Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-18)

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ORDEN MAV/84/2023, de 19 de enero, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta fotovoltaica «Alba 1», SET «Solanilla» 30/132 kv y LAAT 132 kv SET «Solanilla»-SET «La Serna», promovido por «Lured Potencia, S.L.», en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos y Cuadros (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Lured Potencia, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Alba 1», con una superficie de 149,13 ha y una potencia instalada de 49,9 MWp, así como una subestación denominada SET Solanilla 30/132 kV y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica aérea de alta tensión denominada LAAT 132 kV SET Solanilla-SET La Serna, en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos y Cuadros (León).

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 apartado a) de la Ley 21/2013, al estar incluida en el Anexo I, Grupo 3, Industria energética, de la citada ley, en concreto en el apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de fecha 16 de enero de 2023, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Planta Fotovoltaica «Alba 1», SET Solanilla 30/132 kV, y LAAT 132 kV SET Solanilla-SET La Serna, promovido por Lured Potencia, S.L., en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos, y Cuadros (León), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 19 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA «ALBA 1», SET SOLANILLA 30/132 kV, Y LAAT 132 kV SET SOLANILLA-SET LA SERNA, PROMOVIDO POR LURED POTENCIA S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALDEFRESNO, VILLAQUILAMBRE, SARIEGOS, Y CUADROS (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Lured Potencia, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Alba 1», de 49,9 MWp de potencia pico instalada, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una posición de la Subestación «SET Solanilla 132/30 kV» ubicada en el término municipal de Valdefresno, que mediante una línea aérea de 132 kV conectará con la «SET La Serna» promovida por Natury Renovables S.L.U, ubicada en el término municipal de Cuadros (León) y desde esta SET, mediante infraestructuras comunes compartidas con otros promotores hasta la SET La Robla 400 kV, perteneciente a REE.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Planta solar fotovoltaica «Alba 1».

La planta fotovoltaica se distribuirá en ocho recintos y ocupará una superficie total de 149,13 ha en varias parcelas del polígono 510 del municipio de Valdefresno (León).

La instalación planteada estará compuesta por 34.476 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 435 Wp de potencia unitaria dispuestos en 398 seguidores fotovoltaicos con seguimiento a un eje orientados de norte a sur.

Se instalarán 19 inversores trifásicos con potencia nominal total de 46.445 kVA, que convertirán la corriente continua generada en corriente alterna en baja tensión, y 19 centros de transformación que elevarán la tensión al valor necesario de media tensión para su evacuación a la red, de los que partirá una línea subterránea a 30 kV.

  • • Subestación Eléctrica Solanilla 132/30 kV.

Se ubicará en la parcela 112 del polígono 510 del término municipal de Valdefresno, ocupará una superficie aproximada de 1.845 m2, y albergará tres líneas de entrada subterráneas en 30 kV, una posición de transformador-línea formada por un transformador de potencia 132/30 kV, de 40/50 MVA en intemperie y una línea de salida en 132 kV en intemperie.

  • • Línea de evacuación de alta tensión de 132 kV.

La línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV evacuará la energía generada en la planta «Alba 1» desde la subestación «SET Solanilla 132/30 kV» hasta la «SET La Serna», objeto de otro proyecto, y desde ésta hasta la SET La Robla 400 kV, propiedad de REE, mediante infraestructuras comunes compartidas con otros promotores que se tramitan en otros expedientes, formando parte del denominado «Nudo La Robla».

Su recorrido transcurre por los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos, y Cuadros, tendrá 69 apoyos y una longitud de 18.681 m.

El acceso principal a la planta se podrá realizar desde la localidad de Solanilla, a través de la red de caminos existentes los cuales conectan con la carretera LE-5615 entre Solanilla y Villalboñe.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El «Estudio de Impacto Ambiental Parque fotovoltaico Alba 1 de 49,9 MWp, SET Solanilla 30/132 kV y LAAT 132 kV SET Solanilla–SET La Serna", de octubre de 2021, incluye como apartados, además de los datos generales del proyecto, la justificación del mismo, el marco normativo aplicable y la metodología aplicada, un análisis de alternativas con la justificación de la alternativa elegida tras la realización de un análisis detallado de las potenciales afecciones a zonas y espacios sensibles.

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis de alternativas para la ubicación de la planta en el que se han tenido en cuenta los siguientes condicionantes: el recurso solar (horas solares equivalentes), la viabilidad técnica, las restricciones ambientales, las restricciones patrimoniales y urbanísticas, la afección a la comunidad local y servicios eco-sistémicos.

  • • Alternativa 0: Equivaldría a la no ejecución del proyecto
  • • Alternativa 1: Las instalaciones de la planta se ubicarían en el término municipal de Valdefresno, y ocuparían 167,14 ha de suelo rústico (149,13 ha de superficie vallada) repartidas en un total de 81 parcelas, a una distancia de 184 m del núcleo de población de Solanilla.
  • • Alternativa 2: Las instalaciones de la planta se ubicarían en el término municipal de Valdefresno, y ocuparían 176,58 ha de suelo rústico repartidas en un total de 405 parcelas, a una distancia de 64 y 147 m de los núcleos de población de Villacil y Villavente, respectivamente.

Respecto al trazado de la línea eléctrica aérea de 132 kV, desde la SET «Solanilla» a la SET «La Serna», se han valorado dos alternativas tenido en cuenta los siguientes condicionantes: viabilidad técnica, accesibilidad y caminos de acceso, existencia de otras infraestructuras eléctricas y eólicas, restricciones ambientales, afección a la vegetación natural, restricciones patrimoniales y urbanísticas y afección a la comunidad local y servicios eco-sistémicos:

  • • Alternativa 1: El trazado tiene una longitud de 18,67 km, y discurre hacia el noroeste, atravesando los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos y Cuadros. Del total de su longitud, 18,57 km están catalogados como suelo rústico y 0,10 km como suelo urbano.
  • • Alternativa 2: El trazado tiene una longitud de 20,04 km, y discurre hacia el noroeste, atravesando los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Garrafe de Torío y Cuadros. Del total de su longitud, 19,75 km están catalogados como suelo rústico y 0,29 km como suelo urbano.

Tras el análisis realizado se concluye que, desde un punto de vista ambiental, técnico y económico y social se selecciona la Alternativa 1, tanto para la ubicación de la planta fotovoltaica como para el trazado de su línea eléctrica de evacuación, por las siguientes razones: menor superficie ocupada y de forma más compacta, menor número de parcelas afectadas por la planta fotovoltaica, menor longitud ocupada por la línea eléctrica, menor afección a hábitats de interés comunitario (HIC), vegetación natural y material forestal , menor afección a Red Natura 2000 y reducción de las molestias a la población. Siendo esta alternativa 1 la valorada en el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, se describe el proyecto, se realiza un inventario ambiental del medio físico y biótico, se estudia el medio perceptual y socioeconómico, y se analizan las figuras protección ambiental y los montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Se expone que en la zona de actuación se diferencian zonas forestales (con amplia dominancia de frondosas), prados, pastizales, matorrales y tierras de labor de secano. Destacando masas de roble melojo (Quercus pyrenaica), encina (Quercus rotundifolia) sola o mezclada con arbustos espinosos caducifolios.

En el ámbito de estudio pueden encontrarse los HIC (4030) «Brezales secos europeos», (92A0) «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y (9230) «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». También pueden encontrarse especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, como la Santolina semidentata, Saxifraga babiana y Sideritis lurida, identificadas como «Vulnerables».

Respecto a la fauna en la zona de afección del proyecto, pueden estar presentes varias especies incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas. Como el oso pardo (en Peligro de Extinción) y el aguilucho cenizo y el desmán ibérico (Vulnerables). Incluidas en el Libro Rojo de los Vertebrados de España con la calificación de en peligro, el milano real, y el oso pardo. Como especies Vulnerables: la terrera común (Calandrella brachydactyla), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la caraca (Coracias garrulus), la graja (Corvus frugilegus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el sisón (Tetrax tetrax).

En la zona en la que se ubica el proyecto no se encuentra ningún Plan de gestión de especies, localizándose los más cercanos a 28 y 32 Km al noroeste del proyecto.

El proyecto se ubica sobre las unidades paisajísticas Páramos Detríticos Castellano-leoneses y Vegas del Duero.

El paisaje en esta zona está determinado por la presencia de la Cordillera Cantábrica al norte y la erosión y trasporte de materiales de la red hídrica de los ríos Bernesga, Torío y Porma, junto con sus afluentes.

El parque fotovoltaico se localiza en el término municipal de Valdefresno y la línea eléctrica se localiza en los términos municipales de Cuadros, Sariegos, Valdefresno y Villaquilambre. Todos los municipios tienen desarrolladas unas Normas Urbanísticas Municipales, a excepción de Villaquilambre que tiene Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Respecto al patrimonio cultural, en el área ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se ha identificado ningún yacimiento catalogado en la Carta Arqueológica de Castilla y León, sin embargo, la línea cruza la Presa Vieja (cód. JCYL: 24-222-0008-003-0000-000) y la Presa de San Isidro (cód. JCYL: 24-222-0008-006-0000-000) a su paso por Villaquilambre.

La zona para la implantación del proyecto presenta cercanía con la ZEC ES4130079 «Riberas del Río Esla y afluentes», a 743 metros al oeste de la línea eléctrica de evacuación a su paso por el término municipal de Sariegos.

El estudio de impacto ambiental expone que ni el parque fotovoltaico «Alba 1» ni la línea eléctrica afectarán a montes de utilidad pública (MUP). Respecto a las vías pecuarias, línea de evacuación sobrevuela la vereda León-Matallana.

En el estudio de impacto ambiental se identifican las acciones del proyecto potencialmente generadoras de impacto en las distintas fases de ejecución.

En la fase de construcción se consideran las acciones de apertura y/o mejora de accesos, tráfico de maquinaria y transporte de materiales, desbroce de vegetación, movimientos de tierra y cavado de zanjas, instalación de estructuras, placas fotovoltaicas y vallados perimetrales, desvío de servicios e infraestructuras, consumo de recursos y demanda de mano de obra.

En la fase de operación y mantenimiento se consideran las acciones de presencia del proyecto, operaciones de mantenimiento, producción y transporte de energía renovable.

En la fase de desmantelamiento se consideran las acciones de apertura y/o mejora de accesos, tráfico de maquinaria y transporte de materiales, desbroce de vegetación, movimientos de tierra y cavado de zanjas, desmonte de estructuras, placas fotovoltaicas y vallados perimetrales, desvío de servicios e infraestructuras, consumo de recursos y demanda de mano de obra.

Así mismo se definen los factores del medio susceptibles de verse afectados de manera directa o indirecta por el mismo: atmósfera/clima, geología, geomorfología y edafología, hidrología, flora y vegetación, fauna, sistema demográfico, sistema territorial, sectores económicos, dominio público forestal y pecuario, espacios protegidos o de interés, usos del suelo y planeamiento urbanístico, Patrimonio cultural y arqueológico, paisaje (calidad visual. cuenca visual).

Se realiza la matriz de identificación de impactos enfrentando las acciones con los factores y posteriormente se realiza la valoración cuantitativa de los mismos, tanto en la fase de desmantelamiento como en la de operación.

Tras la valoración realizada en la fase de construcción, se detectan 24 impactos significativos, de los cuales 16 se clasifican como moderados y 6 como compatibles. También se detectan 2 impactos de signo positivo ligados con el medio socioeconómico y con la mejora de las infraestructuras. Así mismo en la fase de operación y desmantelamiento la mayoría de los impactos detectados se valoran como moderados, compatibles y alguno positivo, no existiendo ninguno de carácter severo o crítico. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras muchos de ellos pasan a ser compatibles.

En el estudio de impacto ambiental se analizan los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto ante posibles efectos adversos sobre el medio ambiente, concluyendo que las posibilidades de que ocurran accidentes graves o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas.

En el apartado 6 se establecen medidas preventivas y correctoras con el fin de eliminar, reducir o compensar los efectos ambientales negativos que pudiera ocasionar el proyecto, en todas las fases de desarrollo del mismo, así como la integración ambiental del mismo. Así mismo se establecen medidas compensatorias complementarias a las anteriores, como la creación de hoteles de insectos en el entorno del parque fotovoltaico, conservación y restauración de la charca ubicada en el interior de la poligonal de parque fotovoltaico, y creación de charcas artificiales para fomentar la presencia de anfibios en el entorno del parque fotovoltaico. Estas charcas estarán valladas para evitar la entrada de ganado o animales salvajes. También se prevé la colocación de cajas nido para murciélagos. Y dado que el trazado del tramo final de la línea hasta la SET La Serna se sitúa cerca de la ZEC ES4130079 «Riberas del Río Esla y afluentes», se propone llevar a cabo una ampliación del bosque de ribera para mejorar el hábitat de este entorno de ribera.

Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos en todas las fases de desarrollo del mismo. En el PVA se propone la emisión de informes periódicos clasificados como, informe previo al inicio de las obras informes ordinarios mensuales de seguimiento de las obras, extraordinarios, específicos, derivados de la declaración de impacto ambiental e informe final previo a la recepción de las obras.

El estudio de impacto ambiental incluye un documento de síntesis. Finalmente concluye que tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias la mayoría de los impactos son compatibles con el medio ambiente.

Como Anexo IV se incluye un «Estudio de avifauna», con un alcance que se corresponde con la poligonal del parque fotovoltaico «Alba 1» y el recorrido de su línea de evacuación y sus zonas aledañas, en el que se realiza una descripción y caracterización de la comunidad ornítica en el ámbito de estudio, inventariando las especies, conociendo el uso del espacio, localizando áreas de especial relevancia para alimentación, cría o refugio, estudio de los movimientos de las especies y rutas migratorias y se describen las posibles afecciones ambientales tales como pérdida de la capacidad de acogida del medio, efecto barrera, etc. Y se establecen las bases de estudios posteriores que permitan evaluar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras que se propongan.

El estudio de avifauna recoge como medida compensatoria la restauración y conservación de la charca ubicada en las inmediaciones del punto 2 de observación del parque fotovoltaico «Alba 1», además de la creación de nuevas charcas artificiales en el entorno del parque.

Finalmente concluye que una vez valorados los impactos que la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto generará sobre la avifauna presente en la zona de estudio y una vez propuestas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias requeridas para minimizar el efecto negativo de dichos impactos, el efecto negativo de estos podrá ser paliado, por lo que la construcción del parque fotovoltaico no entraña grandes riesgos para las especies y es compatible con la conservación de la avifauna.

Como Anexo V el estudio de impacto ambiental se incluye un plan de recuperación y restauración, y como Anexo VI, un estudio de la potencial afección a la Red Natura por la LAAT 132 kV, en el que se exponen las medidas a tomar para minimizar el potencial riesgo de mortalidad por colisión y electrocución, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se incluye como VII el «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos a desarrollar en el denominado Nudo La Robla», en el que, tras describir la metodología, las instalaciones a estudiar, analizar los proyectos y el medioambiente del área de estudio, se analizan las potenciales sinergias sobre la fauna, flora y hábitats de interés comunitario, pérdida de conectividad, emisiones (acústicas y de otro tipo), calidad paisajística, Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y el medio socioeconómico, derivados de la implantación de los nuevos proyectos de parques eólicos y plantas fotovoltaicas, y sus infraestructuras de evacuación, junto a las infraestructuras y plantas fotovoltaicas existentes asociadas de denominado «Nudo La Robla».

Respecto a la planta fotovoltaica «Alba 1» y a la LAAT, en este estudio se expone que los impactos permanentes que más van a incidir en la fauna por la presencia de la instalación serán la alteración y pérdida de hábitats, la potencial colisión con el vallado perimetral de la planta y la potencial colisión y electrocución de la avifauna con las líneas eléctricas.

En cuanto a las especies de avifauna incluidas en las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se ubica el proyecto, se han identificado en campo el Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 139/2011); el Aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 139/2011); el Alimoche común (Neophron percnopterus), vulnerable por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 139/2011); el Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), vulnerable por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 139/2011); el Sisón (Tetrax tetrax), vulnerable por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (RD 139/2011). Además, se recoge la presencia potencial de un total de 97 especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y 27 especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (anexo IV de la Ley 42/2007).

La presencia de la línea de evacuación de 18,6 km lleva asociado un riesgo de accidentalidad por electrocución en los apoyos y por colisión contra en tendido, si bien dadas las características intrínsecas de una línea de dicho voltaje el riesgo de electrocución es prácticamente inexistente, debido a la separación entre conductores y longitud de aisladores, junto con el obligado cumplimiento del el Real Decreto 1432/2008 para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna contra líneas de alta tensión. Se concluye que la presencia del tendido aéreo en la línea eléctrica de evacuación supone un riesgo bajo de colisión para la avifauna. En cuanto a los quirópteros, no se considera que exista riesgo de colisión contra líneas eléctricas.

Se incluye en el estudio la afección a la flora y vegetación, la posible pérdida de conectividad, las emisiones acústicas y los niveles de ruido ocasionados por las obras así como las emisiones electromagnéticas de la línea de alta tensión.

En el análisis geoespacial del paisaje y cuencas visuales, se ha estimado que la planta solar «Alba 1» sería visible en un 3,7% de la superficie del área de estudio. La mayor parte de las superficies afectadas por visibilidad de las cuencas se corresponden a las zonas bajas del valle del río Bernesga y Torio y los interfluvios entre estos valles. Para el conjunto del proyecto (Planta + LAAT) se estima una cuenca visual de 21,5 % del total.

Se estima que la planta solar «Alba 1» y su línea de evacuación no van a suponer afección directa, ni indirecta a los espacios naturales protegidos, ya que el más próximo será la ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes» que se sitúa a unos 900 m de la LAT de evacuación.

El proyecto puede afectar a los HIC (9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica en 14.510 m2 por la planta, y a los HIC (4030) Brezales secos europeos y (92A0) Bosque galería de Salix en 1.105 y 146 m2 respectivamente, por la LAAT.

No obstante, se destaca la no afección a hábitats de interés comunitarios prioritarios.

Los resultados del análisis visual-paisajístico permiten concluir que el impacto sinérgico en el Nudo La Robla (Futura SET La Dehesa), junto con las infraestructuras en explotación, autorizadas o en tramitación, en el ámbito territorial de análisis, se considera moderado teniendo en cuenta tanto el valor paisajístico de la zona, en concreto la parte Norte del área de estudio, como la visibilidad de los parques eólicos.

En las conclusiones finales, se establecen como potenciales afecciones sinérgicas y/o acumulativas de mayor relevancia en el Nudo La Robla las siguientes:

  • – La incidencia por colisión con aerogeneradores sobre especies catalogadas como el milano real (Milvus milvus) o el alimoche (Neophron percnopterus).
  • – Por colisión contra conductores y pérdida de biotopo en zonas con presencia de sisón (Tetrax tetrax).
  • – Por pérdida de biotopos en zonas con presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus).
  • – El impacto sobre la calidad del paisaje que supone un aumento de la cuenca visual de un 12,5%, respecto a la cuenca visual de las infraestructuras existentes, concentrándose en mayor medida este aumento al Noreste de la zona de estudio, relacionado con la implantación de los parques eólicos.

El estudio concluye señalando que las evacuaciones de los diferentes proyectos han sido optimizadas, reduciendo lo máximo posible la necesidad de nuevas líneas eléctricas. En este sentido indica que la planta fotovoltaica «Alba 1» proyecta realizar la evacuación en la subestación SET La Serna mediante otra línea aérea de alta tensión de 132 KV, compartiendo posteriormente la línea de evacuación hasta planta fotovoltaica «La Pradera», resultando al evacuar en conjunto hasta la SET La Pradera un trazado en aéreo de más de 25 km, que se prolongaría con otro trazado en aéreo desde la SET La Pradera hasta la SET la Dehesa en La Robla de 8,48 km.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 3 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución y de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Alba 1 de 49,9 MWp, subestación eléctrica SET Solanilla 132/30kV y línea aérea de evacuación de 132 kV», en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos, y Cuadros (León), por parte del promotor Lured Potencia S.L., acompañada de documentación técnica, de los proyectos técnicos de las instalaciones y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 15 de abril de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, requiere al promotor la subsanación de una serie de deficiencias. El promotor da respuesta al citado requerimiento el 13 de mayo de 2021.

El 9 de noviembre de 2021 el promotor comunica que aporta nueva documentación técnica como resultado de varias comunicaciones y acuerdos entre promotores para compartir infraestructuras comunes con el objeto de minimizar el impacto ambiental generado por las plantas fotovoltaicas, procediendo a actualizar los documentos:

Anexo I: Estudio de Impacto Ambiental modificado.

Anexo II: Estudio de Sinergias del nudo completo.

Anexo III: Proyecto LAAT modificado.

Anexo IV: Proyecto SET La Serna modificado.

Solicita que se vinculen los documentos aportados al expediente de la instalación solar fotovoltaica «Alba 1» y que se tenga en cuenta que a partir de la SET La Serna se comparten las infraestructuras de evacuación tramitadas con el expediente de Naturgy Renovables, S.L.U.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental publicando anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 35, de 21 de febrero de 2022 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 38, de 24 de febrero 2022. También constan en el expediente, las diligencias de exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cuadros, Valdefresno y Villaquilambre.

Durante el periodo de información pública se han presentado 203 alegaciones, entre ellas las de la Asociación de Jóvenes Agricultores ASAJA, Junta Vecinal de Cuadros, J. V. de Villacil, Subdelegación de Defensa de León; J.V. de Navafría; J.V. de Carbajosa; J.V. de Villavente; J.V. de Villalboñe; J.V. de Valdelafuente, Locus Avis, S.L.; Falco Ibérica S.L.; Asociación Luna Verde; Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica; Asociación Ecologistas en Acción en la provincia de León y varios particulares.

Las alegaciones recibidas versan principalmente sobre:

  • – Falta de consenso con los agricultores y ganaderos por lo que el procedimiento administrativo no debería comenzar hasta que no se aporte la disponibilidad de los terrenos.
  • – El proyecto de la planta fotovoltaica, de la SET de transformación y el de la línea de evacuación resultan incompletos y no presentan justificación urbanística, dado que afectan tanto a suelo rústico especialmente protegido forestal como suelo rústico de protección natural con los que resultan incompatibles.
  • – Cambio de uso de tierra de cultivo a uso industrial que difícilmente puede volver a revertirse, y supone una pérdida significativa de superficie del sector primario y dificulta la incorporación de los jóvenes al campo.
  • – La longitud de la línea eléctrica aérea supone una importante ocupación de suelo agrícola.
  • – Pérdida de biodiversidad y escasos beneficios a nivel local.
  • – Subida del precio de los arrendamientos rústicos.
  • – No se garantiza el buen uso y conservación de los caminos rurales y otras infraestructuras que dan acceso a las fincas de cultivo o pastos.
  • – Alta densidad de líneas de alta tensión en la zona, con un alto impacto en el paisaje, e impactos acumulativos respecto a los campos electromagnéticos, zumbidos y contaminación lumínica. Por ello solicitan que los trazados de las LAT aéreos sean transformados en subterráneos.
  • – Defecto de forma en la publicación de la información pública.
  • – Gran afección al Patrimonio natural, al cultural y a la biodiversidad.
  • – Fraccionamiento de proyectos.
  • – Que no se realiza un cálculo de la huella de carbono y se eliminan sumideros de carbono para producir energía renovable.
  • – Afección a Cañada Real Leonesa Occidental, ramal 1 (Cañada Real de Boñar), lo que provocaría un impacto crítico a su valor histórico y ambiental como corredor ecológico.
  • – Estudio de impacto ambiental de mala calidad y con carencias en la evaluación de los impactos, en particular, se valora la pérdida de calidad visual e impacto paisajístico. El estudio de fauna es insuficiente, el estudio de alternativas es erróneo y sesgado, y no se ha tenido en cuenta que la zona afectada por el proyecto pertenece al área de estudio sobre la corneja negra (Corvus corone), en elaboración desde 1995.
  • – Insuficiencia de las medidas correctoras y compensatorias para mitigar los potenciales impactos sobre la fauna.
  • – Afecciones a una explotación ganadera en extensivo de bovino situada en la localidad de Navafría.
  • – Sobredimensionamiento de la planta.
  • – Que el proyecto, junto a la proliferación de otros similares, supondrá pérdidas económicas por la merma de atractivo de la zona como lugar residencial.
  • – Ocupación de bienes comunales vinculados a las Juntas Vecinales.
  • – Que el estudio de sinergias presentado es una mera relación de los proyectos eólicos y fotovoltaicos asociados al nudo La Robla y pone de manifiesto la ausencia de planes provinciales y/o comarcales de implantación.
  • – Consta en el expediente informe de la Subdelegación del Ministerio de Defensa en León en el cual se expone que no se podrá autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas sin el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el Órgano competente del Ministerio de Defensa, que se obtendría previa solicitud del «informe preceptivo y vinculante» a la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa.

El promotor, procede a dar contestación a las alegaciones presentadas, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes recibidos.

Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

  • – Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital), que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte), que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • – Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de León, que emite informe.
  • – Subdelegación del Gobierno en León.
  • – Diputación provincial de León.
  • – Universidad de León.
  • – Cámara de Comercio de León.
  • – Ayuntamiento de Cuadros.
  • – Ayuntamiento de Villaquilambre.
  • – Ayuntamiento de Valdefresno, que presentó alegaciones.
  • – Ayuntamiento de Sariegos.
  • – Junta Vecinal de Villarrodrigo de las Regueras.
  • – Junta Vecinal de Villacil.
  • – Junta Vecinal de Villasinta de Torío.
  • – Junta Vecinal de Solanilla.
  • – Junta Vecinal de Robledo de Torío.
  • – Junta Vecinal de Villavente.
  • – Asociación SEO/BirdLife.
  • – Asociación Ecologistas en Acción.
  • – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • – Fundación naturaleza y hombre.
  • – Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago.

Con fechas 11 de abril, 16 de mayo y el 8 de junio de 2022, el órgano sustantivo remite a la empresa promotora los informes y alegaciones recibidos para que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y el artículo 38 de la Ley 21/201, de 8 de diciembre, de Evaluación Ambiental, presten su conformidad o formulen los reparos que estimen procedentes.

A la vista de los informes y alegaciones remitidas por el órgano sustantivo, la empresa promotora el 6 de mayo, el 7 de junio y el 17 de junio de 2022, dio respuesta a las diferentes alegaciones y manifestó su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes sectoriales emitidos.

De los informes recibidos en fase de consultas destacan los referidos a:

Afección al Patrimonio cultural. Con fecha 11 de abril de 2022, la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en base al acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de 30 de noviembre de 2021 y al informe del Arqueólogo Territorial, informa favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, debiendo recoger en la declaración de impacto ambiental una serie de medidas correctoras.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5, Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones en él expuestas.

Asimismo, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el Ámbito de Aplicación de Planes de Recuperación o Conservación de Especies Protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, Montes de Utilidad Pública, zonas propuestas como Lugar Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Respecto a la afección a terrenos con la condición jurídica de monte, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la planta proyectada presenta coincidencias territoriales con superficies forestales que en parte se corresponden con masas arboladas. Excluyendo de los recintos de la planta fotovoltaica proyectada los terrenos que sostienen masas arboladas, como se detalla en el apartado 3 de la presente declaración de impacto ambiental, no se prevé se produzcan afecciones incompatibles con terrenos forestales.

En relación con el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se considera que el proyecto evaluado no producirá afecciones directas sobre las especies reflejadas en el punto 3 de la declaración de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones expuestas posteriormente.

Respecto a la afección a vías pecuarias, el trazado de la línea de evacuación presenta un cruce con la Vereda León-Matallana a su paso por el término municipal de Villaquilambre, y el recinto de la planta, en su límite sur, se presenta próximo (a 40 metros aproximadamente) a la Cañada Real de Boñar.

Se recuerda que debe garantizarse el libre tránsito y uso por las vías pecuarias, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. Asimismo, se deberán cumplir con las condiciones expuestas posteriormente. En caso de requerir la ocupación temporal de la vía pecuaria, ésta deberá ser solicitada de forma previa ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Con respecto a la afección al paisaje se concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones expuestas posteriormente, se minoran en gran medida las afecciones, especialmente en lo relativo a la afección de la línea eléctrica de evacuación.

Sobre la afección a hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones expuestas más adelante.

Respecto a la afección a especies de fauna objeto de protección, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida a las que este proyecto podría afectar significativamente, tanto en lo que se refiere al estado de conservación de sus poblaciones, como al desempeño de sus funciones ecológicas; todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran imponer para minorar estas afecciones.

Por lo tanto, con los datos que se dispone en el momento actual, especialmente los relativos a la posible presencia de poblaciones de aves amenazadas o de ambientes esteparios, se deberá dar cumplimiento a las condiciones recogidas más adelante, evitando que el proyecto suponga alteraciones significativas para las especies de fauna mencionadas.

Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluada, se informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las condiciones expuestas posteriormente.

Así mismo en el informe se valora el proyecto respecto a las zonas de sensibilidad ambiental de acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). La planta fotovoltaica «Alba 1» se ubica en un área con un índice de sensibilidad bajo.

Analizado el trazado de la LAAT se observa que existen coincidencias con zonas de sensibilidad máxima asociadas a masas de agua superficiales: arroyo de La Solanilla, arroyo de La Costanilla, arroyo de Villarente, río Torío, arroyo el Vallino, arroyo Cubiel y arroyo del Valle. Los ecosistemas de ribera tienen una importante función ecológica y albergan alta diversidad biológica, por lo que se considera que la evacuación de la energía generada debe realizarse compartiendo estructuras ya existentes en el territorio. Si ello no fuera posible se considera que se debe ejecutar la evacuación mediante una línea subterránea para minimizar las posibles afecciones.

Según la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación baja, diferenciando un tramo de alrededor de 6 km coincidente con una zona de categoría media. Según los datos analizados no se prevén afecciones incompatibles, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones expuestas posteriormente.

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación baja. Por todo ello, según los datos analizados no existen afecciones incompatibles, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones expuestas posteriormente.

Según el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos presentado junto al estudio de impacto ambiental, en el que se analizan las afecciones sobre los diferentes factores ambientales causados por la construcción y puesta en marcha de la planta solar fotovoltaica «Alba 1» y la LAAT, sumados a los producidos por el resto de plantas y demás infraestructuras actuales y futuras en la envolvente que agrupa las infraestructuras del «nudo La Robla», las evacuaciones de los diferentes proyectos han sido optimizadas, reduciendo lo máximo posible la necesidad de nuevas líneas eléctricas.

Por tanto, considerando todos los valores afectados señalados previamente, atravesando la LAAT zonas con sensibilidad ambiental máxima, y existiendo otras líneas eléctricas aéreas en la zona, se considera que debe contemplarse la posibilidad de compartir toda o parte de la instalación de evacuación, o bien, proponerse el soterramiento de la línea de alta tensión.

Finalmente, en el informe se enumeran las condiciones y recomendaciones que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes, las cuales se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección a la hidrología y calidad de las aguas. Con fecha 24 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto evaluado, en el cual se expone que la poligonal de la planta solar «Alba 1» no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, la línea aérea de evacuación cruza el arroyo de la Solanilla, un arroyo innominado afluente del arroyo de la Cota, dos arroyos sin nombre afluentes del arroyo de la Costanilla o de Villarente, arroyo de los Lagartos, el río Torio, arroyo el Vallino, arroyo Cubiel y un arroyo innominado afluente del mismo, y el arroyo del Valle.

El informe contiene una serie de conclusiones las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto, que se recogen en la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Fomento de León informó con fecha 8 de marzo de 2022 que el Ayuntamiento de Valdefresno cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León en sesión celebrada el 13 de mayo de 2002 y publicadas en el B.O.C. y L. el 16 de enero de 2003. En ellas, el suelo donde se ubicará la instalación está clasificado como suelo rústico común (SR/C) y suelo rústico especialmente protegido forestal (SR-EPF). Y concluye que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente el cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de uso excepcional en suelo rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León informó con fecha 3 de marzo de 2022 que el proyecto de SET Solanilla 132/30kV se pretende ubicar en la parcela 112 del polígono 510 del término municipal de Valdefresno, que ha sido concentrada y por lo tanto deberán respetarse los accesos a las fincas y demás infraestructuras agrarias de la zona.

Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha de 4 de julio de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Planta Solar Fotovoltaica FV Alba 1 de 49,9 MWp, SET Solanilla 132/30kV y Línea aérea de evacuación de 132kV, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente como consecuencia de acuerdos ente promotores con el objeto de compartir infraestructuras, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Alba 1», subestación SET Solanilla 30/132 kV y línea aérea de alta tensión LAAT 132 kV SET Solanilla-SET La Serna, en su alternativa 1, tanto para la ubicación de la planta como para el trazado de la línea de evacuación, en los términos municipales de Cuadros, Sariegos, Valdefresno y Villaquilambre (León). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que puedan impedir o condicionar su realización.

Dado que la evacuación de la energía producida por esta instalación está condicionada a la puesta en marcha previa de las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas de alta tensión) del denominado «Nudo La Robla», el desarrollo de esta instalación de producción quedará supeditada a la previa autorización de estas infraestructuras de evacuación eléctrica.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto Parque Fotovoltaico «Alba 1» de 49,9 MWp, SET «Solanilla» 30/132 y LAAT 132kV SET «Solanilla-SET La Serna», al «Estudio de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico «Alba 1» de 49,9 MWp, SET Solanilla 30/132 y LAAT 132 «SET Solanilla–SET La Serna», de octubre de 2021, ubicado en los términos municipales Cuadros, Sariegos, Valdefresno y Villaquilambre (León), y promovido por Lured Potencia S.L., y a sus proyectos técnicos asociados.

2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha 19 de diciembre de 2022 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se concluye que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental

  • a) Diseño del proyecto y condiciones generales.
  • La evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica debe realizarse compartiendo las infraestructuras de otras LAAT ya existentes en la zona, que discurren en la mayor parte del recorrido de forma casi paralela a la proyectada, o en su caso, ejecutar la línea de evacuación en subterráneo, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado de la línea soterrada que se proponga, debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. Asimismo, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
  • No obstante lo anterior, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio acordaron unos Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable. En el caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor, deberá acreditar documentalmente su cumplimiento. Para ello, deberá remitir dicha documentación a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal al objeto de que pueda valorarse dicho cumplimiento, poniéndolo a su vez en conocimiento del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Estos criterios se recogen en la dirección web:
  • https://medioambiente.jcyl.es/web/es/planificacion-indicadores-cartografia/criterios-tecnicos-para-tramitacion.html
  • Se excluirán de los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica todas las superficies forestales arboladas, que se delimitarán en colaboración con técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y se respetarán las distancias mínimas de la planta a los núcleos urbanos.
  • Sólo se incluirán dentro de las zonas valladas aquellas superficies que finalmente vayan a ser usadas para la instalación de los módulos solares o instalaciones auxiliares de la planta fotovoltaica. Se realizarán cerramientos independientes sobre los distintos recintos proyectados de la planta fotovoltaica «Alba 1», en particular sobre aquellos situados en caminos, manteniendo la conectividad de las zonas de vaguada.
  • b) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Las obras del trazado de la LAAT deberán llevarse a cabo con control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
  • Las modificaciones introducidas en el proyecto, previas o realizadas durante la ejecución del mismo, que impliquen alteración en las instalaciones previstas o variación de las labores de movimientos de tierras, afectando a espacios no incluidos en el área inicialmente estudiada, serán comunicadas a la administración competente para su evaluación, al objeto de introducir medidas correctoras.
  • Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, existe la obligación por parte de los promotores y de la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras y de comunicar el hallazgo a la administración competente.
  • c) Impacto paisajístico e integración ambiental y restauración. En el diseño de la línea de evacuación de la energía eléctrica, deberán tenerse en cuenta los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable establecidos por las Direcciones Generales de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras. Las aperturas de zanjas y los trabajos de cimentación deberán ceñirse a los proyectados y evaluados ambientalmente.
  • Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas y centros de transformación mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Se mantendrán los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en la zona de implantación de la planta fotovoltaica «Alba 1», especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras del interior de los vallados. Todo ello contribuiría a aminorar el impacto paisajístico y servir de refugio y zona de cría de la fauna presente.
  • Se recomienda que en la plantación perimetral planteada se empleen especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • d) Protección de los suelos. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos, y se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre de los nutrientes por escorrentía.
  • Si fueran necesarios áridos o productos de cantería para la realización de las obras, procederán, siempre que sea posible, de los sobrantes de las zanjas o vaciados de la propia obra, de manera que no se produzca vertido o depósito de tierras sobrantes. En todo caso los áridos y productos de cantería deberán provenir únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • Las zonas donde se ubiquen instrumentos o maquinaria que utilicen líquidos o fluidos potencialmente contaminantes o peligrosos deberán disponer de medidas de contención de vertidos y debe garantizarse la recogida rápida y segura en caso de accidentes o derrames.
  • Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a un gestor autorizado.
  • e) Protección de las aguas. Con carácter general, no se podrán modificar cauces públicos ni modificar los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Para cualquier actuación en la zona de policía de un cauce público se deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Se recomienda que en la selección de la alternativa de trazado definitivo para la línea eléctrica de evacuación se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
  • Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Este aspecto cobra especial importancia en este caso, puesto que parte de la zona de actuación se sitúa sobre materiales de alta y muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación en las casetas de obra de aseos y/o duchas, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento por un gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera un vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible
  • f) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas (gasoductos, líneas de distribución eléctrica, etc.) y otros elementos sensibles, así como sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, las propiedades de terceros, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.), restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • En la medida de lo posible, deberá utilizarse como acceso a las instalaciones de la planta fotovoltaica o a las zonas de obra de la línea de evacuación la red de pistas y caminos ya existente. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
  • g) Protección de la atmósfera. Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • Para minimizar la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras, y se limitará la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque.
  • Los vehículos y maquinaria utilizados en las distintas fases del proyecto estarán sometidos a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, ruidos y el vertido accidental por roturas o averías.
  • Asimismo, para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • h) Protección de la fauna. Se cumplirá con lo especificado en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, y en sus anexos, de la cual se extraen las siguientes condiciones:
  • Se realizará una prospección previa, antes del inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en la fase de obras. En el caso de detectarse nidificaciones o refugios de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y las obras se iniciarán fuera del periodo reproductivo de dichas especies.
  • El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo.
  • Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, es recomendable la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del vallado será de 2 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar e infraestructuras para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia máxima entre estas placas será de 10 m.
  • Se mantendrán, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica «Alba 1», especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras del interior de los vallados. Todo ello contribuiría a aminorar el impacto paisajístico y servir de refugio y zona de cría de la fauna presente.
  • Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas.
  • No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • El transformador, instalaciones eléctricas y líneas eléctricas de alta tensión vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
  • Dentro del programa de vigilancia ambiental se deberán incluir visitas de control de mortalidad de fauna, realizadas por personal cualificado, las cuales deberán llevarse a cabo en todas las fases del proyecto (durante las obras y durante la fase de explotación) con una periodicidad de 15 días durante el primer año, en el caso de las fases de obra y explotación. El planteamiento del segundo y posteriores años, deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
  • Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de los trabajos se eliminaran señales indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • i) Protección de los hábitats naturales y la vegetación. Antes del comienzo de las obras se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo a su fenología, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectarse ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • Durante el replanteo inicial de los trabajos deberán determinarse los puntos concretos donde pueda mantenerse la vegetación natural, en especial si se trata de un hábitat de interés comunitario, de cara a evitar la instalación en esas zonas de ningún tipo de infraestructura que pudiera conducir a su destrucción. Estos puntos deberán ser debidamente señalizados para evitar en ellos el pisoteo, la circulación de vehículos o cualquier otra posible intervención.
  • Para evitar la posible afección a estos hábitats, el trazado soterrado para la línea de evacuación proyectada se hará coincidir, lo máximo posible, con los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.
  • Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las superficies ocupadas por matorral como junto al borde de los caminos. Si fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta solar fotovoltaica que no hayan sido previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas, especialmente aquellos situados en zonas marginales o ausentes de infraestructuras. Todo ello contribuiría a aminorar el impacto paisajístico y servirá de refugio y zona de cría de la fauna presente. En todo caso, se realizará un control del número de árboles apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que haya sido eliminado.
  • No se utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. El control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio). En caso de efectuarse tratamiento mecánico, deberá cumplirse la Orden vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • j) Protección de las Vías Pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria en las vías pecuarias deberá solicitarse y obtener la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • En cualquier caso, el uso, cruce u ocupación de las vías pecuarias debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que éste constituye el uso principal de estos viales, encontrándose supeditados al mismo el resto de los usos compatibles.
  • k) Contaminación acústica y lumínica. Se cumplirán los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto en todas sus fases según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido de Castilla y León.
  • Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario. Los elementos de iluminación exteriores se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Se evitará la iluminación de la planta solar fotovoltaica durante la fase de explotación.
  • l) Gestión de residuos. Se cumplirá la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos peligrosos por el mantenimiento de las instalaciones por lo que se deberá disponer de un punto de almacenamiento específico y adecuado para estos residuos, con las suficientes medidas de protección del suelo frente a contaminaciones accidentales o vertidos.
  • En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la contención, retirada y entrega a gestor autorizado y a la recogida y gestión del suelo afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados.
  • Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo en los que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • El promotor será el responsable de mantener limpias las obras y sus alrededores de materiales sobrantes, así como de la retirada de las instalaciones provisionales que no sean necesarias.
  • Cualquier incidencia relativa a la detección de residuos derivados del mantenimiento de las instalaciones en el entorno de la planta deberá ser incluida en el correspondiente informe de seguimiento.
  • Las instalaciones de conversión y transformación eléctricas están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados por lo que se actuará en consecuencia con las prescripciones de dicha normativa.
  • m) Usos del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes de Valdefresno aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 13 de mayo de 2002 y publicadas en el B.O.C. y L. el 16 de enero de 2003, donde el suelo afectado por instalación está clasificado como suelo rústico común (SR/C) y suelo rústico especialmente protegido forestal (SR-EPF). Previamente a la ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se deberá solicitar la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico.
  • n) Protección de los Montes de Utilidad Pública y terrenos con condición jurídica de monte. Se excluirá de los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica todas las superficies forestales arboladas.
  • Sólo se incluirán dentro de las zonas valladas aquellas superficies que finalmente vayan a ser usadas para la instalación de los módulos solares o instalaciones auxiliares de la planta fotovoltaica.
  • Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los Montes de Utilidad Pública y de la cubierta vegetal, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá obtenerse la disponibilidad de los terrenos mediante el oportuno expediente de autorización de uso privativo en Monte de Utilidad Pública.
  • o) Prevención de incendios. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la correspondiente Orden por la que se fija la época de peligro medio y alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • p) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento y remodelación topográfica suavizado de todos los taludes, y la restauración vegetal.
  • q) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • r) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del proyecto pudiera potencialmente aumentar estos riesgos debería hacerse un análisis previo indicando el grado de afección y las medidas necesarias para evitar incrementar estos riesgos.
  • s) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
  • t) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta fotovoltaica, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse, el desmantelamiento de toda la instalación, infraestructuras y edificaciones, apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica y estructuras subterránea (cableado y cimentaciones), en su caso. Asimismo, deberá procederse a la retirada de todos los equipos, residuos y materiales sobrantes procediendo al tratamiento, gestión y reciclaje de los módulos, inversores, cableado y demás residuos generados, y a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
  • Para ello se redactará un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas que incorpore un presupuesto valorado, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto se incluirá un plan de restauración de la vegetación que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración.

5. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, existe obligación por parte de los promotores y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras, y a la notificación del hallazgo a la administración competente, a tenor de lo establecido en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 12 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental, que deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, incluyendo las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las fases de obras, funcionamiento y abandono y desmantelamiento de la instalación.

Así mismo se cumplirán los contenidos y exigencias, que para dicho programa de vigilancia ambiental, se establecen en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como los de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas preventivas, protectoras y correctoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

8. Coordinación ambiental. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras y/o correctoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

10. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones o licencias que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales se pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

13. Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

419 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-18)","published_date":"2023-01-27","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"419"} castillayleon BOPA;BOPA 2023/18;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-01-27/419-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-2023-18 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.