Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)
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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo (León). Expte.: FV-129/2019/23364, Hulla.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 10 de diciembre 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Planta Fotovoltaica Hulla S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «Hulla».
2.- Con fecha de 5 de mayo de 2021 en el B.O.P. y el 7 de mayo de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.
3.- Con fecha 27 de abril de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- - ASAJA, sobre temas medioambientales y sobre otros temas que son competencia de otras A.A.P.P.
- - Asociación rural de la Cepeda y Órbigo Arcó, sobre temas medioambientales y de fragmentación, solicitando el rechazo del proyecto.
- - Plataforma para la defensa de la cordillera cantábrica, sobre temas medioambientales y de fragmentación, solicitando el rechazo del proyecto.
- - Veintisiete alegaciones de particulares, de tres modelos diferentes, en los que aluden a temas medioambientales y de segregación de expedientes.
Se reciben además los siguientes informes:
- - S.T. de Agricultura, respecto a temas medioambientales.
- - S.T. de Cultura, solicitando un estudio sobre la afección al patrimonio cultural, para posteriormente informar favorablemente.
5.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- Con fecha de 18 de junio de 2021, se recibe alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, en relación a la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «Hulla», «Antracita», «Requejo», «Culebros», «Villameca», «Quintana», «Villarmeriel» y «El Castro», en este sentido este Servicio Territorial ya informó a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos en otro tipo de instalaciones, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes.
7.- Con fecha de 29 de noviembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
8.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 3 de diciembre de 2021 en el B.O.P. y 13 de diciembre de 2021 en el BOCyL, se somete a información pública Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.
9.- De la publicación con la información adicional se reciben las siguientes alegaciones:
- - Asociación la campesina descalza y Asociación Cepeda viva (conjunta), sobre temas ambientales y de segregación.
- - J.V. de Valbuena de la Encomienda, sobre los mismos temas.
- Y los siguientes informes:
- - S.T. de Agricultura, sobre temas medioambientales.
- - S.T. de Cultura, sobre temas de control arqueológico.
- - C.H.D., sobre limitación de afecciones al dominio público hidráulico, vertidos y temas medioambientales.
10.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.- Con fecha de 17 de junio de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12.- Con fecha de 22 de diciembre de 2022, se recibe informe De la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, relativo a las afecciones al medio natural que se remite al promotor.
13.- Con fecha 16 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Hulla» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por «Planta Fotovoltaica Hulla, S.L.», en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo (León).
14.- Con fecha 2 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.
15.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 28 de febrero de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.
16.- Con fecha 5 de abril de 2023, se recibe la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución con condiciones, debiendo el promotor adecuar el proyecto al cumplimiento de estas.
En cuanto a la segregación o fragmentación:
- a) La alegación de Ecologistas en Acción de la provincia de León entre otras, relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además, cumple con los criterios de instalaciones diferenciadas de producción de energía eléctrica, establecidos por la Dirección General de Energía y Minas con fecha 10 de octubre de 2018.
- De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.
RESUELVO
Otorgar Autorización Administrativa previa a la empresa Planta Fotovoltaica Hulla, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Hulla», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Titular: Planta Fotovoltaica Hulla S.L., con C.I.F. B-24723199 y con domicilio en C/General Gomez Nuñez n.º: 2-3º, 24402 Ponferrada (Leon).
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 99 Ha.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- - 151.119 módulos fotovoltaicos de 330Wp., marca/modelo: MAX POWER CS6U-330P Canadian Solar o equivalente. Potencia pico total: 49.869 KWp.
- - 27 Inversores de 1.637 kW de potencia unitaria, marca/modelo: INGECOM 1640TL B630 o equivalente, Potencia Nominal Total de 44.199 kW.
- - 9 Centros de transformación de 4.920 KVA- 30 kV cada uno.
- - Líneas de evacuación: Línea 1 desde CT3 3x(1x400 mm2) Eprotenax Compact HEPR 18/30kV Al, hasta SET Requejo, Línea 2 desde CT6 3x(1x400 mm2) Eprotenax Compact HEPR 18/30kV Al, hasta SET Requejo y Línea 3 desde CT9 3x(1x150 mm2) Eprotenax Compact HEPR 18/30kV Al, hasta SET Requejo.
- e) Presupuesto: 26.848.000,00 Euros.
La energía producida por la planta Hulla se evacúa desde la SET Requejo hasta la SET Montearenas de REE, mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en los expedientes 286/2020 y 253/2020.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan las Autorizaciones Administrativas pertinentes. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La presente autorización se realiza sin perjuicio de las demás concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 18 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «HULLA» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, PROMOVIDO POR PLANTA FOTOVOLTAICA HULLA, S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLAGATÓN Y QUINTANA DEL CASTILLO (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Planta Fotovoltaica Hulla, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Hulla», de 49,869 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV 2 Requejo 30/132 kV, común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.
Las instalaciones se proyectan en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo, en la provincia de León.
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:
- • Planta solar fotovoltaica «Hulla».
La planta solar fotovoltaica «Hulla» se ubicará en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo, en la provincia de León, ocupando una superficie de 80,78 ha.
Se instalarán 9 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta, conteniendo cada uno de ellos 579 ramas (strings), que estarán distribuidas en 193 seguidores, con 87 módulos instalados cada uno. Los módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este Oeste mediante un eje NorteSur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
- • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
La energía producida por la planta fotovoltaica será evacuada mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la SET FV 2 Requejo de 132/30 kV, compartida con otros cuatro proyectos fotovoltaicos. La línea discurrirá en su primer tramo por el municipio de Quintana del Castillo y el tramo restante y la subestación se ubicarán en el municipio de Villagatón.
Para la evacuación de la energía eléctrica generada por la planta fotovoltaica será necesaria la construcción de las infraestructuras eléctricas que conectarán las instalaciones con la SET Eólica 1 y 2 (Veldedo) de 400/132/30 kV, desde donde se evacuará la energía eléctrica generada a la subestación Montearenas de 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).
En cuanto a las comunicaciones, la zona se encuentra próxima a tres carreteras, la LE-CV- 1604, la LE-CV-160-11, y más alejada, la carretera provincial LE-451. Asimismo, se señala que existen varias pistas forestales que recorren el entorno y cerca de la planta también discurre la línea de ferrocarril León-Monforte.
El acceso específico a la planta fotovoltaica Hulla se realizará a través de la carretera LE-CV- 1604, partiendo de la localidad de Porqueros, a 1,8 km de distancia, dirección Villameca,situada al norte de la futura planta a 2,3 km.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental, además de considerar la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, propone una formulación de una serie de alternativas para alcanzar la mejor de las soluciones para la ubicación de las instalaciones, de manera que se hiciese compatible la minimización de los efectos ambientales, la viabilidad técnica y la rentabilidad económica del proyecto.
De este modo, el estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica.
Alternativa 1. La primera de las alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica se planteó en una finca denominada Las Orzonas, al noroeste de la localidad de Morriondo, en el término municipal de Quintana del Castillo, sobre terrenos, en su mayoría forestales, de pendiente muy suave, casi llana, orientación sur y poblado fundamentalmente por repoblaciones de pino y arbolado natural disperso en zonas pequeñas. En esta alternativa, la subestación transformadora se ubicó a unos 1.000 m al oeste de la planta, junto a la carretera LE-CV-160-13 y daba servicio a otras cuatro instalaciones fotovoltaicas que posteriormente también se reubicaron.
Alternativa 2. La segunda de las alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica, se planteó al sur del término municipal de Quintana del Castillo en el límite con el municipio de Villagatón, sobre una llanura denominada Las Chanas a unos 1.500 m al nordeste de la localidad de Porqueros. En esta segunda alternativa la subestación transformadora se localizó en el paraje Llama de Rana a unos 3,5 km al oeste de la planta, en el término municipal de Villagatón.
Alternativa 3. La alternativa 3 estudiada es muy similar a la alternativa 2. El emplazamiento de la planta fotovoltaica y la subestación colectora sería el mismo, ajustando con mayor detalle los módulos de la planta y el vallado perimetral para optimizar el proyecto, aprovechar las zonas más llanas y retranquear unos metros el límite sur del vallado perimetral respecto al arroyo de la Reguera.
El estudio de impacto ambiental analiza las alternativas propuestas concluyendo que el área más favorable para la implantación de la planta solar se correspondería con la propuesta para el desarrollo de la alternativa 3, puesto que, aunque son previsibles una serie de afecciones sobre el medio ambiente, no presenta afección a ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000, ni a ningún hábitat prioritario. Asimismo presenta una red de carreteras y caminos de acceso hasta la ubicación que minimizaría la obra civil, y la topografía de la zona sería adecuada para su implantación.
El documento señala que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de los hábitats para la fauna del ámbito de actuación. Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.
Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de realizar el seguimiento de la incidencia real de la obra sobre los diferentes elementos del medio, mantener el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y su eficacia y, en el caso de observarse desviaciones graves, proponer la adopción de medidas correctoras complementarias.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un reportaje fotográfico, un estudio paisajístico, un estudio preliminar de quirópteros, un estudio de efectos sinérgicos y un estudio previo de la avifauna.
El documento también incluye el Estudio de Sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, el cual señala que en el entorno donde se ubicarán las instalaciones que integran el bloque del Nudo Montearenas 400 kV Este, se encuentran las plantas solares fotovoltaicas Requejo, Culebros, Antracita, Villameca, Hulla, Quintana, El Castro, Villarmeriel, Bierzo, Bierzo 1, Bierzo 2, Bierzo 3, las subestaciones SET Santibáñez 30/132 kV, SET Villamejil 30/132 kV, SET FV 3 Villarmeriel 132/30 kV, SET FV 2 Requejo 132/30 kV, y las líneas LAAT de 132 kV entre SET Santibáñez - SET Villamejil, LAAT de 132 kV entre Villamejil - SET FV 2 Requejo, LAAT L3 de 132 kV entre SET FV 3 Villarmeriel y SET FV 2 Requejo y LAAT L2 de 132 kV entre SET FV 2 Requejo y SET Eólica 1 y 2 Veldedo.
El proyecto no define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares. En cualquier caso, la planta solar acabará por no ser operativa, planteándose la remodelación o renovación de la planta solar, lo que supondría a priori una continuidad de los efectos generados en la fase de explotación, y el desmantelamiento de la planta solar, tras lo que dejarían de operar los efectos de la fase de explotación. Las dos opciones son plenamente válidas; la primera de ellas contemplará las medidas necesarias para la actualización de la instalación, mientras que la segunda opción contempla recuperar el área afectada por las instalaciones.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 10 de diciembre de 2020, el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Hulla», en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 84, de 5 de mayo de 2021 y exposición en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 238, de 13 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 230, de 3 de diciembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Asociación Rural Cepeda Órbigo, Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible, Junta Vecinal de Villameca, Plataforma Cepeda Viva, Asociación La Campesina Descalza, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, Ecologistas en Acción de la provincia de León y varios particulares.
Las alegaciones recibidas de ASAJA de León, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la pérdida de valor para el sector primario motivada por los cambios de calificación de los suelos, sobre las líneas de evacuación aérea y sus interferencias con las parcelas de cultivo, la degradación del medio rural, el encarecimiento de los costes agrícolas vinculados a la tierra y los pastos, sobre el uso y conservación de los caminos rurales y demás infraestructuras que dan acceso a las fincas, la afección a la actividad apícola, sobre la pérdida de biodiversidad y sobre la disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta el proyecto.
La Asociación Rural Cepeda Órbigo, la Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible y varios particulares, basan sus alegaciones en un análisis previo de la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales, señalando, entre otros aspectos, que el estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos de la Ley 21/2013, la afección a hábitats prioritarios, a la fauna y la flora, incluyendo especies prioritarias y la destrucción de hábitats escasamente representados.
Varios particulares y la Plataforma Cepeda Viva, fundamentan sus alegaciones en cuestiones tributarias y arbitrarias de los contratos de arrendamiento de las parcelas, sobre la autorización del proyecto en suelo rústico como uso excepcional, en la declaración de utilidad pública del proyecto, en la fragmentación del proyecto, en la conveniencia de una tramitación conjunta de todos los proyectos, en la propuesta de alternativas presentadas para el proyecto, en el perjuicio sobre el patrimonio natural y cultural de la comarca, en el rigor de los estudios de flora y fauna presentados, sobre las repercusiones sobre los hábitats faunísticos, la afección a cauces de aguas, y sobre la afección a zonas inundables y zonas de acumulación estacional de aguas.
La Junta Vecinal de Villameca, señala que la posible instalación de una planta fotovoltaica en el MUP n.º 15 perjudica gravemente al medio ambiente, produciendo un indeseable impacto visual paisajístico y perjudicando la flora y fauna del lugar.
Plataforma Cepeda Viva y Asociación La Campesina Descalza alegan que el estudio de efectos sinérgicos aportado es insuficiente, considerando necesaria una moratoria que permita a las administraciones un replanteamiento de base sobre la tramitación que se está llevando a cabo para la autorización de los proyectos de energías renovables.
Varios particulares y Plataforma Cepeda Viva basan sus alegaciones, entre otros aspectos, en la fragmentación en la tramitación de los proyectos, en el contenido de los estudios de impacto ambiental, en la correcta valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, en la valoración de las alternativas planteadas en el proyecto, el desarrollo de estas actividades sobre terrenos calificados como montes de utilidad pública y en la afección al patrimonio natural y cultural de la comarca.
Un particular a título personal, manifiesta su rechazo a la ejecución del proyecto, ya que se incurre en multitud de errores y falta de rigor tanto en la descripción del proyecto como en la evaluación del impacto ambiental. Asimismo, otro particular, propietario de parcelas afectadas por la implantación del proyecto, se niega a la ejecución del proyecto sobre sus propiedades. Las alegaciones de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica versan, principalmente sobre la falta de planificación energética, la colisión frontal con los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, la fragmentación del proyecto, el contenido del estudio de impacto ambiental presentado, la afección a hábitats prioritarios, y sobre la afección a la fauna y flora, incluyendo especies prioritarias y catalogadas.
La Junta Vecinal Valbuena de la Encomienda, hace alusión en sus alegaciones a la tramitación del proyecto por parte del promotor, a las alternativas propuestas para la evacuación de la energía, a la clasificación urbanística de los suelos sobre los que se pretenden desarrollar las actuaciones y a la evaluación sinérgica de los proyectos.
Ecologistas en Acción de la provincia de León solicita en sus alegaciones, entre otros aspectos, se decrete la paralización de los trámites en curso, y tratan sobre la fragmentación de los proyectos de producción de energía solar fotovoltaica denominados PSFV Hulla, PSFV Antracita, PSFV Requejo, PSFV Culebros, PSFV Villameca, PSFV Quintana, PSFV Villarmeriel y PSFV El Castro, situados en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo en la provincia de León. Al respecto señalan que, de haber sido considerados conjuntamente, la competencia en su tramitación recaería en la Administración General del Estado tanto desde el punto de vista sustantivo por la naturaleza del proyecto, como desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Asimismo señalan, que por sus características, estos proyectos son susceptibles de provocar afecciones ambientales a montes de utilidad pública, cauces de agua superficiales y subterráneos, a hábitats de interés comunitario y a fauna protegida.
Las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Fomento de León.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
- - Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
- - Subdelegación del Gobierno en León.
- - Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
- - Diputación Provincial de León.
- - Ayuntamiento de Quintana del Castillo.
- - Ayuntamiento de Villagatón.
- - Junta Vecinal de Villameca.
- - Junta Vecinal de Porqueros.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Universidad de León.
- - Asociación para la Conservación del Urogallo.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
- - Fundación Naturaleza y Hombre.
- - SEO/BirdLife.
- - Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- - Fundación Oso Pardo Cantábrico.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que parte del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del arroyo de la Reguera. Asimismo, señala, en relación a las infraestructuras de carácter lineal, que la línea subterránea de media tensión tiene cruzamientos con el arroyo de Valdelamas y con un arroyo innominado afluente de dicho arroyo.
El informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Afección al Patrimonio Cultural. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico el Proyecto de Planta Solar fotovoltaica Hulla, considerando compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, y estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 20 de diciembre del 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, propuestas de Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla y León, Vías Pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide en la zona norte en aproximadamente 8,90 ha con el MUP n.º 15 Gibrera y agregados, siendo la totalidad de los terrenos afectados cultivos agrícolas en terrenos roturados del monte. Asimismo, se comprueba que el trazado de la línea soterrada de media tensión de 30 kV afecta a los montes de utilidad pública MUP n.º 15 Gibrera y agregados (aproximadamente 350 m de su trazado discurren por superficie forestal del MUP, más concretamente brezales mesófilos y xerófilos, retamares y algún pie disperso de Quercus pyrenaica) y MUP n.º 68 Monte de Requejo y Corús (el tramo final de la línea soterrada de media tensión, unos 1.425 m aproximadamente, atraviesa este monte el cual sustenta formaciones naturales de brezales mesófilos y xerófilos, así como escobonales mezclados con piornales y matorrales retamoides afines.
Por este motivo, se considera que el trazado de la línea soterrada de media tensión, a su paso por los montes de utilidad pública, resulta difícilmente compatible con la persistencia y conservación de los valores naturales de los mismos, salvo si utiliza caminos o viales existentes. Del mismo modo se considera que tampoco queda acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera de los mismos, tal y como establece el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Respecto a los terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, se constata que una parte significativa de la superficie incluida dentro del recinto de la planta solar «Hulla» coincide con terrenos arbolados con la condición jurídica de monte. La mayor parte de estos terrenos se corresponde con repoblaciones efectuadas al amparo del Programa de Forestaciones de Tierras Agrarias siendo el resto superficies de matorral y matorral con arbolado disperso con FCC 5-10%. El informe señala que la ejecución del proyecto en la concepción presentada supondría la pérdida de estas superficies forestales, de difícil justificación.
En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, consultada la información cartográfica existente en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de los taxones, Festuca elegans y Senecio doria subsp. legionensis, catalogados en el Anexo III del Catálogo como de «De atención preferente», si bien, se considera improbable la presencia de estos taxones de flora protegida en el ámbito del proyecto.
Se ha comprobado que en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato existe la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 4030 Brezales secos europeos y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo Scleranthion o del Sedo albi Veronicion dillenii. El informe señala que la mayor afección sobre estos hábitats sería a consecuencia de su destrucción directa por la apertura de la zanja de la línea soterrada de media tensión de 30 kV.
Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Destacan el lobo (Canis lupus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero de ribera (Myotis daubentonii) y el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). Entre las aves destacan el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano negro (Milvus migrans), el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila calzada (Aquila pennata), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el gavilán (Accipiter nisus), el azor (Accipiter gentilis), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el alcotán (Falco subbuteo) y el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus).
De acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar fotovoltaica se ubica en una zona de sensibilidad ambiental Baja, mientras que la zona de sensibilidad ambiental máxima se corresponde en el cruce de la línea soterrada de media tensión con el Arroyo de Valdelamas, señalándose como zonas que entre sus valores presenta en su recorrido hábitats de interés comunitario. Asimismo, de acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras y esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona sensibilidad Baja para ambas.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 17 de junio de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma. El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Hulla» y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo (León), en su alternativa 3. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Autorización Administrativa Planta Solar Fotovoltaica Hulla - Villagatón y Quintana del Castillo (León)», de septiembre de 2020, al «Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Hulla», de noviembre de 2020, al «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado en octubre de 2021 y al «Estudio previo sobre avifauna - Informe final - Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Hulla» de julio de 2021 que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los términos municipales de Villagatón y Quintana del Castillo (León), promovido por Planta Fotovoltaica Hulla, S.L.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 20 de diciembre del 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales. Se ejecutarán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Hulla», en lo que no contradigan el presente condicionado.
- Para la realización de las actuaciones previstas en los cultivos agrícolas en terrenos roturados que forman parte del MUP n.º 15 Gibrera y agregados deberá atenerse a lo dispuesto en la Instrucción 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de parques solares en montes catalogados de utilidad pública y, en especial, a las consideraciones recogidas en el epígrafe «Sexto. Condiciones particulares», que obliga a la entidad propietaria del monte respecto a la disponibilidad de los terrenos a una serie de cuestiones sin las cuales no se puede autorizar la instalación de la planta solar fotovoltaica «Hulla» dentro de los terrenos roturados del MUP.
- Se deberá modificar el trazado de la línea soterrada de media tensión a su paso por el MUP n.º 15 Gibrera y agregados y el MUP n.º 68 Monte de Requejo y Corús, aceptando su paso por los MUP solamente en el caso de que el trazado vaya por caminos y no se produzca afección sobre los valores y funciones por los que fueron declarados. A este respecto, cabe recordar que, en el Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre el proyecto «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Este», se informó desfavorablemente la ubicación propuesta para la SET Requejo 132/30 kV por localizarse dentro del MUP n.º 68 Monte de Requejo y Corús, por lo que la proyección de la línea soterrada de media tensión de 30 kV estará supeditada a la nueva ubicación de dicha SET.
- El trazado de la línea soterrada de media tensión de 30 kV, deberá evitar la coincidencia y afección a los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de ubicación del proyecto; con este fin el trazado de la línea que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
- Asimismo, deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 ha dotadas de árboles de una altura superior a 5 m y una cobertura de copa superior al 10%, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En particular, deberán quedar fuera del recinto de la planta solar todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras.
- Dado que estas condiciones suponen una modificación importante del proyecto, previamente a su aprobación, el promotor deberá presentar una adenda con el diseño definitivo de la planta solar y sus infraestructuras asociadas, justificando que se cumple con lo indicado anteriormente y que no se producen nuevas afecciones no previstas a otros factores ambientales. Dicha adenda deberá ser informada favorablemente por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León antes de la aprobación definitiva de este proyecto.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. La ejecución de las obras incluidas en este proyecto deberá ser objeto de control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleven, tanto a lo largo del trazado de la línea eléctrica como de cualesquiera otras obras, realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
- • Impacto paisajístico e integración ambiental. Se realizará una integración paisajística de las edificaciones proyectadas en la planta solar mediante acabados exteriores con un color, textura y acabados acorde al entorno, especialmente en la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- Se realizará una plantación vegetal perimetral en la zona norte de las instalaciones para, además de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- d) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- e) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
- Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitivo de las líneas eléctricas, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
- Puesto que se plantea el cruce subterráneo de los cauces antes mencionados por parte de la línea de media tensión (30 kV), las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- g) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Asimismo, se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- h) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- i) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de las especies de interés presentes en la zona, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y pacas de paja.
- Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
- Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones, para minimizar la atracción de los insectos acuáticos hacia los mismos.
- j) Protección de la vegetación y hábitats de interés comunitario. A pesar de no ser previsible la afección a especies de flora catalogada, con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección. Se deberá prestar especial atención a las formaciones de herbazales, brezales higrófilos y praderas encharcadas, o tendentes al encharcamiento, por ser las zonas más propicias para la aparición de estos taxones.
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
- El Material Forestal de Reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc., habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- k) Protección de los montes de utilidad pública y de los terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales. En los montes de utilidad pública y en el resto de formaciones forestales y/o terrenos con la condición jurídica de monte, no se circulará con maquinaria ni vehículos de ningún tipo fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los puntos de acceso a los terrenos clasificados como montes de utilidad pública deberán dejarse libres al paso de vehículos, de forma que no se interfieran los aprovechamientos forestales y no se impida el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
- En cuanto al resto de los terrenos de monte no arbolados, se tratará de respetar las formaciones arbustivas y las formaciones arbustivas con arbolado disperso, así como los linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva y las formaciones puntuales de matorral y pies arbóreos aislados en tierras de labor y en los bordes de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto.
- Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- Asimismo se realizará un control del número de árboles apeados y con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de arbolado disperso, con anterioridad a la construcción del proyecto, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, un Plan de Restauración que deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
- Para la ejecución del Plan de restauración para compensar la corta de arbolado, el promotor deberá indicar la zona donde se llevará a cabo la repoblación para compensar el número de árboles que han sido apeados, realizando la plantación de, al menos, 20 pies por cada árbol cortado. Asimismo, el promotor deberá hacerse cargo durante la vigencia de la explotación del proyecto, del correcto arraigo y mantenimiento de la repoblación, llevando a cabo los correspondientes trabajos de reposición de marras, riegos periódicos y gestión selvícola.
- l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- Dado que la planta solar se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberán establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- m) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- n) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- o) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos. Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
- p) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- q) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
- s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- t) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.c) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente. Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.
8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.