Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº -2023)
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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica «Roblasun 1», en el término municipal de Rioseco de Tapia (León). Expte.: FV-171/2019/23405.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 25 de noviembre de 2020, D. Antonio Martínez Rodríguez y D. Jesús Manuel Gil Jiménez, en representación de Roblasun 1, S.L.U., solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración de Utilidad Pública y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Roblasun 1».
2.- Con fecha 12 de enero de 2021, se remite requerimiento de subsanación de deficiencias en la documentación presentada. Se recibe contestación por parte del promotor el 4 febrero de 2021.
3.- Con fecha de 12 de mayo de 2021, se recibe por parte del promotor, modificaciones del proyecto debidas a la ampliación de potencia de Acceso y Conexión concedidas por REE al Nudo LA ROBLA 400 kV, resultando una potencia final de Roblasun 1 incluida su ampliación de (42,6 + 7,4 MWp) 50 MWp y (35,505 + 6,16 MWn) 41,665 MWn.
4.- Con fecha 30 de septiembre de 2021, se recibe, documentación actualizada del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y se solicita que se continue con la tramitación de Administrativa, solicitando la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración de Impacto Ambiental y se desiste de la solicitud de la DUP para las infraestructuras solicitadas.
5.- Con fecha de 19 de octubre de 2021 en el B.O.P. y el 27 de octubre de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica. Con fecha de 26 de octubre de 2021, se publica corrección de errores de la publicación del B.O.P.
6.- Con fecha 13 de octubre de 2021 se remiten las Separatas del Proyecto a los Organismos afectados a efectos de establecimiento de condicionados procedentes.
7.- Con fecha 20 de octubre de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
8.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por: ASAJA, Ayuntamiento de Rioseco de Tapia, Jorge Álvarez Campillo, Alberto Álvarez Diez, Ana Álvarez Campillo y Jose Luis Vega Martínez y los siguientes informes de CHD, de la D.G. de Carreteras, ST de Agricultura, ST de Cultura, Unidad de Carreteras del Estado, I-DE. Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todas las alegaciones e informes que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.
9.- Con fecha 23 de diciembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
10.- Con fecha de 28 de diciembre de 2021, se recibe comunicación del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la D.G. de Energía y Minas adjuntando oficio de la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, requiriendo informe de sobre denuncia por fragmentación de los proyectos «Roblasun 1», «Roblasun 2» y «Roblasun 3» situados en la provincia de León presentado por Gabriel Alegre Castellanos en representación de Ecologistas en Acción de la provincia de León.
11.- Con fecha de 12 de enero de 2021, desde el ST de Industria y Energía de León, se elabora informe ratificándose en el informe realizado con fecha de 18 de mayo de 2021 en el que ya se hacía referencia a estas instalaciones.
12.- Con fecha de 25 de marzo de 2022, se recibe informe de CHD, que se remite al ST de M.Ambiente, para tener en cuenta en la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental.
13.- Con fecha de 28 de noviembre de 2022, se recibe informe del S.T. de Medio Ambiente de León, relativo a las afecciones al medio natural que se remite al promotor.
14.- Con fecha de 27 de diciembre de 2022, se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Roblasun 1» e infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término Municipal de Rioseco de Tapia (León), que se publica en el B.O.C. y L. de 5 de enero de 2023.
15.- Con fecha 2 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.
16.- Con fecha, 8 de marzo de 2023 se presenta, por parte del promotor, Adenda del Proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, esta documentación se remite con fecha de 14 de marzo 2023 al S.T de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos oportunos.
17.- La energía producida por la planta Roblasun 1 se evacúa a través de la SET Rioseco 30/132 kV y la línea 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera en tramitación en el expediente FV-173-2019-23407 de la planta fotovoltaica Roblasun 3. Las infraestructuras de evacuación desde SET La Pradera hasta la SET La Robla de REE se tramitan en el expediente PFot 337 del Ministerio promovido por Naturgy Renovables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera.
5. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución.
- a) Respecto a la alegación de Ecologistas en Acción de la provincia de León, relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 12 de enero de 2022. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la D.G. de Energía y Minas, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas de fecha 10 de octubre de 2018.
- De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
- b) Respecto de la alegación presentada por Alberto Álvarez Diez y Jose Luis Vega Martínez, respecto a la parte relacionada con la propiedad de los terrenos, comunicar que no son objeto de la presente Autorización Administrativa Previa y no altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.
RESUELVO
Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Roblasun 1, S.L.U., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Roblasun 1», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Titular: Roblasun 1, S.L.U., con C.I.F. B- 88425400 y con domicilio en C/ Paseo de los Olmos 19, 28005 Madrid.
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica y líneas de evacuación se ubican en el término municipal de Rioseco de Tapia en la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 163,85 Ha.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- • 110.970 módulos fotovoltaicos de 450Wp., marca/modelo: CanadianSolar HiKu CS3W-450MS o equivalente. Potencia pico total: 49.936,50 KWp.
- • 19 inversores de 2.500 de potencia unitaria, marca/modelo: SMA Sunny Central 2500-EV o equivalente, Potencia Nominal Total de LIMITADO A 41.665KVAs.
- • 11 centros de transformación: 8 de 5.000 KVA - 30kV y 3 de 2.500 KVA-30kV.
- • Líneas subterráneas hasta SET Rioseco 30/132kV:
- i. Circuito 1 desde CT4 A SET 6,561 km 3 x (1x630 mm2) XLPE AL 18/30kV
- ii. Circuito 2 desde CT6 A SET 7,712 km 3 x (1x630 mm2) XLPE AL 18/30kV
- iii. Circuito 3 desde CT5 A SET 7,062 km 3 x (1x630 mm2) XLPE AL 18/30kV
- e) Presupuesto Proyecto fotovoltaica: 27.506.197,78 Euros
La energía producida por la planta Roblasun 1 se evacúa a través de la SET Rioseco 30/132 kV y la línea 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera en tramitación en el expediente FV-173-2019-23407 de la planta fotovoltaica Roblasun 3.
Las infraestructuras de evacuación desde SET La Pradera hasta la SET La Robla de REE se tramitan en el expediente PFot 337 del Ministerio promovido por Naturgy Renovables.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 5 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 3 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ROBLASUN 1 E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN 30 kV», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIOSECO DE TAPIA (LEÓN), PROMOVIDO POR ROBLASUN 1, S.L.U
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica (PFV) denominada «Roblasun 1» y su infraestructura de evacuación subterránea de media tensión en 30 kV, hasta la nueva subestación SET Rioseco 30/132kV. Tendrá una potencia pico de 49,9365 MW p y una potencia nominal de 41,665 MWn.
La PFV ocupará una superficie total de 163,85 ha, distribuidas en ocho envolventes y se ubicará en el término municipal de Rioseco de Tapia en la provincia de León. Las coordenadas UTM-ETRS89 (Zona 30 N) del centro de la ubicación son X: 271.548 m e Y: 4.729.957 m.
El acceso principal a la PFV Roblasun 1 se realizará por un camino que parte del casco urbano de la localidad de Espinosa de la Ribera y que continúa por caminos existentes, por lo que solamente será necesario el acondicionamiento y arreglo de los mismos para facilitar el tráfico rodado.
Este núcleo de población se sitúa en el PK 48 de la carretera LE-420, que une La Bañeza con La Magdalena, cruzando la provincia de León en dirección Sur-Norte., el acceso desde León puede realizarse desde la CL 623 y LE-460.
La PFV linda con la autopista de peaje AP-66 en su PK 124, pero sin enlace con ella. Desde el área de servicio ubicada en el PK 125 parte un camino de comunicación con la localidad de Espinosa de la Ribera desde el cual se puede acceder a la PFV obteniendo las correspondientes autorizaciones, evitando el paso de transporte pesado por el caso urbano de Espinosa de la Ribera.
Los caminos interiores de la planta estarán formados por un camino principal que unirá todos los centros de transformación con el edificio de operación y mantenimiento. Tendrá una anchura mínima de 6 m con cuneta triangular de 1m de anchura y 0.5 m de profundidad, para facilitar el drenaje. Se le añadirá una capa de zahorra de 20 cm para mejorar la capacidad portante y permitir la circulación de vehículos durante las fases de obra y funcionamiento. El proyecto prevé la reposición de los viales que puedan verse afectados por las obras.
Las principales características e instalaciones que integran el proyecto evaluado son:
- • Generador fotovoltaico: formado por 110.970 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, obteniendo una potencia pico total de 49,9365 MWp y una potencia nominal de 41,665 MWn.
- Los módulos, con una eficacia del 20,37 % estarán fijados a una estructura móvil con inclinación variable, conectados en serie, formando cadenas de 27 módulos (4.110 cadenas) que se agrupan en paralelo en cuadros de conexión denominados cajas de nivel, donde se suma la corriente de los mismos.
- • Seguidores: Contará con 1370 seguidores, modelo PVH-monoline 3H o similar, de 81 módulos por seguidor y 9 postes, que permite un ángulo de giro de ± 55º. Para evitar sombras la separación entre los ejes de los seguidores será de 10 m, quedando pasillos entre filas de 6,81 m. La distancia entre seguidores, cuando exista un camino intermedio, será de 16 m.
- La estructura se fijará preferente por hinca directa en el suelo. Cada seguidor estará soportado por 9 hincas de acero galvanizado, 1 central de tipo H y 8 laterales de tipo C. La distancia de los paneles a los límites de la parcela será de 15 m.
- • Inversores: Se instalarán 19 inversores de 2.500 kVA de potencia unitaria, marca/modelo SMA-Sunny Central 2.500-EV o equivalente, de funcionamiento automático que convierten la corriente continua generada en corriente alterna a la misma frecuencia de la red. Desde la salida del inversor se evacuará la energía al transformador que será el encargado de elevar la tensión hasta los 30kV y 50 Hz de frecuencia.
- • Centros de transformación: Se prevé la instalación de 11 cabinas de transformación, de las cuales 8 contarán un transformador de 5.000 kVA y dos inversores y, otras 3 con 1 transformador de 2.500 kVA y 1 inversor, además de las celdas de protección asociadas y la interconexión entre todos los elementos. Los transformadores de BT / MT serán herméticos y refrigerados por aceite.
- Se ubicarán con preferencia en una posición centrada respecto al generador fotovoltaico al que está conectado, respetando las distancias necesarias para evitar sombras, y serán accesibles a través de un camino transitable por vehículos de carga.
- Se implantarán sobre losas de hormigón armado y contarán con líneas de tierra. Se unirán entre sí a través de circuitos subterráneos de media tensión que llegarán hasta la nueva SET Rioseco 132/30 kV en la cual se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta.
- La planta contará también con transformadores auxiliares que se alimentarán a partir de la propia producción fotovoltaica, para suministrar energía para los skids, cuadros de monitorización y resto de servicios auxiliares.
- • Líneas de evacuación: La energía generada se evacuará mediante líneas subterráneas de 30 kV, hasta las celdas de llegada correspondientes (30 kV) en la futura Subestación «Rioseco». Estarán formadas por un conductor de 630 mm2 de sección y aislamiento XLPE AL 18/30 kV y se agruparán en tres circuitos de la siguiente manera:
- - Circuito 1: parte del CT 1 al CT 4 y desde este a la SET Rioseco con una longitud de 6,561 km.
- - Circuito 2: parte desde el CT10 al CT6 y de este a la SET Rioseco con una longitud de 7,712 km.
- - Circuito 3: desde CT5 a la SET Rioseco con una longitud de 7,062 km.
- La canalización subterránea de los circuitos hasta la subestación se realizará por medio de una zanja de 0,6 a 1m de ancho y 1,10 m de profundidad, que albergará también la red de tierras y de comunicaciones. Los cables irán enterrados directamente sobre cama de arena de 0,05 m cubiertos con una capa de arena de al menos 0,20 m. La capa de relleno se compactará mecánicamente en varias capas y se colocará una banda de señalización a 0,30 m y otra de protección a 0,80 m, del nivel definitivo del suelo.
- • Sistema de monitorización y control: La planta contará un equipo de medida para el contaje y registro de la energía producida y con un sistema de control remoto desde un ordenador de las diferentes variables de la instalación. También contará con 3 estaciones meteorológicas y piranómetros en al menos dos puntos extremos de la planta. En la planta fotovoltaica está prevista la instalación de un edificio para el personal de obra y mantenimiento.
- • Sistema de seguridad. La planta contará con un sistema de seguridad compuesto por un vallado perimetral con sistema de puesta a tierra y cámaras de vigilancia en postes cimentados con losetas de hormigón, para evitar la intrusión de personas y/o vehículos al recinto en uso las 24 horas del día.
- La distancia de los paneles al límite de la parcela catastral será como mínimo de 15 m para facilitar su instalación.
- El vallado será de malla cinegética de 2 m de altura, sin elementos cortantes o punzantes garantizando la permeabilidad del mismo para el paso de la fauna de pequeño tamaño. Se instalarán placas anticolisión blancas de forma drapeada a lo largo del vallado. El vallado respetará los caminos públicos en toda su anchura y trazado, se separará 3m de los límites catastrales y 6 m de los caminos públicos.
- La PFV contará con medidas de protección contra incendios. Existirá un extintor de CO2 en cada uno de los centros de trasformación, el edificio de operación y mantenimiento, y los vehículos de mantenimiento estarán dotados de extintores portátiles.
- Las instalaciones de la planta contarán con puesta a tierra de protección. Todas las redes estarán unidas entre sí en una configuración de tierra única.
El plazo de ejecución previsto del proyecto es de 12 meses.
La energía producida se evacuará a la futura subestación colectora SET Rioseco 30/132kV, que se proyecta ubicar al norte de la planta fotovoltaica «FV Roblasun 1», en la parcela 36 del polígono 8, paraje denominado el Prao, perteneciente al término municipal de Rioseco de Tapia. En la citada subestación se instalará un equipo de medida para el control de la energía producida, y desde ella se evacuará la energía a través de la nueva Línea Aérea de alta tensión 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera, cuya autorización se tramita conjuntamente, en otro expediente, con la subestación SET Rioseco y la planta fotovoltaica Roblasun 3.
Las infraestructuras de evacuación desde SET La Pradera hasta la SET La Robla, propiedad de REE, promovidas por Naturgy Renovables, se tramitan independientemente por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, formando parte del denominado «Nudo La Robla».
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto «Instalación FV Roblasun 1 e infraestructura de evacuación en 30 kV», de 23 de septiembre de 2021, incluye como apartados, además de los datos generales, la justificación y localización del proyecto, un análisis de alternativas con la justificación de la alternativa elegida.
La metodología utilizada para la selección la alternativa más adecuada se basa en la determinación de la capacidad de acogida del territorio realizando un análisis multivariante. Se han valorado tres alternativas, la A (Valsemana), la B (Espinosa) y la cero, de no realización del proyecto.
Se han tenido en cuenta criterios generales, como la superficie de ocupación de terreno, y ambientales y socioeconómicos, además de los técnicos. Entre los efectos ambientales considerados destacan la reducción de gases efecto invernadero (clima), la hidrología (afección a cauces), vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna (zonas de relevancia para las aves), Espacios Naturales Protegidos y otras figuras de protección, vías pecuarias, paisaje (incidencia visual) y la economía, renta y empleo, obteniendo que la alternativa B es la mejor valorada ambientalmente.
Posteriormente en el EsIA se describe el proyecto, sus acciones, las necesidades de suelo y recursos naturales y se estiman los tipos, cantidades y composición de los residuos y emisiones derivados de la actuación.
De las 163,85 ha que ocupará a planta, 110,87 ha serán tierras de labor y 52,98 ha pastizal/matorral. La ocupación de superficies por las infraestructuras será de 24,52 ha por los paneles y seguidores, 0,03 ha los edificios, 0,03 ha los centros de transformación, 10,39 ha los viales y 1,32 ha las zanjas. Se prevé una zona de acopio dentro de la parcela de 2,09 ha. La superficie final afectada por las obras será de 38,40 ha y la afectada de forma permanente será de 10,45 ha. Al final de la vida útil de la PFV se restaurará la superficie ocupada para recuperar sus condiciones iniciales.
La obra civil conllevará la realización de movimientos de tierras estimando un volumen de 19.597 m3 en zanjas para los cables, 181 m3 para las cimentaciones de los centros de transformación y edificios, 2.642 m3 para las cimentaciones de los vallados, 14.720 m3 en los viales. Del total de excavaciones (37.140 m3) 19.597 m3 serán reutilizados y 17.553 m3 sobrantes.
Se prevé un consumo total de combustible por parte de la maquinaria en la fase de obra de 96.000 l y en la fase de operación el consumo de un vehículo tractor para la limpieza y mantenimiento de los paneles de 1.020 l (una o dos veces al año).
Las aguas residuales que se generarán serán las sanitarias, tanto en la fase de construcción como en la de operación, las cuales serán recogidas en un depósito estanco, realizándose retiradas periódicas por gestor autorizado para este tipo de residuos. Se estima un volumen anual de 25 m3, en la fase de operación, y de 903 m3 en la de construcción.
Los paneles se limpiarán una o dos veces al año, según las necesidades, mediante un vehículo dotado de una cuba de 10.000 litros (o similar) y un grupo motobomba. El agua de limpieza utilizada no tendrá detergentes, por lo que no se consideran aguas residuales.
Los residuos generados tanto en la fase de construcción como en la de operación serán reutilizados y cuando no sea posible, serán almacenados adecuadamente hasta su retirada por gestor autorizado. La gran mayoría serán no peligrosos como, sobrantes de tierras de las excavaciones, hormigón, maderas, restos electrónicos, residuos sólidos urbanos; y entre los peligrosos los más frecuentes serán, restos de absorbentes y trapos contaminados, ceras y grasas, aceites de los transformadores, envases contaminados, restos de paneles solares.
El EsIA incluye un estudio de las emisiones de ruido y vibraciones en la fase de obra concluyendo que, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, la presencia de la autopista AP-66, así como carreteras y ferrocarril cercanos, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas ni causarán afección a zonas sensibles. Los niveles de inmisión sonora que percibirán serán en todos los casos menores del valor de referencia establecido.
Respecto a la potencial afección de los campos electromagnéticos en el estudio se concluye que teniendo en cuenta el soterramiento de las líneas y la no presencia de núcleos de población ni de viviendas aisladas a distancias inferiores a 30 m de la instalación, las afecciones podrían considerarse insignificantes.
Se estima que por el tipo de proyecto no se considera que exista posibilidad de emisiones de calor. En cuanto a la contaminación lumínica se expone que para minimizar la afección de la planta se dispondrá de un sistema de zonificación de la iluminación de las instalaciones, con sistemas de iluminación diferenciada, considerando que en condiciones normales no existe contaminación lumínica.
Respecto al potencial deslumbramiento por reflejos el EsIA expone que los paneles solares se encuentran optimizados en su diseño para poseer un coeficiente de absorción lo más elevado posible y reducir el coeficiente de reflexión al mínimo, por lo que no se estima necesario adoptar medidas correctoras para la minimización de la reflexión solar.
Las principales emisiones a la atmósfera previstas serán las relacionadas con los combustibles de la maquinaria de obras, en la fase de construcción. La energía eléctrica producida por la planta fotovoltaica evitará la producción de C02 y otros gases efecto invernadero y supondrá un ahorro en materias primas como el gas o el carbón necesario para conseguir una producción de energía eléctrica equivalente.
En el EsIA se describen las acciones de proyecto susceptibles de generar impactos ambientales, en las distintas fases de ejecución del proyecto:
- - En la fase de construcción se consideran las acciones de replanteo y localización de instalaciones temporales, preparación de terrenos y accesos, apertura y cerrado de zanjas y cimentaciones, montaje e izado de apoyos. Estas acciones conllevarán la eliminación de la cubierta vegetal; movimientos de tierra y construcción de viales interiores; depósito y acopio de materiales; hincas, armaduras y hormigonados; presencia de personal y maquinaria; restitución y restauración de terrenos y accesos.
- - En la fase de operación se consideran el funcionamiento normal de la planta y el mantenimiento preventivo de las instalaciones y el correctivo (control de la vegetación).
- - En la fase de desmantelamiento se considera el desmantelamiento de los paneles, la retirada del cableado eléctrico, el desmantelamiento del centro de control, la restitución de accesos y restauración de la zona. Estas acciones conllevarán movimientos de tierras; depósito y acopio de materiales; desmontaje de instalaciones; restitución de terrenos; presencia de personal y maquinaria.
Posteriormente en el EsIA se realiza un inventario ambiental con el fin de identificar los factores del medio físico, biótico, socioeconómico y cultural de la zona de ubicación del proyecto susceptibles de sufrir un potencial impacto. Se estudia el clima, atmósfera, geología, geomorfología y suelo, hidrología e hidrogeología, flora y vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, patrimonio histórico y arqueológico, vías pecuarias, medio socioeconómico, ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, infraestructuras y servicios y población.
Los terrenos donde se pretende ubicar la PFV Roblasun 1 tienen mayoritariamente un uso agrícola (99,440 ha), pastos (29,197 ha), forestal desarbolado (25,691 ha) y forestal arbolado (10,642 ha). En el término municipal de Rioseco de Tapia destaca el uso cinegético, contando con un total de seis cotos de caza que abarca el 90 % de su territorio. Urbanísticamente están clasificados como suelo rústico con protección natural forestal y de montes de utilizad pública, según las Normas Urbanísticas Municipales de Rioseco de Tapia aprobadas el 30 de enero de 2003 y publicadas en el B.O.C. y L. n.º 65 de 5 de abril de 2004.
En el EsIA se describe la metodología a emplear para caracterizar y describir los potenciales impactos y proceder a su valoración. Tras la valoración realizada en la fase de construcción se detectan 29 impactos significativos de los cuales 6 se clasifican como compatibles, 18 como moderados y uno severo sobre la fauna por la alteración y pérdida de biotopo, también se detectan 4 impactos de carácter positivo ligados a la restauración, restitución de los terrenos y accesos, el impulso económico.
En la fase de operación se han detectado 12 impactos significativos de los cuales uno se clasifica como compatible, 6 como moderados y también se detectan 5 impactos de carácter positivo ligados a la mitigación de las emisiones de efecto invernadero, disminución del uso de pesticidas agrícolas, mejora del hábitat para ciertos grupos faunísticos, impulso económico e incremento de los recursos energéticos.
En la fase de desmantelamiento se han detectado 18 impactos significativos de los cuales uno se clasifica como compatibles, 8 como moderados y también se detectan 9 impactos de carácter positivo ligados a la restauración, restitución de los terrenos y accesos, recuperación de biotopos, mejora de la calidad del paisaje e impulso económico.
Se concluye que la acción más impactante durante la construcción será la eliminación de hábitats faunísticos, ya que la mitad meridional de la PFV Roblasun 1 se incluye dentro de la Zona de Relevancia para las Aves ZRA 05 «Cultivos de secano al oeste de la autopista AP-66», por la presencia en periodo invernal de milano real, catalogado como «En peligro de extinción», águila real y aguilucho pálido, y durante la estación reproductora y post-reproductora se ha observado la presencia de aguilucho cenizo, milano negro y, ocasionalmente milano real. Durante la vida útil del proyecto la fauna será también el factor con mayor probabilidad de impacto por la alteración de su hábitat. El estudio señala la generación de impactos positivos sobre el desarrollo económico.
En el estudio de impacto se describen los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 en el área de influencia de la PFV concluyendo que el espacio más próximo es la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes, localizado a 3 km al suroeste de la planta.
De los tres hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de la zona de actuación el 4030 Brezales secos europeos, el 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia y el 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica, solo se verá afectado parcialmente por la PFV este último.
En el EsIA se caracterizan las unidades de paisaje y se analiza el potencial impacto concluyendo que las unidades afectadas serán las denominadas «Páramo de Rioseco» y «Cuestas del páramo», que bordea la anterior. Se estima que el paisaje se encuentra antropizado y transformado de forma notable y no se afecta a zonas con elementos singulares, ni a los núcleos de población cercanos se concluye que el impacto de las PFV es bajo.
El EsIA incluye un análisis de los potenciales efectos sinérgicos sobre el clima, atmósfera, suelos, hidrología, flora y vegetación, fauna, paisaje, demografía y actividades de la población, económicas y usos del territorio. Este apartado se completa con un estudio de sinergias presentado como Anexo XV, realizado para todas las instalaciones, existentes y previstas en el nudo de La Robla.
En el EsIA se establecen y presupuestan medidas preventivas, correctoras y compensatorias para todas las fases de desarrollo del proyecto dado que la construcción de la PFV supone una pérdida de hábitats para la fauna, puede causar impactos indirectos al MUP 977 limítrofe con instalación y afectará a vegetación y hábitats de interés comunitario. La PFV afectará a 0,638 ha de melojares (HIC 9230), 0,377 ha de melojares claros con brezales (HIC 4030-9230), 0,202 ha de pinar, 2,227 ha de matorrales y 2,878 ha de pastizal-matorral. La línea de media tensión afectará a 0,007 ha de melojares claros (pies dispersos), 0,015 ha de matorrales en la LMT y 0, 121 ha de pastizal-matorral.
En el estudio de impacto se propone, para compensar estos impactos, realizar una serie de plantaciones tanto de especies arbóreas como de matorral. Del mismo modo se realizará un programa de mejora de hábitat para la fauna. Las actuaciones previstas serán coordinadas con la administración competente en materia de conservación y se redactará un proyecto específico de medidas compensatorias en el que se definirá la ubicación, cantidad, tipología, necesidades de gestión y seguimiento y vigilancia de su efectividad, con un presupuesto asociado.
En el EsIA se valoran los impactos residuales tras la aplicación de las medidas de mitigación para cada uno de los impactos descritos. Los impactos en la fase de construcción pasaran a ser en su mayoría compatibles, pasando a ser el impacto sobre la fauna de severo a moderado. En la fase de operación de los 6 impactos moderados detectados uno pasa a compatible y en la de desmantelamiento pasan todos a ser compatibles.
El EsIA incluye un programa vigilancia ambiental con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento y realizar el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, tanto en las fases de construcción como en la de operación, y detectar impactos no previstos. Se prevé la emisión de informes periódicos de seguimiento. También incluye en un apartado específico un análisis de riesgos y vulnerabilidades.
Como Anexo III se incluye un «Estudio de avifauna» anual, común para las plantas Roblasun 1, 2 y 3, del nudo La Robla y su línea de evacuación. En los censos realizados durante los periodos invernal, reproductor y posreproductor, cubriendo y prospectando toda la totalidad del ámbito de estudio delimitado, se han inventariado 144 especies, de las cuales 11 de ellas no figuraban en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET).
Basándose en los datos obtenidos en los censos, así como en la disponibilidad de hábitats para las especies, se han delimitado Zonas Relevantes para la Avifauna (ZRA). La zona donde se proyecta la PSFV «Roblasun 1» coincide con la ZRA 05. El estudio de avifauna concluye que la implantación de la PSFV «Roblasun 1» ocasionaría un impacto negativo significativo a estas especies, estimando necesario la adopción de medidas correctoras de carácter general que mitiguen los impactos esperados, y la puesta en marcha de medidas compensatorias que mitiguen la pérdida de hábitat favorable disponible.
Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos: Como anexo XV en el estudio de impacto ambiental se incluye un «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos a desarrollar en el denominado «Nudo La Robla» en el que tras describir la metodología, las instalaciones a estudiar, analizar el proyecto y el medioambiente del área de estudio, se analizan las potenciales sinergias sobre la fauna, flora y hábitats de interés comunitario, pérdida de conectividad, emisiones (acústicas y de otro tipo), calidad paisajística, Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y el medio socioeconómico, derivados de la implantación de los nuevos proyectos de parques eólicos y plantas fotovoltaicas, y sus infraestructuras de evacuación, junto a las infraestructuras y plantas fotovoltaicas existentes asociadas de denominado «Nudo La Robla».
El área de estudio comprende una envolvente de 26 km, que representa una superficie total de análisis de 213.771 ha., incluyendo en el extremo norte una pequeña superficie de la provincia de Asturias.
Este estudio completa la valoración realizada en el estudio de impacto ambiental sobre los potenciales efectos sinérgicos que las acciones del proyecto Roblasun 1 pueden generar sobre los distintos factores ambientales, concluyendo que la ejecución del proyecto puede producir efectos sinérgicos negativos moderados por el cambio de uso del territorio positivos sobre la economía y negativos sobre la población ligado a las molestias por el incremento de tráfico.
La valoración del impacto sinérgico sobre el paisaje se identifica como moderado, sobre la fauna y flora para algunas especies se considera un efecto negativo moderado y para otras especies un efecto ligeramente positivo. Del mismo modo se considera que se podría generar un efecto sinérgico negativo moderado sobre la atmósfera en el caso de que se realizarán simultáneamente las obras de varias instalaciones fotovoltaicas previstas en la zona.
Las instalaciones e infraestructuras analizadas en el Anexo XV presentan en conjunto las siguientes características:
- • Superficie de PSFV en proyecto: 1.922 ha (de un total de 8 proyectos).
- • N.º aerogeneradores en proyecto: 51 (de un total de 3 proyectos).
- • Longitud LAT en proyecto: 82 km (de un total de 10 proyectos).
- • Superficie PSFV (existente): 48 ha
- • Longitud LAT (existentes): 394 km
El estudio concluye que las incidencias más relevantes de este tipo de instalaciones (parques eólicos, plantas solares y líneas eléctricas) sobre la fauna son las producidas por la colisión de avifauna y quirópteros con los aerogeneradores, la potencial electrocución de la avifauna en los apoyos y colisión contra conductores de la línea eléctrica, y en las PFV la colisión de avifauna con el vallado perimetral o la pérdida de biotopos asociada a la ocupación de las instalaciones. En el caso de las afecciones a flora, la eliminación de la vegetación superficial y el desbroce son los impactos más importantes que van a producir las obras de estos proyectos, ya que es necesario limpiar la superficie para la instalación de las infraestructuras.
En las conclusiones finales, se establece como potenciales afecciones sinérgicas y/o acumulativas de mayor relevancia en el Nudo La Robla las siguientes:
- - La incidencia por colisión con aerogeneradores sobre especies catalogadas como el milano real (Milvus milvus) o el alimoche (Neophron percnopterus).
- - Por colisión contra conductores y perdida de biotopo en zonas con presencia de sisón (Tetrax tetrax).
- - Por pérdida de biotopos en zonas con presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus).
- - El impacto sobre la calidad del paisaje que supone un aumento de la cuenca visual de un 12,5%, respecto a la cuenca visual de las infraestructuras existentes, concentrándose en mayor medida este aumento al Noreste de la zona de estudio, relacionado con la implantación de los parques eólicos.
Se proponen como medidas correctoras, completar los seguimientos, previos y en la fase de explotación, de los ciclos completos de la fauna protegida y, para reducir la incidencia sobre la calidad del paisaje, la restauración de los terrenos afectados a su estado original de aquellas superficies donde no se van a ubicar instalaciones de carácter permanente y revegetación de estas superficies afectadas.
Y como medidas compensatorias para la conservación de la fauna y flora, el estudio propone, contribuir a desarrollar biotopos originales a través de la naturalización de la zona y, en zonas adyacentes, realizar labores de mantenimiento y conservación para favorecer estos biotopos, en especial para aves esteparias y especies faunísticas presa, con el fin de compensar la superficie perdida.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 25 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa previa, la aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta solar para la producción de energía eléctrica denominado «Roblasun 1», en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), por parte del promotor Roblasun 1 S.L.U. Se acompañó la solicitud del proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental, de mayo de 2021.
Tras una serie de modificaciones, tanto del proyecto presentado como del EsIA, el 30 de septiembre de 2021 el promotor presenta una nueva versión del estudio de impacto ambiental de 23 de septiembre de 2021, donde se actualiza el Anexo XV, sustituyendo a la última versión presentada, junto con toda la documentación asociada al expediente Roblasun1, con el formato requerido, para su publicación en el trámite administrativo de información pública, solicitando se continúe con la tramitación administrativa por la que se solicita la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, declaración de impacto ambiental y se desiste de la solicitud de Declaración de utilidad pública.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada Roblasun1, en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), publicando anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 198 de 19 de octubre 2021 y corrección de errores en el n.º 203 de 26 de octubre de 2021, y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 208, de 27 de octubre de 2021. También constan en el expediente, la solicitud de exposición en el tablón de anuncios del Portal de la Energía de 8 de octubre de 2021 y diligencia del Ayuntamiento de Rioseco de Tapia, de 18 de marzo de 2022, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación de Jóvenes agricultores ASAJA, D. José Luis Vega Martínez, D. Jorge Álvarez Campillo y D.ª Ana Álvarez Campillo, D. Alberto Álvarez Díez, Ayuntamiento de Rioseco de Tapia y la Asociación Ecologistas en Acción en la provincia de León.
Las alegaciones recibidas versan principalmente sobre:
- - La significativa perdida de superficie de tierras de cultivo y pastos que degrada el medio rural, empeoran la calidad de vida en los pueblos afectados y otras alternativas económicas como el turismo rural, dificulta la incorporación de los jóvenes al campo.
- - La posible rescisión de arrendamientos vigentes que puede conllevar el desarrollo de esta actividad industrial y la imposibilidad de renovar los mismos al encarecer el resto de arrendamientos y por lo tanto los costes agrícolas que el sector no puede compensar.
- - Que no se garantiza el buen uso y conservación de los caminos rurales y otras infraestructuras que dan acceso a las fincas de cultivo o pastos.
- - Que la actividad supone una pérdida de biodiversidad y proporciona escasos beneficios a nivel local.
- - Que se perjudica la actividad apícola al reducirse el área de pecoreo.
- - Que no se acredita suficientemente la disponibilidad de los terrenos en los que se asienta la instalación y no cumple con todos los aspectos de los criterios en materia de instalaciones de generación renovable en Castilla y León.
- - Que en la documentación expuesta a información pública aparecen parcelas sin permiso verbal o escrito de los propietarios.
- - Que los proyectos previstos en la zona ocuparían más de 1.200 ha de suelo rústico, lo cual suponen suficientes hectáreas como para comprometer la viabilidad económica de comarca sin que este aspecto se valore adecuadamente en el EsIA.
- - Que la mayor parte del suelo está clasificado como suelo rústico de protección natural y en este suelo solo son autorizables estas instalaciones cuando manifiestamente no produzcan un deterioro ambiental o paisajístico relevante.
- - Que afecta a zonas clasificadas como sensibles para las aves esteparias.
- - Que existe una fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona y que de no ser así su tramitación sería competencia de la Administración General del Estado, lo cual causa indefensión, podría constituir un fraude de ley y hace nulos los estudios de impacto.
- - Estiman necesario que se coordine el estudio de sinergias realizado en el EsIA con el de todo el nudo aportado como Anexo XV.
- - Que no se conocen muchos de los aspectos esenciales de los otros proyectos, como la ubicación de la SET Rioseco, SET de La Pradera y en general todo lo referente a la evacuación de la energía desde la FV Roblasun 3.
- - Que dentro del apartado de hidrología e Hidrogeología no se ha tenido en cuenta la existencia de manantiales y fuentes en la localización de la actuación y que esta afectaría a varios montes de utilidad pública.
El promotor, procede a dar contestación a todas y cada una de las alegaciones presentadas, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes.
Por otro lado, la alegación presentada el 12 de diciembre de 2021 por la Asociación Ecologistas en Acción iba acompañada en un anexo de la denuncia presentada por esta asociación a la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados Roblasun 1, 2 y 3, situados en el municipio de Rioseco de Tapia, y sus infraestructuras de evacuación, solicitando la paralización de las actuaciones por vulneración de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y por vulneración del procedimiento establecido para la evaluación ambiental de proyectos, solicitando que se decrete la paralización de los trámites en curso respecto de los proyectos aludidos, se dé traslado de los expedientes fv-171/2019, fv-172/2019 y fv-173/2019 a la Administración General del Estado por considerar que es la competente en su tramitación y que la Secretaria de Estado de Energía lleve a cabo las actuaciones que correspondan para reclamar para sí la competencia de las tramitaciones de los tres expedientes objeto de fragmentación.
El 12 de enero de 2022, el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de León emite informe en relación con esta Alegación/Denuncia, tras requerimiento del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas, con el fin de responder a la solicitud de informe sobre los expedientes requerida por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD, en el cual ratifica lo expuesto en el informe anterior remitido a esa Dirección General el 18 de mayo de 2021 para otras instalaciones («Nudo Vilecha») con similares características, en el cual se reflejaban las referidas instalaciones de los expedientes Roblasun 1, 2 y 3, e indican lo siguiente de forma resumida:
- - Que el Servicio Territorial se encuentra tramitando los expedientes administrativos de los proyectos de producción de energía solar fotovoltaica indicados, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios que ha fijado la Dirección General de Energía y Minas en su escrito de 10 de octubre de 2018.
- - Que, de la documentación que figura en los diversos expedientes, se comprueba que los solicitantes son empresas diferentes pero pertenecientes al mismo grupo empresarial, con el mismo domicilio, de forma que pueden surgir dudas en relación con la cuestión de la titularidad real de estas personas jurídicas frente a la titularidad formal. La no calificación de estas instalaciones como diferenciadas implicaría la falta de competencia del Servicio Territorial para su tramitación. Este Servicio Territorial considera que ha cumplido con las instrucciones impartidas por la Dirección General de Energía y Minas de 10 de octubre de 2018, y que por lo tanto están llevando a cabo la tramitación de estos procedimientos en el ejercicio de sus competencias.
- - En cuanto a las alegaciones referentes al fraccionamiento de proyectos, desde el punto de vista medioambiental hay que indicar que el concepto técnico de fraccionamiento de proyecto se encuentra definido en el anexo VI, parte B, letra n) de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como «Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El objetivo que perseguiría un promotor que incurriera en fraccionamiento de proyectos sería acogerse a la figura de la evaluación de impacto ambiental simplificada, con una tramitación más sencilla. En el caso que nos ocupa se considera que no concurre el fraccionamiento de proyectos desde la perspectiva medioambiental, ya que todos los proyectos producción de energía solar fotovoltaica referidos se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos. Asimismo, los estudios de impacto ambiental para cada proyecto incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultánea de otras instalaciones.
- Además, se informa que desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requirió un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de las instalaciones que evacuan al mismo nudo.
- Así mismo, la potencia instalada de la planta Roblasun 3, según la modificación realizada del Real Decreto 413/2014 por la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, es «la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación», en este caso la instalación consta de 20 inversores de 2.500 KVA cada uno lo que hace un total de 50 MW, no excediendo la potencia máxima de competencia para la tramitación de la instalación en este Servicio Territorial.
Consta en el expediente declaración de justificación de plantas diferenciadas realizada el 5 de mayo de 2021 por parte de las Sociedades Roblasun 1, S.L., Roblasun 2, S.L. y Roblasun 3, S.L. en la cual declaran que en virtud de lo establecido en la normativa siguiente: Art. 3 del Real Decreto 413/2014., Art. 14 del Real Decreto 413/2014, Anexo XV del Real Decreto 413/2014., Art. 30 del Real Decreto 1955/2000, Art. 11 del Real Decreto 1110/2007, y considerando el hecho de que las instalaciones proyectadas de las plantas solares fotovoltaicas FV Roblasun 1, FV Roblasun 2 y FV Roblasun 3 reúnen las características siguientes:
- - Autonomía funcional, incorporando equipos de maniobra y de medida propios que permiten cumplir su finalidad, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.
- - Transformador independiente para cada instalación.
- - Sociedades titulares independientes.
- - Instalaciones separadas a una distancia mayor de 500 metros.
- - Caminos de acceso diferentes.
- - Circuitos eléctricos diferentes
Desde estas sociedades se entiende que las instalaciones proyectadas de las plantas solares fotovoltaicas FV Roblasun 1, FV Roblasun 2 y FV Roblasun 3, por su naturaleza y características técnicas, legales y operaciones, constituyen proyectos de instalaciones diferenciadas.
Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo efectuó, el 13 y 19 de octubre de 2021, el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron las siguientes:
- - Servicio Territorial de Fomento de León. (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital).
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte). Secc. de Patrimonio Cultural, que informó.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que informó.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que informó.
- - Sección de Protección Civil, que informó.
- - Diputación provincial de León.
- - Subdelegación del Gobierno en León.
- - Ente Regional de la Energía.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que informó.
- - Ayuntamiento de Rioseco de Tapia.
- - Asociación SEO/BirdLife.
- - Asociación Ecologistas en Acción.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- - Fundación naturaleza y hombre.
- - Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago.
- - Fundación Oso pardo.
- - Asociación para la conservación del urogallo (ACU).
Con fecha 16 de diciembre de 2021 el órgano sustantivo remite a la empresa promotora los informes y alegaciones recibidos para que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, presten su conformidad o formulen los reparos que estimen procedentes.
A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora respondió dando respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.
Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos respecto a:
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que se concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido e aquella.
Se constata la ausencia de coincidencia territorial con, Espacios Naturales Protegidos, el ámbito de aplicación de planificación de especies, Zonas Húmedas Catalogadas, Vías Pecuarias, Árboles Notables de Castilla y León, ni con zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
Respecto a la afección al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se ha constatado la presencia de Centaurea janeri, especie catalogada en el anexo III como «De atención preferente» (con una precisión UTM 10x10). Dado que es una especie asociada a pastos vivaces, basófilos, crioturbados y que la zona donde se proyecta la actuación se sitúa mayoritariamente sobre cultivos agrícolas no se prevé afección, no obstante, se establecerá como medida realizar prospección previa de los terrenos para confirmar que no se encuentran presentes ejemplares en la zona objeto del proyecto.
Por ello se considera que las actuaciones previstas no supondrán afección incompatible a las poblaciones de dichas especies, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el apartado 5. Se constata la no coincidencia de la actividad con propuestas de Microrreserva de Flora de Castilla y León.
Así mismo se informa que de acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), la PSFV Roblasun 1 se ubica en un área con un índice de sensibilidad baja, aunque el cruce de la línea de subterránea de evacuación afectará a zonas de sensibilidad máxima en el en el cruce del arroyo de Cordemoros.
Respecto a las aves planeadoras se ubica en una zona con sensibilidad ambiental baja, sin embargo, respecto a las aves esteparias afecta a una zona catalogada de prioridad para la conservación alta y media, y la línea de evacuación en una zona de sensibilidad alta.
Respecto a efectos sinérgicos y acumulativos de todo el nudo La Robla se considera que el conjunto de todas las instalaciones tendrá efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de aves esteparias, rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.
Se comprueba que existe coincidencia con los Montes de Utilidad Pública: n.º 95 «Santa Catalina y Vidular», n.º 976 «Monte de Espina» y n.º 977» Monte de Rioseco». Se considera que, con el cumplimiento de las medidas relacionadas en el apartado 5, las actuaciones incluidas en el proyecto evaluado serán compatibles con los valores naturales de los MUP y estos no se verían afectados.
Se comprueba que existe coincidencia de las actuaciones proyectadas sobre terrenos con la condición jurídica de monte, considerando que, bajo el cumplimiento de las condiciones incluidas en el apartado 5, las actuaciones proyectadas serán compatibles con los mismos.
Respecto a la afección al paisaje se concluye que la instalación de la planta fotovoltaica proyectada tiene repercusión paisajística y se considera que con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones propuestas en el apartado 5, las actuaciones propuestas son compatibles.
Se ha comprobado que en el ámbito del proyecto existe presencia del hábitat de interés comunitario 9230. Robledales galaico-portugueses (Q. robur/Q. pyrenaica). Se considera que, bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 5, las actuaciones proyectadas no supondrán afecciones significativas sobre dichos hábitats.
Respecto a especies de fauna objeto de protección se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida que podrían verse afectadas significativamente por el proyecto, tanto en lo que se refiere al estado de conservación de sus poblaciones como al desempeño de sus funciones ecológicas, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran imponer para minorar estas afecciones.
El informe expone que con los datos de que se dispone en el momento actual, especialmente los relativos a las poblaciones de avifauna esteparia (sobre todo aguilucho pálido y cenizo) conviene adoptar el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres, principio establecido en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concluyendo que no se puede asegurar la ausencia de afecciones a dichas especies, generando en consecuencia una serie de impactos residuales que deberían ser compensados.
El informe incluye como medida, que el promotor debe definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos y medidas que permitan el mantenimiento de unas condiciones ambientales que favorezcan la utilización del entorno vallado por parte de la fauna presente.
El informe concluye que, examinada la presente actividad, a la vista de sus características y conforme a los mejores datos y conocimientos científicos disponibles en este Servicio, visto el informe-propuesta emitido se concluye que no hay afección a espacios Red Natura 2000, y se informa favorablemente la actividad, debiéndose cumplir en cualquier caso una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Afección al Patrimonio cultural y arqueológico. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León informó la necesidad de presentarse un análisis arqueológico complementario, basado en la prospección arqueológica intensiva de aquellas zonas en las que coincidan los canales de abastecimiento del depósito de agua de la mina romana de «La Griega» o «Pozo de la Griega», en el municipio de Rioseco de Tapia, con la planta solar e, incluso, en la realización de sondeos arqueológicos que combinen medios mecánicos y manuales, para determinar la existencia o no de restos de los mismos en el ámbito de la planta solar Roblasun 1.
Afección a la hidrología y calidad de las aguas. El 24 de marzo de 2022 la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto, en el cual se expone que las poligonales de las plantas solares (Roblasun1 y Roblasun 2) se encuentran parcialmente en zona de policía de los arroyos Vallacampo, Alto de la Cuesta, de dos arroyos innominados de éste, del arroyo de Robradiel, Villarroquel, Casilla, Vallubiernas, de un arroyo innominado afluente del mismo y del arroyo Carriondo. La línea subterránea de 30kV atraviesa dos arroyos innominados afluentes del arroyo de la Cuesta, un arroyo innominado afluente del arroyo Vallubiernas, el arroyo Cardemoros y un arroyo sin nombre afluente del mismo.
El informe contiene una serie de conclusiones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto, las cuales serán recogidas en la presente declaración de impacto ambiental. Asimismo, en el apartado otras consideraciones exponen que se debe tener en cuenta las posibles sinergias y efectos acumulativos con respecto a la variable hidrológica ante la proliferación de plantas solares en el Nudo la Robla, y que las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas en las guías oficiales.
El promotor responde a este informe el 17 de junio de 2022 exponiendo que se da conformidad y aceptan las condiciones expuestas en dicho informe.
Análisis de riesgos. La Sección de Protección Civil, informó el 31 de noviembre de 2022 que, consultada la información a nivel de municipio disponible, el riesgo de inundaciones es Bajo, el riesgo local de incendios forestales es moderado y el índice de peligrosidad de estos es alto. El riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas, es moderado y por ferrocarril nulo y no se encuentra afectado por el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas.
Concluye que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del proyecto pudiera potencialmente aumentar estos riesgos debería hacerse un análisis previo indicando el grado de afección y las medidas necesarias para evitar incrementar estos riesgos.
Recepción del expediente y análisis técnico del expediente. Con fecha 16 de marzo de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación remitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para la tramitación ambiental del expediente del proyecto PFV Roblasun 1, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.
La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:
- • «Estudio de impacto ambiental de la Instalación FV Roblasun 1 e infraestructura de evacuación en 30kV», situado en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), firmado el 23 de septiembre de 2021, que incluye los siguientes anexos:
- - Anexo I: Informe de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000.
- - Anexo II: Estudio Histórico y Arqueológico.
- - Anexo III: Estudio de Avifauna.
- - Anexo IV: Análisis sobre la vulnerabilidad de la instalación fotovoltaica e infraestructuras de evacuación a 30 kV.
- - Anexo V: Índice de Tablas.
- - Anexo VI: Índice de Figuras.
- - Anexo VII: Hojas de las características de la PFV.
- - Anexo VIII: Matriz de valoración de impactos.
- - Anexo IX. Tablas de cálculos del Proyecto.
- - Anexo X: Estudio de impacto paisajístico.
- - Anexo XI: Reportaje fotográfico.
- - Anexo XII: Cartografía.
- - Anexo XIII: Equipo consultor.
- - Anexo IV: Resumen no técnico.
- - Anexo XV: Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos.
- • Proyecto técnico administrativo instalación FV ROBLASUN 1 e infraestructura de evacuación 30 kV, en su versión de Julio de 2021, visado el 12 de julio de 2021.
Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes recibidos que constan en el expediente se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado en su alternativa B, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y sus anexos, que consta en el expediente, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
Dado que la evacuación de la energía producida por esta instalación está condicionada a la puesta en marcha previa de las Infraestructuras de evacuación (subestación y línea de alta tensión) del denominado «Nudo La Robla», el desarrollo de esta instalación de producción quedará supeditada a la previa autorización de estas infraestructuras de evacuación eléctrica.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Modificado de proyecto técnico administrativo instalación FV Roblasun 1 47,500 MW instalados / 41,665 MWn e infraestructura de evacuación 30 kV» de Julio de 2021 visado el 12 de agosto de 2021, ubicado en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), y promovido por Roblasun 1.S.L.U., y a su Estudio de Impacto Ambiental, firmado el 23 de septiembre de 2021.
2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental
- a) Replanteos y consideraciones previas y condiciones generales. El promotor se pondrá en contacto y colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las mismas las zonas de trabajo y de ubicación de las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención para evitar daños a la vegetación natural e hidrología de la zona.
- b) Protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación (Autopista A-66, carretera LE-460) límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas (gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc.) y otros elementos sensibles, así como sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones.
- En la medida de lo posible, deberá utilizarse como acceso a las instalaciones de la planta fotovoltaica la red de pistas y caminos ya existente. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
- Durante la ejecución de las obras, los accesos a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- En los tramos próximos a carreteras, se tendrá en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de la misma. Asimismo, se evitarán molestias o peligros que las obras o los materiales de ellas derivados pudieran ocasionar a la circulación.
- c) Protección de la atmósfera. Para minimizar la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras, y se limitará la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
- Los vehículos y maquinaria utilizados en las distintas fases del proyecto estarán sometidos a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, ruidos y el vertido accidental por roturas o averías.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- d) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación exteriores de la instalación se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones y este alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- e) Contaminación acústica. Se cumplirán los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto en todas sus fases según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido de Castilla y León.
- f) Protección del suelo. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos.
- Estos movimientos de tierra se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Si fueran necesarios áridos o productos de cantería para la realización de las obras procederán, siempre que sea posible, de los sobrantes de las zanjas, desmontes o vaciados de la propia obra de manera que no se produzca vertido o depósito de tierras sobrantes, en todo caso los áridos y productos de cantería deberán provenir únicamente de explotaciones debidamente autorizadas, prohibiéndose expresamente la utilización de los acúmulos de piedra existentes, dado su importante papel como refugios de fauna.
- Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado.
- g) Usos del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes de Rioseco de Tapia aprobadas con fecha 30 de enero de 2003, y publicadas el 5 de abril de 2004. Dado que los terrenos donde se ubicará la PFV Roblasun 1 se clasifican como suelo rústico con protección natural forestal y de montes de utilidad pública previamente a la ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico.
- h) Protección de las aguas. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico, la zona de policía y las servidumbres legales, en particular, la servidumbre de 5m de uso público en cada margen, y, establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el R.D. 9/2008, de 11 de enero.
- Para la realización del cruce subterráneo de cauces por parte de la línea de media tensión (30kV), las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar su desvío y modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las conducciones deberán ir convenientemente protegidas y acondicionadas a una profundidad mínima de 1 metro a contar desde la rasante del fondo del cauce con material procedente de la propia excavación.
- Para la ejecución de cualquier obra o trabajo en el cauce o en su zona de policía será preciso contar con la autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.
- Se recomienda que en la selección de la alternativa del trazado definitivo para la línea de evacuación se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
- En el caso que alguna de las infraestructuras se sitúe en zona inundable se deberán analizar los riesgos y, si procede, adoptar medidas pertinentes con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil al efecto. El promotor será el responsable de futuras afecciones, debidas a esta circunstancia.
- El perfil de los cauces que puedan verse afectados deberá respetarse y en caso de afección, se deberán restituir a su estado original. Los movimientos de tierra deberán realizarse en épocas del año en las que el caudal sea nulo o muy bajo; en cualquier caso, se tomarán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos y de contaminación del agua.
- El tránsito de la maquinaria, en caso de que circule el agua, deberá realizarse mediante pasos temporales (planchas u otros dispositivos) que eviten entrar en contacto con el agua, para minimizar el enturbiamiento.
- Se respetará la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía. Si fuera necesaria la eliminación de la vegetación en alguna de estas zonas deberá contar de manera previa con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, y deberá ser repuesta y mantenida al finalizar los trabajos. Se utilizará preferentemente plantaciones de especies autóctonas de ribera como aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus spp.), etc.
- Si fuera necesaria la ejecución de nuevos viales las obras de drenaje garantizarán la debida permeabilidad independientemente de la existencia de cauce definido, o no. No se concentrarán varios cauces en una sola obra de drenaje, debiéndose realizar una obra para cada cauce, respetando la capacidad de desagüe de los mismos sin que se produzcan incorporaciones de agua de otros cauces naturales o por recepción de aguas pluviales.
- En caso de posibles daños o alteraciones del drenaje natural del terreno, por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos u otras anejas a la instalación FV y su línea de evacuación, estos serán responsabilidad de la empresa promotora, debiendo restaurarse la zona afectada adecuadamente.
- No se ubicarán zonas de acopio de materiales, vertederos o instalaciones auxiliares sobre cursos fluviales, sus zonas de servidumbre y ecosistemas riparios asociados, así como en las zonas de flujo preferente, la zona inundable dentro de la zona de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad, para impedir cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas y no interferir en la red de drenaje natural del terreno Terminadas las obras, el entorno de la zona de actuación deberá quedar libre de escombros.
- Las zonas donde se ubiquen instalaciones auxiliares y/o parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas, deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán excluir de la zona de actuación las posibles surgencias naturales debiéndose diseñar un plan de actuación para estas zonas. En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, lechadas de cemento, morteros y hormigones y de cualquier sustancia ya sean, directos o indirectos, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre el terreno, las aguas superficiales o subterráneas, y se instalarán los sistemas adecuados para paliar sus efectos en caso de que se produzcan dichos vertidos, aislando temporalmente las zonas de trabajo del flujo principal de las aguas durante la ejecución de los trabajos.
- Especialmente durante las labores de mantenimiento de las instalaciones, en las zonas de tránsito de vehículos, acumulación de materiales, mantenimiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, combustibles, cementos y otros al dominio público hidráulico.
- Se recomienda la elaboración de protocolos específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales para poder actuar de la manera más rápida posible.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente concesión administrativa o autorización de vertido, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles a nivel nacional o europeo.
- Con carácter general, toda actuación no prevista en la documentación aportada y que surja en el trascurso de las obras, la fase de funcionamiento o de desmantelamiento de las instalaciones, que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- i) Protección de la fauna. Previamente al inicio de la fase de obras de la planta se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros. Se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción, se realizarán en época favorable de acuerdo a su fenología, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
- Los trabajos de desbroce necesarios para la instalación de la PFV ser realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio.
- Dado que la PSFV se instalará sobre terreno agrícola, se recomienda sembrar la superficie de la misma con especies herbáceas autóctonas, de forma que se pueda convertir en refugio para fauna invertebrada; y, por extensión, de pequeños vertebrados.
- Se realizarán cerramientos independientes sobre los distintos recintos proyectados de la PSFV Roblasun 1, así como de los arroyos principales de la zona, dejando las zonas de vaguada abiertas como corredores ecológicos. En este sentido, se establecerá una franja de protección de mínimo 10 metros en torno a los arroyos.
- El vallado perimetral a las instalaciones de las plantas fotovoltaicas deberá ser permeable a la fauna, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo; sin zócalo, ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso, se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino, ni otros elementos cortantes. Además, sería interesante la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna. La altura total del vallado no será superior a 2 m.
- Se señalizarán los vallados con pequeñas placas de color claro a tresbolillo para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
- Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de los trabajos se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
- En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas se planificarán los trabajos para no afectar a la época de reproducción de las especies, y restringir los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes; se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales; se regarán las pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo y se protegerán zanjas y/o excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
- Se propone establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona.
- Se recomienda que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:
- • La superficie ha de ser equivalente al 50% de la superficie total ocupada por las PSFV y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.
- • Respecto al hábitat estepario:
- - Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.
- - No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.
- - No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
- - Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
- - Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
- - Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.
- - En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas: Rotación de cultivos. Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24% de la superficie. Superficies de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente 10% de la superficie. Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva. Reducción o, incluso, anulación del uso de fertilizantes y biocidas. La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual. El rastrojo anual sólo podrá ser alzado a partir del 1 de febrero, y en ningún caso el rastrojo ni el barbecho podrán ser quemados. Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias. Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de hábitats halófilos.
- Asimismo, dada la importante superficie de la PSFV Roblasun1 y con objeto de compensar la eliminación de hábitats favorables de refugio para numerosas especies de fauna, se deberán instalar 5 cajas nido para cernícalo, 5 cajas refugio para quirópteros, 2 majanos de piedra natural con 2 cajas nido en el interior del majano, 2 refugios polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos»). Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado del recinto de la PSFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas nido de cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias; las cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, por último, los hoteles de insectos deberán estar separados de los nidales de cernícalo y de quirópteros, al menos, 200 m.
- j) Protección de la vegetación, de la flora protegida y hábitats de interés comunitario. Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en el proyecto, sin que se produzca afección alguna a habitas o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
- Previamente al inicio de la fase de obras se realizará una prospección del terreno por personal especializado, con objeto de identificar la presencia de taxones con especial de protección. Se realizará en época favorable de acuerdo a su fenología. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
- El tramo de la línea de evacuación subterránea de 30 kV se proyectará preferentemente aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes. Se evitará siempre que sea posible la afección a bosquetes y manchas de vegetación natural interviniendo sobre ella lo estrictamente necesario modificando levemente el trazado si fuera necesario.
- La posible afección a la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, donde se establecerán las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
- k) Protección de las Vías Pecuarias. Las vías pecuarias deberán tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación o desmantelamiento, así como respetar su integridad superficial. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- l) Protección de los Montes de Utilidad Pública y terrenos con condición jurídica de monte. Dada la colindancia de la planta fotovoltaica proyectada con los montes de utilidad pública n.º 976 y n.º 95, y la coincidencia territorial durante todo su trazado de la línea de evacuación subterránea con los MUP n.º 976 y n.º 977, con el fin de evitar posibles afecciones a los mismos, de forma previa y en presencia de personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se realizará un replanteo de la PFV en su límite con estos M.U.P.
- Respecto a la línea de evacuación subterránea de 30kV, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en Montes de Utilidad Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- Se deberá excluir, de los terrenos afectados por la instalación de la planta fotovoltaica, la superficie forestal arbolada y boscosa. Al menos, se excluirán los recintos SigPac codificados como FO, sin perjuicio de ser los únicos.
- En los Montes de Utilidad Pública y resto de formaciones forestales, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- Los puntos de acceso a los terrenos de MUP deberán dejarse libres al paso de vehículos para que no interfieran en los aprovechamientos forestales y no impidan el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
- El vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los montes de U.P. y de la cubierta vegetal, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá obtenerse la disponibilidad de los terrenos mediante el oportuno expediente de autorización de uso privativo en Monte de Utilidad Pública.
- No se ubicarán zonas de acopios e instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria por montes de utilidad pública, ni por terrenos con presencia de hábitats de interés comunitario, fuera del recinto donde se ubicará la propia instalación fotovoltaica.
- m) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios, cumpliendo con lo señalado en la orden por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- n) Gestión de residuos y suelos contaminados. Se cumplirá la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general.
- En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
- Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo en los que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
- El promotor será el responsable de mantener las obras y sus alrededores libres de materiales sobrantes, así como de la retirada de instalaciones provisionales cuando no sean necesarias.
- Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos peligrosos por el mantenimiento de las instalaciones por lo que se deberá disponer de un punto de almacenamiento específico y adecuado para estos residuos, con las suficientes medidas de protección del suelo frente a contaminaciones accidentales o vertidos.
- Todos los residuos que se generen en el desarrollo de la actividad en sus diferentes fases, serán segregados según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y entregados a gestores autorizados, según establece la normativa vigente en la normativa sectorial de residuos.
- Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.
- Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
- ñ) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- o) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
- p) Impacto paisajístico, integración ambiental y restauración. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras. Las aperturas de zanjas y los trabajos de cimentación deberán ceñirse a los proyectados y por tanto evaluados ambientalmente
- Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Se realizará una integración paisajística de las construcciones proyectadas mediante acabados exteriores con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, especialmente en la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- El acondicionamiento de accesos requerido para la fase de obras será temporal y reversible, no instalándose elementos permanentes e incluyéndose la recuperación estos accesos en los trabajos de restauración tras las obras.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- Se mantendrá la vegetación actual presente en las zonas de bordes e islas interiores.
- Se realizará una plantación vegetal perimetral, al menos en el límite Norte y Noroeste de la PSFV. Se emplearán especies autóctonas propias de hábitats próximos. Se recomienda el uso de especies arbustivas que por talla y ecología puedan ser adecuadas y compatibles con el correcto funcionamiento del proyecto.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- q) Restauración final de las obras y zonas alteradas. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica, suavizado de todos los taludes y restauración vegetal.
- r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
- s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta fotovoltaica, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse, el desmantelamiento de toda la instalación, infraestructuras y edificaciones, apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica y estructuras subterránea (cableado y cimentaciones), en su caso; la retirada de todos los equipos, residuos y materiales sobrantes procediendo al tratamiento, gestión y reciclaje de los módulos, inversores, cableado y demás residuos generados; y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
- Para ello se redactará un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas que incorpore un presupuesto valorado, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural.
Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Deberá presentarse ante Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León un análisis arqueológico complementario, basado en la prospección arqueológica intensiva de aquellas zonas en las que coincidan los canales de abastecimiento del depósito de agua de la mina romana de «La Griega» o «Pozo de la Griega», en el municipio de Rioseco de Tapia, con la planta solar e, incluso, en la realización de sondeos arqueológicos que combinen medios mecánicos y manuales, para determinar la existencia o no de restos de los mismos en el ámbito de la planta solar Roblasun 1.
En el caso de producirse modificaciones que impliquen alteración de los perímetros del proyecto se deberá realizar un nuevo estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.
Los movimientos de tierra y cualquier otro tipo de obras que sean necesarias realizar serán objeto de una actividad de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).
Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
6. Proyecto de Integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración y recuperación ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias planteadas tanto en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental. Dicho documento técnico tendrá el carácter de un proyecto completo, deberá ser redactado por técnico competente, e incluirá la correspondiente dirección de obra responsable de su ejecución.
Con objeto de proceder a su supervisión técnica, se deberá presentar el proyecto de recuperación ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con anterioridad al comienzo de las obras.
7. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental el cual deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, incluyendo las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las fases de obras, funcionamiento y abandono y desmantelamiento de la instalación.
Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias, para dicho programa de vigilancia ambiental, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como los de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
8. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Se recogerán y recopilarán en dicho informe los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales se pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Coordinación ambiental. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.
10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras y/o correctoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
11. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones o licencias que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
El promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
14. Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de operación del parque. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.