Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)
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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa a «Parque Eólico Villaumbrales, S.L.», para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Valduerna IV», en los términos municipales de Villamontán de la Valduerna y Destriana (León). Expte.: FV-290/2019/23485, Valduerna IV.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 3 de diciembre 2019, D. Pedro García Merayo, en representación de Parque Eólico Villaumbrales, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Valduerna IV».
2.- Con fecha de 14 de agosto de 2020, se remite al promotor documento de deficiencias en la solicitud presentada.
3.- En fecha 4 de noviembre 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Parque Eólico Villaumbrales, S.L., presenta nueva documentación a la solicitud presentada de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Valduerna IV».
4.- Con fecha de 15 de abril de 2021 en el B.O.P. y el 20 de abril de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.
5.- Con fecha 13 de abril de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- • ASAJA en León, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y de repercusiones del uso de suelo cultivable para un fin industrial.
- • Mª Pilar Berciano Nistal y Mª Isabel Villalibre Turrado, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, derechos fundamentales constitucionales y las repercusiones socioeconómicas.
- • Mª Isabel Villalibre Berciano, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y las repercusiones socioeconómicas.
- • Francisco Javier Berciano Pérez, por vulneración de sus derechos.
- • Ricardo Berciano Villalibre, Pablo López Abajo y Francisco Javier Berciano Pérez, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos y falta de planificación energética.
- • Luis Martínez Rodríguez, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos y uso del suelo.
- • Francisco Javier Berciano Pérez y otros 45 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, dudas de la viabilidad del proyecto y efectos sobre la salud humana.
- • Cristina Castro Fernández y otros 66 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, y riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
- • Domingo Falagán Lozano y otros 58 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, uso del suelo y planificación energética.
- • Miguel Ángel Vidales Pisabarros y otros 9 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, aspectos socioeconómicos.
- • Miguel Luengo García y Andrea Fierro Calvo, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, insuficiencia del análisis de alternativas, falta de estudio de afecciones al Patrimonio Cultural y fragmentación de proyectos.
- • Javier Núñez Llamas y otros 4 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, repercusiones del uso de suelo cultivable para un fin industrial, afecciones al patrimonio histórico, efectos sobre el medio socioeconómico y efectos sobre la salud.
- • Rafael García Casares y Yolanda M. García Fernández, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y fragmentación de proyectos.
- • Andrea Fierro Calvo por aspectos relacionados con el impacto visual.
- • Andrés Fuentes Palencia, por aspectos relacionados con el impacto ambiental.
- • Junta Vecinal Robledo de la Valduerna y otros 131 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Victorino Marcos del Río y otros 8 alegantes, por aspectos relacionados con la vulneración de sus derechos como propietarios de terrenos afectados por el proyecto.
- • Emilia Dios Abajo y otros 42 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, cambio de uso del suelo, afecciones al valor sociocultural y arqueológico, fragmentación de proyectos, tecnología obsoleta y plan de desmantelamiento inconcreto.
- • Olvido Marcos del Río y Valentín Ramos Fidalgo, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y fraccionamiento de proyectos.
- • Plataforma Para La Defensa de la Cordillera Cantábrica, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, falta de planificación energética y fragmentación de proyectos.
- • Victorino Marcos del Río y el Club Deportivo San Salvador de Destriana, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Iluminada Villalibre Fernández y otros 12 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, riesgos de accidentes graves o de catástrofes y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Luis Ferrero Alonso, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación, fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, y riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
- • Begoña Rico Villalibre y otros 3 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, dudas de la viabilidad del proyecto y efectos sobre la salud humana.
- • Pedro Fernández Celada y doña Margarita Fernández Celada, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, dudas de la viabilidad del proyecto, efectos sobre la salud humana, efectos acumulativos y sinérgicos, y riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
- • Andrea Fierro Calvo y otros 11 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, dudas de la viabilidad del proyecto y efectos sobre la salud humana.
- • Daniel Fernández Fernández y otros 5 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, cambio de uso del suelo, afecciones al valor sociocultural y arqueológico, fragmentación de proyectos, tecnología obsoleta y plan de desmantelamiento inconcreto.
- • María Elena Berciano y otros 15 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Elisa Méndes Contretas, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, uso del suelo, planificación energética y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Manuel Berciano Pérez, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, fragmentación de proyectos, efectos acumulativos y sinérgicos, uso del suelo, planificación energética y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Plataforma Alta Valduerna, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y fragmentación de proyectos
y los siguientes informes:
- • Informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural estimando que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- • Informe del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de León indicando la necesidad de obtener las autorizaciones pertinentes en cuanto al uso del suelo y carreteras.
- • Informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León en León indicando una serie de medidas correctoras a adoptar.
7.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.
8.- En fecha 18 de marzo 2022, D. Pedro García Merayo, en representación de Parque Eólico Villaumbrales, S.L., presenta nueva documentación a la solicitud presentada de Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental, con un proyecto en una nueva ubicación situada en Villamontán de la Valduerna y Destriana para la planta fotovoltaica «Valduerna IV».
9.- Con fecha de 8 de junio de 2022 en el B.O.P. y el 13 de junio de 2022 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica de su nueva ubicación.
10.- Con fecha 9 de junio de 2022 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- • Asociación Alta Valduerna, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y fragmentación de proyectos.
- • Íñigo García Martínez de Lagrán y otros 30 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y efectos sobre el medio socioeconómico.
- • Julio Berciano de la Fuente y otros 56 alegantes, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y fragmentación de proyectos.
- • Ana Isabel Pérez Alonso, por aspectos relacionados con el impacto ambiental y fragmentación de proyectos.
y los siguientes informes:
- • Informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural estimando que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- • Informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indicando que la superficie ocupada por el mencionado proyecto se localiza fuera de su demarcación hidrográfica.
- • Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero indicando una serie de afecciones que deben ser tenidas en cuenta por el promotor.
- • Informe del Servicio Territorial de Fomento indicando que debe solicitarse la Autorización Excepcional de Suelo Rústico.
- • Informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de León con una valoración de los Riesgos detectados.
- • Informe del Ayuntamiento de Villamontan de la Valduerna, indicando su conformidad.
- • Informe de la Junta Vecinal de Villamontan, indicando su conformidad.
- • Informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa indicando que no tiene objeciones al proyecto.
- • Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal indicando una serie de condicionantes para que se preste conformidad o se formulen reparos que se consideren procedentes.
12.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.
13.- Con fecha de 7 de julio se remite al ST de M. Ambiente documentación según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
14.- Con fecha de 19 de mayo de 2021, se recibe solicitud de informe de la Dirección General de Energía y Minas respecto de las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción de la provincia de León, el Ayuntamiento de Luyego, Castrillo de la Valduerna y otros, sobre la fragmentación en la solicitudes Administrativas Previas de las instalaciones fotovoltaicas Castrillo I, Castrillo II, Castrillo III, Castrillo IV, Valduerna I, Valduerna II, Valduerna III, Valduerna IV y sus infraestructuras de evacuación, en este sentido este Servicio Territorial ya informó a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos en otro grupo de instalaciones, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes.
15.- Con fecha de 7 de noviembre de 2022 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
16.- Con fecha 13 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Valduerna IV» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por «Parque Eólico Villaumbrales, S.L.», en los términos municipales de Villamontán de la Valduerna y Destriana (León).
17.- Con fecha 5 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.
18.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 28 de febrero de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.
19.- Con fecha, 22 de marzo de 2023, se recibe la conformidad del ST de Medio Ambiente a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución.
- a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial ha seguido lo indicado en la Comunicación de la Dirección General de Energía y Minas, de 10 de octubre de 2018, que, ante las dudas sobre lo que debía considerarse como instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas, estableció que, en el caso de instalaciones próximas, los criterios que debe cumplir una solicitud de instalación de producción de energía eléctrica, para que no exista continuidad y sea considerada como diferenciada, son que las sociedades titulares sean diferentes, que exista autonomía funcional y transformadores independientes para cada instalación y una distancia mínima de 500 metros entre las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, en relación con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 413/2014, de 2 de agosto, criterios que cumplen las plantas señaladas.
- b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en tiempo y forma.
- c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo se indica que el promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación especifica, no siendo objeto las mismas de esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.
RESUELVO
Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Parque Eólico Villaumbrales S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Valduerna IV», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Titular: Parque Eólico Villaumbrales, S.L., con C.I.F. B-24723173 y con domicilio en C/ General Gómez Núñez n.º 2 3º, 24402 Ponferrada (León).
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en los términos municipales de Villamontán de la Valduerna y Destriana, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 82 Ha de la parcela 5010 del polígono 311.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- - 151.119 módulos fotovoltaicos de 330Wp., marca/modelo: MAX Power CS6U-330P Canadian Solar o equivalente. Potencia pico total: 49.869 KWp.
- - 27 Inversores de 1.637 kW de potencia unitaria, marca/modelo: INGECOM 1640TL B630 o equivalente, Potencia Nominal Total de 44.199 kW.
- - 8 Centros de transformación de 4.911 KVA- 30 kV cada uno y uno de 1.169 KVA - 30 kV.
- - Las líneas de evacuación subterraneas discurren por los TTMM de Villamontán de Valduerna y Destriana: Línea 1, 3x(1x400) mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30 kV AL, desde CT3 hasta SET FV1 - Destriana 30 Kv/132 kV, línea 2, 3x(1x400) mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30 kV AL, desde CT6 hasta SET FV1 - Destriana 30 kV/132 kV, línea 3, 3x(1x150) mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30 kV AL, desde CT7 hasta SET FV1 - Destriana 30 Kv/132 kV.
- e) Presupuesto: 26.928.000 Euros.
La energía generada por la planta fotovoltaica Valduerna IV se evacúa desde la SET FV1 - Destriana por las infraestructuras de evacuación tramitadas por otro promotor en el expediente 253/2020 Nudo Montearenas Sur 400 kV hasta llegar a la SET Montearenas 400 kV de REE.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 21 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO PLANTAS OLAR FOTOVOLTAICA «VALDUERNA IV» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO VILLAUMBRALES, S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLAMONTÁN DE LA VALDUERNA Y DESTRIANA (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Parque Eólico Villaumbrales, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Valduerna IV», de 49,869 MW de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MW, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores y objeto de otro proyecto diferente.
Las instalaciones se proyectan en los términos municipales de Villamontán de la Valduerna y Destriana, en la provincia de León.
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:
- • Planta solar fotovoltaica «Valduerna IV».
La planta solar fotovoltaica «Valduerna IV» se ubicará en el término municipal de Villamontán de la Valduerna, en la provincia de León, ocupando una superficie de 61,34 ha.
Se instalarán 9 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta, conteniendo cada uno de ellos 579 ramas (strings) que estarán distribuidas en 193 seguidores. Los módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
- • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la subestación colectora de la planta, en la que se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta. La tensión de salida de los centros de transformación será de 30 kV y la frecuencia de 50 Hz. En la subestación colectora se procederá a la elevación hasta la tensión de servicio de 132 kV.
El cableado de media tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 3 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 centros de transformación y la conducirán hasta la subestación SET FV1 Destriana 30/132 kV, desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.
La planta solar fotovoltaica «Valduerna IV» tendrá su posición de transformación 30/132 kV asignada dentro de la SET FV1 - Destriana, mediante un trafo de 55 MVA. Dicha subestación, junto al resto de infraestructuras de evacuación necesarias es objeto de un proyecto específico e independiente denominado «Proyecto de Infraestructuras de Evacuación Nudo Montearenas 400 kV Sur» que servirá para la conexión de 970 MW en total de plantas eólicas y fotovoltaicas con informe de viabilidad favorable de REE en el nudo Montearenas 400 kV.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental analiza las principales alternativas al desarrollo del proyecto y justifica la implantación de la planta solar en el área elegida, señalando que la ejecución del mismo provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.
Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.
Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un estudio de afecciones al patrimonio cultural, un estudio de avifauna, un estudio de los impactos sinérgicos, un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un análisis preliminar de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y el Estudio de sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, que estará formado por veinte plantas solares fotovoltaicas, cuatro parques eólicos, una central hidroeléctrica depuradora reversible, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
El documento define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, incluido en el Anexo IV, Plan de Desmantelamiento, consistente en el desmontaje, así como en la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Asimismo, plantea la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 14 de agosto de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de un proyecto fotovoltaico denominado «Valduerna IV» ubicado en el término municipal de Luyego (León).
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Valduerna IV» , en el término municipal de Luyego (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 75, de 20 de abril de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 71, de 15 de abril de 2021.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 18, de 27 de enero de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 16, de 25 de enero de 2022, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Ecologistas en Acción de la provincia de León, Club Deportivo San Salvador de Destriana, Junta Vecinal de Robledo de la Valduerna, Junta Vecinal Priaranza de la Valduerna, Club Deportivo de Nogarejas, Ayuntamiento de Luyego, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Plataforma Alta Valduerna, Subdelegación del Ministerio de Defensa en León y numerosos particulares.
Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona, la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública, la minimización de los efectos del impacto en el medio ambiente, en particular las afecciones acumulativas y sinérgicas, la pérdida de valor para el sector primario, la degradación del medio rural, las infraestructuras de evacuación del Nudo Montearenas 400 kV - Sur, la afección a especies de avifauna, la proximidad a Montes Aquilanos y Sierra del Teleno, la carencia de alternativas de ubicación de los proyectos, el cumplimiento de las normas incluidas en la Ley 3 /2009, de Montes de Castilla y León, sobre las características de los módulos y sobre la correcta evaluación de las afecciones al medio natural, la repercusión socioeconómica de los proyectos en relación a la ejecución de estos y la evaluación ambiental de los mismos, y la ubicación de la planta y línea de evacuación dentro del ámbito de influencia del bien Demanial al Servicio del Ministerio de Defensa denominado «Campo de Maniobras y Tiro del Teleno».
Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- • Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
- • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- • Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
- • Subdelegación del Gobierno en León.
- • Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
- • Diputación Provincial de León.
- • Ayuntamiento de Luyego.
- • Junta Vecinal Priaranza de la Valduerna.
- • Junta Vecinal Tabuyo del Monte.
- • Junta Vecinal Velilla de la Valduerna.
- • Junta Vecinal Villar de Golfer.
- • Cámara de Comercio de León.
- • Universidad de León.
- • Asociación para la Conservación del Urogallo.
- • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
- • Fundación Naturaleza y Hombre.
- • SEO/Birdlife
- • Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- • Fundación Oso Pardo.
- • Asociación Tyto Alba.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realizando éste modificaciones del proyecto y del estudio de impacto ambiental que suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente. Por esta razón, en virtud de los establecido en el artículo 38.2, el órgano sustantivo realiza un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Nueva información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para la instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica «Valduerna IV», en una nueva ubicación, en los términos municipales de Villamontán de la Valduerna y Destriana (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112, de 13 de junio de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 109, de 8 de junio de 2022 y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado. Además, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación Alta Valduerna, la Junta Vecinal de Villamontán y numerosos particulares.
Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre sobre la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona, la carencia de alternativas de ubicación del proyecto, la repercusión socioeconómica del proyecto, la existencia de deficiencias en el contenido del estudio de impacto ambiental y la idoneidad de la nueva parcela elegida para la instalación de la planta solar.
Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Nueva fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León.
- - Servicio Territorial de Fomento de León.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
- - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de León, que emite informe.
- - Ecologistas en Acción de la provincia de León.
- - Subdelegación del Gobierno en León.
- - Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
- - Diputación Provincial de León.
- - Ayuntamiento de Destriana.
- - Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna, que emite informe.
- - Junta Vecinal Posada de la Valduerna.
- - Junta Vecinal Villamontán de la Valduerna.
- - Junta Vecinal Tabuyuelo de Jamuz.
- - Junta Vecinal Quintana y Congosto.
- - Ministerio de Defensa.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Universidad de León.
- - Asociación para la Conservación del Urogallo.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
- - Fundación Naturaleza y Hombre.
- - SEO/BirdLife.
- - Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que ni la planta solar fotovoltaica ni sus infraestructuras de evacuación afectan a cauce publico alguno ni a sus zonas de protección.
Compatibilidad urbanística. El Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna remite informe indicando que no existe ningún tipo de inconveniente desde el punto de vista urbanístico para que se conceda la correspondiente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación fotovoltaica «Valduerna IV».
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto referido, de fecha 28 de diciembre del 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, taxones de Flora Protegida de Castilla y león y Microrreserva de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla Y León, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
Por otra parte, el informe indica que, a pesar de que prácticamente la totalidad de la planta solar fotovoltaica «Valduerna IV» se ubica sobre terrenos agrícolas, existen pequeñas superficies forestales arboladas con la condición jurídica de monte según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León que serían afectadas por el proyecto. Además, el informe señala que el proyecto tendrá una indudable repercusión paisajística y podría afectar a hábitats de interés comunitario que albergan los terrenos forestales anteriormente mencionados (Brezales secos europeos y Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). Con las condiciones que son incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, se conseguirá reducir los posibles impactos generados por la ejecución del proyecto.
Se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de fauna protegida tales como el milano real (Milvus milvus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Sin embargo, se considera que este proyecto, por sus características, no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas posteriormente en esta declaración, así como las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental en lo que no contradigan a las mismas.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 9 de agosto de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Valduerna IV» y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Villamontán de la Valduerna y Destriana (León), en la única alternativa de ubicación planteada. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Autorización Administrativa: Proyecto modificado de Planta Solar Fotovoltaica Valduerna IV - Villamontán de la Valduerna y Destriana (León)», de marzo de 2022, al «Estudio de Impacto Ambiental del proyecto modificado de Planta Solar Fotovoltaica Valduerna IV», de marzo de 2022, y al «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado en marzo de 2022, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en el término municipal de Villamontán de la Valduerna y Destriana (León), promovido por Parque Eólico Villaumbrales, S.L.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 28 de diciembre del 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales. En el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se ha constatado que parte de la superficie donde se proyecta la planta solar «Valduerna IV» coincide con pequeñas superficies forestales. En consecuencia, deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado.
- Se ejecutarán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Valduerna IV», en lo que no contradigan el presente condicionado.
- El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o con personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y de constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Como consecuencia de la gran superficie que ocupará esta instalación, unido al resto de instalaciones proyectadas en las inmediaciones, las obras de construcción de la planta fotovoltaica «Valduerna IV» deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
- d) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se debe realizar una integración paisajística de los elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- Si resulta justificada su incorporación, la iluminación de la planta fotovoltaica se reducirá al mínimo imprescindible. En cualquier caso, no será permanente, será la posible contaminación lumínica y evitando la atracción de invertebrados.
- e) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico.
- f) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
- g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de instrucción deberán señalizarse convenientemente.
- i) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- j) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación. En el caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo, sisón u otras especies de interés, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y se procederá a realizar el balizado para su protección de 50 m a su alrededor, con malla de tipo gallinero y pacas de paja.
- Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones, para minimizar la atracción de los insectos acuáticos hacia los mismos.
- Se establecerán medidas de manera que se favorezcan en el interior del vallado unas condiciones ambientales compatibles para su utilización por la fauna:
- • Se mantendrá, incluso se favorecerá, la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
- • Se aplicarán las medidas relativas a la restauración de la cubierta vegetal recogidas en el estudio de impacto ambiental, incluyendo la retirada y acopio del horizonte orgánico del suelo para posterior extendido.
- • Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- • Se permitirá el crecimiento espontáneo de vegetación natural en las zonas no ocupadas por los módulos fotovoltaicos siempre que se garantice el acceso a los mismos para su inspección y mantenimiento y que no interfieran en la producción de energía mediante la producción de sombras.
- • Se llevará a cabo la repoblación de especies arbustivas y arbóreas en el perímetro del vallado, a modo de pantalla vegetal, minimizando el impacto paisajístico. Además, en la franja entre el vallado y las placas, se implantarán también especies herbáceas y arbustivas autóctonas, para la creación de un área de refugio para la fauna en general.
- • En relación con el control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo los seguidores y en los pasillos de separación, deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, el pastoreo controlado.
- • La limpieza de los módulos se llevará a cabo sin aplicar productos químicos, únicamente se aplicará agua a presión y la instrumentaría necesaria para un correcto limpiado.
- Relacionado con lo anterior, y con la finalidad de garantizar la permeabilidad del vallado y su compatibilidad con la fauna del entorno, será de aplicación lo siguiente:
- • El vallado deberá carecer de elementos cortantes o punzantes. En ningún caso se utilizará malla de simple torsión o tipo gallinero. Se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm), en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno.
- • El vallado incluirá gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o con el mismo fin, se procederá a la elevación del vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
- k) Protección de la vegetación. Con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
- No se ubicarán zonas de acopios e instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellos.
- Debido a que la planta solar fotovoltaica Valduerna IV se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- El Material Forestal de Reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc., habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- Se deberán respetar los linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en los bordes de caminos como en las tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Así mismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá compensar la corta del arbolado, realizando una plantación de 20 pies por cada árbol cortado.
- l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
- • Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- • Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
- • Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30°C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
- • Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
- • Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.
- • Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- • Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
- m) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- n) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
- o) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- p) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- q) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
- s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- t) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia, con anterioridad a la construcción de la planta solar el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de León un plan de conservación de aves esteparias. Este plan deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.
8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.