Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-28)
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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo para captación de aguas subterráneas para el riego en una plantación de encinas truferas, en la parcela 314 del polígono 1, en el término municipal de La Riba de Escalote (Soria). Expte.: 12/22 EIA.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas ubicado en la parcela 314, polígono 1, del término municipal de La Riba de Escalote (Soria), promovido por ROBASINAN, S.L.
Soria, 1 de febrero de 2023.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón
ANEXO QUE SE CITA
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN LA PARCELA 314 DEL POLÍGONO 1, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RIBA DE ESCALOTE (SORIA). EXPTE.: 12/22 EIA
Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013: Grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a): Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º: perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
Objeto y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo en el paraje Santo Tomé en la parcela 314 del polígono 1 del término municipal de La Riba de Escalote (Soria), con objeto de captación de aguas para riego de una futura plantación de encinas truferas en 42,296 ha de la misma parcela del sondeo y de la 313. Se estima unas necesidades de riego de 1.312,51 m3/ha/año entre los meses de junio y septiembre (55.514 m3 anuales).
Se prevé perforar hasta los 200 metros o quizá más, según estudios previos realizados, con un diámetro de 250 mm (300 mm los primeros 5 m).
Para la ejecución del sondeo se acondicionará el emplazamiento de la maquinaria y se perforará a rotopercusión. Se entubará y se rellenará con gravilla el espacio anular hasta una profundidad de 5 m. Posteriormente se limpiará el sondeo mediante bombeo y se cementarán los 5 primeros metros. El cierre se realiza mediante tapa atornillada o electrosoldada hasta su puesta en servicio.
Se usará un equipo de perforación del tipo SEGOQUI 1900 o similar de rotopercusión y circulación inversa, se instalará plataforma y torre de perforación sobre camión, pequeña presa para lodos construida con un caballón, grupo electrógeno, depósito de gasóleo, cabina vestuario y servicios.
Se prevé el uso de aditivos del tipo polímero líquido aniónico, además de unos 1000-3000 l de agua mediante cuba aprovechando lo obtenido en la perforación. Se generarán 13,75 m3 de residuo inerte (agua y material de la perforación) a acumular en la pequeña presa y enviados a gestor autorizado.
Si el resultado resultara positivo, se realizaría ensayo de bombeo para determinación del caudal; instalación de bomba 10 CV a 400 V o similar e instalación de tubería desde el sondeo hasta conexión con red de riego. En caso de dar resultado negativo se sellará mediante el hormigonado de este y demolición y eliminación de todos los restos de entubaciones, filtros y demás elementos ajenos al medio natural, dejando el terreno, dentro de lo posible, en su estado pre-operacional.
El acceso a la parcela se realiza a través de un camino agrícola, que permite el acceso a fincas agrícolas y a la zona de proyecto, que parte desde la carretera que une la localidad de la Riba de Escalote con Arenillas.
En el documento ambiental se valoran los impactos de cada una de las fases de proyecto sobre los principales componentes ambientales, obtenido una valoración global de impacto ambiental de compatible con el medio ambiente, manteniendo las acciones correctoras y preventivas propuestas y llevando a cabo el programa de vigilancia ambiental.
Consultas realizadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del documento ambiental el 18 de noviembre de 2022, por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan a continuación:
- – Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, no considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, que emite informe desde el punto de vista urbanístico, indicando que La Riba de Escalote no dispone de instrumento de planeamiento urbanístico general siendo de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales de Ámbito Provincial vigentes. Asimismo, se encuentran en redacción las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de Soria, pudiéndose conceder licencias que cumplan simultáneamente las determinaciones de las Normas vigentes y las Normas aprobadas inicialmente.
- La parcela 314 del polígono 1 de La Riba de Escalote se clasifica como suelo no urbanizable de regulación básica, equivalente a suelo rústico común, y la 17 como suelo no urbanizable con protección especial grado 1, equivalente al suelo rústico con protección agropecuaria. El sondeo para captación de agua de riego en plantación trufera, puede considerarse un uso auxiliar al principal de la plantación trufera que sería característico y urbanísticamente compatible con su clasificación.
- El sondeo propuesto se considera como un uso urbanísticamente compatible y autorizable como uso excepcional en suelo rústico, tanto por las Normas Subsidiaras Provinciales vigentes como por las Normas Urbanísticas Territoriales aprobadas inicialmente.
- – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, que informa que el proyecto tiene coincidencia territorial con la zona de concentración parcelaria de La Riba de Escalote cuyas obras están finalizadas. Este servicio considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto.
- – Servicio Territorial de Medio Ambiente, informa que no es necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, e incluye una serie de medidas protectoras y correctoras que forman parte del contenido de este informe.
- – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, informa que, en el proyecto no afecta a elementos conocidos de significación histórica, cultural o arqueológica.
- – Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- – Diputación Provincial de Soria.
- – Confederación Hidrográfica del Duero.
- – Ayuntamiento de La Riba de Escalote.
- – Subdelegación del Gobierno de Soria, que informa que la ejecución del proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en general, ni en particular sobre los Hábitats de Interés Comunitario no Prioritarios «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (código 4090) y «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» (código 6170), ambos presentes en la zona, por lo que se considera que el Proyecto no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- – Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).
Análisis según los criterios del Anexo III.
1. Características del proyecto
La superficie afectada de forma directa por la realización del sondeo es de unos 300 m2.
En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.
Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.
Riesgos de accidente: Cumpliendo las prescripciones legales para este tipo de actividades, no se prevé que el riesgo de accidentes sea alto.
2. Ubicación del proyecto
La parte de la parcela donde se ejecutará el sondeo tiene escasa pendiente, es de carácter mayoritariamente agrícola con algunos retazos de vegetación natural en lindes y ribazos de mayor pendiente que podrían corresponder con el hábitat de interés comunitario 4090 de Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. La parcela cuenta con acceso por camino hasta la misma ubicación del sondeo a través de parcelas agrícolas.
El proyecto no se ubica en espacio Red Natura 2000, siendo la zona más cercana a unos 500 m al sur del sondeo la ZEPA Altos de Barahona ES0000203. Tampoco se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos, planificación de especies. Tampoco existe coincidencia territorial con zonas de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Montes de Utilidad Pública ni Vías Pecuarias.
Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2023, en el que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
3. Características del potencial impacto:
Los potenciales impactos genéricos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales, balsa de decantación y el propio sondeo, generación de ruidos, contaminación por uso de maquinaria, generación de residuos, y la generación de lodos de perforación y ripios.
Estos posibles impactos se pueden paliar aplicando medidas preventivas estándar limitando la superficie de ocupación en la fase de construcción, restaurando los suelos afectados, utilizando maquinaria con dispositivos de atenuación del ruido, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y haciendo un manejo de los residuos generados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y tal y como se establece en la documentación ambiental.
La ausencia de coincidencia territorial con espacios protegidos y otros valores de medio natural amparados por estatutos de protección específicos), la escasa magnitud de la ocupación prevista, la adecuada identificación de los potenciales impactos, junto con la posibilidad de aplicación de medidas preventivas y restauradoras asequibles, efectivas y genéricas, permitirá una adecuada compatibilidad de la actuación respecto a los valores del medio natural en el que se desarrollan.
Entre las afecciones indirectas del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta. Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.
Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 26 de enero de 2023, el órgano ambiental:
RESUELVE
1. Determinar que el proyecto de «Captación de aguas subterráneas para riego de una plantación trufera» promovido por ROBASINAN, S.L., en el término municipal de La Riba de Escalote (Soria), NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.
2. Este informe ambiental se refiere exclusivamente al proyecto descrito de perforación de pozo para riego de truferas. La puesta en regadío de la plantación de truferas no ha sido evaluada y es objeto de otro proyecto que, junto con su documento ambiental, se tramitará por evaluación de impacto ambiental simplificada al estar incluido en el grupo 1 apartado c 2.» Proyectos de trasformación a regadío o avenamiento de terrenos, cunando afecten a una superficie superior a 10 ha», de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3. Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental, de noviembre de 2022, elaborado por D. José Luis Perez Fernandez y remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Previo al comienzo de los trabajos, y con al menos 72 horas de antelación, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberán atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer el personal de este Servicio en función de sus competencias.
- b) Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas.
- c) En caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de nidos ocupados por parejas de aves rapaces criando en las proximidades de la obra, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, y se establecerá una zona de protección de 100 metros de radio con centro en el punto de nidificación, en la que se restringirá el uso de maquinaria u otras medidas complementarias.
- d) Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre del área de trabajo.
- e) El sondeo deberá permitir, mediante el empleo de tubería piezométrica, la medida de la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, como se establece en el Art. 26.4 del Plan Hidrológico.
- f) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- g) Se adoptarán todas las medidas para garantizar que la extracción de aguas no incida negativamente en los caudales ecológicos de los cauces de aguas superficiales permanentes del entorno, incluyendo la posibilidad de su cancelación/anulación si se observase que la concesión afecta a la conservación de dichos caudales. En todo caso, las condiciones de la concesión por parte del Organismo de Cuenca deberán asegurar la ausencia de posibles efectos negativos sobre los caudales ecológicos de ríos y arroyos que puedan estar relacionados hidrológicamente con el pozo solicitado.
- h) En el caso de que se llegará a contaminar el sondeo, se notificará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero.
- i) Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas subterráneas.
- j) No se realizarán acopios de ningún tipo de material en las proximidades de los cursos de agua ni en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
- k) Se tomarán todas las medidas oportunas para asegurar, que en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
- l) La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la normativa vigente sobre el Ruido.
- m) Los lodos obtenidos tras la perforación para la realización del sondeo serán depositados en la balsa ejecutada previamente y finalmente serán retirados y gestionados por gestor autorizado y la balsa restaurada ambientalmente.
- n) Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
- o) Se recomienda, que en caso de materializarse el aprovechamiento de aguas, los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red mediante línea subterránea o abastecida mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados y en colores discretos).
- p) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: sí en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
4. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.