Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-18)

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ORDEN MAV/86/2023, de 19 de enero, por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Compostilla II» de 49,99 mwp, y RSMT hasta SET «Compostilla», en los términos municipales de Ponferrada y Cubillos del Sil (León), promovido por «Sirio Canis, S.L.».

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Sirio Canis, S.L., consiste en la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica denominada «Compostilla II, de 49,995 MWp de potencia pico y 45,00 MWn de potencia nominal y su infraestructura de evacuación de la energía generada, mediante línea eléctrica soterrada de 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Compostilla 132/30 kV.

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3 j) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de 16 de enero de 2023, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica Compostilla II, de 49,99 MWp, y RSMT hasta SET Compostilla», en los términos municipales de Ponferrada y Cubillos del Sil (León), promovido por Sirio Canis, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 19 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA COMPOSTILLA II, DE 49,99 MWP, Y RSMT HASTA SET COMPOSTILLA», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PONFERRADA Y CUBILLOS DEL SIL (LEÓN), PROMOVIDO POR SIRIO CANIS, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto evaluado contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica denominada «Compostilla II y sus infraestructuras de evacuación» hasta la subestación Compostilla (valorada en su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental), en los términos municipales de Ponferrada y Cubillos del Sil, con una superficie total en la alternativa elegida (Alternativa 2) de 110,5 ha, en la que la superficie de paneles de la planta ocuparán 87,39 ha.

La planta fotovoltaica Compostilla II tendrá una potencia pico de 49,995 MWp y 46,06 MW instalado en inversores y limitada a 45MW en el punto de entrega. Se ejecutarán las redes de transporte y subestaciones elevadoras necesarias para la evacuación de la energía generada por la Planta Fotovoltaica FV Compostilla II y mediante una línea a 30 kV se unirá con la subestación elevadora «SET Compostilla», ubicada en el término municipal de Cubillos del Sil (León), para posteriormente evacuar a la Subestación «SET Colectora Compostilla 220kV», para acabar evacuando en la «SET Compostilla 220kV» propiedad de Red Eléctrica de España.

La subestación SET Compostilla 132/30 kV es responsable de la recolección de la energía de los parques fotovoltaicos FV Compas I, FV Compas II, FV Compostilla I, FV Compostilla II, FV Compostilla III Y FV Compostilla IV.

La superficie catastral de las parcelas donde se ubica la planta es de 87,39 ha de las cuales la superficie correspondiente al vallado de la planta solar fotovoltaica es de 85,92 ha.

El vallado perimetral tiene una longitud total aproximada de 8.314 metros lineales, delimitando tres zonas, y una altura de 2 metros. El vallado será de malla tipo cinegética instalado con postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

La planta fotovoltaica FV Compostilla II estará formada por 75.720 módulos El funcionamiento de los inversores es totalmente automático. para cubrir las necesidades de energía generada prevista se prevé la instalación de 12 Power Station con un total de 21 inversores trifásicos de 2.445 kVA de potencia nominal de salida.

La evacuación de energía de la planta se realizará a través de una posición de la Subestación «SET Compostilla 132/30 kV» ubicada en el término municipal de Ponferrada y Cubillos de Sil, para posteriormente evacuar a la Subestación «SET Compostilla» a 132 kV, ubicada en el término municipal de Cubillos del Sil, León para luego evacuar a través de la «SET Colectora Compostilla», que no serán objeto de este proyecto.

El recorrido de la línea de Media Tensión hasta la subestación se realizará principalmente por el interior de la planta fotovoltaica, excepto en el tramo final de enlace entre la planta y la subestación, que se realizará prioritariamente paralelo a caminos existentes. La línea discurre entre los términos municipales de Ponferrada y Cubillos del Sil, en la provincia de León.

El proyecto define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, se centrará en el control del desarrollo y ejecución de las obras de desmantelamiento de las instalaciones, con el fin de que una vez concluida la vida útil de las mismas se alcance una situación ambiental semejante al estado, preoperacional, siendo de aplicación todas las medidas establecidas durante la vigilancia de la fase de obra.

Dentro de la envolvente, se tienen constancia de otros proyectos en tramitación que pudieran desarrollar efectos sinérgicos, PSFV Compas I, LAAT Compas II, PSFV Compostilla I, PSFV Compostilla III, PSFV Compostilla IV y LAAT Trabadelo.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental, adaptado a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que incluye entre otros aspectos un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y un estudio de alternativas.

Se han planteado tres alternativas: una de ellas corresponde con la alternativa 0 que implicaría la no realización del proyecto, y las otras dos varían en el perímetro de la parcela seleccionada y en la línea de evacuación que se instalaría, con el fin de minimizar las afecciones ambientales de la instalación.

En el documento se indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, y las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables. La principal conclusión que se obtiene, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es que la puesta en funcionamiento de la Planta fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

Entre las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general, y otras de medidas específicas y complementarias en relación con los suelos, el agua, la vegetación, paisaje y la fauna.

Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes estudios:

  • – Anexo I «Planos».
  • – Anexo II «Dossier fotográfico»
  • – Anexo III. «Estudio de efectos sinérgicos».
  • – Anexo IV «Patrimonio cultural».
  • – Y como documentos independientes los Anexos:
  • – Anexo III Fauna.
  • – Anexo V Documento de síntesis.

Finalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental persigue establecer un sistema que dé garantía del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, siendo sus objetivos principales el seguimiento directo de todas las fases del proyecto controlando que se ejecutan adecuadamente desde el punto de vista ambiental y en base a la legislación vigente. La determinación de las afecciones reales que se producen en cada una de las fases del proyecto. La vigilancia del cumplimiento de las prescripciones previstas en el capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como de su eficacia en el control de los impactos. El análisis de las tendencias de los efectos previstos y diseño de nuevas medidas correctoras en caso de que las proyectadas no resultaran suficientes o se presentaran impactos no predichos. Abarca tanto la fase de construcción como la de explotación.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 5 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Sirio Canis, S.L., la solicitud de Autorización administrativa previa del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Compostilla II de 49,99 MWp y RSMT hasta SET Compostilla» en los términos municipales de Ponferrada y Cubillos del Sil acompañada de diferente documentación de los trámites realizados por el órgano sustantivo en formato digital.

2. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 131 de 8 de julio de 2022) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 120 de 23 de junio de 2022). También consta en el expediente los escritos del Ayuntamiento de Cubillos del Sil y del Ayuntamiento de Ponferrada, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de estos.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Vecinos independientes Agrupados, Green Capital Power, S.L, Genelec Invest, S.A, Tayan Investment 3, Tomás Ramos Fernández, en calidad de concejal electo del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, Ana Isabel Cuellas Carrera, Plataforma Bierzo Aire Limpio e Iván Blanco Fernández, en calidad de vocal de la Junta Vecinal de San Andrés de Montejos.

Las alegaciones recibidas versan principalmente sobre:

  • – Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.
  • – La instalación de placas fotovoltaicas se proyecta a escasos 400 metros del núcleo urbano de San Andrés de Montejos, lo que supondrá un el impacto negativo a los vecinos de esta localidad y riesgo para la salud pública.
  • – La calificación urbanística de este entorno como suelo rústico de protección natural y de protección cultural, donde se ubica además el castro que dio origen a la localidad, conlleva una incompatibilidad manifiesta.
  • – Existencia de posibles afecciones, incompatibilidades y conflictos con otros proyectos de plantas solares fotovoltaicas y líneas de evacuación ubicados en la misma zona.
  • – Según la información suministrada por la web de REE, la información de la solicitud de conexión debe coincidir con las características declaradas del permiso de acceso otorgado: denominación de la instalación, potencia nominal, ubicación, titular de la instalación, topología de la red de conexión.
  • – Falta de título jurídico sobre los terrenos. expropiación forzosa y falta de acreditación de la compatibilidad urbanística con el planeamiento de los ayuntamientos de Ponferrada y Cubillos del Sil.
  • – Falta de calidad del estudio de impacto ambiental.
  • – La planta se pretende ubicar en el monte de libre disposición 309, que tiene la consideración de «Comunal», por lo que, es para el uso y disfrute de los vecinos. Este monte en su gran mayoría está cubierto por roble (que tiende a regenerarse continuamente), aparte de alcornoques, de encinas, de madroños… y en él existe una importante fauna con jabalís, corzos, zorros, conejos, aves rapaces…, así como restos de un castro celta.
  • – El Plan General de Ordenación Urbana 2007 del Ayuntamiento de Ponferrada considera la zona «SRPN-3 Espacios singulares de interés agroforestal y ambiental», por lo que, la instalación de la planta en el monte de libre disposición 309 no cumple con la normativa municipal vigente.
  • – Es un caso claro de fragmentación artificial de proyectos que oculta su verdadero alcance y que supone un presunto fraude de Ley. La evaluación fragmentada de las plantas productoras y de las infraestructuras de transformación y evacuación ha minusvalorado los efectos del impacto en el medio ambiente, en particular las afecciones acumulativas y sinérgicas del conjunto de las instalaciones.
  • – La zona afectada por este proyecto afecta a terrenos de la Comunidad de Regantes del Canal Alto del Bierzo, a infraestructuras de la concentración parcelaria de la subzona del Canal Alto del Bierzo y está incluida dentro del ámbito geográfico de la Denominación de Origen Bierzo atentando contra parajes representativos del viñedo local y afectando gravemente a los mismos.

El promotor da respuesta a las alegaciones.

3. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • – Ente Regional de la Energía.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta informe.
  • – Diputación Provincial de León.
  • – Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta informe.
  • – Confederación Hidrográfica Miño- Sil, que presenta informe.
  • – Universidad de León.
  • – Subdelegación de Gobierno en León (Defensa presenta informe).
  • – Ayuntamiento Cubillos del Sil, que presenta escrito.
  • – Ayuntamiento Ponferrada, que presenta escrito.
  • – Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural de León, que presenta informe.
  • – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta un informe para la planta FV y otro para la línea de evacuación.
  • – Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que presenta informe.
  • – Junta Vecinal San Andrés de Montejos.
  • – Junta Vecinal Poblado Viejo.
  • – Junta Vecinal Bárcena del Bierzo.
  • – Junta Vecinal Cabañas de la Dornilla.
  • – Junta Vecinal Cubillos del Sil, que presenta escrito.
  • – Junta Vecinal Compostilla.
  • – Junta Vecinal Barrio de los Cacallares.
  • – Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • – SECEMU.
  • – Fundación Naturaleza y Hombre.
  • – Ecologistas en Acción, que presenta escrito.
  • – Cámara de Comercio de León.
  • – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • – SEO/BIRDLIFE.
  • – Fundación Oso Pardo.

También presentan escrito Protección Civil, de la Junta de Castilla y León en León, y Red Eléctrica Española (REE).

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía los informes recibidos a la empresa promotora, para su consideración.

A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora da respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifiesta su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos

4. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinario y análisis técnico del expediente.

Con fecha 19 de octubre de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación para la tramitación ambiental del expediente, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, el expediente contiene diferente documentación aportada por el promotor, en concreto consta de:

  • – Estudio de Impacto Ambiental Planta Solar Fotovoltaica Compostilla II de 49,99 MWp y RSMT hasta SET Compostilla en los términos municipales de Cubillos del Sil y Ponferrada, elaborado en mayo de 2022.
  • – Proyecto fotovoltaico Planta Fotovoltaica FV Compostilla II – 49,995 MWp, elaborado en mayo 2022.
  • – Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del nudo de Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación.

Una vez procedido al análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:

Red Natura 2000 y otros valores naturales.

El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye que la Planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de utilidad pública, con Vías pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni con Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Se comprueba que tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, se informa que sí hay afecciones significativas sobre monte arbolado, que sustenta además hábitats de interés comunitario aún fuera de Red Natura 2000, por lo que finalmente se informa el expediente DESFAVORABLEMENTE.

Patrimonio cultural y arqueológico.

La Delegación Territorial de León informa desfavorablemente, con fecha 5 de mayo de 2021, incidencia del Proyecto respecto a la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, por su impacto crítico sobre el castro de San Andrés de Montejos, lo que ha sido tenido en cuenta en la modificación del Proyecto Técnico, la cual salvaguarda la afección al Castro y al Yacimiento arqueológico La Granja.

Compatibilidad urbanística.

De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento, las normas urbanísticas de aplicación son:

  • – Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 27 de agosto de 2004 y publicadas en el B.O.C. y L. el 8 de octubre de 2004 y última Modificación Puntual aprobada por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 29 de julio de 2021 y publicada el 29 de octubre de 2021.
  • – Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 22 de mayo de 2007 y publicado en el B.O.C. y L. el 29 de mayo de 2007 y sus modificaciones puntuales.
  • – Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (en adelante LUCyL).
  • – Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de Septiembre (en adelante RUCyL).
  • – El Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada clasifica el suelo donde se situará la instalación dentro del Municipio como Suelo No Urbanizable de Especial Protección II, Ecosistemas de cumbres montañosas y Suelo No Urbanizable Común grado 3.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto de «Planta solar fotovoltaica Compostilla II», en los términos municipales de Cubillos del Sil y Ponferrada (León), ya que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con terrenos de monte arbolado, y las actuaciones proyectadas causarán afecciones significativas sobre dichos terrenos que sustentan, además, hábitats de interés comunitario aun estando fuera de Red Natura 2000.

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