia al casco urbano de Ciudad Rodrigo es de más de 2 km.

La pista de carreras y pruebas de motocross dispondrá de un trazado de 45 m de cuerda y una anchura de 6 m.

Las parcelas cuentan con acometida a los servicios urbanos de carácter general. La red natural de drenaje se sustituirá por una de drenaje artificial con desagüe para evacuación de aguas residuales y conexión a la red municipal de saneamiento. El abastecimiento de agua en las instalaciones se hará mediante conexión a la red municipal.

Las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

  • - Movimiento de tierras.

Consiste en la demolición de todos los elementos de superficie, así como la explanación, excavación y posterior relleno de la sección proyectada, con el fin de conseguir una plataforma de anchura suficiente que soporte el tráfico rodado condiciones de comodidad y seguridad.

  • - Formación de explanada.

Se proyecta la construcción de una plataforma mediante el cajeo y posterior extendido de una capa de 45 cm de espesor de suelo seleccionado.

  • - Firme.

Colocado y asentado con hormigón, se proyecta el extendido de capa de rodadura con mezcla bituminosa en caliente tipo con un espesor de 5 cm, que descansará sobre una capa de 35 cm de espesor de zahorra.

  • - Drenaje.

Se proyecta la construcción de un drenaje profundo formado por árido colocado sobre una zanja de 70x70 cm protegida mediante geotextil y en la que se situará un tubo dren de 160 mm de diámetro. El sistema de drenaje se conectará a la red municipal de saneamiento mediante un colector de polietileno de 200 mm de diámetro.

  • - Acerado.

Colocado y asentado con hormigón el nuevo encintado de bordillo, se realizará el vertido, vibrado y regleteado del hormigón en una capa de 14 cm de espesor sobre el que se colocará el adoquín prefabricado de hormigón con mortero de cemento.

  • - Vallado perimetral.

Se proyecta la ejecución de un vallado perimetral en toda la parcela mediante valla de acero galvanizado de simple torsión de 2,5 metros de altura con puerta metálica de doble hoja y 2,5 metros de altura.

El documento ambiental analiza los posibles impactos del proyecto y establece una serie de medidas preventivas y correctoras, tanto en fase de construcción como de funcionamiento para la protección del medio ambiente. El documento contempla también el correspondiente seguimiento de las citadas medidas.

2.- Consultas realizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del Documento Ambiental el 10 de marzo del 2023, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la siguiente tabla. La relación de los consultados así como los informes recibidos se reflejan en la misma:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo

X

Diputación Provincial de Salamanca

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

S. T. de Cultura de la J.C.y L. en Salamanca

X

S.T. de Agricultura y G. de la J.C.y L. en Salamanca

X

S.T. de Movilidad y T.D. de la J.C. y L. en Salamanca

S.T. de Sanidad y B. S. de la J.C. y L. en Salamanca

X

S.T. de Industria C. y T. de la J.C. y L. en Salamanca

X

Secretaría Territorial -Sección de Protección Ciudadana

X

S.T. de M.A. (Unidad de Ordenación y Mejora)

X

S.T. de M.A. (Sección de Protección Ambiental)

X

Ecologistas en Acción de Salamanca

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

3.- Análisis según los criterios del Anexo III.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Tamaño del proyecto: El tamaño del proyecto es reducido, afectando a 0.447 Ha de terreno que serán ocupadas por el proyecto.

Acumulación con otros proyectos: No existe acumulación de proyectos.

Utilización de recursos naturales: El proyecto utiliza como principal recurso natural el suelo, si bien su uso actual ya es industrial.

Generación de residuos: Durante la fase de obras se pueden generar residuos peligrosos procedentes del uso de maquinaria como aceites lubricantes e hidráulicos y combustibles, que serán almacenados y entregados a gestores autorizados. Durante la fase de funcionamiento los residuos generados deberán depositarse en contenedores adecuados y entregar a gestor autorizado.

Contaminación y otros inconvenientes: La principal contaminación serían las emisiones sonoras. En relación al ruido, se ha presentado un proyecto acústico en el que se realiza el cálculo justificativo del cumplimiento mediante simulación de los valores límite de niveles sonoros establecidos por la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León y concluye que el ruido generado por la actividad cumple con la normativa vigente.

Riesgos de accidentes: En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se ubica en tres parcelas del polígono industrial de las Viñas del término municipal de Ciudad Rodrigo con una superficie total es de 0.447 Ha.

En cuanto a la abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

  • • En el ámbito del proyecto se comprueba que existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ZEPA Campo de Azaba (ES0000202), si bien, el proyecto se ubica dentro de un polígono industrial, con la categoría de suelo urbano consolidado, por lo que su repercusión sobre el espacio de Red Natura 2000 puede considerarse como compatible con los objetivos de conservación existentes. No se prevé afección.
  • • Asimismo la ubicación del proyecto no coincide con ningún Espacio Natural incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ningún Plan de recuperación de especies protegidas de Castilla y León.
  • • En cuanto a las especies incluidas en la Ley 42/2007 (Anexos II, IV y V) y en el Decreto 139/2011 (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESPE, y Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEA), se observa la presencia de milano real (Milvus milvus), clasificado como especie en peligro de extinción según el CEEA e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/C (anexo IV de la Ley 42/2007). Y cigüeña negra (Ciconia nigra) clasificado como especie vulnerable según el CEEA.
  • • En relación con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto se tiene la constancia de la presencia de siete especies catalogadas como atención preferente y una vulnerable
  • • No afecta a Hábitats de Interés Comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, junto al emplazamiento objeto de la actuación,
  • • No hay constancia de la presencia de ejemplares incluidos en el Catalogo Regional de Arboles Notables en el área de influencia del proyecto.
  • • No afecta a Montes de Utilidad Pública ni a terrenos forestales.
  • • No afecta a ninguna vía pecuaria.
  • • No afecta a zonas húmedas catalogadas.
  • • Tampoco afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de protección.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica el municipio de Ciudad Rodrigo, con una población aproximada de 12.513 habitantes.

En el área afectada por el proyecto no existen bienes del patrimonio arqueológico y etnológico de Castilla y León conocidos.

CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta. Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca de fecha 8 de junio de 2023, el órgano ambiental:

RESUELVE:

1º.- Determinar que el Proyecto de «Pista deportiva polivalente» promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ubicada en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). EIAS/2023/SA/003. No tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

2º.- Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEPA Campo de Azaba (ES0000202).

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3º.- Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental, elaborado en marzo del 2023 por Carlos Alonso Merinero y presentado por el promotor, con las siguientes matizaciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Protección de las aguas. El sistema de drenaje de la pista conectará al colector municipal del Polígono Industrial de Las Viñas de Ciudad Rodrigo, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por lo que se deberá disponer de la correspondiente autorización del mencionado ayuntamiento para la conexión de los diferentes flujos de aguas residuales procedentes de la pista a la red municipal, de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril), previa a la realización de las obras.
  • El control de los vertidos de las aguas residuales procedentes de la pista le corresponde al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, debiendo exigir el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de vertidos.
  • La conexión de las aguas residuales procedentes del proyecto objeto de informe a la red de saneamiento municipal, no deberá impedir al Ayuntamiento de Ciudad el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada por este Organismo, para realizar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Ciudad Rodrigo.
  • Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrá efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
  • En el caso de que se produzcan daños al Dominio Público Hidráulico como consecuencia de una mala gestión de los residuos, se exigirá al titular la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH derivadas del incumplimiento del Art. 97 del TRLA (Art. 234.c RDPH)
  • No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos.
  • En el supuesto que se produzcan modificaciones significativas en aspectos cualitativos o cuantitativos del vertido realizado por la actividad al colector municipal de Ciudad Rodrigo, dicha Administración municipal deberá solicitar ante este Organismo de cuenca, la revisión de la Autorización de vertido otorgada a dicho Ayuntamiento.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • No procede autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca para esta actividad en concreto, puesto que, según la documentación presentada, no se van a realizar vertidos de aguas residuales ni de aguas pluviales directamente al dominio público hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Aunque en principio no se contemplan instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, en su caso, para la ubicación de los mismos se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Asimismo, dichas zonas deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • b) Protección del suelo. Al finalizar las obras se retirarán todos los materiales sobrantes, efectuando una exhaustiva limpieza del entorno. Si se realizara el mantenimiento de los vehículos en las instalaciones, se habilitará una zona específica con solera impermeable y los residuos serán gestionados a través de gestores autorizados. En caso de derrames accidentales, se recogerá el vertido junto con la parte de suelo contaminada y se entregará a gestor autorizado.
  • Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmontaje, entregando los residuos generados a gestores autorizados, al subsolado del terreno y a su posterior revegetación.
  • c) Protección frente al ruido- La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León. En caso de detectarse molestias, se realizará un estudio acústico de la emisión de ruido de la actividad, planteando medidas correctoras en caso de ser necesarias.
  • d) Protección de la fauna. Al encontrarse próximo a un entorno natural, con el objetivo de evitar impactos negativos sobre la fauna nocturna, en caso de instalar alumbrado nocturno se recomienda que se utilicen luminarias con la parte superior totalmente opaca dirigidas a la fachada o hacia el suelo, en ese caso se utilizará una óptica que cree unos conos de luz tan agudos como sea posible que evite dispersión de la luz.
  • e) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y los artículos 124 a 127 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4º.- Programa de Vigilancia Ambiental: Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental y su seguimiento se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Art. 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

5º.-Vigencia del Informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. El promotor puede solicitar prórroga antes del cumplimiento de dicho plazo.

6º.- Autorización del proyecto y publicidad. El órgano sustantivo deberá tener en cuenta en la autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo. Siendo el seguimiento y vigilancia, del cumplimiento de lo establecido en este informe de impacto ambiental, de los órganos competentes por razón de la materia, encargados del seguimiento y control de la actividad, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

De conformidad a lo establecido en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Salamanca, 19 de junio de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eloy Ruiz Marcos

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3563 castillayleon BOPA,BOPA nº 2023,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-06-27/3563-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.