Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, relativa a la autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada «Parque Eólico Padornelo 3», situada en el término municipal de Lubián (Zamora). Expte.: RI 22427.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 20 de noviembre de 2020, Ibereólica Renovables S.L. solicitó, en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la autorización administrativa, evaluación de impacto ambiental y declaración de utilidad pública para el parque eólico «Padornelo 3» ubicado en el término municipal de Lubián (Zamora). Esta solicitud fue sometida al trámite de Información Pública para presentación de proyectos en competencia, de acuerdo con el Art. 7 del Decreto 189/1997 de 26 de diciembre, mediante los anuncios en el B.O.C. y L. de fecha 16/02/2021 y B.O.P. de Zamora de fecha 10/02/2021.

Segundo: Finalizado el plazo de presentación de proyectos en competencia, en el que no se presentó ninguno en competencia, se solicitó informe al EREN, el cual emitió en fecha 25/05/2021, informe Favorable con excepciones al proyecto de Ibereólica Renovables, S.L., por lo que una vez aportada documentación se solicitó nuevo informe que emitió el EREN con fecha 30/03/2022 favorable, para el desarrollo eólico de la zona.

Tercero: Ibereólica Renovalbes, S.L., solicita la Declaración de Impacto ambiental y la Declaración de Utilidad pública y presenta el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico y anteproyecto solicitando autorización administrativa previa y completa documentación con fechas 29/7/2021 y 4/10/2021. Esta solicitud fue sometida al trámite de Información pública de conformidad con lo previsto en el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, y en la citada Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, mediante anuncios en el B.O.C. y L. de fecha 7/04/2022 y B.O.P. 8/04/2022. Así mismo se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lubian en Zamora, que con fecha 23/12/2022 nos remitió exposición en su tablón de anuncios y Publicación en el Diario de Zamora 13/04/2022. También se remitió copia a los afectados Junta Vecinal y Junta de Montes Vecinales en mano Común de Padornelo.

Durante el periodo de información pública se reciben alegaciones de la Junta de Montes Vecinales en Mano Común G49201148 con fecha 16/05/2022 que se remiten al titular que las contesta el 1/7/2022 aceptando.

Cuarto: Por parte del Servicio Territorial de Industria para dar cumplimiento al Art. 11 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y sus modificaciones, se remite separata del anteproyecto del Parque eólico Padornelo 3 y sus instalaciones eléctricas asociadas al Ayuntamiento de Lubián, para que en el plazo de 20 días establecieran su condicionado técnico. Transcurrido el plazo de los 20 días, se ha reiterado la petición del condicionado técnico a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que no lo habían emitido, para que lo emitieran en el plazo de 10 días, informándoles de que, en el caso de no recibir su condicionado técnico en el nuevo plazo, se entendería que están de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto presentado por el solicitante.

Quinto: Paralelamente al trámite de información pública, este Servicio Territorial ha efectuado las consultas establecidas por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se remite estudio de impacto ambiental para que en plazo reglamentario presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada a Confederación hidrográfica del Duero, Sección de patrimonio, ST de medio ambiente, Sección de urbanismo, Sección de protección civil, Ayuntamiento de Lubián, Diputación provincial de Zamora, Asociación medioambiental-sociocultural «pangea verde, Seo/birdlife, Federación de ecologistas en acción de cyl, Asociación ornitológica colorín Zamora, Sociedad euromediterranea para la vigilancia de la fauna salvaje Y Asociación para la defensa del paisaje «El Cigüeñal».

De la misma manera y conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 127/2003, se ha presentado por parte del promotor la conformidad con todos los condicionados recibidos.

Sexto: Con fecha 28/12/2022, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Séptimo: En este Servicio Territorial obran los informes emitidos por Red Eléctrica de España, S.A. sobre permiso de acceso y sobre el permiso de conexión de la instalación.

Octavo: El anteproyecto y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada por Orden MAV/76/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Padornelo 3 de 20 MW y su línea de evacuación de 45 kV, siendo publicada el jueves 26 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 17.

Noveno: Con fecha 10/06/2022 se reciben alegaciones Informe PE Sierra de la Parada (PEol-624) remitidas desde el servicio de ordenación y planificación energética emitidas por la Dependencia del área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, que inicialmente como no hacía referencia a este parque, no se archivaron en su expediente y posteriormente al verlas se comprobó que se solicitaba, poner la información relacionada en el informe, en conocimiento de Ibereólica Renovables, por lo que se tramita el envío de la misma para su conocimiento.

Décimo: Con fecha 6/3/2023 se recibe por parte de la empresa Sistemas Energeticos Valle de Sedano, S.A. oposición al Parque Eólico alegando afecciones como interesado, en afección a terrenos sobre los que dice tener derechos constituidos y afección a la producción por estelas producidas por sus futuras posiciones hacia las existentes de Gamoneda y Gamoneda Ampliación. En aplicación a la ley de procedimiento administrativo Ley 39/2015, 1 de octubre, se aceptan las alegaciones, y se procede a la remisión de su escrito al promotor para su contestación. Visto el informe de contestación a las mismas, el promotor alega en cuanto a los derechos constituidos que dispone de suficientes derechos y en cuanto a la segunda afección no deja suficientemente justificado la afección a la producción por estelas, estando uno de los aerogenadores muy próximo al parque ya existente y en funcionamiento, el promotor deberá contemplar, la citada afección a la producción por estelas justificando el cumplimiento de las distancias mínimas que eviten su afección a los parques ya existentes y en funcionamiento, modificando en todo caso, si fuera necesario, el aerogenerador que no cumpla con estas distancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

Segundo: Son de aplicación a la presente resolución:

  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • • Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero: El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.

RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica en Castilla y León.

Vista la declaración impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el informe y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como también, debe contemplar a los posibles afectados por producción de estelas, justificando el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad que eviten la afección, modificando la situación del que no cumpla con tales distancias y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo.

Considerando que el solicitante Ibereólica Renovables S.L. con domicilio en Paseo de Marqués de Zafra, n.º 5 en, izq. CP 28028. Madrid, provisto de CIF B 87377552 ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Visto el informe emitido por Red Eléctrica de España, en el que se indica que la instalación dispone de permiso de acceso y conexión a la red para una potencia nominal de 20,00 MW.

Cumplidos los tramites reglamentarios exigidos y a la vista de todo lo anteriormente expuesto, este Servicio de Industria Comercio y Economía resuelve:

Otorgar autorización administrativa previa a la empresa Ibereólica Renovables S.L. para la instalación cuyas características principales se relacionan a continuación:

  • • 4 aerogeneradores Siemens-Gamesa modelo SG145-5.0, de 5MW de potencia unitaria con una altura de torre 102,5 m y diámetro de rotor de 145 m, ubicados en el término municipal de Lubián (Zamora). Potencia total a instalar, 20 MW.
  • • La electricidad generada por los 4 aerogeneradores es recogida por líneas subterráneas de 20KV, que finalizan en la SET de parque 20/45Kv, desde donde se entregará a la red general mediante una red subterránea que finaliza en una posición de 45KV de la SET Aparecida 400K, Propiedad de REE.
  • • Presupuesto: 13.904.748,12 €.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1. Las contenidas en la Orden MAV/76/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Padornelo 3 de 20 MW y su línea de evacuación de 45 kV, siendo publicada el jueves 26 de enero de 2023 en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 17.
  • 2. Contemplar a los afectados por producción de estelas, justificando las distancias mínimas que eviten la afección, modificando si es necesario la posición del aerogenerador que no las cumpla.
  • 3. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
  • 4. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
  • 5. El plazo máximo para la solicitud de la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de 3 meses a partir del otorgamiento de la presente resolución de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, se producirá la caducidad de la autorización administrativa si transcurrido el plazo no se ha solicitado aprobación del proyecto de ejecución, pudiendo solicitar justificadamente, prórrogas del plazo establecido.
  • 6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.
RECURSO

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 21 de abril de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,

Fdo.: Jesús Jiménez Collado
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