Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)

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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y las instalaciones de evacuación, en los términos municipales de Benavides de Órbigo, Villares de Órbigo, Quintana del Castillo, Villamejil y Magaz de la Cepeda (León). Expte.: FV-155/2019/23388, «Bierzo».
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 13 de diciembre 2020, D. Rafael Martin Rueda, en representación de Camanal Energía, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Bierzo».

2.- Con fecha de 7 de abril de 2021, se remite Comunicación de deficiencias en la documentación presentada con la solicitud.

3.- Con fecha de 29 de abril de 2021, el promotor entrega documentación adicional en contestación a la comunicación anterior.

4.- Con fecha de 2 de septiembre de 2021 en el B.O.P. y el 15 de septiembre de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.

5.- Con fecha 30 de agosto de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y se remiten las Separatas a los Organismos afectados, a efectos del establecimiento de los condicionados procedentes.

6.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:

  • - ASAJA, alegando cambios de uso del suelo, líneas aéreas y temas ambientales.
  • - Planta FV127 S.L.U., sobre temas de compatibilidad de instalaciones.
  • - Asociación Rural de Cepeda Órbigo, Arcó, alegando la fragmentación de las solicitudes y efectos ambientales negativos.
  • - D. David García García, alegando la fragmentación de las solicitudes y efectos ambientales negativos.
  • - Junta Vecinal de Donillas, alegando afecciones ambientales.
  • - Junta Vecinal de Santibañez de Valdeiglesias, alegando afección a una fuente y temas ambientales.
  • - Ayuntamiento de Villamejil, alegando fraccionamiento y temas ambientales.
  • - Ayuntamiento de Magaz de Cepeda, alegando fraccionamiento de proyectos y temas ambientales.
  • - Green Capital Power, S.L. y otros, sobre temas de compatibilidad de instalaciones.
  • - Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León, sobre fragmentación de proyectos.
  • - Junta Vecinal Sueros de la Cepeda, sobre temas urbanísticos y ambientales.
  • - Club deportivo de cazadores Villasanti, aduciendo temas ambientales, de caminos y afección al coto.
  • - D. Víctor Castro González, alegando afecciones ambientales.

Así como los siguientes informes: CHD, ST de Agricultura y ST de Cultura, ayuntamiento de Magaz de Cepeda, ayuntamiento de Villagatón, REE, Telefónica, UFD y Diputación. Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Con fecha de 29 de octubre de 2021, se recibe solicitud de informe por parte de Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo los escritos de alegaciones presentados por D. David García García y Asociación Rural de Cepeda y Órbigo entre otros, relativo a determinadas instalaciones fotovoltaicas que evacuan la energía a el Nudo Montearenas, Bierzo, Bierzo 1, Bierzo 2 y Bierzo 3, en este sentido este Servicio Territorial ya informó al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos, con el documento de fecha de 19 de noviembre de 2021.

8.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 9 de marzo de 2022 en el B.O.P. y 10 de marzo de 2022 en el B.O.C. y L., se somete a información pública Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.

9.- De la nueva publicación se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:

  • - Ministerio de Defensa, sobre afecciones al aeródromo de la virgen del Camino.
  • - FV Lirio Energy S.L.U.; Formosa Energy S.L.U. y Green Capital Power, S.L.U. (conjunta), sobre temas de compatibilidad de instalaciones.
  • - Ayuntamiento de Magaz de Cepeda, sobre temas ambientales y urbanísticos.
  • - Ayuntamiento de Villamejil, sobre temas ambientales y urbanísticos.

Además de los siguientes informes:

  • - Servicio Territorial de Cultura.
  • - Servicio Territorial de Fomento.
  • - Servicio Territorial de Agricultura.
  • - C.H.D.

10.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

11.- Con fecha de 17 de junio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12.- A fecha de 23 de enero de 2023 se publica en el B.O.C.yL., la Orden MAV/32/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta fotovoltaica «Bierzo» e infraestructuras de evacuacion, promovido por «Camanal Energía, S.L.», en los términos municipales de Villares de Órbigo, Benavides, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León).

13.- Con fecha 2 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.

14.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 21 de marzo de 2023 se remite, al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.

15.- Con fecha, 3 de abril de 2023 el ST de Medio Ambiente informa favorablemente la adenda presentada por el promotor, respecto a las modificaciones planteadas, para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:

  • a) El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora íntegramente a la presente Resolución con su condicionado, debiendo el promotor adecuar el proyecto al cumplimiento de éstas. Las alegaciones urbanísticas no son competencia de este Servicio Territorial, sino de la Comisión Provincial de Urbanismo y municipales, que tramitarán el cambio de uso de suelo.
  • b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la D.G. de Energía y Minas, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas de fecha 10 de octubre de 2018.
  • c) De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.

Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Camanal Energía, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Bierzo», cuyas características principales son las siguientes:

  • • Titular: Camanal Energía, S.L., con C.I.F. B90436593 y con domicilio en Calle Rioja 25, piso 1, 41001, Sevilla (España).
Planta Fotovoltaica
  • - La planta fotovoltaica se ubica en los términos municipales de Benavides y Villares de Órbigo, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 156,04 Ha.
  • - Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
  • - Características principales:
    • • 100.256 módulos fotovoltaicos de 500Wp., marca/modelo: Risen Energy modelo RSM150-8-500M. Potencia pico total: 50 MWp.
    • • 19 Inversores de 2.445 kW de potencia unitaria, marca/modelo: Power Electronics HEMK 690 V FS2445K 1500 VDC, Potencia Nominal Total de 48.070 kW, potencia limitada a 45.000 kW.
    • • 10 Centros de transformación: 9 de (2x2.445kVA)- 30kV y uno de 2.445KVA- 30kV.
    • • Líneas de evacuación: Línea 1 de evacuación subterránea de 1.453 m 3x(2x400 mm2) Al XLPE 18/30 kV desde CT 1.10 a SET Santibañez 132/30 kV, línea 2 de evacuación subterránea de 3.197 m 3x(2x240 mm2) Al XLPE 18/30 kV desde CT 1.3 a SET Santibañez 132/30 kV.
  • - Presupuesto: 24.862.711,62 Euros.

Se detallan a continuación las instalaciones de evacuación tramitadas en este expediente y compartidas con otras instalaciones fotovoltaicas, que debido a las modificaciones sustanciales requeridas a raíz de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, requerirán la aportación de nuevos proyectos y posterior publicación.

  • - Proyecto Subestación Eléctrica SET Santibañez 132/30 kV.
  • - Proyecto línea aérea de alta tensión de 132 kV SC DX entre SET Santibañez y Set Villamejil.
  • - Proyecto Subestación Eléctrica SET Villamejil 132/30 kV.
  • - Proyecto de línea aérea de alta tensión de 132 kV SC DX entre SET Fotovoltaica 2 Requejo Colectora y Set Villamejil.

La energía a evacuar por la planta fotovoltaica llegará hasta la SET Montearenas 400 de REE desde la SET Fotovoltaica 2 Requejo Colectora a través de las infraestructuras de evacuación compartidas con otros promotores que se están tramitando en los expedientes 286/2020 Nudo Montearenas Este y el 253/2020 Nudo Montearenas Sur.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La presente Autorización Administrativa de Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.

Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 18 de abril de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «PLANTA FOTOVOLTAICA «BIERZO»» E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION, PROMOVIDO POR CAMANAL ENERGÍA, S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLARES DE ÓRBIGO, BENAVIDES, VILLAMEJIL, QUINTANA DEL CASTILLO, MAGAZ DE CEPEDA Y VILLAGATÓN (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica (PFV) denominada «Bierzo» con una potencia pico de 50 MWp y su línea de evacuación de 30 kV, las subestaciones eléctricas «Santibañez 30/132 kV» y «Villamejil 132/30 kV» y «la línea de evacuación de alta tensión de 132 kV», en los términos municipales de Villares de Órbigo, Benavides, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón, en la provincia de León. Se enumeran todas las parcelas afectadas por el proyecto con su referencia catastral.

La planta fotovoltaica «Bierzo» de 50 MWp ocupará una superficie total de aproximadamente 156,14 ha, distribuida en ocho recintos y se ubicará en las parcelas 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 9002 del polígono 306 y las parcelas 1, 4 y 5 del polígono 309 del término municipal de término municipal de Villares de Órbigo en la provincia de León. La línea de evacuación de 30 kV discurre por los términos municipales de Villares de Órbigo (parcela 3 y 9001 del polígono 306) y Benavides de Órbigo (parcela 29 del polígono 24) de manera subterránea hasta la SET «Santibañez», con una longitud de 1,453 km.

El acceso principal se realiza tomando la salida de la carretera N-420 a la altura de Benavides de Órbigo y tomando la LE-5422 hasta Quintanilla del Valle, desde la cual se accede a una red de caminos existentes hasta la planta, que serán acondicionados para facilitar el acceso de la maquinaria durante la fase de obras y el acceso durante la fase de operación. Se prevé la construcción de nuevos caminos si fuese necesario.

Las infraestructuras más próximas al proyecto son al sur la N-120, a unos 3 km, la A-12, a unos 3,5 km; al oeste, la A-6, a unos 8 km; al este, la LE-420, a unos 4,9 km; y al oeste, la LE-451, a unos 6 km.

Los núcleos urbanos más próximos al proyecto son: al sureste Valdeiglesias, a 2 km, y Santibañez de Valdeiglesias, a 2,5 km; Quintana del Valle, a 3,7 km al noreste; al oeste San Román de la Vega, a 4 km, y Astorga, a 6,2 km.

Las principales características e instalaciones del proyecto de la PFV «Bierzo» son:

  • - Generador fotovoltaico: Formado por 100.256 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de alta eficiencia de 50 MW de potencia pico de 500 Wp.
  • - Seguidores: Los módulos fotovoltaicos se dispondrán sobre seguidores solares horizontales en monofila, de seguimiento a un eje E-O, ángulo de rotación de 110º (±55º), dispuestos en el terreno en dirección N-S. El número total de estructuras será de 1.928. Para evitar sombras entre las alineaciones el seguidor contará con sistema de back-tracking, dejando una distancia entre filas de al menos 12 m. Cada alineación contará con 7 apoyos sobre los que apoyar el eje de rotación. La estructura se fijará preferentemente por hinca directa al suelo. El motor para girar la estructura se autoalimentará con la energía generada en el propio seguidor.
  • - Inversores. Se instalarán 19 inversores trifásicos de 2.530 kVA de potencia para convertir la energía generada en corriente continua en alterna a baja tensión. Se agruparán en grupos de un máximo de 8 cadenas conectadas a una misma caja de corriente continua.
  • - Transformadores: Elevan la tensión al valor necesario de media tensión. Serán de tipo hermético, llenado integral y aceite mineral de 36 kV de tensión nominal de aislamiento, 50 Hz de frecuencia.
  • - Cajas de conexiones. Formadas por un armario de poliéster de un solo bloque de instalación exterior, para proporcionar las protecciones eléctricas necesarias. Se instalarán sobre la estructura soporte de los módulos, en una posición sombreada y de fácil acceso entre los colectores y el inversor.
  • - Centros de transformación: Se instalarán un total de 10 a la intemperie, formando un conjunto llamado Power Station (PS). La ocupación de estos centros de transformación será de 725,94 m2.
  • - Línea subterránea de evacuación 30kV. Mediante una red de media tensión a 30 kV subterránea se evacua la energía eléctrica producida por la planta hasta SET «Santibañez 132/30 kV». Tiene una longitud de aproximadamente de 1,453 km.
  • - Caseta de control: De estructura de hormigón monobloque que contendrá los equipos de comunicaciones y control de la planta fotovoltaica.

La obra civil de la planta fotovoltaica prevé las siguientes actuaciones:

  • - Desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario. El volumen de movimientos de tierras previsto será de 187.248 m3. En el proyecto se define una zona para el de acopio de materiales.
  • - Realización de caminos, viales interiores y perimetral, para permitir el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de los vehículos explotación y mantenimiento. Los viales para dar acceso a los CT, tendrán una anchura mínima de 5 m. En algunos casos los viales de nueva construcción pueden requerir excavación o relleno de zahorra con un espesor mínimo de 25 cm.
  • - Dispondrán de drenaje transversal y longitudinal para la evacuación del agua de lluvia, preservando a los cursos de agua de las aguas de escorrentía. La longitud de viales interiores se estima de 7.255 m.
  • - Vallado perimetral. Será de tipo malla cinegética de 2 m de altura, con postes anclados al terreno por zapatas aisladas de 30 x 30 x 40 cm. Para no impedir el tránsito de la fauna silvestre, ni favorecer la erosión o el arrastre de tierras carecerá de elementos cortantes o punzantes y no interrumpirá los cursos naturales de agua. Tendrá una longitud total aproximada de 16.549 m. Respetará las directrices recomendadas por el ayuntamiento de Villares de Órbigo. Se respetarán el resto de servidumbres marcadas por ley respecto de carreteras, cauces, restos arqueológicos, etc. Tendrá una puerta para el acceso de vehículos y de personal de 5 m.
  • - Realización de zanjas y arquetas de registro para albergar la red de BT, desde el generador fotovoltaico hasta los inversores y desde estos a los CT; los circuitos para la alimentación, comunicación, iluminación, vigilancia, la red de tierras. Además de las zanjas para la red de MT a 30 kV que unirán las PS con la SET. Las zanjas se trazarán siempre que sea posible en paralelo a caminos. Tendrán una anchura mínima de 0,60 m y máxima de 1,20 m y una profundidad de hasta 1,20 m. Los cables se cubrirán una placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la presencia de cables con una baliza de señalización. Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

SET «Santibañez 132/30 kV». Recogerá la energía evacuada por las plantas fotovoltaicas «Bierzo» y «Bierzo 1» a través de sus respectivas líneas de evacuación de 30 kV. Posteriormente, mediante una línea eléctrica aérea de 132 kV conectará con la SET «Villamejil 132/30 kV». Se ubicará en la parcela 29 del polígono 24 en el término municipal de Benavides de Órbigo, ocupando una superficie de 2.984,5 m2. Sus principales características son:

  • - Parque de intemperie de 132 kV, equipado con dos posiciones de transformador y una salida de línea aérea, y un edificio donde se alojarán las cabinas de 30 kV.
  • - La posición de la PFV «Bierzo», estará formada por: transformador de potencia 132/30 kV de 35/45 MVA, juego de tres pararrayos autoválvulas de protección de transformador, interruptor automático, juego de transformadores de Intensidad para medida y protección y un seccionador tripolar de barras.
  • - La posición de la PFV «Bierzo 1», estará formada por: un transformador de potencia 132/30 kV de 40/50 MVA y demás instalaciones similares a las de la posición PFV Bierzo.
  • - Cada transformador tendrá un armario de protección donde se ubicarán los equipos de protección, mando y control.

SET «Villamejil 132/30 kV». Recogerá de energía eléctrica evacuada desde la SET «Santibañez» y la de las futuras plantas fotovoltaicas «Bierzo 2» y «Bierzo 3». Posteriormente, mediante línea eléctrica aérea de 132 kV conectará con la «SET FV2 Requejo» Se ubicará en la parcela 11 del polígono 364 en el término municipal de Villamejil, ocupando una superficie de 2.984,5 m2. Sus principales características son:

  • - Parque de intemperie de 132 kV, equipado con dos posiciones de transformador y dos posiciones de línea aérea, que la conectarán a través de sendas LAAT a 132 kV con la SET «Santibañez», y con la SET FV 2 Requejo Colectora. En el edificio se alojarán las cabinas de 30 kV.
  • - Las dos posiciones de transformador estarán dotadas con un transformador de potencia 132/30 kV de 40/50 MVA, juego de tres pararrayos auto-válvulas de protección de transformador, interruptor automático, un juego de transformadores de intensidad, para medida y protección, y un seccionador tripolar de barras.
  • - La posición de medida de barras estará formada por tres transformadores de tensión inductivos.
  • - Cada transformador tendrá un armario de protección donde se ubicarán los equipos de protección, mando y control.

Línea aérea de alta tensión a 132 kV. (LAAT). Evacuará la energía generada por las PFV FV Bierzo, FV Bierzo 1, Bierzo 2 y Bierzo 3, a la red general de transporte y distribución. La línea discurre en principio hacia el norte, en paralelo al curso del río Tuerto, y en un segundo tramo hacia el oeste, cruzando este río y atravesando algunas vías de comunicación como la LE- 451. La población más próxima al trazado será Castillo de Cepeda, ubicada a 1,5 Km de la LAAT, además de Sueros de Cepeda o Villamejil, donde se ubicará la SET «Villamejil». El trazado de la línea con una longitud total de 23,544 km se presenta dividido en dos tramos cada uno con su proyecto:

  • - El primer tramo de la línea entre la SET «Santibañez» y la SET «Villamejil» tendrá, una longitud de 12,39 km, 30 apoyos en 12 alineaciones y ocupará terrenos de los términos municipales de Benavides (del pórtico de la SET «Santibañez» al apoyo 13) y «Villamejil» (del apoyo 14 al Pórtico de la SET «Villamejil»). El trazado tendrá 29 cruzamientos sobre varios caminos y arroyos, una carretera y tres líneas eléctricas de alta tensión.
  • - El segundo tramo entre la SET «Villamejil» y la SET «FV2 Requejo Colectora», tendrá una longitud aproximada de 11,16 km, con 27 apoyos en 6 alineaciones y ocupará terrenos de los términos municipales de Magaz de Cepeda (del pórtico de la SET «FV2 Requejo Colectora» al apoyo 11); de Quintana del Castillo (del apoyo 12 al apoyo-14) y de Villamejil (del apoyo 15 al pórtico de la SET «Villamejil»). El trazado contará con 29 cruzamientos sobre dos carreteras, varios arroyos, un canal, el rio Tuerto, varios caminos y otras líneas eléctricas o de telecomunicaciones.

Las principales características de la LAAT son:

  • - Sistema de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, en simple circuito, tensión nominal de 400 kV y máxima de 420 kV, con un conductor por fase en el tramo 1 y dos conductores por fase, en el tramo 2. Contará con los herrajes, accesorios, contrapesos y amortiguadores, separadores, empalmes, balizas y salvapájaros, necesarios para garantizar la seguridad y la normativa vigente.
  • - Los apoyos estarán formados por torres metálicas de celosía, tipo S/C, con disposición de fases al tresbolillo, o D/C, con disposición de las fases en hexágono o doble bandera. Serán de diferentes tipos según su función, apoyos de principio o fin de línea, con cadenas de aislamiento de amarre, apoyos especiales con función diferente a las anteriores, etc.
  • - Las cimentaciones de los apoyos serán troncocónicas, con puesta a tierra de anillos cerrados de acero descarburado. Los apoyos se conectarán a tierra con conexión independiente y específica para cada uno, estarán numerados y llevarán una placa de señalización de riesgo eléctrico.
  • - Salvapájaros. Se colocarán en los conductores de fase y/o de tierra, de diámetro aparente inferior a 20 mm. Serán tiras en «X» de neopreno (35 cm x 5 cm) o espirales (30 cm de diámetro por 1 metro de longitud) según la zona por la que transcurra la línea. También se aplicarán medidas para minimizar el impacto paisajístico.

En los proyectos de los dos tramos de línea se establece que se respetarán las distancias preceptivas respecto a otras infraestructuras, instalaciones, edificaciones, masas arbóreas, etc., existentes. La línea cumplirá en los cruzamientos con la normativa vigente.

Para la elección de los accesos necesarios para la instalación y mantenimiento de la línea se tendrán en cuenta, tanto criterios técnicos, como ambientales y socioeconómicos, de forma que se minimice el impacto y la afección a los propietarios. Se priorizarán los caminos existentes y en buen estado, o márgenes de fincas afectadas adyacentes al camino existente para el paso o ubicación temporal de maquinaria durante la fase de construcción. En las fincas sobre las que haya que construir un nuevo acceso, la servidumbre de paso comprenderá la explanada a realizar.

La energía generada por la FV «Bierzo» se evacuará mediante línea soterrada de 30 kV en la nueva subestación elevadora SET «Santibañez 30/132 kV» y desde esta, por medio de una LAAT a 132 kV, hasta la SET «Villamejil 132/30 kV», la cual se conectará por medio de otro tramo de LAAT a 132 kV con la subestación SET «FV2 Requejo Colectora» 132 kV que se ubica en el término municipal de Villagatón y que no es objeto de este expediente. El punto final de evacuación de la energía de FV «Bierzo» junto con las demás instalaciones del nudo será la SET «Montearenas» 400 Kv de REE.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el estudio de impacto ambiental (EsIA) de «Planta fotovoltaica «Bierzo» 50 MWp, SET «Santibáñez 30/132 kV», SET «Villamejil 30/132 kV» y Línea aérea de evacuación 132 kV», en los términos municipales de Villares de Órbigo, Benavides, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León), realizado en diciembre de 2020, se describen los datos generales de cada proyecto, los antecedentes, la localización y los datos urbanísticos, se justifica la necesidad del mismo y se describen las principales características técnicas de las instalaciones que se pretenden.

Se enumeran todas las parcelas afectadas por el proyecto con su referencia catastral y se detallan las características urbanísticas de los terrenos, exponiendo que en la ubicación de todas las instalaciones se han tenido en cuenta las distancias y servidumbres establecidas en la legislación y se han considerado distancias suficientes a los núcleos urbanos.

El agua durante la fase de construcción y funcionamiento se proporcionará mediante camiones cisterna y la instalación de un depósito. Las aguas residuales generadas relacionadas con los aseos para el personal de obra se recogerán en depósito hermético y serán gestionadas por empresa autorizada. Se estima que la mayor parte de los residuos que se generen en la fase de obra serán de naturaleza no peligrosa, muchos de ellos inertes, y algunos peligrosos. Todos los residuos serán clasificados y almacenados adecuadamente para facilitar su posterior valorización y gestión, hasta su retirada por gestor autorizado. Los residuos peligrosos se almacenarán en zona acondicionada e impermeabilizada.

Se prevén emisiones de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, así como emisiones de gases procedentes de la combustión de los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte. En la fase de funcionamiento, las emisiones de polvo y gases serán prácticamente nulas, debiéndose exclusivamente al tránsito de los vehículos de mantenimiento.

Respecto a las emisiones de ruido y vibraciones se estima que el incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal y no causará molestias a la población.

En la fase de funcionamiento la única fuente sonora será la de los transformadores de los centros de transformación, cuyos valores estarán por debajo de los valores establecidos como límite en la legislación de referencia.

Para evitar la contaminación lumínica se proponen medidas preventivas como la instalación de luminarias que no emitan luz por encima del plano horizontal.

Respecto a las emisiones electromagnéticas el EsIA expone que, de acuerdo con la legislación vigente se tomarán medidas que limiten estas emisiones.

En el EsIA se realiza un estudio de alternativas técnicamente viables para la planta fotovoltaica, incluida la alternativa cero. Se han evaluado varias ubicaciones en terrenos próximos a la SET «Montearenas» de REE 400 Kv, como punto de conexión final de acceso a la red. Así mismo se ha tenido en cuenta el recurso solar, el punto de conexión a la red de distribución para minimizar la longitud de la línea de evacuación y la presencia de otras infraestructuras existentes (carreteras, parques eólicos, otras PFV, etc.), y se ha estudiado el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la legislación relacionada, así como los objetivos para la protección del patrimonio, paisaje, hidrología, uso del suelo, entre otros.

Finalmente, se selecciona la alternativa 1 para la planta fotovoltaica, ubicada en el municipio de Villares del Órbigo, como la más adecuada y viable dado que se ubica sobre un área con capacidad de acogida muy alta, está libre de figuras de protección, es la más cercana al punto de conexión a la SET, está a 1 Km de accesos existentes, y cuenta con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos.

Del mismo modo se analizan las alternativas de emplazamiento de la línea de evacuación desde la planta «Bierzo» hasta la Subestación SET «FV2 Requejo Colectora». Se estudian tres posibilidades de trazado de las cuales se selecciona como mejor opción la alternativa 1, que discurre principalmente por campos de cultivo y pastizales, es la que tiene menor longitud (23,5 Km) y aunque atraviesa alguna mancha de vegetación forestal más desarrollada, es la que menor afección tiene sobre hábitats de interés comunitario.

Se realiza un inventario ambiental del medio físico y socioeconómico y se evalúa la potencial afección a especies y espacios protegidos, y de la Red Natura 2000. Se estudia la afección al paisaje y a las infraestructuras existentes y se analizan los potenciales riesgos y vulnerabilidades ligados al desarrollo del proyecto.

El ámbito de estudio se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero. La red hidrológica superficial queda caracterizada por la presencia del río Tuerto al oeste de la zona de actuación, que conforma un valle fluvial que desciende hacia el río Órbigo del cual es afluente localizado al este de la implantación.

Por el límite este de la PFV discurre el Arroyo del Valle de la Calzada de norte a sur y en la zona de ocupación existen pequeños arroyos tributarios de este arroyo. Asimismo, la LAAT cruzará el río Tuerto y múltiples arroyos.

En cuanto a la vegetación presente en las parcelas donde se ha propuesto implantar la PFV «Bierzo» se expone que se ubicará principalmente en tierras de labor de secano con manchas de encinar/melojar. La línea de evacuación subterránea 30 kV discurre por un camino hasta la SET, a través de una mancha densa de encinar/melojar. La SET «Santibañez» y SET «Villamejil» se localizan sobre campos de cultivo. Finalmente, la LAAT discurre en su mayor parte por campos de cultivo y atraviesa algunas manchas de matorral y pastizal y un pinar con melojo, en las laderas que descienden hacia el río Tuerto en el cual la vegetación de ribera está dominada por plantaciones de chopo.

Respecto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, HIC, el estudio de impacto ambiental expone que la ubicación propuesta para la PFV no afecta a ningún HIC. Por su parte la LAAT sobrevuela varias manchas de matorral catalogadas como HIC. Los más cercanos al proyecto y que, por tanto, pueden presentar afección corresponderían con el hábitat Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090) y al hábitat Brezales secos europeos (4030).

El EsIA incluye un estudio de fauna como anejo IV, complementado con un «Estudio de avifauna en un ciclo anual», común para los proyectos de FV «Bierzo», FV «Bierzo 1», FV «Bierzo 2» y PV «Bierzo 3», destacando el alto valor ambiental del segundo tramo de la LAAT. Las especies más abundantes en toda el área del proyecto son la alondra común (Alauda arvensis), el estornino negro (Sturnus unicolor), el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) y el escribano montesino (Emberiza cia).

Entre las aves rapaces se ha detectado la presencia de Ratonero (Buteo buteo) que hace un uso moderado-alto de las zonas de implantación de FV Bierzo y del primer tramo de la línea aérea de evacuación y de milano real (Milvus milvus) que figura en la categoría en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Estas especies podrían verse afectadas por la pérdida de áreas de campeo por la instalación de la PFV y por un eventual riesgo de electrocución y/o colisión con la línea aérea de evacuación. Entre las aves esteparias, se ha detectado aguilucho cenizo (Circus pygargus). Se prevé que la instalación de FV Bierzo al situarse mayoritariamente sobre hábitat estepario, pudiera afectar sobre todo a aves esteparias de menor porte.

En el EsIA se expone que, la PFV Bierzo y sus infraestructuras de evacuación, no afectan a espacios protegidos. Respecto a la Red Natura 2000 el más cercano sería la ZEC Riberas del Río Órbigo y afluentes (ES4130065), a 7 km al este.

Paisajísticamente el área ocupada por el PFV y parte de la LAAT queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Órbigo-Tuerto». La parte final de la LAAT se localiza en la unidad de La Maragatería, incluido dentro del tipo penillanuras y piedemonte y un pequeño tramo en la unidad Paramo Regado del Órbigo.

En el estudio de impacto se caracterizan las unidades paisajísticas y se analiza la calidad del paisaje, la fragilidad visual, la cuenca visual y el grado de visibilidad, que se determina realizando un análisis de visibilidad desde los principales puntos de observación y recorridos escénicos.

El EsIA indica que la PFV se localiza a 6 Km, de la vía pecuaria más cercana, denominada «Colada Ferreras», que es sobrevolada por la LAAT. En cuanto a los montes de utilidad pública, la LAAT atraviesa dos Montes de Utilidad Pública, el n.º 15 «Gibrera y agregados», en el término municipal de Quintana del Castillo, con una afección de 100 m, y MUP n.º 68 «Monte Requejo y Corús», en el término municipal de Villagatón, atravesado por 700 m de línea eléctrica.

Así mismo en el EsIA se analizan los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, incendios forestales, erosión, etc.).

En el EsIA se identifican los elementos del medio susceptibles de ser afectados y, por otro, las acciones del proyecto que podrán incidir sobre éstos. Se describen, cuantifican y valoran los impactos tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. Las acciones y afecciones de la fase de desmantelamiento del proyecto serán similares a las de la fase de obra, aunque en orden inverso de ejecución.

Como resultados finales de la valoración de impactos, reflejados en la matriz de importancia y cualitativa, se obtiene que se producen 22 impactos negativos compatibles y 26 moderados, más 2 impactos positivos mínimos y 4 impactos positivos notables.

En el apartado 4 se realiza un estudio de sinergias evaluando los proyectos que se pretenden desarrollar en la zona para identificar posibles sinergias negativas y/o positivas. Se han considerado además del proyecto evaluado las FV Bierzo 1, de 140 ha, FV Bierzo 2 de 149 ha, FV Bierzo 3, de 211 ha, PSF Aquarii de 184 ha, y la PF Villameca de 250 ha. Los impactos sinérgicos y acumulativos más negativos son la fragmentación del territorio, la pérdida de calidad visual, pérdida de hábitats y especies, etc.

En el apartado 5 del EsIA se especifican y presupuestan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se prevén realizar para mitigar los impactos previstos clasificándolas en medidas de protección generales, medidas en la fase de construcción y en la de funcionamiento, y medidas compensatorias. Destacan la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, aumento o mejora de la superficie forestal preferentemente en MUP y traslado o realización de vivares y refugios para lagomorfos.

Del mismo modo se plantea la realización de un Plan de integración ambiental y paisajística que se presenta como Anexo I en el cual se establecen las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto e infraestructuras de evacuación.

El EsIA incluye un programa vigilancia ambiental con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas para cada proyecto (PFV, SETs y LAAT) en todas las fases de desarrollo del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental prevé la emisión de informes periódicos del seguimiento realizado en las distintas fases de desarrollo del proyecto. Un informe tras la finalización de las obras en el que se describirán detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, las medidas preventivas y correctoras ejecutadas y se indicarán todas las incidencias y/o desviaciones ambientales detectadas durante la obra.

Junto al estudio de impacto consta en el expediente un Documento de síntesis que recoge de manera simplificada el contenido del estudio de impacto ambiental y estudios presentados como anexos.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio de procedimiento. Con fecha 9 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica «Bierzo» de 50 MWp, SET «Santibañez 30/132 kV», SET «Villamejil 30/132 kV» y «Línea aérea de evacuación de 132 kV», en los términos municipales de Benavides, Villares de Órbigo, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León) por parte del promotor, Camanal Energía, S.L. Se acompañó dicha solicitud del estudio de impacto ambiental, redactado en diciembre de 2020, y los proyectos técnicos correspondientes.

Con fecha 29 de abril de 2021, el promotor aporta una subsanación de deficiencias en la documentación técnica aportada como respuesta a un requerimiento del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León. Con fechas 29-12-2021 y 11-01-22 para incluir en el expediente, que constaba de un «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado el de 5 de octubre de 2021 y de un «Informe anexo de inventario de fauna anual» de diciembre de 2021.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 167 de 2 de septiembre de 2021 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 179 de 15 de septiembre de 2021. También constan en el expediente, la solicitud de exposición en el tablón de anuncios del Portal de la Energía de 31 de agosto de 2021 y edictos de los Ayuntamientos de Villamejil de 10 de noviembre de 2021 y de Benavides de 13 de septiembre de 2021, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Debido a la aportación posterior por parte del promotor de documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, el órgano sustantivo procedió a someter esta documentación al trámite de información pública con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 48 de 10 de marzo de 2022 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 47 de 9 de marzo de 2022 y solicitud de exposición en el Portal de la Energía y exposición en el tablón de los Ayuntamientos citados.

Durante ambos periodos de información pública han presentado alegaciones por parte de varias juntas vecinales, Ayuntamientos, varias Asociaciones y Empresas entre ellas, la Asociación de Jóvenes agricultores ASAJA; la Asociación Rural Cepeda de Órbigo (ARCO); la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León; Club deportivo cazadores Villasanti, Green Capital Power S.L., Formosa Energy S.L.U. y FV Lirio Energy S.L.U.; sociedad Planta FV127, S.L.U.; y dos particulares.

Dichas alegaciones versan principalmente sobre:

  • - El soterramiento de la línea de alta tensión 132 kV.
  • - La afección de la línea de alta tensión 132 kV a una parcela perteneciente a las juntas vecinales Donillas y Villameca, incluida en el MUP n.º 15 «Ginebra y agregados», con aprovechamiento, maderero, micológico y cinegético que repercutiría en los beneficios económicos que obtienen los vecinos de ella, además del perjuicio para la fauna. Afecta también a Fuente de la Mora.
  • - El cambio de uso de las tierras de las tierras de cultivo y pastos y la pérdida para el sector primario.
  • - El ajuste a la normativa urbanística municipal en suelo rústico en la implantación de los proyectos.
  • - La afección a bienes comunales y la no constancia de disponibilidad de estos terrenos por parte del promotor.
  • - La no notificación por parte del promotor a algunas juntas vecinales propietarias de terrenos afectados por el proyecto.
  • - La afección de la línea aérea de alta tensión a suelos agrícolas y a su servidumbre, produciendo la pérdida de viabilidad parcial o total de algunas fincas agrícolas, entre ellos terrenos de regadío en los cuales se han realizado inversiones, por lo que será necesario un informe previo del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • - La no existencia de consenso entre agriculturas y ganaderos afectados.
  • - El perjuicio la actividad apícola al reducirse el área de pecoreo.
  • - La pérdida de biodiversidad, degradación del medio, destrucción de hábitats y disminución de la calidad del paisaje que supone la instalación de este tipo de proyectos, lo cual afecta a las actividades económicas desarrolladas en la zona y al valor recreativo y paisajístico del entorno.
  • - La afectación al coto de caza y a las especies cinegéticas, con la posible reducción de sus poblaciones.
  • - La destrucción de hábitats escasamente representados de piedemonte de la cordillera Cantábrica-Montes de León, con pequeñas mesetas y bosques de encina y roble rebollo.
  • - La posible afección al Camino de Santiago Francés, repercutiendo en el número de visitantes y en la economía de la zona.
  • - La afección de manantiales, lagunas y fuentes, entre ellas laguna La Gallega y la Fuente de Corrales.
  • - El deterioro de los caminos rurales.
  • - La fragmentación de los proyectos tramitados en el entorno. Se adjunta la denuncia por fragmentación de proyectos, solicitud de reclamación de la competencia en su tramitación y paralización de actuaciones, remitida a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, solicitando se decrete la paralización de los trámites, se dé traslado de los expedientes a la Administración General del Estado.
  • - La vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 10, 14, 19, 45 y 46 de la Constitución Española.
  • - La necesidad de otros cambios globales para frenar el cambio climático y la necesaria planificación de la instalación de renovables en los territorios, para evitar deterioro de los valores ambientales. Se indica la ocupación por fotovoltaicas de cerca de 3.000 ha en la zona y de 7.140 ha en toda la provincia.
  • - Deficiencias en el estudio de impacto ambiental en cuanto a la valoración de alternativas, las afecciones en la fase de obras, la necesaria incorporación de medidas preventivas para la no afección a los pequeños humedales de la zona, compatibilidad con el pastoreo, cultivos, cortas de leña, entre otros, y en el estudio de avifauna. Asimismo, exponen que la altura del vallado supone una exclusión para numerosas especies animales.
  • - La afección al patrimonio cultural y natural que devalúa el atractivo turístico del entorno, lo cual se traducirá en la destrucción de empleo ligado a este sector en auge. La posible afección al Camino de Santiago Francés, repercutiendo en el número de visitantes y en la economía de la zona.
  • - La interferencia del trazado de la línea aérea con instalaciones que promueven otros promotores de instalaciones fotovoltaicas, solicitando que se considere la modificación de su trazado, para la compatibilización de las instalaciones.
  • - El cumplimiento de la legislación vigente sobre servidumbre aeronáutica del Aeródromo Militar de León.

El promotor procede a dar contestación a todas y a cada una de las alegaciones presentadas.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El órgano sustantivo efectuó, el 2 y 8 de septiembre de 2021, el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 9 y 10 de marzo de 2022 como resultado de la presentación de documentación complementaria por parte del promotor el órgano sustantivo procedió a realizar un segundo trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron las siguientes:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Fomento de León. (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital), que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte). La Sección de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • • Ayuntamiento de Villagatón, que emite informe.
  • • Diputación provincial de León.
  • • Subdelegación del Gobierno en León.
  • • Ente Regional de la Energía.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Universidad de León.
  • • Ayuntamiento de Villares de Órbigo.
  • • Ayuntamiento de Benavides.
  • • Ayuntamiento de Villamejil.
  • • Ayuntamiento de Magaz de Cepeda.
  • • Ayuntamiento de Quintana del Castillo.
  • • Fundación Oso pardo.
  • • Fundación Naturaleza y Hombre.
  • • Asociación Ecologistas en Acción.
  • • Asociación SEO/BirdLife.
  • • Asociación para la conservación del urogallo (ACU).
  • • Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago.
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • • Asociación Tyto Alba.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitió desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León a la empresa promotora los informes recibidos para su consideración.

El promotor procede a dar contestación a cada alegación presentada, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes.

Recepción y análisis del expediente. Con fecha 17 de junio de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación remitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para la tramitación ambiental del expediente.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación técnica aportada por el promotor más la documentación adicional aportada posteriormente, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.

La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:

  • • Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Planta Fotovoltaica «Bierzo» 50 MWp, SET «Santibañez 30/132 kV», SET «Villamejil 30/132 kV» y «Línea aérea de evacuación de 132 kV», en los términos municipales de Benavides, Villares de Órbigo, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León), redactado en diciembre de 2020. Contiene los siguientes anexos, más un documento de síntesis:
    • - Anexo I: Plan de Integración Ambiental y Paisajística.
    • - Anexo II: Plan de Desmantelamiento.
    • - Anexo III: Matriz de Impacto.
    • - Anexo IV: Estudio de Fauna.
    • - Anexo V: Proyecto de Autorización de Trabajos Arqueológicos.
    • - Anexo VI: Anejo Fotográfico.
    • - Anexo VII: Cartografía.
  • • Se aportó como documentación complementaria:
    • - «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», de 5 de octubre de 2021.
    • - «Informe Anexo de inventario de fauna anual», de diciembre de 2021.
  • • Proyectos técnicos de:
    • - Proyecto Fotovoltaico FV «Bierzo» de 50 MWp en los términos de Benavides y Villares de Órbigo (León), promovido por Camanal Energía, S.L., de noviembre de 2020.
    • - Subestación Eléctrica «Santibañez de 132/30 kV» en el término municipal de Benavides de Órbigo promovida por Fulsolar Eco Energías, S.L. y Camanal Energía, S.L, de octubre de 2020.
    • - Subestación Eléctrica «Villamejil de 132/30 kV» en el término municipal de Villamejil (León), promovida por Fulsolar Eco Energías, S.L, Camanal Energía, S.L., Solesol Fotovoltaica, S.L. y Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., de octubre de 2020.
    • - Línea aérea de alta tensión de 132 kV entre SET «Santibañez» y SET «Villamejil», en la provincia de León.
    • - Línea aérea de alta tensión de 132 kV entre SET «Fotovoltaica 2 Requejo Colectora» y SET «Villamejil», en la provincia de León, en los términos municipales de Benavides, Villamejil, Magaz de Cepeda, Quintana del Castillo y Villagatón, promovida por Camanal Energía, S.L.

Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental. Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que se concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, ni con el ámbito de planificación de especies, ni con taxones de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, ni con Zonas Húmedas Catalogadas de Castillas y León, ni con Árboles Notables de Castilla y León, ni con Zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológico de Interés Especial.

Asimismo, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existente coincidencia territorial de la planta fotovoltaica con Montes de Utilidad Pública, sin embargo, el tramo 2 de la LAAT 132 kV afecta al MUP Nº 15 «Ginebra y agregados», afectando a una masa de Pinus sylvestris, durante 100 m, y al MUP Nº 68 «Monte de Requejo y Corús», en su tramo final, afectando a 700 m de Pinus sylvestris y a algunos Hábitats de Interés Comunitario.

Se considera que el trazado de la LAAT a su paso por los mencionados MUP resulta difícilmente compatible con la persistencia y conservación de los valores naturales de los mismos. Del mismo modo, se considera que tampoco queda acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera del MUP, tal y como establece el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Asimismo, también se ven afectados por el proyecto terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales, tanto por el vallado de la planta fotovoltaica con por las líneas de 30 kV y 132 kV. La ejecución del proyecto en la concepción presentada supondría la pérdida de superficies forestales, cuya eliminación resulta injustificada.

Se constata la coincidencia territorial de la LAAT 132 kV con la vía pecuaria denominada Colada de Ferreras y ramal de Villamejil.

Se produce coincidencia territorial con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) Brezales secos europeos (4030), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae) (6410), Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420), Bosques de Quercus ilex (9340) y Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0). Se produce una afección directa sobre estos hábitats por su destrucción.

Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), destacando la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable en el CEEA, y de milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción, así como el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Se considera un hábitat potencial para el sisón (Tetrax tetrax), aunque no haya sido confirmada su presencia.

Asimismo, destacan los anfibios tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y sapo corredor (Bufo calamita), ambas incluidas en el LESRPE.

Con respecto al impacto paisajístico, el Atlas de Paisaje por el Ministerio de Medio Ambiente ubica el territorio donde se localizará el proyecto mayoritariamente dentro de la unidad de paisaje Páramo del interfluvio Órbigo - Tuerto. El proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. Respecto a la sensibilidad ambiental para aves planeadoras y esteparias según la zonificación realzada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en zonas de baja y media sensibilidad.

Respecto al estudio de efectos acumulativos y sinérgicos aportado por el promotor, el Servicio territorial de Medio Ambiente considera que se ha infravalorado la magnitud de los efectos sinérgicos producidos en el nudo Montearenas 400 kV, indicando que la concurrencia de tal cantidad de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables en un espacio tan concreto producirá una alteración significativa sobre el entorno en que se proyectan.

El informe concluye que, examinada la presente actividad, a la vista de sus características y conforme a los mejores datos y conocimientos científicos disponibles.

Afección al Patrimonio Cultural. Consta en el expediente informe de 9 de septiembre de 2021 del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en contestación a comunicación interior de 2 de septiembre de 2021 del órgano sustantivo en el que expone que entre la documentación aportada no se incluye la memoria final del estudio del Patrimonio Cultural derivada de las autorizaciones de intervención arqueológica concedidas por acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio en sesión de 26 de enero de 2021, y por tanto dado que de conformidad con la normativa general sobre Patrimonio Cultural en Castilla y León debe someterse a consideración de la mencionada Comisión Territorial, previamente a la emisión del informe al que se refiere el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El 3 de febrero de 2022 el promotor informa que el informe de la prospección arqueológica realizada y el estudio de afecciones al Patrimonio Cultural, que fue presentado con fecha 15 de septiembre de 2021.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo informa de nuevo el 25 de abril de 2022 sobre la carencia de informe final sobre los trabajos.

Con fecha 30 de junio de 2022 emite el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural sobre el proyecto.

El 24 de agosto de 2022 el promotor aporta documentación en respuesta al Servicio Territorial de Cultura y Turismo proponiendo la modificación del vallado de la planta para no afectar al Camino de Santiago y la realización de un Plan de Integración paisajística de las instalaciones, aportando dichos documentos y solicitando se continúe con la tramitación. Adjuntando:

  • - Plan de Integración paisajística de la Planta solar FV «Bierzo» y sus Infraestructuras de evacuación.
  • - Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural sobre el proyecto de Planta fotovoltaica «FV «Bierzo»» y sus infraestructuras eléctricas asociadas de fecha 30 de junio de 2022.
  • - Plano de implantación de la Planta solar con el cambio en el diseño del vallado.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe, en el cual se indica que el nacimiento y parte del cauce de tres arroyos innominados afluentes del arroyo del Valle de la Calzada, se encuentran dentro del vallado de la planta solar, y que la poligonal de la planta solar se encuentra parcialmente situada en la zona de policía de tres arroyos innominados afluentes del arroyo del Valle de la Calzada y del propio arroyo. En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, informa que la línea subterránea de 30 kV atraviesa el arroyo del Valle de la Calzada y un arroyo innominado afluente del mismo. También, se observa que la línea aérea de 132 kV tiene cruzamientos con el arroyo de las Fuentes, arroyo del Cornico, de Cubillo, tres arroyos innominados afluentes del arroyo del Valle de la Calzada, el río Tuerto y tres arroyos innominados afluentes del mismo, el arroyo de Vallecuervo, de Valdelamas, de la Pedrera y un arroyo innominado afluente de este y dos arroyos innominados afluentes del río Porquera. Así mismo el informe incluye una serie de conclusiones y consideraciones que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto. Estas conclusiones han sido tenidas en cuenta en la redacción del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Compatibilidad urbanística. El 27 de abril del 2022 el Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital) informa que los terrenos afectados por el proyecto están situados en los términos municipales de Benavides, Villares de Órbigo, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón, y que la normativa urbanística de aplicación en estos municipios clasifica los terrenos afectados en las siguientes categorías:

  • - Las Normas Urbanísticas Municipales de Benavides aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 7 de febrero de 2001 y publicadas en el B.O.C. y L. el 9 de enero de 2002 y última Modificación Puntual aprobada por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 30 de abril de 2012 y publicada el 27 de noviembre de 2012, clasifican el suelo como Suelo Rustico Común (SR-C).
  • - Las Normas Urbanísticas Municipales de Villares de Órbigo aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 28 de abril de 2011 y publicadas en el B.O.C. y L. el 26 de julio de 2011. El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Plan Especial Camino de Santiago del Municipio de Villares de Órbigo aprobada por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021 y publicada el 22 de abril de 2022, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SR- PN), Suelo Rustico Común (SR-C), Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC).
  • - Las Normas Urbanísticas Municipales de Villamejil aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 26 de enero de 2012 y publicadas en el B.O.C. y L. el 24 de abril de 2012, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SRPN), Suelo Rustico Común (SR-C), Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR-PA) y Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI).
  • - Las Normas Urbanísticas Municipales de Quintana del Castillo aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2009 y publicadas en el B.O.C. y L. el 18 de noviembre de 2010, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SR-PN), Suelo Rustico Común (SR-C).
  • - Las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Cepeda aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 19 de junio de 2014 y publicadas en el B.O.C. y L. el 16 de diciembre de 2015, clasifican el suelo como Suelo Rústico con Protección Natural, (SRPN), Suelo Rustico Común (SR-C), Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SRPA), Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI).
  • - Las Normas Urbanísticas Municipales de Villagatón aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 20 de octubre de 1999 y publicadas en el B.O.C. y L. el 20 de septiembre de 2000, clasifican el suelo como Suelo No Urbanizable Común (SNU-02) y como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola (SNU-EP-A).
  • - El informe concluye que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en las normas urbanísticas citadas y lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y sus modificaciones posteriores, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

Afección a la actividad agrícola. El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa el 17 de marzo de2022 que la ubicación de la PFV «Bierzo», La SET «Santibañez 132/30 kV» y la SET «Villamejil 132/30 kV» se corresponde con zonas de concentración parcelaria finalizadas, por lo que deberían respetarse los caminos de concentración, los elementos de drenaje correspondientes y los accesos a las fincas, excepto las actuaciones proyectadas en la parcela 229, del polígono 24 de Benavides de Órbigo que actualmente se encuentra en proceso de concentración por lo que cualquier actuación que se pretenda realizar necesitará la autorización previa del Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial, que deberá ser solicitada por el titular de la finca.

Así mismo informa que teniendo en cuenta que abarca a una amplia zona rural, el nivel de afecciones, la naturaleza del proyecto y la importancia agrícola de la zona se estima necesario que el proyecto se someta a evaluación ambiental ordinaria.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la Alternativa 1 de los proyectos referenciados, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental de la documentación técnica y demás documentación anexa que consta en el expediente, en cuanto sean compatibles con aquellas y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización:

1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a los proyectos referenciados del proyecto «Planta Fotovoltaica «Bierzo» de 50 MWp», SET «Santibañez 30/132 kV», SET «Villamejil 30/132 kV» y «Línea aérea de evacuación de 132 kV», en los términos municipales de Benavides, Villares de Órbigo, Villamejil, Quintana del Castillo, Magaz de Cepeda y Villagatón (León), redactado en diciembre de 2020 y promovido por Camanal Energía S.L.

2.- Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3.- Medidas Protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales. Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación de 132 kV. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal como en dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
  • b) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las mismas las zonas de trabajo y de ubicación de las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención para evitar daños a la vegetación natural e hidrología de la zona.
  • c) Protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias preceptivas con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación límites de parcela, recursos hídricos, gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, así como respetar sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto, debiéndose obtener los preceptivos permisos por afectación a zonas de servidumbre de las citadas infraestructuras.
  • Se respetarán los caminos de concentración parcelaria, los elementos de drenaje correspondientes y los accesos a fincas. Dado que la parcela n.º 229, del polígono 24 de Benavides de Órbigo, donde se tiene previsto ubicar la SET «Santibañez», se encuentra en proceso de concentración, cualquier actuación que se pretenda necesitará la previa autorización del Área de Estructuras Agrarias del Servicio territorial de Agricultura, Ganadería y desarrollo rural de león, que deberá ser solicitada por el titular de la finca.
  • Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • En la medida de lo posible, deberá utilizarse como acceso a las instalaciones del proyecto la red de vías de comunicación, caminos y pistas ya existentes. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
  • Durante la ejecución de las obras, los accesos a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se solicitará autorización de uso excepcional de vía cuando se prevea un aumento significativo del tráfico de vehículos pesados por la misma y se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • En los tramos próximos a carreteras, se tendrá en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de la misma. Asimismo, se evitarán molestias o peligros que las obras o los materiales de ellas derivados pudieran ocasionar a la circulación.
  • d) Protección de suelos. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
  • Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos. Estos movimientos de tierra se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración posterior de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si fueran necesarios áridos o productos de cantería para la realización de las obras deberá provenir únicamente de explotaciones debidamente autorizadas. Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • No se podrán utilizar como zona de acopios, ni se permitirá el tránsito de maquinaria de ningún tipo, sobre las áreas ocupadas por cualquier cauce, zona encharcada o de elevada humedad edáfica. Las zonas donde se ubiquen instrumentos o maquinaria que utilicen líquidos o fluidos potencialmente contaminantes o peligrosos, deberán disponer de medidas de contención de vertidos y garantizarse la recogida rápida y segura en caso de accidentes y/o derrames.
  • Las instalaciones de conversión y transformación eléctricas contenidas en el proyecto están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se actuará en consecuencia con las prescripciones de dicha normativa.
  • e) Protección de las aguas. Con carácter general, no se podrán modificar cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones. Todas las actuaciones a realizar respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y de policía según lo establecido en la normativa vigente. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
  • Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
  • Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
  • Puesto que se plantea la realización de cruces sobre cauces las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener previamente autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica y la altura de los conductores sobre el nivel del agua cumplirán lo dispuesto en el artículo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, o en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual, se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de manera rápida y eficaz y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de residuos y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Y las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Para la elección de la ubicación de estas áreas, junto con las zonas de acopio de materiales, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, zona de policía y zona de servidumbre de los cauces y en la medida de lo posible, se evitará también, la ocupación y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • f) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de las especies de interés presentes en la zona, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
  • Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
  • Se señalizarán los vallados con pequeñas placas de color claro a tresbolillo para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
  • Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores. etc.).
  • En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico, fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio, periodo de reproducción de numerosas especies presentes en la zona del proyecto, de cara a evitar cualquier posible interferencia sobre la fauna.
  • Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
  • En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas, se planificarán los trabajos para no afectar a la época de reproducción de las especies y restringir los mismos lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales. Se regarán las pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo y se protegerán zanjas y/o excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
  • Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los cotos de caza al objeto de compatibilizar la operación del parque eólico con la actividad cinegética, de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León. Se mantendrán e incluso se favorecerá la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares ni se circulará con maquinaria por ellas. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
  • Las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
  • g) Protección de la vegetación, de la flora y de hábitats de interés comunitario. A pesar de no ser previsible la afección a especies de flora catalogada, con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
  • Deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. El vallado perimetral no podrá afectar a dichos terrenos de monte.
  • Especialmente deberán salvaguardarse los hábitats interés comunitario Bosques de Quercus ilex (9340) y Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0), mediante su exclusión de los límites de la planta y un correcto diseño de la ubicación de los módulos y del trazado de las líneas de evacuación.
  • Se procederá a jalonar la zona afectada por las instalaciones que se ejecuten sobre hábitats de interés comunitario para evitar una afección mayor por circulación de maquinaria, etc.
  • Se tendrá especial cuidado en no afectar zonas de vaguadas y arroyos, así como zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan hábitats de interés comunitario prioritario y taxones de flora protegida.
  • No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • Se tratará de respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en los bordes de caminos como en las tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Así mismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá compensar la corta del arbolado, realizando una plantación de 20 pies por cada árbol cortado.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • h) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases contaminantes y ruidos de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con un correcto mantenimiento preventivo y continúa puesta a punto de los motores, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar estas emisiones y el vertido accidental por roturas o averías.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • i) Campos electromagnéticos. Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente.
  • j) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación exteriores de las instalaciones se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • k) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas en todas sus fases.
  • l) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
  • Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores...) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
  • Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
  • Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento de la infraestructura y su desmantelamiento finalizada la fase explotación o en caso de deterioro que ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • m) Gestión de residuos y suelos contaminados. La gestión de los residuos generados durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia.
  • Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse estos residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de residuos que conlleve su traslado a centros autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • n) Integración paisajística y restauración. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las infraestructuras, la apertura de zanjas y los trabajos de cimentación. Las zanjas de cableado para los trabajos de mantenimiento, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que requieran aporte de zahorra, se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, justificando la no existencia de otras alternativas para su autorización.
  • Las líneas eléctricas subterráneas se trazarán, en la medida de lo posible adaptándose a las infraestructuras ya existentes en la zona (caminos, acequias, cerramientos, etc.), a las cuales acompañarán paralelamente en uno de sus márgenes y a la menor distancia posible.
  • Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y león, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
  • Siempre que sea técnicamente posible se conservaran las manchas de matorral, arbustivas o pies aislados existentes en el interior del vallado, teniendo en cuenta la posibilidad del mantenimiento mediante poda en vez de su eliminación.
  • Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones proyectadas, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Se realizará una plantación vegetal perimetral en la planta para, además, de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
  • La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • o) Afección a las Vías Pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
  • Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • p) Afección a Montes de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte. Siempre que sea posible, se deberá evitar la coincidencia de los trazados de las líneas con los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte; en el caso de ser indispensable que los atraviese, se priorizará el trazado por caminos o pistas ya existentes y, en caso de no ser posible, por superficies forestales desarboladas. Se deberá prestar especial atención en la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de la Flora Catalogada asociada a los mismos, evitando su afección.
  • Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde radica el proyecto, ajustándose a la a lo previsto en la normativa vigente en materia de montes.
  • Se evitará circular con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • q) Maquinaria. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • r) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • s) Restauración final de las obras y zonas alteradas por instalaciones auxiliares. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes, y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
  • t) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
  • u) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de las instalaciones, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones, incluidas las edificaciones, la retirada de todos los equipos, residuos, materiales sobrantes y otras estructuras enterradas ( arquetas, registros, etc.), los residuos y materiales sobrantes, procediendo a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

4.- Medidas compensatorias. Las medidas compensatorias incluidas en el presente epígrafe hacen referencia exclusiva a las medidas compensatorias, aplicadas ante impacto residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia, concretamente del sisón y del aguilucho cenizo, con anterioridad a la construcción de la PSFV «Bierzo», el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radica el proyecto un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en el siguiente punto. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Plan de conservación de aves esteparias:

Se recomienda que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

  • - La superficie ha de ser equivalente al menos, al 50% de la superficie total incluida dentro el recinto de la planta solar fotovoltaica y abarcar en su integridad terrenos de cultivo.
  • - Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.
  • - No deberá fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha.
  • - Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
  • - Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
  • - Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
  • - Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

Deberá incluir necesariamente, al menos:

  • - el establecimiento de superficies de barbecho verde
  • - el establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano
  • - limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas
  • - rotación de cultivos
  • - limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias
  • - reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva
  • - mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales. Todas las obras incluidas en este proyecto, especialmente los movimientos de tierra que generen, así como también aquellas obras auxiliares o indirectas relacionadas con ellas, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia. En cualquier caso, deberá atenerse al acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y sus condicionados.

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

5.- Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

6.- Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

7.- Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará semestralmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.

8.- Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9.- Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la planta.

10.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todas las obras incluidas en este proyecto, especialmente los movimientos de tierra que generen, así como también aquellas obras auxiliares o indirectas relacionadas con ellas, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia. En cualquier caso, deberá atenerse al acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y sus condicionados.

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

11.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

13.- Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la siguiente declaración de impacto ambiental.

14.- Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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