Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA -2023)

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental para la instalación de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, en los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo (León). Expte.: FV-51/2019/23292, FV «La Llanada».
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 19 de julio 2019, D. Pedro García Merayo, en representación de Planta Fotovoltaica La Llanada, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «La Llanada».

2.- En fecha 6 de noviembre 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Planta Fotovoltaica La Llanada S.L., solicita nueva Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica «La Llanada» con la aportación de nueva documentación.

3.- Con fecha de 26 de febrero de 2021 en el B.O.P. y el 3 de marzo de 2021 en el B.O.C. y L., se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de la planta fotovoltaica. Se publica con fecha 29 de febrero 2021, subsanación de errores de la publicación en el B.O.P. de fecha 9 de marzo de 2021.

4.- Con fecha 1 de marzo de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por: ASAJA, Delegación de Defensa, Ecologistas en Acción de la provincia de León, Junta Vecinal de Cimanes del Tejar y Junta Vecinal de Velilla de la Reina y los siguientes informes, ST de Cultura, ST de Fomento y CHD. Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- En relación a las Alegaciones de Ecologistas en Acción de la provincia de León, con fecha de 7 de mayo de 2021, se recibe solicitud de informe por parte de Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a un escrito presentado por Ecologistas en Acción, relativo a determinadas instalaciones fotovoltaicas que evacuan en el nudo de Vilecha (León), en este sentido este Servicio Territorial ya informó al respecto de las alegaciones presentadas relacionadas con las fragmentación de Proyectos, con el documento de fecha de 18 de mayo de 2021.

7.- En cuanto a la alegación del Ministerio de Defensa el promotor contesta lo siguiente:

«En cumplimiento del condicionado establecido en el citado informe, y en cumplimiento del Real Decreto 513/2019 por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León, publicado en el B.O.E. n.º 238 de 3 de octubre de 2019, la sociedad promotora solicitará el Acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el Órgano competente del Ministerio de Defensa.»

8.- Con fecha de 24 de agosto de 2021 se remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente, la documentación para la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el Art.39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Estudio de impacto Ambiental, Proyecto y el Expediente Administrativo.

9.- Debido a exigencias del ST de Medio Ambiente, con fecha de 10 de noviembre de 2021 en el B.O.P. y 17 de noviembre de 2021 en el B.O.C. y L., se somete a información pública Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Fotovoltaico.

10.- De la publicación con la información adicional se reciben informes del S.T. de Cultura, S.T. de Agricultura y de la Confederación Hidrográfica del Duero, se da traslado al promotor y el promotor con fecha 10 de marzo de 2022 los contesta.

11.- Con fecha de 24 de marzo de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12.- Con fecha de 9 de mayo de 2022, se recibe informe del S.T. de Medio Ambiente de León, relativo a las afecciones al medio natural que se remite al promotor.

13.- Con fecha 7 de diciembre de 2022, se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «La Llanada» y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo (León).

14.- Con fecha 2 de febrero de 2023, se envía oficio al promotor para que acepte el condicionado de la DIA, que lo acepta.

15.- Con fecha, 16 de febrero, se entrega proyecto modificado para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, esta documentación se remite al S.T de Medio Ambiente para que valore la confirmación del cumplimiento de los condicionados, además se solicita la Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública.

16.- Con fecha, 16 de febrero se entrega, por parte del promotor, proyecto modificado para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, esta documentación se remite con fecha de 20 de febrero de 2023 al S.T de Medio Ambiente para su conocimiento, además el promotor solicita la Autorización Administrativa de Construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera.

5. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:

El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental, las que incluyen alguna particularidad fuera del ámbito medioambiental se reflejan a continuación. La Declaración de Impacto Ambiental se incorpora a la presente Resolución.

  • a) Ante la alegación del Ministerio de Defensa, la sociedad promotora deberá disponer del Acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el Órgano competente del Ministerio de Defensa.
  • b) Respecto a la alegación de Ecologistas en Acción de la provincia de León, relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la D.G. de Energía y Minas, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas de fecha 10 de octubre de 2018.
  • De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la D.G. de Energía y Minas en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya pusimos de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que debemos seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente.
  • c) La alegación de la Junta Vecinal de Cimanes del Tejar, en relación al contrato subscrito con Erbienergía Inversiones, S.L., del Monte «La Perniella y Valdaguas», el promotor de este Proyecto responde:
  • «El citado monte del CUP n.º 93 «La Perniella y Valdaguas» se sitúa a unos 4,8 km del punto más cercano del proyecto de la planta fotovoltaica, por lo que no existe ningún tipo de afección sobre el mismo. «
    • - La alegación de la Junta Vecinal Velilla de la Reina, en relación al contrato subscrito con Erbienergía Inversiones, S.L., del Monte «El Robledal», el promotor de este Proyecto responde:
  • «Indicar en primer lugar que el proyecto de la planta fotovoltaica La Llanada no es colindante con el Monte del CUP n.º 94, sino que dista de él 273 metros (ver lámina aportada). Esta distancia del proyecto al monte es más que suficiente para que no haya ningún tipo de incompatibilidad con cuantos contratos haya suscrito la Junta Vecinal con terceras partes.»

6. Las modificaciones presentadas sobre el proyecto, para el cumplimiento de las condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, no requieren nuevo procedimiento de Autorización Administrativa Previa al cumplir con lo dispuesto en el art. 3 apartado 3 y 4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

7. Esta resolución no altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.

Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Planta Fotovoltaica La Llanada, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «La Llanada», cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Peticionario: Planta Fotovoltaica La Llanada, S.L., con C.I.F. B24728123 y con domicilio en C/ General Gomez Nunez n.º 2 3º, 24402 Ponferrada (Leon).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 79,4 Ha.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
  • d) Características principales:
    • 93.420 módulos fotovoltaicos de 535 Wp, modelo LONGI SOLAR LR5-72HIBD 535 Wc bifacial o similar. Potencia pico total: 49.997 KWp.
    • 173 inversores, modelo SG250HX, Potencia Nominal Total limitada a 38.952 kW.
    • 11 Centros de transformación SPS 4000 30/0,8 kV o similar 4.500 kVA-30kV cada uno.
    • Líneas de evacuación: Circuito 1, HEPZR1 AL 3x1x(1x300 mm²) 18/30KV desde CT-4 hasta SET Plantas Fotovoltaicas 30/132kV 4.950 m, Circuito 2, HEPZR1 AL 3x1x(1x300 mm²) 18/30KV desde CT-7 hasta SET Plantas Fotovoltaicas 30/132kV 4.500 m, Circuito 3, HEPZR1 AL 3x1x(1x400 mm²) 18/30KV desde CT-11 hasta SET Plantas Fotovoltaicas 30/132kV 4.450 m.
  • e) Presupuesto: 23.490.414,30 Euros

La energía generada por la planta Fotovoltaica se evacua mediante infraestructuras comunes con otras plantas fotovoltaicas en el Nudo VILECHA 400 KV, en fase de tramitación en el expediente 254/2020 «Infraestructura Evacuación Nudo Vilecha» cuyo titular es Erbienergia Inversiones, S.L.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 16 de diciembre de 2022 y que se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La presente Autorización Administrativa Previa, queda condicionada a que la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente y las evacuaciones comunes compartidas con otras instalaciones tramitadas en otros expedientes, necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de REE, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de todas las infraestructuras de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.

Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda. Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 31 de marzo de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González
ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «LA LLANADA» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CIMANES DEL TEJAR Y VILLADANGOS DEL PÁRAMO (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Planta Fotovoltaica La Llanada, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «La Llanada», de 49,994 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de inversores de 38,952 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET 30/132 kV Plantas Fotovoltaicas Nudo Vilecha, común a otros promotores y objeto de otro proyecto diferente.

Las instalaciones se proyectan en los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo, en la provincia de León.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Planta solar fotovoltaica «La Llanada».
  • La planta solar fotovoltaica se sitúa al sureste del núcleo de población de Velilla de la Reina y al noroeste de la Urbanización Camino de Santiago, perteneciente a Villadangos del Páramo, en la provincia de León, en varias parcelas de los polígonos 204 y 101 de los municipios de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo respectivamente. La planta contará con 2 vallados independientes, ocupando una superficie total aproximada de 90,08 ha, si bien, el área realmente ocupada por las placas dentro de los cerramientos perimetrales será de 68,98 ha.
  • La instalación planteada está compuesta por 151.496 módulos fotovoltaicos del tipo silíceo policristalino de 330 Wp de potencia unitaria, divididos en 5.224 strings, dispuestos en seguidores solares a un eje y orientación norte-sur, 24 inversores, que transforman la corriente continua generada por los módulos en corriente alterna, y 8 centros de transformación, los cuales se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos.
  • • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
  • La red subterránea de interconexión de 30 kV entre la planta solar y la subestación colectora SET 30/132 kV Plantas Fotovoltaicas Nudo Vilecha, discurrirá por los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo, donde se ubicará la citada subestación.

La energía generada por la planta fotovoltaica se evacuará, desde la subestación transformadora SET 30/132 kV Plantas Fotovoltaicas Nudo Vilecha, mediante una línea eléctrica de 132 kV que conectará a la futura subestación SET 132/400 kV Vilecha Promotores, situada en las inmediaciones de la SET Vilecha 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

Las subestaciones SET 30/132 kV Plantas Fotovoltaicas Nudo Vilecha y SET 132/400 kV Vilecha Promotores, y la línea eléctrica de evacuación de 132 kV son objeto de un proyecto específico e independiente y por lo tanto quedan fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.

El acceso específico a la planta fotovoltaica «La Llanada» se ejecutará mediante la adecuación de la red de pistas agrícolas y forestales existentes en la zona, partiendo de la localidad de Velilla de la Reina.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, además de considerar la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, propone una formulación de una serie de alternativas para alcanzar la mejor de las soluciones para la ubicación de las instalaciones, de manera que se hiciese compatible la minimización de los efectos ambientales, la viabilidad técnica y la rentabilidad económica del proyecto.

De este modo, el estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica.

  • - Alternativa 1. Se situaría sobre un terreno de orientación sur-sureste de 80,85 ha, colindando al sureste con la planta solar existente «Golf».
  • - Alternativa 2. La planta solar se ubicaría dentro de los límites de la poligonal formada por la carretera LE-413 al suroeste, el Canal de Velilla, al norte, y el arroyo Valle de Fontecha al noreste, ocupando una superficie de 76,23 ha.
  • - Alternativa 3. Esta alternativa, coincidente parcialmente con la alternativa 2, se desplazaría ligeramente hacia el noroeste, estando formada por 2 subcampos divididos por el Canal de Velilla.

El estudio de impacto ambiental analiza las alternativas propuestas concluyendo que el área más favorable para la implantación de la planta solar se correspondería con la propuesta para el desarrollo de la alternativa 3, puesto que, aunque son previsibles una serie de afecciones sobre el medio ambiente, no presenta afección a ningún espacio protegido ni a ningún hábitat prioritario. Asimismo presenta una red de carreteras y caminos de acceso hasta la ubicación que minimizaría la obra civil, y la topografía de la zona sería adecuada para su implantación.

El documento señala que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de

actuación. Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.

Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

El estudio de impacto ambiental recoge una batería de medidas encaminadas a prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto.

Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de funcionamiento, con el objeto de realizar el seguimiento de la incidencia real de la obra sobre los diferentes elementos del medio, mantener el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y su eficacia y, en el caso de observarse desviaciones graves, proponer la adopción de medidas correctoras complementarias.

Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un reportaje fotográfico, un estudio paisajístico, un estudio arqueológico y de patrimonio cultural y un estudio previo de la avifauna.

El documento también contempla el estudio de los efectos sinérgicos del conjunto de plantas solares fotovoltaicas y sus instalaciones de evacuación asociadas, existentes o en fase de proyecto, en el entorno afectado por las instalaciones energéticas del denominado Nudo Vilecha 400 kV, situado en la provincia de León. El Nudo Vilecha 400 kV lo conforman cinco plantas fotovoltaicas (Valtarafón, El Monte, Roteles, La Llanada y La Fenera) situadas entre los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo y sus infraestructuras de evacuación (SET 30/132 kV Plantas Fotovoltaicas Nudo Vilecha, LAT 132 kV y SET 132/400 kV Vilecha Promotores), que afectan a los municipios de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León.

El proyecto no define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares. En cualquier caso, la planta solar acabará por no ser operativa, planteándose la remodelación o renovación de la planta solar, lo que supondría a priori una continuidad de los efectos generados en la fase de explotación, y el desmantelamiento de la planta solar, tras lo que dejarían de operar los efectos de la fase de explotación. Las dos opciones son plenamente válidas; la primera de ellas contemplará las medidas necesarias para la actualización de la instalación, mientras que la segunda opción contempla recuperar el área afectada por las instalaciones.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 19 de julio de 2019 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «La Llanada» , en los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 43, de 3 de marzo de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 39, de 26 de febrero de 2021 y exposición en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 222, de 17 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 213, de 10 de noviembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Ecologistas en Acción de la provincia de León, Junta Vecinal de Cimanes del Tejar y Junta Vecinal de Velilla de la Reina.

Las alegaciones recibidas de ASAJA de León se oponen al proyecto y versan, entre otros aspectos, sobre la reducción de la superficie de tierras de cultivo y pastos como consecuencia del cambio de uso del suelo, las repercusiones de los trazados aéreos de las líneas eléctricas de evacuación, la degradación del medio rural, el encarecimiento de los costes agrícolas vinculados a la tierra y los pastos, y sobre el uso y conservación de los caminos rurales y demás infraestructuras que dan acceso a las fincas.

Ecologistas en Acción de la provincia de León solicita en sus alegaciones, entre otros aspectos, se decrete la paralización de los trámites debido a la fragmentación de los proyectos de producción de energía solar fotovoltaica denominados El Monte, La Fenera, La Llanada, Roteles y Valtarafón, situados en los términos municipales de Villadangos del Páramo y Cimanes de Tejar (León) y de su infraestructura de evacuación, denominada Nudo Vilecha que atraviesa los municipios de Villadangos del Páramo, Valverde de la Virgen, Santovenia de la Valdoncina y León. Al respecto señalan que, de haber sido considerados conjuntamente, la competencia en su tramitación recaería en la Administración General del Estado tanto desde el punto de vista sustantivo por la naturaleza del proyecto, como desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Asimismo señalan, que por sus características, estos proyectos son susceptibles de provocar afecciones ambientales a espacios de interés natural y a hábitats de interés comunitario.

Las alegaciones recibidas de la Junta Vecinal de Cimanes del Tejar versan sobre la colindancia del proyecto con los terrenos del monte La Perniella y Valdaguas, n.º 93 del C.U.P. de la provincia de León, de propiedad municipal, y sobre el otorgamiento por parte de esta Junta de un derecho de superficie sobre todo el monte para la instalación de una planta solar a otro promotor fotovoltaico.

La Junta Vecinal de Velilla de la Reina presenta un escrito de reclamaciones basado en la colindancia del proyecto con los terrenos del monte El Robledal, n.º 94 del C.U.P. de la provincia de León, propiedad de la Junta Vecinal de Velilla de la Reina, y sobre el otorgamiento por parte de esta Junta de un derecho de superficie sobre todo el monte para la instalación de una planta solar.

Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Delegación de Defensa en Castilla y León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Junta Vecinal Cimanes del Tejar, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
  • - Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), que emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno en León.
  • - Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
  • - Ayuntamiento de Cimanes del Tejar.
  • - Junta Vecinal Fojedo del Páramo.
  • - Junta Vecinal Villadangos del Páramo.
  • - Junta Vecinal Secarejo.
  • - Junta Vecinal Velilla de la Reina.
  • - Cámara de Comercio de León.
  • - Universidad de León.
  • - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • - Fundación Naturaleza y Hombre.
  • - SEO/BirdLife.
  • - Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero informa con fecha 10 de mayo de 2021, sobre el estudio de impacto ambiental, señalando que la planta no afectaría a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. Asimismo señala que las dos áreas ocupadas por la planta solar están separadas por el Canal de Velilla, que es un canal subterráneo y que, en principio no se vería afectado por el proyecto. El informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección al Patrimonio Cultural. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico el Proyecto de Planta Solar fotovoltaica La Llanada, señalando que los trabajos de prospección realizados en las parcelas afectadas por el proyecto han sido negativos en cuanto a la documentación de evidencias o indicios de naturaleza arqueológica, etnológicos, patrimonio arquitectónico e industrial que pudieran verse afectados a priori por la ejecución del proyecto e informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento de León, las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo clasifican el suelo donde se sitúan las instalaciones como Suelo Rústico Común y Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, mientras que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito Provincial de León y su Modificación aprobada mediante Decreto 140/2003 de 11 de diciembre, para el caso de Cimanes del Tejar clasifican el terreno donde se sitúan las instalaciones como Suelo Rústico Común, Categoría 2ª, por lo que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014, de 12 de Septiembre, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 6 de mayo del 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe.

Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas ni con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección.

En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, en el informe se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de varias especies catalogadas, si bien, se considera que las actuaciones previstas no suponen una afección significativa a las poblaciones de dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el documento. Con respecto a la figura de protección Microrreserva de Flora, se constata que no existe coincidencia.

El documento igualmente señala que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni con montes de utilidad pública.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que existe coincidencia del proyecto con la vía pecuaria Cordel de Las Raposeras, por lo que, en caso de requerir la ocupación temporal de algún tramo de la citada vía pecuaria, así como cualquier actuación sobre la misma, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente autorización a ese Servicio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Analizadas las actuaciones propuestas, se considera que no es previsible que tengan afecciones apreciables sobre hábitats o especies de interés, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y se cumplan las condiciones expuestas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, incluyéndose una condición de modificación del trazado de la línea de evacuación subterránea en su parte final.

El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones generales y otras relativas a los montes de utilidad pública, vías pecuarias, flora protegida y hábitats de interés comunitario, especies de fauna objeto de protección, terrenos cinegéticos, paisaje, ecosistemas acuáticos, prevención de incendios y otros aspectos, encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa favorablemente la actividad condicionada al cumplimiento de una serie de medidas entre las que destacan las encaminadas a minimizar las afecciones de la línea de evacuación subterránea de 30 kV a los hábitats de interés comunitario 9230, 9340 y 4090, y a los terrenos cinegéticos.

El promotor da respuesta en junio de 2022 al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León manifestando una serie de disconformidades con el mismo y planteando diversas actuaciones para el cumplimiento de las prescripciones recogidas en el citado informe.

El 4 de agosto de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, emite respuesta relativa a las discrepancias con parte del condicionado técnico contenido en el informe de mayo de 2022 manifestadas por parte de Planta Fotovoltaica La Llanada, S.L., considerando la disconformidad relacionada con los terrenos cinegéticos, modificando el condicionado original y reiterándose en el informe emitido con fecha 6 de mayo de 2022.

A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora responde dando respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León ha tenido en cuenta estas consideraciones en la elaboración de la propuesta de declaración de impacto ambiental.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 26 de agosto de 2021, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar Favorablemente la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «La Llanada» y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo (León), en su alternativa 3. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Autorización Administrativa Planta Solar Fotovoltaica La Llanada - Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo (León)», al «Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica La Llanada», ambos de octubre de 2020, al «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Vilecha 400 kV», redactado en octubre de 2021 y al «Estudio previo sobre avifauna - Informe final - Proyecto Planta Solar Fotovoltaica La Llanada» de julio de 2021 que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los términos municipales de Cimanes del Tejar y Villadangos del Páramo (León), promovido por Planta Fotovoltaica La Llanada, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 6 de mayo del 2022 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se concluye que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o con personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de León, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y de constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
  • b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Como resultado de la prospección arqueológica realizada sobre los terrenos de actuación del proyecto y dada la gran superficie de terreno que se verá afectada por la construcción de la planta solar, como medida de protección, se efectuará un control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleva el proyecto.
  • d) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se debe realizar una integración paisajística de los elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • e) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como en las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito Provincial de León para Cimanes del Tejar, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • Las actuaciones que afecten a las zonas de protección de la carretera CL-622, de Ribaseca a La Bañeza, incluidos los accesos, necesitan autorización del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León conforme a lo indicado en el Título III de la Ley de Carreteras y el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Carreteras.
  • f) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
  • g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
  • Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también,en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. El acceso a las zonas de actuación del proyecto se realizará por caminos públicos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
  • Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • i) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • j) Protección de la fauna. La planificación de los seguimientos de las poblaciones de avifauna, quirópteros, etc., diseñada en el programa de vigilancia ambiental, se adaptará a lo establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna (dicha instrucción puede consultarse en el siguiente enlace: https://transparencia.jcyl.es/directrices/medioambiente/Instrucción 4-FYM-2020 Instalaciones energías renovables.pdf).
  • Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones.
  • Se evitará la iluminación de la planta solar fotovoltaica.
  • Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica tendrán una altura máxima de 2 m, y deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Igualmente, se considerará la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre estas placas será de 10 m.
  • Se evitarán en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de estos (pantallas, aislantes en motores, etc.).
  • En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico; recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio. Los desbroces se realizarán por zonas y no sobre toda la superficie, actuando selectivamente sobre el matorral que alcance cierta talla.
  • Se respetarán las zonas que tengan relevancia dentro de los hábitats presentes para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, fuentes, arroyos, regatos, etc.).
  • Se propone establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de esta planta fotovoltaica donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dicho plan deberá ser aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • Se recomienda que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat estepario asociado a especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, siempre y cuando dicha medida esté incluida en el plan de medidas compensatorias aprobado de acuerdo con el apartado 4 de ésta declaración de impacto ambiental. Estas áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho, estarán suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto.
  • La citada medida, tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
    • - La superficie ha de ser equivalente al 25% de la superficie total ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo.
    • - Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que les confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.
    • - No deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha.
    • - Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
    • - Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
    • - Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
    • - Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.
    • - En estas superficies se establecerá:
      • - Rotación de cultivos.
      • - Un 24% aproximadamente de superficie de barbecho verde.
      • - Un 10% aproximadamente de superficie de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas.
      • - Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderas y/o áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.
      • - Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
      • - La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual. El rastrojo anual sólo podrá ser alzado a partir del 1 de febrero, y en ningún caso el rastrojo ni el barbecho podrán ser quemados.
      • - Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
  • Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales de cualquier orden, indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán por el promotor en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • En relación a la fauna silvestre y las especies cinegéticas se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales, se regarán las pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo y se protegerán las zanjas, sondeos y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
  • Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • - Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
    • - En las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, en su caso, se tomarán las medidas oportunas para impedir arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos. A tal efecto, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración y otros dispositivos análogos, garantizando su posterior retirada una vez finalizada su función.
    • - El agua cargada de áridos que se obtenga durante el proceso de ejecución de pozos o sondeos se dirigirá hasta una balsa de decantación para clarificarla, antes de que se pueda ceder a cualquier curso de agua natural. También podrá ser vertida en el terreno natural para facilitar su infiltración.
    • - Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos. Una vez finalizados los trabajos, los restos de acopios, los escombros, los materiales sobrantes y de deshecho serán trasladados a vertederos autorizados.
    • - Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en lugares estancos acondicionados expresamente para tal fin.
  • k) Protección de la vegetación y de los hábitats naturales. El tramo de la línea de evacuación subterránea de 30 kV, que conectará los centros de transformación con la subestación colectora SET 30/132 kV Plantas Fotovoltaicas Nudo Vilecha, deberá proyectarse soterrado y discurrir por terrenos que no coincidan con hábitats de interés comunitario. Asimismo, el trazado de esta línea no afectará a las zonas arboladas presentes en el ámbito. Para ello se recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes. Teniendo en cuenta lo anterior, deberá establecerse un trazado que cumpla estas condiciones en los últimos 1,5 km de su recorrido.
  • La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • No se ubicarán las zonas de acopios ni las instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria de ningún tipo sobre ellos.
  • Las actuaciones que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como el acondicionamiento o apertura de accesos y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en los planos incluidos en la documentación presentada, sin que se produzca afección alguna a hábitats o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • Se habrán de respetar las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, las propiedades de terceros, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos canadienses, etc.), dejándolos tal y como se encontraban de forma previa. Los caminos y sendas utilizados deberán quedar en buenas condiciones.
  • El Material Forestal de Reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc., habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
  • l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
    • - Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
    • - Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
    • - Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30 ºC, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
    • - Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
    • - Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.
    • - Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
    • - Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • m) Protección de vías pecuarias. Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal del tramo de vía pecuaria afectado por el proyecto, el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos.
  • Cualquier uso, cruce u ocupación que pueda ejercerse sobre las vías pecuarias, al tratarse de terrenos sometidos al régimen de protección especial establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, requerirá contar con la preceptiva autorización establecida en su artículo 14, sin que se produzca alteración de los usos ganaderos y demás usos compatibles y complementarios de aquel, aceptándose en cualquier caso los cánones de ocupación estipulados al respecto.
  • Las vías pecuarias deberán tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. Durante la ejecución de los trabajos, cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, evitándose asimismo, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la misma.
  • Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • n) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • ñ) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
  • Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • o) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
  • p) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
  • q) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • r) Protección de los montes de utilidad pública. En los montes de utilidad pública y en el resto de formaciones forestales, no se circulará con maquinaria ni vehículos de ningún tipo fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los puntos de acceso a los terrenos clasificados como montes de utilidad pública deberán dejarse libres al paso de vehículos, de forma que no se interfieran los aprovechamientos forestales y no se impida el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
  • El vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
  • s) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
  • t) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • u) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la construcción de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.c) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.

8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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