Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA -2023)

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de carne, en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de ampliación de explotación avícola de carne, en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), promovido por D. Roberto Sanz Sanz.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los siguientes proyectos: cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2º un incremento significativo de los vertidos a los cauces públicos o al litoral.

3º Incremento significativo de la generación de residuos.

4º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6º Una afección significativa al patrimonio cultural.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado tiene por objeto la ampliación de la explotación avícola existente desde una capacidad de 34.000 plazas hasta 68.000 plazas.

La explotación ganadera existente posee licencia ambiental para la capacidad inicial, concedida por el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban en el año 2017. Se localiza en la parcela 37 del polígono 5. La superficie total de la parcela es de 38.872 m2 y está clasificada como Suelo Rústico de Protección Cultural, afectada por el yacimiento de Los Fuentones, con protección de grado 2.

El uso previsto, agropecuario, se encuentra inscrito en el Grupo I, siendo uso autorizable. La distancia a los núcleos urbanos más próximos es de 2.05 kilómetros a Pedrajas de San Esteban y de 4,1 kilómetros a Alcazarén.

La explotación avícola cuenta en la actualidad con las siguientes instalaciones y equipamientos:

  • • Dos naves de cebo de pollos, con una superficie cada una de 1.920 m2.
  • • Nave estercolero de 580,992 m3.
  • • Dos silos de almacenamiento de piensos.
  • • Depósito exterior de agua.
  • • Sondeo de captación de aguas.
  • • Conexiones de abastecimiento de energía eléctrica.
  • • Elementos propios de las instalaciones ganaderas: vado sanitario, lazareto, almacenes y taller, nave oficina y vestuarios.
  • • Vallado perimetral.

El proyecto no prevé ninguna nueva construcción ya que con las existentes se puede llevar a cabo la ampliación sin necesidad de incrementar las instalaciones con las que la granja cuenta en la actualidad.

El proceso productivo no se va a modificar, consistiendo básicamente en el cebado de pollos broiler durante un período de 42 días.

Se estima una producción anual de estiércoles (gallinaza) de 1.360 m3 (680 toneladas) con un contenido en nitrógeno neto aplicable de 28.560 kg (que se corresponden con 16.275 kg. de nitrógeno aplicable). Se propone un Plan de gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica, acreditándose la disponibilidad de una superficie agraria apta de 105,67 hectáreas de cultivos, repartidas en los términos municipales de Pedrajas de San Esteban y de Íscar, ambos en la provincia de Valladolid. La superficie agraria mínima para realizar la valorización dentro de zonas vulnerables es de 95,7 hectáreas, siendo la superficie acreditada por el promotor mayor a esta superficie mínima necesaria. Los municipios de Pedrajas de San Esteban y de Íscar se localizan en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, según el Decreto 5/2020, de 25 de junio.

Otros residuos que generará la granja durante su explotación son cadáveres, calculados en función de la tasa de mortalidad estimada, así como envases, medicamentos y productos zoosanitarios, que se prevé serán entregados a gestor autorizado.

En cuanto a emisiones contaminantes a la atmósfera generadas durante la fase de explotación, se han calculado las emisiones anuales a la atmósfera de amoniaco, óxido de nitrógeno y metano.

Los consumos de agua y pienso anuales, alcanzarán un total de 3.407 m3 y 1.700 toneladas respectivamente.

En el documento ambiental del proyecto, entre otros aspectos, se evalúan los efectos previsibles del proyecto; se proponen alternativas, medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluye el citado Plan de gestión de deyecciones ganaderas y la aplicación de las mejoras técnicas disponibles en el sector avícola. Contiene también, un estudio de posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto con otra explotación avícola presente en el municipio. Además, se establece la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas.

CONSULTAS REALIZADAS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la remisión del documento ambiental por parte del órgano sustantivo, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. La relación de los consultados, así como los informes recibidos, es la siguiente:

  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que informa que desde 2016 se ha llevado a cabo un estudio diagnostico mediante sondeos y dos controles arqueológicos relacionados con la construcción de dos naves en las parcelas 35 y 37 del polígono 5 de Pedrajas de San Esteban debido a que afectaban al Yacimiento Inventariado de Los Fuentones. Estudiada la documentación remitida se observa que se hace referencia a que las obras ya se han ejecutado y no se prevén nuevas obras que puedan conllevar efectos adversos sobre el Patrimonio Arqueológico. Siendo el caso, siempre y cuando no se vayan a producir nuevos movimientos de tierra en el ámbito delimitado como yacimiento inventariado, no se consideran necesarias nuevas medidas preventivas.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que remite informe favorable sobre el proyecto, condicionado al cumplimiento de lo señalado por el promotor en la memoria del proyecto presentado. Así mismo, informa que el proyecto estará sujeto a la normativa de aplicación sobre ordenación de avicultura de carne y el cumplimiento del Real Decreto 637/2021.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial, que emite informe.
  • • Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente, emite informe incluyendo las medidas necesarias para la no afección al medio natural.
  • • Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban.
  • • Diputación Provincial informa no tener competencias relacionadas con la materia.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe en el que se indica que, si bien la parcela de actuación se sitúa parcialmente sobre la zona de policía del arroyo de Oraño, las instalaciones (naves y estercolero) no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. Se indica, además, que el aprovechamiento de aguas subterráneas autorizado es suficiente para la ampliación proyectada. Además, se incluyen en el informe medidas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid.
ANÁLISIS DE CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III
Características del Proyecto.

El proyecto de ampliación en lo referente a superficies nuevas a ocupar no va a suponer ninguna nueva afección, puesto que no será necesario realizar ninguna nueva construcción de naves para el alojamiento de las aves, ni de otras instalaciones o nuevas redes de infraestructuras. Atendiendo al incremento de la capacidad productiva, se estima de mediana entidad respecto de la explotación actual.

En cuanto a acumulación con otros proyectos, la granja respeta las distancias establecidas en la normativa sectorial vigente respecto a otra explotación avícola presente en el municipio de Pedrajas de San Esteban, y las parcelas objeto de valorización de los estiércoles, según el proyecto, tampoco son compartidas con otros planes de gestión de residuos ganaderos.

La utilización de recursos naturales no se considera significativa dada la naturaleza del proyecto. La demanda del recurso natural agua, el consumo de pienso y electricidad se verán incrementados respecto del consumo previsto inicialmente.

Al no existir fase de construcción de nuevas naves, no se producirán los impactos asociados, sin que deba tampoco ampliarse el estercolero con el que cuenta la explotación. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental, así como las contenidas en este informe ambiental, se consideran compatibles. Durante la fase de explotación, se incrementarán los residuos propios de este tipo de actividad, como son las deyecciones ganaderas, residuos zoosanitarios y cadáveres de animales, los dos últimos gestionados a través de gestor autorizado.

En cuanto a la gestión de los residuos ganaderos, el promotor aporta un Plan de gestión anual mediante su valorización agronómica en una superficie agraria acreditada de 105,67 hectáreas útiles, que se estiman suficientes y superiores a la superficie mínima necesaria en Zonas Vulnerables. Al plantearse el plan de gestión de estiércoles en municipios que se encuentran incluidos dentro de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, se aplicarán todas las medidas recogidas en el Decreto 5/2020, de 25 de junio.

La explotación dispone de suficiente capacidad de almacenamiento de las deyecciones ganaderas, equivalente a la producción de 6 meses, superior a lo exigido por la normativa vigente.

El riesgo de accidentes no se considera relevante, dada la naturaleza del proyecto.

Ubicación del proyecto.

La parcela donde se ubica el proyecto se encuentra clasificada como suelo rústico, siendo la actividad ganadera un uso autorizable, de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.

El proyecto se localiza en una zona rural de baja densidad demográfica y a una distancia prudencial respecto de los núcleos urbanos más próximos, siendo el más cercano el de Pedrajas de San Esteban, situado a 2,05 km. La explotación se localiza en un entorno con usos agrícolas y forestales, localizándose otra explotación avícola dentro del municipio.

No hay afección sobre terrenos de Red Natura 2000, ni hay otros elementos relevantes del medio natural con protección normativa, a excepción de la colindancia con el Monte de Utilidad Pública n.º 46 Común de Villa.

No se prevén afecciones al patrimonio cultural y arqueológico

Características del potencial impacto.

Las principales afecciones al medio ambiente, dada la naturaleza de la actividad evaluada, serán las derivadas del almacenamiento y gestión de las deyecciones ganaderas.

Respecto a la aplicación del estiércol en las parcelas previstas, el funcionamiento de la actividad podría suponer un impacto importante sobre las aguas superficiales y subterráneas. Sin embargo, se han previsto medidas preventivas y correctoras, tanto en el documento ambiental como en el presente informe ambiental, con el fin de minimizar tales afecciones, por lo que la magnitud, probabilidad, duración y frecuencia de los potenciales impactos se verán atenuados, estimándose que los mismos serán compatibles desde el punto de vista ambiental.

Son destacables, en cuanto a la reducción del potencial impacto que podría producirse, los siguientes aspectos: el plan de gestión incluye medidas exhaustivas para reducir posibles contaminaciones de aguas subterráneas, un calendario de abonado definido con las dosis apropiadas para cada parcela, época de aplicación, y cultivo existente. Las hectáreas de aplicación tienen una superficie superior a la mínima necesaria, lo cual rebajará aún más la presencia de nitratos. Tanto en la forma de aplicación de los estiércoles, como en el diseño del proceso productivo de la granja se han incorporado las mejoras técnicas disponibles en el sector, que aminoran de forma global los impactos ambientales en este tipo de instalaciones.

Además, el proyecto deberá contar con la preceptiva licencia ambiental, procedimiento en el que se integrarán todas las medidas contempladas en el presente informe, y cuántas sean necesarias para la mayor protección del medio ambiente.

Otros impactos que se producirán son la emisión de gases, olores y ruidos. Se considera que los mismos serán compatibles o moderados. No obstante, también están propuestas medidas preventivas y correctoras para disminuir sus efectos ambientales negativos.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el proyecto de ampliación de granja avícola de carne, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el Documento Ambiental realizado en agosto del año 2022, y en lo que no contradigan a las mismas:

  • • Distancias preceptivas.- Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas reguladoras del vertido de residuos ganaderos o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por su ubicación como para la aplicación controlada de los purines. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • • Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.- En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto, como durante su funcionamiento, la actividad aplica las mejoras técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.
  • En cualquier caso se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente del agua y energía, se adoptarán estrategias de alimentación que reduzcan el nitrógeno y fósforo excretado y se pondrán en práctica las mejoras técnicas de gestión de estiércoles, tanto en la fase de almacenamiento como durante la aplicación al terreno.
  • Si se prevén molestias a las poblaciones cercanas se establecerá un plan de gestión de olores que contemple su eliminación y/o reducción.
  • • Almacenamiento de estiércoles.- La capacidad útil de almacenamiento deberá ser suficiente para su retención durante los periodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno y en todo caso no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún podrán almacenarse purín fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se estima admisible la capacidad de almacenamiento propuesta de 580,992 m3, con independencia del volumen acumulable bajo los emparrillados del interior de las naves y de los márgenes de seguridad necesarios.
  • El estercolero estará impermeabilizado y carecerá de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberá disponer de valla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado de personas y animales y contará con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
  • Se ubicarán preferentemente alejadas de cauces naturales y caminos públicos y de forma que pueda realizarse su vaciado sin entrada de vehículos al recinto ganadero.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado del estiércol y solo en el momento de su extracción.
  • Los accesos desde el exterior de las instalaciones a las balsas se diseñarán de forma que se eviten los derrames y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
  • En ningún caso podrán almacenarse residuos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para tal fin.
  • • Gestión de estiércoles.- La gallinaza producida en la explotación se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación según contratos aportados. Cualquier cambio en dicha gestión deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • Para la correcta gestión de los estiércoles, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • En ningún caso podrán utilizarse para la valorización del estiércol los terrenos identificados como ZEC de la Red Natura 2000, los terrenos de monte, conforme a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, ni la franja perimetral de 10 o 5 metros, en función de si se aplica por aspersión o por esparcido, para los terrenos colindantes Montes de Utilidad Pública, montes privados y otras masas forestales, así como vías pecuarias.
  • Queda prohibida la aplicación de estiércoles a terrenos forestales, ya sean arbóreos, arbustivos o herbáceos, incluyendo en ellos los tipos SIGPAC PS, PR y PA. Como excepción a lo anterior, podrían aplicarse los estiércoles a terrenos de dehesa cuyo aprovechamiento se haya intensificado. En ambos casos acompañado de un detallado plan de gestión de deyecciones ganaderas donde quede adecuadamente reflejadas, cuantitativa y cualitativamente las necesidades de fertilización de estos terrenos y la dosificación específica que se aplicará.
  • En ningún caso se emplearán los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias para la valorización de residuos, y se tendrá especial cuidado en no alterar la continuidad del trazado y posible tránsito ganadero, así como los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
  • Se preverá la aplicación del estiércol en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los estiércoles en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales y el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
  • • Producción de olores.- Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se evitará la agitación del estiércol en la balsa de almacenamiento para favorecer la formación de costra natural.
  • • Base territorial.- Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de los residuos ganaderos presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo en todo momento, una correcta gestión de los estiércoles.
  • En consecuencia, para la distribución y aplicación del estiércol producido anualmente en la totalidad de la explotación, de acuerdo con las características de los suelos agrícolas de la zona de aplicación, sistema de explotación, rendimientos medios anuales, distribución de cultivos de las explotaciones cedentes y demás condicionantes y datos reflejados en la documentación aportada, se estima admisible la utilización de 105,67 hectáreas.
  • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
  • Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los residuos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por la modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • • Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas.- Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los residuos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • • Protección de terrenos de monte.- Para evitar el posible riesgo de incendios forestales, los edificios deberán disponer de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura a los terrenos de monte arbolado, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada.
  • Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la explotación al monte, o del monte a la explotación y no dificultar las labores de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral en sus límites coincidentes con terrenos de monte se establecerá a 5 metros de distancia de dichos límites, de manera que entre ambos exista siempre una franja libre de vegetación.
  • El acceso a la finca se realizará por el camino conocido como Camino de Alcazarén Alto, que transcurre por caminos agrícolas, o por el Camino de Valviadero, no estando autorizado el uso del camino que parte de la carretera de Pedrajas y cruza los terrenos del monte Común de Villa como acceso a la explotación. En el tramo de camino coincidente con los terrenos de la vía pecuaria Cañada de Palacios se tendrá especial cuidado, de manera que no se vea alterada la continuidad de su trazado y del posible tránsito ganadero.
  • En el desarrollo de la actividad no podrán ser utilizados como aparcamiento, para depósito de materiales, maquinaria u otros, los terrenos de monte tengan o no arbolado, y próximos al ámbito de proyecto.
  • En el caso de que se desee modificar la forma de suministro eléctrico de la explotación, la conexión deberá ser objeto de valoración en informe y expediente aparte.
  • • Protección de las aguas.- En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se tendrá en cuenta que estas distancias pueden ser más restrictivas en la base tierra que se vea afectada, bien por la legislación aplicable en zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias o por Ordenanzas Municipales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero La instalación debe disponer de piezómetros para el control de las aguas subterráneas, no solo para permitir detectar posibles fugas procedentes de las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, sino también controlar las posibles afecciones a las aguas subterráneas originadas por el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones.
  • Por lo tanto, se considera necesaria la instalación de al menos tres piezómetros, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones.
  • Con carácter previo a la construcción de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad.
  • • Eliminación de cadáveres.- Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de sistemas autorizados que cumplan lo regulado en la legislación europea y nacional, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
  • Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
  • Durante el funcionamiento de la explotación se deberá poner especial cuidado en la gestión de los cadáveres para que no supongan un foco de atracción de aves silvestres y evitar posibles colisiones con líneas eléctricas aéreas de la zona. En ese caso, sería recomendable ubicar el contenedor de cadáveres en la zona más alejada posible de tendidos eléctricos.
  • • Con el fin de evitar envenenamientos sobre la avifauna, en las desinfecciones y desratizaciones se manejarán los productos con el máximo cuidado, utilizando para el segundo de los casos portacebos o introduciendo directamente el raticida en las huras, procediendo a su tapado.
  • • Protección de la atmosfera.- Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las Mejoras Técnicas Disponibles, que minimicen las emisiones a la atmósfera, tanto las difusas generadas en las naves y sistemas de almacenamiento de estiércoles, como en las labores de valorización agronómica de las excretas ganaderas, como las canalizaciones procedentes de los sistemas de calefacción y/o ventilación que se mantendrán en estado óptimo de funcionamiento, a través de la inspección frecuente y las oportunas labores de mantenimiento y reparación, todo ello con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y asimismo, reducir el consumo de energía.
  • • Otros residuos.- Todos los residuos peligrosos deberán gestionarse conforme establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • El promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los residuos procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la explotación. Dichos residuos deberán ser almacenados en contenedores homologados.
  • • Cese de la actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa o de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en los plazos que se determinen en la autorización ambiental.
  • • Con la comunicación se presentará un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos
  • • Protección del patrimonio cultural y arqueológico.- Para el conjunto del proyecto, si en el transcurso del funcionamiento, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales y será de aplicación el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debiéndose poner tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.
  • • Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • • Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
  • • De conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 10 de abril de 2023.

La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Hernández
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