Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León). Expte.: FV-158/2019/23391, «Bierzo 3».
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 13 de diciembre 2020, D. Rafael Martín Rueda, en representación de Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Bierzo 3».

2.- Con fecha de 7 de abril de 2021, se remite Comunicación de deficiencias en la documentación presentada con la solicitud.

3.- Con fecha de 30 de abril de 2021, el promotor entrega documentación adicional en contestación a la comunicación anterior.

4.- Con fecha de 2 de septiembre de 2021 en el B.O.P. y el 15 de septiembre de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.

5.- Con fecha 30 de agosto de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y se remiten las Separatas a los Organismos afectados, a efectos del establecimiento de los condicionados procedentes.

6.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:

  • • ASAJA. Alegando un cambio de uso del suelo, temas ambientales y de caminos de acceso.
  • • Miram Solar, S.L. y Wassat Solar S.L. Sobre temas de compatibilidad de instalaciones.
  • • Asociación Rural de Cepeda Órbigo, Arcó. Alegando temas ambientales y de segregación de proyectos.
  • • D. David García García. Sobre temas de segregación de proyectos y ambientales
  • • Junta Vecinal de Riofrío de Órbigo. Sobre temas de terrenos y ambientales.
  • • Ayuntamiento de Villamejil. Alegando sobre temas urbanísticos, de terrenos, de fraccionamiento y ambientales.
  • • Green Capital Power, S.L. Sobre temas de compatibilidad de instalaciones.
  • • Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León. Alegando fragmentación de proyectos.
  • • Junta Vecinal de Sueros de la Cepeda. Alegando sobre temas urbanísticos, de fraccionamiento y ambientales.

Así como los siguientes informes: CHD, ST de Agricultura y ST de Cultura. Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Con fecha de 29 de octubre de 2021, se recibe solicitud de informe por parte de Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo los escritos de alegaciones presentados por David García García y Asociación Rural de Cepeda y Órbigo entre otros, relativo a determinadas instalaciones fotovoltaicas que evacuan la energía a el Nudo Montearenas, Bierzo, Bierzo 1, Bierzo 2 y Bierzo 3, en este sentido este Servicio Territorial ya informó al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos, con el documento de fecha de 19 de noviembre de 2021.

8.- Con fecha de 22 de diciembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.

9.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 9 de marzo de 2022 en el B.O.C. y L. 10 de marzo de 2022 en el B.O.P. y, se somete a información pública Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.

10.- De la publicación con la información adicional se reciben una alegación presentada por el Ayuntamiento de Villamejil, alegando sobre temas urbanísticos, de terrenos, de fraccionamiento y ambientales, y los informes de C.H.D., S.T. de Agricultura, S.T. de Cultura y del S.T. de Fomento, que se da traslado al promotor y el promotor con fecha 16 de mayo de 2022 los contesta.

11.- Con fecha de 7 de julio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12.- Con fecha de 7 de julio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente, la documentación referente al expediente, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

13.- Con fecha de 14 de julio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

14.- A fecha de 23 de enero de 2023 se publica en el B.O.C.yL., la ORDEN MAV/51/2023, de 16 de enero, por la que se dicta, la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Bierzo 3» e infraestructuras de evacuación, ubicado en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León), promovido por «Alfavat Soluciones Energéticas, S.L.».

15.- Con fecha 2 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.

16.- Con fecha, 3 de abril de 2023 el ST de Medio Ambiente informa favorablemente la adenda presentada por el promotor, respecto a las modificaciones planteadas, para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. En cuanto al contenido de las alegaciones e informes presentados, cabe indicar que para aquellas relacionadas con aspectos ambientales se remite a la Declaración de Impacto Ambiental que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.

Se responden a continuación el resto de alegaciones en las que este Servicio Territorial tenga competencias:

  • a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple con los criterios de instalaciones diferenciadas de producción de energía eléctrica, establecidos por la Dirección General de Energía y Minas con fecha 10 de octubre de 2018.
  • De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
  • b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en las fechas indicadas en esta misma resolución en el apartado Antecedentes de Hecho.
  • c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo cabe mencionar que el promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación específica, no siendo objeto las mismas de esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.

Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Bierzo 3», cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con C.I.F. B-90443037 y con domicilio en Calle Rioja 25, piso 1, 41001, Sevilla (España).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 211,69 Ha.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
  • d) Características principales:
    • - 99.892 módulos fotovoltaicos de 500Wp., marca/modelo: Risen Energy modelo RSM150-8-500M. Potencia pico total: 50 MWp.
    • - 21 Inversores de 2.445 kW de potencia unitaria, marca/modelo: Power Electronics HEMK 690 V FS2445K 1500 VDC, Potencia Nominal Total de 51.345 KVAs limitado a 45.000 kW.
    • - 10 Centros de transformación: 9 de (2x2.445kVA)- 30kV y uno de 2.445kVA- 30kV.
    • - Línea de evacuación: línea de 4.049 m 3x(3x1x400 mm2) Al XLPE 18/30 kV desde CS Fotovoltaicas hasta SET Villamejil 132/30kV.
  • e) Presupuesto: 25.166.376,15 Euros.

La energía producida por la planta fotovoltaica FV Bierzo 3 se evacúa desde la SET Villamejil 132/30kV hasta la SET Montearenas de REE mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en los expedientes FV-155/2019/23388, «Bierzo», 286/2020 Nudo Montearenas Este y el 253/2020 Nudo Montearenas Sur.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La presente Autorización Administrativa de Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.

Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las demás concesiones y/o autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 18 de abril de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «BIERZO 3», E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN» UBICADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE QUINTANA DEL CASTILLO Y VILLAMEJIL (LEÓN), PROMOVIDO POR ALFAVAT SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica (PFV) denominada «Bierzo 3» con una potencia pico de 50 MWp y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León. Se enumeran todas las parcelas afectadas por el proyecto con su referencia catastral.

La planta fotovoltaica «Bierzo 3» de 50 MWp se divide en dos zonas, la zona A de 152 ha y la zona B de 59,67 ha, con un total de superficie de ocupación de 211,69 ha. En cuanto a la ubicación de la planta como la línea de evacuación subterránea de 30 Kv se enumeran dichas parcelas, parcela 430 del polígono 43, parcela 1208 del polígono 48, parcela 1 del polígono 49, parcela 9001 del polígono 44 del término municipal de Quintana del Castillo y parcelas 9, 9010 y 9004 del polígono 3, parcelas 3, 9002 y 9004 del polígono 4 y parcela 364 del polígono 110 del término municipal de Villamejil, en la provincia de León.

El acceso general a la planta se podrá realizar empleando la red de caminos existentes de los municipios mencionados. Estos caminos conectan con la carretera LE-160-18 entre Ferreras y Riofrío.

Las infraestructuras más próximas al proyecto son la LE-CV-160-19 en el cruzamiento con la línea de evacuación, la LE-CV-161-3, la línea de ferrocarril León-Ourense a 6,1 km al suroeste y una línea de alta tensión a 2,4 km al norte y 1,5 km al sur.

Los núcleos urbanos más próximos al proyecto son Ferreras a 1,9 km al oeste, Morriondo a 3,1 km al oeste, Quintanilla del Monte a 3 km al sur, Villaviciosa de la Ribera, San Román de los Caballeros y Llamas de la Ribera a más de 5 km al noreste y Riofrío en el cruzamiento con la línea de evacuación.

• Las principales características e instalaciones del proyecto de la PFV Bierzo son:

  • - Generador fotovoltaico: Formado por 99.892 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de alta eficiencia de 50 MW de potencia pico de 500 Wp.
  • - Seguidores: Los módulos fotovoltaicos se dispondrán sobre seguidores solares horizontales a un eje, de seguimiento a un eje E-O, ángulo de rotación de 110º (±55º), dispuestos en el terreno en dirección N-S, pudiendo colocar hasta 84 módulos de 144 células. Un total de 3.842 cadenas de 26 paneles en serie. Para evitar sombras entre las alineaciones el seguidor contará con sistema de back-tracking, dejando una distancia entre filas de al menos 12 m. Cada alineación contará con 7 apoyos sobre los que apoyar el eje de rotación. La estructura se fijará preferentemente por hinca directa al suelo. El motor para girar la estructura se autoalimentará con la energía generada en el propio seguidor.
  • - Inversores. Se instalarán 21 inversores trifásicos de 2.445 kVA de potencia, para convertir la energía generada en corriente continua en alterna a baja tensión.
  • - Transformadores: Elevan la tensión al valor necesario de media tensión. Serán de tipo hermético, llenado integral y aceite mineral de 36 kV de tensión nominal de aislamiento, 50 Hz de frecuencia.
  • - Cajas de conexiones. Formadas por un armario de poliéster de un solo bloque de instalación exterior, para proporcionar las protecciones eléctricas necesarias. Se instalarán sobre la estructura el soporte de los módulos, en una posición sombreada y de fácil acceso entre los colectores y el inversor.
  • - Centros de transformación: Se instalarán un total de 10 a la intemperie, formando un conjunto llamado Power Station (PS), de los cuales 9 serán de tipo TWIN SKID con dos transformadores, dos inversores y una celda de media tensión y uno de tipo SIMPLE SKID, con un transformador, un inversor y un conjunto compacto de dos celdas de línea.
  • - Línea subterránea de evacuación 30kV. Mediante una red de media tensión a 30 kV subterránea se evacua la energía eléctrica producida por la planta hasta SET Villamejil 132/30 kV.
  • - Caseta de control: De estructura de hormigón monobloque que contendrá los equipos de comunicaciones y control de la planta fotovoltaica.

• La obra civil de la planta fotovoltaica prevé las siguientes actuaciones:

  • - Desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario. El volumen de movimientos de tierras previsto será de 254.028 m3. En el proyecto se define una zona para el de acopio de materiales.
  • - Realización de caminos, viales interiores y perimetral, para permitir el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de los vehículos en las fases de explotación y mantenimiento. Los viales para dar acceso a los CT, tendrán una anchura mínima de 5 m. En algunos casos los viales de nueva construcción pueden requerir excavación o relleno de zahorra con un espesor mínimo de 25 cm. Dispondrán de drenaje transversal y longitudinal para la evacuación del agua de lluvia, preservando a los cursos de agua de las aguas de escorrentía. La longitud de viales interiores se estima de 9.653,8 m.
  • - Vallado perimetral. Será de tipo malla cinegética de 2 m de altura, con postes anclados al terreno por zapatas aisladas de 30 x 30 x 40 cm. Para no impedir el tránsito de la fauna silvestre, ni favorecer la erosión o el arrastre de tierras carecerá de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua. Dispondrá en todo su trazado de señales reflectantes intercaladas cada 10 m para disminuir la posibilidad de impactos de la avifauna. Tendrá una longitud total aproximada de 11.742,9 m. Se respetarán el resto de servidumbres marcadas por ley respecto de carreteras, cauces, restos arqueológicos, etc. Tendrá una puerta para el acceso de vehículos y de personal de 5 m.
  • - Realización de zanjas y arquetas de registro para albergar, desde el generador fotovoltaico hasta los inversores y desde estos a los CT; los circuitos para la alimentación, comunicación, iluminación, vigilancia, la red de tierras. Además de las zanjas para la red de MT a 30 kV que unirán las PS con la SET. Las zanjas se trazarán siempre que sea posible en paralelo a caminos. Tendrán una anchura mínima de 0,60 m y máxima de 1,20 m y una profundidad de hasta 1,20 m. Los cables se cubrirán una placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la presencia de cables con una baliza de señalización. Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

Para la elección de los accesos necesarios para la instalación y mantenimiento de la línea se tendrán en cuenta, tanto criterios técnicos, como ambientales y socioeconómicos, de forma que se minimice el impacto y la afección a los propietarios. Se priorizarán los caminos existentes y en buen estado, o márgenes de fincas afectadas adyacentes al camino existente para el paso o ubicación temporal de maquinaria durante la fase de construcción. En las fincas sobre las que haya que construir un nuevo acceso, la servidumbre de paso comprenderá la explanada a realizar.

La energía generada por la planta solar «Bierzo 3» se evacuará mediante línea soterrada de 30 kV en la nueva subestación elevadora SET FV 2 Requejo y de esta a la SET Colectora Eólica 1 y 2 Veldedo 400/132/30 kV. A través de una LAAT de 400 kV se evacuará la energía desde la SET Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) hasta el punto final de evacuación de la energía de planta «Bierzo 3», la SET Montearenas 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el estudio de impacto ambiental del Proyecto «Planta Fotovoltaica FV «Bierzo 3» de 50 MWp, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo (León), realizado en diciembre de 2020, se describen los datos generales del proyecto, los antecedentes, la localización y los datos urbanísticos, se justifica la necesidad del mismo y se describen las principales características técnicas de las instalaciones que se pretenden.

Se enumeran todas las parcelas afectadas por el proyecto con su referencia catastral y se detallan las características urbanísticas de los terrenos, exponiendo que en la ubicación de todas las instalaciones se han tenido en cuenta las distancias y servidumbres establecidas en la legislación y se han considerado distancias suficientes a los núcleos urbanos.

El agua durante la fase de construcción y funcionamiento se proporcionará mediante camiones cisterna y la instalación de un depósito. Las aguas residuales generadas relacionadas con los aseos para el personal de obra se recogerán en depósito hermético y serán gestionadas por empresa autorizada.

Se estima que la mayor parte de los residuos que se generen en la fase de obra serán de naturaleza no peligrosa, muchos de ellos inertes, y algunos peligrosos. Todos los residuos serán clasificados y almacenados adecuadamente para facilitar su posterior valorización y gestión, hasta su retirada por gestor autorizado. Los residuos peligrosos se almacenarán en zona acondicionada impermeabilizada.

Se prevén emisiones de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, así como emisiones de gases procedentes de la combustión de los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte. En la fase de funcionamiento, las emisiones de polvo y gases serán prácticamente nulas, debiéndose exclusivamente al tránsito de los vehículos de mantenimiento.

Respecto a las emisiones de ruido y vibraciones se estima que el incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal y no causará molestias a la población. En la fase de funcionamiento la única fuente sonora será la de los transformadores de los centros de transformación, cuyos valores estarán por debajo de los valores establecidos como límite en la legislación de referencia.

Para evitar la contaminación lumínica se proponen medidas preventivas como la instalación de luminarias que no emitan luz por encima del plano horizontal.

Respecto a las emisiones electromagnéticas el estudio de impacto ambiental expone que, de acuerdo con la legislación vigente se tomarán medidas que limiten estas emisiones.

En el estudio de impacto ambiental se realiza un estudio de alternativas técnicamente viables para la PFV, incluida la alternativa cero. Se han evaluado varias ubicaciones en terrenos próximos a la SET Montearenas 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, como punto de conexión final de acceso a la red. Así mismo se ha tenido en cuenta el recurso solar, el punto de conexión a la red de distribución para minimizar la longitud de la línea de evacuación y la presencia de otras infraestructuras existentes (carreteras, parques eólicos, otras PFV, etc.), y se ha estudiado el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la legislación relacionada, así como los objetivos para la protección del patrimonio, paisaje, hidrología, uso del suelo, entre otros.

Finalmente, se selecciona la alternativa 3 para la PFV, como la más adecuada y viable dado que presenta la menor afección potencial, debido a su menor afección a elementos patrimoniales y la menor distancia al punto de conexión disminuyendo así las afecciones relacionadas con la ocupación de la planta y la línea de evacuación.

Del mismo modo se analizan las alternativas de emplazamiento de la línea de evacuación desde la planta «Bierzo 3» hasta la Subestación SET Villamejil 132/30 kV. Se estudian dos posibilidades de trazado, una aérea y otra subterránea, de las cuales se selecciona como mejor opción la subterránea, que es la que menor afección sobre la fauna y el paisaje.

Se realiza un inventario ambiental del medio físico y socioeconómico y se evalúa la potencial afección a especies y espacios protegidos, y de la Red Natura 2000. Se estudia la afección al paisaje y a las infraestructuras existentes y se analizan los potenciales riesgos y vulnerabilidades ligados al desarrollo del proyecto.

El ámbito de estudio se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero. La red hidrológica superficial queda caracterizada por la presencia del río Tuerto al oeste de la zona de actuación, que conforma un valle fluvial que desciende hacia el río Órbigo del cual es afluente localizado al este de la implantación.

En el entorno más cercano de la planta se localizan otros arroyos menores como el arroyo de Palomina, así como otros arroyos innominados. Por su parte la línea subterránea de evacuación además de cruzar algunos de estos arroyos menores, presenta un cruce con el arroyo de Riofrío.

En cuanto a la vegetación presente en las parcelas donde se ha propuesto implantar la planta «Bierzo 3» se expone que se ubicará principalmente sobre formaciones de matorral y pastizal, con presencia más o menos dispersa de ejemplares de melojo. La línea de evacuación subterránea 30 kV discurre principalmente por pastizal, matorral y campo de cultivo.

Respecto a la afección a hábitats de interés comunitario (HIC) el estudio de impacto ambiental expone que la ubicación propuesta para la PFV y su línea subterránea de evacuación se encuentran próximos a varios de ellos y que por tanto pueden presentar afección. Los más cercanos al proyecto corresponderían con el hábitat Brezales secos europeos (4030) y Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental) (Cervunales) (6230*).

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de fauna como anejo V, complementado con un «Estudio de fauna» que incluye el estudio anual de avifauna, común para los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas «Bierzo», «Bierzo 1», «Bierzo 2» y «Bierzo 3», destacando el alto valor ambiental del segundo tramo de la LAAT. Las especies más abundantes en toda el área del proyecto son la alondra común (Alauda arvensis), el estornino negro (Sturnus unicolor), el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) y el escribano montesino (Emberiza cia).

Entre las aves rapaces se ha detectado la presencia de águila ratonera (Buteo buteo) que hace un uso moderado-alto de las zonas de implantación de la planta «Bierzo 3» y del primer tramo de la línea aérea de evacuación y de milano real (Milvus milvus) que figura en la categoría en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Estas especies podrían verse afectadas por la pérdida de áreas de campeo por la instalación de la PFV y por un eventual riesgo de electrocución y/o colisión con la línea aérea de evacuación. Entre las aves esteparias, se ha detectado aguilucho cenizo (Circus pygargus).

En el estudio de impacto ambiental se expone que la planta «Bierzo 3», así como línea de evacuación no afectan a espacios protegidos ni a la Red Natura 2000. Únicamente se destaca que a más de 10 km al norte de la PFV se encuentra la Reserva de la Biosfera Valles de Omaña y Luna.

Paisajísticamente el área ocupada por la planta solar queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Órbigo-Tuerto».

En el estudio de impacto se caracterizan las unidades paisajísticas y se analiza la calidad del paisaje, la fragilidad visual, la cuenca visual y el grado de visibilidad, que se determina realizando un análisis de visibilidad desde los principales puntos de observación y recorridos escénicos.

El estudio de impacto ambiental indica que la vía pecuaria más cercana, denominada «Colada Ferreras», es atravesada por la línea subterránea de evacuación. En cuanto a los montes de utilidad pública (MUP), la PFV limita con el MUP «Valdeján y Agregados» al norte de la implantación, perteneciente al término municipal de Ferreras y de Morriondo y con el MUP «Monte de Villaviciosa» perteneciente al término municipal de Llamas de la Ribera, localizado al norte y este de la implantación.

Así mismo en el estudio de impacto ambiental se analizan los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, incendios forestales, erosión, etc.).

En el estudio de impacto ambiental se identifican los elementos del medio susceptibles de ser afectados y, por otro lado, las acciones del proyecto que podrán incidir sobre éstos. Se describen, cuantifican y valoran los impactos tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. Las acciones y afecciones de la fase de desmantelamiento del proyecto serán similares a las de la fase de obra, aunque en orden inverso de ejecución.

Como resultados finales de la valoración de impactos, reflejados en la matriz de importancia y cualitativa, se obtiene que se producen 21 impactos negativos compatibles y 28 moderados, más 2 impactos positivos mínimos y 4 impactos positivos notables.

En el apartado 4 se realiza un estudio de sinergias evaluando los proyectos que se pretenden desarrollar en la zona para identificar posibles sinergias negativas y/o positivas. Se han considerado además del proyecto evaluado las plantas solares fotovoltaicas «Bierzo» de aproximadamente 156 ha, «Bierzo 1», de aproximadamente 140 ha, «Bierzo 2» de aproximadamente 227 ha, «Aquarii» de aproximadamente 184 ha y «Villameca Solar» de aproximadamente 250 ha. Los impactos sinérgicos y acumulativos más negativos son la fragmentación del territorio, la pérdida de calidad visual, pérdida de hábitats y especies, etc.

En el apartado 5 del estudio de impacto ambiental se especifican y presupuestan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se prevén realizar para mitigar los impactos previstos clasificándolas en medidas de protección generales, medidas en la fase de construcción y en la de funcionamiento, y medidas compensatorias. Destacan la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, aumento o mejora de la superficie forestal preferentemente en MUP y traslado o realización de vivares y refugios para lagomorfos.

Del mismo modo se plantea la realización de un Plan de integración ambiental y paisajística que se presenta como Anexo I en el cual se establecen las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto fotovoltaico «Bierzo 3» de 50 MWp.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa vigilancia ambiental con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas para cada proyecto (PFV, SETs y LAAT) en todas las fases de desarrollo del proyecto. Prevé la emisión de informes periódicos durante la fase de obras, y uno anual durante la fase de funcionamiento.

Junto al estudio de impacto consta en el expediente un Documento de síntesis que recoge de manera simplificada el contenido del estudio de impacto ambiental y estudios presentados como anexos.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio de procedimiento. Con fecha 29 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica FV «Bierzo 3» de 50 MWp», en los términos municipales de Villamejil, y Quintana del Castillo (León), por parte del promotor Alfavat Soluciones Energéticas S.L. Se acompañó dicha solicitud del estudio de impacto ambiental, redactado en diciembre de 2020, y los proyectos técnicos correspondientes.

Con fecha 30 de abril de 2021, el promotor aporta una subsanación de deficiencias en la documentación técnica aportada como respuesta a un requerimiento del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León.

Con fechas 29 de diciembre de 2021 y el 11 y 28 de enero de 2022 el promotor presenta documentación complementaria para incluir en el expediente, como respuesta a un requerimiento del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, que constaba de un Anexo de abril de 2021, un informe Técnico de Trabajos Arqueológicos, de septiembre de 2021, un Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV, redactado el de 5 de octubre de 2021, de un Informe anexo de inventario de fauna anual de diciembre de 2021 y de un anexo al proyecto en contestación al requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, de enero de 2022.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.° 167 de 2 de septiembre de 2021) y en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 179 de 15 de septiembre de 2021). También constan en el expediente, la solicitud de exposición en el tablón de anuncios del Portal de la Energía de 27 de agosto de 2021 y edictos de los Ayuntamientos de Villamejil y de Quintana del Castillo de 31 de agosto de 2021, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Debido a la aportación posterior por parte del promotor de documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, el órgano sustantivo procedió a someter esta documentación al trámite de información pública con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.° 48 de 10 de marzo de 2022) y en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 47 de 9 de marzo de 2022) y solicitud de exposición en el Portal de la Energía y exposición en el tablón de los Ayuntamientos citados.

Durante ambos periodos de información pública se han presentado alegaciones por parte de las juntas vecinales de Riofrío de Órbigo, de Cepeda, y de Sueros de Cepeda; del ayuntamiento de Villamejil; de la Asociación de Jóvenes agricultores ASAJA; de Wassat Solar, de Green Capital Power S.L., de la Asociación Rural Cepeda de Órbigo (ARCÓ); de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León y particular.

Dichas alegaciones versan principalmente sobre:

  • - Los efectos sobre la salud del proyecto, así como los efectos sinérgicos y acumulativos de todas las plantas proyectadas en la zona.
  • - El cambio de uso de las tierras de las tierras de cultivo y pastos y la pérdida para el sector primario.
  • - El ajuste a la normativa urbanística municipal en suelo rústico en la implantación de los proyectos.
  • - La afección a suelos rústicos de protección natural, con presencia de aves esteparias y acuáticas.
  • - La afección a bienes comunales y la no constancia de disponibilidad de estos terrenos por parte del promotor.
  • - La no notificación por parte del promotor a algunas juntas vecinales propietarias de terrenos afectados por el proyecto.
  • - La afección de la línea de evacuación a caminos vecinales del casco urbano de Riofrío y a la parcela 430 del polígono 43 de dicho término municipal.
  • - La afección de manantiales para el riego de fincas, extinción de incendios, y abastecimiento de agua potable en la localidad de Riofrío.
  • - La afección a una cantidad importante de roble melojo (Quercus pyrenaica) autóctono.
  • - La no existencia de consenso entre agriculturas y ganaderos afectados.
  • - El perjuicio la actividad apícola al reducirse el área de pecoreo.
  • - La pérdida de biodiversidad, degradación del medio, destrucción de hábitats prioritarios y disminución de la calidad del paisaje que supone la instalación de este tipo proyectos, lo cual afecta a las actividades económicas desarrolladas en la zona y al valor recreativo y paisajístico del entorno.
  • - La destrucción de hábitats escasamente representados de piedemonte de la cordillera Cantábrica-Montes de León, con pequeñas mesetas y bosques de encina y roble rebollo.
  • - La fragmentación de los cuatro proyectos tramitados en el entorno, alegando que se debería haber tramitado todos ellos en un solo proyecto por la Administración Central.
  • - La necesidad de otros cambios globales para frenar el cambio climático y la necesaria planificación de la instalación de renovables en los territorios, para evitar deterioro de los valores ambientales.
  • - Deficiencias en el estudio de impacto ambiental en cuanto a la valoración de alternativas, las afecciones en la fase de obras, la necesaria incorporación de medidas preventivas para la no afección a los pequeños humedales de la zona, compatibilidad con el pastoreo, cultivos, cortas de leña, entre otros, y en el estudio de avifauna. Asimismo, exponen que la altura del vallado supone una exclusión para numerosas especies animales.
  • - La afección al patrimonio cultural y natural que devalúa el atractivo turístico del entorno, lo cual se traducirá en la destrucción de empleo ligado a este sector en auge.
  • - La interferencia del trazado de la línea de evacuación con instalaciones que promueven otros promotores de instalaciones fotovoltaicas, solicitando que se considere la modificación de su trazado, para la compatibilización de las instalaciones.

El promotor dio respuesta a cada una de las alegaciones presentadas.

Con fecha 2 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, una solicitud de informe sobre una denuncia presentada en la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, por parte de la Asociación rural de Cepeda y Órbigo (ARCÓ), Ecologistas en Acción de Castilla y León y de un particular, en relación a las alegaciones presentadas en los períodos de información pública sobre la fragmentación de proyectos, solicitando se decrete la paralización de los trámites y se dé traslado de los expedientes a la Administración General del Estado.

Dicho Servicio Territorial da respuesta a la citada denuncia el 19 de noviembre de 2021.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El órgano sustantivo efectuó, el 2 y 8 de septiembre de 2021, el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 9 y 10 de marzo de 2022 como resultado de la presentación de documentación complementaria por parte del promotor el órgano sustantivo procedió a realizar un segundo trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron las siguientes:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Fomento de León. (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital), que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte). La Sección de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • - Diputación provincial de León.
  • - Subdelegación del Gobierno en León.
  • - Ente Regional de la Energía.
  • - Cámara de Comercio de León.
  • - Universidad de León.
  • - Ayuntamiento de Villamejil.
  • - Ayuntamiento de Quintana del Castillo.
  • - Fundación Oso Pardo.
  • - Fundación Naturaleza y Hombre.
  • - Asociación Ecologistas en Acción.
  • - Asociación SEO/BirdLife.
  • - Asociación para la conservación del urogallo (ACU).
  • - Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago.
  • - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitió desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León a la empresa promotora los informes recibidos para su consideración.

Con fechas de 7 de enero de 2022, 8 de enero de 2022, 16 de mayo de 2022 y 8 de junio de 2022, el promotor procede a dar contestación a las alegaciones presentadas, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes.

Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del expediente. Con fecha 22 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación remitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para la tramitación ambiental del expediente.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación técnica aportada por el promotor más la adicional aportada posteriormente, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.

La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:

  • • Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Planta fotovoltaica FV «Bierzo 3» de 50 MWp,», en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, (León), redactado en diciembre de 2020. Contiene los siguientes anexos, más un documento de síntesis:
    • - Anexo I: Plan de Integración Ambiental y Paisajística.
    • - Anexo II: Plan de Desmantelamiento.
    • - Anexo III: Matriz de Impacto.
    • - Anexo IV: Estudio de Fauna.
    • - Anexo V: Proyecto de Autorización de Trabajos Arqueológicos.
    • - Anexo VII: Anejo Fotográfico.
    • - Anexo VIII: Cartografía.
  • • Se aportó como documentación complementaria:
    • - Anexo. Requerimiento Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de abril de 2021.
    • - «Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos relacionada con el Estudio de Valoración Histórico Cultural del proyecto Planta Fotovoltaica FV «Bierzo 3» de 50 MWp y línea subterránea de 30 Kv», de septiembre de 2021.
    • - «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», de 5 de octubre de 2021.
    • - «Informe Anexo de inventario de fauna anual», de diciembre de 2021.
    • - Anexo al proyecto sobre la contestación al requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, de enero de 2022.
  • • Proyecto técnico de:
    • - Planta Fotovoltaica FV «Bierzo 3» de 50 MWp en los términos municipales de Quintanilla del Castillo y Villamejil provincia de León, promovido por Alfavat Soluciones Energéticas S.L., de noviembre de 2020.

Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental. Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales: el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que se concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, ni con el ámbito de planificación de especies, ni con taxones de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, ni con Zonas Húmedas Catalogadas de Castillas y León, ni con Árboles Notables de Castilla y León, ni con Zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológico de Interés Especial.

Asimismo, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existente coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública, sin embargo, la planta es colindante por el norte y por el este con los MUP n.º 12 «Monte de Villaviciosa» y n.º 23 «Valdeján y agregados».

Las actuaciones previstas sobre los terrenos forestales arbolados incluidos dentro del límite de la planta, constituidos mayoritariamente por una masa de 18,29 ha de Quercus pyrenaica con FCC superiores al 40%, implican la eliminación de las especies presentes en los mismos, lo que supone una afección crítica a dichas superficies y especies forestales. Además, el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, establece que no podrán autorizarse instalaciones de generación de energías renovables de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares en los montes arbolados. En consecuencia, deberán excluirse del proyecto las superficies forestales arboladas. Con respecto al resto de los terrenos, algunas de las zonas ocupadas por la planta presentan una elevada pendiente y claros signos de erosión que se agravarían por la eliminación de la cubierta vegetal y la implantación de la planta «Bierzo 3». Si tenemos en cuenta que la erosión del suelo representa la forma más importante del proceso de degradación del suelo, con la consecuente pérdida de carbono del mismo, estaríamos consiguiendo justamente lo contrario a lo que se pretende con la instalación de las energías renovables. Por lo que, no se podrá proyectar ningún tipo de instalación en las superficies con pendientes mayores del 20%, debiéndose cumplir con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones y medidas compensatorias expuestas posteriormente.

Se constata la coincidencia territorial del trazado de la línea soterrada de media tensión con la vía pecuaria denominada «Colada de Ferreras y ramal de Villamejil».

En prácticamente toda la superficie ocupada por la planta se encuentra presente el hábitat de interés comunitario (HIC) Brezales secos (4030) y la línea soterrada de media tensión atraviesa diferentes arroyos, el de Riofrío y el del Vallón, los cuales presentan los siguientes HIC, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y el hábitat prioritario Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (cervunales) (6230*), sin embargo, las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones expuestas posteriormente.

Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), destacando la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable en el CEEA, y de milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción, así como el alcaraván (Burhinus oedicnemus) aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Se considera un hábitat potencial para el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), aunque no hayan sido confirmadas su presencia.

Asimismo, destacan los anfibios tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y sapo corredor (Bufo calamita), ambas incluidas en el LESRPE, presentes en las proximidades a cauces, especialmente al Valle de Valdeluengo y lagunas estacionales presentes en las inmediaciones.

Paisajísticamente el área ocupada por el PFV y parte de la LAAT queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Órbigo-Tuerto». El proyecto tiene una indudable repercusión paisajística.

Respecto a la sensibilidad ambiental para aves planeadoras y esteparias según la zonificación realizada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en zonas de baja y media baja sensibilidad respectivamente.

Respecto al estudio de efectos acumulativos y sinérgicos aportado por el promotor, el Servicio territorial de Medio Ambiente considera que se ha infravalorado la magnitud de los efectos sinérgicos producidos en el nudo Montearenas 400 kV, indicando que la concurrencia de tal cantidad de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables en un espacio tan concreto producirá una alteración significativa sobre el entorno en que se proyectan.

El informe concluye que, examinada la presente actividad, a la vista de sus características y conforme a los mejores datos y conocimientos científicos disponibles en este Servicio, visto el informe-propuesta emitido se concluye que no hay afección a espacios Red Natura 2000. Se propone informar favorablemente la actividad, debiéndose cumplir en cualquier caso las condiciones recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto.

Afección al Patrimonio Cultural. Consta en el expediente informe de 8 de septiembre de 2021 del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en contestación a comunicación interior de 2 de septiembre de 2021 del órgano sustantivo en el que expone que entre la documentación aportada no se incluye la memoria final del estudio del Patrimonio Cultural derivada de las autorizaciones de intervención arqueológica concedidas por acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio en sesión de 26 de enero de 2021, y por tanto dado que de conformidad con la normativa general sobre Patrimonio Cultural en Castilla y León debe someterse a consideración de la mencionada Comisión Territorial, previamente a la emisión del informe al que se refiere el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Este informe será emitido por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León en virtud de las competencias atribuidas.

El 28 de enero de 2022 el promotor presenta el informe técnico de Trabajos Arqueológicos Estudio de Valoración Histórico- Cultural. Planta Fotovoltaica «FV «Bierzo 3» de 50 MWp» y RSMT de 30 kV hasta SET Villamejil, de septiembre de 2021.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo informa de nuevo el 25 de abril de 2022 sobre la carencia de la memoria final del estudio de impacto en el patrimonio cultural derivada de las autorizaciones de intervención arqueológica concedidas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León en sesión de 26 de enero de 2021.

Con fecha 16 de mayo de 2022, el promotor informa que ha registrado en fecha 13 de mayo de 2022, la memoria final del estudio de impacto en el patrimonio cultural derivada de las autorizaciones de intervención arqueológica.

Con fecha 4 de enero de 2023 se emite informe de la Delegación Territorial de León, en el que se hace referencia al acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en su sesión de 27 de septiembre de 2022, en el que se indicaba que la nueva documentación que fue remitida por el promotor fue en forma de alegaciones, cuando en realidad se trataba de la subsanación o complementación de los reparos que en su momento se establecieron a los resultados del estudio patrimonial. Asimismo, se indica que se deberá de aportar cartografía de detalle en la que se señalen los accesos que se utilizarán y las obras que se realizarán en ellos para la construcción de esta infraestructura, tanto a la planta propiamente dicha como sus infraestructuras de evacuación. Se considera imprescindible que ambos aspectos sean conocidos en el proceso de evaluación ambiental, puesto que se trata de aspectos relevantes que pueden condicionar la estimación de su incidencia en el patrimonio histórico- arqueológico.

En la documentación remitida se alude a que existen 3 posibles accesos a la planta, todos ellos caminos rurales actualmente practicables, por tanto, si para facilitar los accesos en el proyecto que se someta a declaración de impacto ambiental se modifican los existentes o se realizan otros nuevos, se deberá advertir al promotor que se deberá remitir un documento complementario que los evalúe desde el punto de vista patrimonial, para conocer si tales accesos puede o no afectar al Patrimonio Histórico-Arqueólogo, así como Etnográfico. En este caso también es destacable que la red subterránea de media tensión atraviesa el núcleo urbano de Riofrío y que la propia planta solar fotovoltaica se encuentra cercano al núcleo urbano de la mencionada localidad. Además, las obras de construcción de esta planta deberán ser objeto de control arqueológico o seguimiento arqueológico realizado por técnico con competencias profesionales en la materia.

Dicho informe finaliza informando favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto mediante la aplicación de varias medidas correctoras que se incluyen en esta declaración de impacto ambiental.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe con fecha de 7 de octubre de 2021, sobre la instalación de la planta de producción de energía solar fotovoltaica FV «Bierzo 3», en el cual se indica que se encuentra en dominio público hidráulico y zona de policía del río Valle de Valdeluengo y sus tributarios próximos y los tributarios del arroyo de Riofrío cercanos, en el término municipal de Quintana del Castillo (León), y los cruces subterráneos con su línea eléctrica de evacuación con los arroyos del Vallón, del Madrigal, del Cerraco, Valdelascasas, de Vallevito y de Riofrío en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo (León). Asimismo, el informe incluye una serie de conclusiones y consideraciones que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto. Estas conclusiones y consideraciones han sido tenidas en cuenta por el promotor en el anexo al proyecto presentado ante la Confederación Hidrográfica del Duero.

El 17 de marzo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Duero emite nuevo informe en el que se concluye que el nacimiento de un arroyo sin nombre afluente del arroyo de Riofrío, tres arroyos innominados afluentes del Valle de Valdeluengo, un arroyo innominado afluente del arroyo de la Palomina y parte del cauce del arroyo de la Palomina y del Valle de Valdeluengo se encuentran dentro del vallado de la planta solar; además, la poligonal de la planta solar se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del arroyo de Riofrío y un arroyo innominado afluente del mismo, del arroyo de Valdefreo o Valle de las Forcadas y de un arroyo innominado afluente del arroyo de la Rial o de Barbadiel. En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, la línea subterránea de 30 kV atraviesa el arroyo de Riofrío y un arroyo innominado afluente de este, el arroyo de Vallevito, el de Valdelascasas, del Cerraco, del Madrigal, del Vallón y un arroyo innominado afluente del arroyo del Valle. Asimismo, se señalan diversos aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto y que se adjuntan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Compatibilidad urbanística. El 26 de abril del 2022 el Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital) emite informe indicando que los terrenos afectados por el proyecto están situados en los términos municipales de Benavides, Villares de Órbigo, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón, y que la normativa urbanística de aplicación en estos municipios clasifica los terrenos afectados en las siguientes categorías:

Las Normas Urbanísticas Municipales de Benavides aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 7 de febrero de 2001 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 9 de enero de 2002 y última Modificación Puntual aprobada por acuerdo de la citada Comisión en sesión celebrada el 30 de abril de 2012 y publicada el 27 de noviembre de 2012, clasifican el suelo como Suelo Rustico Común (SR-C).

Las Normas Urbanísticas Municipales de Villares de Órbigo aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 28 de abril de 2011 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 26 de julio de 2011 y el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Plan Especial Camino de Santiago del Municipio de Villares de Órbigo aprobada por acuerdo de la citada Comisión en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021 y publicada el 22 de abril de 2022, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SR-PN), Suelo Rustico Común (SR-C), Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC).

Las Normas Urbanísticas Municipales de Villamejil aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 26 de enero de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 24 de abril de 2012, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SRPN), Suelo Rustico Común (SR-C), Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR-PA) y Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI).

Las Normas Urbanísticas Municipales de Quintana del Castillo aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 18 de noviembre de 2010, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SR-PN), Suelo Rustico Común (SR-C).

Las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Cepeda aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 19 de junio de 2014 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 16 de diciembre de 2015, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SR-PN), Suelo Rustico Común (SR-C), Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SRPA) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI).

Las Normas Urbanísticas Municipales de Villagatón aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 20 de octubre de 1999 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 20 de septiembre de 2000, clasifican el suelo como Suelo No Urbanizable Común (SNU- 02) Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola (SNU-EP-A).

El informe concluye que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en las normas urbanísticas citadas y lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y sus modificaciones posteriores, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa el 16 de marzo de 2022 que la ubicación de la planta solar fotovoltaica «Bierzo 3» y sus infraestructuras de evacuación hasta la SET «Villamejil» 132/30 kV no se corresponden con zonas de concentración parcelaria.

Así mismo informa que teniendo en cuenta que abarca a una amplia zona rural, el nivel de afecciones, la naturaleza del proyecto y la importancia agrícola de la zona se estima necesario que el proyecto se someta a evaluación ambiental ordinaria.

La Sección de Protección Civil de León, emite informe con fecha de 30 de noviembre de 2022, por petición del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía el 21 de noviembre de 2022, en el que se concluye que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la Alternativa 3 del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental de la documentación técnica y demás documentación anexa que consta en el expediente, en cuanto sean compatibles con aquellas y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización:

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al estudio de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica FV «Bierzo 3» de 50 MWp, en los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, (León), redactado en diciembre de 2020 y promovido por Alfavat Soluciones Energéticas, S.L.

2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeto el funcionamiento del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales. Deberán excluirse del proyecto las superficies forestales arboladas, 18,29 ha. Con respecto al resto de los terrenos, debido a la elevada pendiente que presentan algunas zonas, no se podrá proyectar ningún tipo de instalación en las superficies con pendientes mayores del 20%.
  • b) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las mismas las zonas de trabajo y de ubicación de las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención para evitar daños a la vegetación natural e hidrología de la zona.
  • c) Protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias preceptivas con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación límites de parcela, recursos hídricos, gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, así como respetar sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto, debiéndose obtener los preceptivos permisos por afectación a zonas de servidumbre de las citadas infraestructuras.
  • Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • En la medida de lo posible, deberá utilizarse como acceso a las instalaciones del proyecto la red de vías de comunicación, caminos y pistas ya existentes. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
  • Durante la ejecución de las obras, los accesos a través de las carreteras existentes se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se solicitará autorización de uso excepcional de vía cuando se prevea un aumento significativo del tráfico de vehículos pesados por la misma y se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • En los tramos próximos a carreteras, se tendrá en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de la misma. Asimismo, se evitarán molestias o peligros que las obras o los materiales de ellas derivados pudieran ocasionar a la circulación.
  • d) Protección de suelos. Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
  • Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos. Estos movimientos de tierra se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración posterior de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si fueran necesarios áridos o productos de cantería para la realización de las obras deberá provenir únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • No se podrán utilizar como zona de acopios, ni se permitirá el tránsito de maquinaria de ningún tipo, sobre las áreas ocupadas por cualquier cauce, zona encharcada o de elevada humedad edáfica. Las zonas donde se ubiquen instrumentos o maquinaria que utilicen líquidos o fluidos potencialmente contaminantes o peligrosos, deberán disponer de medidas de contención de vertidos y garantizarse la recogida rápida y segura en caso de accidentes y/o derrames.
  • Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado.
  • Se protegerá el suelo reduciendo al mínimo la afección a su perfil. Cualquier acción sobre el perfil del suelo requerirá la previa separación de la capa vegetal para su restitución inmediata.
  • En la ejecución de las zanjas de conducción de la línea soterrada de media tensión, se procederá a la separación de suelo vegetal del suelo mineral a ambos lados de la zanja, sin mezclar ambos horizontes.
  • Se realizará el hincado de los postes de fijación de los niveles. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de los paneles, dado que la técnica de hincado permite adaptarse al perfil del mismo.
  • e) Protección de las aguas. Con carácter general, no se podrán modificar cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones. Todas las actuaciones por realizar respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y de policía según lo establecido en la normativa vigente. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
  • Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
  • Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
  • Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces por parte de la línea de media tensión (30 kV), las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, o en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
  • No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual, se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de manera rápida y eficaz y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de residuos y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Y las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Para la elección de la ubicación de estas áreas, junto con las zonas de acopio de materiales, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, zona de policía y zona de servidumbre de los cauces y en la medida de lo posible, se evitará también, la ocupación y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • f) Protección de la fauna. Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40 x 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
  • Se mantendrán, e incluso se favorecerá, la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares ni se circulará con maquinaria por ellas. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
  • Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de las especies de interés presentes en la zona, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
  • Se señalizarán los vallados con pequeñas placas de color claro a tresbolillo para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
  • g) Protección de la vegetación, de la flora y de hábitats de interés comunitario. En cuanto al resto de terrenos, se tratará de respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en los terrenos de monte desarbolado y matorral como en los bordes de caminos y tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la sectorial de montes, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Así mismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá cumplir con las medidas compensatorias expuestas posteriormente.
  • La capa de suelo vegetal de la planta de los edificios se retirará y preservará para la restauración de zonas degradadas del proyecto. La tierra vegetal se acumulará en cordones para su posterior reposición. Si el tiempo de permanencia de estos acopios es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de esta tierra vegetal.
  • Especialmente deberán salvaguardarse los hábitats interés comunitario Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (cervunales) (6230*) mediante un correcto diseño del trazado de la línea soterrada de media tensión.No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • A pesar de no ser previsible la afección a especies de flora catalogada, con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
  • En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • h) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases contaminantes y ruidos de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con un correcto mantenimiento preventivo y continúa puesta a punto de los motores, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar estas emisiones y el vertido accidental por roturas o averías.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • i) Campos electromagnéticos. Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente.
  • j) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación exteriores de las instalaciones se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • k) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas en todas sus fases.
  • l) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • Debido a que la planta solar «Bierzo 3» se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberán establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
  • m) Gestión de residuos y suelos contaminados. La gestión de los residuos generados durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia.
  • Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse estos residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de residuos que conlleve su traslado a centros autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • n) Integración paisajística y restauración. Se realizará una integración paisajística de las edificaciones proyectadas en la planta solar «Bierzo 3» y de las subestaciones mediante acabados exteriores con un color, textura y acabados acorde al entorno, especialmente en la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Se realizará una plantación vegetal perimetral en la PSFV para, además, de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • o) Afección a las Vías Pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Vías Pecuarias.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
  • Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • p) Afección a Montes de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde radica el proyecto, ajustándose a lo previsto en la normativa vigente en materia de montes.
  • q) Maquinaria. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • El fondo del Valle de Valdeluengo quedará debidamente balizado para evitar la entrada y tránsito de maquinaria y de vehículos, no utilizando el agua del mismo para la ejecución de las obras ni limpieza de equipos.
  • r) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • s) Restauración final de las obras y zonas alteradas por instalaciones auxiliares: Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes, y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
  • t) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
  • u) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de las instalaciones, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones, incluidas las edificaciones, la retirada de todos los equipos, residuos, materiales sobrantes y otras estructuras enterradas ( arquetas, registros, etc.), los residuos y materiales sobrantes, procediendo a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

4. Medidas compensatorias. Las medidas compensatorias incluidas en el presente epígrafe hacen referencia exclusiva a las medidas compensatorias, aplicadas ante impacto residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de algún árbol disperso, con anterioridad a la construcción de la planta solar «Bierzo 3», el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radica el proyecto un Plan de restauración que deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Plan de restauración para compensar la corta de arbolado.

El promotor deberá indicar la zona donde se llevará a cabo la repoblación para compensar el número de árboles que han sido apeados, realizando la plantación de, al menos, 20 pies por cada árbol cortado. El promotor deberá hacerse cargo durante la vigencia de la explotación del proyecto del correcto arraigo y mantenimiento de la repoblación, llevando a cabo los correspondientes trabajos de reposición de marras, riegos periódicos y gestión selvícola.

5. Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las distintas fases de funcionamiento y abandono de la instalación.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe de seguimiento sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los informes y estudios exigidos por esta declaración.

8. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

10. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.

11. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todas las obras incluidas en este proyecto, especialmente los movimientos de tierra que generen, así como también aquellas obras auxiliares o indirectas relacionadas con ellas, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia. Si para facilitar los accesos en este proyecto se modifican los existentes o se realizan otros nuevos se deberá remitir un documento complementario que los evalúe desde el punto de vista patrimonial, para conocer si tales accesos pueden o no afectar al Patrimonio Histórico-Arqueológico, así como Etnográfico. En cualquier caso, deberá atenerse al informe de la Delegación Territorial de León.

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones o modificaciones de las medidas medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

14. Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

2449 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)","published_date":"2023-05-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"2449"} castillayleon BOPA;BOPA -2023;Consejería de economía y hacienda;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-05-08/2449-otras-disposiciones-consejeria-economia-hacienda-bopa-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.