Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)
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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, en los términos municipales de Quintana y Congosto (León). Expte.: FV-149/2019/23383, La Raposa.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 4 de diciembre 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Carpe Desarrollos, S.L.U., solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «La Raposa».
2.- Con fecha de 26 de abril de 2021, se presenta por parte del promotor, proyecto y Evaluación de Impacto Ambiental modificados.
3.- Con fecha de 9 de julio de 2021 en el B.O.P. y el 14 de julio de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica.
4.- Con fecha 12 de julio de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:
- - ASAJA, sobre temas medioambientales y sobre temas que son competencia de otras A.A.P.P.
- - Setenta y cuatro alegaciones de particulares, de tres modelos diferentes, en los que aluden a temas medioambientales y de segregación de expedientes.
Se reciben además los siguientes informes:
- - S.T. de Agricultura, respecto a los caminos de concentración parcelaria y los drenajes.
- - S.T. de Fomento, sobre temas urbanísticos de su competencia.
- - S.T. de Cultura, sobre el patrimonio cultural.
- - J.V. de Quintana y Congosto, alegando la defensa de caminos agrícolas, una balsa de riego, la afección a una tubería de abastecimiento y diversos aspectos ambientales.
6.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Con fecha de 15 de agosto de 2021, se recibe alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, en relación a la tramitación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «El Chano», «Arcatierra», «Los Barros» y «La Raposa», situados en el municipio de Quintana y Congosto, y de sus infraestructuras de evacuación, denominadas «Nudo Montearenas 220 kV», en este sentido este Servicio Territorial ya informó a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos en otro tipo de instalaciones, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021 donde ya se especificaban estos expedientes.
8.- Con fecha de 16 de noviembre de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
9.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 19 de noviembre de 2021 en el B.O.P. y 24 de noviembre de 2021 en el B.O.C. y L., se somete de nuevo a información pública la Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.
10.- Se reciben los siguientes informes:
- - S.T. de Agricultura, sobre los caminos de concentración parcelaria y drenajes.
- - S.T. de Fomento, respecto a temas urbanísticos de su competencia.
- - S.T. de Cultura, favorable a la actuación.
- - Comisión Provincial de Patrimonio, solicitando un control arqueológico.
- - C.H.D., defendiendo el dominio público hidráulico.
11.- Todos los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
12.- Con fecha de 25 de abril de 2022 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.
13.- Con fecha 13 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «La Raposa», en el término municipal de Quintana y Congosto (León), promovido por «Carpe Desarrollos, S.L.U.».
14.- Con fecha 13 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.
15.- Se recibe Adenda al proyecto para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el promotor, con fecha de 7 de marzo de 2023 se remite al S.T de Medio Ambiente, para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados.
16.- Con fecha 11 de abril de 2023, se recibe la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambienta a las modificaciones planteadas por el promotor para cumplir con las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
2.- Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
3.- Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
4.- En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución.
- a) Respecto a la alegación de Ecologistas en Acción de la provincia de León entre otras, relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además, cumple con los criterios de instalaciones diferenciadas de producción de energía eléctrica, establecidos por la Dirección General de Energía y Minas con fecha 10 de octubre de 2018.
- De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, se entiende que se debe seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.
RESUELVO
Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Carpe Desarrollos, S.L.U, para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «La Raposa», cuyas características principales son las siguientes:
- a) Titular: Carpe Desarrollos S.L.U., con C.I.F. B-88314356 y con domicilio en C/ General Gomez Núñez n.º: 2-3º, 24402 Ponferrada (Leon).
- b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en el término municipal de Quintana y Congosto, de la provincia de León. Las parcelas se sitúan en los polígonos 101, 102, 108 y 303, con una superficie aproximada de la planta solar de 52,4 Ha.
- c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
- d) Características principales:
- - 109.910 módulos fotovoltaicos de 330Wp., marca/modelo: MAX Power CS6U-330P Canadian Solar o equivalente. Potencia pico total: 36.270 KWp.
- - 17 Inversores de 1.637 kW de potencia unitaria, marca/modelo: INGECOM 1640TL B630 o equivalente, Potencia Nominal Total de 27.829 kVAs.
- - 5 Centros de transformación de 4.920 KVA- 30kV cada uno y uno de 3.274 KVA- 30kV.
- - Línea del CT3, CT4, CT6 3x1x400 mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30kV, Al, hasta SET Quintana y línea del CT1, CT2, CT5 3x1x150 mm2 Eprotenax Compact HEPR 18/30kV, Al, hasta SET Quintana.
- e) Presupuesto: 18.841.000 Euros.
La energía producida por la planta La Raposa se evacúa desde la SET Quintana y Congosto hasta la SET Montearenas 220 KV de REE, mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores. Estas infraestructuras de evacuación, que están en fase de modificación, se tramitan en el expediente 253/2020.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 20 de enero de 2023 y que se incorpora íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
Tercero.- La presente Autorización Administrativa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan las Autorizaciones Administrativas pertinentes. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.
Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
La presente autorización se realiza sin perjuicio de las demás concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
León, 18 de abril de 2023.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «LA RAPOSA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANA Y CONGOSTO (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto evaluado, es la construcción de una Planta solar fotovoltaica denominada «La Raposa» ubicada en los términos municipales de Quintana y Congosto.
La planta fotovoltaica evacuará su energía en 220 kv junto con otras 3 plantas fotovoltaicas de similares características a través de una misma subestación transformadora 220/30 kV denominada SET 220/30 kV Quintana y Congosto. Tendrá una potencia pico de 36,27 MWp y nominal de 27,83 MW.
Se instalarán 6 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta 5 de los C.T. tendrá 669 ramas (strings) que estarán distribuidas en 223 seguidores, cada uno de los cuales tendrá 87 módulos instalados, 29 conectados en serie y 1 de ellos tendrá 445 ramas (strings) con la misma distribución de seguidores y módulos.
Los 109.910 módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
El cableado de Media Tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 2 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 Centros de Transformación y la conducirán hasta la Subestación «SET 220/30 Kv Quintana y Congosto», desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.
La PSFV La Raposa tendrá su posición de transformación 30/220 kv mediante un trafo de 40/53 MVA ONAN/ONAF asignada dentro de la SET 220/30 KV Quintana y Congosto. Dicha subestación, así como la LAT 220 kv SET Quintana y CongostoSET Colectora Promotores nudo Montearenas 220 kv será objeto de un proyecto específico e independiente denominado «Proyecto de Infraestructuras de Evacuación 220 kv Plantas Fotovoltaicas Zona Quintana y Congosto» que se integrará al conjunto de infraestructuras de evacuación necesarias que servirán para la conexión de 501,92 Mw en total de plantas eólicas y fotovoltaicas con Informe de Viabilidad favorable de REE en el nudo Montearenas 220 kv.
Evacuará su energía de manera conjunta con otras 17 instalaciones proyectadas en la zona hacia la subestación de Montearenas, propiedad de REE. 6 de esas 17 instalaciones son parques eólicos ya en servicio y 11 son plantas fotovoltaicas de nueva construcción. El conjunto de líneas aéreas en 220 kV así como las Subestaciones transformadoras 30/220 kV constituirán el eje de evacuación común a 501,92 MW de plantas fotovoltaicas nuevas a añadir a los 184.5 MW de plantas eólicas en funcionamiento.
La interconexión con la red se llevará a cabo en Montearenas 220 kV.
El proyecto define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, incluido en el Anexo IV, Plan de Desmantelamiento, consiste en el desmontaje, así como la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Asimismo, consiste en la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.
En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de sinergias del Nudo Montearenas 220 kV, que estará formado por siete (7) plantas solares fotovoltaicas, siete (7) parques eólicos (ya existentes), así como sus infraestructuras de evacuación asociadas. Las instalaciones que evacúan su energía de forma conjunta hasta la SET 220 KV/30 KV Quintana y Congosto son las siguientes: PSFV Arcatierra, PSFV La Raposa, PSFV Los Barros, PSFV El Chano, SET Quintana y Congosto 220/30 KV y la LAAT 220 KV entre SET 220/30 kv Quintana y Congosto
- SET Valderrey 220 KV.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental describe las principales razones que argumentan la necesidad de ejecución del proyecto frente a la alternativa 0 o no elaboración del mismo. Posteriormente, el documento señala que no existen alternativas posibles al a implantación del proyecto que no sean los terrenos escogidos.
El documento señala que el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000, si bien, se señala que a 10,6 km de distancia al suroeste y a 13,8 km al noroeste de la zona del proyecto, se encuentra la Zona de Especial Conservación ZEC ES4130022 Montes Aquilanos y Sierra del Teleno y la ZEC ES4130065 Riberas del Río Órbigo y afluentes, respectivamente, y a 3,3 km de distancia al noreste y a 7,2 km al oeste, se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000366 Valdería-Jamuz y la ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos,
En cuanto a importancia ecológica, valor natural y grado de protección de la vegetación en el ámbito de actuación, no se han encontrado especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León coincidentes con el proyecto.
Fáusticamente, cabe destacar la presencia en la zona del proyecto, mediante un estudio preliminar de avifauna la presencia entre otras especies, de aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón (Tetrax tetrax) consideradas vulnerables y de milano real (Milvus milvus) considerada en peligro de extinción.
El emplazamiento de la planta se encuentra al sur del río Valtabuyo. El trazado de dicho curso no se verá afectado por las instalaciones del proyecto, sin embargo, se encuentra a una distancia aproximada de unos 35 m.
El Estudio de Impacto Ambiental (adaptado a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, donde se incluye, entre otros aspectos, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y un estudio de alternativas), indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.
Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.
La principal conclusión que se obtiene, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es que la puesta en funcionamiento de la Planta fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
Entre las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general.
Todos los residuos de las fases de obra y explotación se retirarán para su correcta gestión.
El Estudio de Impacto Ambiental también propone una serie de medidas específicas y complementarias en relación con los suelos, el agua, la vegetación, paisaje y la fauna.
Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes estudios:
- - Anexo I «Estudio Afecciones al Patrimonio Cultural», Se encuentra en realización por técnico competente y se presentará posteriormente.
- - Anexo II «Estudio de Avifauna», el objeto del estudio es la caracterización de la comunidad de aves presente en la zona receptora del proyecto mediante la descripción de varios aspectos, centrándose en la identificación de la avifauna que tiene su hábitat de forma sedentaria o temporal, en el entorno del proyecto de la planta solar fotovoltaica prevista. En especial se analizará el uso del espacio por las aves de tamaño mediogrande. También aportar la información necesaria referente a la avifauna para los análisis establecidos en la reciente instrucción de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (2020), sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
- - Anexo III. «Estudio de Impactos Sinérgicos»: Las líneas eléctricas de interconexión, seguirán trazados subterráneos, intentando minimizar la afección al terreno por el trazado de las zanjas, que discurrirán en el caso de las PSF «Los Barros», PSF «El Chano», PSF «La Raposa» y PSF «Arcatierra», hasta la Subestación colectora «SET 220/30 Kv Quintana y Congosto», desde donde evacuarán conjuntamente mediante la LAT 220 kv SET Quintana y CongostoSET Colectora Promotores Nudo Montearenas 220 kv que será objeto de un proyecto específico e independiente denominado «Proyecto de Infraestructuras de Evacuación 220 kv Plantas Fotovoltaicas Zona Quintana y Congosto» que se integrará al conjunto de infraestructuras de evacuación necesarias que servirán para la conexión de 501,92 Mw en total de plantas eólicas y fotovoltaicas con Informe de Viabilidad favorable de REE en el nudo Montearenas 220 kv.
- - Anexo IV «Plan de desmantelamiento». El objeto del presente plan es fijar las condiciones técnicas y de seguridad mínimas, que deben cumplir los trabajos de desmantelamiento de los componentes y el desmontaje de las instalaciones fotovoltaicas. Así como la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Asimismo, consiste en la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.
- - Anexo V «Análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes», dada las características del proyecto no son previsibles riesgos derivados de accidentes o catástrofes que puedan tener afecciones significativas sobre los distintos factores ambientales. No obstante, en el presente documento se ha tratado de realizar un análisis y valoración de los posibles riesgos. Tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, la posibilidad de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es muy baja y el Índice de Riesgo es MÍNIMO o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
Finalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación. Comprende tres objetivos principales: determinación de las afecciones reales del proyecto, seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.
Durante la fase de construcción, se realizará una vigilancia de las obras. De cada una de las cuestiones revisadas se realizará acta de visita, asimismo, se realizarán informes trimestrales. Durante la fase de explotación del proyecto se realizarán informes periódicos que tendrán al menos carácter semestral donde se recogerán los resultados obtenidos durante el periodo de seguimiento. Asimismo, se realizarán informes extraordinarios ante cualquier situación especial que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental. Se realizarán también informes especiales siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
1.- Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 4 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Carpe Energía, S.L.U, la solicitud de Autorización administrativa previa, Autorización administrativa de construcción, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica La Raposa en los términos municipales de Quintana y Congosto acompañada de diferente documentación de los trámites realizados por el órgano sustantivo en formato digital. Posteriormente, con fecha 26 de abril de 2021 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Carpe Energia, S.L.U, la solicitud de Autorización administrativa previa, Autorización administrativa de construcción, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, de la modificación del proyecto.
2.- Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 135 de 14 de julio de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 129 de 9 de julio de 2021). No constan en el expediente sendos escritos de los Ayuntamiento de Quintana y Congosto, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 227 de 24 de noviembre de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 220 de 19 de noviembre de 2021) una nueva exposición pública por presentación por el promotor de nueva documentación complementaria.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de ASAJA, junta vecinal de Pinilla de la Valdería, Asociación Rural Cepeda Órbigo y 68 particulares. Asimismo, consta denuncia por fragmentación de los proyectos fotovoltaicos por parte de Ecologistas en Acción de León.
Las alegaciones versan:
- - Sobre aspectos relacionados con el cambio de uso de la tierra de cultivo y/o pastos.
- - Soterramiento de la línea de evacuación.
- - Pérdida de biodiversidad de la zona.
- - Degradación del medio rural y sus alternativas económicas. Degradación de la calidad de vida rural. Escasos beneficios económicos. No fomenta la incorporación de jóvenes al campo.
- - Elevación del coste de los arrendamientos en la zona de influencia y degradación de caminos rurales.
- - El perjuicio a la actividad apícola.
- - El promotor no acredita la disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta.
- - Incorrecciones e imprecisiones detectadas en el EsIA, en relación a los Espacios Naturales de la Red Natura ZEPA ES0000366 Valdería-Jamuz, ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos, ZEC ES 4130022 Montes Aquilanos y Sierra del Teleno y ZEC ES 4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes; en relación a la afección a la fauna y en relación a los estudios de fauna realizados, como, por ejemplo, en el caso del sisón (Tetrax tetrax). Omisión del apartado de alternativas.
- - La documentación no identifica detallada e inequívocamente la ubicación concreta de las instalaciones.
- - Omisión del impacto ambiental generado por la subestación eléctrica y la línea de conexión.
- - Defectos de forma en la documentación aportada este proyecto.
- - Fragmentación del proyecto y su tramitación administrativa.
- - Los impactos sobre la salud y las actividades socioeconómicas y culturales.
- - La planificación de la incorporación de las energías renovables en el territorio.
3.- Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
- - Ente Regional de la Energía.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta escrito.
- - Diputación Provincial de León.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR de León, que presenta informe.
- - Servicio Territorial de Fomento de León, que presenta informe.
- - Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que presenta informe.
- - Universidad de León.
- - Ayuntamiento de Quintana y Congosto.
- - Subdelegación de Gobierno en León.
- - Junta Vecinal Quintana y Congosto.
- - SECEMU.
- - Fundación Naturaleza y Hombre.
- - Ecologistas en Acción, que presenta escrito.
- - Cámara de Comercio de León.
- - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- - SEO/BIRDLIFE.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía a la empresa promotora, los informes recibidos para su consideración.
A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora responde dando respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.
4.- Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinario y análisis técnico del expediente.
Con fecha 16 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación para la tramitación ambiental del expediente, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otra parte, el expediente contiene diferente documentación aportada por el promotor, en concreto consta de:
- - Estudio de Impacto Ambiental Modificado Planta Solar Fotovoltaica «La Rasposa» en los términos municipales de Quintana y Congosto, elaborado en abril de 2021.
- - Proyecto de autorización administrativa Modificado Planta Solar Fotovoltaica «La Raposa», elaborado en abril de 2020.
- - Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 220 kV, elaborado en octubre de 2021.
- - Estudio previo sobre avifauna, Informe final Proyecto PSFV «La Raposa», elaborado en julio de 2021.
Una vez procedido al análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:
Fragmentación de los proyectos.
La asociación Ecologistas en Acción, presentó ante la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, una denuncia por la fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados «El Chano», «Arcatierra», «Los Barros» y «La Raposa», situados en el municipio de Quintana y Congosto (León), y de sus infraestructuras de evacuación, denominadas «Nudo Montearenas 220 Kv», situadas en los términos municipales de Valderrey, Destriana y Quintana y Congosto, de la provincia de León, solicitando la reclamación de la competencia para su tramitación y la paralización de las actuaciones.
En su denuncia, manifiestan que ,de haber sido consideradas conjuntamente, las cuatro plantas productoras dispondrían de una potencia total instalada de 145,08 MW, superior a los 50 MW que determina el límite a partir del cual la competencia en su tramitación recaería en la Administración General del Estado, tanto desde el punto de vista sustantivo, por la naturaleza del proyecto, como desde el punto de vista de la evaluación ambiental y afirman que no se trata de proyectos diferenciados e independientes, sino las partes de un mismo proyecto de generación de energía eléctrica que se pretenden autorizar y evaluar de manera fragmentada.
La evaluación realizada de forma fragmentada minusvaloraría los efectos del impacto en el medio ambiente, en particular las afecciones acumulativas y sinérgicas del conjunto de las instalaciones.
Por otro lado, manifiestan que las plantas fotovoltaicas se localizan próximas a varias ZEPA, por lo que, dadas las características de estos proyectos, es previsible un potencial impacto negativo sobre la avifauna presente en estos espacios, lo que motivó su protección incluyéndolos en la Red Natura 2000, además de afectar a varios hábitas de Interés Comunitario.
Por último, manifiestan que la línea eléctrica de evacuación LAT «SET Valderrey- CS Molinaseca», asociada a las PSFV «La Raposa», «Arcatierra», «El Chano y «Los Barros», discurre casi en su totalidad, paralela a la ZEC «Montes Aquilanos y Sierra del Teleno» y a la ZEPA «Montes Aquilanos». También discurre en paralelo con la IBA 10 «Montes Aquilanos», área importante para la reproducción de especies de aves rupícolas como el águila real, el halcón peregrino y el aguilucho cenizo. Asimismo, los 5,5 km finales de este tendido eléctrico coinciden con la Zona importante para Mamíferos (ZIM) 29 «El Bierzo». Todos estos espacios protegidos se encuentran en el área de influencia de dicha LAT y sufrirán su potencial impacto. En respuesta a esta denuncia, consta informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo que realiza consideraciones aplicables a varios nudos de evacuación de la energía procedente de plantas fotovoltaicas, entre ellos, el Nudo Montearenas Sur 220. El servicio territorial manifiesta que los solicitantes de los proyectos son sociedades titulares distintas de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica propia y cumplen con los criterios establecidos por la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 10 de octubre de 2018 para considerar las instalaciones de producción de energía eléctrica como instalaciones diferenciadas. En cuanto al concepto de fraccionamiento de proyectos, este se encuentra definido en el Anexo VI, parte B, letra n) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, como «Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objeto de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». En este caso, se considera que no se da el fraccionamiento de proyectos ya que todos los proyectos de energía solar fotovoltaica referidos se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Asimismo, todos los proyectos incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultanea de las otras instalaciones.
Red Natura 2000 y otros valores naturales.
El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye que la Planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
Se comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.
Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación del proyecto, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y en el Catálogo Español. En la zona objeto del proyecto se conocen citas de presencia de especies como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el milano real (Milvus milvus), el sisón común (Tetrax tetrax) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus).
En el estudio previo sobre avifauna se detectó la presencia de las siguientes especies aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), alcaraván (Burhinus oedicnemus), graja (Corvus frugilegus), elanio (Elanus caeruleus), alcotán (Falco subbuteo) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), además de otras muchas especies. Destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción, como nidificante e invernante, existiendo un nido a unos 2 km de la planta.
El emplazamiento muestra una sensibilidad alta para las aves esteparias, con la presencia habitual de aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable. En relación al sisón (Tetrax tetrax), catalogada como vulnerable, se considera una zona potencial, aunque no se ha detectado durante las prospecciones de campo. A unos 3,3 km de distancia de las instalaciones, se localiza el Espacio Protegido Red Natura 2000 ZEPA ES0000366 Valdería-Jamuz, que es una de las ZEPA que alberga una mayor población de sisón de la provincia de León.
La zona de ubicación del proyecto se considera muy rica en anfibios.
Se produce coincidencia territorial principalmente con el hábitat de interés comunitario (HIC) Brezales secos europeos (4030).
En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible de la consejería, en el ámbito de afección del proyecto, no se ha señalado la presencia de las especies catalogadas. Con respecto a la figura de protección Microrreserva de Flora, se constata que no existe coincidencia.
Se comprueba que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León ni con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.
No existe coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública, siendo los más cercanos MUP n.º 79 Mata Encina, al, oeste con la planta fotovoltaica con la que colinda unos 260 m, y MUP n.º 80 El Pinar, colinda con la línea de evacuación subterránea unos 300 m.
La planta coincide territorialmente con terrenos forestales (unas 7 ha), algunos arbolados, como son las repoblaciones de Pinus pinaster efectuadas al amparo de del Programa de Forestaciones de Tierras Agrarias, la masa natural mixta de Quercus ilex y Quercus pyrenaica con una fracción de cabida cubierta del 45 % con la que limita uno de los recintos de la planta y a la que se afecta parcialmente, así como otros terrenos de monte desarbolados con presencia de arbolado disperso o de herbazal-pastizal, todos ellos igualmente con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Según los datos cartográficos obrantes en este Servicio, se comprueba que no existe coincidencia con ninguna vía pecuaria.
Se considera que el Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del Nudo Montearenas infravalora la magnitud de los efectos de los múltiples proyectos existentes o en tramitación.
Patrimonio cultural y arqueológico.
Se trata de un estudio que se enmarca en una evaluación de impacto ambiental, de un proyecto que precisa, por lo tanto, de declaración de impacto ambiental.
El documento que se analiza es un anexo al informe inicialmente vertido sobre esta planta fotovoltaica, por cuanto el estudio omitía la existencia de un sitio medieval registrado en la Carta Arqueológica, La Ermita, dentro de los terrenos que ocupará la instalación. Po ello, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural solicitó al promotor nueva documentación en la que se tuviera en cuenta tal sitio, así como su análisis, mediante prospección arqueológica, en el marco del estudio de impacto ambiental, documentación completaría que es la que ahora se ha remitido.
Los resultados de estudio señalan que no se han encontrado evidencias de restos constructivos, depósitos antrópicos ni hallazgos materiales perceptibles en una revisión superficial del terreno. Al objeto de evitar una afección directa sobre el enclave arqueológico La Ermita se ha modificado el proyecto de modo que la extensión de la planta en la zona sur, coincidente con la superficie catalogada de yacimiento, retire 11 paneles solares. El nuevo perímetro establecido para la planta se sitúa así a una distancia de 15-16 m respecto a la superficie catalogada del yacimiento, un enclave identificado por la tradición oral con una ermita y su necrópolis.
Por otro lado, la zanja para la conexión con la subestación ha sido modificada, desplazándose el perímetro meridional de la planta de modo que queda distanciada unos 15 m del área de protección del yacimiento.
En consecuencia, la implantación de la planta no se producirá sobre la delimitación del posible sitio arqueológico, según la nueva cartografía remitida.
El informe concluye informar favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto expresado con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, debiendo recoger en la declaración de impacto ambiental del proyecto las medidas correctoras propuestas que versan en que contemplar un control o seguimiento arqueológico de sus obras de construcción, en concreto, de todos los movimientos de tierra que genere, tarea que debe ser llevada a cabo por un técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo). Las modificaciones introducidas en el proyecto, previas o realizadas durante la ejecución del mismo, que impliquen alteración en las instalaciones previstas o variación del movimiento de tierras afectando a espacios no incluidos en el área inicialmente estudiada serán comunicadas a la administración competente para su evaluación, al objeto de introducir las pertinentes medidas correctoras.
Estas medidas correctoras han sido incluidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.
El Organismo de cuenca competente concluye que se observa que parte del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del río Valtabuyo; en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, se observa que la línea subterránea de media tensión tiene cruzamientos con dos arroyos innominados afluentes del río Jamuz y con dicho río.
Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Compatibilidad urbanística.
De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento, las normas urbanísticas de aplicación son:
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003 de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. el 29 de diciembre de 2004.
Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (en adelante LUCyL).
Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre (en adelante RUCyL).
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente a los solos efectos ambientales el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del Proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y del Programa de Vigilancia Ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de ejecución de «Modificado Planta Solar Fotovoltaica La Raposa», así como a su Estudio de Impacto Ambiental, ubicado en los términos municipales de Quintana y Congosto (León) y demás documentación aportada, promovido por Carpe Desarrollos S.L.U.
2.- Afección a la Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no tienen coincidencia geográfica con lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
- - Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- - Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- - El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
3.- Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales:
- - Deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto las superficies forestales afectadas por el incendio forestal de Quintana y Congosto de año 2017. (ver Imagen 2 del informe de afecciones), tal y como se señala en el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en el que se cita textualmente que queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años, entendiendo como cambio de uso cualquier acto material o administrativo que haga perder al monte su carácter, tal y como se establece en el artículo 71 de esa norma.
- - Deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En particular, deberán quedar fuera del recinto de la planta solar las repoblaciones de Pinus pinaster efectuadas al amparo de del Programa de Forestaciones de Tierras Agrarias y la masa de Quercus ilex y Quercus pyrenaica con la que limita en el norte uno de los recintos de la planta y a la que se afecta parcialmente. (ver Imagen 3).
- El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de León, con el fin de:
- 1. designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos,
- 2. constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
- 3. la afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
- El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos públicos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
- En la planificación del soterramiento de la LMT 30 kV se optará por diseños de trazados que discurran en la mayor medida posible por márgenes de carreteras y caminos existentes, al objeto de minimizar las posibles afecciones a los hábitats existentes en el territorio.
- Las zanjas de cableado y los viales no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- c) Protección de infraestructuras y vías. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- d) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de las especies de interés presentes en la zona, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
- Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
- Se señalizarán los vallados con pequeñas placas de color claro a tresbolillo para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
- Se procederá a añadir a los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
- Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores, etc.).
- Se mantendrán e incluso se favorecerá la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares ni se circulará con maquinaria por ellas. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
- Las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
- Se evitará la iluminación de la PFV. En general durante la fase de funcionamiento las PFV no requieren de ningún tipo de iluminación nocturna, con lo que se consigue: evitar contaminación lumínica, menor atracción de insectos y, consecuentemente, menor reclamo de especies insectívoras vulnerables, como son la quiropterofauna; también será beneficioso para otras especies con hábitos crepusculares, como por ejemplo el sisón.
- El proyecto afectará a una zona propicia como hábitat de campeo y reproducción de sisón; para minimizar los impactos sobre esta especie, los mantenimientos anuales de la vegetación se realizarán propiciando estructuras diversas típicas de las primeras etapas de sucesión:
- - Se crearán doseles heterogéneos de vegetación, en primeras etapas de sucesión vegetal, especies pioneras o colonizadoras, pastizales, eriales, mantenimiento de matorral de talla baja, etc.
- - En algunas zonas se propiciarán siembras de especies propias de estas estepas y de pastizales.
- - Los desbroces se realizarán por zonas y no sobre toda la superficie, se actuará selectivamente sobre el matorral que alcance cierta talla.
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico. Los desbroces de la vegetación que sean necesarios se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y otras aves esteparias.
- La planificación de seguimientos de poblaciones de avifauna, quirópteros, etc. diseñada en el Programa de Vigilancia Ambiental, se adaptará a lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio (dicha instrucción puede consultarse en el siguiente enlace: http://transparencia.jcyl.es/directrices/Fomento/Instrucción4-FYM-2020 Instalaciones energías renovables.pdf).
- e) Protección de la vegetación. Deberá excluirse del proyecto las superficies indicadas en el punto de 3. a) de la propuesta.
- A pesar de no tener información acerca de la presencia de especies de flora catalogada en el ámbito del proyecto, con anterioridad al inicio de las obras, será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
- Se tratará de respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en los bordes de caminos como en las tierras de labor. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Así mismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá compensar la corta del arbolado, realizando una plantación de 20 pies por cada árbol cortado.
- Así mismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá cumplir con las medidas compensatorias expuestas posteriormente.
- No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
- Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como el acondicionamiento o apertura de accesos y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en los planos incluidos en la documentación presentada, sin que se produzca afección alguna a hábitats o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
- Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en la zona de implantación de la PFV, especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras del interior de los vallados. Todo ello contribuiría a disminuir el impacto paisajístico y servir de refugio y zona de cría de la fauna presente.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc. (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- f) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
- - Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- - Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores...) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
- - Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30 ºC, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
- - Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible. Centro Provincial de Mando de León (CPM) (tfno. 987-226917; 987- 296161. Fax: 987-296188).
- - Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
- - Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- - Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
- Debido a que la planta fotovoltaica se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberán establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- g) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- h) Protección del suelo. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas. Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- - Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
- - En las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, en su caso, se tomarán las medidas oportunas para impedir arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos. A tal efecto, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración y otros dispositivos análogos, garantizando su posterior retirada una vez finalizada su función.
- - El agua cargada de áridos que se obtenga durante el proceso de ejecución del pozo o sondeo se dirigirá hasta una balsa de decantación para clarificarla, antes de que se pueda ceder a cualquier curso de agua natural. También podrá ser vertida en el terreno natural para facilitar su infiltración.
- - Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos. Una vez finalizados los trabajos, los restos de acopios, los escombros, los materiales sobrantes y de deshecho serán trasladados a vertederos autorizados.
- Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estanco acondicionados para tal fin.
- i) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento; la carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de un metro de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- j) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- k) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- l) Medio hídrico y calidad de las aguas. De los diferentes informes emitidos, en virtud de la normativa aplicable, se proponen las siguientes medidas:
- - Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- - En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en losartículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- - Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
- - Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitivo de las líneas eléctricas, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
- - Puesto que se plantea el cruce subterráneo de los cauces antes mencionados por parte de la línea de media tensión (30 Kv), las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.
- - En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- - Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- - Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- - En el caso se produzcan vertidos sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- - Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- - Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- - Para la elección de la ubicación de estas áreas se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- - Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- - En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- - El Organismo de cuenca tiene constancia de la gran proliferación de plantas solares fotovoltaicas en el Nudo de Montearenas y aunque se presenta un Anexo al Documento Ambiental titulado «Estudio de Sinergias», dedicado a la valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que pueden tener las plantas existentes y los proyectos previstos en el entorno, el mismo no valora la variable hidrológica. En este sentido, se considera necesario que se tengan en cuenta, tanto por parte de los promotores como por parte del órgano que finalmente debe decidir otorgar la autorización de este tipo de proyectos, las posibles sinergias y efectos acumulativos con respecto a esta variable, pues la proliferación de este tipo de proyectos puede suponer un cambio drástico en los usos del suelo en determinadas zonas, que produce cambios importantes en la permeabilidad y compactación de suelos y en la vegetación, con los efectos que esto produce sobre la infiltración y la escorrentía superficial. Además, es previsible la ocurrencia de un cambio en el clima local, por la variación del albedo y la modificación de la temperatura y humedad del aire, ya que la temperatura superficial por las placas solares es bastante superior a la ambiental y esta diferencia crece a medida que aumenta la irradiancia.
- - Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- - Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- m) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
- n) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- o) Integración y restauración paisajística. Se debe realizar una integración paisajística de la SET, elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- Se realizará una plantación vegetal perimetral para, además, de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
- En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- p) Afección a vías pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- q) Afección a Montes de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte. Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a los montes de utilidad Pública n.º 80 El Pinar y n.º 79 Mata Encina. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- En los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- r) Cese de actividad. Una vez finalizada la vida útil de la Planta, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas y a la limpieza de la zona afectada por el proyecto (desmontaje y retirada de todos los equipos y materiales; extracción de cimentaciones; demolición de edificaciones; apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica subterránea, en su caso; tratamiento y reciclaje de los módulos, inversores y demás residuos generados; descompactación del terreno; etc.), redactando un Proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un Plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- s) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
4.- Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
5.- Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complete al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán en dicho informe los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.
6.- Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas preventivas y correctoras incluidas en esta declaración, y se facilite el seguimiento de las mismas durante las diferentes fases del proyecto.
Igualmente, el programa de vigilancia ambiental recogerá los contenidos y las exigencias para dicho programa, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
7.- Línea de evacuación de la energía Queda excluida de esta declaración de impacto ambiental la SET 220/30 KV Quintana y Congosto, así como la LAT 220 kv SET Quintana y CongostoSET Colectora Promotores nudo Montearenas 220 kv será objeto de un proyecto específico e independiente denominado «Proyecto de Infraestructuras de Evacuación 220 kv Plantas Fotovoltaicas Zona Quintana y Congosto» que se integrará al conjunto de infraestructuras de evacuación necesarias que servirán para la conexión de 501,92 Mw en total de plantas eólicas y fotovoltaicas con Informe de Viabilidad favorable de REE en el nudo Montearenas 220 kv
8.- Medidas compensatorias El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta declaración.
Entre ellas y, con objeto de compensar los impactos residuales provocados por la corta de algún árbol disperso y por la pérdida de hábitat de avifauna esteparia, concretamente del sisón, con anterioridad a la construcción de la PSFV La Raposa, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radica el proyecto un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
- • Plan de restauración para compensar la corta de arbolado.
El promotor deberá indicar la zona donde se llevará a cabo la repoblación para compensar el número de árboles que han sido apeados, realizando la plantación de, al menos, 20 pies por cada árbol cortado.
El promotor deberá hacerse cargo durante la vigencia de la explotación del proyecto del correcto arraigo y mantenimiento de la repoblación, llevando a cabo los correspondientes trabajos de reposición de marras, riegos periódicos y gestión selvícola.
- • Plan de conservación de aves esteparias.
Se recomienda que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:
- • La superficie ha de ser equivalente al 50% de la superficie total ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo.
- • Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.
- • No deberá fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha.
- • Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
- • Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
- • Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
- • Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.
- • Deberá incluir necesariamente, al menos:
- - el establecimiento de superficies de barbecho verde
- - el establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano
- - limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas
- - rotación de cultivos
- - limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias
- - reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva
- - mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.
9.- Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de obras y de comienzo de la fase de explotación.
10.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todas las obras incluidas en este proyecto, especialmente los movimientos de tierra que generen, así como también aquellas obras auxiliares o indirectas relacionadas con ellas, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
11.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
12.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
13.- Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
14.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.