Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-28)
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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de una explotación porcina de cebo de 2.418 plazas, en el término municipal de Monteagudo de las Vicarías (Soria), promovido por «Franpork, S.L.». Expte.: 24/21 EIA.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, la competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero, apartado a) de la mencionada Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.
El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que así se establezca en la Legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2000 plazas para cerdos de engorde.
Considerado adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, de fecha 26 de enero de 2023.
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de «explotación porcina de cebo de 2.418 plazas», ubicado en la parcela 323 del polígono 6, en el término municipal de Monteagudo de las Vicarías (Soria), promovido por Franpork, S.L., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al interesado y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.
Soria, 1 de febrero de 2023.
La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE «EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 2.418 PLAZAS», UBICADO EN LA PARCELA 323 DEL POLÍGONO 6, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTEAGUDO DE LAS VICARÍAS (SORIA)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado contempla la instalación de una explotación porcina de 2418 plazas de cebo (290,16 UGM). Se localiza en la parcela n.º 323 del Pol 6, de Monteagudo de las Vicarias (Soria). Se ubica en una parcela con 72839 m² de superficie. Se plantea la construcción de 2261,04 m².
A la finca se accede por camino agrícola que discurre por el norte de la parcela de emplazamiento, conectado con la carretera autonómica CL-116 desde el núcleo urbano de Monteagudo de las Vicarías.
Para el desarrollo de la explotación, se dispondrá de: dos naves de 1093 m2 cada una (en cada una 3 corrales destinados a lazareto), 1 edificio para oficina y vestuarios de 38 m2, 1 cuarto de instalaciones de unos 30 m2, 1 cuarto para protección sondeo agua, 4 silos de pienso de 18000 kg con sus sistemas de carga de alimentación, 1 balsa exterior de purines de 7786,73 m3 (Alrededor se ubicarán 3 piezómetros de control), muelles- cargaderos, badén desinfección vehículos, 1 depósito de agua de 50.000 l, cierre perimetral, suministro eléctrico por grupo electrógeno de 32 KV alimentado por gasoil y 1 caldera de gasoil de 80 Kw para calefacción por suelo radiante.
Para la obtención de agua potable, se realizará un sondeo en la propia parcela y un depósito para su almacenamiento. Se estima un consumo de 9549 m3 anuales. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de 32 KVA alimentado por gasóleo. Se estima un consumo eléctrico de 101.495 kWh/año. Se instalará calefacción por suelo radiante a través de 1 caldera de gasoil de 80 Kw. Se procederá al vallado de las naves y de la balsa exterior de almacenamiento de purines. Todo el vallado se realizará con malla metálica de 2,00 metros de altura.
Se contará con una balsa de almacenamiento exterior de purines de 5 metros de profundidad y 7786,73 m3 de capacidad, impermeabilizada con lámina de PEAD de 1,5 mm de grosor, sobre la que se proyectará hormigón con fibras de polipropileno (gunita) en dos capas de espesor 5+2 cm. Se dispondrá de tres piezómetros para la detección de posibles fugas.
Las deyecciones ganaderas serán objeto de valorización agrícola conforme al Plan de gestión informado favorablemente por el organismo agrario competente en la materia. Las deyecciones producidas por los animales se depositarán en la balsa de almacenamiento exterior, cuya capacidad supera los 5,6 meses. De forma periódica se esparcirán a modo de abono por el conjunto de fincas comprometidas para ello, disponiendo conforme a dicho plan de 366,38 hectáreas.
Respecto a los cadáveres de las bajas de efectivos de la explotación, así como los restos de medicamentos, envases, y similares, se procederá a su entrega un gestor autorizado a través de la formalización del correspondiente contrato.
El proyecto no se encuentra en zona designada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.
La zona de emplazamiento se encuentra dentro de la ZEPA Monteagudo de las Vicarías ES0000363.
La granja se sitúa a 3.126 m del casco urbano de Monteagudo de las Vicarías, siendo el núcleo urbano más cercano a la explotación.
En lo concerniente a la cuenca vertiente, el ámbito de la actuación proyectada, se localiza en la cuenca denominada «Río Nájima (ES091309) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón».
La red hidrográfica queda definida al Norte, por el Barranco de la Cañavelilla, el cual discurre a una distancia aproximada de 550 m respecto al punto más próximo del perímetro de la explotación proyectada; al Sur, se localiza el curso del Barranco de la Catalana, que linda por su margen derecha con el perímetro de la explotación; localizándose, por tanto, parte de la actuación en zona de policía de cauces.
En cuanto a la hidrología subterránea, la parcela en la que se proyecta la explotación porcina, no se encuentra localizada sobre el ámbito de ninguna masa de agua subterránea.
Conforme informa la Confederación Hidrográfica del Ebro, el estado ecológico de la masa de agua superficial «Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón» es «Bueno», calificándose el estado global de la masa de agua descrita como «Bueno o mejor. Uno de los objetivos de la planificación hidrológica es conseguir el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, lo cual se cumple para la masa de agua superficial precitada, con un valor de objetivo de estado consistente en la prórroga para alcanzar el buen estado a 2027. Asimismo, en la evaluación de impactos y presiones (IMPRESS), el riesgo de incumplir los objetivos medioambientales, según la Directiva Marco del Agua, para la masa estudiada «Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón», se evalúa como «Bajo», la presión global es «Alta» y el impacto «Nulo».
Según la información disponible en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En atención preferente Campanula fastigiata Dufour, Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss., Iris spuria L., Lythrum flexuosum Lag., Senecio auricula Bourgeau., Thymus loscosii Willk. Y en peligro Centaurea pinnata Pau. A este respecto se señala que las actuaciones previstas no suponen afección a dichas especies protegidas.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Estudio de alternativas: El estudio de impacto ambiental plantea una alternativa, además de la alternativa «0» de no realización del proyecto.
- • Alternativa 1, se corresponde con la ubicación y desarrollo del proyecto tal y como se ha descrito en los apartados anteriores.
El estudio de impacto ambiental realiza una descripción del medio, valora los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación y propone una serie de medidas protectoras y correctoras para evitar o mitigar las afecciones producidas en el medio ambiente.
El impacto global se valora teniendo en cuenta el valor de impacto para cada parámetro medioambiental y socio-económico cruzados con 12 acciones de proyecto tenidas en cuenta.
Se indica que el impacto negativo más relevante son los olores, que en este caso quedan atenuados al cumplir con las condiciones de distancia a núcleos de población.
En el estudio se afirma que se deben cumplir con rigor las medidas propuestas para el que el proyecto no suponga un peligro para el medioambiente de la zona y más en concreto del municipio de Monteagudo de las Vicarías (Soria).
El estudio concluye que el impacto en todos los casos es moderado y su incidencia puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.
El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 31 de mayo de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Explotación porcina de cebo de 2418 plazas», en el término municipal de Monteagudo de las Vicarias (Soria), promovido por FRANPORK, SL., acompañada del proyecto, estudio de evaluación de impacto ambiental ambos de marzo de 2021 y documentación complementaria.
Información pública: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 125 de 30 de junio de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarias (Soria), no habiéndose presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, emite un informa en el que concluye que, la ejecución del proyecto es compatible con la Protección del Patrimonio Cultural, sin que sea necesario establecer medidas correctoras.
- – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital – Sección de Conservación y Explotación de Carreteras- comunica que la explotación está a más de 30 metros de la carretera CL-116, por lo que no afecta a ninguna de las zonas de influencia de la misma. Así mismo, informan del deber de entrar por los accesos autorizados y debidamente acondicionados.
- Este mismo servicio informa sobre los aspectos urbanísticos de la instalación, indicando que el municipio de Monteagudo de las Vicarías no dispone de planeamiento municipal por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Provincial de Soria.
- Las parcelas, se encuentran clasificadas en las actuales Normas Subsidiarias Provinciales, con la categoría territorial 31 y 52 clasificación urbanística de Suelo No urbanizable con Regulación Básica, equivalente a Suelo Rústico Común en el cual es un uso característico y por lo tanto permitido, y Categoría 17 Nivel de Protección especial Grado 1 equivalente a Suelo Rustico de Protección Especial entrando en el régimen de los usos sujetos a Autorización de Uso excepcional según el artículo 65.2 a) del RUCyL.
- La autorización está supeditada a la vinculación de un terreno suficiente que contribuya a garantizar el aislamiento de la explotación y la absorción como fertilizante del estiércol producido, sin peligro de contaminación del suelo y de las aguas.
- Las condiciones estéticas a considerar son las establecidas en los Arts. 3.3.7, 3.3.8, 3.3.10 y 3.3.11 de las Normas Subsidiarias Provinciales.
- – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, emite informe favorable sobre la gestión de las deyecciones, siempre que se una al expediente la autorización del propietario de las parcelas en las que vaya a realizarse el aporte de deyecciones ganaderas. Además, en su informe incluye la legislación sectorial que ha de cumplir el proyecto.
- – Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, informa que, para la ejecución del sondeo de captación de aguas subterráneas, deberá solicitarse previamente a su realización, la aprobación del mismo por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria. Si la profundidad del sondeo previsto es mayor de 120 metros, se deberá acompañar de un documento ambiental para la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada para dicho sondeo.
- – Servicio Territorial de Sanidad de Soria no se opone al desarrollo del proyecto, siempre que se observen las medidas correctoras que se indican en el proyecto y salvando las competencias de otros organismos en la materia, especialmente las del Ayuntamiento
- – Delegación Territorial de Soria -Sección de Protección Civil-, emite informe sobre los riesgos de accidente grave o catástrofes, que se incluye en el texto de esta Declaración.
- – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, emite informe favorable con una serie de medidas correctoras y protectoras que se recogen en el texto de esta Declaración.
- – Confederación Hidrográfica del Ebro, emite un informe con una serie de consideraciones y medidas protectoras que sean incluido en el texto de esta Declaración.
- – Subdelegación del Gobierno en Soria.
- – Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarias.
- – Diputación Provincial de Soria.
- – Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).
Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales: El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de 7 de junio de 2022, en el que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEPA (ES0000363) Monteagudo de las Vicarías, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en este informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Como quiera que la observancia de las condiciones establecidas sea la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
El informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre la probabilidad y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de concurrencia de los mismos, concluye:
- • El riesgo potencial de inundaciones para el término municipal de Monteagudo de las Vicarias está clasificado con riesgo bajo.
- • El riesgo de incendios forestales, en función del índice de riesgo local es muy bajo y el índice de peligrosidad es bajo.
- • El municipio de Monteagudo de las Vicarias está incluido como zona de alto riesgo de incendio.
- • El riesgo derivado del trasporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido determinado y no existe línea de ferrocarril.
- • No se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto »explotación porcina de 2418 plazas de cebo», en el término municipal de Monteagudo de las Vicarias (Soria), promovido por FRANPORK, S.L., acompañada del proyecto y estudio de evaluación de impacto ambiental ambos de marzo de 2021, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al Proyecto de marzo de 2021 y a su correspondiente estudio de impacto ambiental de marzo de 2021, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria.
1. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEPA (ES0000363) Monteagudo de las Vicarías, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en el informe e integradas en esta declaración de impacto ambiental.
2. Medidas protectoras.– Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 8 «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Abastecimiento de aguas: El promotor deberá solicitar ante el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Soria la preceptiva autorización para la realización del sondeo relativo al abastecimiento de aguas de la explotación y obtener la correspondiente autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- b) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.– Si bien por capacidad a la explotación no le es de aplicación el cumplimiento de los establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), se recomienda al promotor que aplique tanto en el diseño del proyecto como durante su funcionamiento la actividad las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.
- En cualquier caso se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se adoptarán estrategias de alimentación que reduzcan el nitrógeno y el fósforo excretado y se pondrán en práctica las mejores técnicas de gestión de estiércoles y purines, tanto en la fase de almacenamiento como durante la aplicación al terreno.
- Si se produjeran molestias intensas a las poblaciones cercanas, se establecerá un plan de gestión de olores que contemple su eliminación y/o reducción.
- c) Distancias preceptivas.– Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, que correspondan de acuerdo con la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de las excretas.
- En concreto deberá tenerse en cuenta, respecto a los caminos colindantes, la limitación sobre distancias mínimas a vías de comunicación de cualquier orden. Todas las instalaciones se situarán fuera de la zona de policía de cauce público y en especial las destinadas al almacenamiento de residuos ganaderos.
- En los trabajos proyectados que se lleven a cabo en la zona de afección de cauces públicos del Barranco de la Catalana, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.
- En este sentido, se informa que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
- d) Integración paisajística.– Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
- Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
- e) Protección del suelo.– Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.
- f) Prevención de la contaminación.– Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
- La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.
- Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
- Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
- g) Reducción en la generación de residuos.– Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
- Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (residuos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
- Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a la fosa de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
- Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
- h) Almacenamiento de estiércoles y purines.– La capacidad útil de almacenamiento de purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno y en todo caso no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún caso podrán almacenarse purines fuera de las instalaciones previstas para este fin.
- De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se estima admisible la capacidad de almacenamiento exterior propuesta de 7787 m3.
- La balsa de purines estará impermeabilizada y carecerá de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
- Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos ha de permitir que pueda realizarse su vaciado sin entrada de vehículos al recinto ganadero.
- A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
- Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa, se diseñará de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
- i) Gestión de estiércoles y purines.– El purín producido en la explotación, se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie disponible y conforme al plan de gestión aprobado por la autoridad agraria, competente en la materia, con los condicionantes impuestos al respecto si los hubiera.
- Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
- Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
- Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
- El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
- j) Base territorial.– Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de los residuos ganaderos presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
- El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
- Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los residuos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarías, Al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de Soria y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
- k) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas.– Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los residuos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León.
- El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
- l) Protección de la fauna silvestre.– En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en portacebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas. En caso de que el gestor de de la explotación opte por un cambio en la sustancia propuesta (Warfarina de primera generación o similar) o la forma de aplicación y, en cualquier caso, para las aplicaciones fuera del recinto de la granja, se deberá contar con la autorización expresa de la Junta de Castilla y León.
- Debido a que algunas de las especies de la ZEPA utilizan los campos de cultivo como zona de reproducción y/o de cría, no se realizará aplicación de purines sobre las parcelas objeto de contrato en las fechas de mayor actividad reproductora de dichas especies, desde el 15 de marzo hasta el 31 de julio.
- m) Protección de la vegetación.– Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
- En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
- Con carácter general no se efectuará la aplicación de excretas en zonas forestales, ya sea arbóreos, arbustivos o herbáceos, incluyendo en ellos los tipos SIGPAC, PS, PR y PA, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
- Como excepción a la condición anterior podrían aplicarse los estiércoles de porcino intensivo a terrenos de dehesa cuyo aprovechamiento se haya intensificado, acompañado de un detallado plan de gestión de deyecciones ganaderas donde queden adecuadamente reflejadas, cualitativa y cuantitativamente, las necesidades de fertilización de esos terrenos y, por lo tanto, la dosificación específica que en ellos se aplicará.
- En la aplicación del estiércol en parcelas adyacentes a masas de agua se mantendrá una banda de protección, para evitar aportes directos, de 10 metros de anchura a partir del nivel medio de las aguas.
- n) Protección de las aguas.– En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Para la aplicación de los purines, se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales que se encuentren en vigor y que le sean de obligado cumplimiento en cuanto a distancias, periodos de abonado, metodología, dósis, etc.
- Se tendrá en cuenta que para las distancias, la limitación en la base tierra que se vea afectada, puede venir determinada por cualquier legislación aplicable, en particular por la de zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias o por Ordenanzas Municipales.
- o) Protección atmosférica.– Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá adoptar todas las medidas que minimicen las emisiones a la atmósfera, tanto las difusas generadas en los establos y sistemas de almacenamiento de purines/estiercoles, como en las labores de valorización agronómica de las excretas ganaderas, como las canalizadas procedentes de los sistemas de calefacción y/o ventilación (si se instalasen) que se mantendrán en estado óptimo de funcionamiento, a través de la inspección frecuente y las oportunas labores de mantenimiento y reparación, todo ello con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y así mismo, reducir el consumo de energía.
- p) Producción de olores y molestias.– Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León o las Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
- El transporte de estiércoles y purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
- q) Residuos sanitarios.– Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
- r) Otros residuos.– Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras, deberán ser retirados periódicamente y en el plazo más breve posible, evitándose en todo momento la acumulación incontrolada de los mismos en la zona objeto del proyecto o sus inmediaciones. Se gestionarán mediante su entrega a gestor autorizado conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
- En la fase de funcionamiento se establecerá un sistema de recogida selectiva para todos los residuos generados en la explotación. No se podrán almacenar residuos en la explotación si no es en contenedores dispuestos para tal fin.
- s) Contaminación acústica.– Dado que la explotación ganadera dispondrá de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá preverse su ubicación en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- t) Uso eficiente de la energía.– Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
- En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
- u) Eliminación de cadáveres.– Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de sistemas autorizados que cumplan lo regulado en la legislación, europea y nacional, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
- Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
- Durante el funcionamiento de la explotación se deberá poner especial cuidado en la gestión de los cadáveres para que no supongan un foco de atracción de aves silvestres y evitar así casos de colisión y electrocución con líneas eléctricas aéreas que pudieran existir en las inmediaciones. En ese caso, sería recomendable ubicar el contenedor de cadáveres en la zona más alejada posible de tendidos eléctricos.
- v) Sistema de gestión medioambiental.– Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental se recomienda la implantación de un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- w) Obras y maquinaria: Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
- Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
- Los elementos señalización de obra serán de carácter provisional y se retirarán completamente a la finalización de los trabajos.
- Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
- x) Cese de actividad.– Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Ayuntamiento de Monteagudo de las Vicarías junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
- Con la comunicación se presentará un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
- y) Afecciones medioambientales sobrevenidas.– Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
- z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes.– Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
3. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.
A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
4. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
5. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
8. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
9. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.