Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº -2023)

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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa para la instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica «Compas I» y las infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Arganza (León). Expte.: FV-252/2019/23461.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 4 de diciembre 2020, D. Rafael Martín Rueda, en representación de Solarvole Fotovoltaicas S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Compas I».

2.- Con fecha de 15 enero de 2021, el promotor entrega documentación adicional respecto a la solicitud anterior.

3.- Con fecha de 20 de septiembre de 2021, se remite Comunicación de deficiencias en la documentación presentada con la solicitud.

4.- Con fecha de 23 de diciembre de 2021, se entrega por parte del promotor el Estudio de Sinergias de Nudo.

5.- Con fecha de 10 de febrero de 2022, el promotor entrega documentación del acuerdo con el resto de los promotores para la evacuación conjunta al Nudo Compostilla de REE.

6.- Con fecha de 11 de marzo de 2022 en el B.O.P. y el 18 de marzo de 2022 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.

7.- Con fecha 25 de marzo de 2022 se realizan las Consultas Medioambientales y envío de Separatas a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y se remiten las Separatas a los Organismos afectados, a efectos del establecimiento de los condicionados procedentes.

8.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:

  • - ASAJA. Alegando temas de cambio de uso del suelo, ambientales y de caminos de acceso.
  • - Ecologistas en Acción de la provincia de León. Aduciendo fragmentación de proyectos y temas ambientales.
  • - Junta Vecinal de La Valgoma. Sobre temas de fragmentación de proyectos y ambientales.
  • - Junta Vecinal de Hervededo. Igual a la anterior.
  • - Junta Vecinal de Magaz de Abajo. Muy similar.
  • - Junta Vecinal de Magaz de Arriba. Alegando temas de fincas y contratos, así como ambientales.
  • - D. Tomás Ramos Fernández, como concejal de Ciudadanos en el T.M. de Cubillos del Sil. Sobre temas especulativos, de fraccionamiento de proyectos, urbanismo y ambientales.
  • - Ecologistas en Acción. Aduciendo fragmentación de proyectos y temas ambientales.

Además de los siguientes informes:

  • - Servicio Territorial de Cultura.
  • - Servicio Territorial de Agricultura.
  • - Servicio Territorial de Fomento.
  • - C.H.D.
  • - C.H. Miño-Sil.
  • - R.E.E.

9.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

10.- En relación a las Alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, con fecha de 11 de mayo de 2022, se recibe solicitud de informe por parte de Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a un escrito presentado por Ecologistas en Acción, en relación a la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «Compostilla I», «Compostilla III», «Compostilla IV», «Compas I» y «Compas II» , en este sentido este Servicio Territorial ya informó al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes y se contestó de forma particular en el informe con fecha de 6 de junio de 2022.

11.- Con fecha de 7 de julio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente, la documentación referente al expediente, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

12.- Con fecha de 18 de julio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13.- Con fecha de 13 de enero de 2023, se recibe informe del S.T. de Cultura, relativo a las afecciones al medio natural que se remite al promotor y el promotor lo contesta.

14.- A fecha de 26 de enero de 2023 se publica en el B.O.C.yL., la Orden MAV/80/2023, de 19 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta fotovoltaica «Compas I» de 49,995 Mwp y SET «Compas I» de 132/30 Kv, promovido por «Solarvole Fotovoltaicas, S.L.», en los términos municipales de Arganza, Camponaraya, Sancedo y Cabañas Raras (León).

15.- Con fecha 5 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte los condicionados de la DIA, que los acepta.

16.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 2 de marzo de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.

17.- Con fecha 21 de marzo de 2023, se recibe la conformidad del ST de Medio Ambiente a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:

El contenido de las mismas que se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental ha sido recogido en el Informe de Impacto Ambiental se incorpora íntegramente a la presente Resolución. Las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación.

Se responden a continuación el resto de alegaciones en las que este Servicio Territorial tenga competencias:

  • a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la D.G. de Energía y Minas, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas de fecha 10 de octubre de 2018.
  • De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya se puso de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, se entiende que se debe seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
  • b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en las fechas indicadas en esta misma resolución en el apartado ANTECEDENTES DE HECHO.
  • c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo cabe mencionar que el promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación específica, no siendo objeto de las mismas esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
  • d) Los temas de terrenos no son competencia de esta Administración, sin embargo son necesarios para la construcción del parque, recordemos que la autorización de este Servicio Territorial es una más de las necesarias para construir la planta.

Vista la propuesta de la Sección de Industria y Energía.

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Solarvole Fotovoltaicas S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Compas I», cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Solarvole Fotovoltaicas S.L., con C.I.F. B90450388 y con domicilio en Calle Rioja 25, piso 1, 41001, Sevilla (España).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en el término municipal de Arganza, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 108,1 Ha.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica y evacuación.
  • d) Características principales:
    • • 99.892 módulos fotovoltaicos de 500 Wp., marca/modelo: Risen Energy modelo RSM150-8-500M. Potencia pico total: 49,95 MWp.
    • • 21 Inversores de 2.445 KVA de potencia unitaria, marca/modelo: Power Electronics HEMK 690 V FS2445K 1.500 VDC, Potencia Nominal Total de 51.345 KVA limitado a 45.000kW.
    • • 11 Centros de transformación: 10 de (2x2.440 KVA)-30kV y uno de 2440KVA- 30 KV.
    • • Líneas de evacuación: línea 1 de 6.403,5 m 3x(1x400 mm2) Al XLPE 18/30 KV desde CT1.10 hasta SET COMPOSTILLA 132/30 Kv, línea 2 de 5.869,7 m 3x(2x400 mm2) Al XLPE 18/30 KV desde CT1.2 hasta SET COMPOSTILLA 132/30 KV, línea 3 de 6.619,5 m 3x(1x150 mm2) Al XLPE 18/30 KV desde CT1.11 hasta SET COMPOSTILLA 132/30 Kv.
  • e) Presupuesto fotovoltaica: 24.074.274,85 3uros

Se detallan a continuación las instalaciones de evacuación tramitadas en este expediente y compartidas con otras instalaciones fotovoltaicas, que debido a las modificaciones sustanciales requeridas a raíz de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, requerirán la aportación de nuevos proyectos y posterior publicación.

  • - Subestación Eléctrica Compas I 132/30 KV

La energía producida por la planta FV Compas I evacúa la energía a la SET Compostilla 220 KV de REE mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en los expedientes FV-240-2019-23459 Compas II, FV-194-2019-23424 Compostilla I y el expediente PEol-379 P.E. Acario y Tureno de la Administración General del Estado.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada mediante la Orden MAV/80/2023, de 19 de enero, por la que se dicta dicha declaración en el B.O.C. y L. de fecha 26 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como ANEXO I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La presente Autorización Administrativa de Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa y de construcción. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.

Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 24 de abril de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «PLANTA FOTOVOLTAICA «COMPAS I» DE 49,995 MWp» Y SET COMPAS I DE 132/30kV, PROMOVIDO POR SOLARVOLE FOTOVOLTAICAS, S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARGANZA, CAMPONARAYA, SANCEDO Y CABAÑAS RARAS (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica (PFV) denominada «Compas I» con una potencia pico de 49,995 MWp y subestación Compas I de 132/30 kV», promovido por Solarvole Fotovoltaicas, S.L. en los términos municipales de Arganza, Camponaraya, Sancedo y Cabañas Raras, en la provincia de León.

La planta convertirá la energía solar en energía eléctrica de modo que la corriente continua obtenida será convertida en alterna mediante inversores, y posteriormente elevada a media tensión mediante transformadores eléctricos. La energía se evacua agrupada en tres circuitos subterráneos hasta la nueva subestación elevadora SET Compas I 30/132 kV y desde esta, por medio de una línea aérea de 132 kV hasta la SET Compostilla, que evacuará en la SET Colectora Compostilla de 220 kV antes de conectar en el punto de entrega especificado por Red Eléctrica de España, formando parte del denominado «Nudo Compostilla 220». Estas infraestructuras (la LAAT, SET Compostilla y SET Colectora Compostilla) son objeto de otros proyectos.

La planta solar fotovoltaica «Compas I» ocupará una superficie total de aproximadamente 108 ha y se ubicará principalmente dentro de los límites del término municipal de Arganza, afectando en las zonas limítrofes a terrenos de Camponaraya, Sancedo y Cabañas Raras. Se proyecta al este de la localidad de Magaz de Arriba y al norte de Magaz de abajo. Se puede acceder desde estas localidades a través de caminos existentes de los municipios que conectan con la carretera LE-712 entre Arganza y Carabelos.

Las principales características e instalaciones que integran el proyecto evaluado son:

  • - Generador fotovoltaico: formado por 99.892 módulos fotovoltaicos de 500 Wp, o similar, obteniendo una potencia pico total de 49,995 MWp.
  • - Seguidores: Cada seguidor puede alojar 2 strings de 26 módulos, en disposición de dos módulos verticales totalizando 52 módulos en cada una de sus dos filas, con soporte de disposición horizontal a un eje Norte-Sur y de seguimiento Este-Oeste. Cada alineación contará con 7 apoyos sobre los que apoya el eje de rotación de la alineación, instalados mediante hincado directo. Contarán con una separación de 12 m.
  • Los perfiles que forman la estructura serán de acero. Las cadenas se agruparán en grupos de un máximo de 8 conectadas a una misma caja de corriente continua desde la cual se llevará la energía generada mediante un conductor de corriente continua hasta los inversores.
  • - Inversores: Se instalarán 21 inversores trifásicos, de funcionamiento automático que convertirán la corriente continua generada en corriente alterna a la misma frecuencia de la red. Desde la salida del inversor se evacuará la energía al transformador que será el encargado de elevar la tensión. Contarán con los sistemas de protección necesarios.
  • - Transformadores de media tensión: de 50 Hz de frecuencia. Elevarán la tensión de salida del inversor para lograr una transmisión de mayor eficiencia en las líneas de media tensión de la planta fotovoltaica.
  • - Power Station: Se prevé la instalación de 11, con 21 inversores.
  • - Sistema de distribución de cuadros y protecciones: Se dotará a la instalación de un sistema de protección frente a sobre-intensidades, sistema de fusibles, e interruptores- seccionadores para las labores de mantenimiento necesarias.
  • - Celdas de Media Tensión: Las celdas y todos sus componentes serán de diseño normalizado por el fabricante y sus características constructivas y de seguridad estarán certificadas.
  • - Cableado de conexión de BT: Los conductores serán de cobre y de aluminio, y tendrán una sección adecuada para evitar caídas de tensión y calentamientos. Desde los módulos a los inversores será subterráneo, al igual que los que conectan con la subestación SET Compas I proyectada.
  • - Cableado MT: La conexión entre los CT se realizará en subterráneo.
  • - Puesta a tierra: La planta estará provista de una red de puesta a tierra.
  • - Caseta de control: Será de estructura monobloque de hormigón donde se colocarán equipos de control asociados a la explotación.

La SET Compas I 30/132 KV: Ocupará una superficie aproximada de 2.984,5 m2 y una extensión de 67,5 m x 51 m, incluyendo la sobre explanación del terreno.

En el edificio se alojarán las cabinas de 30 kV. En parque exterior contará con un sistema de 132 kV, con transformador de potencia, pararrayos, transformadores de tensión, transformadores de intensidad, seccionadores e interruptores automáticos.

Dispondrá de un grupo electrógeno para servicio de emergencia por fallo de red y contará con un sistema de servicios auxiliares. Así mismo estará dotada de toma de tierras, sistema de detección de incendios y de un sistema de alarmas.

La SET entroncará con la línea aérea a 132 kV proyectada, infraestructura que será compartida con el proyecto PFV «Compas II», objeto de proyecto. Tendrá una longitud total de aproximadamente 22 km, de los cuales la PFV «Compas I», haría uso desde la SET Compas I hasta la evacuación final en la SET Compostilla, que a su vez evacuará en la SET Colectora Compostilla de 220 kV (infraestructuras también objeto de otro proyecto).

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental del «Proyecto de la Planta Fotovoltaica «Compas I» de 49,995 MWp y SET Compas I de 132/30 kV», (en adelante EsIA), de diciembre de 2020, se redacta en cumplimiento de la Ley 21/2013 del 9 de diciembre de evaluación ambiental (modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, con el objeto de identificar las características más significativas, así como la valoración de los posibles impactos derivados y evaluar su incidencia ambiental y determinar su viabilidad.

El EsIA incluye como apartados, la metodología a emplear, el marco legal en el que se encuadra, la descripción, ubicación y justificación del proyecto, así como un análisis de alternativas.

Se valoran dos alternativas, además de la alternativa cero que queda descartada. Se justifica la elección del emplazamiento basada en factores referentes a la topología, titularidad y usos del suelo, comunidades de fauna y vegetación, así como condicionantes económicos y sociales, de logística e infraestructuras. También se han considerado diferentes alternativas de diseño con el fin de obtener el máximo rendimiento con el mínimo impacto ambiental.

Se han tenido en cuenta los condicionantes presentes en su entorno inmediato, como la hidrología al identificarse en el entorno del proyecto varios cauces, canales y charcas de carácter temporal, la vegetación presente, hábitats protegidos o de interés para la fauna (aves y anfibios principalmente), así como Montes de Utilidad Pública y elementos del patrimonio cultural, al detectarse dos yacimientos a más de 600 m del entorno del proyecto.

Las dos alternativas se localizan en la misma ubicación, pero con distinta superficie. Se justifica la elección de la alternativa 2, por ocupar menor superficie y minimizar la afección al arroyo de Magaz, terrenos agrícolas y prados, plantaciones de pinos, y al hábitat de interés comunitario prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*).

Se estima que las acciones necesarias para la realización del proyecto serán:

  • - En la fase de construcción, el acondicionamiento del terreno consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de y compensación de tierras si es necesario y uso de maquinaria; la apertura de viales y zanjas; el montaje de los paneles solares; la cimentación y construcción del edificio de control y de la subestación; la construcción del vallado perimetral de una altura aproximada de 2 m; instalaciones auxiliares, acopio de materiales y residuos; y la recuperación ambiental del terreno, una vez construida la planta solar y finalizadas las obras.
  • - En la fase de explotación, la presencia y funcionamiento de las instalaciones como paneles solares, viales, subestación, etc; las labores de mantenimiento de la planta fotovoltaica y subestación.
  • - En la fase de desmantelamiento, la mayor parte de las acciones descritas en la fase de construcción así como la restitución y restauración ambiental.

Posteriormente en el estudio se realiza el inventario ambiental analizando el medio físico, biótico, socioeconómico, la red de infraestructuras existente, el paisaje de la zona de afección del proyecto, así como los espacios protegidos, el sistema cultural, el planeamiento urbanístico y la compatibilidad del mismo. Se realiza un análisis de vulnerabilidad y riesgos asociados al área de implantación y al proyecto.

Tras la descripción del medio y del proyecto en un apartado se identifican y valoran los impactos, se describe la metodología a emplear, se identifican las acciones el proyecto que pueden provocar impactos, y los factores del medio que pueden ser afectados elaborando una matriz causa efecto. Posteriormente se identifican, valoran y ponderan los impactos significativos.

Finalmente se realiza una valoración global en la cual se concluye que no existe ningún impacto relevante de carácter Severo o Crítico, habiendo sido valorados Compatibles el 72,1 % de los impactos significativos detectados.

Se estima que durante la fase de obra, la actividad que mayor efecto negativo presenta es la retirada de la cubierta vegetal, que afectará a la edafología (por la alteración y pérdida de suelos, así como el incremento del riesgo de erosión asociado), a la vegetación (al eliminar parte de la misma y afectar a comunidades vegetales protegidas para la instalación de las diversas infraestructuras) y a la fauna (al depender ésta directamente de la composición vegetal y hábitats presentes en la zona).

Finalmente, en la fase de desmantelamiento tendrán especial incidencia negativa sobre el medio las actuaciones necesarias para el desmantelamiento de las instalaciones valoradas conjuntamente con las actuaciones semejantes a las descritas para la fase de obra: desmontaje de paneles solares, eliminación de cimentaciones, presencia de instalaciones auxiliares y acopio de materiales, movimiento y uso de maquinaria, etc. Esta fase incluirá actuaciones específicas para el restablecimiento de las condiciones iniciales (restauración ambiental), cuyos impactos han sido valorados como positivos y de mayor magnitud que las afecciones negativas.

El elemento del medio sobre el que se detecta una mayor afección es la vegetación, la cual se verá afectada en las tres fases de desarrollo del proyecto.

El estudio concluye que el Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «Compas I» producirá un impacto ambiental global moderado, siendo de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental incluidos respectivamente en el presente documento.

El estudio incluye, además de un documento de síntesis, los siguientes anexos:

  • - Anexo I. Planos.
  • - Anexo II. Dosier fotográfico.
  • - Anexo III. Informe de seguimiento de Fauna.
  • - Anexo IV. Estudio de efectos sinérgicos.
  • - Anexo V. Estudio del Patrimonio Cultural.

En el estudio y seguimiento de la fauna en el entorno de afección del proyecto se ha realizado un muestreo con periodicidad bisemanal del 15 de febrero al 15 de julio y del 15 de agosto al 30 de noviembre, semanal el resto del año 2020. A lo largo del seguimiento se ha recopilado un total de 59 observaciones de 19 especies, ninguna destacada por su categoría de amenaza o protección.

En las conclusiones del estudio se señala que La lista resultante de la revisión bibliográfica incluye 100 especies de aves, 7 de quirópteros, 5 de anfibios y 9 reptiles. De las especies detectadas en campo, ninguna destaca por su categoría de amenaza o protección.

Se considera que los grupos de fauna más susceptibles a la instalación de parques fotovoltaicos por su comportamiento son, la fauna esteparia, fauna dependiente de medios acuáticos con comportamientos gregarios y fauna acuática con extensas áreas de alimentación fuera de los humedales.

La bibliografía no cita la presencia de ninguna especie de ave esteparia mediana o grande de hábitos terrestres, solamente aves pequeñas comunes en medios abiertos, más la perdiz roja (Alectoris rufa) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). La principal ave acuática potencialmente afectada es el ánade azulón (Anas platyrhynchos), y también zancudas y afines como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el avetorillo común (Ixobrychus minutus), la polla común (Gallinula chloropus) y el rascón paleártico (Rallus aquaticus), y algunas pequeñas aves ligadas a medios acuáticos como el carricero común (Acrocephalus scirpaceus).

También concluye que las especies más susceptibles de mortalidad directa por colisión son aquellas que realizan vuelos rasantes sobre superficies de agua, debido a la confusión con la superficie lisa y reflectante de los paneles. Las especies citadas en la bibliografía que encajan en este perfil son el vencejo común (Apus apus), el avión común (Delichon urbicum), la golondrina común (Hirundo rustica) y el avión zapador común (Riparia riparia).

Como documentación complementaria al estudio se aporta un «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos del Nudo Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación» de diciembre de 2021. Este estudio completa la valoración realizada en el anexo IV del EsIA sobre los potenciales efectos sinérgicos que las acciones del proyecto y demás instalaciones previstas, en un ámbito de 10 Km, pueden generar sobre los distintos factores ambientales.

En su conjunto, estas infraestructuras que constituyen el Nudo Compostilla 220 y que han sido el objeto de este estudio de sinergias presentan las siguientes características:

  • - Superficie PSFV en proyecto: 585 ha (de un total de 7 proyectos).
  • - N.º aerogeneradores en proyecto: 86 (de un total de 6 proyectos).
  • - Longitud LAT en proyecto: 126 km (de un total de 7 proyectos).
  • - N.º aerogeneradores existentes: 47 de los cuales 34 se ubican en el área de estudio (de un total de 2 proyectos).
  • - Longitud LAT (existentes): 324 km.

En el estudio se establecen las incidencias más relevantes de este tipo de instalaciones (parques eólicos, plantas solares y líneas eléctricas) que versan sobre:

  • - La potencial colisión de avifauna y quirópteros con los aerogeneradores. Según los datos las especies amenazadas más susceptibles de sufrir este tipo de accidente por colisión son el milano real (Milvus milvus) y el alimoche (Neophron percnopterus). Con respecto a los quirópteros el riesgo de colisión se puede considerar medio.
  • - La electrocución de la avifauna en los apoyos y colisión contra conductores de las LAT. Concluyendo que, respecto a la electrocución, dado el tipo y características de las líneas eléctricas no se espera apenas incidencias de este tipo. Con respecto a la colisión, se determina que presenta un riesgo de colisión de un 3%, 5,6%, y 4,1% del trazado de las LAT, respectivamente.
  • - La colisión de avifauna con el vallado perimetral, por la escasa altura y las características del mismo y su correcta señalización, se estima como bajo o muy bajo.
  • - La pérdida de biotopos asociada a la ocupación de las instalaciones debido a la elevada ocupación superficial de las PSFV. Se estima que la infraestructura que más va a repercutir en los biotopos de mayor valor faunístico es la PSFV Apolo Energy 1 (14%), seguida de PSFV Compas I y Compostilla I (12%), por su alta ocupación sobre los biotopos de zonas abiertas la primera y forestal las otras dos, si bien la que puede suponer una afección más relevante es la PSFV Compostilla II por su alta afección al biotopo de las zonas forestales (32%). Finalmente, la PSFV Compas I es la que presenta un impacto sobre zonas húmedas y riberas, de un 31%, si bien se trata de alteraciones, en el conjunto de los biotopos afectados, muy reducidas.

Las aves esteparias catalogadas son las potencialmente más alteradas por las infraestructuras de este Nudo Compostilla 220, con un 56,5%, y entre las que se encuentran el sisón (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). No obstante, se debe considerar que el porcentaje de ocupación de este biotopo con respecto a su superficie total en el ámbito de estudio es de solo 0,6%, por lo que el efecto sinérgico es moderado.

Respecto a la flora y vegetación la eliminación de la vegetación es uno de los impactos más importantes que van a producir las obras de los proyectos. La infraestructura del nudo que más va afectar es la es la PSFV Compostilla I (19%), seguida de PSFV Compostilla II y el PE Anémide con cerca del 15%, por su alta ocupación sobre las zonas forestales autóctonas de las PFV y sobre los matorrales el parque eólico. Finalmente, mencionar la PSFV Compas I que presenta un alto impacto sobre vegetación bosques de ribera y zonas húmedas de alto valor, con un 55%, si bien se trata de alteraciones, en el conjunto de la unidad de vegetación, afectados, muy reducidas.

El porcentaje de las unidades de vegetación afectadas con respecto a la superficie total de ocupación de todas las instalaciones del Nudo Compostilla 220, se estima poco relevante teniendo en cuenta la totalidad del área de estudio, en conjunto supondría un 3% de pérdida de vegetación siendo la unidad de los cultivos la que sufriría una mayor disminución de su superficie con algo más del 1,4%, seguida de las repoblaciones forestales con un 1%.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario de la zona, destaca la afección a los siguientes hábitats, Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (9230), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y el hábitat prioritario Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), en una superficie total de 125 ha, que supondría un 13,2% respecto a la superficie total ocupada por estas infraestructuras. De todas ellas la que mayormente contribuye a esta afección es la PSFV Compostilla II con 84 ha, lo que supone el 67% del total de la superficie que ocupan estos hábitats.

Por último, en el ámbito de actuación del estudio se ha detectado la potencial presencia de Gyrocaryum oppositifolium, especie de flora catalogada como en peligro de extinción, citada en la cuadrícula 10x10 donde se ubica la Línea de evacuación del PE Anémide.

En este documento también se analiza la pérdida de conectividad, las emisiones acústicas y de otro tipo, la afección al paisaje, a Red Natura 2000 y otras figuras de protección y el impacto socioeconómico. El estudio concluye que de todos los elementos naturales, culturales y socioeconómicos analizados se destacan como potenciales afecciones sinérgicas y/o acumulativas de mayor relevancia la incidencia sobre el paisaje y sobre especies catalogadas por colisión anteriormente mencionadas. Dada esta potencial incidencia el estudio estima importante completar los seguimientos previos y en fase de explotación de los ciclos completos de esta fauna protegida. Por otro lado, la presencia potencial de la especie de flora Gyrocaryum oppositifolium, catalogada como especie «En Peligro de Extinción», establece conveniente llevar a cabo una prospección previa del área de influencia para constatar su ausencia.

Se proponen como medidas correctoras para reducir la incidencia sobre la calidad del paisaje la restauración de los terrenos afectados a su estado original de aquellas superficies donde no se van a ubicar instalaciones de carácter permanente y la revegetación de estas superficies afectadas.

Como medidas para compensar estas incidencias se proponen, el contribuir al desarrollo de los biotopos originales, a través de la naturalización de la zona, en especial para aves esteparias, y con especies faunísticas atrayentes para depredadores y el compensar la superficie perdida con otras zonas adyacentes en las que se realicen tareas de mantenimiento y conservación para favorecer un biotopo idóneo para las especies faunísticas y vegetales.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio de procedimiento. Con fecha fecha 4 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta solar fotovoltaica «Compas I»-49,995 MWp y SET «Compas I», en los términos municipales de Arganza, Camponaraya, Sancedo y Cabañas Raras (León) por parte del promotor, Solarvole Fotovoltaicas S.L. Se acompañó dicha solicitud de los proyectos técnicos de la PSFV y SET de noviembre y octubre de 2020 respectivamente y del estudio de impacto ambiental, de diciembre de 2020. La solicitud fue admitida a trámite el 28 de diciembre de 2020.

Con fecha de 21 de septiembre de 2021, el órgano sustantivo informa y requiere, al promotor para continuar con la tramitación, realizar acuerdos con otros promotores para compartir instalaciones e infraestructuras de evacuación de manera conjunta, hasta la SET Colectora Compostilla. El promotor da respuesta a este requerimiento el 8 de febrero de 2022 aportando los acuerdos establecidos para compartir infraestructuras.

El 21 de diciembre de 2021 el promotor aporte un «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del Nudo de Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación» y solicita su inclusión en el expediente.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acordó someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, denominada «Compás I» en el término municipal de Arganza (León).

Para ello se han publicado sendos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 49 de 11 de marzo de 2022 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 54, de 18 de marzo de 2022. También consta en el expediente, la solicitud de exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arganza.

En la información pública se informa que la energía producida por la planta FV COMPAS I se evacúa a la SET Compostilla 220kV de Red Eléctrica de España mediante infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de varias juntas vecinales, Ayuntamientos, varias Asociaciones y Empresas entre ellas, la Asociación de Jóvenes agricultores ASAJA; la Comunidad de Regantes de Alto Bierzo, la Asociación Ecologistas en Acción y de particular.

Dichas alegaciones versan principalmente sobre:

  • - La pérdida de valor para el sector primario, el deterioro de los caminos rurales, la ocupación de tierras de regadío y viñas centenarias que deben estar especialmente protegidas así como de suelo agrícola y de servidumbre por líneas aéreas y no subterráneas.
  • - La no notificación por parte del promotor a ayuntamientos y a algunas juntas vecinales propietarias de terrenos afectados por el proyecto.
  • - El perjuicio la actividad apícola al reducirse el área de pecoreo.
  • - La pérdida de biodiversidad, degradación del medio, destrucción de hábitats y disminución de la calidad del paisaje que supone la instalación de este tipo de proyectos, lo cual afecta a las actividades económicas desarrolladas en la zona y al valor recreativo y paisajístico del entorno.
  • - La Comunidad de Regantes del Canal Alto del Bierzo como titular de la acequia IV-A- 3-1, de la Tubería soterrada IV-A-1 y usuaria de la acequia IV-A-1 (cemento) y del desagüe D-IV-A-8, en el término municipal de Arganza, y que resultarán afectados por el proyecto de la planta fotovoltaica «COMPAS I», informa que el suministro de riego, debe ser garantizado en todo momento durante los periodos del año en el que éste se produce, por tanto todas las infraestructuras que se encuentren afectadas deben ser tenidas en cuenta en la ejecución de cualquier obra civil que se prevea.
  • - Ecologistas en Acción ha informado y denunciado que la evaluación ambiental de las plantas solares Compostilla I, II, III y IV y Compas I y II, se ha hecho de manera fragmentada, siguiendo un procedimiento ordinario y, además, se han evaluado separadamente las infraestructuras de transformación y evacuación.
  • - Que se encuentra muy próximo a núcleos urbanos.
  • - Que se subestima el impacto por ruidos de la subestación desde un punto de vista acumulativo con el ruido existente, procedente principalmente de las líneas de alta tensión existentes.
  • - La Junta Vecinal de Magaz de Arriba alega, adjuntando el contrato de cesión de bienes comunales firmado con el promotor el 1 de febrero de 2022, que el proyecto presentado no se corresponde, ni con las condiciones establecidas en el pliego que fue objeto de Licitación y Publicación, ni con el contrato firmado por ambas partes, ni con lo negociado verbalmente por las partes.
  • - Deficiencias en el estudio de impacto ambiental relacionadas, entre otras, con la falta de información sobre la Línea de Alta Tensión, la Subestación Eléctrica Transformadora y la Línea de conexión soterrada y no se estudia el impacto ambiental que podría ocasionar la Subestación Eléctrica Transformadora y sendas Líneas de Alta Tensión (evacuación y conexión) sobre los habitantes.

El promotor procede a dar contestación a todas y a cada una de las alegaciones presentadas.

Consta en el expediente la solicitud de informe al Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de León de 11 de mayo de 2022, por parte del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas para dar contestación al oficio de fecha 4 de mayo de 2022, de la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se solicita informe sobre las alegaciones presentadas por la Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León, en relación a la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «Compostilla I», «Compostilla III», «Compostilla IV», «Compás I» y Compás II», situados en los municipios de Cubillos del Sil, Cabañas Raras, Arganza y Toral de los Vados, y de sus infraestructuras de evacuación situadas en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras, Ponferrada y Cubillos del Sil.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El órgano sustantivo efectuó, el 14 y 15 de marzo de 2022, el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron las siguientes:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Miño Sil, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital).
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte).
  • • La Sección de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • • Diputación provincial de León.
  • • Subdelegación del Gobierno en León.
  • • Ente Regional de la Energía.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Universidad de León.
  • • Ayuntamiento de Arganza.
  • • J. V. de Magaz de Abajo.
  • • J. V. de Magaz de Arriba.
  • • J. V. de La Valgoma.
  • • J. V. de Cabañas Raras.
  • • J. V. de Hervededo.
  • • J.V. de Cortiguera.
  • • J. V. de Cueto.
  • • Asociación SEO/BirdLife.
  • • Asociación Ecologistas en Acción.
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • • Fundación naturaleza y hombre.
  • • Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago (SECEMU).
  • • Fundación Oso pardo.
  • • Asociación para la conservación del urogallo (ACU).
  • • Asociación Tyto Alba.

También presenta escrito Protección Civil, de la Junta de Castilla y León en León.

Con fechas de 29 de abril de 2022 y 3 de junio de 2022 el órgano sustantivo remite a la empresa promotora los informes y alegaciones recibidos para que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y el artículo 38 de la Ley 21/201, de 8 de diciembre, de Evaluación Ambiental, presten su conformidad o formulen los reparos que estimen procedentes.

A la vista de los informes y alegaciones recibidas, el 24 de mayo de 2022 y el 7 junio de 2022, el promotor procede a dar respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.

Inicio de la evaluación ambiental ordinaria y análisis técnico del expediente. Con fecha de 18 de julio de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación remitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para la tramitación ambiental del expediente del proyecto de referencia, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.

La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:

  • - El estudio de impacto ambiental de «Planta Fotovoltaica Compas I de 49,995 MWp y SET Compas I de 132/30 kV», (en adelante EsIA), de diciembre de 2020,», situado en los términos municipales de Arganza, Camponaraya, Sancedo y Cabañas Raras (León).
  • - Proyecto fotovoltaico. Planta fotovoltaica FV COMPAS I - 49,995 MWp, en el término municipal de Arganza (León), visado el 1 de diciembre de 2020.
  • - Proyecto Técnico. Subestación Eléctrica COMPAS I 132/30 kV, en el término municipal de Arganza (León), visado el 1 de diciembre de 2020.
  • - Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del Nudo de Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación, de diciembre de 2021.

Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes recibidos que constan en el expediente se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental. Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos respecto a.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental. Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que se informa que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo se constata la ausencia de coincidencia territorial con, Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planificación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Vías Pecuarias, así como Árboles Notables de Castilla y León, ni con zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Respecto a la afección al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se considera que el proyecto evaluado no producirá afecciones directas sobre la especie de atención preferente Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones expuestas posteriormente.

Se comprueba que La PSFV Compas I no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública. El extremo noroeste de la superficie, donde se proyecta la ubicación de la SET Compas I, presenta colindancia con el MUP n.º 883 «El Encinal, Cimbro, El Val y Campo Ancho». Se considera que con el cumplimiento del condicionado establecido posteriormente, no se prevé se produzcan afecciones significativas sobre este valor.

La planta solar presenta coincidencia territorial con terrenos de superficie forestal con la condición jurídica de monte, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La planta fotovoltaica se proyecta en terrenos que sustentan actualmente masas arboladas, en las que se considera que no es compatible con el uso forestal de los terrenos valorándose éstas de manera negativa por afección a superficies con la condición jurídica de monte. Por tanto, excluyendo de los recintos de la planta fotovoltaica proyectada los terrenos que sostienen dichas masas arboladas, no se prevé se produzcan afecciones incompatibles con terrenos forestales.

Respecto a la afección al paisaje según el Atlas del Paisaje de España, editado por el Ministerio de Medio Ambiente, el territorio en el que se propone ubicar el proyecto se encuentra dentro de la Unidad del Paisaje 36.01 «Hoya de Ponferrada» del tipo de paisaje «Depresiones Galaico-Zamorano-Leonesas». Se concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística y que se minimizará con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental así como con las condiciones expuestas posteriormente.

Se ha comprobado que, el área de influencia del proyecto, se encuentra dentro de las zonas con presencia de especies que ostentan algún grado de protección en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (LESRPE). Destaca en el entorno la presencia de aves rupícolas como águila real (Aquila chrysaetos) que utiliza la zona como territorio de caza y de campeo. En la zona se observa con frecuencia una pareja de águila real, pero no se tiene constancia de nidificación en las inmediaciones de los terrenos de la planta, si bien utilizan la zona como territorio de caza y de campeo. También se ha observado de forma ocasional buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). La elevada superficie que ocupa la planta supone una amenaza para las grandes rapaces y aves de gran tamaño que requieren amplios territorios para su ciclo vital. Extraer de la poligonal de la planta fotovoltaica proyectada las masas arboladas contribuirá a disminuir esta posible afección.

Respecto a los ecosistemas acuáticos el proyecto se encuadra dentro de la cuenca hidrográfica del Sil, la planta afecta directamente a los arroyos de Valle Perdido, Canal sin nombre y Arroyo del Tablón, subsidiarios del río Cúa. Las masas de agua y sus ecosistemas asociados afectados, pueden verse sometidas a procesos de degradación por efectos de las obras considerándose que, aunque estos impactos sean de cierta intensidad, serán temporales y con una duración limitada.

De acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), la mayor parte de la superficie de la planta solar Compas I se ubica en una zona de sensibilidad ambiental baja. No obstante, afectaría también a zonas de máxima sensibilidad, cruce con cursos fluviales y el Camino de Santiago ubicado al sur de las instalaciones no presentando en su mayor parte afecciones incompatibles con el cumplimiento de las condiciones expuestas.

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación MEDIA, siendo frecuentes en la zona avistamientos de águila real (Aquila chrysaetos).

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación baja.

Respecto al estudio de sinergias asociado a la PSFV Compas I, que contempla 7 plantas fotovoltaicas y 11 parque eólicos que conectan con sus correspondientes líneas de evacuación con la Subestación Compostilla 220 kV, denominándose en conjunto Nudo Compostilla 220, se considera que el conjunto de todas las instalaciones tendrá efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas y eólicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.

El informe concluye enumerando una serie de condiciones que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural, las cuales serán recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección al Patrimonio Cultural. Consta en el expediente informe favorable de la estimación de la incidencia efectuada, de 23 de diciembre de 2022, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El 20 de septiembre de 2022 la Confederación Hidrográfica del Miño Sil emite informe sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto, en el cual se expone que consultada la hidrografía de la cartografía oficial del IGN publicada en el Sistema Cartográfico Nacional (SCN) y utilizada de base visor del Sistema de Información sobre el Agua del Miño-Sil (SIAMS) se comprueba que el proyecto de construcción de la PFV afecta a varios cauces, en concreto el vallado cruzaría el arroyo de Valle Perdido, el arroyo de Magaz o del Tablón y a un canal innominado, dejando tramos de esos cauces dentro del perímetro.

Toda la planta estará sobre la masa de agua subterránea Cubeta del Bierzo código 011.004 con estado global malo. La masa de agua superficial a la que vierte aguas el terreno donde se proyecta la planta es el cauce Arroyo Reguera de Naraya (ES425MAR000880) con estado global deficiente y con objetivo de alcanzar un buen estado en el año 2027.

Según la cartografía oficial, el arroyo de Magaz o del Tablón está catalogado como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces. Asimismo, aguas debajo de la planta proyectada, fuera de su perímetro, existe una zona de flujo preferente y a su vez bajo riesgo de inundación con varios periodos de retorno.

Atendiendo a la información contenida en el proyecto y contrastándola con la cartografía oficial, se generarían los siguientes cruces con la red hidrográfica:

  • - Sobre el arroyo de Valle Perdido de proyectan: dos cruces de zanja de cableado en dos puntos diferentes. Un cruce de vial (en el mismo punto que uno de los cruces de la zanja de cableado). Dos cruces del vallado perimetral. Así mismo tanto la zona de acopio de materiales como la futura subestación están en zona de policía del cauce, a menos de 10 m en algunos puntos.
  • - Sobre el canal innominado se proyectan dos cruces del vial, uno de la zanja de cableado (por el mismo lugar que uno de los cruces de vial) y dos del vallado, asimismo, tanto el vial como la instalación de paneles solares y su cableado asociado está muy próxima al cauce.
  • - Sobre el arroyo de Magaz o del Tablón se proyectan al menos dos cruces del vallado perimetral además de la instalación de paneles solares y su cableado asociado muy próximos al cauce. El vallado perimetral parece discurrir sobre el cauce en algunos puntos, además de los puntos de cruce, según la cartografía aportada.
  • - Sobre la charca inventariada en los trabajos de campo previos al proyecto se instalarían paneles solares y su cableado asociado.

Además, según el documento, sería necesario eliminar masa forestal correspondiente a dos hábitats prioritarios de vegetación de ribera, hábitat 91E0* y 92E0*.

El informe concluye que teniendo en cuenta el contenido y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto, desde el ámbito competencial del Organismo de cuenca se han de tener en cuenta en la redacción y ejecución del proyecto una serie de consideraciones, incluidas en esta declaración.

Afección al medio agrícola. El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informó el 18 de marzo de 2022 que el proyecto se pretende ubicar en el término municipal de Arganza, el cual no ha sido sometido a concentración parcelaria y que las instalaciones y el uso solicitado no afectan a las instalaciones y demás infraestructuras agrarias existentes o previstas en la planificación sectorial.

La Sección de Protección Civil informó el 29 de noviembre de 2022 que, consultada la información a nivel de municipio disponible, el riesgo de inundaciones es bajo, el riesgo local de incendios forestales y el índice de peligrosidad de estos es alto. El riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas, es bajo y por ferrocarril nulo. Con respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, la instalación objeto de informe se encuentra dentro de la Zona de Alerta del establecimiento Roldán S.A. afectado por la Directiva Seveso. Las conclusiones de este informe son recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado en su alternativa 2, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y sus anexos, que consta en el expediente, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.

Dado que la evacuación de la energía producida por esta instalación está condicionada a la puesta en marcha previa de las Infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas de alta tensión) del denominado «Nudo Compostilla 220», el desarrollo de esta instalación de producción quedará supeditado a la previa autorización de estas infraestructuras de evacuación eléctrica.

1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de «Planta fotovoltaica FV Compas I de 49,995 MWp, visado el 1 de diciembre de 2020, al proyecto técnico de la «SET Compas I 132/30 Kv», en el visado el 1 de diciembre de 2020, y al Estudio de impacto ambiental de «Planta Fotovoltaica Compas I de 49,995 MWp y SET Compas I de 132/30 kV», de diciembre de 2020, en los términos municipales de Arganza, Camponaraya, Sancedo y Cabañas Raras (León).

2.- Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5, Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Medidas Protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Diseño del proyecto. Se presentará una adenda al órgano sustantivo con el diseño definitivo del proyecto en donde quedarán excluidos los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica de todas las superficies forestales arboladas, eliminándose los recintos SigPac codificados como FO, PA, PS y PR que sustenten masas arboladas, sin perjuicio de ser las únicas y la reubicación de la SET proyectada de manera que quede fuera de estas superficies. La modificación de los límites y de la superficie de la PSFV más allá de los recintos SigPac incluidos en la poligonal de la PSFV presentada y evaluada en este informe, se considerará una nueva versión del proyecto que deberá ser informada en el marco del procedimiento de impacto ambiental en el que se encuentra incurso. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las mismas las zonas de trabajo y de ubicación de las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención para evitar daños a la vegetación natural e hidrología de la zona.
  • b) Protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas.
  • Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas (gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc.) y otros elementos sensibles, así como sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones. En la medida de lo posible, deberá utilizarse como acceso a las instalaciones de la planta fotovoltaica la red de pistas y caminos ya existente. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • c) Protección de suelos. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos.
  • Estos movimientos de tierra se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado.
  • En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como lo establecido en las Normas Subsidiarias de Ámbito provincial de León y demás Normas Urbanísticas Municipales vigentes. Dado que los terrenos donde se ubicará la PFV se clasifican como suelo rústico común y suelo rústico común con protección especial, previamente a la ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico.
  • d) Protección de las aguas. Con carácter general, no se podrán modificar cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones. Todas las actuaciones a realizar respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y de policía según lo establecido en la normativa vigente. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
  • Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
  • Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
  • Se deberá definir, con cartografía a escala adecuada los cruzamientos de los viales y de las zanjas de cableado con las correspondientes subcuencas, indicándose los correspondientes flujos de escorrentía y las posibles soluciones a adoptar para no modificar el régimen hídrico. Las obras de drenaje transversal de los nuevos viales deben garantizar la debida permeabilidad Independientemente de la existencia de cauce definido, sin perjuicio de que obviamente debe respetarse la capacidad de desagüe de los cauces ya definidos. Preferentemente, no se autorizarán viales con nuevos cruces sobre cauces si en las proximidades ya hay viales existentes que podrían ser utilizados.
  • Asimismo, no sería autorizable la instalación de cierres o vallados cruzando cauces públicos u ocupando la zona de servidumbre, ya que esto supondría incorporar a terrenos de titularidad privada el dominio público hidráulico e impedir la efectividad de la zona de servidumbre. Por lo tanto, deberá de rediseñarse los cierres de las instalaciones.
  • Puesto que se plantea la realización de cruces sobre cauces las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener previamente autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • La eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía deberá contar de manera previa con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
  • El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica y la altura de los conductores sobre el nivel del agua cumplirán lo dispuesto en el artículo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente. En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, o en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual, se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de manera rápida y eficaz y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de residuos y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Y las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Para la elección de la ubicación de estas áreas, junto con las zonas de acopio de materiales, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, zona de policía y zona de servidumbre de los cauces y en la medida de lo posible, se evitará también, la ocupación y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • En el parque de intemperie de la subestación se deberá disponer de un sistema de recogida de aguas de lluvia del interior de la instalación que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos para recoger posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos evitando su incorporación al medio. Igualmente, se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras, dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
  • Durante la fase de construcción de la instalación se incluirán dentro de las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. Se establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión, pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras hasta restituir la situación.
  • Respecto a las zonas protegidas y valores los ecosistemas ligados a medios hídricos, se recuerda que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo de protección del Capítulo V. Zonas protegidas. Régimen de protección del Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Miño-Sil, del Real Decreto 1/2016, como consecuencia de la posible influencia del proyecto sobre zonas y perímetros de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el capítulo 5 de la Memoria del citado Plan Hidrológico. Asimismo, se establecerán puntos de control de calidad de las aguas específicos en torno a los cauces catalogados como zona protegida, así como a las fuentes. También se deberán extremar las medidas de prevención sobre los tramos catalogados como zona protegida, instalando, de ser necesario, barreras de retención de sedimentos en estas zonas, aunque no se consideren necesarias en el resto.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • e) Protección de la fauna. Previamente al inicio de la fase de obras de la planta se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros.
  • Se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción, se realizarán en época favorable de acuerdo a su fenología. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, es recomendable la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del vallado será de 2 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar e infraestructuras para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia máxima entre estas placas será de 10 m.
  • f) Protección de la vegetación, de la flora y de hábitats de interés comunitario. Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en el proyecto, sin que se produzca afección alguna a habitas o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • Previo al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. En el caso de la flora, se realizará en época favorable de acuerdo con su fenología. Si se detectasen ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • Las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • g) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases contaminantes y ruidos de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con un correcto mantenimiento preventivo y continúa puesta a punto de los motores, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar estas emisiones y el vertido accidental por roturas o averías.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • h) Campos electromagnéticos. Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente.
  • i) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación exteriores de las instalaciones se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • j) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas en todas sus fases.
  • k) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • l) Gestión de residuos y suelos contaminados. Se cumplirá la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. En todo momento se efectuará una adecuada gestión, segregación y almacenamiento de los restos, residuos y basuras según su categoría que serán entregados a gestores autorizados, según establece la normativa vigente en la normativa sectorial de residuos, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de suelos y aguas.
  • El promotor será el responsable de mantener las obras y sus alrededores libres de materiales sobrantes, así como de la retirada de instalaciones provisionales cuando no sean necesarias.
  • Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos peligrosos por el mantenimiento de las instalaciones por lo que se deberá disponer de un punto de almacenamiento específico y adecuado para estos residuos, con las suficientes medidas de protección del suelo frente a contaminaciones accidentales o vertidos.
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.
  • Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • m) Integración paisajística y restauración. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
  • Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas y centros de transformación, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. Se realizará una plantación vegetal perimetral de la poligonal de la PSFV, para además de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica. Se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos a la planta.
  • Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • n) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Deberá tenerse en cuenta durante el diseño, ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto su ubicación dentro de la zona de alerta de un establecimiento afectado por la Directiva Seveso.
  • Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • o) Afección a Montes de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte. Dada la colindancia de la planta fotovoltaica proyectada con el monte de utilidad pública MUP-883, debe realizarse un replanteo previo junto a personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con competencias en la gestión de dicho monte.
  • En caso de requerir ocupaciones u otras afecciones a terrenos del monte de utilidad pública; con carácter previo a la realización de dichas actuaciones, deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con los dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
  • Las obras deben restringirse a las zonas aprobadas del proyecto. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los montes de utilidad pública y de la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen.
  • En los montes de utilidad pública y resto de formaciones forestales, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los puntos de acceso a los terrenos de MUP deberán dejarse libres al paso de vehículos para que no interfieran en los aprovechamientos forestales y no impidan el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
  • p) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • q) Restauración final de las obras y zonas alteradas por instalaciones auxiliares. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes, y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
  • r) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
  • s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de las instalaciones, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones, incluidas las edificaciones, la retirada de todos los equipos, residuos, materiales sobrantes y otras estructuras enterradas (arquetas, registros, etc.), los residuos y materiales sobrantes, procediendo a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

4.- Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta declaración.

5.- Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

6.- Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

7.- Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará semestralmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.

8.- Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9.- Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la planta.

10.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. El proyecto deberá ser objeto de control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que genere, realizado por técnico competente dada la gran superficie que ocupará la planta solar fotovoltaica.

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

11.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

13.- Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la siguiente declaración de impacto ambiental.

14.- Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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