Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA -2023)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN MAV/558/2023, de 26 de abril, por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Roblasun 3» de 45 mwn, infraestructura de evacuación en 30 kv, subestación SET «Rioseco» 132/30 kv y línea de evacuación de 132 kv «SET Rioseco-SET La Pradera», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León).
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto evaluado, promovido por Roblasun 3, S.L.U., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica de 50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación asociadas formadas por una red eléctrica de evacuación de media tensión a 30 kV, la subestación eléctrica SET Rioseco 132/30 kV y una línea de alta tensión de 132 kV desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera, en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León), con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el Anexo I, Grupo 3, apartado j): «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de 30 de marzo de 2023, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Roblasun 3» de 45 MWn, infraestructura de evacuación en 30 kV, subestación SET Rioseco 132/30 kV y línea de evacuación de 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera, en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León), que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 26 de abril de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «ROBLASUN 3» DE 45 MWn, INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN 30 kV, SUBESTACIÓN SET RIOSECO 132/30 kV Y LINEA DE EVACUACIÓN DE 132 kV SET RIOSECO-SET LA PRADERA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RIOSECO DE TAPIA Y CUADROS (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Roblasun 3, S.L.U., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El proyecto plantea la instalación de una planta solar fotovoltaica de 50 MW de potencia instalada y 45 MWn de potencia nominal, ocupando una superficie total de 163,49 ha, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, así como la construcción de una nueva subestación transformadora denominada SET Rioseco 132/30 kV y una línea de alta tensión a 132 kV, desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera.
La planta solar junto a la SET Rioseco y el primer tramo de la línea de evacuación a 132 kV (hasta el apoyo n.º 10), se ubicará en el término municipal de Rioseco de Tapia, mientras que el tramo de línea eléctrica a 132 kV comprendido entre el apoyo n.º 11 hasta la SET La Pradera, discurrirá por el término municipal de Cuadros.
El núcleo de población más cercano a las instalaciones de la planta solar y a la SET Rioseco, será Rioseco de Tapia, mientras que el más próximo al tramo final de la línea de alta tensión hasta la SET La Pradera, será la localidad de Valsemana, localidad perteneciente al municipio de Cuadros.
El acceso principal a la planta solar «Roblasun 3» se realizará a través de la red de caminos existentes desde el P.K. 61+450 de la carretera LE-460, y a través de una serie de caminos rurales que parten de ella, requiriendo solamente el acondicionamiento de alguno de ellos.
Las principales características e instalaciones que integran el proyecto de la planta fotovoltaica «Roblasun 3» son:
- - Generador fotovoltaico. Formado por 130.410 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 450 Wp, que se agruparán formando cadenas de 27 módulos en serie.
- - Seguidores. Se instalarán 1.610 seguidores con un ángulo de giro de ±55º y 81 módulos. La cimentación se realizará preferentemente por hinca de acero directa en el suelo, sin uso de hormigón ni materiales adicionales.
- - Inversores. Se instalarán 20 inversores, de 2.500 kVA de potencia unitaria que transformarán la corriente continua generada por los módulos, en corriente alterna.
- - Centros de transformación. La planta contará con 10 cabinas, cada una con dos inversores y un transformador de 5.000 kVA.
- - Líneas de evacuación. La energía generada desde los centros de transformación se evacuará mediante tres circuitos de líneas subterráneas de 30 kV, hasta las celdas de llegada correspondientes en la nueva SET Rioseco.
- - Sistema de monitorización y control.
- - Asimismo la planta contará con un edificio de obra y mantenimiento para uso del personal y 3 estaciones meteorológicas y piranómetros, en al menos dos puntos extremos de la planta. También contará con sistemas de seguridad y medidas de protección contra incendio.
- - Vallado de malla cinegética de 2 m de altura.
La nueva subestación colectora SET Rioseco 132/30 kV, elevará la tensión de la energía producida por la planta solar Roblasun 3, y las futuras Roblasun 1 y 2, hasta los 132 kV. Se ubicará al este de la planta solar «Roblasun 3», en la parcela 36 del polígono 8 (paraje El Prao), del término municipal de Rioseco de Tapia.
El proyecto de la nueva línea de alta tensión a 132 kV pretende transportar la energía generada por las plantas fotovoltaicas Roblasun 1, Roblasun 2 y Roblasun 3 desde la SET Rioseco hasta su unión con la SET La Pradera. Se proyecta con una longitud de 6,51 km en tramo aéreo, con 27 apoyos y 7 alineaciones, más un tramo final de 89,12 m en subterráneo.
Finalmente, la energía generada por las plantas Roblasun 1, 2 y 3, se evacuará desde la SET La Pradera hasta la SET La Robla (propiedad de Red Eléctrica de España), a través de infraestructuras de evacuación promovidas por otro promotor y que son tramitadas en expediente independiente, por lo que quedan fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental describe el objeto, la justificación de los proyectos y realiza un estudio de alternativas con la justificación de la finalmente elegida. La metodología utilizada para la selección de la propuesta más viable se basa en la determinación de la capacidad de acogida del territorio realizando un análisis multivariante. Entre las variables analizadas se encuentran la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, vegetación, fauna y paisaje, así como otras variables de interés como la pendiente de los terrenos, el planeamiento urbanístico o el impacto social sobre la población en el ámbito de estudio.
En particular, se han valorado cinco alternativas incluida la alternativa 0, o de no actuación, concluyendo que la «Alternativa C», con la planta solar «Roblasun 3» y la SET Rioseco 132/30 kV ubicadas en el término municipal de Rioseco de Tapia y una línea de alta tensión de 6,5 km, es la más favorable.
Asimismo, el documento contiene un estudio de sinergias, que estudia si los impactos combinados de la planta, la SET Rioseco, las línea de evacuación en subterráneo o en aéreo, junto a otras plantas e infraestructuras presentes en el ámbito del estudio, darán como resultado efectos sinérgicos que puedan suponer un impacto significativo sobre los factores considerados del ámbito de estudio, estimándose un potencial efecto sinérgico severo sobre la vegetación en la fase de construcción y sobre la fauna en la de operación, que mediante la adopción de medidas protectoras y compensatorias pasarían a ser de carácter moderado.
Este estudio se completa con un «Estudio de efectos Acumulativos y Sinérgicos de los Proyectos a desarrollar en el Nudo La Robla», presentado como Anexo XIV.
En el estudio de impacto ambiental se describen el objeto, la localización y los datos generales de cada proyecto, sus acciones, las necesidades de suelo y recursos naturales, tanto en la fase de obras como en la de operación, y se estiman los tipos, cantidades y composición de los residuos y emisiones derivados de la actuación. Asimismo, el documento incluye un estudio de las emisiones de ruido y vibraciones, al igual que se valora la potencial afección de los campos electromagnéticos de la planta y sus líneas de evacuación.
En el estudio de impacto ambiental se realiza el inventario de los factores del medio físico, biótico, socioeconómico y cultural de la zona de ubicación de los proyectos, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto.
Hidrológicamente la planta solar, la SET Rioseco y el primer tramo de la línea de alta tensión se ubican en la cuenca del río Luna, afluente del río Órbigo, y el tramo final de la línea en la cuenca del río Bernesga, subcuenca del río Esla.
La construcción de la planta solar afectaría parcialmente a los hábitats de interés comunitario no prioritarios 4030 Brezales secos europeos (en la zona suroeste), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9230 Bosques galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, en la ladera oeste de la planta y al 9340 Bosques de Quercus Ilex y Quercus rotundifolia, alternado con melojar en exposiciones más térmicas, al suroeste de la planta. La línea aérea de alta tensión afectaría a una zona de pinar maduro de repoblación con alta naturalización y a los hábitats no prioritarios 4030 y 4090 (brezales).
Entre las especies de mayor de interés en el ámbito del estudio destacan el águila real, abejero europeo, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano negro, milano real y buitre leonado. En las proximidades de la planta se han delimitado varias «zonas relevantes para las aves», la ZRA 03 Matorrales y pastizales al oeste del santuario de Camposagrado y ZRA 05 Cultivos de secano al oeste de la autopista AP-66. La línea eléctrica afectaría a las ZRA 03, ZRA 05 y ZRA 04 Cultivos herbáceos de secano, matorrales y pinares, al oeste de Valsemana. Se trata de una zona dominada por mezcla una de cultivos con pinares de repoblación y algunos árboles de quercineas dispersos, atravesada por la AP-66, que destaca por la concentración de milanos reales durante el invierno, y la presencia de aguilucho cenizo en la estación reproductora y postreproductora.
Dentro del ámbito de 5 km alrededor de la planta se localiza el espacio de la Red Natura 2000, ZEC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes, situado a 2,8 km al suroeste de la misma, en el valle del Órbigo. Situada a 3,9 km al este de la línea se localiza la ZEC ES4130079 Riberas del Esla y afluentes. A este respecto, el estudio de impacto ambiental incluye como Anexo III un informe sobre la repercusión a la Red Natura 2000 de los proyectos evaluados, que concluye que no existe afección sobre estos espacios.
Respecto a la afección a montes de utilidad pública, la ubicación de la planta es colindante con el MUP n.º 977 Monte de Rioseco, la SET Rioseco se ubica fuera de MUP y la línea eléctrica cruza por los MUP n.º 975 Matacanales y n.º 977 Monte de Rioseco, de Rioseco de Tapia y por el n.º 103 Valle Reventón, de Cuadros.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, la planta y la SET Rioseco se ubican a 500 m al oeste del Cordel de las Merinas y a 2,6 km de la Cañada Real Leonesa Occidental. Por su parte, la línea cruza el Cordel de las Merinas en las proximidades de la carretera LE-460 y, entre el P.K. 18 y 19 de la CL-623, cruza la Cañada Real.
Paisajísticamente, la zona donde se ubica la planta solar pertenece a la unidad de Páramo entre el Bernesga y los regadíos del Páramo, en la subunidad Páramo de Rioseco. Se estima que la planta no afectará a zonas de concentración potencial de observadores y que el paisaje ondulado dificulta la nitidez a pesar de la cercanía de la LE-460, por lo que el impacto paisajístico se estima como medio. La línea afectará a las unidades páramo de Rioseco y pinares del Bernesga medio, calificadas como de alta calidad y fragilidad media.
En el estudio de impacto ambiental se cita que el municipio de Rioseco de Tapia cuenta con Normas Urbanísticas Municipales, en las cuales se clasifica el suelo a ocupar como Suelo Rústico Común, Suelo Rústico con Protección Natural y Suelo Rústico con Protección Especial. Un tramo de la línea de alta tensión cruza por terrenos del municipio de Cuadros, que cuenta con Normas Urbanísticas Municipales, en las que los terrenos afectados están clasificados como Suelo Rústico de Protección Forestal y en el tramo final, como Suelo Rústico Común.
En el documento se identifican y valoran los impactos que generaría la ejecución del proyecto, describiendo la metodología empleada, en la que se identifican y enfrentan en una matriz los factores ambientales frente a las acciones más impactantes del proyecto en todas las fases de su desarrollo. En particular, se describen, determinan y valoran los impactos significativos, estimando la importancia de los mismos, y clasificándolos cualitativamente.
Respecto a la planta solar se concluye que la mayor parte de los impactos serán moderados o compatibles y que las acciones más impactantes serán la eliminación de la cubierta vegetal durante la fase de obras y la afección a la fauna por la pérdida de biotopos y por alteración de sus hábitos de comportamiento, además de los efectos indirectos en montes de utilidad pública en la fase de operación. Los impactos positivos se producirán sobre el desarrollo económico, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y sobre el medio ambiente global por la producción de energía renovable, y en la fase de desmantelamiento al ser posible la restauración de la vegetación en las zonas ocupadas por las instalaciones.
En relación a la subestación y a la línea eléctrica de evacuación se concluye que la mayor parte de los impactos son de carácter moderado y compatible, si bien, la ejecución en aéreo de la línea eléctrica presenta un impacto severo por el riesgo de colisión y electrocución de las aves con la misma. En el estudio se destacan también los impactos moderados asociados a la intrusión visual y sus efectos sobre el paisaje y a la eliminación de la vegetación y sus biotopos asociados, por el establecimiento de un pasillo bajo la línea aérea. Al mismo tiempo se producen impactos positivos ligados al impulso económico en la fase de construcción y, sobre todo, en la fase de desmantelamiento, por la restauración de los terrenos y la restitución de la vegetación del pasillo eléctrico.
En el estudio de impacto ambiental se establecen y presupuestan medidas preventivas, correctoras y compensatorias para todas las fases de desarrollo del proyecto, dado que la construcción de la planta y la SET Rioseco supone una pérdida de hábitats para la fauna, y causa impactos indirectos al MUP n.º 977, que linda con las instalaciones y se afecta a vegetación singular. Por su parte, la línea aérea de alta tensión causa impactos directos al MUP n.º 977.
En el documento se describen los impactos residuales tras la aplicación de las medidas de mitigación propuestas para cada uno de los impactos, concluyendo que muchos de los impactos pasan de moderados a compatibles y el impacto severo por el peligro de colisión con la línea de alta tensión pasa a ser moderado.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en todas las fases de desarrollo del proyecto, así como la evaluación de los impactos residuales o imprevistos de modo que se puedan tomar medidas en caso de detectarse.
Asimismo el documento incluye en apartados específicos un análisis de riesgos y vulnerabilidades y, como Anexo V, un análisis global de todas las instalaciones proyectadas. En el Anexo X se recoge un estudio anual de aves para las plantas Roblasun 1, 2 y 3 del Nudo La Robla 400 y su línea de evacuación.
En el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos eólicos y fotovoltaicos a desarrollar en el denominado Nudo La Robla, aportado como Anexo XIV, se analizan las potenciales sinergias sobre la fauna, flora y hábitats de interés comunitario, pérdida de conectividad, emisiones (acústicas y de otro tipo), calidad paisajística, Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y el medio socioeconómico. El estudio de sinergias concluye que las incidencias más relevantes de estas instalaciones sobre la fauna serán las producidas por la colisión de avifauna y quirópteros contra los aerogeneradores, la potencial electrocución de la avifauna en los apoyos de las líneas eléctricas y por colisión contra los conductores de éstas, y en las plantas solares por colisión con el vallado perimetral o la pérdida de biotopos asociada a la ocupación de las instalaciones. En el caso de las afecciones a la flora, la eliminación de la vegetación superficial y el desbroce son los impactos más importantes ya que es necesario limpiar y acondicionar la superficie para la instalación de las infraestructuras.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 6 de mayo de 2021 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Instalación fotovoltaica Roblasun 3 e infraestructura de evacuación en 30 kV, SET Rioseco 132/30 kV y LAAT 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros, en la provincia de León, remitida por Roblasun 3, S.L.U.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acuerda someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica e infraestructuras de evacuación con tecnología fotovoltaica denominada «Roblasun 3», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 245, de 22 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 231, de 7 de diciembre de 2021 y exposición en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados durante treinta días naturales.
Asimismo, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, se expone en el tablón de anuncios del Portal de la Energía.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León, Ayuntamiento de Rioseco de Tapia, Junta Vecinal de Rioseco de Tapia, Junta Vecinal de Cuadros y de varios particulares.
Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan sobre el cambio de uso de los terrenos sobre los que se desarrollará el proyecto, la superficie ocupada por placas solares en el término municipal de Rioseco de Tapia, la pérdida de biodiversidad y la degradación de la calidad de vida de los pueblos afectados, los arrendamientos de las parcelas, el uso y conservación de caminos rurales y otras infraestructuras, la afección a la actividad apícola, la viabilidad económica de la comarca, el análisis del planeamiento urbanístico, las afecciones a los montes de utilidad pública, cotos de caza, vías pecuarias y elementos de patrimonio cultural. Asimismo se alega que el proyecto afecta a zonas delimitadas como sensibles para las aves esteparias, que existen defectos en la documentación y fragmentación en los proyectos, así como que no han sido consideradas suficientemente las afecciones a la fauna ni a los elementos más relevantes del paisaje. Por último, aluden a discrepancias en la valoración de los impactos, al efecto barrera del trazado en aéreo de la línea de evacuación, a la no inclusión de propietarios afectados en el procedimiento y a los potenciales impactos que se ocasionarán como consecuencia de la acumulación de proyectos de este tipo en la zona.
Asimismo, consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, emitido el 12 de enero de 2022, para dar respuesta al requerimiento de informe por parte del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas, con el fin de responder a la solicitud de informe sobre los expedientes Roblasun 1, Roblasun 2 y Roblasun 3, solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aclaración de la posible fragmentación de los proyectos referidos.
A este respecto, consta en el expediente la declaración de la justificación de plantas independientes realizada por parte de las Sociedades Roblasun 1, S.L., Roblasun 2, S.L. y Roblasun 3, S.L. en la cual declaran que, en virtud de lo establecido en la normativa sectorial vigente y considerando el hecho de que las instalaciones proyectadas tienen autonomía funcional, transformador independiente para cada instalación, sociedades titulares independientes, instalaciones separadas a una distancia mayor de 500 m, caminos de acceso diferentes y circuitos eléctricos diferentes, desde estas sociedades se entiende que las instalaciones proyectadas de las citadas plantas solares fotovoltaicas, por su naturaleza y características técnicas, legales y operaciones, constituyen proyectos de instalaciones diferenciadas.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León consultó sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
- - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que emite informe.
- - Diputación Provincial de León.
- - Subdelegación del Gobierno en León.
- - Ministerio de Defensa, que emite informe.
- - Ente Regional de la Energía.
- - Universidad de León.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Ayuntamiento de Rioseco de Tapia.
- - Ayuntamiento de Cuadros.
- - Junta Vecinal de Valsemana.
- - Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- - Asociación Tyto Alba.
- - Asociación SEO/BirdLife.
- - Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- - Fundación Naturaleza y Hombre.
Cabe indicar que tanto las alegaciones como los informes recibidos en la fase de consultas, fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
A la vista de los informes recibidos, la empresa promotora respondió a las diferentes consideraciones expuestas y manifestó su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los mismos.
Cabe destacar, de forma resumida, el contenido de algunos de los informes recibidos:
Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de 28 de noviembre de 2022, relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Sobre el resto de los valores del medio natural se concluye que una vez estudiado el proyecto se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni con Zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial y en consecuencia, el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
Respecto a la afección al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, se considera que las actuaciones previstas no supondrán una afección incompatible a las poblaciones de dichas especies, siempre que se realice una prospección previa de los terrenos para confirmar su ausencia. De forma análoga se constata la no coincidencia de la actividad con propuestas de Microrreservas de Flora.
Asimismo se constata que la línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV cruza las vías pecuarias Cordel de León y Cordel de las Raposeras.
Respecto a la afección a montes de utilidad pública, el proyecto evaluado presenta colindancia y/o coincidencia territorial con el monte de utilidad pública MUP n.º 977 Monte de Rioseco. Asimismo, se comprueba que la línea aérea de evacuación proyectada de 6,51 km de longitud presenta coincidencia territorial parcial con el citado MUP. A este respecto, el informe señala que la instalación de la planta fotovoltaica sobre terrenos de monte con cobertura vegetal arbórea supondría la corta de estas masas arboladas y por tanto, su desaparición a un plazo tan largo que puede considerarse una afección de carácter permanente.
En particular, y dado que la superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos, centros de transformación y vallado afectaría a aproximadamente 150 ha de terrenos forestales arbolados, se considera que las instalaciones proyectadas correspondientes con la planta fotovoltaica no son compatibles con el uso forestal de los terrenos valorándose éstas de manera negativa por afección a superficies con la condición jurídica de monte.
Respecto a la construcción de la subestación transformadora SET Rioseco 132/30 kV, dada la ubicación y las condiciones de la parcela donde se proyecta, no se prevé que se vayan a producir afecciones apreciables siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el referido informe.
Por otra parte, un tramo del trazado de la línea aérea de alta tensión a 132 kV coincide con los montes consorciados con la Junta de Castilla y León n.º 3268172 Campo y Santibáñez y n.º 3267190 Cuadros.
La ejecución del proyecto conllevará afección paisajística por lo que se considera debe realizarse una integración paisajística de las infraestructuras incluidas en el proyecto, así como construir la línea de evacuación de energía en subterráneo.
En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato existe presencia de hábitats de interés comunitario y se localizan diversas especies de fauna protegida a las que este proyecto puede afectar significativamente, tanto en lo que se refiere al estado de conservación de sus poblaciones como al desempeño de sus funciones ecológicas, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran imponer para minorar estas afecciones.
Asimismo se informa que, de acuerdo con la cartografía de zonas de sensibilidad ambiental a proyectos de plantas solares fotovoltaicas elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar «Roblasun 3» se ubica en un área con un índice de sensibilidad baja, mientras que el trazado de la línea de evacuación discurre por zonas de sensibilidad baja en su mayor parte y zonas de sensibilidad máxima en el cruce con los arroyos Espinadal y del Valle.
Según la cartografía de las zonas de sensibilidad para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto se ubica en una zona con categoría de prioridad para la conservación baja para la planta solar y media para la línea de aérea de alta tensión. Asimismo, conforme a la cartografía de las zonas de sensibilidad para aves esteparias, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación alta para la planta solar y baja para la línea eléctrica, dado que se trata de una zona con presencia de aves esteparias rapaces asociadas a este ambiente, tales como el aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.
En relación a los efectos sinérgicos y acumulativos por la concurrencia de varios proyectos de generación de energía renovable que confluirían en el Nudo La Robla, se considera que el conjunto de todas las instalaciones tendrá efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de aves esteparias, rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.
El informe de afección al medio natural finalmente concluye que, examinadas las actuaciones proyectadas, a la vista de sus características y conforme a los mejores datos y conocimientos científicos disponibles:
- - Las instalaciones proyectadas correspondientes con la planta fotovoltaica no son compatibles con el uso forestal de los terrenos, valorándose estas de manera negativa por afección a superficies con la condición jurídica de monte y se propone informar desfavorablemente.
- - La construcción de la subestación transformadora SET Rioseco 132/30 kV en la parcela 36 del polígono 8 del municipio de Rioseco de Tapia, no es previsible que vaya a producir afecciones apreciables, por lo que se propone informarla favorablemente, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el apartado de conclusiones del informe.
- - La línea eléctrica de evacuación de 132 kV desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera no es previsible que vaya a producir afecciones apreciables, y se propone informarla favorablemente, siempre que se ejecute bajo los condicionantes establecidos en el apartado de condiciones de este informe.
El informe de afecciones al medio natural fue remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León al promotor con fecha 30 de noviembre de 2022, para que prestase su conformidad o formulara los reparos que estimara procedentes.
Con fecha 13 de enero de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León (Sección de Energía) envía por comunicación interior al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la documentación aportada por el promotor en respuesta a dicho informe, en la cual expone que da su conformidad a las condiciones, medidas compensatorias y recomendaciones que se exponen en el apartado 5 del informe de afecciones al medio natural mencionado, respecto a la subestación transformadora SET Rioseco 132/30 kV. Asimismo, da su conformidad respecto al soterramiento de la línea aérea de evacuación de 132 kV desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera en toda su longitud, discurriendo por caminos públicos siempre que sea posible.
Para dar respuesta a lo expuesto en dicho informe respecto a la afección de la planta fotovoltaica, el promotor anexa un informe técnico denominado «Informe de evaluación del estado vegetal en las parcelas afectadas por la Planta Fotovoltaica "Roblasun 3"», en el cual tras evaluar el estado actual de la vegetación en las parcelas afectadas por la planta solar y realizar una verificación técnica de la superficie arbolada de acuerdo con las definiciones de monte arbolado según la legislación vigente, propone excluir de la implantación fotovoltaica original «Roblasun 3», toda parcela considerada monte arbolado que presente cobertura vegetal arbórea, limitando el uso para la implantación de la planta solar a 37 ha, lo que supone renunciar a 127 ha, que estaban proyectadas inicialmente, fundamentando esta selección en que:
- - Las zonas propuestas no pueden considerarse monte arbolado a los efectos del Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, debido a que la cobertura de copa (FCC) es inferior al 10% en cada una de las zonas analizadas.
- - Las zonas propuestas tampoco podrían considerarse monte según la definición de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. El cultivo agrícola se abandonó entre los años 2006 y 2008, por lo que han trascurrido entre 14 y 16 años y no los 20 necesarios para su catalogación.
- - Las zonas propuestas no presentan una superficie mínima que permita definir el hábitat HIC 9340, en lo que a la condición de bosque se refiere.
- - Las zonas propuestas destacan por la presencia de especies de matorral pirófitas, que, junto con otras especies de matorral de gran tamaño, y la propia vegetación arbórea presente en el entorno, conforman un modelo de combustible de 3 a 4, lo que supone un riesgo potencial de incendio elevado.
Finalmente, el promotor solicita que se admita el escrito y se continúe con la tramitación administrativa del expediente.
El 7 de marzo de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite un nuevo informe en relación a la «Respuesta del promotor al informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente respecto a las afecciones al medio natural del proyecto ''Planta Fotovoltaica Roblasun 3 e infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León), en el cual se valora el objeto de la propuesta de modificación presentada, consistente en la concreción de los polígonos donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos de la planta fotovoltaica «Roblasun 3» y en la definición del trazado de la línea subterránea de alta tensión de 132 KV desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera.
El referido informe informa sobre las afecciones de la modificación propuesta al proyecto original respecto a figuras con normativa de protección específica y respecto a afecciones directas e indirectas al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, vías pecuarias, montes de utilidad pública, terrenos con la condición jurídica de monte, paisaje y especies objeto de protección.
En lo que respecta a la afección a las aves esteparias, el informe señala que la superficie propuesta para instalar los paneles fotovoltaicos ha disminuido respecto al proyecto presentado inicialmente por lo que esta menor afección a superficies forestales abiertas y la ejecución en subterráneo de la línea de evacuación se considera que contribuirá a minimizar las posibles afecciones a aves esteparias.
El informe concluye que una vez estudiada la nueva propuesta realizada, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, así como con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León y con Zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que dicha propuesta, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
Respecto a las afecciones al resto de los valores del medio natural, el informe concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones propuestas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En lo que respecta a la afección al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, el informe señala que las actuaciones propuestas no supondrán una afección incompatible a las poblaciones de dichas especies, siempre que se realice una prospección previa de los terrenos para confirmar que no se encuentran presentes en la zona objeto del proyecto. Asimismo, se constata la no coincidencia de la actividad con propuestas de Microrreservas de Flora.
El trazado de la línea subterránea de evacuación propuesta tiene coincidencia territorial con algunos tramos de las vías pecuarias Cordel de León y Cordel de las Raposeras. Asimismo se comprueba que existe colindancia/coincidencia con montes de utilidad pública, en concreto, algunos polígonos de la planta fotovoltaica propuesta presentan colindancia con el monte de utilidad pública n.º 977 y por otra parte, la línea subterránea de evacuación proyectada presenta coincidencia territorial parcial con el MUP n.º 977. En relación a la afección a terrenos con la condición jurídica de monte, las nuevas actuaciones propuestas se consideran compatibles con este valor, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este informe y teniendo en cuenta que según el informe técnico presentado la ubicación de los polígonos propuestos para ubicar la planta fotovoltaica «Roblasun 3», no coincide ya con terrenos con cobertura vegetal arbórea. Respecto a la afección por el trazado propuesto para la línea eléctrica subterránea de evacuación, si este trazado discurre por caminos existentes y no supone corta de vegetación arbórea no se considera vaya a producir afecciones significativas.
En lo que respecta a la afección a especies de fauna objeto de protección, el informe señala que la superficie propuesta para instalar los paneles fotovoltaicos ha disminuido respecto al proyecto presentado inicialmente y que esta menor afección a superficies forestales abiertas, sumado a la ejecución en subterráneo de la línea de evacuación y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el referido informe, contribuirá a minimizar las posibles afecciones a especies de fauna protegida.
Finalmente, el nuevo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de marzo de 2023, concluye que la viabilidad ambiental de la planta solar fotovoltaica «Roblasun 3» se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el apartado 5 del informe, en el cual se enumeran las condiciones que deberán incorporarse a la redacción final de la adenda al proyecto que incluya la última propuesta evaluada con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes.
Todas las condiciones establecidas en ambos informes de afección al medio natural emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, son recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Afección al Patrimonio cultural y arqueológico. La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León informa, con fecha de 22 de diciembre de 2021, sobre la estimación de la incidencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico del proyecto de Planta Fotovoltaica «Roblasun 3», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros, a los efectos del artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y expone que, cumplidos los trámites pertinentes y visto el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de sesión de 28 de septiembre de 2021, informa favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto, con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, constan en el expediente sendas notificaciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, de 4 de octubre de 2021 y de 28 de febrero de 2022, en la que se da por enterada del informe final de los trabajos de prospección arqueológica de la Planta FV «Roblasun 3» y de la línea eléctrica a 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera respectivamente, realizados en el marco del estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros, exponiendo un condicionado que se ha tenido en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental.
Afección a la hidrología y calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en relación al trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando tanto el estudio de impacto ambiental, como los respectivos proyectos técnicos administrativos y el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de las infraestructuras a desarrollar en el Nudo La Robla. Al respecto informa que, según las comprobaciones cartográficas realizadas por este Organismo de cuenca, a partir de la documentación aportada por el promotor, la poligonal de la planta solar se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del arroyo de Valdeliebre, arroyo de Cordemoros y tres arroyos innominados afluentes de éste. En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, la línea subterránea de 30 kV atraviesa dos arroyos innominados afluentes del arroyo de Cordemoros, mientras que la línea aérea de 132 kV tiene cruzamientos con el arroyo de Espinadal y un arroyo innominado afluente del mismo, con el arroyo del Valle y dos arroyos sin nombre afluentes de este y con el arroyo de Valdequirós.
El informe incluye una serie de conclusiones y consideraciones relacionadas con el medio hídrico, que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto y que son recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Compatibilidad urbanística. El Servicio Territorial de Fomento de León informa sobre el proyecto ubicado en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros, señalando la normativa urbanística de aplicación e indicando que las Normas Urbanísticas Municipales de Rioseco de Tapia clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como Suelo Rústico Común (SRC), Suelo Rústico con Protección Cultural Vías Pecuarias (SRPC) y Suelo Rústico con Protección Natural (SRPN), mientras que las Normas Urbanísticas Municipales de Cuadros clasifican el suelo como Suelo Rústico Común (SRC) y Suelo Rústico Protección Natural (SRPN). El informe concluye que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyl, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
Afección a la agricultura, ganadería e infraestructuras asociadas. El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa que el término municipal de Rioseco de Tapia no ha sido sometido a concentración parcelaria y que, teniendo en cuenta que el proyecto afecta a una amplia zona rural, el nivel de afecciones, la naturaleza del proyecto, la superficie que abarca y la importancia agrícola de la zona, estima necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al considerar que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Sección de Protección Civil informa que, consultada la información a nivel de municipio disponible para Rioseco de Tapia, el riesgo de inundaciones es bajo, el riesgo local de incendios forestales es moderado y el índice de peligrosidad es alto. El riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, es bajo y nulo respectivamente; asimismo, el municipio no se encuentra afectado por el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. El informe concluye que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del proyecto pudiera potencialmente aumentar estos riesgos debería hacerse un análisis previo indicando el grado de afección y las medidas necesarias para evitar incrementar estos riesgos.
Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 11 de mayo de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación técnica aportada y el resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente, que incluye las alegaciones e informes recibidos y la contestación a los mismos realizada por parte del promotor.
Con fecha de 13 de enero de 2023 se recibe por comunicación interior del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León la nueva documentación aportada por el promotor junto a escrito firmado el 10 de enero de 2023, para dar respuesta al informe LE-EIA-280-2021, compuesta por:
- - Informe de evaluación del estado vegetal en las parcelas afectadas por la Planta Fotovoltaica «Roblasun 3», realizado por Zenit Ingeniería y Consultoría, de diciembre de 2022.
- - Cartografía con las zonas propuestas para la instalación de módulos fotovoltaicos fuera de zonas arboladas. (Plano en Anexo I).
- - Cartografía con el trazado de línea modificado, cumpliendo con las condiciones expuestas. (Plano en Anexo I).
Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes recibidos que constan en el expediente se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Roblasun 3» y el proyecto de Subestación SET Rioseco 132/30 kV, en su alternativa C, y el proyecto de la línea de alta tensión a 132 kV de evacuación en su alternativa 2, con trazado subterráneo, según la documentación complementaria aportada por el promotor en enero de 2023. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la documentación técnica anexa que consta en el expediente, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto Técnico Administrativo Instalación FV Roblasun 3 58,68 MWp/50,00 MWn instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV», en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), de julio de 2021, al «Proyecto Técnico Administrativo Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora SET Rioseco 132/30 kV», en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), de septiembre de 2021, al «Proyecto Administrativo L/132 kV Rioseco - La Pradera», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León), de septiembre de 2021 y al «Estudio de Impacto Ambiental de la Instalación FV Roblasun 3 e infraestructura de evacuación en 30 kV, SET Rioseco 30/132 kV y LAAT 132 kV SET Rioseco-SET La Pradera», firmado el 14 de septiembre de 2021, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, promovido por Roblasun 3, S.L.U.
Documentación a la que se añade la propuesta de modificación de las instalaciones incluida en el escrito de fecha 10 de enero de 2023, de contestación del promotor al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en la cual se propone un trazado subterráneo de la línea aérea de evacuación de 132 kV desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera y la reducción de la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica, limitando su uso a 37 ha.
2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según el informe emitido con fecha de 7 de marzo de 2023 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, tras estudiar la ubicación y definición de las actuaciones propuestas por el promotor con fecha 10 de enero de 2023, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales y consideraciones previas. El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir las modificaciones propuestas por el promotor en la documentación adicional aportada respecto a la disminución de la superficie a ocupar por la planta solar fotovoltaica «Roblasun 3» y al nuevo trazado en subterráneo de la línea de alta tensión a 132 kV.
- Por tanto, la línea aérea de evacuación de 132 kV desde la SET Rioseco hasta la SET La Pradera se proyectará en subterráneo. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado definitivo de la línea soterrada, debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
- La ejecución subterránea de la línea de evacuación requiere la obtención previa de concesión de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
- Dado que estas condiciones suponen una modificación importante del proyecto, previamente a su aprobación, el promotor deberá presentar una adenda con el diseño definitivo de la planta solar y sus infraestructuras asociadas, justificando que se cumple con lo indicado anteriormente y que no se producen nuevas afecciones no previstas a otros factores ambientales. Dicha adenda deberá ser informada favorablemente por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, antes de la aprobación definitiva de este proyecto.
- El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y realizar un replanteo previo de las instalaciones a ejecutar en presencia de personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de comprobar que las instalaciones no afectan al monte de utilidad pública colindante. Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal de tramos de vías pecuarias o MUP, el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos.
- b) Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Se deberá realizar un control arqueológico de todos los movimientos de tierra del proyecto por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).
- c) Protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias preceptivas con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, instalaciones diversas y otros elementos sensibles y sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto, debiéndose obtener los preceptivos permisos por afectación a zonas de servidumbre de las citadas infraestructuras.
- Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones.
- El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos públicos existentes evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras y pistas. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
- Los accesos a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente por razón de la materia.
- En los tramos próximos a carreteras, se tendrá en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de las mismas. Asimismo, se evitarán molestias o peligros que las obras o los materiales de ellas derivados pudieran ocasionar a la circulación.
- d) Protección de la atmósfera. Para minimizar la emisión de polvo y partículas a la atmósfera durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras, y se limitará la velocidad de tránsito por los accesos y viales a 30 km/h.
- Los vehículos y maquinaria utilizados en las distintas fases del proyecto estarán sometidos a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y a la normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, ruidos y el vertido accidental por roturas o averías.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- e) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación exteriores de las instalaciones se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones y este alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- f) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá aplicarse lo indicado en la normativa de referencia en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g) Protección de los suelos. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos. Las aperturas de zanjas, accesos y los trabajos de cimentación deberán ceñirse a los proyectados y por tanto evaluados ambientalmente.
- Los movimientos de tierra se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Si fueran necesarios aportes de áridos o productos de cantería, estos procederán, siempre que sea posible, de los sobrantes de las zanjas, desmontes o vaciados de la propia obra de manera que no se produzca vertido o depósito de tierras sobrantes y, en caso contrario deberán provenir únicamente de explotaciones debidamente autorizadas, prohibiéndose expresamente la utilización de acúmulos de piedra existentes en el ámbito, dado su importante papel como refugios para la fauna.
- Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado.
- h) Usos del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como en las Normas Urbanísticas Municipales de Rioseco de Tapia y en las Normas Urbanísticas Municipales de Cuadros vigentes.
- Dado que los terrenos donde se ubicarán las instalaciones en Rioseco de Tapia se clasifican como Suelo Rústico Común (SRC), Suelo Rústico con Protección Cultural Vías Pecuarias (SRPC) y Suelo Rústico con Protección Natural (SRPN) y los afectados en el término de Cuadros están clasificados como Suelo Rústico Común (SRC) y Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), previamente a la ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico.
- i) Protección de las aguas. Con carácter general, no se podrán interceptar cauces públicos ni modificar los mismos en cualquiera de sus dimensiones.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Si alguna de las infraestructuras se situase en zona inundable, se deberán analizar los riesgos y, si procede, adoptar las medidas pertinentes con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil al efecto. El promotor será el responsable de futuras afecciones debidas a esta circunstancia.
- Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener previamente la autorización administrativa del Organismo de cuenca.
- Se recomienda que, en la definición del trazado definitivo para la línea eléctrica de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
- Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En los cruces subterráneos de las instalaciones eléctricas bajo cauces públicos, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de los cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las conducciones deberán ir convenientemente protegidas y acondicionadas a una profundidad mínima de 1 m a contar desde la rasante del fondo del cauce con material procedente de la propia excavación. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente concesión o autorización administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Las zanjas, deberán ser correctamente compactadas, estabilizadas y restauradas a fin de evitar arrastres de materiales hacia los cauces. Asimismo, si fuera necesario, se instalarán barreras de retención de sedimentos mientras duren las obras, procediéndose a su retirada una vez finalizadas estas.
- En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica correspondiente, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias (lechadas de cemento, morteros, hormigones) al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de manera más rápida y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- Para la elección de la ubicación de estas áreas se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Durante las labores de mantenimiento de las instalaciones, en las zonas de tránsito de vehículos, acumulación de materiales, mantenimiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, combustibles, cementos y otros al dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación en las casetas de obra de aseos, duchas, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica correspondiente, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Dada la gran proliferación prevista de plantas solares fotovoltaicas en el Nudo La Robla, para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles a nivel nacional o europeo.
- Se evitarán los vertidos de lechadas de cemento, morteros y hormigones a los cauces, y se instalarán los sistemas adecuados para paliar sus efectos en caso de que se produzcan dichos vertidos, aislando temporalmente las zonas de trabajo del flujo principal de las aguas durante la ejecución de los trabajos.
- Terminadas las obras, el entorno de la zona de actuación deberá quedar libre de escombros.
- Deberá respetarse la vegetación de ribera existente en la zona de actuación. Si en el desarrollo de los trabajos fuera necesaria su eliminación, se deberá contar de manera previa con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, y ésta deberá ser repuesta y mantenida al finalizar los mismos, para lo cual se plantarán nuevos pies arbóreos de especies autóctonas de ribera como aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus spp.), etc.
- Con carácter general, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- j) Protección de la fauna. Previamente al inicio de la fase de obras se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies sometidos a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros. En caso de resultado positivo de la prospección, se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción, o establecer áreas de protección en torno a las zonas de cría, poniéndolo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para que valore las medidas oportunas a adoptar.
- Las medidas compensatorias que el promotor plantea en el estudio de impacto ambiental, consistentes en la realización de reforestaciones y un programa de mejora de hábitat para la fauna, se definirán en un proyecto específico con presupuesto asociado de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y sus actuaciones serán coordinadas con la administración competente.
- Se recomienda que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat asociado a especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Estas zonas estarán suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando los que se pierdan con el presente proyecto. Esta medida se incluirá en el plan de medidas compensatorias aprobado, de acuerdo con el apartado 4 de ésta declaración de impacto ambiental.
- Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de los trabajos se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán por parte del promotor en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
- En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas se planificarán los trabajos para no afectar a la época de reproducción de dichas especies, y se restringirán los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales y se regarán las pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo. Asimismo se protegerán las zanjas y/o excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
- Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, el promotor deberá tener conocimiento de la normativa vigente en materia de caza al objeto de compatibilizar las obras de construcción de las instalaciones con la actividad cinegética, de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León.
- Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de la fauna, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
- Como medida destinada a minimizar los posibles impactos sobre la fauna, se recomienda la utilización de bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas, de forma que se minimice la mortalidad de pequeñas aves y de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua.
- Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica tendrán una altura máxima de 2 m, debiendo ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, sería interesante la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
- Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar y de la subestación para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
- Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de estos (pantallas, aislantes en motores, etc.).
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado o el desbroce manual o mecánico, recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio. Los desbroces se realizarán por zonas y no sobre toda la superficie, actuando selectivamente sobre el matorral que alcance cierta talla.
- La subestación, instalaciones eléctricas y líneas eléctricas de alta tensión vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- k) Protección de la vegetación, de la flora protegida y de los hábitats de interés comunitario. Con carácter previo al replanteo de las obras, se deberá proceder a la realización de un estudio de campo para verificar la posible presencia de taxones de flora catalogada como de atención preferente, en el ámbito de influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán en un informe que debe servir, en su caso, para proponer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para minimizar la incidencia negativa del proyecto sobre las especies protegidas, medidas que podrían incluir la modificación de trazados o instalaciones.
- Las superficies de actuación que conlleven desbroces, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en el proyecto, sin que se produzca afección alguna a hábitats o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
- Los tramos de la línea de evacuación subterránea se proyectarán preferentemente aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes. Se evitará siempre que sea posible la afección a bosquetes y manchas de vegetación natural interviniendo sobre ella lo estrictamente necesario modificando levemente el trazado si fuera necesario.
- No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas.
- No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación en el interior de la poligonal de las instalaciones.
- l) Protección de vías pecuarias. Se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la vía pecuaria. Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados.
- Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales.
- Cualquier uso que pueda ejercerse, cruce u ocupación, al tratarse de terrenos sometidos al régimen de protección especial establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, requerirá contar con la preceptiva autorización establecida en el artículo 14 de la citada Ley, sin que se produzca alteración de los usos ganaderos y demás usos compatibles y complementarios de aquel, aceptándose en cualquier caso los cánones de ocupación estipulados al respecto.
- m) Protección de los Montes de Utilidad Pública y terrenos con condición jurídica de monte. La ejecución subterránea de la línea de evacuación requiere la obtención previa de concesión de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
- El soterramiento de la línea de alta tensión de evacuación a 132 kV deberá diseñarse aprovechando al máximo las cunetas de caminos y carreteras existentes.
- El vallado perimetral de la SET Rioseco 132/30 kV, así como los correspondientes a los polígonos de la planta solar en sus límites colindantes con terrenos del monte de utilidad pública, deberán establecerse a una distancia de al menos 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- En los montes de utilidad pública no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugares para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los puntos de acceso a los terrenos de MUP deberán dejarse libres al paso de vehículos, de forma que no interfieran en los aprovechamientos forestales y no impidan el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
- Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los montes de utilidad pública y de la cubierta vegetal, fuera de la zona y de las actuaciones propuestas, deberá obtener la disponibilidad de los terrenos mediante el oportuno expediente de autorización de uso privativo en monte de utilidad pública.
- Las actuaciones proyectadas deben ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que se desarrollen en los montes de utilidad pública, no debiendo interferir en el uso común del monte colindante.
- La SET Rioseco 132/30 kV y sus instalaciones auxiliares se ubicarán en la parcela 36 del polígono 8 referida; en la medida de lo posible, se mantendrán los pies de arbolado aislado existentes en dicha parcela.
- Respecto a la afección a los montes consorciados por la ejecución de la línea subterránea de evacuación; si ésta derivara en corta de vegetación arbórea, se precisará de la tramitación del correspondiente expediente en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- n) Prevención de incendios forestales. Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, acorde a la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
- ñ) Gestión de residuos y suelos contaminados. Se cumplirá la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados.
- En todo momento se efectuará una adecuada gestión de los restos, residuos y basuras que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de los suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada, o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- No podrán efectuarse operaciones de mantenimiento y/o reparación en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente acondicionadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo y las aguas superficiales y subterráneas.
- Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo en los que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
- Los residuos peligrosos que se pudieran generar en la fase de funcionamiento por el mantenimiento de las instalaciones se almacenarán en un punto de almacenamiento específico y adecuado para estos residuos, con las suficientes medidas de protección del suelo frente a contaminaciones accidentales o vertidos, según su categoría, hasta su retirada por gestores autorizados, según establece la normativa vigente en la normativa sectorial de residuos.
- o) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- p) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- q) Impacto paisajístico e integración ambiental. En consonancia con la protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas establecida en el apartado 3.c) de la presente declaración de impacto ambiental, el acondicionamiento de accesos requerido para la fase de obras será temporal y reversible, no instalándose elementos permanentes e incluyéndose la recuperación de estos accesos en los trabajos de restauración tras las obras.
- Se realizará una integración paisajística de las construcciones proyectadas mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, especialmente en la cubierta y paredes exteriores.
- Se mantendrá la vegetación actual presente en las zonas de bordes.
- Las zanjas de cableado no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se emplearán zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- r) Restauración final de zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- El material vegetal a emplear en la restauración (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- s) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, para su aprobación.
- t) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de las instalaciones, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones, infraestructuras y edificaciones, se retirarán todos los equipos, estructuras subterráneas (cableado y cimentaciones,) residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
- Asimismo se procederá a la descompactación del terreno, tapado de zanjas, así como al tratamiento, gestión y reciclaje de todos los residuos generados.
- Para garantizar el desmantelamiento se redactará un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas que incorpore un presupuesto valorado de este coste, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan.
6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación a la ejecución del proyecto, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en la documentación complementaria aportada y en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como los de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
De igual forma, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto, compensar dichos efectos, para lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Se recogerán y recopilarán en dicho informe los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, incumplimientos, o nuevas afecciones medioambientales, se pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de las instalaciones.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.