Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-17)

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ORDEN MAV/81/2023, de 19 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica «Compas II» de 49,995 mwp, SET «Compas II» de 132/30 kv, LAAT de 132 kv hasta SET «Compas I» y LAAT de 132 kv hasta SET «Compostilla», promovido por «Coral Renovables, S.L.», en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras y Ponferrada (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Coral Renovables, S.L., consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica de 49,995 MWp y subestación «Compas II», con una superficie total en la alternativa elegida (Alternativa 2) de 102,8 ha, en la que la superficie de paneles de la planta ocupará 89,05 ha, así como de la LAAT de 132 kV desde SET Compas II hasta SET Compas I y LAAT de 132 kV entre la SET Compas I y SET Compostilla. Esta última línea es común para las PSFV Compas II y Compas I.

El proyecto de referencia se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3, apartado j): «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes o en suelos urbanos y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de 16 de enero de 2023, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta fotovoltaica Compas II de 49,995 MWp, SET Compas II de 132/30 kV, LAAT de 132 kV hasta SET Compas I y LAAT de 132 kV hasta SET Compostilla», promovido por Coral Renovables, S.L., en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras y Ponferrada (León), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 19 de enero de 2023.

EL Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «PLANTA FOTOVOLTAICA COMPAS II DE 49,995 MWp, SET COMPAS II DE 132/30 KV, LAAT DE 132 KV HASTA SET COMPAS I Y LAAT DE 132 KV HASTA SET COMPOSTILLA», PROMOVIDO POR CORAL RENOVABLES, S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TORAL DE LOS VADOS, CORULLÓN, VILLAFRANCA DEL BIERZO, CACABELOS, ARGANZA, SANCEDO, CABAÑAS RARAS Y PONFERRADA (LEÓN).

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Coral Renovables, S.L.U., contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica de 49,995 MWp y subestación «Compas II», con una superficie total en la alternativa elegida (alternativa 2) de 102,8 ha, en la que la superficie de paneles de la planta ocuparán 89,05 ha, así como de la LAAT de 132 kV desde SET Compas II hasta SET Compas I y LAAT de 132 kV entre la SET Compas I y SET Compostilla. Esta última línea es común para las PSFV Compas II y Compas I.

La planta solar fotovoltaica, que ocupará una superficie final de 89,05 ha, con un vallado perimetral de 10.152 m, convertirá la energía solar en eléctrica en corriente continua, que posteriormente es convertida en energía alterna en baja tensión mediante inversores y posteriormente elevada a media tensión mediante transformadores eléctricos. La energía se evacua, agrupada en diferentes circuitos, hasta la nueva subestación elevadora SET Compas II 30/132 kV.

Desde esta SET Compas II la energía será evacuada por una línea aérea de 132 kV y 13,886 km hasta la SET Compas I y desde esta por medio de una línea aérea de alta tensión de 132 kV de 8,077 km hasta la SET Compostilla, que evacuará en la SET Colectora Compostilla de 220 kV antes de conectar en el punto de entrega especificado por Red Eléctrica de España. Estas infraestructuras (SET Compostilla, SET Colectora Compostilla y LAAT se tramitan en otros expedientes ajenos a este proyecto).

El acceso general a la planta fotovoltaica se puede realizar empleando la red de caminos existentes que conectan con la carretera LE-5221 entre los p.k. 3 y p.k. 4.

La planta se divide en dos zonas limitadas por su correspondiente vallado, que será de tipo cinegético de 2 metros de altura, colocado sobre postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm. La zona A: situada al noroeste de la planta, con una superficie delimitada por el vallado de 18,54 ha, y un perímetro lineal de 2,784 km y la B: situada al sureste de la planta, con una superficie delimitada por el vallado de 70,51 ha, y un perímetro lineal de 7,368 km. Las coordenadas UTM (ETRS84) huso 29, del vallado que cierra los límites de cada zona, se recogen en el proyecto técnico. El proyecto estima en la planta una longitud de caminos interiores de nueva construcción de 6,5648 km y 6 m de anchura.

Las principales características e instalaciones que integran el proyecto evaluado son:

  • • Generador fotovoltaico: formado por 99.892 módulos fotovoltaicos de 500 Wp, obteniendo una potencia pico total de 49,995 MWp.
  • • Seguidores: con capacidad por fila de 2 x 42 m y 170 m2 de superficie en cada seguidor que pueden alojar 2 strings de 26 módulos, en disposición de dos módulos verticales totalizando 52 módulos en cada una de sus dos filas, con soporte de disposición horizontal a un eje norte-sur, con ángulo de rotación de las alineaciones de 110º (±55º) de seguimiento este-oeste, con una separación de 12 m e instalación mediante hincado directo. Cada alineación contará con 7 apoyos sobre los que apoya el eje de rotación de la alineación. Todos los perfiles que forman la estructura son de acero.
  • Inversores: se instalarán 21 inversores trifásicos de 2.445 kVA de potencia nominal de salida, de funcionamiento automático que convierten la corriente continua generada en corriente alterna a la misma frecuencia de la red. Desde la salida del inversor se evacuará la energía al transformador que será el encargado de elevar la tensión. Contarán con los sistemas de protección necesarios además de las protecciones para la seguridad de las personas y con un sistema de monitorización, para transmitir los datos relacionados con la operación del inversor.
  • • Transformador de media tensión: elevará la tensión alterna de salida del inversor para lograr una transmisión de mayor eficiencia en las líneas de media tensión de la planta fotovoltaica.
  • • Power Station (PS): los centros de transformación, junto con las celdas de media tensión y los equipos auxiliares necesarios, estarán instalados a la intemperie formando un conjunto llamado Power Station (PS). Se prevé la instalación de 11, con 21 inversores. Estas Power Station se instalarán sobre losa de hormigón y se unirán entre sí mediante tres circuitos de media tensión a 30 kV hasta la SET COMPAS II 30/132 kV.
  • • Sistema de distribución de cuadros y protecciones: se dotará a la instalación de todo un sistema de protección frente a sobreintensidades. Asimismo, se dispondrá de un sistema de fusibles en las cajas de conexiones en corriente continua, uno por cada rama, e interruptores-seccionadores para las labores de mantenimiento necesarias.
  • • Cableado de baja tensión: los conductores serán de cobre y de aluminio, y tendrán una sección adecuada para evitar caídas de tensión y calentamientos. Desde los módulos a los inversores el cableado se conducirá de forma que tenga el menor impacto visual posible en el interior de zanjas.
  • • Celdas de media tensión: las celdas y todos sus componentes serán de diseño normalizado por el fabricante y sus características constructivas y de seguridad estarán certificadas. Tendrán una tensión nominal de aislamiento de 36 kV, una tensión de servicio de 30 kV y contarán con sistema de puesta a tierra.
  • • Cableado de media tensión: la conexión entre los centros de transformación se realizará en cable de aluminio unipolar tipo RHZ1, para una tensión nominal de 18/30 kV y una tensión máxima de 36 kV con aislamiento en polietileno reticulado (XLPE), de sección 150 mm2 y 400 mm2. Se instalará en subterráneo en zanjas con una anchura mínima de 60 cm y máxima de 120 cm y 1120 cm de profundidad, que irán paralelas a caminos.
  • • Puesta a tierra: la planta estará provista de una red de puesta a tierra con cable desnudo de cobre de 50 mm2, formada por los cables de puesta a tierra de acompañamiento a lo largo de las correspondientes zanjas de baja tensión y media tensión, el anillo formado para la puesta a tierra de los centros de transformación, así como las derivaciones para conectarse con el cerramiento perimetral y con las estructuras metálicas contenidas en el campo fotovoltaico formadas por las estructuras fijas. Se complementará con picas y soldaduras aluminotérmicas para conseguir una red equipotencial de la zona
  • • Caseta de control: en estructura monobloque de hormigón, se ubicarán los equipos de control asociados a la explotación.
  • • La SET Compas II 30/132 KV: ocupará una extensión de 38 m x 42 m, incluyendo la explanación del terreno, ocupando una superficie aproximada de 1.292 m2 y recogerá la energía generada por la planta fotovoltaica Compas II.
  • En el edificio se alojarán las cabinas de 30 kV, en configuración de simple barra con celdas blindadas aisladas en SF6. Se empleará un transformador de servicios auxiliares para dar suministro de electricidad en baja tensión a los diferentes consumos de la parte privativa de la subestación.
  • Contará con un parque de intemperie de 132 kV equipada con una posición de transformador con salida de línea aérea, con transformador de potencia, pararrayos, transformadores de tensión, transformadores de intensidad, seccionadores e interruptores automáticos con puesta a tierra.
  • • Línea aérea de alta tensión de 132 kV de evacuación: la SET entroncará con la línea aérea de evacuación a 132 kV en dos tramos: SET COMPAS II - SET COMPAS I - SET COMPOSTILLA.
  • El primer tramo de la línea aérea de 132 kV comenzará en la SET Compas II en el término municipal de Toral de los Vados hasta la SET Compas I en el municipio de Arganza, pasando por terrenos de los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza y Sancedo. Contará con 43 apoyos, del apoyo 0 al 5 en simple circuito y del 6 al 43 en doble circuito. Tendrá una longitud de 13.886 km.
  • El segundo tramo de la línea aérea de 138 kV, desde la SET Compas I hasta la SET Compostilla en el municipio de Cubillos del Sil, pasa por terrenos de los términos municipales de Sancedo, Cabañas raras, Ponferrada y Cubillos del Sil. Contará con 25 apoyos, del 0 al 4 en doble circuito y del 4 al 24 en simple circuito, con una longitud total de 8.077 km.
  • El primer tramo comparte parte del recorrido con la línea de evacuación proyectada para el parque eólico de Trabadelo.
  • La LAAT tendrá una longitud total de aproximadamente 22 km, y será compartida con el proyecto de plantar solar fotovoltaica Compas I desde la SET Compas I hasta la evacuación final en SET Compostilla, que a su vez evacuará en la SET Colectora Compostilla de 220 kV. Estas infraestructuras no son objeto de este proyecto.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental de la «Planta fotovoltaica Compas II de 49,995 MWP, SET Compas II de 132/30 kV, LAAT de 132 kV hasta SET Compas I y LAAT de 132 kV hasta SET Compostilla», en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras y Ponferrada (León), de diciembre de 2020, se redacta en cumplimiento de la Ley 21/2013 del 9 de diciembre de evaluación ambiental (modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, con el objeto de identificar las características más significativas, así como la valoración de los posibles impactos, derivados de la ejecución de los proyectos técnicos respectivos, con el fin de evaluar su incidencia ambiental y determinar su viabilidad.

El estudio de impacto ambiental incluye como apartados, la metodología a emplear, el marco legal en el que se encuadra, la descripción, la ubicación y la justificación del proyecto, así como un análisis de alternativas.

Se valoran dos alternativas, además de la alternativa cero la cual se descarta. Se justifica la elección del emplazamiento basada en factores referentes a la topología, titularidad y usos del suelo, comunidades de fauna y vegetación, así como condicionantes económicos y sociales. También se han considerado diferentes alternativas de diseño con el fin de obtener el máximo rendimiento con el mínimo impacto ambiental.

Se han tenido en cuenta los condicionantes presentes en su entorno inmediato, como la hidrología, la vegetación presente, hábitats protegidos o de interés para la fauna (aves y anfibios principalmente), montes de utilidad pública, así como vías pecuarias y elementos del patrimonio cultural, al detectarse varios yacimientos en el entorno del proyecto, así como el Camino de Santiago.

Analizadas las alternativas se elige la alternativa 2 como la más adecuada desde el punto de vista ambiental, y será la evaluada en el estudio de impacto ambiental.

En el estudio de impacto ambiental se realiza el inventario ambiental analizando el medio físico, biótico, socioeconómico, la red de infraestructuras existente, el paisaje de la zona de afección del proyecto, así como los espacios protegidos, el sistema cultural, el planeamiento urbanístico y la compatibilidad del mismo. Se realiza un análisis de vulnerabilidad y riesgos asociados al área de implantación y al proyecto.

Tras la descripción del medio y del proyecto en un apartado se identifican y valoran los impactos, se describe la metodología a emplear, se identifican las acciones del proyecto, que pueden provocar impactos y los factores del medio que pueden ser afectados elaborando una matriz causa efecto. Posteriormente se identifican, valoran y ponderan los impactos significativos. Se estima que no existe ningún impacto relevante de carácter severo o crítico, habiendo sido valorados compatibles el 64,6 % de los impactos significativos detectados.

Se estima que las actuaciones susceptibles de producir impacto en la fase de construcción son: la retirada de cubierta vegetal, la apertura de viales y zanjas, la instalación de paneles solares, centros de transformación y líneas de evacuación, la construcción del edificio de control y subestación, las instalaciones auxiliares, acopio de materiales y residuos y el movimiento y uso de maquinaria. En la fase de explotación la presencia de las instalaciones: planta solar, línea de evacuación, subestación e instalaciones anejas y el funcionamiento de las mismas. La fase de desmantelamiento conllevará el desmantelamiento y retirada de los paneles solares, de la línea de evacuación y sus apoyos y el edificio de control y la subestación (que incluye la mayor parte de las acciones descritas en la fase de construcción: movimiento de tierras, movimiento y uso de maquinaria, presencia de mano de obra, etc.) y la restitución y restauración ambiental.

El estudio de impacto ambiental analiza las actividades de las que se compone el proyecto estableciendo que durante la fase de explotación la más impactante será la presencia de las instalaciones, que afectará a:

  • - La hidrología: la presencia de los nuevos elementos puede producir ciertas alteraciones en el régimen de escorrentía natural.
  • - El paisaje: se estima que la población total principalmente afectada por la visibilidad de las instalaciones será de 91.795 personas (si bien una parte de ellas visualizarán las instalaciones de forma puntual durante su tránsito por la A-6, de media diaria de 9.225 vehículos).
  • - La fauna: será afectada tanto directa como indirectamente por la alteración que la intrusión de las nuevas instalaciones supone en sus hábitats; por el efecto barrera ocasionado por el vallado perimetral, el cual constituirá una barrera física para el desplazamiento de la fauna en general y para los anfibios y micromamíferos en particular; por el riesgo de colisión con la línea de evacuación, que principalmente sufrirán la avifauna y la quiropterofauna; y por el riesgo de provocar situaciones de confusión con la superficie lisa y reflectante de los paneles solares sobre aquellas especies que realizan vuelos rasantes sobre superficies de agua.
  • - Los Espacios Naturales Protegidos: ya que parte de las instalaciones se localizan dentro de los límites de la Reserva de la Biofera Los Ancares Leoneses (línea de evacuación) y sobre la IBA Montes Aquilanos (planta fotovoltaica).
  • - Sistema Cultural: ya que en el entorno inmediato de las instalaciones proyectadas existen numerosos elementos del Patrimonio Cultural que podrían verse afectados.

Se estima que durante la fase de obra la actividad que mayor efecto negativo presenta es la retirada de la cubierta vegetal, ya que esta actuación afectará a la edafología (por la alteración y pérdida de suelos, así como el incremento del riesgo de erosión asociado), a la vegetación (al eliminar parte de la misma y de comunidades vegetales protegidas para la instalación de las diversas infraestructuras), a la fauna (al depender ésta directamente de la composición vegetal y hábitats presentes en la zona) y por extensión a los espacios naturales protegidos.

Finalmente, en la fase de desmantelamiento tendrán especial incidencia negativa sobre el medio las actuaciones necesarias para el desmantelamiento de las instalaciones, actuaciones semejantes a las descritas para la fase de obra: desmontaje de paneles solares, eliminación de cimentaciones, presencia de instalaciones auxiliares y acopio de materiales, movimiento y uso de maquinaria, etc. No obstante esta fase incluirá actuaciones específicas para el restablecimiento de las condiciones iniciales (restauración ambiental), cuyos impactos han sido valorados como positivos y de mayor magnitud que las afecciones negativas.

El elemento del medio sobre el que ha sido detectado una mayor afección es el patrimonio cultural, el cual se verá afectado en las tres fases de desarrollo del proyecto, así como la vegetación.

En el estudio de impacto ambiental se realiza una valoración global en la cual se concluye que el proyecto de planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas producirá un impacto moderado, siempre y cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental incluidos en el presente estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias sobre el medio físico, biótico, sobre el patrimonio cultural y el medio socioeconómico, a tener en cuenta en todas las fases de desarrollo del con fin de asegurar la minimización de los impactos y el uso sostenible del territorio afectado por la ejecución y puesta en marcha del mismo.

Finalmente el estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia ambiental con el fin de establecer un sistema que dé garantía del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. Incluye la realización de informes periódicos y presupuesto.

El estudio incorpora como anexos, además del Documento de síntesis, los siguientes:

Anexo I. Planos
Anexo II. Dosier fotográfico.

Anexo III. Informe de seguimiento de Fauna.

Anexo IV. Estudio de efectos sinérgicos.

Anexo V. Estudio del Patrimonio Cultural.

En las conclusiones del estudio se señala que la lista resultante de la revisión bibliográfica incluye 108 especies de aves, 11 de quirópteros, 8 de anfibios y 10 de reptiles. Destacan el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y la tórtola común (Streptopelia turtur), por estar consideradas como «vulnerable». Respecto a los quirópteros, destacan el murciélago troglodita mediterráneo (Miniopterus schreibersii), el murciélago ratonero europeo grande (Myotis myotis), el rinolofo mediano (Rhinolophus euryale) y el rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum) por estar incluidos como «vulnerable». Respecto a los anfibios, destaca la rana patilarga ibérica (Rana iberica) por estar considerada como «vulnerable».

De las especies observadas durante el trabajo de campo realizado, destaca el milano real (Milvus milvus), por estar «en peligro» en el Libro Rojo y en el Catálogo Español.

Se considera que los grupos de fauna más susceptibles a la instalación de parques fotovoltaicos por su comportamiento son: la fauna esteparia, la fauna dependiente de medios acuáticos con comportamientos gregarios y la fauna acuática con extensas áreas de alimentación fuera de los humedales. La bibliografía no cita la presencia de ninguna especie de ave esteparia mediana o grande de hábitos terrestres, solamente aves pequeñas comunes en medios abiertos, más la perdiz roja y el aguilucho cenizo.

La principal ave acuática potencialmente afectada es el ánade azulón, y también zancudas y afines como la garza real, la cigüeña blanca, el avetorillo común, la polla común y el rascón paleártico, y algunas pequeñas aves ligadas a medios acuáticos como el carricero común, el martín pescador común y el mirlo acuático euroasiático.

También concluye que las especies más susceptibles de mortalidad directa por colisión son aquellas que realizan vuelos rasantes sobre superficies de agua, debido a la confusión con la superficie lisa y reflectante de los paneles como el vencejo común, el avión común, la golondrina común y el avión zapador común o el murciélago ribereño común.

Como documentación complementaria al estudio de impacto ambiental se aporta un «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos del Nudo Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación» de 12 de diciembre de 2021. Este estudio completa la valoración realizada en el anexo IV del estudio de impacto ambiental sobre los potenciales efectos sinérgicos que las acciones del proyecto y demás instalaciones previstas, en un ámbito de 10 km, pueden generar sobre los distintos factores ambientales.

En su conjunto, estas infraestructuras que constituyen el Nudo Compostilla 220 y que han sido el objeto de este estudio de sinergias presentan las siguientes características:

  • • Superficie planta solar fotovoltaica en proyecto: 585 ha (de un total de 7 proyectos).
  • • N.º aerogeneradores en proyecto: 86 (de un total de 6 proyectos).
  • • Longitud línea de alta tensión en proyecto: 126 km (de un total de 7 proyectos).
  • • N.º aerogeneradores existentes: 47 de los cuales 34 se ubican en el área de estudio (de un total de 2 proyectos).
  • • Longitud línea de alta tensión (existente): 324 km.

En el estudio se establecen que las incidencias más relevantes sobre la fauna de este tipo de instalaciones (parques eólicos, plantas solares y líneas eléctricas) son:

  • - La potencial colisión de avifauna y quirópteros con los aerogeneradores, debido a la afección a biotopos forestales, hábitat propicio para rapaces y planeadoras y varias especies de quirópteros. Las especies amenazadas más susceptibles de sufrir este tipo de accidente por colisión son el milano real (Milvus milvus) y el alimoche (Neophron percnopterus). Con respecto a los quirópteros el riesgo de colisión se puede considerar medio.
  • - La electrocución de la avifauna en los apoyos y colisión contra conductores de las líneas de alta tensión. Concluyendo que, respecto a la electrocución, dado el tipo y características de las líneas eléctricas no se espera apenas incidencias de este tipo. Respecto a la colisión, se determina que el trazado que presenta un mayor riesgo de colisión de la avifauna es la LAT 220/400 kV, LAT 132 kV DC y la LAT 132 kV SC que transitan parte de su recorrido por zonas con riesgo alto, pero tan solo un 3%, 5,6%, y 4,1% de su trazado, respectivamente. Los biotopos que presentan un mayor riesgo de sufrir colisión contra los conductores son el antrópicos (cultivos) y las zonas húmedas por ser en ellos donde más abundan las especies gregarias, de vuelo rápido, de elevado peso corporal pero escasa envergadura o esteparias que son las que presentan un riesgo mayor de colisionar contra las líneas eléctricas.
  • - La colisión de avifauna con el vallado perimetral, por la escasa altura y las características del mismo (tipo cinegético) y su correcta señalización, se estima como bajo o muy bajo.
  • - Pérdida de biotopos asociada a la ocupación de las instalaciones debido a la elevada ocupación superficial de las plantas solares fotovoltaicas. Se estima que la infraestructura que más va a repercutir en los biotopos de mayor valor faunístico es la planta solar fotovoltaica Apolo Energy 1 (14%), seguida de la planta solar fotovoltaica Compas I y Compostilla I (12%), por su alta ocupación sobre los biotopos de zonas abiertas la primera y forestal las otras dos, si bien la que puede suponer una afección más relevante es la planta solar fotovoltaica Compostilla II por su alta afección al biotopo de las zonas forestales (32%). Finalmente, la planta solar fotovoltaica Compas I es la que presenta un impacto sobre zonas húmedas y riberas, de un 31%, si bien se trata de alteraciones, en el conjunto de los biotopos afectados, muy reducidas.

Las aves esteparias catalogadas potencialmente más afectadas, cuyo biotopo de zonas abiertas va a ser el más alterado por las infraestructuras de este Nudo Compostilla 220, con un 56,5% de total, serán el sisón (Tetrax tetrax) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). No obstante, se debe considerar que el porcentaje de ocupación de este biotopo con respecto a su superficie total en el ámbito de estudio es de solo 0,6%, por lo que el efecto sinérgico es moderado.

Respecto a la flora y vegetación, la eliminación de la vegetación es uno de los impactos más importantes. La infraestructura del nudo que más va a afectar es la es la planta solar fotovoltaica Compostilla I (19%), seguida de la planta solar fotovoltaica Compostilla II y el parque eólico Anémide con cerca del 15%, por su alta ocupación sobre las zonas forestales autóctonas de las plantas solares fotovoltaicas y sobre los matorrales el parque eólico. Finalmente, mencionar que la planta solar fotovoltaica Compas I presenta un alto impacto sobre vegetación bosques de ribera y zonas húmedas de alto valor, con un 55%, si bien se trata de alteraciones, en el conjunto de la unidad de vegetación, afectados, muy reducidas.

El porcentaje de las unidades de vegetación afectadas con respecto a la superficie total de ocupación de todas las instalaciones del Nudo Compostilla 220, se estima poco relevante teniendo en cuenta la totalidad del área de estudio, en conjunto supondría un 3% de pérdida de vegetación siendo la unidad de los cultivos la que sufriría una mayor disminución de su superficie con algo más del 1,4%, seguida de las repoblaciones forestales con un 1%.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario de la zona, destaca la afección a los hábitats del tipo 9230 (Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica), 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y el prioritario 91E0* Bosques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios, dominados o codominados por Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Betula alba o B. pendula, Corylus avellana o Populus nigra, en una superficie total de 125 ha, que supondría un 13,2% respecto a la superficie total ocupada por estas infraestructuras. De todas ellas la que mayormente contribuye a esta afección es la PSFV Compostilla II con 84 ha, lo que supone el 67% del total de la superficie que ocupan estos hábitats.

Por último, en el ámbito de actuación del estudio se ha detectado la potencial presencia de Gyrocaryum oppositifolium, especie de flora catalogada como en peligro de extinción, citada en la cuadrícula 10x10 donde se ubica la Línea de evacuación del parque eólico Anémide.

También se analiza la pérdida de conectividad, las emisiones, acústicas y de otro tipo, paisaje, afección a la Red Natura 2000 y otras figuras de protección, y la socio-economía. El estudio concluye que de todos los elementos naturales, culturales y socioeconómicos analizados se destacan como potenciales afecciones sinérgicas/acumulativas de mayor relevancia la incidencia sobre especies catalogadas por colisión con aerogeneradores, milano real (Milvus milvus) y el alimoche (Neophron percnopterus), por colisión contra conductores y por pérdida de biotopos para las esteparias, sisón (Tetrax tetrax) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Dada esta potencial incidencia el estudio estima importante completar los seguimientos, previos y en fase de explotación, de los ciclos completos de esta fauna protegida. Por otro lado, la presencia potencial de la especie de flora Gyrocaryum oppositifolium, catalogada como especie en peligro de extinción, establece conveniente llevar a cabo una prospección previa del área de influencia para constatar su ausencia.

Se proponen como medidas correctoras para reducir la incidencia sobre la calidad del paisaje la restauración de los terrenos afectados a su estado original de aquellas superficies donde no se van a ubicar instalaciones de carácter permanente y la revegetación de estas superficies afectadas.

Como medidas para compensar estas incidencias se proponen: contribuir al desarrollo de los biotopos originales, a través de la naturalización de la zona, en especial para aves esteparias, y con especies faunísticas atrayentes para depredadores y compensar la superficie perdida con otras zonas adyacentes en las que se realicen tareas de mantenimiento y conservación para favorecer un biotopo idóneo para las especies faunísticas y vegetales.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 3 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Compas II de 49,995 MWP, SET Compas II de 132/30 kV, LAAT de 132 kV hasta SET Compas I y LAAT de 132 kV hasta SET Compostilla», promovido por Coral Renovables, S.L., en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras y Ponferrada (León)

Se acompañó la solicitud de los proyectos técnicos respectivos visados el 1 de diciembre de 2020 y del estudio de impacto ambiental, de diciembre de 2020. La solicitud fue admitida a trámite el 23 de diciembre de 2020.

Con fecha de 21 de septiembre de 2021, el órgano sustantivo informa al promotor de una serie de deficiencias en la documentación aportada y le requiere, para continuar con la tramitación, realizar acuerdos con otros promotores para compartir instalaciones e infraestructuras de evacuación que permitan evacuar la energía producida por dicha planta hasta la SET COMPOSTILLA de Red Eléctrica de España. Se le informa para su conocimiento que existen dos expedientes de tramitación Ministerial, PEol-481 del parque eólico Busmayor y PEol-437 del parque eólico Trabadelo que comparten trazado de las líneas de evacuación con la línea «LAT 132 KV SET COMPAS II-SET COMPAS I» y la «LAT 132 KV SET COMPAS I-SET COMPOSTILLA» en los términos municipales de Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo y Cabañas Raras (León).

El promotor da respuesta a este requerimiento el 8 de febrero de 2022 aportando los acuerdos establecidos para compartir líneas de evacuación de 220kV hasta la SET Compostilla 220kV.

El 21 de diciembre de 2021 el promotor aporta un «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del Nudo de Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación» y solicita su inclusión en el expediente completando la información del estudio de impacto ambiental aportado.

2. Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, denominada Compás II, en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras, Ponferrada y Cubillos del Sil (León). Expte.: FV-240/2019/23459, publicando sendos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 49 de 11 de marzo de 2022 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 54, de 18 de marzo de 2022.

También constan en el expediente, la solicitud de publicación en el Portal de la Energía de 9 de marzo de 2022 y la solicitud de exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, de 15 de marzo de 2022.

En la información pública también se informa que la energía producida por las plantas COMPAS I y COMPAS II evacúan desde la SET COMPOSTILLA 132 kV hasta la SET COMPOSTILLA de Red Eléctrica de España mediante las infraestructuras de evacuación en fase de tramitación por otros promotores en el expediente FV-194-2019-23424, COMPOSTILLA I y el expediente PEol-379 de la Administración General del Estado.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de: Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Tayan Investment 3, S.L., TRESPA-TRADE, S.L., DDMenergy, S.L., Asociación Ecologistas en Acción, Bodega y Viñedos Hija de Anibal, S.L., Ayuntamiento Cacabelos, Ayuntamiento Corullón, Ges Agroforestal, S.L., Plataforma Bierzo Aire Limpio, Junta Vecinal Otero de Villadecanes, Consejo Regulador D.O. Bierzo, Bodegas Fernando Álvarez, S.L. y numerosos particulares.

Las alegaciones e informes recibidos versan principalmente sobre:

  • - La significativa pérdida de superficie de tierras de cultivo y pastos que degrada el medio rural, empeoran la calidad de vida en los pueblos afectados y otras alternativas económicas como el turismo rural, es contraria a la política de la Junta de Castilla y León al dificultar la incorporación de los jóvenes al campo.
  • - La ocupación de tierras de regadío y de viñas centenarias.
  • - La posible rescisión de los arrendamientos vigentes del sector agroganadero, imposibilitando la renovación de los mismos al encarecer el resto de arrendamientos y por lo tanto los costes agrícolas que el sector no puede compensar.
  • - Que no se garantiza el buen uso y conservación de los caminos rurales y otras infraestructuras que dan acceso a las viñas, fincas de cultivo o pastos.
  • - Que la actividad supone una pérdida de biodiversidad y proporciona escasos beneficios a nivel local y perjudica la actividad apícola al reducirse el área de pecoreo.
  • - Los escasos beneficios locales, por lo que no debe considerarse que cumplen una función pública.
  • - Que no cumple con todos los aspectos de los criterios en materia de instalaciones de generación renovable en Castilla y León.
  • - Que se da la situación de superposición entre dos parcelas del proyecto de planta Apolo Energy 1 y la línea aérea de alta tensión evacuación del presente proyecto.
  • - Que la evaluación de impacto ambiental ignora casi por completo la pedanía de Otero de Villadecanes y a sus habitantes en el desarrollo de su estudio, siendo la localidad más afectada y que de aprobarse la instalación, Otero de Villadecanes quedaría prácticamente rodeado de placas fotovoltaicas y líneas de alta tensión, y quedaría separado de la localidad colindante, y hermana, Parandones, por las infraestructuras de evacuación.
  • - Que el estudio de impacto ambiental presenta incorrecciones en la valoración de los impactos medioambientales.
  • - Que se talen masas forestales que son sumidero de CO2 para la instalación de placas solares fotovoltaicas con la ocupación de monte comunal.
  • - Que el trazado de la línea de alta tensión atraviesa los viñedos y el paisaje característico de Otero y Parandones afectando al sector vinícola que proporciona trabajo, recursos económicos, afianza la población en el territorio y ofrece grandes posibilidades al desarrollo de otras actividades económicas como el enoturismo. Con lo que se está abocando a la despoblación a una región próspera.
  • - Que el estudio de impacto ambiental no contempla la afección a numerosos terrenos de cultivos vitivinícolas, su trasfondo histórico, su fondo de comercio y valor patrimonial al estar incluidos en la D.O. Bierzo.
  • - Que la promotora del futuro parque fotovoltaico es una S.L.
  • - Que el desarrollo del proyecto atiende a los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en su formulación actual, el cual, no establece mecanismos de planificación territorial, anulando su validez técnica y legal.
  • - Que se da un fraccionamiento del proyecto.
  • - Que las líneas de evacuación contravienen la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
  • - El Ayuntamiento de Cacabelos, informa que el proyecto afectará a terrenos rústicos de protección natural y/o de suelo rústico de protección agropecuaria cuya clasificación resumen las dos principales afecciones al municipio, la ambiental y socioeconómica, impactos que no son valorados adecuadamente en el EsIA, y que el proyecto afecta de lleno a paisajes agrícolas tradicionales y a la conservación del paisaje rural de la comarca (frutales, viñedos) y que tampoco se ha valorado adecuadamente que la línea de evacuación proyectada es visible desde el BIC Castro de la Ventosa y atraviesa el Camino de Santiago.
  • - El Ayuntamiento de Corullón informa que resulta poco eficiente plantear una infraestructura de evacuación de esta magnitud para un proyecto que únicamente prevé generar 49,5 megavatios. Que la no realización del proyecto no impide que se garantice el cumplimiento de los objetivos climáticos y de energía asumidos por la UE para 2020. Que el suelo afectado por la ocupación del tendido de evacuación en ese municipio está clasificado como rústico común y de protección de infraestructuras. Por un lado, se afecta a viñedos, por otro al trazado de varios viales, entre los cuales están la nacional 6 y la autovía A-6. Que el estudio de sinergias presentado está incompleto, al no tener reflejo en el mismo varios proyectos de parques eólicos con sus correspondientes tendidos de evacuación que también afectan al municipio de Corullón.
  • - El Ayuntamiento de Cubillos del Sil informa que la línea de evacuación afecta a este municipio, debiéndose tramitar una autorización de uso excepcional en suelo rústico, teniendo además el carácter provisional en los tramos que atraviesan suelos urbanizables. Que el estudio de impacto ambiental no plantea como alternativa el soterramiento de la misma siendo la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental. Estima la necesidad de elaborar un Plan conjunto que establezca las directrices de diseño y como abordar la situación desde el punto de vista ambiental, urbanístico y de ordenación del territorio, ya que ante muchos usos excepcionales, quizá se pierda ese sentido de excepcionalidad e implique modificar los instrumentos de planeamiento vigentes. Informa que la línea se solapa con el parque Apolo I, y quizá con otras líneas de evacuación proyectadas, evidenciando aún más la necesidad de que se aborde esta situación desde un documento planificador único.
  • - El Ayuntamiento de Ponferrada informa que se opone al proyecto por la pérdida de valores ambientales, paisajísticos y de patrimonio cultural y conlleva un impacto socioeconómico desfavorable al limitar actividades tradicionales como la agricultura o la ganadería y condiciona el desarrollo turístico y elimina el atractivo residencial en un amplio entorno.
  • - El Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo informa que se ha comprobado la adecuación general del estudio de impacto ambiental presentado a los requisitos documentales y criterios técnicos, establecidos desde la reglamentación básica estatal (Art. 35 de la Ley 21/2013, Estudio de impacto Ambiental) con la excepción de que no se ha contemplado suficientemente el impacto ambiental al medio natural, patrimonial y paisajístico, de las actuaciones proyectadas sobre este municipio. Que la delimitación del término municipal es errónea en los planos y que no se ha aportado ninguna infografía o montaje fotográfico que muestre su verdadera incidencia, sobre el suelo, el agua, el patrimonio cultural y el paisaje. Se informa que se ha comprobado la disconformidad de las actuaciones proyectadas sobre ese término municipal en relación a varios artículos de la normativa urbanística municipal aplicable y que dadas las características y ubicación parcial de las obras, por ese municipio, se requerirá la autorización de uso excepcional en suelo rústico y la de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil por proyectarse un paso aéreo sobre el Arroyo del Promadelo o de los Valtuilles.
  • - La Junta Vecinal de Otero alega que no vale todo en nombre de la sostenibilidad, consideran que se fraccionan los proyectos para eludir la evaluación ambiental y que no está contra de las llamadas energías «limpias», pero sí en contra de la «siembra» de «parques solares» en ausencia de una planificación integral del territorio, de manera que no se destruya el campo ni se contribuya al abandono rural y a la desaparición de los pequeños agricultores, arrendatarios, trabajadores y temporeros de los campos en nombre de una pretendida «sostenibilidad» por una hipotética creación de empleo no son tales. La pérdida de la biodiversidad y la consiguiente falta de expectativas económicas solo traerán más paro y más despoblación.
  • - El Consejo Regulador de la D.O. Bierzo alega que se verán afectados por el proyecto y muestran su rotunda negativa a la concesión de la autorización administrativa solicitada, instando que se formule una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable. Considera que este proyecto choca, pone en peligro y causa hondo perjuicio a los intereses económicos y sectoriales de la producción de vino y de la D.O. Bierzo. Que el contenido del estudio de impacto ambiental es insuficiente y defectuoso al no valorar impactos sobre el turismo, la actividad vinícola y agroalimentaria, ya que la Comarca del Bierzo y los municipios afectados son el lugar de toda la Comunidad de Castilla y León con mayor número de protecciones, marcas de garantía, Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP´s) y Denominaciones de Origen de productos agroalimentarios. Consideran que las instalaciones proyectadas conllevarán un impacto paisajístico muy desfavorable, y que dado que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima en su formulación actual, está siendo motivo de impugnación en estos momentos ante el Tribunal Supremo solicitan suspender este proyecto a la espera de la Sentencia que se dicte en ese procedimiento y acordar una moratoria en la aprobación de nuevos proyectos solares y eólicos hasta que se elabore y evalúe una nueva planificación actualizada que recoja la situación actual del sector. Estima que el estudio de impacto ambiental incumple la Ley 21/2013 dado que no tiene en cuenta adecuadamente los efectos sinérgicos y acumulativos con otras actividades e infraestructuras ya existentes, y que no se valora adecuadamente la afección sobre los Espacios Naturales protegidos, ruido, yacimientos arqueológicos y patrimonio cultural, así como al Camino de Santiago. Solicita se suspenda la tramitación o se elija la alternativa cero, que se solicite informe al Servicio Territorial de Agricultura de León sobre la compatibilidad de los proyectos y se les considere como personados en todos los expedientes incoados.

Consta en el expediente la alegación/ denuncia presentada el 26 de abril de 2022 por la Asociación Ecologistas en Acción ante la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por fragmentación de los proyectos de energía solar fotovoltaica denominados Compostilla I, Compostilla II, Compostilla III, Compostilla IV, Compás I y Compás II, situados en los municipios de Cubillos del Sil, Cabañas Raras, Arganza y Toral de los Vados; y de sus infraestructuras de evacuación, y el Expte. PF Eol-379 de los proyectos eólicos «Acario» y «Tureno» que tramita esa Administración General del Estado, situadas en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras, Ponferrada y Cubillos del Sil de la provincia de León. Dicho documento solicita la paralización de actuaciones por vulneración de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y por vulneración del procedimiento establecido para la evaluación ambiental de proyectos.

También consta en el expediente la solicitud de informe de La Secretaria de Estado de Energía a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 4 de mayo de 2022 sobre la denuncia recibida y a su vez la solicitud de informe de 11 de mayo de 2022 por parte de la citada Dir. General de Energía y Minas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para dar respuesta a la misma.

El promotor, procede a dar contestación a todas y cada una de las alegaciones presentadas y a los informes recibidos.

3. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo efectuó, el 14, 15 y 16 de marzo de 2022, el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron las siguientes:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que informó.
  • - Confederación Hidrográfica del Miño Sil, que informó.
  • - Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital), que informó.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte), sección de Patrimonio Cultural, que informó.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que informó.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que informó.
  • - Ayuntamiento de Cubillos del Sil, que informó.
  • - Ayuntamiento de Ponferrada, que informó.
  • - Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, que informó.
  • - Diputación provincial de León.
  • - Subdelegación del Gobierno en León.
  • - Ente Regional de la Energía.
  • - Cámara de Comercio de León.
  • - Universidad del León
  • - Ayuntamiento de Arganza
  • - Ayuntamiento de Cabañas Raras
  • - Ayuntamiento de Cacabelos
  • - Ayuntamiento de Sancedo
  • - Ayuntamiento de Toral de los Vados
  • - Ayuntamiento de Corullón
  • - Junta Vecinal de Cueto.
  • - Junta Vecinal de Iglesias del Campo
  • - Junta Vecinal de Valtuille de Abajo
  • - Junta Vecinal de Sorribas
  • - Junta Vecinal de Villamartín de la Abadía
  • - Junta Vecinal de Vilela
  • - Junta Vecinal de Parandones
  • - Junta Vecinal de Paradela de Arriba
  • - Junta Vecinal de Villadecanes
  • - Junta Vecinal de Penedelo
  • - Junta Vecinal de Paradela del Río
  • - Junta Vecinal de San Andrés de Montejos
  • - Junta Vecinal de Bárcena del Bierzo
  • - Junta Vecinal de Palacios de Compludo
  • - Junta Vecinal de Toral de los Vados
  • - Junta Vecinal de Valtuille de Arriba
  • - Junta Vecinal de Otero
  • - Asociación SEO/BirdLife.
  • - Asociación Ecologistas en Acción.
  • - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • - Fundación naturaleza y hombre.
  • - Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago (SECEMU).
  • - Fundación Oso pardo.
  • - Asociación para la conservación del urogallo (ACU).

También presenta escrito de Protección Civil, de la Junta de Castilla y León en León.

Con fechas de 29 de abril de 2022, 19 de mayo y 3 de junio de 2022 el órgano sustantivo remite a la empresa promotora los informes y alegaciones recibidos para que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y el artículo 38 de la Ley 21/201, de 8 de diciembre, de Evaluación Ambiental, presten su conformidad o formulen los reparos que estimen procedentes.

A la vista de los informes y alegaciones recibidos, el 9, 13 y 28 de junio de 2022 la empresa promotora da respuesta a las diferentes consideraciones expuestas en las alegaciones y manifiesta su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.

4. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del expediente. Con fecha de 15 de julio de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación remitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para la tramitación ambiental del expediente del proyecto de referencia, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.

La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:

  • • El estudio de impacto ambiental de «Planta Fotovoltaica Compas II de 49,995 MWp y SET Compas II de 132/30 kV», LAAT de 132 kV hasta SET COMPAS I y LAAT de 132 kV hasta SET COMPOSTILLA», de diciembre de 2020, situado en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras y Ponferrada (León).
  • • Proyecto fotovoltaico. Planta fotovoltaica FV COMPAS II - 49,995 MWp, en el término municipal de Toral de los Vados, visado el 1 de diciembre de 2020.
  • • Proyecto Técnico. Subestación Eléctrica COMPAS II 132/30 kV, en el en el término municipal de Toral de los Vados, visado el 1 de diciembre de 2020.
  • • Proyecto de LAT 132 kV SET COMPAS II - SET COMPAS I, visado el 1 de diciembre de 2020.
  • • Proyecto de LAT 132 kV SET COMPAS I - SET COMPOSTILLA, visado el 1 de diciembre de 2020.
  • • Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del Nudo de Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación. (León), de 10 de diciembre de 2021.

Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes recibidos que constan en el expediente se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental. Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos respecto a:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que se informa que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planificación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con propuestas de Microrreservas de flora, con Zonas Húmedas Catalogadas, con ejemplares incluidos en el catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, con Vías Pecuarias, ni con zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

El informe valora las afecciones directas e indirectas respecto a los siguientes aspectos:

Respecto a la afección al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se constata la presencia de varias especies catalogadas en la categoría de «atención preferente», destacando Geranium dolomiticum catalogada «en peligro» y Petrocoptis grandiflora, Petrocoptis pyrenaica y Campanula asdurdens como «vulnerable».

Dadas las características de la zona de actuación, no se dan las condiciones de hábitat más apropiadas para el desarrollo de estos taxones y su crecimiento, por lo que es muy improbable la presencia de esta especie en la superficie de intervención.

A pesar de la precisión de las citas, no puede descartarse la coincidencia territorial de las actuaciones proyectadas con ejemplares o poblaciones de los taxones aquí expuestos.

El informe concluye que con las debidas precauciones y condiciones propuestas no se prevén afecciones incompatibles sobre estos taxones

Se comprueba que la planta solar fotovoltaica Compas II no presenta coincidencia territorial con ningún monte de utilidad pública. No obstante, la línea aérea de alta tensión proyectada a su llegada a la SET Compas I presenta coincidencia con el monte de utilidad pública n.º 883 El Encinal, Cimbro, El Val y Campo Ancho, en un tramo de aproximadamente de 347 m desde su llegada a la SET Compas I. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León estima más adecuado ejecutar este tramo ligeramente al sur y atravesando los terrenos de la planta solar fotovoltaica Compas I, realizándose de forma soterrada.

El informe concluye que dada la coincidencia con el monte de utilidad pública n.º 883, se insta a no ocupar con la línea de evacuación los terrenos de dicho monte de utilidad pública, soterrando la línea por terrenos externos al monte.

La planta solar fotovoltaica Compas II abarca varios terrenos de superficie forestal y consideración jurídica de monte, tanto arbolado como desarbolado, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

En las zonas de la planta fotovoltaica proyectada coincidentes con masas arboladas, se considera que las instalaciones proyectadas no son compatibles con el uso forestal de los terrenos valorándose éstas de manera negativa por afección a superficies con la condición jurídica de monte.

  • - Respecto a la afección al paisaje, según el Atlas del Paisaje de España, editado por el Ministerio de Medio Ambiente, el territorio en el que se propone ubicar el proyecto se encuentra dentro de la Unidad del Paisaje: 36.01. Hoya de Ponferrada. Tipo: Depresiones Galaico-Zamorano-Leonesas. Asociación: Cuencas hoyas y depresiones
  • Se considera que la introducción en el medio natural de esta actuación supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística y con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones expuestas posteriormente, se minoran en gran medida estas afecciones.
  • Respecto a la línea de evacuación, proyectada en aéreo, atraviesa zonas que presentan índice de sensibilidad ambiental máxima (no recomendado), por lo que el soterramiento de la línea eliminaría una gran parte de las afecciones paisajísticas de este proyecto. Los recintos de plantas fotovoltaicas ya supondrán un importante impacto con su vasta ocupación de terreno, por otra parte, difícil de minimizar en el conjunto del proyecto, mientras que el elemento de evacuación es sensible a eliminar prácticamente su impacto mediante el soterramiento.
  • - Se ha comprobado que, el área de influencia del proyecto, se encuentra dentro de las zonas con presencia de especies que ostentan algún grado de protección en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (LESRPE). Destaca en el entorno la presencia de aves rupícolas como como águila real (Aquila chrysaetos) que utiliza la zona como territorio de caza y de campeo, y se ha observado de forma ocasional buitre leonado (Gyps fulvus). El estudio de fauna del estudio de impacto ambiental resalta las observaciones de Milano real (Milvus milvus), catalogada la especie en peligro de extinción.

Dentro de las especies vulnerables presentes en el área de afección de la planta y gran parte del recorrido de la línea de evacuación, destacan por su grado de presencia los quirópteros: Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Myotis myotis, Miniopterus schreibersi.

La elevada superficie que ocupa la planta fotovoltaica supone una amenaza para las grandes rapaces y aves de gran tamaño que requieren amplios territorios para su ciclo vital, si bien la protección de zonas forestales y la protección de los diferentes hábitats de lugar, promoverá la biodiversidad y el asentamiento de diferentes especies, por lo que no es viable la instalación sobre dichas zonas.

Atendiendo a los refugios de quirópteros cercanos a las instalaciones, mencionar que los módulos fotovoltaicos, no se consideran un obstáculo con el que pudieran colisionar, siendo la mayor afección la desaparición de hábitat para las posibles especies forestales que pudieran encontrase en zona, ya que existe cantidad de especies que habitan estos hábitats.

Con el fin de minimizar todo lo posible los riesgos de colisión y electrocución, dada presencia además de aves planeadoras con categoría de protección elevada, se considera que la evacuación de la energía debería hacerse mediante línea eléctrica subterránea hasta la SET Colectora Compostilla en todo su recorrido, o bien, compartiendo las estructuras de otras líneas existentes.

Respecto a los ecosistemas acuáticos el proyecto se encuadra dentro de la cuenca hidrográfica del Sil. La planta se encuadra entre los cauces del arroyo de los Valtuilles y el río Burbia, sin afectarlos.

Las masas de agua pueden verse afectadas en la fase de obras, aunque se considera que estos impactos sean de cierta intensidad, serán temporales y con una duración limitada.

De acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de las zonas de sensibilidad a proyectos PSFV, la mayor parte de la superficie de la planta Compas II se ubica en una zona de sensibilidad ambiental baja. No obstante, afectaría también a zonas de máxima sensibilidad; cercanía a las carreteras nacionales N-120 y N-6, a varios núcleos de población y al Camino de Santiago, es elevada.

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León, el recinto de la planta fotovoltaica evaluada se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación baja. No existen afecciones incompatibles, del proyecto, sin embargo, la línea eléctrica se encuentra en un área de riesgo de electrocución medio-alto, en el tramo desde la SET Compas I hasta SET Compostilla, por lo que el proyecto, junto con otros tendidos eléctricos existentes, supondrá un mayor riesgo para la avifauna del lugar.

El proyecto sería compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones expuestas posteriormente.

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación baja. Se trata de una zona sin presencia de esteparias, la ocupación y pérdida de hábitat no supondrá ninguna afección para este grupo de aves.

Con respecto al cumplimiento de los Criterios Técnicos de Líneas Aéreas de evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, se informa que los criterios técnicos establecen como criterio general que las líneas de evacuación de energía sean soterradas. Analizada la documentación acreditativa presentada por el promotor el proyecto de Infraestructura de Evacuación, no cumple la totalidad de los mismos por lo que la viabilidad se debe condicionar al soterramiento íntegro de la línea de evacuación de la energía, considerando las condiciones establecidas en los criterios técnicos y el resto de afecciones vistas sobre los valores estudiados. El trazado en aéreo sólo se justificaría compartiendo infraestructuras ya existentes en el territorio si fuera posible.

Respecto al estudio de sinergias asociado a la planta Compas II, que contempla 7 plantas fotovoltaicas y 11 parque eólicos que conectan con sus correspondientes líneas de evacuación con la Subestación Compostilla 220 kV, denominándose en conjunto Nudo Compostilla 220, con un área de estudio correspondiente a una envolvente de 5 km con un total de 172.385 ha. Se considera que el conjunto de todas las instalaciones tendrá efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas y eólicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.

Las condiciones recogidas en el apartado 5 del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, son incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección al Patrimonio cultural y arqueológico. La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León, el 23 de diciembre de 2022, informa favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del Proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que serán incluidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Afección a la hidrología y calidad de las aguas. El 17 de junio de 2022 la Confederación Hidrográfica del Miño Sil emite informe sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto, en el cual se expone que consultada la hidrografía de la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional se comprueba que el proyecto de construcción de la planta no afecta directamente a ningún cauce fluvial. Los cauces más próximos son el río Burbia y el arroyo de los Valtuilles.

Se encuentra sobre la masa de agua subterránea Cubeta del Bierzo, con estado global malo. Asimismo, la zona vierte aguas a la masa de agua superficial Río Cúa IV con estado global peor que bueno.

Según la cartografía oficial, los cauces río Burbia y el arroyo de los Valtuilles, están catalogados como tramo de protección o mejora para ser apto para la vida de los peces y, el primero, también como tramo de aguas dedicadas a producción piscícola.

Dentro del perímetro a cerrar para la edificación de la planta fotovoltaica existe una concesión de abastecimiento de agua.

El arroyo de los Valtuilles está afectado por la zona con riesgo de inundación «Toral de los Vados» con varios periodos de retorno si bien, las instalaciones se encuentran fuera de zona inundable y de zona de flujo preferente. Los apoyos de la línea de evacuación también evitan las superficies afectadas por zona inundables.

Todas las instalaciones proyectadas de la planta fotovoltaica están fuera de zona de policía, a excepción de unos metros de vallado perimetral. No se generan cruces ni de los viales ni de las zanjas de cableado sobre cauces.

En cuanto a la línea de evacuación, su trazado cruzaría varios cauces fluviales. El tramo de la SET Compás II a Compás I tendría las siguientes afecciones sobre la red hidrográfica:

Del apoyo 9 al 10 cruza sobre cauce innominado, del 12 al 13 sobre el arroyo de los Valtuilles, del 21 al 22 sobre el arroyo de Valpedroño, del 25 al 26 sobre el río Cúa, del 27 al 28 cruza sobre el arroyo de Arganza, del 38 al 39 sobre el arroyo de Vega de Rey y del apoyo 38 al 39 sobre canal innominado. Así mismo los apoyos n.º 10, n.º 12, n.º 28, n.º 42 y n.º 43 (pórtico en la SET Compás I) están en zona de policía de aguas (la subestación Compás I está en zona de policía de aguas). Los apoyos n.º 42 y n.º 10 se representan sobre el mismo cauce (el apoyo n.º 10 sobre el eje de un cauce innominado y el n.º 42 sobre el eje del arroyo de Valle Perdido).

El tramo de la LAAT entre la SET Compás I y la SET Compostilla generaría los siguientes cruces: de la SET al apoyo 1 cruza sobre arroyo de Valle Perdido, del 1 al 2 sobre canal sin nombre, del 3 al 4 sobre el arroyo de Magaz o del Tablón, del 4 al 5 sobre el arroyo del Gargantón, del 5 al 6 sobre arroyo innominado, del 9 al 10 sobre el arroyo de Valdemolín o de la Vega y del 11 al 12 sobre arroyo innominado. Los apoyos n.º 1 y n.º 6 estarían en zona de policía de aguas.

Teniendo en cuenta el contenido y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto, desde el ámbito competencial de ese Organismo de cuenca se han de tener en cuenta en la redacción y ejecución del proyecto una serie de consideraciones, las cuales serán incluidas en la presente declaración.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informó el 21 de marzo de 2022 que el proyecto se pretende ubicar en el término municipal de Toral de los Vados, el cual no se encuentra sometido a concentración parcelaria y que las instalaciones y el uso solicitado no afectan a las instalaciones y demás infraestructuras agrarias existentes o previstas en la planificación sectorial.

El Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital) informó el 27 de abril de 2022 que las Normas Urbanísticas Municipales de Toral de los Vados clasifican el suelo donde se situará la instalación dentro del municipio como suelo rústico con protección natural, suelo rustico con protección agropecuaria, suelo rústico con protección de infraestructuras y suelo urbanizable industrial sectores 2, 3 y 4 Monte Ucedo. Concluyendo que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en ess Normas y el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyl, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 47 c), 306 y siguientes del RUCyL.

La Sección de Protección Civil informó el 29 de noviembre de 2022 que, consultada la información a nivel de municipio disponible, el riesgo de inundaciones es bajo, el riesgo local de incendios forestales es moderado y el índice de peligrosidad de estos es bajo. El riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas es alto y por ferrocarril alto. No se encuentra afectado por el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. Sus conclusiones son recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referenciado en su alternativa 2, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y sus anexos, que consta en el expediente, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.

Dado que la evacuación de la energía producida por esta instalación está condicionada a la puesta en marcha previa de las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas de alta tensión) del denominado «Nudo Compostilla 220», el desarrollo de esta instalación de producción quedará supeditado a la previa autorización de estas infraestructuras de evacuación eléctrica.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a los proyectos de: «Planta fotovoltaica FV COMPAS II- 49,995 MWp», en el término municipal de Toral de los Vados (León); «Proyecto Técnico de la Subestación Eléctrica COMPAS II 132/30 kV»; « Proyecto de LAT 132 kV SET COMPAS II-SET COMPAS I», en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza y Sancedo (León); «Proyecto de LAT 132 kV SET COMPAS I- SET COMPOSTILLA», en los términos municipales de Sancedo, Cabañas Raras, Ponferrada y Cubillos del Sil, todos los proyectos fueron visados el 1 de diciembre de 2020; y al estudio de impacto ambiental de los mismos: «PLANTA FOTOVOLTAICA COMPAS II DE 49,995 MWp, SET COMPAS II DE 132/30 kV, LAAT DE 132 kV HASTA SET COMPAS I Y LAAT DE 132 kV HASTA SET COMPOSTILLA» en los términos municipales de Toral de los Vados, Corullón, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Sancedo, Cabañas Raras y Ponferrada (León) de diciembre 2020.

2. Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5, Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Diseño definitivo: Se excluirá de los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica todas las superficies forestales arboladas.
  • Deberá asimismo reubicarse la SET proyectada de manera que quede fuera de estas superficies.
  • La línea eléctrica de evacuación debe proyectarse en subterráneo en su totalidad, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes.
  • El trazado de la línea eléctrica propuesto en el proyecto se considera adecuado para ejecutarlo en subterráneo. En caso de que el promotor decida proponer otro trazado para el soterrado de la línea deberá aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. En este sentido, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, dado que son los lugares con mayor concentración de valores ambientales.
  • b) Replanteos y consideraciones previas y condiciones generales. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las mismas las zonas de trabajo y de ubicación de las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención para evitar daños a la vegetación natural e hidrología de la zona.
  • c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Se deberá realizar una excavación o sondeo arqueológico previo del terreno que ocupará la cimentación de la torre eléctrica que se contempla en la zona inmediata al sitio romano de 'La Sellana II', al noroeste de Cacabelos, sobre la margen derecha del río Cúa.
  • Las obras de construcción de esta planta fotovoltaica deberán llevarse a cabo con control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo), dada la gran longitud que tiene la línea y su número de apoyos.
  • Dado que se trata de una instalación que afecta a un bien del patrimonio mundial (el trazado de la línea de alta tensión de evacuación vuela sobre el Camino de Santiago al este de Pieros, aunque sus apoyos están fuera del área de protección), se recuerda el contenido de las «Directrices Operativas de aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial», teniendo en cuenta que el Camino de Santiago pertenece a esta categoría dado su valor universal excepcional.
  • d) Protección de infraestructuras, vías de acceso y distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas (gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc.) y otros elementos sensibles, así como sus zonas de servidumbre, establecidas en la normativa sectorial, urbanística, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones
  • En la medida de lo posible, deberá utilizarse como acceso a las instalaciones de la planta fotovoltaica la red de pistas y caminos ya existente. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
  • e) Protección de la atmósfera. Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • Para minimizar la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras, y se limitará la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • Los vehículos y maquinaria utilizados en las distintas fases del proyecto estarán sometidos a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, ruidos y el vertido accidental por roturas o averías.
  • f) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación exteriores de la instalación se diseñarán e instalarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente.
  • g) Contaminación acústica. Se cumplirán los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto en todas sus fases según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido de Castilla y León.
  • h) Protección del suelo. Para minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
  • Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se reducirán al mínimo imprescindible y se harán de forma selectiva con el fin de aprovechar los materiales extraídos, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para la restauración de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. El terreno afectado quedará adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos
  • Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • i) Usos del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como lo establecido en las Normas Subsidiarias de Ámbito provincial de León y demás Normas Urbanísticas Municipales vigentes. Dado que los terrenos donde se ubicará la planta solar fotovoltaica se clasifican como suelo rústico común y suelo rústico común con protección especial, previamente a la ejecución del proyecto, de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se deberá solicitar la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico.
  • j) Protección de las aguas. Dentro de Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH): «Como criterio general no será autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5. En los casos excepcionales debidamente justificados en los que se plantee la autorización de cubrimientos, la sección será, en lo posible, visitable y dispondrá de los elementos necesarios para su correcto mantenimiento y en cualquier caso, deberá permitir el desagüe del caudal de avenida de 500 años de período de retorno».
  • A este respecto se destaca que los apoyos n.º 42 y n.º 10 se representan sobre el mismo cauce (el apoyo n.º 10 sobre el eje de un cauce innominado y el n.º 42 sobre el eje del arroyo de Valle Perdido), por lo que, conforme a lo anterior, no serían autorizables, debiendo proceder a su desplazamiento fuera de la zona de servidumbre.
  • La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remite informe que recuerda el cumplimiento de la normativa vigente, entre otros: en materia de residuos y suelos contaminados, producción y gestión de residuos de construcción y demolición; y actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Respecto a posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, en la zona de afección del proyecto existen concesiones/reconocimientos por disposición legal para el aprovechamiento de aguas, por lo que, a la hora de ejecutar los trabajos y la explotación posterior se deberán extremar las medidas correctoras y preventivas a fin de que estos aprovechamientos no se vean afectados
  • Respecto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas por posibles vertidos se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico ni de las zonas próximas. Además, conforme el artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, por ello se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales, residuos o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos. Se tendrán en cuenta las siguientes medidas de protección:
    • - Se instalarán barreras de retención de sedimentos a lo largo de toda la obra mientras duren las mismas, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
    • - Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje.
    • - Las zonas de acopio se ubicarán fuera de la zona de policía de cualquier cauce.
    • - Deberán contemplarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, grasas, combustibles u otros al dominio público hidráulico
    • - El parque de maquinaria será tratado como zona de residuos peligrosos.
    • - Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • Respecto al sistema de drenaje, se deberán distinguir las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la obra de las que discurren por el interior. Para las aguas de escorrentía procedentes del exterior se deberán prever unas cunetas de guarda, que evitarán la contaminación de dichas aguas, desviándolas fuera del recinto de la actividad.
  • Asimismo, durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra y para las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior, se deberán adoptar las medidas necesarias para no se contaminen como consecuencia de la actividad y no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor.
  • En caso de que las aguas de escorrentía o procedentes del lavado de los paneles solares, precisen de medidas de control específicas, la cuneta de guarda que recoge dichas aguas desembocará en una balsa de decantación donde las aguas deberán ser depuradas previamente a su vertido al medio. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de las balsas de decantación se gestionarán conforme a la legislación vigente, teniéndose que desmantelar las balsas de decantación y el resto de instalaciones auxiliares construidas
  • En caso de instalar aseos, tanto durante la obra como en la subestación, se deberían definir los flujos de agua residual que se generarán. Asimismo, en caso de instalar fosas sépticas estancas o aseos químicos portátiles se deberá justificar contrato con gestor autorizado para su recogida. En caso de instalar fosa séptica de filtración de deberá solicitar permiso de vertido a la Confederación Hidrográfica correspondiente.
  • En el parque de intemperie de la subestación se deberá disponer de un sistema de recogida de aguas de lluvia del interior de la instalación que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos para recoger posibles vertidos accidentales de aceites u otros productos evitando su incorporación al medio. Igualmente, se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras, dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas
  • Durante la fase de construcción de la instalación se incluirán dentro de las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. Se establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras hasta restituir la situación.
  • Respecto a las zonas protegidas y valores los ecosistemas ligados a medios hídricos:
    • - Se considera que debería ser objeto de estudio en detalle y su valoración la posible afección a los hábitats vinculados a medios hídricos por su posible incidencia en la protección del dominio público hidráulico, en especial en lo referente a las fajas de biomasa alrededor de infraestructuras, que no deberán afectar negativamente a estos hábitats.
    • - Dado el bosque de ribera cuenta con formaciones de aliso contempladas como hábitat de interés comunitario 91E0, y dado sufren desde hace años una importante mortandad debido a entre otros factores la existencia del hongo Phytophthora alni, es necesario extremar las medidas profilaxis en caso de posibles tratamientos selvícolas que se practiquen sobre la vegetación de ribera para evitar su expansión, por lo se deberá seguir el protocolo al respecto de exigido por este Organismo de cuenca y la Administración Autonómica para evitar su dispersión.
    • - Para los cruces aéreos de la línea sobre la red hidrográfica, se tendrá en cuenta que la ubicación de las torres deberá situarse fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce, solicitando la correspondiente autorización al Organismo de cuenca conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • - Se tendrá en cuenta que la línea de evacuación del parque discurrirá en su trazado próximo a usos privativos/concesiones para el aprovechamiento de aguas, que podrían verse afectados por la ejecución de la misma, por lo que se deberán extremar las medidas preventivas y correctoras a fin de que estas no se vean afectadas.
    • - En relación con los cruces de cauces fluviales y las instalaciones que se proyectan en zona de policía o sobre el cauce (SET), deberá presentarse una nueva propuesta cartográfica en la no se vea afectado el Dominio Público Hidráulico y se determine una nueva posición de los apoyos de la línea, dicha propuesta deberá ser aprobada por el Organismo de cuenca antes del inicio de los trabajos y servirá de base para las autorizaciones o concesiones que procedan por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en relación con las distintas actuaciones planteadas en el proyecto.
    • - Se deberá de respetar la vegetación situada en el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía. Se priorizará la poda sobre la corta en caso de especies arbóreas. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartografía con la valoración y medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, y en su caso el plan de mantenimiento previsto.
    • - En cuanto a los impactos sinérgicos sobre cauces y su vegetación asociada, en caso de que la apertura de la calle para la línea de evacuación se limite a las operaciones de manejo de biomasa a podas selectivas sobre los ejemplares en los que resulte indispensable con el fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los conductores de la línea y el dosel arbóreo, no se debería producir la fragmentación de las masas de frondosas. Pero de no ser así el impacto es considerable. Para estimar dicho efecto se deberán detallar las operaciones silvícolas a realizar en la calle de la línea de evacuación en zona de cauce, servidumbre y policía de aguas.
    • - Las líneas eléctricas pueden producir un efecto de fragmentación por la afección a los hábitats existentes bajo la línea. Por lo tanto, se deberán detallar las medidas correctoras a tomar para disminuir los efectos de fragmentación y reducción de la conectividad de hábitats fluviales en el trazado de la línea de evacuación para que puedan asimilarse a corredores ecológicos.
    • - Dadas las necesidades del mantenimiento de las calles de la línea, al ubicarse la misma de modo tendente al paralelismo con el cauce, podría suponer una afección importante a la vegetación y bosque de ribera, y en consecuencia, al dominio público hidráulico. En este sentido, en el supuesto de que el trazado de la línea sea sensiblemente paralelo al cauce, deberá situarse a una distancia mínima de este superior a la suma la mitad del ancho de la calle de la línea eléctrica más el ancho de los 5 metros de la zona de servidumbre o del bosque de ribera si este fuese superior, conforme al artículo 34.3 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil (Real Decreto1/2016, de 8 de enero).
  • k) Protección de la fauna. Previamente al inicio de la fase de obras de la planta se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros.
  • Se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción, se realizarán en época favorable de acuerdo a su fenología. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, es recomendable la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del vallado será de 2 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar e infraestructuras para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia máxima entre estas placas será de 10 m.
  • Se evitará la iluminación de la planta durante la fase de explotación
  • El transformador, instalaciones eléctricas y líneas eléctricas de alta tensión vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
  • l) Protección de la vegetación, de la flora protegida y hábitats de interés comunitario. Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en el proyecto, sin que se produzca afección alguna a habitas o terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • Previo al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de fauna o taxones de flora protegida. En el caso de la prospección de taxones de flora, se realizará en época favorable de acuerdo a su fenología; tanto para la planta solar fotovoltaica, como para la línea eléctrica de evacuación.
  • Si se detectasen ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • Las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • m) Protección de los Montes de Utilidad Pública y terrenos con condición jurídica de monte. La línea de alta tensión 132 kV inicialmente proyectada sobre terrenos del monte de utilidad pública n.º 883, se trazará fuera de éste de ser técnicamente viable, de forma soterrada, y paralelamente a caminos existentes. En la zona de colindancia con este monte, debe realizarse un replanteo previo junto a personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con competencias en la gestión de dicho monte.
  • En caso de requerir ocupaciones u otras afecciones a terrenos del monte de utilidad pública, con carácter previo a la realización de dichas actuaciones, deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con los dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
  • Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los montes de utilidad pública y de la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León., ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al monte de utilidad pública, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen y así mismo no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.
  • En los montes de utilidad pública y resto de formaciones forestales, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Los puntos de acceso a los terrenos de montes de utilidad pública deberán dejarse libres al paso de vehículos para que no interfieran en los aprovechamientos forestales y no impidan el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
  • n) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • o) Gestión de residuos y suelos contaminados. Se cumplirá la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general.
  • En todo momento se efectuará una adecuada gestión, segregación y almacenamiento de los restos, residuos y basuras según su categoría que serán entregados a gestores autorizados, según establece la normativa vigente en la normativa sectorial de residuos, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de suelos y aguas.
  • El promotor será el responsable de mantener las obras y sus alrededores libres de materiales sobrantes, así como de la retirada de instalaciones provisionales cuando no sean necesarias.
  • Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos peligrosos por el mantenimiento de las instalaciones por lo que se deberá disponer de un punto de almacenamiento específico y adecuado para estos residuos, con las suficientes medidas de protección del suelo frente a contaminaciones accidentales o vertidos
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.
  • Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • p) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • q) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica respectiva a la mayor brevedad posible.
  • r) Impacto paisajístico, integración ambiental y restauración. Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas y centros de transformación, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • Se realizará una plantación vegetal perimetral de la poligonal de la planta, para además de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica. Se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos a la planta.
  • Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • s) Restauración final de las obras y zonas alteradas. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y restauración vegetal.
  • t) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación.
  • u) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta fotovoltaica, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse, el desmantelamiento de toda la instalación, infraestructuras y edificaciones, apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica y estructuras subterránea (cableado y cimentaciones), en su caso; la retirada de todos los equipos, residuos y materiales sobrantes procediendo al tratamiento, gestión y reciclaje de los módulos, inversores, cableado y demás residuos generados; y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
  • Para ello se redactará un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas que incorpore un presupuesto valorado, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta Declaración.

5. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, existe obligación por parte de los promotores y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras y la notificación del hallazgo a la administración competente, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 12 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación con los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37 /2007, de 19 de abril.

6. Proyecto de Integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración y recuperación ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias planteadas tanto en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental. Dicho documento técnico tendrá el carácter de un proyecto completo, deberá ser redactado por técnico competente, e incluirá la correspondiente dirección de obra responsable de su ejecución.

Con objeto de proceder a su supervisión técnica, se deberá presentar el proyecto de recuperación ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León con anterioridad al comienzo de las obras.

7. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental el cual deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, incluyendo las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las fases de obras, funcionamiento y abandono y desmantelamiento de la instalación.

Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias, para dicho programa de vigilancia ambiental, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como los de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

8. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Se recogerán y recopilarán en dicho informe los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales se pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9. Coordinación ambiental. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras y/o correctoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

11. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones o licencias que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

El promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

14. Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de operación del parque. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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