Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-28)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo para captación de aguas subterráneas para el suministro al campo de golf rústico «La Cerrada», en la parcela 25169 del polígono 4, en el término municipal de Rioseco de Soria (Soria). Expte.: 11/22 EIA.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas ubicado en la parcela 25169, polígono 4, del término municipal de Rioseco de Soria (Soria), promovido por el Ayuntamiento.

Soria, 1 de febrero de 2023.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN LA PARCELA 25169 DEL POLÍGONO 4, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIOSECO DE SORIA (SORIA). EXPTE.: 11/22 EIA

Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013: Grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a): Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º: perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de sondeo para captación de agua subterránea en parcela 25169 del polígono 4 del término municipal de Rioseco de Soria para el riego de campo de golf denominado «rústico» «La Cerrada».

El sondeo se realizará por método de rotación con circulación inversa de lodos hasta los 150 m. Para ello se entubarán con tubería de hierro de 600 mm los primeros 5 m de la perforación, donde se realizará sello sanitario anular cementado, a partir de los cuales se iniciará perforación con diámetro 500 mm hasta las profundidades previstas.

El método de perforación requiere, al menos, acceso de camión con plataforma y torre de perforación; aplicación de lodos, y balsa anexa para su acondicionamiento; grupo generador de electricidad y depósito de gasóleo con cubeta retenedora de derrames para su alimentación e instalación de cabina vestuario/oficina/almacén-taller y servicios. No se tiene sin embargo previsión de la utilización de aditivos para la perforación.

Si el resultado resultara positivo, se realizaría ensayo de bombeo para determinación del caudal; instalación de bomba 10 CV a 400 V o similar e instalación de tubería desde el sondeo hasta conexión con red de riego del campo de golf y, si procediera, construcción de balsa para lucha contra incendios vallada y tubería para su llenado.

Respecto a las alternativas que se valoran, se considera únicamente la ejecución del sondeo frente a la alternativa de no ejecución.

En el documento ambiental se valoran los impactos de cada una de las fases de proyecto sobre los principales componentes ambientales, dando como resultado 35 impactos temporales, 34 compatibles y 1 beneficioso, dando una valoración global de impacto ambiental de compatible con el medio ambiente, manteniendo las acciones correctoras y preventivas propuestas y llevando a cabo el programa de vigilancia ambiental.

Consultas realizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del documento ambiental el 15 de noviembre de 2022, por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan a continuación:

  • – Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria que emite informe desde el punto de vista urbanístico, indicando Rioseco de Soria dispone de Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente el 2 de marzo de 2001.
  • La parcela catastral 25169 del polígono 4 de Rioseco de Soria, se clasifica como suelo rústico con protección natural. De acuerdo con la Normas Urbanísticas del municipio ««se permite la ubicación de un campo de golf que podrá contener un club social … Para el adecuado mantenimiento de greens, antegreens, y tees de salida de los hoyos, será autorizable su riego con aguas de sondeo, que precisará en su caso, de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de Cuenca correspondiente».
  • La instalación propuesta se trata de un uso urbanísticamente compatible y autorizable como uso excepcional en suelo rústico.
  • – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente, informa que no es necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, e incluye una serie de medidas protectoras y correctoras que forman parte del contenido de este informe.
  • – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, informa que, en el proyecto no afecta a elementos conocidos de significación histórica, cultural o arqueológica.
  • – Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • – Diputación Provincial de Soria.
  • – Confederación Hidrográfica del Duero.
  • – Ayuntamiento de Rioseco de Soria.
  • – Subdelegación del Gobierno de Soria estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos significativos en el medio ambiente en general, ni en particular sobre los hábitats de interés comunitario «Bosques endémicos de Juniperus» y «Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas», por lo que no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • – Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), envía un escrito en el que manifiesta que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, realizando un estudio de impacto ambiental en el que además de un inventario de fauna y flora contemple todas las actuaciones de la mejora del regadío (balsa y conducciones etc) y, entre otras, las afecciones a manantiales, fuentes y cauces por la posterior extracción de agua y por el uso del terreno al ser puesto en regadío. Esta asociación no considera la necesidad de realizar un sondeo para un uso recreativo que no atrae al turismo ni repercute en la economía local.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. Características del proyecto

La superficie afectada de forma directa por la realización del sondeo es de unos 300 m2.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.

Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.

Riesgos de accidente: Cumpliendo las prescripciones legales para este tipo de actividades, no se prevé que el riesgo de accidentes sea alto.

2. Ubicación del proyecto

El proyecto no se ubica en espacio Red Natura 2000, tampoco se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos, planificación de especies. Tampoco existe coincidencia territorial con zonas de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León ni Vías Pecuarias.

El proyecto coincide con el Monte de Utilidad Pública n.º 218 «Robledal» afectando a vegetación natural que éste alberga, y que se adscribe al HIC 9560, prioritario Bosques endémicos de Juniperus spp prioritario.

Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 11 de enero de 2023, en el que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

3. Características del potencial impacto:

Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales, balsa de decantación y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y ripios.

El proyecto se ubica es un área con vegetación arbolada dispersa, por lo que, se considera que la actuación, dado su carácter puntual, y mediante la aplicación de las medidas propuestas en este informe, no resultará incompatible con la preservación de los valores naturales que alberga.

Estos posibles impactos se pueden paliar aplicando medidas preventivas estándar limitando la superficie de ocupación en la fase de construcción, restaurando los suelos afectados, utilizando maquinaria con dispositivos de atenuación del ruido, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y haciendo un manejo de los residuos generados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

La ausencia de coincidencia territorial con espacios protegidos y otros valores de medio natural amparados por estatutos de protección específicos), la escasa magnitud de la ocupación prevista, la adecuada identificación de los potenciales impactos, junto con la posibilidad de aplicación de medidas preventivas y restauradoras asequibles, efectivas y genéricas, permitirá una adecuada compatibilidad de la actuación respecto a los valores del medio natural en el que se desarrollan.

Entre las afecciones indirectas del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta. Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 26 de enero de 2023, el órgano ambiental:

RESUELVE

1. Determinar que el proyecto de «Ejecución del Sondeo para captación de aguas subterráneas para el suministro al campo de golf «rústico» La Cerrada», promovido por el Ayuntamiento, en el término municipal de Rioseco de Soria (Soria), NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

2. Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental, de noviembre de 2022, elaborado por D. José Luis Perez Fernandez y remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Teniendo en cuenta la coincidencia con el Monte de Utilidad Pública n.º 218 «El Robledal», con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización en monte de utilidad pública, de conformidad con los dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • b) Previo al comienzo de los trabajos, y con al menos 72 horas de antelación, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberán atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer el personal de este Servicio en función de sus competencias.
  • c) Tanto el acceso como la ubicación de la maquinaria y las balsas para el detritus de la perforación se realizarán de modo que no se afecte al arbolado presente. Las balsas se situarán además fuera de la red drenaje natural del terreno, y debidamente protegida para evitar procesos erosivos y de arrastre de materiales hacia los cauces cercanos.
  • d) En caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de nidos ocupados por parejas de aves rapaces criando en las proximidades de la obra, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, y se establecerá una zona de protección de 100 metros de radio con centro en el punto de nidificación, en la que se restringirá el uso de maquinaria u otras medidas complementarias.
  • e) Dada la proximidad a masas arboladas de los puntos de perforación, es pertinente recordar la necesidad de adoptar las medidas preventivas para la prevención de incendios contempladas en la legislación vigente.
  • f) El sondeo deberá permitir, mediante el empleo de tubería piezométrica, la medida de la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, como se establece en el Art. 26.4 del Plan Hidrológico.
  • g) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • h) Se adoptarán todas las medidas para garantizar que la extracción de aguas no incida negativamente en los caudales ecológicos de los cauces de aguas superficiales permanentes del entorno, incluyendo la posibilidad de su cancelación/anulación si se observase que la concesión afecta a la conservación de dichos caudales. En todo caso, las condiciones de la concesión por parte del Organismo de Cuenca deberán asegurar la ausencia de posibles efectos negativos sobre los caudales ecológicos de ríos y arroyos que puedan estar relacionados hidrológicamente con el pozo solicitado.
  • i) En el caso de que se llegará a contaminar el sondeo, se notificará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • j) Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas subterráneas.
  • k) No se realizarán acopios de ningún tipo de material en las proximidades de los cursos de agua ni en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
  • l) Se tomarán todas las medidas oportunas para asegurar, que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • m) La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la normativa vigente sobre el Ruido.
  • n) Los lodos obtenidos tras la perforación para la realización del sondeo serán depositados en la balsa ejecutada previa y finalmente serán retirados y gestionados por gestor autorizado y la balsa restaurada ambientalmente.
  • o) Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • p) Se recomienda, que, en caso de materializarse el aprovechamiento de aguas, los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red mediante línea subterránea o abastecida mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados y en colores discretos).
  • q) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: sí en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

4. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

732 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-28)","published_date":"2023-02-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"732"} castillayleon BOPA;BOPA 2023/28;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-02-10/732-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-2023-28 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.