Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)
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ORDEN MAV/723/2023, de 30 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 73,2786 hectáreas de terreno en la Dehesa de Coomontes, promovido por «Coomontes Villar, C.B.», en el término municipal de Matanza de los Oteros (León).
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Se proyecta la ejecución de un sistema de riego para la transformación en regadío de una superficie de 73,2786 ha de la Dehesa de Coomontes, mediante el aprovechamiento de las aguas subterráneas extraídas desde el sondeo proyectado.
La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 9, apartado a) 3.º «Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha», además de estar también incluida en el Anexo II, Grupo 3 apartado a) «Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo. Punto 3º: Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.», que hubiera requerido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León en sesión celebrada el 27 de abril de 2023, y a solicitud de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 73,2786 ha de terreno en la Dehesa de Coomontes, promovido por Coomontes Villar, C.B., en el término municipal de Matanza de los Oteros (León), que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 30 de mayo de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE 73,2786 HECTÁREAS DE TERRENO EN LA DEHESA DE COOMONTES, PROMOVIDO POR COOMONTES VILLAR, C.B., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MATANZA DE LOS OTEROS (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto evaluado es la definición técnica del conjunto de obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo la transformación en regadío de 73,2786 ha en la Dehesa de Coomontes, correspondientes a las parcelas 19, 20 y 21 del polígono 1 del término municipal de Matanza de los Oteros (León), y en el que se incluyen las obras correspondientes al sondeo de captación en la parcela n.º 20, la balsa de almacenamiento y regulación en la parcela n.º 21, así como la red de riego, los mecanismos de elevación y bombeo, los sistemas de aspersión y todas las instalaciones de control necesarias.
Se proyecta la ejecución de un sistema de riego que permita la transformación en regadío de las parcelas relacionadas mediante el aprovechamiento de las aguas subterráneas extraídas desde el sondeo proyectado, acumuladas en una balsa de regulación y aplicadas a los cultivos mediante riego por aspersión con pívots y cobertura total.
El sondeo tendrá una profundidad de 300 m, con un diámetro de entubación de 350 mm, potencia de bomba de 200 CV, con coordenadas (UTM30-ETRS89): X=305392; Y= 4685318, localizado en el Polígono 1, Parcela 20 de Matanza de los Oteros (León). La perforación se llevará a cabo con una máquina de rotación, con circulación inversa de lodos. Para alojar los lodos y recibir el detritus, se realizará una balsa de dimensiones adecuadas señalizada y protegida para evitar accidentes. El espacio anular entre la tubería y el terreno irá revestido de una empaquetadura continua de gravilla, que en función de la granulometría del terreno deberá ser de 3/6 a 4/8 mm de diámetro.
En el sondeo se instalará un grupo moto-bomba sumergible de 200 CV de potencia, accionado por corriente eléctrica, procedente de un generador de gasoil. Desde el sondeo se lleva el agua a una balsa de riego ubicada en la parcela n.º 21 del polígono 1; dicha balsa es de regulación para las tomas de los pívots y cobertura total, sistema de cañones.
La superficie afectada por la concesión se regará mediante un sistema de aspersión. La mayoría de la superficie se cubrirá mediante máquinas de riego denominadas pivots. El resto de la superficie se cubrirá con sistemas móviles, tipo cañones o cobertura total, y que al ser móviles no necesitan ninguna obra en las parcelas que riegan.
El centro pívot sobre el que gira puede estar fijo al terreno en un punto o puede ser remolcable en aquellas máquinas que se desplazan a diferentes puntos, por lo que todas las tuberías principales son aéreas y de polietileno de alta densidad. El sistema de aspersión es semi-fijo móvil cobertura.
Tras finalizar la vida útil de las instalaciones, y si se estima oportuna la recuperación de la zona previo desmantelamiento de las infraestructuras, se elaborará un Proyecto de Integración y Recuperación Ambiental, especificando las actuaciones a desarrollar para la recuperación ambiental de la zona ocupada por las instalaciones.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental, adaptado a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio desde el punto de vista ambiental, aunque se estima compatible con el entorno la puesta en funcionamiento de la transformación de secano a regadío, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas protectoras incluidas y se cumpla el correspondiente Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental propuesto en el proyecto.
Entre las principales medidas protectoras y correctoras propuestas se establecen unas de carácter general, y otras de medidas específicas y complementarias en relación con el ruido, el polvo, emisiones de gases, calidad del paisaje, el agua, el suelo, generación de los residuos de la construcción y el incremento de la circulación de vehículos.
Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes estudios:
- - Anexo I «Reportaje Orto fotográfico»
- - Anexo II «Estudio de Paisaje»
- - Anexo III. «Fichas catastrales»
Finalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental planteado abarca tanto la fase de funcionamiento como la de explotación, supervisa la explotación agrícola, comprueba el cumplimiento de las normativas medioambientales controlando la gestión adecuada de la explotación agrícola y verifica que dicha actividad es respetuosa con la flora y la fauna del entorno.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
1. Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 4 de noviembre de 2016 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León la solicitud de Autorización de ejecución de sondeo e inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por parte de la empresa promotora Coomontes Villar, C.B., para el proyecto de Transformación en Regadío de 73,2786 ha de terreno en la Dehesa de Coomontes. en el término municipal de Matanza de los Oteros (León). Tras diferentes consultas al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León y al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se determinó que el órgano sustantivo para la autorización principal de puesta en regadío correspondía al ayuntamiento de Matanza de los Oteros por la emisión de la licencia municipal para las nuevas instalaciones de riego.
Remitido por el ayuntamiento de Matanza de los Oteros, se recibió en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con fecha 9 de febrero de 2018 un ejemplar del proyecto y con fecha 27 de marzo las copias del proyecto y del estudio de impacto ambiental, para su tramitación ambiental y realización de la información pública.
2. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Para ello se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 76 de 19 de abril de 2018. También consta en el expediente el escrito del Ayuntamiento de Matanza de los Oteros, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento.
3. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano ambiental efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta escrito.
- - Diputación Provincial de León.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta escrito de requerimiento de documentación.
- - Universidad de León (Oficina Verde).
- - Subdelegación del Gobierno en León, que presenta escrito.
- - Servicio Territorial de Economía (Sección de Minas).
- - Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de León, que presenta escrito.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta escrito.
- - Ayuntamiento de Matanza de los Oteros.
- - Junta Vecinal de Valdespino-Cerón.
- - ASAJA.
- - UGAL-UPA.
- - Ecologistas en Acción.
- - Cámara de Comercio de León, que presenta escrito.
- - SEO/BirdLife
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la empresa promotora los informes recibidos para su consideración, incluidos escritos de requerimiento de documentación complementaria por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora contesta dando respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos, así como presentando documentación complementaria para la emisión de un nuevos informes finales favorables por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
4. Evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de febrero de 2018 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la documentación para la tramitación ambiental del expediente. Realizados los trámites mencionados anteriormente, se procede a la continuación del procedimiento según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La documentación analizada contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Ayuntamiento de Matanza de los Oteros, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otra parte, el expediente también contiene la siguiente documentación aportada por el promotor:
- - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Sondeo para captación de aguas subterráneas y solicitud de caudal para 73,2786 has en el término municipal de Matanza (León), elaborado en agosto de 2016.
- - Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas y solicitud de concesión de caudal, elaborado en julio de 2016.
- - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de transformación en regadío de 73,2786 has en la Dehesa de Coomontes, en el término municipal de Matanza, elaborado en febrero de 2018.
- - Proyecto de trasformación en regadío de 73,2786 ha en la Dehesa de Coomontes, en el término municipal de Matanza (León), elaborado en diciembre de 2017.
- - Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de transformación en regadío de 73,2786 has en la Dehesa de Coomontes, en el término municipal de Matanza (León) elaborado en febrero de 2020.
Una vez procedido al análisis técnico del expediente por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Léon, en calidad de órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:
Red Natura 2000 y otros valores naturales.
Tras dos informes previos con requerimiento de nueva documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, se emite un nuevo informe por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de fecha 17/12/2020, en el que se constata que la ubicación propuesta para el proyecto no coincide con Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, Espacios Naturales Protegidos, Ámbitos de Planificación de Especies Protegidas, Flora Protegida de Castilla y León y Microrreserva de Flora, Árboles Notables ni Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León.
Sin embargo, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia y proximidad con Espacios Protegidos Red Natura 2000, y analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que, en el actual estado de conocimiento científico-técnico, no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000:
- - ZEPA Oteros-Campos (ES0000194). Por la afección a las poblaciones de aves esteparias amparadas por ella, especialmente sobre el sisón (Tetrax tetrax).
- - ZEC Lagunas de los Oteros (ES4130145). Por la posible afección indirecta a las lagunas y humedales en ella existentes.
Tras su remisión al promotor, que presenta alegaciones al mismo, se reitera por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal dicho informe desfavorable con fecha 14/10/2021.
Medio hídrico y calidad de las aguas.
El Organismo de cuenca, en su último informe de 17 de mayo de 2019, considera que la nueva documentación complementaria aportada en la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto objeto de informe, garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas, siempre que se observen las prescripciones técnicas recogidas en el mismo, así como las recomendaciones contenidas en los informes anteriores de 17 de septiembre de 2018 y de 4 de enero de 2019.
Compatibilidad urbanística.
De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento (actualmente de Movilidad y Transformación Digital), las normas urbanísticas de aplicación son:
- - Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de estas, aprobadas mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. el 29 de diciembre de 2004.
- - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (en adelante LUCyL).
- - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre (en adelante RUCyL).
Como conclusión, a afectos urbanísticos, el informe establece que si la Transformación en Regadío de 73,2786 hectáreas se encontrase dentro de alguno de los supuestos anteriormente señalados, al no ser necesaria la solicitud de licencia urbanística, tampoco lo sería el Uso Excepcional en Suelo Rústico. Si por el contrario no se encuadrase en ninguno de los apartados del Art. 289 del RUCyL, sería necesario solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
Todos los informes recibidos han sido considerados en la redacción de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina a los solos efectos ambientales, informar Desfavorablemente el desarrollo del proyecto de «Transformación en Regadío de 73,2786 ha en la Dehesa de Coomontes», en el término municipal de Matanza de los Oteros (León), al no poder asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000:
- - ZEPA Oteros-Campos (ES0000194). Por la afección a las poblaciones de esteparias amparadas por ella, especialmente sobre el sisón (Tetrax tetrax).
- - ZEC Lagunas de los Oteros (ES4130145). Por la posible afección indirecta a las lagunas y humedales en ella existentes.
El referido proyecto podría causar un impacto crítico sobre algunos de los valores naturales de las zonas en las que se ubica, lo que lo hacen inviable ambientalmente.