Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)
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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa a «Ciudad Rodrigo Solar, S.L.», para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Quintana», en el término municipal de Quintana del Castillo (León). Expte.: FV-255/2019/23465, Quintana.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 4 de diciembre 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Ciudad Rodrigo Solar S.L., solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Quintana».
2.- Con fecha de 5 de mayo de 2021 en el B.O.P. y el 7 de mayo de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.
3.- Con fecha 27 de abril de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- • ASAJA de León, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y de repercusiones del uso de suelo cultivable para un fin industrial.
- • PLAT. Defensa Coordillera Cantábrica, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, la falta de planificación energética, la colisión con los objetivos de la UE sobre diversidad y la fragmentación de proyectos.
- • Asociación Rural de Cepeda y Órbigo Arcó, Plataforma Cepeda Sostenible, y otros cuatro alegantes por aspectos relacionados con el impacto ambiental, derechos fundamentales constitucionales, la falta de planificación energética, patrimonio arqueológico, efectos sinérgicos y acumulativos, y afecciones a la salud.
- • Plataforma Cepeda Viva y otros dos alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, la fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, falta de alternativas, aspectos socioeconómicos y uso del suelo.
- • Plataforma Cepeda Viva y otros cuatro alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, uso racional del espacio y recursos, efectos sinérgicos, uso del suelo, consecuencias en la economía local y el patrimonio, uso del suelo y efectos sobre la salud.
- • Miguel Ángel Vela Abad y otros 12 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, falta de información sobre el proyecto, el uso de tierras de cultivo, instalación sobre suelos incendiados, reto demográfico, generación de empleo, saturación de proyectos, impacto visual, fragmentación de proyectos y falta de proyectos alternativos de resarcimiento de daños.
- • JV Valbuena de la Encomienda sobre información del proyecto, el uso del suelo, sinergias entre instalaciones y la posible inviabilidad de estas instalaciones debido a la sobreproducción de electricidad.
y los siguientes informes:
- • Informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, estimando que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- • Informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León indicando que la documentación recibida está incompleta.
5.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- Con fecha de 18 de junio de 2021, se recibe alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, en relación a la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «Hulla», «Antracita», «Requejo», «Culebros», «Villameca», «Quintana», «Villarmeriel» y «El Castro», en este sentido este Servicio Territorial ya informó a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos en otro gripo de instalaciones, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes.
7.- Con fecha de 29 de noviembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
8.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 3 de diciembre de 2021 en el B.O.P. y 13 de diciembre de 2021 en el B.O.C. y L., se somete a información pública Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.
9.- De la publicación con la información adicional se reciben las siguientes alegaciones:
- • Asociación La Campesina Descalza y Asociación Cepeda Viva, acerca de su condición de interesadas, insuficiente estudio de los efectos sinérgicos y de fragmentación y solicitando la paralización del proyecto hasta consensuarse un nuevo marco de implantación.
- • Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, remitiendo a las alegaciones iniciales y solicitando llegar a un acuerdo con la Junta Vecinal.
Y los siguientes informes:
- • Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal indicando una serie de condicionantes para que se preste conformidad o se formulen reparos que se consideren procedentes.
- • Informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, estimando que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- • Informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, adjuntando informe de la Delegación Territorial de León que informa favorablemente la estimación efectuad en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico y proponiendo unas medidas correctoras de control de las obras.
- • Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero indicando aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable.
Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.
10.- Con fecha de 12 de abril de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
11.- Con fecha 16 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Quintana» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por «Ciudad Rodrigo Solar, S.L.», en el término municipal de Quintana del Castillo (León).
12.- Con fecha 5 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.
13.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 7 de marzo de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.
14.- Con fecha, 5 de Abril de 2023, se recibe la conformidad del ST de Medio Ambiente a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar que para aquellas relacionadas con aspectos ambientales se remite a la Declaración de Impacto Ambiental que se incorpora a la presente Resolución.
Se responden a continuación el resto de alegaciones en las que este Servicio Territorial tenga competencias:
- a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial ha seguido lo indicado en la Comunicación de la Dirección General de Energía y Minas, de 10 de octubre de 2018, que, ante las dudas sobre lo que debía considerarse como instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas, estableció que, en el caso de instalaciones próximas, los criterios que debe cumplir una solicitud de instalación de producción de energía eléctrica, para que no exista continuidad y sea considerada como diferenciada, son que las sociedades titulares sean diferentes, que exista autonomía funcional y transformadores independientes para cada instalación y una distancia mínima de 500 metros entre las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, en relación con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 413/2014, de 2 de agosto, criterios que cumplen las plantas señaladas.
- b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en las fechas indicadas en esta misma Resolución en el apartado Antecedentes de hecho.
- c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo cabe mencionar que el promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación especifica, no siendo objeto las mismas de esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.
RESUELVO
Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Ciudad Rodrigo Solar, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Quintana», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Titular: Ciudad Rodrigo Solar S.L., con C.I.F. B-888176334 y con domicilio en C/ General Gómez Núñez n.º 2 3º, 24402 Ponferrada (León).
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en el término municipal de Quintana del Castillo, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 51 Ha.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- - 75.603 módulos fotovoltaicos de 330Wp., marca/modelo: MAX Power CS6U-330P Canadian Solar o equivalente. Potencia pico total: 24.950 KWp.
- - 14 Inversores de 1.637 kW de potencia unitaria, marca/modelo: INGECOM 1640TL B630 o equivalente, Potencia Nominal Total limitada a 22.100 KVAs.
- - 4 Centros de transformación de 4.920 KVA- 30kV cada uno y uno de 2.456 KVA- 30kV.
- - Líneas de evacuación: Línea 1 desde CT3 3x(1x400) mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30 kV, AL hasta SET Villarmeriel y línea 2 desde CT5, 3x(1x400)mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30 kV, AL hasta SET Villarmeriel.
- e) Presupuesto: 14.455.100 euros
La energía producida por la planta Quintana se evacúa desde la SET Villarmeriel hasta la SET Montearenas de REE, mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en los expedientes 286/2020 y 253/2020.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como ANEXO I a la presente Resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa de Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 21 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO ABIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «QUINTANA» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, PROMOVIDO POR CIUDAD RODRIGO SOLAR, S.L. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANA DEL CASTILLO (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Ciudad Rodrigo Solar, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Quintana», de 24,949 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de 22,100 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV 3 Villarmeriel 30/132 kV, común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.
Las instalaciones se proyectan en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:
- • Planta solar fotovoltaica «Quintana».
La planta solar fotovoltaica «Quintana» se ubicará en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, ocupando una superficie de 41,17 ha.
La planta solar objeto de este estudio cuenta con 5 centros de transformación, 4 de 4,911 MW y 1 de 2,46 MW. Cada una de las cuatro instalaciones de 4,911 MW cuenta con su centro de transformación, el cual incluye 3 inversores trifásicos de 1,637 MWn, que transforman la energía de 16.791 módulos fotovoltaicos. El otro centro de transformación incluiría 2 inversores trifásicos limitados a 1,23 MW, y transformará la energía de 8.439 módulos.
- • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
La energía producida por la planta fotovoltaica será evacuada mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la SET FV 3 Villarmeriel de 132/30 kV compartida con otros dos proyectos fotovoltaicos.
La red subterránea de interconexión de 30 kV entre la planta y la SET FV 3 Villarmeriel 30/132 kV discurrirá por el mismo término municipal de Quintana del Castillo, donde también se ubica la citada subestación transformadora, compartida con otros proyectos y a través de la cual se realizará la evacuación de la energía generada por la planta.
Para la evacuación de la energía eléctrica generada por la planta fotovoltaica será necesaria la construcción de infraestructuras eléctricas que conectarán las instalaciones con la SET Eólica 1 y 2 (Veldedo) de 400/132/30 kV, desde donde se evacuará la energía eléctrica generada a la subestación Montearenas de 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).
La zona de implantación se encuentra próxima a 2 carreteras provinciales, la LE- 451 (de Astorga a Riello) y la LE-CV-160-15. Ambas pasan por el núcleo poblacional de Quintana del Castillo, situado a poco más de 1 km al sur de la planta fotovoltaica. Además, existen varias pistas forestales que recorren el entorno. El acceso específico a la planta fotovoltaica Quintana se ejecutará mediante la adecuación de la red de pistas agrícolas y forestales existentes en la zona, partiendo de la localidad de Quintana del Castillo, situada al sur de la futura planta.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental, además de considerar la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, propone una formulación de una serie de alternativas para alcanzar la mejor de las soluciones para la ubicación de las instalaciones, de manera que se hiciese compatible la minimización de los efectos ambientales, la viabilidad técnica y la rentabilidad económica del proyecto.
De este modo, el estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica.
- - Alternativa 1. La ubicación de la planta fotovoltaica se plantea en una llanura situada al norte de la localidad de Quintana del Castillo y al noroeste de la carretera provincial LE-451, que une esta localidad y San Feliz de las Lavanderas. Se trata de un terreno en su mayoría agrícola de pendiente muy suave con orientación sur y sin cauces fluviales. En esta alternativa, la subestación transformadora se ubicaría a más de 4 km al suroeste de la planta y daba servicio a otras cuatro instalaciones fotovoltaicas que, posteriormente, también se reubicaron.
- - Alternativa 2. La segunda de las alternativas planteó el cambio de ubicación de la subestación transformadora a unos 400 m al sur de la planta, cuyo emplazamiento es el mismo de la alternativa 1, ajustando con mayor detalle el perímetro de la misma, para incluir terrenos de menor pendiente y excluir pequeñas zonas de pendiente algo más acusada.
- - Alternativa 3. La alternativa 3 estudiada es muy similar a la alternativa 2. El emplazamiento de la planta fotovoltaica y la subestación colectora sería el mismo definiendo con mayor detalle los módulos de la planta y el vallado perimetral.
El estudio de impacto ambiental analiza las alternativas propuestas concluyendo que el área más favorable para la implantación de la planta solar se correspondería con la propuesta para el desarrollo de la alternativa 3, puesto que, aunque son previsibles una serie de afecciones sobre el medio ambiente, no presenta afección a ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000 ni a ningún hábitat prioritario. Asimismo presenta una red de carreteras y caminos de acceso hasta la ubicación que minimizaría la obra civil, y la topografía de la zona sería adecuada para su implantación.
El documento señala que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación. Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.
Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de realizar el seguimiento de la incidencia real de la obra sobre los diferentes elementos del medio, mantener el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y su eficacia y, en el caso de observarse desviaciones graves, proponer la adopción de medidas correctoras complementarias.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un reportaje fotográfico, un estudio paisajístico, un estudio preliminar de quirópteros, un estudio de efectos sinérgicos y un estudio previo de la avifauna.
El documento también incluye el Estudio de Sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, el cual señala que en el entorno donde se ubicarán las instalaciones que integran el bloque del Nudo Montearenas 400 kV Este, se encuentran las plantas solares fotovoltaicas Requejo, Culebros, Antracita, Villameca, Hulla, Quintana, El Castro, Villarmeriel, Bierzo, Bierzo 1, Bierzo 2, Bierzo 3, las subestaciones SET Santibáñez 30/132 kV, SET Villamejil 30/132 kV, SET FV 3 Villarmeriel 132/30 kV, SET FV 2 Requejo 132/30 kV, y las líneas LAAT de 132 kV entre SET Santibáñez - SET Villamejil, LAAT de 132 kV entre Villamejil - SET FV 2 Requejo, LAAT L3 de 132 kV entre SET FV 3 Villarmeriel y SET FV 2 Requejo y LAAT L2 de 132 kV entre SET FV 2 Requejo y SET Eólica 1 y 2 Veldedo.
El proyecto no define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares. En cualquier caso, la planta solar acabará por no ser operativa, planteándose la remodelación o renovación de la planta solar, lo que supondría a priori una continuidad de los efectos generados en la fase de explotación, y el desmantelamiento de la planta solar, tras lo que dejarían de operar los efectos de la fase de explotación. Las dos opciones son plenamente válidas; la primera de ellas contemplará las medidas necesarias para la actualización de la instalación, mientras que la segunda opción contempla recuperar el área afectada por las instalaciones.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 4 de diciembre de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Quintana» , en el término municipal de Quintana del Castillo (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 84, de 5 de mayo de 2021.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 238, de 13 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 230, de 3 de diciembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Asociación Rural Cepeda Órbigo, Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible, Plataforma Cepeda Viva, Asociación La Campesina Descalza, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, Ecologistas en Acción de la provincia de León y varios particulares.
Las alegaciones recibidas de ASAJA de León, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la pérdida de valor para el sector primario motivada por los cambios de calificación de los suelos, sobre las líneas de evacuación aérea y sus interferencias en las parcelas de cultivo, la degradación del medio rural, el encarecimiento de los costes agrícolas vinculados a la tierra y los pastos, sobre el uso y conservación de los caminos rurales y demás infraestructuras que dan acceso a las fincas, la afección a la actividad apícola, sobre la pérdida de biodiversidad y sobre la disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta el proyecto.
La Asociación Rural Cepeda Órbigo, la Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible y varios particulares basan sus alegaciones en un análisis previo de la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales, señalando, entre otros aspectos, que el estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos de la Ley 21/2013, la afección a hábitats prioritarios, a la fauna y flora, incluyendo especies prioritarias y la destrucción de hábitats escasamente representados.
La Plataforma Cepeda Viva y varios particulares basan sus alegaciones, entre otros aspectos, en la falta de información sobre el proyecto y su envergadura, la existencia de fragmentación de proyectos, la ubicación de las instalaciones en zonas sensibles desde el punto de vista hídrico y en montes de la Junta Vecinal, en la repoblación de las zonas afectadas por incendios, en los efectos sinérgicos de los proyectos de la zona, en el rigor de los estudios de flora y fauna, en la afección a los cotos de caza del municipio, el impacto paisajístico, la afección a la fauna de la zona y en la repercusión económica del desarrollo del proyecto.
Varios particulares, asimismo señalan en sus alegaciones, la incorrecta planificación energética que se está llevando a cabo, la fragmentación de los proyectos, los efectos sinérgicos de todos los proyectos, la ausencia de alternativas, la envergadura y características de las infraestructuras de evacuación, la falta de depósitos o fianzas para asegurar el desmantelamiento de la planta y la falta de rigor en el estudio de fauna realizado.
Plataforma Cepeda Viva y Asociación La Campesina Descalza alegan que el estudio de efectos sinérgicos aportado es insuficiente, considerando necesaria una moratoria que permita a las administraciones un replanteamiento de base sobre la tramitación que se está llevando a cabo para la autorización de energías renovables.
Otros particulares basan sus alegaciones, entre otros aspectos, en la fragmentación en la tramitación de los proyectos, en el contenido de estudios de impacto ambiental, en la correcta valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, en la valoración de las alternativas planteadas en el proyecto, el desarrollo de estas actividades sobre terrenos calificados como montes de utilidad pública y en la afección al patrimonio natural y cultural de la comarca.
Las alegaciones de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica versan, principalmente sobre la falta de planificación energética, la colisión frontal con los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, la fragmentación del proyecto, el contenido del estudio de impacto ambiental presentado, la afección a hábitats prioritarios, y sobre la afección a la fauna y flora, incluyendo especies prioritarias y catalogadas.
La Junta Vecinal Valbuena de la Encomienda, hace alusión en sus alegaciones a la tramitación del proyecto por parte del promotor, a las alternativas propuestas para la evacuación de la energía, a la clasificación urbanística de los suelos sobre los que se pretenden desarrollar las actuaciones y a la evaluación sinérgica de los proyectos.
Ecologistas en Acción de la provincia de León solicita en sus alegaciones, entre otros aspectos, se decrete la paralización de los trámites en curso, y tratan sobre la fragmentación de los proyectos de producción de energía solar fotovoltaica denominados PSFV Hulla, PSFV Antracita, PSFV Requejo, PSFV Culebros, PSFV Villameca, PSFV Quintana, PSFV Villarmeriel y PSFV El Castro, situados en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo en la provincia de León. Al respecto señalan que, de haber sido considerados conjuntamente, la competencia en su tramitación recaería en la Administración General del Estado tanto desde el punto de vista sustantivo por la naturaleza del proyecto, como desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Asimismo señalan, que por sus características, estos proyectos son susceptibles de provocar afecciones ambientales a montes de utilidad pública, cauces de agua superficiales y subterráneos, a hábitats de interés comunitario y a fauna protegida.
Las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Fomento de León.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
- - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de León.
- - Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
- - Subdelegación del Gobierno en León.
- - Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
- - Diputación Provincial de León.
- - Ayuntamiento de Quintana del Castillo.
- - Junta Vecinal de Quintana del Castillo.
- - Junta Vecinal de Villarmeriel.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Universidad de León.
- - Asociación para la Conservación del Urogallo.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
- - Fundación Naturaleza y Hombre.
- - SEO/BirdLife.
- - Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- - Fundación Oso Pardo Cantábrico.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que parte del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del río Gándara.
El informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Afección al Patrimonio Cultural. La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico el Proyecto de Planta Solar fotovoltaica Quintana, informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 27 de diciembre del 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, taxones de flora protegida y Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla y León, Vías Pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial.
De igual manera, se constata que la planta solar Quintana y la línea soterrada de media tensión de 30 kV, presentan coincidencia territorial con el MUP n.º 19 La Sierra. Del total de la superficie ocupada por la planta, 38,28 ha se ubican dentro del Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 19 La Sierra y 2,89 ha en terrenos de monte no demanial que sustentan una masa mixta de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra con una Fracción de Cabida Cubierta (FCC) del 80%. La línea soterrada de media tensión atraviesa el monte, afectando a terrenos arbolados que sustentan masas de Quercus pyrenaica con FCC del 50 y 75% y a superficies desarboladas de matorral.
Asimismo, se ha comprobado que en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato existe la presencia del siguiente hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. El informe señala que la mayor afección sobre este hábitat sería a consecuencia de su destrucción directa en los terrenos donde coincidan con la planta solar y la línea subterránea de 30 kV, así como por el tránsito de maquinaria y personal durante la fase de implantación de las infraestructuras.
Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Destacan el oso (Ursus arctos) el lobo (Canis lupus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero de ribera (Myotis daubentonii) y el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).
El proyecto se sitúa fuera del ámbito del Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico, sin embargo, a unos 2,2 km debe destacarse la presencia en la zona de urogallo (Tetrao urogallus cantabricus), la zona conocida como «Quintana del Castillo o Cepeda», denominada área núcleo FZ-7, presenta 2 cantaderos (LE-QUI-01 y LE- QUI-02) con presencia de la especie detectada en los últimos años.
Entre las aves destacan el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano negro (Milvus migrans), el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila calzada (Aquila pennata), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el gavilán (Accipiter nisus), el azor (Accipiter gentilis), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el alcotán (Falco subbuteo) y el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus). En referencia a la avifauna esteparia, además del frecuente aguilucho cenizo, es conocida la presencia en la zona de aguilucho pálido. También son frecuentes en la zona la rana patilarga (Rana iberica), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), lución (Anguis ragilis), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) o víbora cantábrica (Vipera seoanei).
De acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar fotovoltaica se ubicaría en una zona de entre baja y moderada sensibilidad para la implantación de proyectos fotovoltaicos. Asimismo, de acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras y esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona sensibilidad Baja para ambas.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 12 de abril de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Quintana» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Quintana del Castillo (León), en su alternativa 3. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Autorización Administrativa Planta Solar Fotovoltaica Quintana - Quintana del Castillo (León)», de septiembre de 2020, al «Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Quintana», de noviembre de 2020, al «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado en octubre de 2021 y al «Estudio previo sobre avifauna - Informe final - Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Quintana» de julio de 2021 que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en el término municipal de Quintana del Castillo (León), promovido por Ciudad Rodrigo Solar, S.L.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 27 de diciembre del 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales. Se ejecutarán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Quintana», en lo que no contradigan el presente condicionado.
- Deberán excluirse de proyecto las 2,89 ha de terrenos de monte no demanial que sustentan una masa mixta de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra.
- La instalación de la planta solar «Quintana» dentro del MUP n.º 19 La Sierra quedará limitada a los cultivos agrícolas en terrenos roturados de dicho monte, debiendo excluirse el resto de los terrenos de la planta coincidentes con el citado MUP. Para los terrenos demaniales roturados, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Instrucción 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de parques solares en montes catalogados de utilidad pública y, en especial, a las consideraciones recogidas en el epígrafe «Sexto. Condiciones particulares», que obliga a la entidad propietaria del monte respecto a la disponibilidad de los terrenos a una serie de cuestiones sin las cuales no se puede autorizar la instalación de la PFV «Quintana» dentro de los terrenos roturados del MUP.
- Se deberá modificar el trazado de la línea soterrada de media tensión a su paso por el MUP n.º 19 La Sierra, aceptando su paso por dicho monte solamente en el caso de que el trazado vaya por caminos y no se produzca afección sobre los valores y funciones por los que fueron declarados. A este respecto, cabe destacar que, en el Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre el proyecto «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Este», se informaba desfavorablemente la ubicación propuesta para la SET FV3 Villarmeriel 132/30 kV por localizarse dentro dl MUP n.º 19 La Sierra, por lo que la proyección de la línea soterrada de media tensión de 30 kV estará supeditada a la nueva ubicación de dicha SET.
- La planta solar «Quintana» y la línea soterrada de media tensión de 30 kV deberán evitar la coincidencia y afección al hábitat de interés comunitario presente en la zona de ubicación del proyecto; con este fin el trazado de la línea que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice.
- Dado que estas condiciones suponen una modificación importante del proyecto, previamente a su aprobación, el promotor deberá presentar una adenda con el diseño definitivo de la planta solar y sus infraestructuras asociadas, justificando que se cumple con lo indicado anteriormente y que no se producen nuevas afecciones no previstas a otros factores ambientales. Dicha adenda deberá ser informada favorablemente por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León antes de la aprobación definitiva de este proyecto.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Las obras incluidas en este proyecto deberán ser objeto de control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleven, realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).
- d) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se realizará una integración paisajística de las edificaciones proyectadas en la planta solar mediante acabados exteriores con un color, textura y acabados acorde al entorno, especialmente en la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- Se realizará una plantación vegetal perimetral para, además, de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- e) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- f) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
- Se considera adecuada la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica de evacuación, pues no supone afección a ninguno de los elementos que integran el dominio público hidráulico
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- i) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- j) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de las especies de interés presentes en la zona, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
- Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
- Se mantendrán e incluso se favorecerá la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares ni se circulará con maquinaria por ellas. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
- Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones, para minimizar la atracción de los insectos acuáticos hacia los mismos.
- k) Protección de la vegetación y hábitats de interés comunitario. A pesar de no ser previsible la afección a especies de flora catalogada, con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
- No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- l) Protección de los montes de utilidad pública y de los terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales. En los montes de utilidad pública y en el resto de formaciones forestales, no se circulará con maquinaria ni vehículos de ningún tipo fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los puntos de acceso a los terrenos clasificados como montes de utilidad pública deberán dejarse libres al paso de vehículos, de forma que no se interfieran los aprovechamientos forestales y no se impida el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
- Se deberán respetar los linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva y las formaciones puntuales de matorral y pies arbóreos aislados en los cultivos agrícolas de los terrenos roturados donde se va a instalar la planta solar y en los bordes de los caminos.
- Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Asimismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá y se deberá compensar su corta con la implantación de nuevos ejemplares, para lo que se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos 20 árboles por cada uno que sea eliminado.
- Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
- m) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
- - Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- - Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
- - Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
- - Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.
- - Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- - Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
- Dado que la planta solar se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberán establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- n) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases.
- Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- o) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
- b) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- c) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- d) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- e) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
- f) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- g) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.c) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.
Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.
Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.