Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-17)

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ORDEN MAV/79/2023, de 19 de enero, por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Compostilla IV», de 49,995 mwp y RSMT hasta SET «Compostilla», promovido por «Capella Auriga, S.L.», en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Capella Auriga, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Compostilla IV», de 49,995 MWp de potencia pico y su infraestructura de evacuación de la energía generada, mediante línea eléctrica soterrada de 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Compostilla 132/30 kV.

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I Grupo 3. j) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de 16 de enero de 2023, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica Compostilla IV, de 49,995 MWp, y RSMT hasta SET Compostilla, en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil (León).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 19 de enero de 2023.

EL Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA COMPOSTILLA IV, DE 49,995 MWp, Y RSMT HASTA SET COMPOSTILLA» PROMOVIDO POR CAPELLA AURIGA, S.L EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS Y CUBILLOS DEL SIL (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto evaluado contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica denominada «Compostilla IV» de 49,995 MWp y RSMT hasta SET Compostilla, en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil, con una superficie total en la alternativa elegida (alternativa 2) de 113,9 ha, en la que la superficie de paneles de la planta ocuparán 98,51 ha.

La planta fotovoltaica Compostilla IV tendrá una potencia pico de 49,995 MWp. La energía alterna en baja tensión es elevada a media tensión mediante trasformadores eléctricos y agrupada en diferentes circuitos que se llevan a la nueva subestación elevadora SET Compostilla 30/132 kV. ubicada en el término municipal de Cubillos del Sil. Desde la SET Compostilla 30/132 kV la energía será evacuada por una línea de 132 kV hasta la SET Colectora Compostilla 220 kV, para conectar desde dicha subestación con la SET Compostilla 220 kV, propiedad de REE. Cabe destacar que estas subestaciones son ajenas al presente proyecto.

Los módulos fotovoltaicos de la planta FV Compostilla IV están constituidos por células fotovoltaicas cuadradas de silicio monocristalino de alta eficiencia y formada por 99.892 módulos que se situarán sobre seguidores solares horizontales.

El funcionamiento de los inversores es totalmente automático. Para cubrir las necesidades de energía generada prevista se prevé la instalación de 12 Power Station con un total de 21 inversores trifásicos de 2.445 kVA de potencia nominal de salida.

El vallado perimetral tiene una longitud total aproximada de 10.400 metros lineales y una altura de 2 metros. Será de malla tipo cinegética instalado con postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm, delimitando una superficie 98,51 ha, repartida en 8 poligonales.

El proyecto contempla la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento de la instalación, así como la construcción de nuevos caminos necesarios en algunas zonas. La anchura mínima será de 5 m para dar acceso a los centros de transformación.

La evacuación de la energía eléctrica producida en la planta fotovoltaica se realiza mediante una red de media tensión a 30 kV que asocia las distintas Power Station en cuatro circuitos subterráneos hasta la subestación elevadora SET Compostilla 30/132 kV, para, mediante una línea de 132 kV, conectar con la subestación SET Colectora Compostilla 220 kV antes de conectar en el punto de entrega especificado.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, adaptado a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, incluye un estudio de alternativas, en el que se han planteado un total de tres alternativas, incluyendo la alternativa 0, que implicaría la no realización del proyecto y dos alternativas más que varían en el perímetro de la parcela seleccionada y en la línea de evacuación asociada:

  • – La alternativa 1 supone una superficie de ocupación de 2.118.366,87 m2 localizada en los términos municipales de Cubillos del Sil y Cabañas Raras, y una RSMT de 6.926,11 m que discurre por el municipio de Cubillos del Sil.
  • – La alternativa 2 supone una superficie de ocupación de 1.139.134,56 m2 localizada en los términos municipales de Cubillos del Sil y Cabañas Raras, y una línea de evacuación de 6.831,58 m que discurre por el municipio de Cubillos del Sil.

Del análisis realizado se deduce que la alternativa 2 es la más favorable, pues presenta una superficie mucho menor que la alternativa 1, con el consiguiente menor impacto visual y menores afecciones sobre el terreno.

En el estudio de impacto ambiental se indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, y las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables. La principal conclusión que se obtiene, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es que la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

Entre las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general, y otras de medidas específicas y complementarias en relación con los suelos, el agua, la vegetación, paisaje y la fauna.

Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes estudios:

  • – Anexo I «Planos».
  • – Anexo II «Dossier fotográfico».
  • – Anexo III. «Estudio de efectos sinérgicos».
  • – Anexo IV «Patrimonio cultural».
  • – Y como documentos independientes los Anexos:
  • – Anexo III. Fauna.
  • – Anexo V. Documento de síntesis

Finalmente, el plan de vigilancia ambiental persigue establecer un sistema que dé garantía del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, siendo sus objetivos principales el seguimiento directo de todas las fases del proyecto controlando que se ejecutan adecuadamente desde el punto de vista ambiental y en base a la legislación vigente, la determinación de las afecciones reales que se producen en cada una de las fases del proyecto, la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones previstas en el capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como de su eficacia en el control de los impactos, el análisis de las tendencias de los efectos previstos y diseño de nuevas medidas correctoras en caso de que las proyectadas no resultaran suficientes o se presentaran impactos no predichos. Abarca tanto la fase de construcción como la de explotación.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 7 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Capella Auriga, S.L., la solicitud de Autorización administrativa previa e inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Compostilla IV e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cubillos del Sil y Cabañas Raras acompañada de diferente documentación de los trámites realizados por el órgano sustantivo en formato digital.

Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 51 de 15 de marzo de 2022) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 45 de 7 de marzo de 2022). También consta en el expediente el escrito del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones por parte de La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León, (ASAJA), Junta Vecinal Cabañas de la Dornilla, Junta Vecinal Fresnedo, Junta Vecinal Cubillos del Sil, Junta Vecinal Cubillinos -Posadina, Green Capital Development 30, Tayan Investment 3, Ecologistas en Acción y Tomás Ramos Fernández, como concejal del Ayuntamiento de Cubillos del Sil representando al Grupo político Ciudadanos.

Las alegaciones recibidas versan principalmente sobre:

  • – El proyecto supone una pérdida de valor para el sector primario, un importante impacto ambiental que degrada el medio rural empeorando la calidad de vida en los pueblos afectados y perjudica al turismo rural. Además, supone una pérdida de biodiversidad que perjudica al sector apícola. No se garantiza el buen uso de caminos e infraestructuras rurales y se ofrecen unas rentas que son inasumibles para el sector agroganadero.
  • – La actividad ofrece escasos beneficios para el área local donde se desarrolla el proyecto.
  • – Existe una falta de planificación de este tipo de infraestructuras.
  • – La instalación se plantea sobre una importante superficie de suelo rústico con protección natural. Se elimina una gran cantidad de superficie forestal y el impacto visual y paisajístico será muy significativo, además de suponer la rotura de la continuidad del suelo protegido municipal.
  • – Existen posibles incompatibilidades de la instalación proyectada con infraestructuras de otras actuaciones de energías renovables.
  • – Se trata de un proyecto global fragmentado en proyectos diferentes, vinculados entre sí y dependientes unos de otros. La evaluación ambiental de las plantas solares se ha hecho de manera fragmentada, minusvalorando los efectos del impacto en el medio ambiente.
  • – Las líneas de evacuación proyectadas presentan un diseño muy arbitrario que causa un notable perjuicio a pequeños propietarios debido a las servidumbres que comporta. Además, la exposición a los campos electromagnéticos puede suponer un riesgo para la salud pública.

Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • – Ente Regional de la Energía.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta informe.
  • – Diputación Provincial de León.
  • – Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta informe.
  • – Confederación Hidrográfica Miño- Sil, que presenta informe.
  • – Universidad de León.
  • – Subdelegación de Gobierno en León.
  • – Ayuntamiento Cubillos del Sil.
  • – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León.
  • – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta informe.
  • – Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que presenta informe.
  • – Junta Vecinal Bárcena del Bierzo
  • – Junta Vecinal Cabañas de la Dornilla, que presenta escrito.
  • – Junta Vecinal Cubillos del Sil, que presenta escrito.
  • – Junta Vecinal Cubinillos, que presenta escrito.
  • – Junta Vecinal Fresnedo, que presenta escrito.
  • – Junta Vecinal Sancedo.
  • – Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • – SECEMU.
  • – Fundación Naturaleza y Hombre.
  • – Ecologistas en Acción, que presenta escrito.
  • – Cámara de Comercio de León.
  • – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • – SEO/BIRDLIFE.
  • – Fundación Oso Pardo.
  • – Asociación Tyto Alba.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía los informes recibidos a la empresa promotora, para su consideración.

A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora responde dando respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos

Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinario y análisis técnico del expediente.

Con fecha 15 de julio de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación para la tramitación ambiental del expediente, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, el expediente contiene diferente documentación aportada por el promotor, en concreto consta de:

  • – Estudio de Impacto Ambiental Planta Solar Fotovoltaica Compostilla IV de 49,99 MWp, y RSMT hasta SET Compostilla en los términos municipales de Cabañas Raras y Cubillos del Sil, elaborado en diciembre de 2020.
  • – Proyecto fotovoltaico Planta Fotovoltaica FV Compostilla IV -49.995 MWp, elaborado en noviembre 2020.
  • – Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos del nudo de Compostilla 220 y sus infraestructuras de evacuación, elaborado en diciembre de 2021.

Una vez procedido al análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:

Red Natura 2000 y otros valores naturales.

El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye que la Planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León., ámbito de aplicación de especies protegidas, Microrreserva de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla Y León, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial.

En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En la superficie donde se proyecta la planta fotovoltaica existen terrenos que sustentan actualmente masas arboladas. En algunos casos son masas de quercíneas de origen natural, aunque mayoritariamente proceden de forestaciones con cargo al programa de ayudas de los fondos FEADER. Aparecen codificados en SigPAC como recintos FO o PR, sumando aproximadamente 28 ha. En estas zonas que coincide la planta fotovoltaica proyectada con masas arboladas, se considera que las instalaciones proyectadas no son compatibles con el uso forestal de los terrenos valorándose estas de manera negativa por afección a superficies con la condición jurídica de monte. Con el fin de no producir afecciones incompatibles con estos terrenos forestales, deben excluirse de los recintos de la planta fotovoltaica proyectada los terrenos que sostienen masas arboladas.

Consultada la información cartográfica disponible, en el ámbito del proyecto se señala la presencia de Spiranthes aestivalis catalogada de atención preferente en el catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Se considera que el proyecto evaluado no producirá afecciones directas sobre esta especie, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

El proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, si bien, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones expuestas posteriormente, se minoran en gran medida estas afecciones.

Asimismo, en el entorno del ámbito del proyecto existe presencia de los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: 4030 Brezales secos europeos; 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi – Veronicion dillenii; 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*); 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba; 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. En el caso del hábitat 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», la construcción de la planta fotovoltaica supondría la eliminación de éste casi de forma permanente por lo que, con el fin de evitar esta afección de carácter irreversible, se considera que deben excluirse del proyecto de la planta fotovoltaica los terrenos con las tipologías del hábitat 9340-Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y aquellos en los que se encuentre intermezclado con el hábitat 4030 Brezales secos europeos.

El proyecto se sitúa dentro de una zona con presencia de especies incluidas en el LESRPE, destacando en el entorno la presencia de aves rupícolas como águila real (Aquila chrysaetos), pudiendo observarse de forma ocasional buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). En la zona se observa con frecuencia una pareja de águila real, pero no se tiene constancia de nidificación en las inmediaciones de los terrenos de la planta, si bien utilizan la zona como territorio de caza y de campeo Las actividades proyectadas no supondrán una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

La planta se asienta sobre terrenos colindantes a los arroyos de Rubiana y del Vallejo. Atendiendo a los trazados de la LSMT, se producen dos cruces con el arroyo de Rubiana Las masas de agua afectadas, así como sus ecosistemas asociados, pueden verse sometidas a procesos de degradación por efectos de las obras, producirán impactos ambientales negativos principalmente durante fase de ejecución de las obras y un periodo de asentamiento posterior, si bien, de cierta intensidad, serán temporales y con una duración limitada. Con el estricto cumplimiento y desarrollo del proyecto y el cumplimiento de las condiciones expuestas en esta declaración de impacto ambiental, no se prevén afecciones incompatibles sobre los valores señalados.

De acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar fotovoltaica Compostilla IV se ubica en una zona de sensibilidad ambiental Baja. La línea de evacuación subterránea, genera una coincidencia con la zona de sensibilidad ambiental máxima debido al cruce con el Camino de Santiago Camino Olvidado / Congosto – Cabañas Raras.

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves planeadoras elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación media, siendo frecuentes en la zona los avistamientos de águila real (Aquila chrysaetos). Extraer de la poligonal de planta fotovoltaica proyectada las masas arboladas contribuirá a disminuir la posible afección sobre estas aves. En cuanto a las posibles afecciones causadas por la línea de evacuación en subterráneo, no se prevén afecciones incompatibles con este valor.

De acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para aves esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación baja.

Patrimonio cultural y arqueológico.

El informe del Arqueólogo Territorial se señala que los yacimientos arqueológicos conocidos, salvo, el «Castro de la Vallina», se encuentran fuera del ámbito del proyecto y que los trabajos de prospección no detectaron indicios de la existencia de posibles sitios arqueológicos, así como tampoco bienes de índole etnográfica.

La Delegada Territorial de León informa favorablemente, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

Medio hídrico y calidad de las aguas.

El Organismo de cuenca competente indica que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, la planta fotovoltaica se proyecta sobre la masa de agua subterránea Cubeta del Bierzo y Cuenca del Sil con estado global malo la primera y estado global bueno la segunda. Asimismo, la zona donde se proyecta instalar vierte aguas a la masa de agua superficial «arroyo de Navaliego» con estado global peor que bueno. Tanto las masas de agua superficiales como la masa de agua subterránea están sometidas a contaminación difusa de origen agroganadero. Las instalaciones afectan de forma directa al arroyo de Rubiana, arroyo del Vallejo y a dos cauces innominados afluentes de los anteriores. Se planifica al menos un cruce de cableado y de vial sobre el arroyo de Rubiana. La línea de cableado subterránea que evacuará energía hasta la subestación Compostilla genera otro cruce sobre el arroyo de Rubiana al Sur de la planta fotovoltaica, pero este cruce se produciría ya en las instalaciones la planta fotovoltaica Compostilla I. Por lo tanto, se vería afectado el Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía. Para cada una de las obras que afecten al DPH, zona de servidumbre y zona de policía se deberá solicitar la preceptiva autorización de obra presentando un documento detallado de la solución adoptada para la ejecución.

Por último, se establecen una serie de condiciones que se incorporan en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.

Compatibilidad urbanística.

De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento, las normas urbanísticas de aplicación son:

  • – Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 27 de agosto de 2004 y publicadas en el B.O.C. y L. el 8 de octubre de 2004.
  • – Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
  • – Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y Suelo Rústico con protección Natural Áreas naturales de interés ecológico.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de ejecución de «Planta solar fotovoltaica Compostilla IV de 49,99 MWp, y RSMT hasta SET Compostilla», así como a su estudio de impacto ambiental, en su alternativa 2, ubicado en los términos municipales de Cabañas Raras y de Cubillos del Sil (León), promovido por Capella Auriga, S.L.

2. Afección a la Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales:
    • 1. Se excluirán de los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica todas las superficies forestales arboladas, que se delimitarán en colaboración con técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
    • Se excluirá de los recintos donde se proyecta la planta fotovoltaica todas las superficies los terrenos con las tipologías del hábitat 9340-Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y aquellos en los que se encuentre intermezclado con el hábitat 4030 Brezales secos europeos.
    • 2. El trazado soterrado debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica.
    • 3. Se realizarán cerramientos independientes sobre los distintos recintos proyectados de la PSFV, en particular sobre aquellos situados en caminos y en los arroyos y sus cauces vertientes, manteniendo la conectividad de las vaguadas y caminos afectados por el proyecto.
    • 4. Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas.
    • 5. Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
      • – Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
      • – Durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
      • – Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos.
      • – Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
    • 6. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
    • 7. Previo al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de fauna o taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo a su fenología, de manera previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • c) Protección de infraestructuras y vías. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • d) Protección de la fauna. Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, es recomendable la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del vallado será de 2 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar e infraestructuras para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia máxima entre estas placas será de 10 m.
  • No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • e) Protección de la vegetación. Se realizará una plantación vegetal perimetral de la poligonal de la PSFV, además de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica. Se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos a la planta.
  • Para las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • f) Prevención de incendios forestales. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la correspondiente Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial por la que se fija la época de peligro medio y alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • g) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el Art. 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • h) Protección del suelo. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
  • Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
  • i) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento; la carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de un metro de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • j) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento no deberá superar los límites establecidos en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • k) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • l) Medio hídrico y calidad de las aguas. Los soportes de los paneles solares, cerramientos, inversores y demás explanaciones necesarias, las zonas de instalaciones auxiliares, las zonas de acopio temporal de tierras y los vertederos no se ubicarán sobre cursos fluviales, sus zonas de servidumbre y ecosistemas riparios asociados, así como en las zonas de flujo preferente y la zona inundable dentro de la zona de policía para no interferir en la red de drenaje natural del terreno.
  • Deberían definirse, con cartografía a escala adecuada los viales de nueva creación, las zanjas para cableado y los cruzamientos de estas infraestructuras con los cauces fluviales, indicándose los correspondientes flujos de escorrentía y las posibles soluciones a adoptar para no modificar el régimen hídrico.
  • Las obras de drenaje transversal de los nuevos viales deben garantizar la debida permeabilidad del área drenante independientemente de la existencia de cauce definido, sin perjuicio de que obviamente debe respetarse la capacidad de desagüe de los cauces ya definidos. Preferentemente, no se autorizarán viales con nuevos cruces sobre cauces si en las proximidades ya hay viales existentes que podrían ser utilizados.
  • Se deberá precisar la metodología a emplear para los cruces del cableado de media tensión con cauces. En el caso de que en el cruzamiento proyectado del tendido discurra adosado a una obra de drenaje, este se realizará en el paramento de aguas abajo de la misma, sin reducir su sección de desagüe. Asimismo, los cruces subterráneos del cauce se ejecutarán de forma perpendicular al mismo, contemplando un resguardo de al menos 1 m entre la cara superior de la conducción y el lecho del cauce, debiendo ser la tubería convenientemente protegida. Además, los cruzamientos subálveos deberán ejecutarse, preferentemente, mediante la técnica de perforación dirigida en cauces de suficiente entidad.
  • Para estos cruces de vías y zanjas de cableado con la red fluvial, deberán definirse claramente antes de su ejecución con una memoria y una cartografía detalladas que se presentarán para su autorización ante la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
  • Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje. Las zonas de instalaciones auxiliares, las zonas de acopio temporal de tierras y los vertederos no se ubicarán sobre cursos fluviales, sus zonas de servidumbre y ecosistemas riparios asociados.
  • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico ni de las zonas próximas. Para ello, se preverán unos canales que desaguarán en una balsa de decantación construida a tal efecto. Asimismo, se instalarán barreras de retención de sedimentos a lo largo de toda la obra mientras duren las mismas, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
  • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico de las zonas próximas. En este sentido se distinguirán las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la actividad, previendo unas cunetas de guarda, que evitarán la contaminación de dichas aguas, desviándolas fuera del recinto de la actividad. Al mismo tiempo se deberán adoptar las medidas necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la implantación industrial no se contaminen como consecuencia de la actividad productiva y no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor.
  • Al objeto de evitar vertidos accidentales de aceites y grasas, se debería establecer un parque de maquinaria e instalaciones auxiliares si éstas se contemplasen en el proyecto. En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones.
  • Las zonas de almacenamiento de residuos sólidos donde se acumularán temporalmente los residuos a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de aguas de lluvia y salida de lixiviados.
  • En cuanto a los aseos, tanto los de obra como los de la subestación, de instalarse, se deberán definir los flujos de agua residual que se generarán y adjuntarse proyecto de las instalaciones de depuración previstas, las cuales, deberán garantizar un adecuado tratamiento de dichas aguas residuales, teniendo en cuenta que deberán ser mantenidas periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente y de acuerdo con las disposiciones sobre vertidos del artículo 100 y siguientes del TRLA. De instalarse fosa séptica estanca para la recogida de las aguas de las instalaciones auxiliares, se deberá justificar que se cuenta con gestor autorizado para realizar los vaciados de la misma. En caso de no ser estanca, deberá disponerse de autorización de vertido previa para el vertido de aguas residuales procedentes de la fosa séptica.
  • La eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía deberá contar de manera previa con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca. A este respecto, deberá de respetarse el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía.
  • Se considera necesario la aportación de un estudio de la vegetación que refleje en una cartografía a escala adecuada los ecosistemas riparios y las demás formas de vegetación cuya degradación o desaparición suponga el deterioro del medio hídrico. Para todas estas áreas cartografiadas se deberá estudiar la inclusión de medidas de restauración de la vegetación con especies autóctonas conforme a las normas aplicables a este tipo de actuaciones, así como todo lo dispuesto en el artículo 48, Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico, del RD 1/2016 de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la DHMS.
  • Durante la fase de construcción de la instalación se incluirán dentro de las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de las aguas sean los correctos. Se establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión, pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras.
  • Deberá tomarse en consideración la posible existencia de cauces, acuíferos o manantiales detectados en campo y no reflejados en la cartografía oficial a la hora de analizar la posible afección sobre el medio hídrico, a zonas protegidas y a concesiones/usos privativos de aguas existentes en la zona. Para los resultados obtenidos deberán presentarse las correspondientes medidas preventivas y correctoras.
  • En relación con el agua que pudiera ser necesaria para la realización de la obra y posteriormente para el funcionamiento del proyecto, deberá clarificarse el método de cálculo para la obtención del consumo de agua total para la explotación y ponerlo en relación con lo dispuesto en el Apéndice 8. Dotaciones de recursos según usos del Anexo III del Real Decreto 1/2016 por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil. Se entiende que, para evaluar el grado de afección a los bosques fluviales y su conectividad, el estudio de sinergias debería contemplar los diferentes cruces con cauces fluviales de las líneas existentes y proyectadas, determinando el número de LAT que cruza cada cauce fluvial y distancias entre las LAT que cruzan un mismo cauce.
  • m) Gestión de residuos y de suelos contaminados. En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II de la citada norma.
  • n) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • o) Integración y restauración paisajística. Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas y centros de transformación, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • p) Cese de actividad. Una vez finalizada la vida útil de la planta, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas y a la limpieza de la zona afectada por el proyecto (desmontaje y retirada de todos los equipos y materiales; extracción de cimentaciones; demolición de edificaciones; apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica subterránea, en su caso; tratamiento y reciclaje de los módulos, inversores y demás residuos generados; descompactación del terreno; etc.), redactando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • q) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica correspondiente a la mayor brevedad posible.

4. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

5. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complete al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán en dicho informe los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

6. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas preventivas y correctoras incluidas en esta declaración, y se facilite el seguimiento de las mismas durante las diferentes fases del proyecto.

Igualmente, el programa de vigilancia ambiental recogerá los contenidos y las exigencias para dicho programa, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

7. Línea de evacuación de la energía. Quedan excluidas de esta declaración de impacto ambiental la SET Colectora Compostilla 220 kV y la Subestación Compostilla 220 kV., objeto de un proyecto específico e independiente con su propia tramitación ambiental.

8. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

9. Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de obras y de comienzo de la fase de explotación.

10. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. El proyecto deberá ser objeto de control o seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que conlleve, realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).

Se deberán llevar a cabo sondeos arqueológicos previos en el sitio que ocupa el supuesto «Castro de la Vallina», combinando medios mecánicos (decapados con cazo de limpieza poco profundos y cuidadosos), así como manuales, que permitan conocer, antes de la realización de cualquier obra sobre la zona que ocupa el sitio, su incidencia en el posible yacimiento arqueológico.

Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

13. Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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