Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)

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ORDEN MAV/58/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «El Castro» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por «Abedul Energía, S.L.U.», en el término municipal de Quintana del Castillo (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia, promovido por Abedul Energía, S.L.U., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «El Castro», con una potencia instalada de 49,869 MWp y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la Subestación Eléctrica Transformadora Fotovoltaica 3 Villarmeriel de 132/30 kV, común a otros promotores, en el término municipal de Quintana del Castillo (León).

El proyecto de referencia se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en su Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha» y en el apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

No obstante, el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d), de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra el proyecto Planta Solar Fotovoltaica «El Castro» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Abedul Energía, S.L.U., en el término municipal de Quintana del Castillo (León), la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «El Castro» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Abedul Energía, S.L.U., en el término municipal de Quintana del Castillo (León), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 16 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «EL CASTRO» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, PROMOVIDO POR ABEDUL ENERGÍA S.L.U., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANA DEL CASTILLO (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto evaluado, promovido por Abedul Energía S.L.U., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «El Castro», de 49,869 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV 3 Villarmeriel de 30/132 kV, común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.

Las instalaciones se proyectan en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Planta solar fotovoltaica «El Castro».
  • La planta solar fotovoltaica «El Castro» se ubicará en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, ocupando una superficie de 82,17 ha.
  • La planta cuenta con nueve centros de transformación, conteniendo cada uno de ellos 3 inversores trifásicos de 1,637 MWn que transforman la energía de un conjunto de 16.791 módulos fotovoltaicos.
  • • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
  • La energía producida por la planta fotovoltaica será evacuada mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la SET FV 3 Villarmeriel de 30/132 kV, compartida con otros proyectos fotovoltaicos.
  • La línea tiene una longitud de 1.958 metros que discurrirá por el municipio de Quintana del Castillo. En el estudio de impacto ambiental se indica que la zanja donde será enterrada será compartida en 526 m por el proyecto fotovoltaico «Quintana», objeto de otro expediente. Ambas evacúan en la SET Fotovoltaica 3 Villarmeriel de 132/30 kV.

Para la evacuación de la energía eléctrica generada por la planta fotovoltaica será necesaria la construcción de infraestructuras eléctricas que conectarán las instalaciones con la Subestación Eléctrica Transformadora Eólica 1 y 2 (Veldedo) de 400/132/30 kV desde donde se evacuará la energía eléctrica generada a la S.E. Montearenas de 400 kV, propiedad de REE.

En cuanto a las comunicaciones, la zona se encuentra próxima a 2 carreteras provinciales, la LE-451 (de Astorga a Riello) y la LE-CV-160-15. Ambas pasan por el núcleo poblacional de Quintana del Castillo, situado a casi 3 km al sur de la planta fotovoltaica. Existen varias pistas forestales que recorren el entorno. El acceso específico a la planta fotovoltaica El Castro se ejecutará mediante la adecuación de la red de pistas agrícolas y forestales existentes en la zona, partiendo de la localidad de Quintana del Castillo, situada al sur de la futura planta.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental describe las principales razones que argumentan la necesidad de ejecución del proyecto frente a la alternativa 0 o no elaboración del mismo. Posteriormente, se elabora un examen de alternativas fundamentado en la justificación del emplazamiento mediante unos concionantes previos y unas premisas fundamentales teniendo en cuenta un tamaño de parcela suficiente para la ubicación de los megavatios de potencia a producir y la posibilidad de ubicar una subestación colectora (SET «FV3 Villermeriel» 132/30 kV) próxima al proyecto, permitiendo definir un total de 3 posibles emplazamientos o alternativas:

  • – Alternativa 1. Situada al sur de la localidad de Villarmeriel y de la carretera provincial LE-451 que un Quintana del Castillo y San Feliz de las Lavanderas. La SET «FV3 Villermeriel» 132/30 kV se encuentra al sureste del proyecto.
  • – Alternativa 2. Situada al noroeste de la localidad de Villarmeriel y de la carretera provincial LE-451 que un Quintana del Castillo y San Feliz de las Lavanderas, en una ladera de orientación sur-suroeste, en las inmediaciones del barranco de los Abrañales. La SET «FV3 Villermeriel» 132/30 kV se encuentra en las inmediaciones de la carretera LE-451.
  • – Alternativa 3. Situada en el mismo emplazamiento que la alternativa 2 con la diferencia que se ajustan con mayor detalle los módulos de la planta y el vallado perimetral para excluir de su perímetro todo el curso fluvial del río Pega.

La alternativa finalmente seleccionada para el emplazamiento de la planta es la denominada alternativa 3 al ser la técnico y ambientalmente más favorable, debido a que no afecta a ningún espacio natural protegido, ni hábitat prioritario, ni carreteras ni caminos.

El documento señala que el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000, si bien, se señala que el área del proyecto se encuentra a 7,5 km de distancia al sur de la Zona de Especial Conservación ZEC ES4130149 Omaña y de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4130149 Omaña. Por otra parte, el documento señala que las actuaciones proyectadas no son coincidentes, ni afectan directamente con Hábitats de Interés Comunitario (HIC), sin embargo, cerca del emplazamiento se encuentran los hábitats prioritarios HIC (4020*) Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y (6230*) Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas.

En cuanto a importancia ecológica, valor natural y grado de protección de la vegetación en el ámbito de actuación, no se han encontrado especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León coincidentes con el proyecto. Por otro lado, el documento señala que a unos 100 al oeste, en el entorno del río Gándara, se encuentra una fuente semillera de Populus tremula.

Los diferentes análisis de las poblaciones de fauna, especialmente de murciélagos y aves en campo destacan la presencia en la zona del proyecto, entre otras especies, de murciélago ratonero grande (Myotis myotis), alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) todas ellas vulnerables y otras consideradas de interés como murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) o el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) entre otras. Asimismo, a 7,5 km de distancia, coincidente con la ZEC Omaña, se encuentra el área del Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).

El documento señala que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni con montes de utilidad pública (MUP), siendo el más cercano el MUP n.º 19 La Sierra.

El emplazamiento de la planta no se encuentra atravesado por ningún río ni arroyo, sin embargo, al oeste de la instalación discurre el arroyo de Quimadiello, que desemboca en el río Gándara y al este el río Pega. La línea subterránea corta el regato de la Reguera en sus primeros metros.

En la prospección arqueológica realizada en el área del proyecto se ha identificado la existencia del yacimiento El Cordón de La Veguellina en las proximidades de la planta solar.

Completada la descripción del medio y conocidas las principales características del proyecto de instalación de la planta solar y línea de evacuación se han identificado entre la fase de construcción y la de funcionamiento, un total de 71 impactos potenciales sobre el medio, de los cuales 10 son moderados, entre los que destacan los causados sobre la el paisaje, suelo, la fauna y la vegetación y un total de 7 impactos positivos que repercutirían de manera directa sobre la socioeconomía de la zona. Asimismo, en el documento se desarrolla el estudio de los efectos sinérgicos entre el conjunto de generación de energía renovable y sus instalaciones de evacuación asociadas, existentes o en fase de proyecto, en el entorno afectado por las instalaciones energéticas del denominado Nudo Montearenas Este 400 kV, situado en la provincia de León. El Nudo Montearenas Este 400 kV lo conforman ocho plantas fotovoltaicas situadas entre los términos municipales de Quintana del Castillo y Villagatón y sus infraestructuras de evacuación hasta sus subestaciones transformadoras correspondientes (SET Fotovoltaica 3 Villarmeriel de 132/30 kV para tres plantas, y SET Fotovoltaica 2 Requejo de 132/30 kV para los cinco restantes).

El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas preventivas y correctoras, encaminadas, en la medida de lo posible, a corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento. Este programa permitirá medir la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

El estudio de impacto ambiental concluye que el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales y sobre el mantenimiento de la calidad de vida del entorno resultaría compatible, tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, considerando además los efectos sinérgicos y acumulativos.

En cuanto a sinergias, se incluye el estudio de sinergias del Nudo Montearenas 400 KV, que recoge que en el entorno donde se ubicarán las instalaciones que integran el bloque de Nudo Montearenas 400 KV ESTE, se encuentran las siguientes: PSFV Requejo, PSFV Culebros, PSFV Antracita, PSFV Villameca, PSFV Hulla, PSFV Quintana, PSFV El Castro, PSFV Villarmeriel, PSFV Bierzo, PSFV Bierzo 1, PSFV Bierzo 2, PSFV Bierzo 3, SET Santibáñez 30/132 KV, SET Villamejil 30/132 KV, SET Fotovoltaica 3 Villarmeriel 132/30 KV, SET Fotovoltaica 2 Requejo 132/30 KV, LAAT de 132 KV entre SET Santibáñez – SET Villamejil, LAAT de 132 KV entre Villamejil – SET Fotovoltaica 2 Requejo, LAAT L3 de 132 KV entre SET FV3 Villarmeriel y SET FV2 Requejo y LAAT L2 de 132 KV entre SET FV2 Requejo y SET Eólica 1 y 2 Veldedo.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 14 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Abedul Energía, S.L.U., la solicitud de Autorización administrativa previa del proyecto «Planta Fotovoltaica El Castro en el término municipal de Quintana del Castillo, acompañada de diferente documentación de los trámites realizados por el órgano sustantivo en formato digital.

Información pública. El Servicio Territorial de Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 87 de 7 de mayo de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 84 de 5 de mayo de 2021). No consta en la documentación del expediente la exposición pública en el ayuntamiento de Quintana del Castillo.

Durante el primer periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de ASAJA que versan sobre aspectos relacionados con el cambio de uso de la tierra de cultivo y/o pastos, el no soterramiento de parte de la línea de evacuación o el perjuicio a la actividad apícola y biodiversidad de la zona.

Constan además, alegaciones de la Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible, la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y 5 particulares, que versan sobre aspectos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales, la falta de planificación energética y aspectos sobre el despliegue de las renovables y los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, el incumplimiento con los requisitos exigidos en la Ley 21/2013, la afección a hábitats prioritarios, fauna y flora protegida, y la destrucción de sus hábitats, sobre el impacto visual, socioeconómico y del patrimonio arqueológico de la zona, los efectos sobre la salud, así como los efectos sinérgicos y acumulativos de todas la plantas proyectadas.

La Plataforma Cepeda Viva y 2 particulares alegan aspectos ambientales sobre la proliferación de renovables en la zona y la dimensión y efectos sinérgicos de las plantas proyectadas, de la fragmentación de proyectos. Asimismo, dichos elegantes junto a otros 13 particulares alegan sobre aspectos ambientales relacionados con la filtración de las aguas en los suelos, así como su protección natural, la inexistencia de un estudio de alternativas que contemple el soterramiento de la línea de evacuación, el impacto paisajístico de la planta y la línea de alta tensión, la afección al paraje El Castro, a varios hábitats de interés comunitario y a la fauna de la zona, la inexistencia de medidas de repoblación en el Monte de Utilidad Pública afectado, efectos sobre la salud, falta de estudio acústico, el impacto sobre el patrimonio cultural de la zona y la caza, así como el incumplimiento de los objetivos del Ministerios de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por último, constan alegaciones de 3 particulares sobre la posible fragmentación de varios proyectos relacionados todos con una misma empresa, así como los efectos sinérgicos y acumulativos de todos ellos, a irregularidades en el proceso de concesión de arrendamientos de terrenos y los correspondientes cambios de uso de suelo.

Constan, además alegaciones de 2 particulares sobre una planta fotovoltaica distinta a la evaluada en esta declaración de impacto ambiental y de un particular sobre alegaciones respecto a un nudo de evacuación.

El promotor, en julio, septiembre y noviembre de 2021, procede a dar contestación a todas y cada una de las alegaciones presentadas, así como manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 238 de 13 de diciembre de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 230 de 3 de diciembre de 2021) una nueva exposición pública por presentación por el promotor de nueva documentación complementaria.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante este segundo periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda sobre la infraestructura de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas «Nudo Montearenas Este» y alegaciones presentadas por parte de la Asociación la Campesina Descalza y la Asociación Cepeda Viva que versan sobre aspectos relacionados con el uso de los suelos, la fragmentación de proyectos y el estudio de diferentes aspectos para la elección de alternativas.

El promotor, en marzo de 2022, procede a dar contestación a todas y cada una de las alegaciones presentadas, así como manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos

Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • – Ente Regional de la Energía.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta informe.
  • – Diputación Provincial de León.
  • – Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta informe.
  • – Universidad de León.
  • – Subdelegación de Gobierno en León.
  • – Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR de León, que presentan informes.
  • – Servicio Territorial de Fomento de León.
  • – Servicio Territorial de Cultura y Turismo, que presentan informes.
  • – Ayuntamiento Quintana del Castillo.
  • – Junta Vecinal Villarmeriel.
  • – Junta Vecinal Quintana del Castillo.
  • – Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • – SECEMU.
  • – Fundación Oso Pardo Cantábrico.
  • – Ecologistas en Acción, que presenta escrito.
  • – Cámara de Comercio de León
  • – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que presenta escrito.
  • – SEO/BIRDLIFE.
  • – Fundación Naturaleza y Hombre

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que parte del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del río Gándara, del río Pega y de un arroyo innominado afluente de dicho río.

Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Afección al Patrimonio Cultural. Los trabajos de prospección realizados en las parcelas afectadas por el proyecto señalan que «Ninguno de los bienes que figuran en los catálogos e inventarios municipales o provinciales consultados se halla en el riesgo de afección derivado de la ejecución del proyecto, ni de forma directa ni en su entorno de protección «. La prospección arqueológica realizada, por su parte, sus resultados indican que «En el ámbito de intervención no se han detectado, en una inspección superficial del terreno, evidencias de yacimientos no hallazgos de interés arqueológico (restos de materiales, depósitos antrópicos u otros) que pudieran verse alterados de forma directa o indirecta por las instalaciones previstas»

El Delegado Territorial de León informa favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del Proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. La totalidad de la delimitación de la planta solar presenta coincidencia geográfica con el Monte de Utilidad Pública Nº 19 denominado La Sierra. Dichos terrenos constituyen el dominio público forestal, tal y como se define en el artículo 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por tanto se encuentran afectados por su correspondiente régimen jurídico que otorga su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como tampoco los exime de tributo alguno que grave su titularidad.

Asimismo, se informa que la actividad proyectada constituye un uso privativo con arreglo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, por su carácter excluyente y perdurable. Igualmente, se informa que la actividad proyectada contraviene el régimen normativo previsto en artículo 68 de Ley 3/2009, de 6 de abril, dado que la utilización especial o privativa que constituye la actividad de generación de energía resulta incompatible con la utilidad pública del monte. Además, resulta injustificado que la utilización amparada por la autorización o concesión no tiene sustitución viable fuera del monte.

Por otro lado, se constata que gran parte de la ubicación propuesta para el proyecto coincide con superficies forestales que fueron arrasadas por el incendio forestal de Quintana del Castillo del año 2020, por lo que se agrava la incompatibilidad con el desarrollo del mismo.

Adicionalmente, la incompatibilidad del proyecto con la legislación sectorial en materia de montes se encuentra reforzada por las restricciones establecidas en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, en el que se establece que no podrán autorizarse instalaciones de generación de energías renovables de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares en los montes catalogados de utilidad pública que no sustenten cultivos agrícolas autorizados.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de montes en Castilla y León y la nueva regulación normativa en materia de sostenibilidad ambiental introducida por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, se informa DESFAVORABLEMENTE la versión evaluada del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica El Castro».

Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 29 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación para la tramitación ambiental del expediente, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, se informa DESFAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «El Castro» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Quintana del Castillo (León), dado que la totalidad de la delimitación de la planta solar donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos presenta coincidencia geográfica con el Monte de Utilidad Pública Nº 19 La Sierra, sustenta formaciones naturales de brezales mesófilos y xerófilos y biercolares, puros o mixtos (incluyendo matorrales mixtos de ericáceas).

Dichos terrenos constituyen el dominio público forestal, tal y como se define en el artículo 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por tanto se encuentran afectados por su correspondiente régimen jurídico que otorga su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como tampoco los exime de tributo alguno que grave su titularidad.

Asimismo, se informa que la actividad proyectada constituye un uso privativo con arreglo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, por su carácter excluyente y perdurable. Igualmente, se informa que la actividad proyectada contraviene el régimen normativo previsto en artículo 68 de Ley 3/2009, de 6 de abril, dado que la utilización especial o privativa que constituye la actividad de generación de energía resulta incompatible con la utilidad pública del monte. Además, resulta injustificado que la utilización amparada por la autorización o concesión no tiene sustitución viable fuera del monte.

Por otro lado, se constata que gran parte de la ubicación propuesta para el proyecto coincide con superficies forestales que fueron arrasadas por el incendio forestal de Quintana del Castillo del año 2020, por lo que se agrava la incompatibilidad con el desarrollo del mismo.

Adicionalmente, la incompatibilidad del proyecto con la legislación sectorial en materia de montes se encuentra reforzada por las restricciones establecidas en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, en el que se establece que no podrán autorizarse instalaciones de generación de energías renovables de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares en los montes catalogados de utilidad pública que no sustenten cultivos agrícolas autorizados.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de montes en Castilla y León y la nueva regulación normativa en materia de sostenibilidad ambiental introducida por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, se informa desfavorablemente la versión evaluada del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica El Castro».

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