Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº -2023)
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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa para la instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica «Compostilla III», en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León). Expte.: FV-196/2019/23426.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 5 de diciembre 2020, D. Rafael Martín Rueda, en representación de Cetus Solar, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Compostilla III».
2.- Con fecha de 3 de marzo de 2021, se remite Comunicación de deficiencias en la documentación presentada con la solicitud.
3.- Con fecha de 31 de marzo de 2021, se presenta por parte del promotor documentación adicional en respuesta a la comunicación de deficiencias.
4.- Con fecha de 14 de julio de 2021, se remite reiteración de las Comunicación de deficiencias en la documentación presentada con la solicitud.
5.- Con fecha de 13 de diciembre de 2021, el promotor entrega documentación adicional al expediente.
6.- Con fecha de 21 de diciembre de 2021, se entrega por parte del promotor el Estudio de Sinergias de Nudo.
7.- Con fecha de 10 de febrero de 2022, el promotor entrega documentación del acuerdo con el resto de los promotores para la evacuación conjunta al Nudo Compostilla de REE.
8.- Con fecha de 7 de marzo de 2022 en el B.O.P. y el 16 de marzo de 2022 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.
9.- Con fecha 7 de marzo de 2022 se realizan las Consultas Medioambientales y envío de Separatas a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y se remiten las Separatas a los Organismos afectados, a efectos del establecimiento de los condicionados procedentes.
10.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- - ASAJA. Alegando temas de cambio de uso del suelo, ambientales y de caminos de acceso.
- - Junta Vecinal de Cabañas de la Dornilla. Sobre temas urbanísticos, de uso de suelo, diversas afecciones y asuntos ambientales.
- - Junta Vecinal de Cubillos del Sil. Adjuntando la misma alegación.
- - Comunidad de regantes del canal alto del Bierzo. Alegando afecciones a canales de riego.
- - El promotor DDM Energy S.L. Sobre temas de compatibilidad de instalaciones y de terrenos.
- - El promotor Tayan Investment 3 S.L. Sobre temas de compatibilidad de instalaciones.
- - El promotor Trespa Trade S.L. Sobre temas de compatibilidad de instalaciones y de terrenos.
- - Ecologistas en Acción. Aduciendo fragmentación de proyectos y temas ambientales.
- - Dña. Inés Gutiérrez Yáñez, concejal del Ayuntamiento de Cubillos del Sil.Alegando fraccionamiento de proyectos, temas de planificación energética, urbanísticos, de terrenos y ambientales.
- - D. Tomás Ramos Fernández, concejal del Grupo Político Ciudadanos en el Ayuntamiento de Cubillos del Sil. Sobre temas especulativos, de fraccionamiento de proyectos, urbanismo y ambientales.
- - Ecologistas en Acción de la provincia de León. Aduciendo fragmentación de proyectos y temas ambientales.
Además de los siguientes informes:
- - S.T. de Fomento.
- - S.T. de Cultura.
- - Ayuntamiento de Cubillos del Sil.
- - C.H.D.
- - C.H. Miño-Sil.
Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.
11.- En relación a las Alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, con fecha de 11 de mayo de 2022, se recibe solicitud de informe por parte de Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a un escrito presentado por Ecologistas en Acción, en relación a la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «Compostilla I», «Compostilla III», «Compostilla IV», «Compas I» y «Compas II» , en este sentido este Servicio Territorial ya informó al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes y se contestó de forma particular en el informe con fecha de 6 de junio de 2022.
12.- Con fecha de 7 de julio de 2022, se remite al S.T. de Medio Ambiente, la documentación referente al expediente, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.
13.- Con fecha de 15 de julio de 2022, se remite al S.T. de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
14.- Con fecha de 13 de enero de 2023, se recibe informe del S.T. de Cultura, relativo a las afecciones al medio natural que se remite al promotor y el promotor lo contesta.
15.- Con fecha 13 de enero de 2023, D. Julio Gutiérrez Yáñez presenta escrito, entregado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Ponferrada, sobre la solicitud de la paralización de los procedimientos administrativos de Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Previa y Declaración de Utilidad Pública del Proyecto, adjuntando documentación al respecto, en relación a la propiedad de los terrenos. Que se remite al S.T. de Medio Ambiente.
16.- A fecha de 26 de enero de 2023 se publica en el B.O.C. y L., la Orden MAV/78/2023, de 19 de enero, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Compostilla III» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León), promovido por «Cetus Solar, S.L.».
17.- Con fecha 5 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte los condicionados de la D.I.A., que los acepta.
18.- Con fecha 7 de febrero de 2023, se presenta por parte de Tayan Investment 3, S.L, como promotor, alegación por superposición de la planta solar fotovoltaica denominada «Apolo Energy 1», con proyecto promovido por tercero.
19.- Con fecha de 9 de febrero de 2023, se presenta por parte de Ddmenergy, S.L.U., solicitud de rectificacion de error en declaracion de impacto ambiental, que se remite al S.T. de M. Ambiente.
20.- Con fecha 20 de febrero de 2023, se recibe por parte del S.T. de M. Ambiente, modificación anterior solicitada.
21.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 2 de marzo de 2023 se remite al S.T. de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.
22.- Con fecha 23 de marzo de 2023, se recibe la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas que se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental ha sido recogido en la Declaración de Impacto Ambiental se incorpora íntegramente a la presente Resolución. Las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación.
Se responden a continuación el resto de alegaciones en las que este Servicio Territorial tenga competencias:
- a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la D.G. de Energía y Minas, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas de fecha 10 de octubre de 2018.
- De forma paralela, en diversos proyectos se remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya se puso de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, se entiende que se debe seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
- b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en las fechas indicadas en esta misma resolución en el apartado ANTECEDENTES DE HECHO.
- c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo cabe mencionar que el promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación específica, no siendo objeto de las mismas esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
- d) Los temas de terrenos no son competencia de esta Administración, sin embargo son necesarios para la construcción del parque, recordemos que la autorización de este Servicio Territorial es una más de las necesarias para construir la planta.
Vista la propuesta de la Sección de Industria y Energía.
RESUELVO
Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Cetus Solar, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Compostilla III», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Titular: Cetus Solar, S.L., con C.I.F. B-90445792 y con domicilio en Calle Rioja 25, piso 1, 41001, Sevilla (España).
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 104,09 Ha.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- • 99.892 módulos fotovoltaicos de 500 Wp., marca/modelo: Risen Energy, modelo RSM150-8-500M. Potencia pico total: 49,95 MWp.
- • 21 Inversores de 2.445 KVA de potencia unitaria, marca/modelo: Power Electronics HEMK 690 V FS2445K 1500 VDC, Potencia Nominal Total de 51.345 KVA limitado a 45.000 KW.
- • 11 CTs de (2x2.440 KVA)-30 KV cada uno.
- • línea 1 de 2.466,1 m 3x(2x300 mm2) Al XLPE 18/30 kV desde CT1.9 hasta SET COMPOSTILLA 132/30 KV, línea 2 de 3.393,8 m 3x(1x300 mm2) Al XLPE 18/30 KV desde CT1.3 hasta SET COMPOSTILLA 132/30 KV, línea 3 de 1.835,4 m 3x(2x300 mm2) Al XLPE 18/30 KV desde CT1.7 hasta SET COMPOSTILLA 132/30 KV.
- e) Presupuesto: 24.716.332,75 euros
La energía producida por la planta Compostilla III se evacúa desde la SET Compostilla 132 KV hasta la SET Compostilla de REE mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en el expediente FV-194-2019-23424, Compostilla I y el expediente PEol-379 de la Administración General del Estado.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada mediante la Orden MAV/78/2023, de 19 de enero, por la que se dicta dicha declaración en el B.O.C. y L. de fecha 26 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como ANEXO I a la presente Resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa de Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa y de construcción. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y de cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 24 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «COMPOSTILLA III» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS Y CUBILLOS DEL SIL (LEÓN), PROMOVIDO POR CETUS SOLAR, S.L.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica denominada «Compostilla III», así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, al objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su inyección y venta en la red de distribución eléctrica.
El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Compostilla III», con una potencia pico instalada en módulos fotovoltaicos de 49,99 MWp, incluyendo todas sus instalaciones y equipos hasta la conexión al centro de seccionamiento de la planta, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada, a través de una línea enterrada de 30 kV hasta la SET colectora «Compostilla».
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado: La planta solar y la línea de evacuación ocupará las siguientes parcelas:
Cabañas Raras:
- • Polígono 32 (parcelas 001, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 349, 350, 351, 352, 414, 416, 417, 423, 424, 425, 9904, 9905, 9906, 9915, 9917, 9918, 9920 y 992).
- • Polígono 33 (parcelas 352, 359, 376, 382, 9913, 9914, 9918, 9921 y 9923).
Cubillos del Sil:
- • Polígono 3 (parcelas 025, 136, 138, 142, 152, 153, 154, 168, 172, 175, 9012, 9013, 9023, 9025 y 9028).
- • Polígono 4 (parcelas 047, 050, 052, 134, 135, 216, 369, 9011,9012, 9025 y 9026).
- • Planta solar fotovoltaica «Compostilla III».
La instalación planteada está compuesta por 99.892 módulos solares fotovoltaicos monocristalino con una potencia pico en cada panel de 450 Wp y 21 inversores de 2.445 kVA potencia nominal unitaria.
La planta contará además con una sala de control y oficinas, un almacén y una caseta de control de accesos.
- • Línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV.
La evacuación de la energía producida por la planta está prevista mediante la construcción de una red de media tensión formada por tres circuitos que asocia los distintos Power Block por lo que se realizará una sola zanja.
Los centros de transformación de la planta solar fotovoltaica «Compostilla III» se conectan mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV, con la subestación colectora «SET 30/132 kV» compartida con otras plantas.
- • Accesos.
El acceso a las parcelas que quedarán ocupadas por la planta solar fotovoltaica «Compostilla III», se prevé realizar por caminos existentes. Únicamente se prevé la realización de una nueva red de viales perimetrales e interiores a la planta, de aproximadamente, que mejorarán la movilidad dentro de la misma y permitirán el correcto acceso a las distintas zonas de la instalación (principalmente a los centros de transformación), garantizando la seguridad, estabilidad y correcta circulación de los vehículos.
- • Vallado perimetral.
La planta solar fotovoltaica contará en todo su perímetro con un vallado perimetral de malla cinegética de 2 metros de altura máxima.
- • Otros.
El proyecto contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son, el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de las aguas pluviales, apertura y acondicionado de accesos, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental, adaptado a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que incluye entre otros aspectos un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y un estudio de alternativas, indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, y las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.
Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables. La principal conclusión que se obtiene, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es que la puesta en funcionamiento de la Planta fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Entre las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general, y otras de medidas específicas y complementarias en relación con los suelos, el agua, la vegetación, paisaje y la fauna.
Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes estudios:
- - Anexo I «Planos».
- - Anexo II «Dossier fotográfico»
- - Anexo III. «Estudio de efectos sinérgicos
- - Anexo IV «Patrimonio cultural».
- Y como documentos independientes los Anexos:
- - Anexo V Fauna
- - Anexo VI Documento de síntesis
Finalmente, el plan de vigilancia ambiental persigue establecer un sistema que dé garantía del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, siendo sus objetivos principales el seguimiento directo de todas las fases del proyecto controlando que se ejecutan adecuadamente desde el punto de vista ambiental y en base a la legislación vigente. La determinación de las afecciones reales que se producen en cada una de las fases del proyecto. La vigilancia del cumplimiento de las prescripciones previstas en el capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como de su eficacia en el control de los impactos. El análisis de las tendencias de los efectos previstos y diseño de nuevas medidas correctoras en caso de que las proyectadas no resultaran suficientes o se presentaran impactos no predichos. Abarca tanto la fase de construcción como la de explotación.
Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos
Adicionalmente, el promotor aporta un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos de siete plantas solares fotovoltaicas y seis parques eólicos del nudo Compostilla 220 presentes en la zona, fechado en diciembre del 2021.
El estudio realiza un inventario ambiental del área considerada, identifica los factores del medio susceptibles de verse afectados, y los efectos sinérgicos sobre el suelo, la vegetación, la fauna, la atmósfera y el medio socioeconómico. En el análisis de los factores sometidos a sinergias, se lleva a cabo un análisis pormenorizado del paisaje y de las cuencas visuales, además de la capacidad de acogida del territorio.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 5 de diciembre del 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y evaluación de impacto ambiental denominado «Planta Solar Fotovoltaica «Compostilla III» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 51, de 15 de marzo 2021, en el Boletín Oficial de la provincia de León n.º 45, de 7 de marzo de 2022 y exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectado.
Durante este periodo información pública se han presentado alegaciones por parte Asaja, Junta Vecinal Cabañas de la Dornilla, Junta Vecinal Cubillos del Sil, Comunidad de Regantes Canal Alto del Bierzo, Tayan Investment 3, Ecologistas en Acción, D. Tomás Ramos Fernández. Dña Inés Gutiérrez Yáñez, Trespa Trade, s.l. y DDMenergy, S.L.
Las alegaciones recibidas versan principalmente sobre:
- - El proyecto supone una pérdida de valor para el sector primario, un importante impacto ambiental que degrada el medio rural empeorando la calidad de vida en los pueblos afectados y perjudica al turismo rural. Además, supondrá una pérdida de biodiversidad que perjudica al sector apícola. No se garantiza el buen uso de caminos e infraestructuras rurales y se ofrecen unas rentas que son inasumibles para el sector agroganadero.
- - La actividad ofrece escasos beneficios para el área local donde se desarrolla el proyecto.
- - Existe una falta de planificación de este tipo de infraestructuras.
- - La instalación se plantea sobre una importante superficie de suelo rústico con protección natural. Se elimina una gran cantidad de superficie forestal y el impacto visual y paisajístico será muy significativo, además de suponer la rotura de la continuidad del suelo protegido municipal.
- - Existen posibles incompatibilidades de la instalación proyectada con infraestructuras de otras actuaciones de energías renovables.
- - Se trata de un proyecto global fragmentado en cinco proyectos diferentes, vinculados entre sí y dependientes unos de otros.
- - Las líneas de evacuación proyectadas presentan un diseño muy arbitrario causa un notable perjuicio a pequeños propietarios debido a las servidumbres que comporta. Además, la exposición a los campos electromagnéticos puede suponer un riesgo para la salud pública.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite el informe de afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000.
- - Servicio Territorial de Cultura y Deporte de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta informe.
- - Ente Regional de la Energía.
- - Subdelegación del Gobierno en León.
- - Diputación Provincial de León.
- - Universidad de León.
- - Ayuntamiento de Cubillos del Sil, que presenta alegación.
- - Ayuntamiento de Cabañas Raras.
- - Junta Vecinal de Cabañas Raras.
- - Junta Vecinal de Cortiguera.
- - Junta Vecinal de Bárcena del Bierzo.
- - Junta Vecinal de Cabañas de la Dornilla, que presenta alegación.
- - Junta Vecinal de Cubillos del Sil, que presente alegación.
- - Asociación para la Conservación del Urogallo.
- - SEO/BIRDLIFE.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Fundación Naturaleza y Hombre.
- - SECEMU.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa, con fecha 21 de septiembre de 2022, sobre el estudio de impacto ambiental elaborado para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Compostilla III» y su infraestructura de evacuación.
Según el visor del Sistema de Información sobre el Agua del Miño-Sil (SIAMS) se comprueba que las instalaciones proyectadas afectan a varios cauces o canales de agua. Según esta cartografía, y en concordancia a lo indicado en el documento aportado, la planta fotovoltaica se proyecta sobre la masa de agua subterránea Cubeta del Bierzo, con estado global malo. Asimismo, la zona donde se proyecta la instalación vierte aguas a la masa de agua superficial «arroyo de la Reguera de Naraya» código ES425MAR000880 con estado global peor que bueno, así como a un canal de agua que desemboca en el arroyo de Valdemolino.
Se proyectan dos cruces, uno de vial y otro de zanja de cableado. Los paneles solares estarían fuera de zona de cauce y zona de servidumbre. No se dan detalles sobre las soluciones constructivas de los cruces con cauces fluviales de pistas o de cableado de media tensión.
Establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al Dominio Público Hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al Dominio Público Hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento.
La planta fotovoltaica proyectada se ubica en terrenos agrícolas pertenecientes al Regadío del Canal Alto del Bierzo e incluidos dentro de la zona dominada por el mismo, tal y como se recoge en el Decreto 864/1963, de 18 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Colonización de la zona regable por los canales del Bierzo (León), que fue declarada de alto interés nacional por Decreto de 5 de mayo de 1954. Debido a todo ello será necesario estudiar si legalmente es posible el cambio de uso de los citados terrenos, y de ser así en qué condiciones debe realizarse.
El cruce de la línea de evacuación con el camino de servicio CR-II-A-7, y la Acequia 2, del Regadío del Canal Alto del Bierzo requiere la ocupación de la franja de expropiación de las infraestructuras citadas, por lo que en fase de redacción del proyecto constructivo de la mencionada línea deberán identificarse claramente en planta, sección y coordenadas UTM las zonas en que existen interferencias y el alcance de las obras a realizar, incluyendo planos con detalles constructivos, medidas acotadas y procedimiento de ejecución.
La actuación contempla la ejecución de una planta fotovoltaica en varias parcelas por las que discurren la Acequia n.º 3 del Canal Alto y los Desagües DII-A-9-1 y D-II A-9, del Regadío del Canal Alto del Bierzo, todos ellos de titularidad de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, así como a la tubería n.º 3 de la Modernización de Canal Alto del Bierzo, propiedad de ACUAES.
Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con las autorizaciones necesarias, el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas.
Afecciones a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 28 de diciembre del 2022, que constituye el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe.
Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la PSFV Compostilla III presenta coincidencias territoriales con superficies forestales que se corresponden con masas arboladas, así como terrenos codificados en SigPAC como recintos de uso forestal sin que sustenten actualmente masas arboladas, por lo que deberá regularizarse el uso actual de las mismas.
Se concluye informando que, una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluada, la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las condiciones y medidas compensatorias contenidas en el informe, que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes.
Estas condiciones se incluyen entre las medidas recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Recepción y Análisis Técnico del expediente. El 15 de julio del 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, como órgano sustantivo, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor, junto con la documentación adicional aportada posteriormente, el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente, el desarrollo del Proyecto de la ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada planta solar fotovoltaica «Compostilla III» y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León), y promovido por Cetus Solar S.L., siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto de la ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada planta solar fotovoltaica «Compostilla III» de 49,99 kWp y su línea subterránea de evacuación en 30 kV hasta la SET Compostilla 220, en el término municipal de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León), fechado en noviembre de 2020, su estudio de impacto ambiental fechado en diciembre de 2020, y el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, fechado en diciembre de 2021, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, promovido por Cetus Solar, S.L.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 28 de diciembre del 2022 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se concluye que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras de los impactos más significativos, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Diseño definitivo del proyecto. Con objeto de lograr la compatibilidad del proyecto con los valores del medio natural concurrentes:
- - Se excluirá de los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica todas las superficies forestales arboladas, así como las superficies arboladas de las parcelas codificas como PR y PS.
- - Respecto a los terrenos ubicados en el interior de la poligonal de la planta fotovoltaica proyectada codificados en SigPAC como recintos FO sin que sustenten actualmente masas arboladas (Polígono 32; Parcelas 348, 424-b, 343-c y 344-a y Polígono 33; parcela 352-b del término municipal de Cabañas Raras) se considera que debe regularizarse el uso actual de las mismas.
- - El recinto de la planta fotovoltaica proyectada no puede cerrar en su interior la Acequia n.º 3 del Canal Alto, la tubería de modernización n.º 3, ni los Desagües D-II-A-9-1 y D-II A-9, así como sus franjas de expropiación, por ser estos últimos terrenos de Dominio Público. Las referidas franjas deberán quedar totalmente expeditas y libres de elementos fijos.
- - La planta fotovoltaica proyectada se ubica en terrenos agrícolas pertenecientes al Regadío del Canal Alto del Bierzo e incluidos dentro de la zona dominada por el mismo, tal y como se recoge en el Decreto 864/1963, de 18 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Colonización de la zona regable por los canales del Bierzo (León), que fue declarada de alto interés nacional por Decreto de 5 de mayo de 1954. Debido a todo ello será necesario estudiar si legalmente es posible el cambio de uso de los citados terrenos, y de ser así en qué condiciones debe realizarse.
- b) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Como resultado de la prospección arqueológica realizada sobre los terrenos de actuación del proyecto y dada la gran superficie de terreno que se verá afectada por la construcción de la planta solar, como medida de protección, se efectuará un control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleva el proyecto.
- c) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- d) Impacto paisajístico e integración ambiental. Con relación al diseño y construcción de las líneas eléctricas, deberán aplicarse los «criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», establecidos en marzo de 2022 por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
- Para una mejor integración paisajística y ambiental del proyecto, se considera conveniente el mantenimiento del mayor número de árboles y vegetación existentes en el seno de la instalación fotovoltaica, en lo que no interfieran con el funcionamiento del proyecto, especialmente aquellos que coincidan con zonas libres de paneles fotovoltaicos o los de mayor envergadura. Además de mejorar ambientalmente el proyecto, la conservación de tantos elementos naturales como sea posible repercutirá positivamente sobre la fauna del entorno, pudiendo servir de lugar de cría y refugio.
- Las líneas eléctricas subterráneas se trazarán, en la medida de lo posible adaptándose a las infraestructuras ya existentes en la zona (caminos, acequias, cerramientos, etc.), a las cuales acompañarán paralelamente a uno de sus márgenes y a la menor distancia posible.
- De resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación de la planta solar fotovoltaica lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
- Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual, integrando lo más posible las instalaciones en el paisaje.
- La plantación perimetral estará conformada por diversas especies autóctonas propias de este biotopo, recomendándose las siguientes especies arbustivas que por talla y ecología pueden se adecuadas: endrino (Prunus spinosa), rosal silvestre (Rosa canina), escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica arborea, Erica australis o Erica scoparia), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.
- Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos plantados y en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos proceder a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los inversores no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra.
- Las zanjas, una vez rellenadas, deberán quedar integradas en el terreno y niveladas. Las arquetas de registro deberán quedar igualmente integradas en el entorno y a cota suelo.
- Previo al comienzo de las obras, se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización, si procede, en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente las zonas de zanjas o si se generan taludes.
- El tratamiento y/o control de la vegetación implantada o ya existente se realizará mediante métodos mecánicos o, prioritariamente, por pastoreo, nunca mediante métodos químicos, para favorecer a la fauna y flora. Se definirán periodos en los que no se puedan realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
- La integración paisajística de las construcciones y centros de transformación, se realizará mediante acabados exteriores de los edificios previstos acordes con el entorno (color y textura), teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- e) Protección de los suelos. Para respetar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil, y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable, retirándose el horizonte superficial del suelo solamente en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles.
- Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio de estos materiales se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de la tierra vegetal.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica utilizando un sistema de anclaje de las placas al terreno que requiera el mínimo uso posible de hormigonado (perfiles metálicos hincados). De esta manera, en el supuesto de desmantelamiento de la planta, se maximizará la recuperación del suelo fértil. Asimismo, se disminuirá al mínimo imprescindible el uso de hormigón en la instalación del cableado interior de la planta (zanjas para soterramiento).
- No se podrán utilizar como zona de acopios, ni se permitirá el tránsito de maquinaria de ningún tipo, sobre las áreas ocupadas por cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
- Las zonas donde se ubiquen instrumentos o maquinaria que utilicen líquidos o fluidos potencialmente contaminantes o peligrosos, deberán disponer de medidas de contención de vertidos y garantizarse la recogida rápida y segura en caso de accidentes y/o derrames.
- Las instalaciones de conversión y transformación eléctricas contenidas en el proyecto están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se actuará en consecuencia con las prescripciones de dicha normativa.
- f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán el Dominio Público Hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
- En la instalación de la planta solar fotovoltaica se excluirán las zonas de cauces y las vaguadas naturales de escorrentía.
- Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Puesto que se plantea el de cruce subterráneo de cauces por parte de la línea de media tensión (30 kV), las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- El cruce de la línea de evacuación con el camino de servicio CR-II-A-7, y la Acequia 2, del Regadío del Canal Alto del Bierzo requiere la ocupación de la franja de expropiación de las infraestructuras citadas, por lo que en fase de redacción del proyecto constructivo de la mencionada línea deberán identificarse claramente en planta, sección y coordenadas UTM las zonas en que existen interferencias y el alcance de las obras a realizar, incluyendo planos con detalles constructivos, medidas acotadas y procedimiento de ejecución. Estos cruces requieren la tramitación de una concesión demanial, conforme establecen los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al ocupar terrenos que tienen la condición de Dominio Público. Esto implica que tal concesión habrá de estar sometida a una serie de cláusulas cuya aprobación previa corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida todo riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.
- Las instalaciones eventuales de aseos y duchas contarán con depósitos estancos, sin salida al exterior, para recoger y almacenar las aguas residuales generadas, las cuales serán retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso, se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas para los consumos de agua, o la realización de un vertido al Dominio Público Hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor. En ningún caso se utilizará el agua acumulada en charcas.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- Para reducir las posibles afecciones a los ecosistemas acuáticos, la fauna piscícola y la vegetación de ribera, evitando o minimizando el aporte de sólidos en suspensión al agua circulante, los trabajos y las obras que afecten a los cauces deberían realizarse coincidiendo con el de estiaje.
- Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- g) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en las zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas eléctricas, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.), dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- Durante la ejecución de las obras en tramos cercanos a las carreteras, se tendrá en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de las mismas. Asimismo, se evitarán molestias o riesgos que las obras o los materiales de ellas derivados pudieran ocasionar a la circulación.
- h) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras, si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin (control de velocidad, recubrimiento de la carga durante el transporte, mantenimiento de la maquinaria), con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse básicamente con las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- i) Protección de la fauna. Se cumplirá con lo especificado en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, y en sus anexos, de la cual se extraen las siguientes condiciones:
- - Se realizará una prospección previa de fauna antes del inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras. En caso de detectarse nidificaciones o refugios, se iniciarán las obras fuera del periodo reproductivo de las especies identificadas cuando estas estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- - Se permeabilizarán los vallados lo máximo posible. El vallado siempre ha de ser de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso utilizar mallas de simple torsión o tipo gallinero. Y no utilizar alambres de espino ni otros elementos cortantes.
- Si fuera compatible con la seguridad de la planta solar fotovoltaica, sería interesante la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x50 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna. O, con el mismo fin, la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
- - Se limitará la altura del vallado general de la planta solar fotovoltaica a un máximo de 2 metros.
- - Los vallados se señalizarán mediante placas u otros elementos para visibilizarlos y evitar colisiones de fauna con ellos.
- - En función de la forma del área de implantación de la planta solar fotovoltaica, se definirán áreas de paso que limiten la superficie vallada continua. Sus características se definirán en un estudio específico de conectividad cuando las dimensiones o ubicación de la planta solar fotovoltaica aconsejen su redacción.
- - De manera complementaria a las cuestiones anteriores, se llevará a cabo la plantación de setos -continuos o discontinuos- con especies arbustivas autóctonas. Incluso, en el límite norte de la planta, puede realizarse la plantación de alineaciones arbóreas, atenuando las afecciones paisajísticas en lo posible. En ambos casos se consigue además introducir en el paisaje elementos de refugio para la fauna, aun cuando hubieran de podarse en altura para evitar el sombreamiento de los paneles.
- - En línea con el punto anterior, se reservará un área continua dentro del recinto de la planta solar fotovoltaica para la instalación de un área de refugio en el que se implanten especies arbóreas o arbustivas.
- - En las áreas de instalación de la planta solar fotovoltaica sobre terreno agrícola (sin cubierta vegetal previa), se sembrará la superficie de ésta con especies herbáceas autóctonas, de forma que se convierta en un refugio para fauna invertebrada, y, por extensión, de pequeños vertebrados.
- - En consonancia con lo indicado anteriormente, se instalarán refugios para quirópteros, cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves y majanos para mamíferos, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Igualmente, se instalarán de refugios de polinizadores. Como referencia, se proponen las siguientes recomendaciones:
- - Instalación de una caja nido para cernícalo por cada 10 ha de superficie de la planta. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de madera a 4 m de altura del suelo.
- - Instalación de tres refugios para quirópteros en la zona norte de la planta, dentro del vallado de la misma.
- - Instalación de posaderos (postes) de 45 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces complementando de esta forma las cajas nido. El número final se definirá en función de las cajas nido resultantes y de la ubicación de las mismas, pudiendo oscilar su número entre 3 y 5 unidades.
- Como medida destinada a minimizar los posibles impactos sobre la fauna, se recomienda la utilización de bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas, de forma que se minimice la mortalidad de pequeñas aves y de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua.
- Durante la vida útil de la instalación se realizará el mantenimiento de los materiales aislantes, los disuasorios de nidificación y las balizas salvapájaros, en su caso, manteniéndolos en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las propiedades protectoras para las aves.
- Las arquetas sumidero en las que pudieran entrar o caer de forma accidental pequeños vertebrados se adaptarán mediante la instalación de rampas u otros dispositivos de escape que permitan su salida al exterior. Asimismo, las obras de fábrica (caños), si las hubiese, deberán acondicionarse como pasos de fauna por lo que las entradas y salidas de las mismas se construirán de modo que se posibilite el acceso y la salida de los animales.
- j) Protección de los hábitats naturales y la vegetación. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a posibles zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 2 metros de zonas arboladas, de tal manera que, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar zonas perimetrales de la planta.
- No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos, por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el potencial daño a las poblaciones de animales silvestres.
- No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta solar fotovoltaica. El tratamiento de la vegetación se hará por medios mecánicos, considerando el uso de ganado mediante pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), llegando a acuerdos con los ganaderos locales. De forma análoga, los abonos químicos serán sustituidos por otros de carácter orgánico.
- En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación, ya que esta práctica además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento para la fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch, dejándolo en la zona de actuación.
- En los casos en los que sea preciso construir nuevos accesos o acondicionar los existentes, no se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar y los movimientos de tierra y la anchura de los viales deben ser los mínimos necesarios, puntuales y justificados, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
- Durante el transcurso de las obras se circulará por las zonas específicamente destinadas para ello, las cuales deberán estar debidamente señalizadas, prestando especial atención al arbolado, en su caso, que se deberá respetar y mantener.
- Para el tapiz vegetal de la planta, se promoverá la regeneración de la cubierta vegetal espontánea, siendo recomendable una vez finalizadas las obras, las labores propuestas de siembra de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona del proyecto, con objeto de que pueda convertirse en refugio de fauna invertebrada y de pequeños vertebrados. El tratamiento vegetal deberá ser compatible con la actividad a desarrollar.
- Para la revegetación de los terrenos afectados por las obras y labores de restauración en la fase de abandono, los frutos, semillas, plantas y partes de plantas que se utilicen han de proceder de las áreas recogidas en la normativa por la que se aprueba el catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidos en un proveedor autorizado conforme a lo establecido en la norma por la que se regula la comercialización de los mismos.
- Si excepcionalmente fuese necesaria la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
- k) Protección contra incendios. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la correspondiente Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial por la que se fija la época de peligro medio y alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
- l) Contaminación acústica y lumínica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- m) Gestión de residuos. La gestión de los residuos durante la fase de construcción y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Según el Art. 30 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
- Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames, su almacenamiento será menor de 6 meses y tienen que estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.
- La gestión de los aceites usados deberá cumplir las condiciones que marca el Art. 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Para la gestión de los residuos se debe de tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la jerarquía de los residuos es por este orden la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización y por último lugar la eliminación; por lo tanto, el vertedero es la última opción para gestionar cualquier residuo.
- Los residuos de los paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm) están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, de 2 de febrero, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estos residuos, módulos fotovoltaicos que no se puedan reutilizar, así como todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se deben entregar a los distribuidores de aparatos eléctricos, gestores de residuos o a las redes de recogida de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, según dicha normativa.
- Con respecto al excedente de tierras, si no es posible su reutilización en la propia obra, se deberá cumplir con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
- La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirá, en todo caso, la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- Se tomarán las medidas correctoras adecuadas ante la posibilidad de producción de derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes.
- n) Restauración final de las obras y de zonas alteradas. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- o) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
- p) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
Asimismo, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
7. Informes periódicos. A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación solar.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN MAV/78/2023, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «COMPOSTILLA III» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS Y CUBILLOS DEL SIL (LEÓN), PROMOVIDO POR «CETUS SOLAR, S.L.»
Advertido error en el texto remitido para su publicación de 19 de enero de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 17 de fecha 26 de enero de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 106 en el punto de tramitación y análisis del expediente, el apartado de información pública, donde dice:
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y evaluación de impacto ambiental denominado «Planta Solar Fotovoltaica «Compostilla III» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 51, de 15 de marzo 2021, en el Boletín Oficial de la provincia de León n.º 45, de 7 de marzo de 2022 y exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectado.
Debe decir:
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa, y evaluación de impacto ambiental denominado «Planta Solar Fotovoltaica «Compostilla III» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 51, de 15 de marzo 2021, en el Boletín Oficial de la provincia de León n.º 45, de 7 de marzo de 2022 y exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectado.