Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA -2023)

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ORDEN MAV/535/2023, de 21 de abril, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Tola (Zamora).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 9. Otros proyectos, del Anexo I de la citada ley, en concreto en el apartado a) «Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», y encontrarse dentro del punto 14.º «Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal», puesto que se desarrolla en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y ZEC ES4190132 Riberas del río Aliste y afluentes, además de desarrollarse en el área protegida por instrumentos internacionales «Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, y a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Tola (Zamora), promovido por el Ayuntamiento de Rábano de Aliste, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 21 de abril de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE TOLA (ZAMORA)
DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO

El estudio técnico previo evaluado, promovido por el Ayuntamiento de Rábano de Aliste, consiste en la concentración parcelaria de la localidad de Tola situada en el término municipal de Rábano de Aliste (Zamora), dentro de la comarca de Aliste y a unos 68 km de Zamora capital. Se encuentra delimitada por la localidad de El Poyo de Aliste al norte (perteneciente al término municipal de San Vitero); por la localidad de San Juan del Rebollar al este (perteneciente al término municipal de San Vitero); por las localidades de Alcorcillo y Sejas de Aliste al sur (pertenecientes al término municipal de Alcañices y Rábano de Aliste respectivamente); y por la localidad Rábano de Aliste y la localidad de Ribas (perteneciente al término municipal de Viñas) al oeste.

De la superficie total de la localidad de Tola, quedan excluidas de la concentración 13,90 ha que corresponden con la zona periurbana y zonas colindantes al núcleo urbano, y el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 36 Las Majadas y Eras, por lo que el estudio técnico previo contempla la concentración de unas 705,13 ha. Posteriormente, en base al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, se propone que los enclaves de fincas particulares situados en el interior del MUP n.º 36, en el paraje «Monte Piedras», al norte de la localidad de Tola, pasen a formar parte de este con el objeto de salvaguardar la unidad de gestión de la masa forestal.

Aunque dentro de la zona a concentrar existe coincidencia con la ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y la ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes, incluyendo un tramo de cabecera del río Ribera de Arriba y otro del arroyo Ribera de Tola, no se excluyen de la concentración en su totalidad, sino que las considera «zonas a conservar», proponiendo que las fincas aledañas a un tramo de 194 m de la Ribera de Arriba pertenecientes a la ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes pasen a ser fincas de titularidad municipal o masas de restauración del medio natural, y en un futuro sean incorporadas al MUP n.º 36. Por otro lado, se propone que las fincas aledañas a un tramo de 363 m de la Ribera de Tola, pertenecientes a la ZEC Riberas del río Aliste y afluentes, pasen a ser fincas de restauración del medio natural hasta completar la superficie asignada a esta categoría, haciendo coincidir las fincas de restauración con las zonas de mayor valor ambiental.

El número aproximado de parcelas a concentrar son 6.806, pertenecientes a 393 propietarios. La superficie media aportada por propietario es de 1,79 ha repartidas en 17,32 parcelas de un tamaño medio de 0,1 ha. Tras la concentración, a cada propietario le corresponderán unas 3,4 fincas con una superficie media de 0,52 ha.

La concentración contempla la construcción/adecuación de una red de caminos de 25,12 km diferenciados en cuatro categorías:

Tipo I.- 14.256 m de caminos mejorados con materiales de la zona, con una capa de 0,15 m y una anchura de 5 m, con cunetas de sección triangular de 0,75 m de profundidad y talud 1/1. La anchura total de ocupación es de 8,3 m.

Tipo II.- 1.246 m de caminos mejorados con materiales de la zona, con una capa de 0,15 m y una anchura de 4 m, con cunetas de sección triangular de 0,5 m de profundidad y talud 1/1. La anchura total de ocupación es de 6 m.

Tipo III.- 5.981 m de caminos compactados en tierra y una anchura de 5 m, con cunetas de sección triangular de 0,5 m de profundidad y talud 1/1. La anchura total de ocupación es de 7 m.

Tipo IV.- 3.645 m de caminos compactados en tierra y una anchura de 4 m, con cunetas de sección triangular de 0,5 m de profundidad y talud 1/1. La anchura total de ocupación es de 6 m.

A todos los caminos se les dará una pendiente trasversal del 2% para facilitar la evacuación del agua hacia las cunetas. Para salvar los cursos de agua se plantean las siguientes obras de fábrica: caño sencillo de 0,4, 0,6 o 1 m de diámetro interior, badén hormigonado o entronques con las carreteras.

Dentro del perímetro de la zona del proyecto se encuentran los arroyos Ribera de Tola y Fontanonas, afluentes del río Aliste, que discurren de oeste a este y los arroyos Rocicas, Campazas, Ribera de Arriba y Rabaniello, afluentes del río Manzanas, que discurren de este a oeste.

Por la zona transcurren las Carreteras Provinciales ZA-V-2423 de Sejas de Aliste a Tola y la ZA-L-2446 de Tola a Rábano de Aliste, y un camino asfaltado hasta San Vitero.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental describe y analiza los valores medioambientales presentes en la zona a concentrar, estudia alternativas, recoge los posibles impactos de la actuación tanto en la fase de diseño como en la fase de obra y de explotación y plantea medidas preventivas y correctoras para los impactos generados. Se contemplan tres alternativas, incluyendo la alternativo 0 o de no realización del proyecto, para la ejecución de este. Tras su análisis, de las tres alternativas contempladas, la denominada eco-compatible es la que presenta mayores ventajas. De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de formulación, ejecución y explotación estableciéndose una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para prevenir, eliminar, minimizar o compensar los impactos negativos sobre el medio ambiente.

El ámbito del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sin embargo, coincide con la Zona de Especial Conservación ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes en una superficie de 0,82 ha, incluyendo tramos del río o Ribera de Arriba y una parte del Monte de Utilidad Pública n.º 36 Las Majadas y Eras, y con la ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes en una superficie de 1,78 ha, incluyendo tramos del río o arroyo de la Ribera de Tola. En la zona del proyecto se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC): Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150), Bosque galería de Salix alba y Populus alba (92A0), Ríos de piso de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260) y tres HIC considerados prioritarios, Zonas subestéticas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*), Alisedas mediterráneas e iberoatlánticas con chopos y sauces (91E0*) y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*). Asimismo, el ámbito del proyecto presenta coincidencia con la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica.

En cuanto a importancia ecológica, valor natural y grado de protección de la vegetación en el ámbito de actuación, se han identificado las especies Festuca elegans Boiss, Isatis platyloba Link. ex Steud y Spiranthes aestivalis (Poiret) L.C.M. Richard, incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

En relación con la fauna, el estudio de impacto ambiental incluye un inventario de especies afectadas por la concentración parcelaria, entre las que destacan el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), nóctulo grande (Nyctalus noctula), nóctulo mediano (Nyctalus lasiopterus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), cigüeña negra (Ciconia nigra), todas ellas con la categoría de vulnerable, y el milano real (Milvus milvus) con la categoría de en peligro de extinción.

El estudio de impacto ambiental señala que dentro del perímetro a concentrar no existe coincidencia con ninguna vía pecuaria, sin embargo, es coincidente con el Monte de Utilidad Pública MUP n.º 36 Las Majadas y Eras, que se extiende por toda la localidad de Tola.

En cuanto a yacimientos arqueológicos, el estudio de impacto ambiental señala la existencia de dos yacimientos dentro de la localidad de Tola: La Ermita, en la zona excluida de la concentración, y La Cañada. Asimismo, se han identificado una serie de elementos singulares que han de ser conservados durante y después del proceso de concentración como muretes de piedra, setos de vegetación natural y elementos de la arquitectura tradicional.

Conocido el medio y las principales características del proyecto, se han identificado un total de 13 impactos potenciales significativos sobre el medio, siendo 3 de ellos positivos y 6 moderados, relacionados con la eliminación de arbolado y vegetación natural, alteración sobre el paisaje, alteraciones de la estructura de los ecosistemas o la afección a la calidad de las aguas. Los impactos positivos repercutirían de manera directa sobre la socioeconomía de la zona y la mejora de las condiciones de explotación de las nuevas fincas.

Asimismo, se definen medidas relativas a la asignación de la propiedad y localización de terrenos de titularidad pública. En la fase de ejecución se establecen medidas sobre la calidad del aire y el confort sonoro, sobre la retirada de tierra vegetal, conservación de vegetación y muretes de piedra, protección de la calidad hídrica y extracciones de materiales, entre otras.

En la fase de explotación se proponen una serie de recomendaciones para un manejo sostenible de las explotaciones agrarias compatibles con la conservación de los elementos ambientales. Se propone la realización de programas de formación agraria orientados al fomento de prácticas agrarias que favorezcan la diversidad y heterogeneidad espacial.

Entre las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, relativas al diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, a la asignación de la propiedad, a la ejecución de las obras, a la explotación de las nuevas fincas, a la protección de la biodiversidad y a las poblaciones cinegéticas, destacan las siguientes:

  • • Se ajustará el diseño de las parcelas a los elementos preexistentes, utilizando elementos como setos vivos, alineaciones de arbolado o muretes de piedra como líneas directrices que guíen el diseño de las nuevas parcelas.
  • • Se minimizará la corta de ejemplares arbóreos y se priorizará la salvaguarda de matorrales y masas forestales bien conformados.
  • • Cuando la apertura de un nuevo camino o el acondicionamiento de uno existente requiera un desmonte mayor de 2,5 m de desnivel, éste será protegido mediante cubierta vegetal para evitar la erosión hídrica.
  • • En el caso de caminos flanqueados por muros de piedra, se podrá reducir la anchura del firme, pudiéndose llegar a anchuras mínimas de 4 m para los caminos estabilizados y 3 m para caminos en tierra.
  • • Las parcelas con elementos singulares y de valor ambiental alto se adjudicarán preferentemente a sus actuales propietarios.
  • • Se atribuirán las masas forestales más significativas a restauración del medio natural, masas comunes, o al ayuntamiento si son enclaves dentro de parcelas comunales, evitando la titularidad privada.
  • • Se evitarán las épocas de celo y cría (febrero-julio) para la realización de las obras.
  • • Se prestará especial atención a la ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y a la ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes no retirando en ningún caso tierra que pertenezca a estas ZEC y señalizando con cinta o jalones el perímetro protegido para no sobrepasarlo con la maquinaria. Con el fin de conseguir una mayor protección de estas ZEC, parte de las fincas de titularidad privada pasarán a fincas de titularidad municipal o fincas de restauración del medio natural.
  • • Medidas para la protección de las poblaciones cinegéticas.
  • • En ningún caso se extraerán áridos en las zonas excluidas o zonas a conservar del proceso de concentración parcelaria.

Estas medidas contribuirán a la integración ambiental de la concentración parcelaria, estimándose en el estudio de impacto ambiental un impacto ambiental global compatible con la conservación de los valores ambientales presentes en la zona.

Se contempla la elaboración de un Proyecto de Restauración del Medio Natural, que está incluido en el presupuesto del estudio técnico previo, y un Programa de Vigilancia Ambiental, contenido en el estudio de impacto ambiental, que tiene por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de estas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Información pública.- La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el estudio de impacto ambiental del proceso de concentración parcelaria, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 144, de 20 de julio de 2020, en la sede electrónica www.agriculturaganaderia.jcyl.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rábano de Aliste, sin que se hayan recibido alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

  • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora, que emite informe.
  • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que emite informe.
  • Subdelegación del Gobierno en Zamora.
  • Diputación Provincial de Zamora.
  • Ayuntamiento de Rábano de Aliste.
  • Ecologistas en Acción de Zamora.

Los informes emitidos son de carácter favorable sugiriendo el establecimiento de condiciones y medidas preventivas y correctoras que se incorporarán al condicionado de la declaración de impacto ambiental, destacando el informe referido a:

Afección al Patrimonio Cultural.- El informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora de 7 de agosto de 2020 indica que en los movimientos de tierra deberá llevarse a cabo un control arqueológico por técnico competente.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.- La Confederación Hidrográfica del Duero informa, con fecha 14 de octubre de 2020, que dentro del perímetro de concentración tiene su nacimiento el río de la Ribera de Arriba y los arroyos Ribera de Tola, de Campazas, de la Ribera o de Las Rocicas, Fontanonas, el regato Rabaniello y varios arroyos sin denominación afluentes de los anteriores o de otros cauces que discurren por el perímetro de concentración. Por otro lado, se recogen aspectos de protección del medio hídrico que deben ser tenidos en cuenta durante el desarrollo del proyecto de concentración parcelaria.

Recepción del expediente.- Con fecha 18 de febrero de 2021 la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para proceder al análisis técnico del mismo. El expediente incluye la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria presentada por el promotor el 3 de febrero de 2021 y la documentación indicada en el citado artículo, constando los informes previstos en el apartado 2 del artículo 37.

Con fecha 15 de marzo de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora emite un informe indicando que, tras analizar el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Tola y el informe relativo a las afecciones del medio natural del proyecto, se considera necesaria información adicional relativa al mismo.

Con fecha 30 de mayo de 2022 el promotor presenta la información adicional relativa al estudio de impacto ambiental requerida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Con fecha 17 de marzo de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe indica que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con el ámbito de aplicación de planificación de especies, ni con Vías Pecuarias, ni con Zonas Húmedas Catalogadas, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Regional de Árboles Notables, ni con taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni con Microrreservas de Flora. Sin embargo, existe coincidencia territorial con dos espacios protegidos de la Red Natura 2000, la Zona de Especial Conservación ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y la ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes, incluyendo un tramo de cabecera del río Ribera Arriba y otro tramo del arroyo Ribera de Tola, con carácter general, un margen de 25 m medidos desde cada orilla, y con la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica.

El hábitat de interés comunitario (HIC) más representativo del espacio ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes son las alisedas riparias (HIC prioritario *91E0) y en menor medida las fresnedas (91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia). Respecto a la fauna asociada a los ríos y riberas bien conservadas destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra), del galápago leproso (Mauremys leprosa), del galápago europeo (Emys orbicularis) y del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), así como de distintas especies de peces continentales (Achondrostoma arcasii, Squalius alburnoides, Pseudochondrostoma duriense). Respecto al espacio ZEC Riberas del río Aliste y afluentes, las alisedas riparias (HIC prioritario *91E0) y los bosques mediterráneos de fresnos (HIC 91B0) están bien representados. Respecto a la fauna destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra) y del sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Entre las plantas destaca la presencia de Helosciadium repens.

Otros hábitats presentes en la zona son los Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150), Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260), Brezales secos europeos (4030), Bosque galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y el HIC prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*). En relación con la flora protegida, el estudio reconoce al menos 2 taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Isatis platyloba Link. ex Steud. y Spiranthes aestivalis (Poiret) L. C. M. Richard.

Sobre las especies de fauna protegida más significativas presentes en la zona, destacan el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y especies reproductoras de quirópteros como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), todas ellas clasificadas como especies vulnerables; el milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción; y otras, no menos importantes, como la bermejuela (Achondrostoma arcasii), el calandino (Squalius alburnoides) y la tórtola común (Streptopelia turtur) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

Existe colindancia con el Monte de Utilidad Pública n.º 36, señalando que debe quedar excluido de la Concentración Parcelaria y que cualquier actuación que pueda afectar a los límites del monte deberá contar con el acuerdo previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Además, cualquier alteración que se pudiera hacer de sus límites no puede implicar una disminución de la superficie (771 ha) o de los valores naturales del mismo, teniendo que concertarse con dicho Servicio Territorial. No obstante, las 4 ha existentes de enclavados de propiedad privada, pueden ser incluidas en la concentración parcelaria, a fin de que dichos enclavados pasen a titularidad pública, proponiendo la modificación de los límites del MUP para compensar dichas superficies. Todos los tramos de caminos de nueva ejecución en la concentración colindantes con el MUP deberán tener sus trazados fuera del mismo, dado que se trata de zonas excluidas de la concentración.

El informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y valoradas las mismas, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y la ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, siempre y cuando se cumplan las condiciones en él expuestas para que el proyecto tenga viabilidad ambiental.

En cuanto a las especies protegidas presentes en la zona, los distintos hábitats de interés comunitario y la coincidencia territorial con la Reserva de la Biosfera transfronteriza Meseta Ibérica, se considera que las actuaciones previstas no suponen afección significativa a los mismos, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar Favorablemente la ejecución del proyecto referenciado en la alternativa denominada eco-compatible del estudio de impacto ambiental. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Tola (Zamora), de noviembre de 2018, al estudio de impacto ambiental de la zona de concentración parcelaria de Tola (Zamora), de noviembre de 2019, y demás información o documentación complementaria al expediente promovido por el Ayuntamiento de Rábano de Aliste.

2.- Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dicho proyecto es coincidente con distintas figuras de conservación y otros recursos del patrimonio natural como los espacios Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes y con la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica, sin embargo, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios ni supondrán afecciones significativas, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que pasan a formar parte del contenido de esta declaración de impacto ambiental.

No existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con el ámbito de aplicación de planificación de especies, ni con Vías Pecuarias, ni con Zonas Húmedas Catalogadas, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Regional de Árboles Notables, ni con taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni con Microrreservas de Flora.

3.- Medidas Protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Diseño del nuevo parcelario. Adaptación de las formas del nuevo parcelario de concentración a los elementos naturales y topografía del terreno, evitando excavaciones y nivelaciones innecesarias.
  • Al objeto de favorecer la conservación del mayor número de cerramientos de piedra y minimizar cualquier afección a los mismos, se procurará la asignación de nuevas parcelas considerando la actual configuración de las fincas y sus linderos de piedra, de modo que un nuevo propietario reciba una finca más grande cuyo perímetro exterior esté constituido por el cerramiento de piedra ya existente, no teniendo que variar la ubicación de éstas ni destruirlas y pudiendo prescindir de alguno de los cerramientos internos de la finca, en caso necesario.
  • El proyecto deberá cuantificar la superficie del territorio que se prevé asignar a cada una de las categorías planteadas en la documentación complementaria presentada: fincas de exclusión, fincas de asignación a titularidad municipal, fincas para restauración del medio natural y fincas que se incluyen en el proceso de concentración pero que serán objeto de nueva asignación sólo entre los propietarios que aportan fincas. En el último caso y al objeto de valorar la eficacia de esta medida, deberá calcularse cuál será el tamaño medio resultante de la parcela tras el proceso de concentración.
  • Las fincas o parcelas de titularidad privada que estén total o parcialmente incluidas dentro del ámbito geográfico de protección de la ZEC ES 4190074 Riberas del río Aliste y afluentes, con carácter general la franja de 25 m medida desde cada una de las orillas, podrán concentrarse, pero asignando las nuevas fincas únicamente entre los propietarios que las aportan o a restauración del medio natural. Como criterio general, las fincas que aporten más del 10% de su superficie en esta zona serán objeto de este tratamiento.
  • Las fincas o parcelas de titularidad privada que estén total o parcialmente incluidas dentro del ámbito geográfico de protección de la ZEC ES 4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes, conforme se especifica en la documentación complementaria de mayo de 2022, pasarán a ser fincas de titularidad municipal o masas de restauración del medio natural.
  • Fuera de Red Natura 2000 destacan algunas zonas de cortineo del entorno del regato de Rabaniello y de la ribera de Tola, así como las zonas de cortinas y arbolado maduro situadas al norte y oeste del casco urbano, en las que se adoptarán medidas específicas para garantizar la conservación de los setos, linderos y paredes existentes, de manera que el perímetro de las fincas resultantes coincida con aquellos que posean mayor interés.
  • b) Diseño de la red viaria. El proyecto definitivo deberá detallar el trazado final de los nuevos caminos, así como las modificaciones previstas en los existentes. Además, deberán incluirse todos los elementos necesarios para su adecuación, tales como pasos, badenes, obras de fábrica o cualquier otro elemento implicado en el proceso, especificando sus características constructivas.
  • En cuanto a la red de caminos que se relacionan en el estudio de impacto ambiental, se considera necesario adoptar las siguientes medidas, dada su incidencia, bien a valores, naturales, forestales, paisajísticos o acceso a zonas sensibles, del modo siguiente:
    • • Camino A: Deberá adaptarse la traza del tramo de nueva construcción que discurre entre los caminos B y C, minimizando los efectos negativos sobre la zona de cortinas y arbolado de interés que atraviesa.
    • • Camino M: Se aprovechará el trazado del camino original y se adecuará un camino existente que sale del camino L aprovechando su traza.
    • • Camino B: En el punto en el que se contempla la construcción de un badén, deberá plantearse una solución que garantice la conectividad longitudinal y transversal de la Ribera de Tola optando por infraestructuras que no alteren la cota del lecho fluvial, por lo que los tubos o marcos previstos en la documentación complementaria deberán quedar parcialmente embebidos en el mismo.
  • El trazado de los nuevos caminos se hará coincidir, en su gran mayoría, con los trazados antiguos, procediéndose únicamente a la corrección de aquellas curvas o puntos conflictivos que resulten imprescindibles. Con carácter general se evitará la realización de caminos con trazas rectilíneas de más de 500 m de longitud, procurando que los nuevos caminos transiten lo más alejado posible de los cursos de agua, evitando itinerarios paralelos y próximos a ellos.
  • En los caminos que precisen alguna actuación y que estén delimitados por cerramientos de piedra, se eliminará sólo una de las paredes, la que estuviera en peor estado de conservación o la que implique la eliminación de menos arbolado. En todo caso, la piedra se aprovechará para restaurar o reponer otros cerramientos existentes. El Plan de Restauración determinará aquellos elementos que deban ser reconstruidos y sus características.
  • Se adaptará la rasante de los caminos a la topografía del terreno, evitando grandes movimientos de tierras. En caso de la existencia de caminos empedrados cuyo origen pueda ser histórico, se evitará en lo posible cualquier intervención en ellos.
  • Durante la fase de obras, las infraestructuras y obras auxiliares, como elementos móviles, zonas de acopio, parque de maquinaria, escombreras, vertederos de excedentes de excavación, etc. se situarán preferentemente en el entorno inmediato de la localidad de Tola o en parajes que ya tengan esta finalidad, al objeto de minimizar el impacto sobre zonas de vegetación natural y evitar la afección a los HIC, zonas con arbolado, zonas consideradas esenciales para la fauna o cualquier otra del medio natural que pueda resultar especialmente sensible.
  • c) Señalización de elementos sensibles. Con la intención de evitar posibles impactos accidentales, con carácter previo a la ejecución de las obras deberá jalonarse o balizarse sobre el terreno aquellos elementos más singulares que sean susceptibles de verse sometidos a algún tipo de riesgo por la construcción o ampliación de algún camino, como pudieran ser los yacimientos arqueológicos, las paredes de piedra más singulares, árboles notables, hábitats de interés comunitario, flora catalogada, charcas y otros elementos de valor natural o cultural que deben ser preservados.
  • d) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Deberá llevarse a cabo un seguimiento y control arqueológico por técnico competente de los movimientos de tierra.
  • e) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre de los nutrientes por escorrentía. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad.
  • f) Protección de las aguas. Las obras se deberán definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la concentración parcelaria va a respetar en todo momento el trazado original de los cauces públicos, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección, evitando la realización de obras de corta y alineaciones rectas de los mismos. Asimismo, deberá asegurarse que las obras de paso de los cauces que, en su caso, se presentan construir, se ejecuten con la sección suficiente para evacuar la avenida en los 100 años de periodo de retorno.
  • Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
  • Se exceptuarán de la concentración parcelaria todos los bienes que constituyen el dominio público hidráulico, así como los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular. Asimismo, se debe contemplar la existencia de los regadíos presentes, con expresión de sus derechos concesionales.
  • Se establecerán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras o después de su finalización en los cauces y sus cuencas de escorrentía.
  • Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación, así como con el medio hiporreico. En el caso de motas ya existentes, se estudiará la viabilidad de su eliminación en condiciones de seguridad para las personas y los bienes, con el fin de devolver a los cauces su funcionalidad original.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso es deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en prevención de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias para actuar de manera rápida y evitar la contaminación de las aguas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de los cauces públicos y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • El nuevo parcelario de concentración mantendrá los cursos y masas de agua con la menor alteración posible y tendrá en cuenta las lagunas, depresiones encharcadizas, praderas húmedas, etc. con independencia de su régimen de protección, estacionalidad, etc., dado el importante papel ecológico que desempeñan.
  • En el proceso de concentración se fomentará que los cauces y riberas pasen a ser o se mantengan como terrenos de titularidad pública, incluyendo en la medida de lo posible vaguadas, praderas húmedas y zonas encharcables, donde además es frecuente la presencia de elementos constructivos tradicionales, como pasos, pontoneras, fuentes, abrevaderos, etc., que se conservarán e integrarán en la titularidad pública.
  • En todo caso, se garantizará el mantenimiento de los drenajes naturales de la zona a concentrar, estableciendo medidas orientadas a evitar su afección y el efecto de las escorrentías o el arrastre de sólidos en suspensión a los cursos de agua. Se adoptarán asimismo medidas para evitar cualquier posible vertido de sustancias contaminantes a los cursos y masas de agua.
  • Se preservarán los elementos tradicionales vinculados al agua, tales como fuentes, manaderos, pozos, cigüeñales, puentes y pontoneras, etc., dado el importante papel ecológico que cumplen al servir como zona de refugio a numerosas especies de fauna (invertebrados, anfibios, etc.) y servir de sustrato a una amplia comunidad de hepáticas, musgos o helechos. Si por razones técnicas alguno de estos elementos pudiera verse afectado por la concentración parcelaria, se estudiarán las posibles soluciones para su reubicación en otra zona con condiciones similares.
  • No se generalizará ningún tipo de actuación en los cauces y riberas, sino que se restringirán a aquellas imprescindibles para la correcta ejecución de las infraestructuras de la concentración.
  • Es necesario el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.
  • Se trasladará a los propietarios la importancia que tiene el utilizar especies autóctonas en las posibles forestaciones, así como la puesta en conocimiento sobre los problemas que supondría la introducción de especies exóticas, sus impactos negativos, la vulnerabilidad de los ecosistemas ribereños a la introducción de estas especies, la importancia de la prevención como primer método de control.
  • Se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento de nutrientes procedentes de fertilizantes químicos o por carga ganadera, ni de plaguicidas en las aguas subterráneas y/o superficiales.
  • g) Protección de la fauna. Se debe realizar una adecuada planificación espaciotemporal de las distintas actuaciones a realizar durante la fase de construcción para minimizar los impactos negativos sobre la fauna y los hábitats naturales afectados. A tal efecto, todas aquellas actuaciones que se desarrollen sobre el terreno natural no coincidirán con los periodos de cría o nidificación, comprendido entre el 1 de abril a 15 de julio.
  • Aparte de las consideraciones realizadas en el ámbito de la Red Natura 2000, salvo causa debidamente justificada, en el desarrollo de las obras del proceso de concentración parcelaria no se deberán eliminar árboles muertos de más de 40 cm de diámetro dado que son usados como refugio de los murciélagos.
  • Además, si se construye algún abrevadero, deberá contar con una rampa adecuada que permita la entrada y salida de anfibios.
  • Se preservarán aquellos árboles que alberguen nidos o refugios de especies amenazadas. Asimismo, se respetarán aquellas infraestructuras naturales (cuevas) o artificiales (puentes), que alberguen cavidades u oquedades que sirvan de refugio para los quirópteros cavernícolas. Las actuaciones que puedan afectar a los cursos y masas de agua se efectuarán en época de máximo estiaje, para minimizar efectos adversos en los ecosistemas acuáticos.
  • h) Protección de los hábitats naturales y la vegetación. Los bosques galería, arbolado asociado a cursos de agua y sotos, son formaciones de alto valor ecológico y paisajístico que será necesario preservar, procurando que pasen a titularidad pública o se integren adecuadamente en las fincas resultantes del proceso de concentración. Asimismo, se procurará mantener la continuidad de las zonas de pastizal asentadas junto a arroyos y riveras.
  • En cuanto a las masas arboladas, se valorará el suelo teniendo en cuenta especie, porte y densidad; se procurará la devolución a sus propietarios de masas continuas de árboles. Siempre que resulte posible, se incorporarán las masas arboladas a los terrenos comunales. Se prestará especial atención a las áreas de cortinas, donde los árboles se disponen longitudinalmente, procurando unir varias parcelas completas en una sola finca.
  • Se prestará especial atención a la conservación de las zonas arboladas y masas forestales por la riqueza faunística que albergan y su relevante papel en la conectividad del territorio. En este sentido, en el proceso de concentración parcelaria se deberá promover, la preservación de enclaves forestales y adehesados, así como el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o con epífitas adheridas (hiedras), ya que resultan fundamentales para la conservación de multitud de especies, entre las que destacan particularmente aves y quirópteros.
  • Con carácter general se respetará en todo lo posible el arbolado presente en la zona de implantación de la concentración parcelaria, al objeto de mejorar la integración ambiental y paisajística del nuevo parcelario y favorecer la presencia de fauna que los utiliza como posaderos, zona de refugio, alimentación, etc.
  • Se promoverá la conservación las márgenes de caminos, linderos, ribazos, paredes y muros de piedra, charcas, abrevaderos y alineaciones arboladas, que desempeñan un importante papel ecológico y paisajístico, así como otros elementos del patrimonio etnográfico tradicional propios de la comarca, como pontones, fuentes, casitos de pastores, chiviteros, etc., además de por su valor patrimonial local, por el importante papel ambiental que cumplen para numerosas especies.
  • Dada su importancia para la conservación de anfibios, reptiles, pequeños mamíferos e incluso invertebrados, se prestará especial atención a la posible presencia de Hábitats de Interés Comunitario vinculados a zonas húmedas y encharcamientos naturales, tanto permanentes como estacionales, evitando su degradación.
  • En las bases de la concentración, los terrenos de monte conforme a la definición de estos contenida en la normativa regional de montes deberán clasificarse como terrenos forestales, debiendo diferenciar distintas tipologías según cobertura que presentan: FO (monte arbolado), PS (prados y pastizales), PR (matorral) y PA (pastos y/o matorral con arbolado). En este sentido, el proceso de concentración no alterará el uso de aquellas parcelas de carácter forestal. Cualquier posible cambio de uso de forestal a agrícola deberá ser objeto de informe por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Se promoverá que aquellas fincas de cultivo en situación de abandono que se sitúen en zonas marginales, de difícil accesibilidad, con riesgo de erosión u otros posibles impactos ambientales, se clasifiquen como de uso forestal.
  • Se promoverá la conservación de aquellas parcelas destinadas a su aprovechamiento mediante siega para forraje o aprovechamiento a diente por el ganado, procurando mantener su integridad estructural y funcional.
  • Durante el replanteo de los caminos de concentración se tendrá en cuenta la presencia de las especies de flora catalogada Isatis platyloba y Spiranthes aestivalis, procurando respetar aquellas zonas que mantengan poblaciones de interés.
  • i) Protección de valores forestales y montes de utilidad pública. Se identificará la situación de las masas arboladas, árboles singulares y/o de gran porte y se establecerán las actuaciones necesarias para garantizar su conservación. Siempre que sea posible se evitará la eliminación de arbolado.
  • El cambio de uso del suelo en los procesos de concentración parcelaria deberá regirse por la normativa de montes de Castilla y León, en la que se señala que la Consejería con competencias en materia de agricultura y la Consejería competente en materia de montes delimitarán conjuntamente en las bases de concentración los terrenos que deben ser adscritos a uso forestal y aquellos que deben ser autorizados para cambiar al uso agrícola, como consecuencia de su integración en las nuevas fincas resultantes y en la nueva estructura de la propiedad. En su defecto, cualquier cambio de uso forestal a agrícola deberá someterse al procedimiento reglado de cambio de uso. Esta colaboración entre consejerías también definirá las medidas de conservación de la vegetación forestal en estos procedimientos, que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de la planificación de construcción de las infraestructuras necesarias.
  • Con carácter previo a la realización de las obras se debe contactar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para que se proceda al replanteo previo de los trabajos y, en su caso, al señalamiento de los pies de árboles objeto de corta.
  • El monte de utilidad pública (MUP) n.º 36, Las Majadas y Eras, debe quedar excluido de la Concentración Parcelaria y cualquier actuación que pueda afectar a los límites del monte deberá contar con el acuerdo previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Además, cualquier alteración que se pudiera hacer de sus límites no puede implicar una disminución de la superficie (771 ha) o valores naturales del mismo, teniendo que concertarse con dicho Servicio Territorial. No obstante, las 4 ha existentes de enclavados de propiedad privada, pueden ser incluidas en la concentración parcelaria, a fin de que dichos enclavados pasen a titularidad pública, proponiendo la modificación de los límites del MUP para compensar dichas superficies.
  • Todos los tramos de caminos de nueva ejecución que sean colindantes con el MUP n.º 36 deberán tener sus trazados fuera del mismo, dado que se trata de zonas excluidas de la concentración. En cualquier caso, toda actuación que pueda tener afección al MUP n.º 36 deberá autorizarse con carácter previo por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, incluyendo las nuevas infraestructuras o alguna actuación sobre caminos ya existentes o cercanos que puedan afectar a dicho monte.
  • j) Protección de los terrenos cinegéticos. En relación con las especies de fauna cinegética presentes en el ámbito de la concentración parcelaria de la zona de Tola, serán de aplicación las medidas generales recogidas en cuanto a la fauna, así como cuantas medidas preventivas o correctoras se establecen en el estudio de impacto ambiental. Deberá mantenerse en su ubicación y estado cualquier tipo de señal que identifique estos terrenos como cinegéticos; en caso de que alguna pudiera verse afectada por el proyecto, deberá ser repuesta en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • k) Protección del paisaje. En lo que respecta a las lindes, se valorará positivamente la conservación del arbolado y de los setos autóctonos asociados a los linderos, así como de las paredes de piedra tradicional y otros elementos interesantes del paisaje.
  • Se procurará conservar el mosaico agroganadero y forestal resultante del manejo ancestral del territorio, así como los elementos etnográficos asociados, tanto por su valor ambiental, como por ser representativo de la identidad local y de la cultura tradicional.
  • El proyecto identificará los linderos, cortinos, muros de piedra y otros elementos lineales que puedan verse afectados por la concentración, al objeto de salvaguardar aquellos de mayor valor, que se encuentren mejor conservados o cuyo papel sea determinante para la conservación de la biodiversidad y el paisaje.
  • Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales propios de la zona. En este sentido se procurará la integración visual de las obras de drenaje transversal ligadas a la construcción de los caminos, mediante el chapado exterior en piedra de las embocaduras u otras alternativas similares.
  • l) Protección contra incendios. Se deberá cumplir con lo establecido en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • m) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la retirada y entrega a gestor autorizado de residuos y a la recogida y gestión del suelo afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados.
  • Antes de proceder a la recepción de las obras el contratista acreditará fehacientemente la correcta gestión de los residuos generados.
  • Si durante el movimiento de tierras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición u otros, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • n) Préstamos, extracción de áridos, escombreras y vertederos. En relación con las áreas de préstamo y vertedero, con carácter previo al inicio de las obras deberán definirse las zonas seleccionadas al efecto para evaluar su idoneidad ambiental. Estas zonas se ubicarán fuera del ámbito geográfico de protección del ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes y ZEC Riberas del río Aliste y afluentes, no deberán afectar al nivel freático, ni a cursos y masas de agua ni a hábitats de interés comunitario.
  • Los áridos o productos de cantería que se utilicen en la ejecución de las obras procederán, siempre que sea técnicamente posible, de los desmontes o vaciados de la propia obra y, si fuera preciso importar nuevos materiales, se priorizará la utilización de árido reciclado cuando sea técnicamente posible, y, en su defecto, el árido necesario procederá de explotaciones mineras autorizadas. En caso de ser necesaria la apertura de nuevas zonas de extracción de áridos, se deberá cumplir la normativa sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, así como la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental.
  • No se abandonarán o acumularán con carácter definitivo materiales o restos de obras. Tanto los escombros como los residuos generados por las obras serán retirados en el plazo más breve posible y adecuadamente gestionados.
  • Los materiales inertes procedentes de excavaciones u otros orígenes se dispondrán, si no es previsible su reutilización en un periodo de tiempo prudencial, en lugares que no afecten a áreas o elementos sensibles, cauces ni humedales, alejados del casco urbano u ocultos desde las carreteras comarcales o lugares más frecuentados. Se dará preferencia, si es posible, a su utilización para relleno de huecos de extracciones que carezcan de utilidad.
  • Se recomienda que en el proceso de valoración de los terrenos se tenga en cuenta la existencia de fincas asociadas a un derecho minero y que, en consecuencia, están sujetas a unas cargas y condiciones durante el periodo de aprovechamiento del recurso, tanto en el proceso de restauración y recuperación de los terrenos como en el destino posterior de estos, que puede estar dirigido a un futuro uso forestal o agrícola.
  • ñ) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • o) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto.
  • p) Proyecto de Restauración del Medio Natural. El Plan de Restauración del medio natural se centrará especialmente en la reconstrucción de paredes tradicionales, recuperación de casitos, fuentes, charcas, etc. Se propone la construcción de alguna charca para su uso por el ganado y por la fauna silvestre, con el fin de compensar los efectos negativos de la concentración sobre la fauna ligada a los ríos.
  • Una vez finalizadas las obras asociadas al proceso de concentración parcelaria, se recuperarán zanjas y huecos de excavación que hayan podido generarse, procurando su restitución a las condiciones originales. En el proceso de restauración, deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones al sistema hidrológico y al mantenimiento de drenajes naturales.
  • Para la restauración de la zona se emplearán preferentemente especies propias del cortejo florístico local. Para la adecuación de las instalaciones o para cualquier otra intervención necesaria de restauración vegetal, el Material Forestal de Reproducción a emplear (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá proceder de las áreas recogidas en la normativa por la que se aprueba el Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados y obtenidos en un proveedor autorizado conforme a lo establecido en la norma por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • q) Cese de actividad en fase de obras. El proyecto definitivo concretará el plazo estimado para la ejecución de la concentración parcelaria proyectada. Si por cualquier causa cesara la ejecución de las obras de concentración parcelaria, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora para su aprobación. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras creadas, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.

4.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.d) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.- Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación.

En el seguimiento se prestará especial atención a los ecosistemas acuáticos y ligados al agua (ríos, charcas, lagunas, pastizales húmedos) evitando la realización de actuaciones que puedan afectar significativamente a la red de drenaje o que puedan comprometer su estado de conservación por realizarse en periodos inadecuados (lluvias intensas, etc.). Asimismo, se prestará especial atención a aquellas zonas de alto valor ecológico y particularmente a los espacios Natura 2000 ZEC ES4190132 Riberas del río Manzanas y afluentes y ZEC ES4190074 Riberas del río Aliste y afluentes.

6.- Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, durante los cinco primeros años, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.

7.- Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

8.- Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de inicio de funcionamiento de la actividad.

9.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, tales como modificaciones en el trazado y características de los caminos, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11.- Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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