Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº -2023)

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a «Parque Eólico Porqueros, S.L.», para la instalación del parque de generación de energía con tecnología eólica denominada «Porqueros», en los términos municipales de Magaz de Cepeda, Brazuelo y Villagatón (León). Expte.: PE- 01/2020/23492, P.E. Porqueros.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 25 de mayo 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Parque Eólico Porqueros S.L., entrega proyecto para el trámite de competencia y Autorización Administrativa Previa para el parque eólico «Porqueros».

2.- Con fecha 27 de julio de 2020 en el B.O.P. y 30 de julio de 2020 en el B.O.C. y L., se somete a información pública la solicitud del parque eólico, a los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

3.- Con fecha de 27 de julio de 2020 en el B.O.P. y el 30 de julio de 2020 en el B.O.C. y L., se publica la información del parque eólico, a los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica.

4.- De la información pública anterior se recibe documentación de 16 proyectos de parques eólicos del promotor Saavedra Wind SL, a los efectos del artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de informes en competencia, se solicita informes a al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y a los Ayuntamientos afectados.

6.- Con fecha de 18 de febrero de 2021, se remite a la Dirección General de Energía y Minas, los expedientes en competencia, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre.

7.- Con fecha 7 de junio de 2021, se recibe la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de la Competencia de Proyectos de Parques Eólicos N.º 163, entre las empresas «Parque Eólico Ucedo, S.L.» y «Parque Eólico Porqueros, S.l.» (P.E. «Ucedo» y P.E. «Porqueros»), y «Saavedra Wind, S.L.» (P.E. «Magaz 1», P.E. «Magaz 2», P.E. «Magaz 3», P.E. «Magaz 4», P.E. «Magaz 5», P.E. «Magaz 6», P.E. «Magaz 7», P.E. «Magaz 8», P.E. «Magaz 9», P.E. «Magaz 10», P.E. «Magaz 11», P.E. «Villaobispo 1», P.E. «Villaobispo 2», P.E. «Villaobispo 3», P.E. «Villaobispo 4» y P.E. «Villaobispo 5»), en los términos municipales de Magaz de Cepeda, Brazuelo y Villagaton (León).

8.- Con fecha 15 de julio de 2021, se presenta por parte del promotor, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del parque eólico.

9.- Con fecha 25 de agosto de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.- Con fecha de 10 de agosto de 2021 en el B.O.P. y 12 de agosto de 2021 en el B.O.C. y L., se somete a información pública la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto del parque eólico.

11.- Del trámite de información pública anterior, se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:

  • • Carlos González-Antón Álvarez, Abogado del I.C.A. León (Colegiado 911) actuando en nombre y representación de la Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • Noemí García Fernández, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • María de la Luz Blanco Rodríguez, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • Miguel Angel Vela Abad, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • Silvia Alvarado González, en representación de la Plataforma Cepeda Viva, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • María de la O Maroto Gutierrez, en calidad de Alcaldesa Presidenta del ayuntamiento de Magaz de Cepeda, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental y la autorización de uso excepcional de suelo rústico.
  • • La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • Miguel Ángel Domínguez Pérez, en nombre y representación de la Asociación Rural Cepeda Órbigo, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • Emilio de la Calzada Lorenzo, en nombre y representación de la asociación Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, por aspectos relacionados con la evaluación de impacto ambiental.
  • • Rafael Rubio Torrico, actuando en nombre y representación de la mercantil Calot Solar Leon, S.L., alegando que no se ha adjuntado informe urbanístico y que su mercantil tiene un contrato con la Junta Vecinal de Porqueros, de cesión del monte de libre disposición, firmado el 2/12/2018, con una duración de 25 años.

12.- También, se reciben los siguientes informes al Proyecto, presentados por:

  • • Informe del Ayuntamiento de Villagatón, que manifiesta: «...tengo a bien comunicarle que en principio este Ayuntamiento está conforme con el que aparece en la documentación técnica remitida en lo que pueda afectar a instalaciones u obras, bienes y servicios dependientes de este Organismo debiendo en todo caso cumplimentarse todas las condiciones urbanísticas...»
  • • Informe del Servicio Territorial de Fomento en el que se indica: «En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyl, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
  • • Informe del Ayuntamiento de Brazuelo en el que se expone: «en principio este Ayuntamiento está conforme con el que aparece en la documentación técnica remitida en lo que pueda afectar a instalaciones u obras, bienes y servicios dependientes de este Organismo debiendo en todo caso cumplimentarse todas las condiciones urbanísticas que contemplan las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.»
  • • Informe del Servicio Territorial de Cultura, que deberá presentar la memoria final del estudio de impacto en el patrimonio cultural derivada de la autorización de intervención arqueológica concedida por acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León en sesión de 25 de mayo de 2021.
  • • Informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, indica que es una zona montañosa de uso forestal y no sometida a concentración parcelaria.
  • • Informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A.: se ha podido comprobar que todas las actuaciones del parque eólico Porqueros se ubicarían fuera del ámbito competencial de este Organismo de cuenca, encontrándose en su totalidad dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se ponen unas condiciones, respecto a la ejecución del proyecto, generales.

13.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

14.- Con fecha de 22 de noviembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.

15.- Con fecha 20 de enero de 2023 se publica la Orden MAV/30/2023, de 13 de enero, por la que se dicta, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Porqueros» en los términos municipales de Brazuelo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León), promovido por «Parque Eólico Porqueros, S.L.».

16.- Con fecha 5 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.

17.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 28 de febrero de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.

18.- Con fecha, 24 de marzo de 2023, se recibe la conformidad del ST de Medio Ambiente a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.- Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3.- Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, en concreto la Disposición transitoria primera.

4.- En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:

El contenido de estas se refiere en su mayoría a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, de las que se dio traslado al órgano ambiental para su valoración en la Declaración, que se incluye en esta Resolución.

  • • Respecto a la alegación presentad por D. Rafael Rubio Torrico, actuando en nombre y representación de la mercantil Calot Solar León, S.L.
    • - «Que no se ha adjuntado informe urbanístico.»
    • El promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación especifica, no siendo objeto las mismas de esta Resolución.
    • - «Que su mercantil tiene un contrato con la Junta Vecinal de Porqueros, de cesión del monte de libre disposición, firmado el 2/12/2018, con una duración de 25 años.»
    • Esta resolución no altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.

Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Parque Eólico Porqueros, S.L., para la instalación del Parque de generación de energía con tecnología eólica denominada «Porqueros», cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Parque Eólico Porqueros S.L., con C.I.F. B24739203 y domicilio en C/ General Gómez Núñez, 2, planta 3, 24402 Ponferrada, León.
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Magaz de Cepeda, Brazuelo y Villagatón, provincia de León.
  • c) Número de aerogeneradores: 7 de 3.400-3.600 kW de potencia nominal unitaria.
  • d) Potencia total: 25 MW.
  • e) Presupuesto total: 18.569.468 € Coordenadas UTM de los aerogeneradores (UTM, huso 29, ETRS89):
  • N.º Aerogenerador

    Término municipal

    UTM X

    UTM Y

    P-01

    Magaz de Cepeda

    733.999

    4.718.235

    P-02

    734.376

    4.718.382

    P-03

    735.110

    4.718.326

    P-04

    735.761

    4.717.781

    P-05

    735.994

    4.718.406

    P-06

    736.159

    4.718.832

    P-07

    736.923

    4.718.715

La energía producida por el parque eólico Porqueros se evacúa desde la SET Veldedo 1 y 2 hasta la SET Montearenas de REE, mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en los expedientes 286/2020 y 253/2020.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 20 de enero de 2023 y que se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La presente Autorización Administrativa de Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.

Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilma. Delegada Territorial de León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 18 de abril de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González

ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «PORQUEROS» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BRAZUELO, MAGAZ DE CEPEDA Y VILLAGATÓN (LEÓN), PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO PORQUEROS, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Parque Eólico Porqueros, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de un parque eólico, así como de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto de parque eólico «Porqueros» prevé la instalación de 7 aerogeneradores tripala de velocidad variable y regulación activa de potencia por variación de pitch, modelo GE-137 de 3,6-3,8 MW de potencia unitaria, resultando una potencia total instalada de 25 MW. Los aerogeneradores tendrán una altura de buje de 110 m, 137 m de diámetro de rotor y tres palas de 67,2 m de longitud.

La poligonal propuesta para la implantación del parque eólico abarca terrenos de los términos municipales de Brazuelo, Magaz de Cepeda y Villagatón, ubicándose el parque eólico sobre el puerto de montaña «El Manzanal».

Las coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89) de los aerogeneradores propuestos son las siguientes:

Aerogenerador

Coordenada X

Coordenada Y

P-1

733.999

4.718.235

P-2

734.376

4.718.382

P-3

735.110

4.718.326

P-4

735.761

4.717.781

P-5

735.994

4.718.406

P-6

736.159

4.718.832

Los aerogeneradores se conectarán entre sí mediante dos circuitos de línea eléctrica soterrada de 30 kV y 14.706 m de longitud, encargada de transportar la energía producida hasta la subestación Colectora Eólica 400/132/30 kV. Asimismo, se instalará una red de fibra óptica de comunicación.

La red de viales internos necesaria para dar acceso al parque eólico y al resto de infraestructuras tendrá una longitud total de 12.005 m, de los cuales 5.332 m discurrirán por caminos existentes y 3.474 m serán de nueva construcción con una anchura de 5 m. Asimismo, se prevé cimentar los aerogeneradores mediante zapata de planta circular, de 20,5 m de diámetro, con altura variable de 0,5 m en el exterior hasta llegar al pedestal con una altura de 2,65 m.

Como parte de la infraestructura necesaria para permitir la evacuación de la energía producida por el parque eólico «Porqueros» hasta la subestación Montearenas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), se encuentra la construcción de una nueva subestación Colectora Eólica 400/132/30 kV, cuya construcción es objeto de otro expediente independiente. Dicha subestación será la encargada de evacuar la energía producida por el parque eólico referenciado y por otras 22 instalaciones, de las cuales 4 son parques eólicos y 19 plantas fotovoltaicas.

Desde la subestación Colectora Eólica 400/132/30 kV, que será compartida con otras instalaciones proyectadas en la zona, partirá una línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV y de 29 km de longitud total que llevará la energía generada por el Parque Eólico «Porqueros» hasta la subestación de «Montearenas 400 kV», propiedad de REE y que será el nudo de conexión con la red de transporte.

El acceso al parque eólico Porqueros se realizará desde la autovía A-6 a la altura de Manzanal del Puerto y posteriormente desde la carretera LE 159/22 justo donde corona dicha vía este puerto de montaña. El vial de acceso principal a los aerogeneradores es un vial ya existente que parte de la localidad de Ucedo y que da servicio a diferentes caminos de la zona que llevan a diferentes zonas del Alto de Tabueca, La Agualta o Peña Fita y desde ella partirán los viales nuevos que llevan a las alineaciones de aerogeneradores.

El proyecto también contempla el resto de obras y de instalaciones necesarias como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas de monitorización, drenajes para la evacuación de aguas pluviales, construcción de edificios de control, etc.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental justifica la implantación del parque eólico en el área elegida condicionada al mayor potencial eólico en la zona, por estar prevista de infraestructuras adecuadas (viales, accesos, conexión cercana a red, etc.) y por no ubicarse sobre terrenos de gran valor ambiental, señalando que la ejecución del mismo provocará una serie de efectos sobre el medio.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, árboles notables, ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas ni vías pecuarias.

El parque eólico «Porqueros» se ubica parcialmente en plantaciones de pino pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 13 Monte de Benamarías. Además, en el área del proyecto se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario no prioritarios: 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii y 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

Entre las formaciones de vegetación, destacan los matorrales de escobal y brezal y zonas puntuales de plantaciones de pino (Pinus sylvestris) (Pinus uncinata). Además, aparecen en la zona de estudio un grupo de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, tales como Callitriche palustris y Galium scabrum, ambas en la categoría de atención preferente.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de avifauna que recoge datos de avistamientos de aves a lo largo de un ciclo anual (julio 2020-junio 2021). Entre las especies de aves censadas e incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas destacan la presencia potencial de aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluida en la categoría de vulnerable y de milano real (Milvus milvus), considerada en peligro de extinción. Asimismo destacan especies de aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila real (Aquila chrysaetos), alcaraván (Burhinus oedicnemus), entre otras.

El estudio de quirópteros llevado a cabo entre los meses de abril y junio de 2021 constata la presencia de numerosas especies de murciélagos, destacando el murciélago ratonero (Myotis sp.), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago montañero (Hypsugo savii) y murciélago hortelano (Eptesicus serotinus). Asimismo, se ha registrado la presencia de nóctulo mediano (Nyctalus noctula) catalogado como vulnerable.

El proyecto se emplaza en la cuenca vertiente del río Duero, localizándose en la vertiente sur del parque eólico los siguientes arroyos de carácter intermitente o estacionario: arroyo de Peñasturón, arroyo del Sanguiral y el arroyo de Mataberciana. En la vertiente norte destacan el arroyo de Buezquimado, el arroyo de Frecha, el arroyo de Bouzas, el arroyo de Valdefueyo y el arroyo de Llamacueva.

El estudio de impacto ambiental incluye el informe técnico referente a la valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural. En dicho informe se señala que el Camino de Santiago, Bien de Interés Cultural, es el que puede verse más afectado por la visibilidad de las instalaciones que se proyectan desde varios puntos de su trazado.

En cuanto a los principales impactos, se señalan entre otros, los que se indican a continuación:

  • • Atmósfera. Los impactos que se identifican en la fase de construcción son la alteración de la calidad del aire como consecuencia del movimiento de tierras, así como un aumento de los niveles sonoros. Durante la fase de explotación, los impactos derivarán de las operaciones de mantenimiento, tránsito de maquinaria y vehículos.
  • • Suelo y medio hídrico. Se prevé una alteración del medio edáfico como consecuencia de la compactación de los suelos y posible potenciación del riesgo de erosión durante la fase de construcción. Así mismo se producirá una alteración de la calidad del suelo y del régimen de escorrentía superficial, así como una alteración en la calidad de las aguas por posible deposición de partículas.
  • • Vegetación. Se prevé una afección directa por eliminación de la cubierta vegetal y degradación de la vegetación existente durante la fase de construcción e indirecta sobre la vegetación del entorno por daños mecánicos, deposición de polvo o sustancias en sus hojas, disponibilidad hídrica o sustrato.
  • • Fauna. Los principales impactos que se identifican sobre la avifauna y quiropterofauna, son principalmente debido a colisiones con los aerogeneradores. Destaca además, la disminución de recursos tróficos por la construcción de viales, así como por la destrucción y alteración de hábitats.
  • • Paisaje. Se prevé una alteración de la calidad y características paisajísticas del entorno como consecuencia de la construcción del parque eólico.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, destacando las referidas a:

  • • Medidas sobre la calidad del aire y para la disminución de los niveles sonoros. Riego de caminos mediante el empleo de un camión cisterna; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h y en épocas secas y sensibles a 20 km/h; transporte de material cubierto mediante lona o malla; y mantenimiento de la maquinaria a emplear.
  • • Medidas para la protección del suelo y el medio hídrico. La apertura de caminos y zanjas se ajustará en la medida de lo posible a la red de caminos existentes; se reducirá al mínimo los movimientos de tierras; la tierra vegetal retirada será empleada en las tareas de restauración; las construcciones temporales de obra se situarán en zonas de bajo valor, preferiblemente en terrenos degradados como pistas o zonas yermas; se habilitarán zonas adecuadas para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria; los residuos generados se almacenarán convenientemente y se retirarán a vertederos autorizados; los excedentes de tierra serán empleados en las labores de restauración; y se procederá a la descompactación de todas las superficies una vez finalizada la fase de obras.
  • • Medidas para la protección de la fauna. Se evitarán en la medida de los posible realizar actividades especialmente ruidosas para la fauna entre el periodo comprendido entre abril y julio y se evitará realizar trabajos nocturnos.
  • • Durante la fase de explotación se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental encargado de realizar un seguimiento y comprobación de los efectos previstos sobre la avifauna. Por otra parte, se retirará toda fuente de alimento del parque para evitar la atracción de avifauna susceptible de colisionar con los aerogeneradores.
  • • Medidas para la protección de la vegetación e integración paisajística. Retirada selectiva de la capa de tierra vegetal; se establecerán medidas de prevención contra incendios forestales; se evitará asfaltar las pistas; las torres de los aerogeneradores serán grises y con acabado mate; se recuperarán las superficies abiertas tras la finalización de las obras; y se llevará a cabo un Plan de Recuperación Vegetal y Paisajística.

Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento del parque eólico no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y el Estudio de sinergias de 4 parques eólicos en trámite de autorización, entre los que se encuentra el parque eólico Porqueros, junto con los parques eólicos existentes o en funcionamiento en sus cercanías, se generarán impactos sinérgicos sobre algunos de los factores medioambientales estudiados, en concreto sobre la fauna (efecto barrera y colisiones), paisaje (calidad y visibilidad), ruido, así como efectos sinérgicos positivos sobre el medio socioeconómico.

Finalmente, se incluye un programa de vigilancia ambiental que abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 25 de mayo de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología eólica denominada «Porqueros», en los términos municipales de Brazuelo, Villagatón y Magaz de Cepeda (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 156, de 12 de agosto de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 151, de 10 de agosto de 2021. También consta en el expediente escritos de los Ayuntamientos de Magaz de Cepeda, Brazuelo y de Villagatón-Brañuelas, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Plataforma Cepeda Viva, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Asociación Rural Cepeda Órbigo, Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica, Calot Solar León, S.L., y Ayuntamiento de Magaz de Cepeda y numerosos particulares.

Las alegaciones presentadas son referentes tanto al parque eólico objeto de este trámite, como a la infraestructura general de evacuación del Nudo Montearenas, y versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos de energías renovables de la zona, el incumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública, la carencia de alternativas de ubicación de los proyectos, la ausencia de análisis en soterrado de la infraestructura de evacuación del Nudo Montearenas 400 kV, la afección a los hábitats de interés comunitario, flora, especies de avifauna y quiropterofauna, la ausencia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas, la degradación del medio rural, la ubicación del parque eólico sobre una zona donde se estableció un contrato de cesión del monte de libre disposición, la repercusión socioeconómica de los proyectos en relación a la ejecución de estos y la evaluación ambiental de los mismos.

Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Ente Regional de la Energía.
  • • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • • Diputación Provincial de León.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Miño Sil, que emite informe.
  • • Universidad de León.
  • • Subdelegación de Gobierno en León.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • • Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León, que emite informe.
  • • Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • • Ayuntamiento de Brazuelo, que emite informe.
  • • Ayuntamiento de Magaz de Cepeda.
  • • Ayuntamiento de Villagatón, que emite informe.
  • • Junta Vecinal Porqueros.
  • • Junta Vecinal Rodrigatos de la Obispalía.
  • • Junta Vecinal Ucedo.
  • • Junta Vecinal Vanidodes.
  • • Junta Vecinal Zacos.
  • • Ecologistas en Acción.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
  • • Fundación Naturaleza y Hombre.
  • • Fundación Oso Pardo Cantábrico.
  • • SEO/BIRDLIFE.
  • • Asociación Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago (SECEMU), que emite informe.
  • • Asociación Tyto Alba.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

  • • Afección al Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con fecha 2 de noviembre de 2021, informa que las obras se situarían fuera del ámbito competencial de la misma, por lo que no procede emitir informe y/o condicionado alguno con respecto del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque Eólico Porqueros», en los términos municipales de Brazuelo, Magaz de Cepeda y Villagatón, (León).
  • • Por su parte la Confederación Hidrográfica del Duero, en informe de 28 de abril de 2022, indica que los aerogeneradores no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía) no obstante, la infraestructura de evacuación atraviesa el arroyo de Rodrigatos y el arroyo de Valmenor. Respecto a las posibles afecciones sobre el medio hídrico, concluye el informe estableciendo una serie de condiciones a tener en cuenta durante la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
  • • Afección al patrimonio cultural. El Delegado Territorial de León informa favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
  • • Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento, las normas urbanísticas de aplicación son las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de la Cepeda, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagatón y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Brazuelo.
  • • Según dichas normas, el suelo donde se situarán las infraestructuras proyectadas se clasifican como Suelo Rústico Común, Suelo Rústico con Protección Natural Forestal Coníferas y Suelo Rústico Con Protección Natural Monte de Utilidad Pública, Suelo No Urbanizable Especial Protección Forestal y Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Especial Protección Viales, no considerando autorizable el uso de la instalación en el término municipal de Brazuelo.
  • • Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León en su informe de 1 de diciembre de 2022 indica los niveles de riesgo de municipio, destacando en materia de incendios forestales el índice de riesgo local calificado como «Moderado» y el índice de Peligrosidad como «Alto».
  • • Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
  • • Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 27 de diciembre de 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
  • • Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, árboles notables, vías pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
  • • De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con los Montes de Utilidad Pública n.º 13 Monte de Benamarias, n.º 69 Monte de Ucedo y n.º 939 Pinar de Valdepuercos, ubicándose el aerogenerador P-4 en una ladera del MUP n.º 13 donde existe formación vegetal de brezal en la que comienza a despuntar una repoblación joven de Pinus sylvestris. Los aerogeneradores P-1, P-2 y P-3 se ubican en un cortafuegos colindante con el mismo Monte de Utilidad Pública, afectando únicamente el vuelo de las aspas a dicho monte.
  • • En el ámbito del proyecto se constata la presencia de dos taxones de flora, Callitriche palustis y Senecio doria subsp. legionensis ambos incluidos en la categoría de atención preferente del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. No obstante, se considera que el proyecto no producirá afecciones directas sobre estas especies.
  • • Respecto a otros valores naturales, destaca la presencia de numerosos hábitats de interés comunitario de carácter no prioritario: 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii y 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
  • • Por otra parte, el informe señala que la unidad de paisaje en la que se propone ubicar el parque eólico es la denominada La Maragatería, incluida dentro del tipo de paisaje Penillanuras salmantino-zamoranas y piedemonte de los Montes de León.
  • • En relación a la fauna, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés, destacando el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre leonado (Gyps fulvus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano negro (Milvus migrans), el abejero europeo (Pernis apivorus), el azor (Accipiter gentilis) además de otras muchas especies de menor tamaño como el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). Destaca además el informe que según el censo llevado a cabo en 2018 no se han detectado parejas reproductoras de águila real y buitre leonado en el entorno inmediato a las infraestructuras proyectadas. En lo que respecta a quiropterofauna, se constata la presencia de numerosas especies, destacando el murciélago ratonero (Myotis sp.), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), nóctulo mediano/grande (Nyctalus noctula/lasiopterus), entre otras.
  • • Respecto a las zonas de sensibilidad, de acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el proyecto se ubica en una zona de sensibilidad «Baja». En lo que respecta a zonas de sensibilidad elaboradas por la Junta de Castilla y León el proyecto se ubica sobre una zona de sensibilidad «Media» (aerogeneradores P-3 al P-7) y «Baja» (aerogeneradores P-1 y P-2) tanto para aves planeadoras como para aves esteparias.
  • • En lo que a efectos acumulativos se refiere, el informe manifiesta que las conclusiones expuestas en el estudio de impacto ambiental infravaloran la magnitud de los efectos sinérgicos del proyecto con el conjunto de instalaciones proyectadas y en funcionamiento que existen en el radio estudiado, produciéndose efectos sinérgicos sobre múltiples factores. Por ello, se considera necesario tomar medidas con objeto de eliminar, o al menos reducir, las afecciones a los valores naturales concurrentes y al paisaje.
  • • El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones y recomendaciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, protección de la fauna, suelo, flora, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, así como contaminación.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 22 de noviembre de 2021, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, informar FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto de Parque Eólico «Porqueros», en los términos municipales de Brazuelo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León), en la única alternativa de ubicación propuesta. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de ejecución de Parque Eólico «Porqueros», en los términos municipales de Brazuelo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León)», de abril de 2021, al «Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Porqueros», de julio de 2021 y al resto de información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los términos municipales de Brazuelo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León), promovido por Parque Eólico Porqueros, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido en fecha 27 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • b) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Sobre el yacimiento minero romano de Alto de las Tabuecas localizado en el sector oeste del parque eólico «Porqueros», se deberá realizar un control arqueológico de las obras en este sector realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
  • Cualquier actuación no contemplada en el proyecto, y que pueda surgir en fase de obra, tales como acopios de materiales, situación de servicios de obra, préstamos, etc., deberá respetar estos elementos y sus cautelas.
  • c) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se debe realizar una integración paisajística de los elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno.
  • Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas.
  • Para reducir la incidencia visual de los aerogeneradores se recomienda utilizar una gama de tonalidad grisácea o azulada, clara y mate en su pintado.
  • Se verificará que tanto las construcciones como los equipos se corresponden a lo reflejado en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, especialmente en lo que se refiere a colores, formas y demás especificaciones destinadas a la corrección del impacto paisajístico y otros impactos significativos.
  • d) Montes de Utilidad Pública. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al Monte de Utilidad Pública n.º 13 Monte de Benamarias, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, y así mismo no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.
  • Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse el correspondiente título administrativo habilitante de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con los dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • e) Protección de infraestructuras y vías. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • f) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Cepeda y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagatón y de Brazuelo, debiéndose solicitar la correspondiente autorización de uso excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • g) Protección del suelo. La capa de tierra vegetal procedente de las vías de servicio y excavaciones para la cimentación de los aerogeneradores, se retirará de forma selectiva y se conservará adecuadamente para ser utilizada posteriormente en la restauración de las áreas degradadas, estacionamientos, conducciones y vertederos de estériles. El trazado de las pistas de acceso, o utilización y acondicionado de las ya existentes, no debe afectar a la vegetación presente, ni en ningún caso a yacimientos arqueológicos. Todas las conexiones eléctricas deberán ser subterráneas, restaurándose adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizándose en superficie. La maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los caminos señalados y a las zonas propiamente de obras.
  • Las excavaciones y los rellenos se harán de forma que se puedan aprovechar al máximo los huecos generados, y así reducir el volumen de materiales destinados a escombreras. Así, la tierra procedente de la apertura de zanjas se empleará en el posterior tapado de las mismas.
  • h) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento; la carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de un metro de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • i) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante el Organismo de cuenca correspondiente para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
  • Todas las actuaciones respetarán el Dominio Público Hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del Dominio Público Hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del Dominio Público Hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, u otras anejas al parque, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • j) Protección de la fauna. El desbroce y la eliminación previa de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de agosto, con objeto de evitar la afección a la mayoría de especies de fauna presentes durante la época de cría.
  • Se instalarán dispositivos anticolisión, desde el inicio de su puesta en marcha, por detección que usen tecnologías, que mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar la colisión.
  • La elección de la ubicación de cada dispositivo se realizará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá un protocolo entre el promotor del parque eólico y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
  • La torre meteorológica deberá contar con dispositivos salvapájaros para evitar la colisión con los cables que la sustentan, de similares condiciones a los propuestos para los cables eléctricos regulados por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y a las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (marzo de 2018).
  • Con el objetivo de rebajar la mortalidad sobre quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo) entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
  • La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de acúmulos de basura, carroñas y similares, para evitar el efecto llamada sobre grupos sensibles de avifauna y el consecuente incremento del riesgo de accidentes por colisión.
  • Si durante la fase de funcionamiento del parque se detectase afección significativa de algún aerogenerador a las especies voladoras, deberá establecerse de forma inmediata medidas correctoras adicionales que disminuyan o eviten dicho impacto, contemplando la ralentización, eventual parada o eliminación del aerogenerador en cuestión, según el Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, adoptado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con carácter general para su aplicación en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos. Este protocolo, incluido en el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, deberá incorporarse al proyecto dentro del programa de vigilancia ambiental.
  • A modo de recomendación y con objeto de favorecer la utilización por parte de la fauna del nuevo entorno que supondrá la implantación del parque eólico, resulta recomendable la instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y paseriformes, así como cajas de refugio de quirópteros, refugios de polinizadores («hoteles de insectos») y majanos de piedra natural con 2 cajas nido en el interior de cada majano.
  • k) Protección de la vegetación y los hábitats. Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección con el fin de detectar la presencia de taxones de flora protegida. En el caso de detectarse ejemplares, se balizarán y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para que valore las medidas oportunas a adoptar.
  • La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo.
  • No se circulará con la maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán los terrenos pertenecientes a los montes de utilidad pública o terrenos con presencia de hábitats de interés comunitario como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares sin que sean previamente autorizadas.
  • Debido al alto número de incendios de la zona (especialmente en invierno-primavera) y por las limitaciones de actuación de vara a los medios aéreos que implican estas infraestructuras, se mantendrá libre de vegetación arbustiva y arbórea una franja de una 10 m a ambos lados de los viales que unen los distintos aerogeneradores, así como de sus plataformas, conservando en todo momento la vegetación herbácea de protección del terreno.
  • l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
    • - Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
    • - Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
    • - Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
    • - Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
    • - Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
  • m) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • n) Contaminación lumínica. Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se minimice el impacto sobre la fauna y el paisaje y favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • La adaptación a la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parque eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe hacerse ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos de la contaminación lumínica. Se priorizará la emisión de señales intermitentes, y en periodo nocturno y en horas crepusculares muy activas para quirópteros, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea.
  • Se incorporará al programa de vigilancia ambiental el seguimiento y control de ruidos en fase de obras y funcionamiento, debiendo aplicarse, en caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según normativa, medidas complementarias que se estimen necesarias, como la limitación de velocidad de aerogeneradores en periodos nocturno si fuese el caso.
  • o) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009:35:19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • p) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación o acondicionamiento posterior y la implantación de la vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona. Estas operaciones de restauración deberán coordinarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, al objeto de determinar los métodos y objetivos de restauración a emplear.
  • La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • La mejora de hábitats como medida compensatoria se realizarán en todo caso en áreas no incluidas en el propio parque para evitar colisiones de fauna sensible, creando ambientes con un efecto llamada alternativo eficaz.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • q) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • s) Desmantelamiento. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas y a la limpieza de la zona afectada por el proyecto (desmontaje y retirada de todos los equipos y materiales; extracción de cimentaciones; demolición de edificaciones; apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica subterránea, en su caso; tratamiento y reciclaje de los módulos, inversores y demás residuos generados; descompactación del terreno; etc.), redactando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • t) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque eólico y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

6. Programa de Vigilancia Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en medio ambiente.

Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras u/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

7. Informes periódicos. A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental.

8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de finalización de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

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