Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-28)

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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 172 del polígono 1, en el término municipal de Hinojosa del Campo (Soria). Expte.: 09/22 EIA.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas ubicado en la parcela 172, polígono 1, del término municipal de Hinojosa del Campo (Soria), promovido por el Ayuntamiento.

Soria, 1 de febrero de 2023.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN LA PARCELA 172 DEL POLÍGONO 1, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL CAMPO (SORIA). EXPTE.: 07/22 EIA

Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del Art. 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013: Grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a): Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º: perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo en el paraje Tres Cruces en la parcela 172 del polígono 1 del término municipal de Hinojosa del Campo (Soria), con objeto de captación de aguas para abastecimiento público municipal. Se estima unas necesidades de agua de 12.770 m3/año con un caudal de 3,83 l/s. Este sondeo sustituirá al existente en la parcela 88 del polígono 1 en el paraje denominado «Recompensa», junto al casco urbano de Hinojosa, ya que supera los límites admisibles de contenido de nitratos para garantizar su salubridad. El nuevo sondeo dista unos 65 m del depósito de abastecimiento urbano existente en el que se entregará el agua extraída. Se pretende trasladar la concesión en vigor ante la Confederación Hidrográfica del Duero del punto de captación actual al nuevo proyectado.

Basándose en los estudios previos de la puesta en regadío en la zona se elige la ubicación indicada y una profundidad de 250 m, de manera que se atraviesen los acuíferos más superficiales cargados de nitratos de origen agrario, alcanzando capas inferiores no contaminadas y sin intercambios apreciables con las capas superiores por la existencia de estratos impermeables. Además, la dirección del flujo piezométrico salvaguarda la contaminación por nitratos agrarios del nuevo sondeo.

Se ejecutará mediante rotopercusión con circulación inversa y según avance el sondeo se harán mediciones de contaminantes (nitratos). El emboquille del sondeo irá en arqueta de hormigón de 1 m de profundidad con dimensiones interiores de 1,2 x 1,2 m con muros de 20 cm. Se unirá al depósito municipal mediante conducción de PVC de alta densidad o PEAD en zanja enterrada a al menos 110 cm de profundidad y 60 m de longitud aproximadamente, hasta punto de entrada en arqueta de hormigón de 0,9 x 0,5 m y 1 metro de profundidad con muros de 20 cm de espesor, donde se instalará un contador volumétrico tipo Woltman.

Además, se instalará una caseta prefabricada de hormigón con dimensiones exteriores 1,2 x 1,7 m y 1,97 m de altura con 8 cm de espesor sobre base de zahorra compactada.

Se instalará una electrobomba sumergida a 150 m de profundidad, alimentada con energía fotovoltaica mediante 32 paneles de 445 Wp en una serie doble de 16 m de longitud, sobre estructura metálica de inclinación regulable y cimentada con dados de hormigón de 50 cm. Se ubicará en la misma parcela del sondeo protegido con malla de simple torsión de 2 m de altura y puerta.

Para la ejecución del sondeo se acondicionará el emplazamiento de la maquinaria retirando la tierra vegetal y añadiendo gravilla en una superficie nivelada de 30 m2. Se instalará una balsa provisional para recirculación del agua y que permita la recogida del detritus extraído mediante contenedores portátiles exteriores en zona impermeabilizada con lamina polimérica y vallado provisional de 1,5 m de altura sobre dados de hormigón; grupo electrógeno, depósito de gasóleo y caseta de obra portátil.

Además de la elegida descrita se valoraron otras alternativas descartadas principalmente por su mayor costo: toma del agua de uno de los sondeos para riego agrícola ya construidos, o desnitrificación de la captación actual por medios biológicos o bien por filtración.

Se incluye en la memoria ambiental un apartado específico sobre afección a Red Natura 2000, memoria pormenorizada, revisión bibliográfica para caracterizar el medio abiótico (geología, hidrología, paisaje, etc.) y biótico (flora, fauna espacios protegidos, etc.), y los potenciales impactos que recibirían, sin destacar la afección concreta sobre ningún taxón, hábitat o medio.

Como conclusión, en el Documento ambiental se afirma que el proyecto tendrá un impacto moderado resultando compatible con el medio ambiente, manteniendo las acciones correctoras y preventivas propuestas y llevando a cabo un programa de seguimiento de estas.

Se esboza un Plan de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras mediante objetivos asociados a los indicadores establecidos (jalonamiento, protección del aire, las aguas y la vegetación).

Consultas realizadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del documento ambiental el 13 de octubre de 2022, por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan a continuación:

  • – Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria que emite informe desde el punto de vista urbanístico, indicando que el municipio de Hinojosa del Campo no dispone de instrumento de planeamiento urbanístico general por lo que le resultan de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales de Ámbito Provincial vigentes. Asimismo, se encuentran en redacción las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de Soria, que sustituirán a las citadas Normas.
  • La parcela catastral n.º 42157C001001720000FK de Hinojosa del Campo, (parcela 172 del polígono 1) se clasifica como suelo no urbanizable de regulación básica, equivalente a suelo rústico común en las Normas vigentes, y como suelo rústico común, cruzada en su parte inferior por un arroyo afluente del arroyo del Royo, clasificado como suelo rústico con protección natural de cauces y zonas húmedas, en las Normas en tramitación.
  • La instalación propuesta se considera como un uso urbanísticamente compatible y autorizable como uso excepcional en suelo rústico, tanto por las Normas Subsidiaras Provinciales vigentes como por las Normas Urbanísticas Territoriales aprobadas inicialmente.
  • – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, que informa que el proyecto se encuentra dentro del proyecto de concentración parcelaria Hinojosa del Campo II cuyas obras están finalizadas. La parcela en la que se ubica la actuación fue adjudicada al propietario Masa Común, por lo que la titularidad corresponde al Ayuntamiento. Este Servicio considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente, informa que no es necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, e incluye una serie de medidas protectoras y correctoras que forman parte del contenido de este informe.
  • – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, informa que, en el proyecto no afecta a elementos conocidos de significación histórica, cultural o arqueológica.
  • – Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • – Diputación Provincial de Soria.
  • – Confederación Hidrográfica del Duero.
  • – Ayuntamiento de Hinojosa del Campo.
  • – Subdelegación del Gobierno de Soria estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos significativos en el medio ambiente en general, ni en particular sobre los hábitats de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas», ni sobre el área de relevancia de alondra ricoti, ambos presentes en la zona y considera que no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • – Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), envía un escrito en el que expone que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, realizando un estudio de impacto ambiental en el que se estudie con más detalle la evolución e la concentración de nitratos en la masa de agua subterránea de la que se pretende captar, que se analice la utilización de un sistema biológico para la reducción de nitratos en el agua de la captación, que se considere la como alternativa declarar el término municipal como zona vulnerable y se adopten las medidas de control necesarias para la obra de entubamiento y cimentación del sondeo. en el escrito también indica que el sondeo se encuentra en la zona de policía del dominio público hidráulico.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. Características del proyecto

La superficie afectada de forma directa por la realización del sondeo es de unos 300 m2.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.

Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.

Riesgos de accidente: Cumpliendo las prescripciones legales para este tipo de actividades, no se prevé que el riesgo de accidentes sea alto.

2. Ubicación del proyecto

El proyecto no se ubica en espacio Red Natura 2000, tampoco se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección: Espacios Naturales Protegidos, planificación de especies. Tampoco existe coincidencia territorial con zonas de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Vías Pecuarias ni Montes de Utilidad Pública.

Las zonas de las partes de vegetación natural de la parcela en la que se ubicaría el sondeo están ocupadas por el hábitat de interés comunitario (HIC): 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, que además constituye el hábitat potencial de la alondra ricotí, especie catalogada como vulnerable.

En cuanto a la ocupación del terreno, la zona tiene escasa pendiente y cuenta con acceso por camino hasta la misma ubicación del sondeo, a través de parcelas agrícolas o bien atravesando unos 60 m de vegetación natural.

Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 18 de enero de 2023, en el que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

3. Características del potencial impacto:

Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales, balsa de decantación y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y ripios.

Estos posibles impactos se pueden paliar aplicando medidas preventivas estándar limitando la superficie de ocupación en la fase de construcción, restaurando los suelos afectados, utilizando maquinaria con dispositivos de atenuación del ruido, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y haciendo un manejo de los residuos generados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La ausencia de coincidencia territorial con espacios protegidos y otros valores de medio natural amparados por estatutos de protección específicos), la escasa magnitud de la ocupación prevista, la adecuada identificación de los potenciales impactos, junto con la posibilidad de aplicación de medidas preventivas y restauradoras asequibles, efectivas y genéricas, permitirá una adecuada compatibilidad de la actuación respecto a los valores del medio natural en el que se desarrollan.

Entre las afecciones indirectas del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta. Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Por todo ello considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 26 de enero de 2023, el órgano ambiental:

RESUELVE

1. Determinar que el proyecto de «Para la ejecución de aguas subterráneas en la parcela 172 del polígono 1, para sustitución de la captación de abastecimiento en el municipio», promovido por el Ayuntamiento, en el término municipal de Hinojosa del Campo (Soria), NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos expuestos anteriormente y sin perjuicio de otra normativa vigente que sea de aplicación.

2. Se deberán cumplir las Medidas Protectoras y Correctoras que se recogen en el Documento Ambiental, de agosto 2022, elaborado por D. Julio Villar y D Benito Andrés y remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Previo al comienzo de los trabajos, y con al menos 72 horas de antelación, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se deberán atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer el personal de este Servicio en función de sus competencias.
  • b) Se priorizará el acceso hasta el sondeo por la parte agrícola de la parcela. En caso de hacerse a través de la vegetación natural, será el más corto posible y se limitará el tránsito de la maquinaria a la superficie que se verá alterada por la conducción subterránea, debidamente jalonada.
  • c) Para la ubicación del sondeo y las infraestructuras asociadas se priorizarán terrenos antropizados y alterados asociados a las infraestructuras agrícolas para evitar la alteración y fragmentación de los hábitats.
  • d) En el caso de la conducción, que discurrirá inevitablemente por la vegetación natural, deberá restaurarse, además de tener en consideración buenas prácticas durante la ejecución (manejo de la tierra vegetal, circulación de la maquinaria por una sola margen de la zanja, hacer coincidir su trazado con el acceso al sondeo, jalonamiento de la zona de trabajo, etc.).
  • e) En caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de nidos ocupados por parejas de aves rapaces criando en las proximidades de la obra, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, y se establecerá una zona de protección de 100 metros de radio con centro en el punto de nidificación, en la que se restringirá el uso de maquinaria u otras medidas complementarias.
  • f) El sondeo deberá permitir, mediante el empleo de tubería piezométrica, la medida de la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, como se establece en el Art. 26.4 del Plan Hidrológico.
  • g) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • h) Se adoptarán todas las medidas para garantizar que la extracción de aguas no incida negativamente en los caudales ecológicos de los cauces de aguas superficiales permanentes del entorno, incluyendo la posibilidad de su cancelación/anulación si se observase que la concesión afecta a la conservación de dichos caudales. En todo caso, las condiciones de la concesión por parte del Organismo de Cuenca deberán asegurar la ausencia de posibles efectos negativos sobre los caudales ecológicos de ríos y arroyos que puedan estar relacionados hidrológicamente con el pozo solicitado.
  • i) En el caso de que se llegará a contaminar el sondeo, se notificará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • j) Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas subterráneas.
  • k) No se realizarán acopios de ningún tipo de material en las proximidades de los cursos de agua ni en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
  • l) Se tomarán todas las medidas oportunas para asegurar, que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • m) La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la normativa vigente sobre el Ruido.
  • n) Los lodos obtenidos tras la perforación para la realización del sondeo serán depositados en la balsa ejecutada previa y finalmente serán retirados y gestionados por gestor autorizado y la balsa restaurada ambientalmente.
  • o) Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • p) Se recomienda, que, en caso de materializarse el aprovechamiento de aguas, los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red mediante línea subterránea o abastecida mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados y en colores discretos).
  • q) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: sí en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

4. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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