Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)
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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, en el término municipal de Quintana y Congosto (León). Expte.: FV-148/2019/23382, Los Barros.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 4 de diciembre 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Fresno Energias, S.L.U., solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Los Barros».
2.- Con fecha de 26 de abril de 2021, se presenta por parte del promotor, proyecto y Evaluación de Impacto Ambiental modificados.
3.- Con fecha de 9 de julio de 2021 en el B.O.P. y el 14 de julio de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.
4.- Con fecha 12 de julio de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- - ASAJA, sobre temas medioambientales y sobre temas que son competencia de otras A.A.P.P.
- - Setenta y tres alegaciones de particulares, de tres modelos diferentes, en los que aluden a temas medioambientales y de segregación de expedientes.
Se reciben además los siguientes informes:
- - S.T. de Agricultura, respecto a los caminos de concentración parcelaria y los drenajes.
- - S.T. de Fomento, sobre temas urbanísticos de su competencia.
- - S.T. de Cultura, sobre el patrimonio cultural.
- - J.V. de Quintana y Congosto, alegando la defensa de caminos agrícolas, una balsa de riego, la afección a una tubería de abastecimiento y diversos aspectos ambientales.
6.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Con fecha de 15 de agosto de 2021, se recibe alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, en relación a la tramitación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «El Chano», «Arcatierra», «Los Barros» y «La Raposa», situados en el municipio de Quintana y Congosto, y de sus infraestructuras de evacuación, denominadas «Nudo Montearenas 220 kV», en este sentido este Servicio Territorial ya informó a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos en otro tipo de instalaciones, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes.
8.- Con fecha de 15 de noviembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
9.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 19 de noviembre de 2021 en el B.O.P. y 24 de noviembre de 2021 en el B.O.C. y L., se somete de nuevo a información pública la Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.
10.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- - Dña M.ª Cadierno Castaño, sobre temas medioambientales.
- - D. Emilio Garmón Falagán, igual a la anterior.
Se reciben además los siguientes informes:
- - S.T. de Agricultura, sobre temas medioambientales.
- - S.T. de Cultura, favorable a la actuación.
- - Comisión Territorial de Patrimonio, pidiendo la incorporación de documentación adicional al E.I.A.
- - S.T. de Fomento, sobre temas urbanísticos de su competencia.
- - C.H.D., sobre las posibles afecciones al dominio público hidráulico y temas ambientales.
11.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.- Con fecha de 11 de mayo de 2022 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art. 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
13.- Con fecha 13 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «Los Barros», y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Quintana y Congosto (León), promovido por «Fresno Energía, S.L.U.».
14.- Con fecha 2 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.
15.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 7 de marzo de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.
16.- Con fecha 11 de abril de 2023, se recibe la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución. La fragmentación de proyectos se recoge en el punto siguiente.
- a) Respecto a la alegación de Ecologistas en Acción de la provincia de León entre otras, relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además, cumple con los criterios de instalaciones diferenciadas de producción de energía eléctrica, establecidos por la Dirección General de Energía y Minas con fecha 10 de octubre de 2018.
De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya se puso de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
A la vista de la propuesta de la Sección de Industria y Energía,
RESUELVE
Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Fresno Energías, S.L.U., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Los Barros», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Peticionario: Fresno Energías, S.L.U., con C.I.F. B-88357546 y con domicilio en C/ General Gómez Núñez n.º: 2-3º, 24402 Ponferrada (León).
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en el término municipal de Quintana y Congosto, de la provincia de León. Las parcelas se sitúan en los polígonos 304 y 303 con una superficie aproximada de la planta solar de 51,7 Ha.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- - 109.910 módulos fotovoltaicos de 330Wp., marca/modelo: MAX POWER CS6U-330P Canadian Solar o equivalente. Potencia pico total: 36.270 KWp.
- - 17 Inversores de 1.637 kW de potencia unitaria, marca/modelo: INGECOM 1640TL B630 o equivalente, Potencia Nominal Total de 27.829 kVAs.
- - 5 Centros de transformación de 4.920 KVA- 30Kv cada uno y uno de 3.274 KVA- 30kV.
- - Línea del CT3, CT5, CT6 3x1x400 mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30kV, Al, hasta la SET QUINTANA y línea del CT1, CT2, CT4 3x1x150 mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30kV, A, hasta la SET Quintana.
- d) Presupuesto: 18.828.000 Euros.
La energía producida por la planta Los Barros se evacúa desde la SET Quintana y Congosto hasta la SET Montearenas de REE, mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores. Estas infraestructuras de evacuación, que están en fase de modificación, se tramita en el expediente 253/2020, pues es común a varias solicitudes.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan las Autorizaciones Administrativas pertinentes. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La presente autorización se realiza sin perjuicio de las demás concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda. Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 18 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «LOS BARROS» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANA Y CONGOSTO (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Fresno Energía, S.L.U., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Los Barros», de 36,27 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de 27,83 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET Quintana y Congosto 220/30 kV, común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:
- • Planta solar fotovoltaica «Los Barros».
La planta solar fotovoltaica «Los Barros» se ubicará en el término municipal de Quintana y Congosto, en la provincia de León, en las parcelas situadas en los polígonos 304 y 303 con una superficie aproximada de la planta solar de 51,74 ha.
La instalación se plantea con 109.910 módulos fotovoltaicos de 330 Wp., marca/modelo Max Power CS6U-330P Canadian Solar o equivalente, con una potencia pico total de 36.270 kWp. Los paneles se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar EsteOeste mediante un eje NorteSur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
Se instalarán 6 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta; 5 de los centros de transformación tendrá 669 ramas (strings) que estarán distribuidas en 223 seguidores, cada uno de los cuales tendrá 87 módulos instalados, 29 conectados en serie y 1 de ellos tendrá 445 ramas (strings) con la misma distribución de seguidores y módulos.
- • Línea eléctrica de evacuación de media tensión de 30 kV.
Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la subestación colectora de la planta, en la que se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta. La tensión de salida de los centros de transformación será de 30 kV.
El cableado de media tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 2 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 centros de transformación y la conducirán hasta la subestación SET Quintana y Congosto 220/30 kV, desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.
La planta solar fotovoltaica «Los Barros» evacuará su energía de manera conjunta con otras instalaciones proyectadas en la zona hacia la subestación de Montearenas, propiedad de REE. El conjunto de líneas aéreas en 220 kV, así como las subestaciones transformadoras 30/220 kV constituirán el eje de evacuación común a 501,92 MW de plantas fotovoltaicas nuevas a añadir a los 184,5 MW de plantas eólicas en funcionamiento. A continuación de la misma, en el nudo Montearenas 220 kV se llevará a cabo la interconexión con la red general. Queda excluida de esta declaración de impacto ambiental la SET Quintana y Congosto 220/30 kV, así como la infraestructura de evacuación hasta el referido nudo, LAT 220 kV SET Quintana y CongostoSET Colectora Promotores nudo Montearenas 220 kV, los cuales son objeto de un proyecto específico e independiente.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental justifica la implantación de la planta solar en el área elegida condicionada por la disponibilidad de los terrenos mediante acuerdos con los propietarios, señalando que la ejecución del mismo provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.
El documento concluye que, tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Finalmente, plantea un programa de vigilancia ambiental que abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un estudio de afecciones al patrimonio cultural, estudio de avifauna, un estudio de impactos sinérgicos, un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un análisis de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Respecto al plan de desmantelamiento, se define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, consistente en el desmontaje, así como en la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Por último, plantea la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.
En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental en el que se analizan las afecciones sobre los factores de medio más relevantes y sensibles a este tipo de proyectos causados por la construcción y puesta en marcha del proyecto de la planta solar, sumados a los producidos por las plantas futuras presentes en el municipio de Quintana y Congosto (El Chano, La Raposa y Arcatierra). El estudio concluye que, se generarán impactos sinérgicos sobre algunos de los factores medioambientales estudiados, en concreto sobre la fauna (efecto barrera), paisaje (calidad y visibilidad), suelo, así como efectos sinérgicos positivos sobre el medio socioeconómico, destacando que no cabe considerar ningún efecto especialmente crítico sobre ningún factor ambiental. Adicionalmente, se incorpora un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV, en el que se incluyen muchos otros proyectos existentes y en tramitación en la zona, y se modifican las características y ubicaciones de aquellos proyectos que han sufrido cambios durante su tramitación; el estudio identifica 20 plantas solares, 4 parques eólicos, una central hidroeléctrica depuradora reversible, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, además de 14 parques eólicos en funcionamiento en el ámbito de estudio. En términos generales, se analizan los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre la fauna, flora, paisaje y áreas naturales protegidas, entre otros.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 4 de diciembre de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Los Barros», en el término municipal de Quintana y Congosto (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 135, de 14 de julio de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 129, de 9 de julio de 2021 y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 227, de 24 de noviembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de numerosos particulares, así como por Ecologistas en Acción de la provincia de León, Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Junta Vecinal Palacios de Jamuz y por la Junta Vecinal Quintana y Congosto. Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan sobre las siguientes cuestiones:
- • Consideraciones sobre la falta de idoneidad y deficiente calidad de la documentación presentada en cuanto al estudio de impacto ambiental se refiere, destacando la incorrecta valoración y minimización de los efectos del impacto, contraviniendo la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, especialmente sobre especias relevantes, avifauna, espacios protegidos, Red Natura y hábitats de interés comunitario afectados, así como la omisión de un análisis y valoración de alternativas. Adicionalmente, se alegan defectos de forma en el proyecto, al considerar que no incorpora la documentación para la autorización de todas las partes que requiere, necesariamente, para su actividad, considerando una omisión de información sobre las afecciones generadas por la subestación eléctrica y la línea de conexión necesarias para la viabilidad del proyecto. Además, se estima que no se ha realizado un correcto estudio de los potenciales impactos asociados a la fase de abandono o desmantelamiento. Igualmente, se considera deficitario el contenido del estudio sinergias, al no contemplar la totalidad de las infraestructuras (subestaciones, tendidos aéreos de alta tensión, hectáreas de suelo afectadas, potencia total) que se considera, arroja unas cifras absolutamente desproporcionadas, que desbordan por completo el marco planificador. En suma, se alega un rechazo a la ejecución del proyecto por considerar que no se han evaluado convenientemente las afecciones al medio natural, así como tampoco la repercusión socioeconómica del proyecto, subestimándose el deterioro que supone el proyecto sobre la calidad paisajística y ambiental del medio.
- • Alegaciones que aluden a una pérdida de valor para el sector primario, debido a la ocupación de suelo agrícola y servidumbre que suponen las actuaciones proyectadas, limitando el desarrollo de la actividad y devalúa la propiedad, al comprometer la actividad de las fincas de cultivo en regadío, no garantizarse el buen uso y conservación de los caminos rurales y otras infraestructuras que hoy dan acceso a las fincas de cultivo o pastos, además de suponer un cambio de uso de tierra de cultivo y/o pastos a suelo de calificación industrial, que difícilmente puede volver a revertirse. Se añade que el ofrecimiento de rentas por las tierras resulta inasumible para el sector agroganadero, lo que conlleva la recesión de los arrendamientos vigentes y la imposibilidad de renovar arrendamientos de la zona de influencia. A este respecto, se considera una falta de atención a las necesidades del sector primario, además de proyectarse las actuaciones sin consenso alguno con los agricultores y ganaderos afectados, máxime cuando existe un déficit de tierras de cultivo y pastos, y por tratarse de una actuación contraria a las políticas de la administración pública en cuanto a la incorporación de jóvenes al campo y fijación de la población en el rural.
- • Se exponen también una serie de perjuicios, por la implantación del proyecto, sobre la actividad apícola y una generalizada degradación del medio rural empeorando la calidad de vida en los pueblos afectados, afectando a otras alternativas económicas como el turismo rural o actividades socio-culturales. Se considera que el proyecto supone escasos beneficios para el área local donde se desarrolla, además de causar importantes impactos sobre la salud de la población en el entorno de implantación del proyecto, como los asociados a la generación de ruido y campos electromagnéticos.
- • Diversos particulares, en calidad de titulares de fincas afectadas, exponen una serie de cuestiones aludiendo al hecho de no haberse contraído compromiso alguno con la promotora del proyecto, ni de venta ni de alquiler, ni de cesión de ningún tipo, junto con diversas manifestaciones en contra del cambio de uso de los terrenos afectados.
- • Otras consideraciones generales sobre lo que los afectados califican como un manifiesto «colonialismo energético» vinculado a una pésima planificación en la incorporación de energías renovables, además de estimarse que se actúa bajo una velada fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona.
Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- Sección de Protección Civil, que emite informe.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que emite informe.
- Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
- Junta Vecinal Palacios de Jamuz, que emite informe.
- Junta Vecinal Quintana y Congosto, emite informe.
- Ecologistas en Acción de la provincia de León, que presenta escrito.
- Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
- Diputación Provincial de León.
- Universidad de León.
- Ayuntamiento de Quintana y Congosto.
- Subdelegación de Gobierno en León.
- Junta Vecinal Quintanilla de Flórez.
- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- Fundación Naturaleza y Hombre.
- Cámara de Comercio de León.
- Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- Asociación SEO/BirdLIFE
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Fragmentación de los proyectos. La asociación Ecologistas en Acción, presentó ante la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, una denuncia por la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «El Chano», «Arcatierra», «Los Barros» y «La Raposa», situados en el municipio de Quintana y Congosto (León), y de sus infraestructuras de evacuación, denominadas «Nudo Montearenas 220 Kv», situadas en los términos municipales de Valderrey, Destriana y Quintana y Congosto, de la provincia de León, solicitando la reclamación de la competencia para su tramitación y la paralización de las actuaciones.
En su denuncia, manifiestan que ,de haber sido consideradas conjuntamente, las cuatro plantas productoras dispondrían de una potencia total instalada de 145,08 MW, superior a los 50 MW que determina el límite a partir del cual la competencia en su tramitación recaería en la Administración General del Estado, tanto desde el punto de vista sustantivo, por la naturaleza del proyecto, como desde el punto de vista de la evaluación ambiental y afirman que no se trata de proyectos diferenciados e independientes, sino las partes de un mismo proyecto de generación de energía eléctrica que se pretenden autorizar y evaluar de manera fragmentada.
La evaluación realizada de forma fragmentada minusvaloraría los efectos del impacto en el medio ambiente, en particular las afecciones acumulativas y sinérgicas del conjunto de las instalaciones.
Por otro lado, manifiestan que las plantas fotovoltaicas se localizan próximas a varias ZEPA, por lo que, dadas las características de estos proyectos, es previsible un potencial impacto negativo sobre la avifauna presente en estos espacios, lo que motivó su protección incluyéndolos en la Red Natura 2000, además de afectar a varios hábitas de Interés Comunitario.
Por último, manifiestan que la línea eléctrica de evacuación LAT «SET Valderrey- CS Molinaseca», asociada a las PSFV «La Raposa», «Arcatierra», «El Chano y «Los Barros», discurre casi en su totalidad, paralela a la ZEC «Montes Aquilanos y Sierra del Teleno» y a la ZEPA «Montes Aquilanos». También discurre en paralelo con la IBA 10 «Montes Aquilanos», área importante para la reproducción de especies de aves rupícolas como el águila real, el halcón peregrino y el aguilucho cenizo. Asimismo, los 5,5 km finales de este tendido eléctrico coinciden con la Zona importante para Mamíferos (ZIM) 29 «El Bierzo». Todos estos espacios protegidos se encuentran en el área de influencia de dicha LAT y sufrirán su potencial impacto.
En respuesta a esta denuncia, consta informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo que realiza consideraciones aplicables a varios nudos de evacuación de la energía procedente de plantas fotovoltaicas, entre ellos, el Nudo Montearenas Sur 220. El servicio territorial manifiesta que los solicitantes de los proyectos son sociedades titulares distintas de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica propia y cumplen con los criterios establecidos por la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 10 de octubre de 2018 para considerar las instalaciones de producción de energía eléctrica como instalaciones diferenciadas. En cuanto al concepto de fraccionamiento de proyectos, este se encuentra definido en el Anexo VI, parte B, letra n) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, como «Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objeto de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». En este caso, se considera que no se da el fraccionamiento de proyectos ya que todos los proyectos de energía solar fotovoltaica referidos se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Asimismo, todos los proyectos incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultanea de las otras instalaciones.
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se informa que la planta no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. Asimismo, el informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Afección al Patrimonio Cultural. La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener sobre el patrimonio arqueológico y etnológico las actuaciones proyectadas, informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, las normas urbanísticas de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. el 29 de diciembre de 2004, la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre.
El informe recoge que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde discurrirá la instalación por el Término Municipal de Quintana y Congosto como Suelo Rústico Común Categoría 2ª.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 28 de diciembre del 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
El informe señala que tampoco existe coincidencia con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, Montes de Utilidad Pública, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla y León, taxones de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial, ni con vías pecuarias. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, no tendrá afección a dichas figuras.
No obstante, se constata que la línea soterrada de media tensión de 30 kV proyectada afecta al hábitat de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos. Dicho hábitat está ampliamente representado en la zona, por lo que su afección no supondrá una alteración significativa en relación con la superficie de distribución del hábitat del entorno, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones señaladas en el informe, y que están igualmente incluidas que se encuentran incorporadas en las medidas protectoras expuestas posteriormente en la presente declaración de impacto ambiental.
Asimismo, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés. Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés, como son el milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y sisón (Tetrax tetrax), igualmente se considera que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
Se añade que, de acuerdo con la cartografía de las Zonas de sensibilidad para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León, la mayor parte del proyecto evaluado se ubica en una zona sensibilidad para aves planeadoras Media, mientras que la parte oeste del mismo se localiza en una zona de sensibilidad Baja; mientas la mayor parte del proyecto evaluado se ubica en una zona con categoría de prioridad para la conservación de aves esteparias Alta, mientras que la parte oeste del mismo se localiza en una zona con categoría de prioridad Baja.
Asimismo, atendiendo a la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la zona coincidente con la planta se ubica en la zona de sensibilidad ambiental Baja, mientras que la zona de sensibilidad ambiental Moderada se corresponde con parte del trazado de la línea soterrada de media tensión que une la instalación fotovoltaica con la SET 220/30 kV Quintana y Congosto. Por otro lado, el informe también destaca que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística.
De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con algunas superficies forestales desarboladas que fueron arrasadas por incendios forestales, destacando que, respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que, y se cita textualmente, «queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años».
Realizadas las valoraciones de las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluada, el informe concluye que la viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al cumplimiento de todas las condiciones y medidas compensatorias contenidas en el informe, en orden a evitar y/o memorizar significativamente las afecciones a los valores del medio natural. Estas condiciones se encuentran incorporadas en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 11 de mayo de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Los Barros» y su infraestructura de evacuación asociada. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica «Los Barros», y a su estudio de impacto ambiental, fechados en julio y octubre de 2020 respectivamente, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en el término municipal de Quintana y Congosto (León), promovido por Fresno Energía, S.L.U.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 28 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales. En el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se ha constatado que, del total de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica «Los Barros», 32,8 ha fueron arrasadas por los incendios forestales de Castrocontrigo y de Quintana y Congosto de los años 2012 y 2018, respectivamente. De la superficie afectada por los incendios, 7 ha coincidían con superficies agrícolas siendo el resto superficies forestales (ya fueran arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas) con la condición jurídica de monte según monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, prohíbe el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años. En consecuencia, deberán excluirse del proyecto las zonas forestales afectadas por dicho incendio. En consecuencia, deberán excluirse del proyecto las superficies forestales afectadas por los incendios citados anteriormente, quedando limitada la superficie de actuación, dentro del área afectada por los incendios forestales, a las superficies agrícolas.
- Asimismo, deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En particular, deberán quedar fuera del recinto de la planta solar todos los terrenos de repoblaciones forestales, tanto las efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras como las demás.
- El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o con personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y de constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Deberá efectuarse un control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleven la ejecución de las obras proyectadas, realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
- d) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se debe realizar una integración paisajística de los elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, especialmente en la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- Se realizará una plantación vegetal perimetral para, además, de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
- Si resulta justificada su incorporación, la iluminación de la planta fotovoltaica se reducirá al mínimo imprescindible. En cualquier caso, no será permanente, será de tonos cálidos, a baja altura y apantallada hacia el suelo, minimizando así la posible contaminación lumínica y evitando la atracción de invertebrados.
- e) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y modificado por el Decreto 6/2016 de 3 de marzo, y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- f) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
- g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- i) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- j) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo, sisón u otras especies de interés, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
- Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
- Se mantendrán e incluso se favorecerá la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares ni se circulará con maquinaria por ellas. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
- Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones, para minimizar la atracción de los insectos.
- k) Protección de la vegetación y flora. A parte de las superficies señaladas en el apartado a) Condiciones generales, que deben excluirse del ámbito de actuación del proyecto, en cuanto al resto de los terrenos, se tratará de respetar los linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las superficies de matorral, en los bordes de caminos, así como en las tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto.
- Asimismo, se realizará un control del número de árboles que excepcionalmente sean apeados y se deberá compensar la corta del arbolado, realizando una plantación de 20 pies por cada árbol cortado.
- A pesar de no tener información acerca de la presencia de especies de flora catalogada, en el ámbito del proyecto, con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
- El Material Forestal de Reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc., habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- l) Protección de montes de utilidad pública y de hábitats de interés comunitario. Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar al Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 80 El Pinar con el que la línea de media tensión soterrada presenta colindancia. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán los terrenos pertenecientes a los montes de utilidad pública o terrenos con presencia de hábitats de interés comunitario como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares sin que sean previamente autorizadas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
- m) Protección contra incendios. Debido a que la planta solar fotovoltaica se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberán establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
- • Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- • Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
- • Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30ºC, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
- • Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
- • Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.
- • Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- • Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
- n) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- o) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
- p) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- q) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- r) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- s) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
- t) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- u) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en la presente declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.
8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.