Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)

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ORDEN MAV/56/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Culebros» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por «Planta Fotovoltaica Culebras, S.L.», en el término municipal de Villagatón (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Planta Fotovoltaica Culebras, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Culebros», con una potencia instalada de 49,869 MWp y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la nueva subestación eléctrica colectora SET FV 2 Requejo 30/132 kV, común a otros promotores, en el término municipal de Villagatón (León).

El proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha» y en el apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

No obstante, el promotor, en virtud lo establecido en el artículo 7.1 d), de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León de 11 de enero de 2023,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Culebros», y su infraestructura de evacuación asociada promovido por Planta Fotovoltaica Culebras, S.L., en el término municipal de Villagatón (León), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 16 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «CULEBROS», Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA PROMOVIDO POR PLANTA FOTOVOLTAICA CULEBRAS, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAGATÓN (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Planta Fotovoltaica Culebras, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada «Culebros» de 49,869 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV 2 Requejo 30/132 kV, común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.

Las instalaciones se proyectan en el término municipal de Villagatón, en la provincia de León.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Planta solar fotovoltaica «Culebros».
  • La planta solar fotovoltaica «Culebros» se ubicará en el término municipal de Villagatón, en la provincia de León, ocupando una superficie de 81,82 ha.
  • Se instalarán 9 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta, conteniendo cada uno de ellos 579 ramas (strings) que estarán distribuidas en 193 seguidores, con 87 módulos instalados cada uno. Los módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
  • • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
  • La energía producida por la planta fotovoltaica será evacuada mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación eléctrica transformadora Fotovoltaica 2 Requejo de 132/30 kV compartida con otros cuatro proyectos fotovoltaicos.
  • La red subterránea de interconexión de 30 kV entre la planta y la SET FV 2 Requejo 30/132 kV discurrirá igualmente por el término municipal de Villagatón, donde también se ubica la citada subestación transformadora, compartida con otros proyectos, y a través de la cual se realizará la evacuación de la energía generada por la planta.

Para la evacuación de la energía eléctrica generada por la planta fotovoltaica será necesaria la construcción de infraestructuras eléctricas que conectarán las instalaciones con la SET Eólica 1 y 2 (Veldedo) de 400/132/30 kV desde donde se evacuará la energía eléctrica generada a la subestación Montearenas de 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La zona se encuentra próxima a dos carreteras provinciales, la LE-CV-160-11 y la LE-CV-1604. Asimismo la línea de ferrocarril León-Monforte discurre por el sur y oeste de la zona de estudio a escasos kilómetros de la planta fotovoltaica. Además, existen varias pistas forestales que recorren el entorno. El acceso específico a la planta fotovoltaica «Culebros» se ejecutará mediante la adecuación de la red de pistas agrícolas y forestales existentes en la zona, partiendo de la carretera LE-CV-160-11 que une la localidad de Villagatón, situada al noroeste de la futura planta y la localidad de Villameca, situada al nordeste.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, además de considerar la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, propone una formulación de una serie de alternativas para alcanzar la mejor de las soluciones para la ubicación de las instalaciones, de manera que se hiciese compatible la minimización de los efectos ambientales, la viabilidad técnica y la rentabilidad económica del proyecto.

De este modo, el estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica.

  • – Alternativa 1. Plantea la ubicación de la planta solar en el lugar de Las Calzadas, sobre una llanura a unos 1.500 m al sur de la localidad de Culebros. Se trata de un terreno en su mayoría agrícola de pendiente muy suave, orientación predominante hacia el sur-suroeste, poblado fundamentalmente por cultivos de secano, con pequeñas islas intercaladas con matorral y algunos pinos. La subestación transformadora en esta primera alternativa se ubicó a unos 200 m al este de la planta, junto a la carretera LE-CV-160-4 y daba servicio a otras dos instalaciones fotovoltaicas que, posteriormente, también se reubicaron.
  • – Alternativa 2. La segunda de las alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica se planteó en el lugar denominado Llama de la Rana, situado al este del municipio de Villagatón, lindando al sur con el municipio de Magaz de Cepeda, a unos 3 km al suroeste de la localidad de Culebros, en una loma casi llana. La subestación transformadora se localizó en el mismo paraje, inmediatamente colindante con el extremo oeste de la planta fotovoltaica.
  • – Alternativa 3. La alternativa 3 estudiada es muy similar a la alternativa 2. El emplazamiento de la planta fotovoltaica y la subestación colectora sería el mismo, ajustando con mayor detalle los módulos de la planta y el vallado perimetral, que se dividiría en 2 subzonas para respetar la servidumbre de la futura LAT 132 kV de evacuación procedente de varios proyectos fotovoltaicos de otros promotores.

El estudio de impacto ambiental analiza las alternativas propuestas concluyendo que el área más favorable para la implantación de la planta solar se correspondería con la propuesta para el desarrollo de la alternativa 3, puesto que, aunque son previsibles una serie de afecciones sobre el medio ambiente, no presenta afección a ningún espacio natural protegido, espacios de la Red Natura 2000, ni a ningún hábitat prioritario. Asimismo presenta una red de carreteras y caminos de acceso hasta la ubicación que minimizaría la obra civil, y la topografía de la zona sería adecuada para su implantación.

El documento señala que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación. Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.

Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de realizar el seguimiento de la incidencia real de la obra sobre los diferentes elementos del medio, mantener el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y su eficacia y, en el caso de observarse desviaciones graves, proponer la adopción de medidas correctoras complementarias.

Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un reportaje fotográfico, un estudio paisajístico, un estudio preliminar de quirópteros, un estudio de efectos sinérgicos y un estudio previo de la avifauna.

El documento también incluye el Estudio de Sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, el cual señala que en el entorno donde se ubicarán las instalaciones que integran el bloque del Nudo Montearenas 400 kV Este, se encuentran las plantas solares fotovoltaicas Requejo, Culebros, Antracita, Villameca, Hulla, Quintana, El Castro, Villarmeriel, Bierzo, Bierzo 1, Bierzo 2, Bierzo 3, las subestaciones SET Santibáñez 30/132 kV, SET Villamejil 30/132 kV, SET FV 3 Villarmeriel 132/30 kV, SET FV 2 Requejo 132/30 kV, y las líneas LAAT de 132 kV entre SET Santibáñez – SET Villamejil, LAAT de 132 kV entre Villamejil – SET FV 2 Requejo, LAAT L3 de 132 kV entre SET FV 3 Villarmeriel y SET FV 2 Requejo y LAAT L2 de 132 kV entre SET FV 2 Requejo y SET Eólica 1 y 2 Veldedo.

El proyecto no define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares. En cualquier caso, la planta solar acabará por no ser operativa, planteándose la remodelación o renovación de la planta solar, lo que supondría a priori una continuidad de los efectos generados en la fase de explotación, y el desmantelamiento de la planta solar, tras lo que dejarían de operar los efectos de la fase de explotación. Las dos opciones son plenamente válidas; la primera de ellas contemplará las medidas necesarias para la actualización de la instalación, mientras que la segunda opción contempla recuperar el área afectada por las instalaciones.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio de procedimiento. Con fecha 10 de diciembre de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Culebros» , en el término municipal de Villagatón (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 84, de 5 de mayo de 2021 y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 238, de 13 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 230, de 3 de diciembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Asociación Rural Cepeda Órbigo, Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible, Plataforma Cepeda Viva, Asociación La Campesina Descalza, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Junta Vecinal Valbuena de la Encomienda, Ecologistas en Acción de la provincia de León y varios particulares.

Las alegaciones recibidas de ASAJA de León, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la pérdida de valor para el sector primario motivada por los cambios de calificación de los suelos, sobre las líneas de evacuación aérea y sus interferencias en las parcelas de cultivo, la degradación del medio rural, el encarecimiento de los costes agrícolas vinculados a la tierra y los pastos, sobre el uso y conservación de los caminos rurales y demás infraestructuras que dan acceso a las fincas, la afección a la actividad apícola, sobre la pérdida de biodiversidad y sobre la disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta.

La Asociación Rural Cepeda Órbigo, la Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible y varios particulares basan sus alegaciones en un análisis previo de la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales, señalando, entre otros aspectos, que el estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos de la Ley 21/2013, la afección a hábitats prioritarios, a fauna y flora, incluyendo especies prioritarias y la destrucción de hábitats escasamente representados.

Varios particulares y la Plataforma Cepeda Viva cuestionan el interés público o social del proyecto y basan sus alegaciones en la acumulación de proyectos en la comarca de La Cepeda, en cuestiones legales relativas al arrendamiento de las parcelas, en la carencia de estudios de campo sobre la flora y la fauna con cierto rigor, en la reducción de las parcelas de cultivo y su repercusión en la fauna y en la afección a cauces de agua, zonas inundables y zonas de acumulación estacional de aguas.

Plataforma Cepeda Viva y Asociación La Campesina Descalza alegan que el estudio de efectos sinérgicos aportado es insuficiente, considerando necesaria una moratoria que permita a las administraciones un replanteamiento de base sobre la tramitación que se está llevando a cabo para la autorización de los proyectos de energías renovables.

Otros particulares basan sus alegaciones, entre otros aspectos, en la fragmentación en la tramitación de los proyectos, en el contenido de los estudios de impacto ambiental, en la correcta valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, en la valoración de las alternativas planteadas en el proyecto, el desarrollo de estas actividades sobre terrenos calificados como montes de utilidad pública y en la afección al patrimonio natural y cultural de la comarca.

Las alegaciones de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica versan, principalmente sobre la falta de planificación energética, la colisión frontal con los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, la fragmentación del proyecto, el contenido del estudio de impacto ambiental presentado, la afección a hábitats prioritarios, y sobre la afección a la fauna y flora, incluyendo especies prioritarias y catalogadas.

La Junta Vecinal Valbuena de la Encomienda, hace alusión en sus alegaciones a la tramitación del proyecto por parte del promotor, a las alternativas propuestas para la evacuación de la energía, a la clasificación urbanística de los suelos sobre los que se pretenden desarrollar las actuaciones y a la evaluación sinérgica de los proyectos.

Ecologistas en Acción de la provincia de León solicita en sus alegaciones, entre otros aspectos, se decrete la paralización de los trámites en curso, y tratan sobre la fragmentación de los proyectos de producción de energía solar fotovoltaica denominados PSFV Hulla, PSFV Antracita, PSFV Requejo, PSFV Culebros, PSFV Villameca, PSFV Quintana, PSFV Villarmeriel y PSFV El Castro, situados en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo, en la provincia de León. Al respecto señalan que, de haber sido considerados conjuntamente, la competencia en su tramitación recaería en la Administración General del Estado tanto desde el punto de vista sustantivo por la naturaleza del proyecto, como desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Asimismo señalan, que por sus características, estos proyectos son susceptibles de provocar afecciones ambientales a montes de utilidad pública, cauces de agua superficiales y subterráneos, a hábitats de interés comunitario y a fauna protegida.

Las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León.
  • • Servicio Territorial de Fomento de León.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno en León.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de León, que emite informe.
  • • Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
  • • Diputación Provincial de León.
  • • Ayuntamiento de Villagatón.
  • • Junta Vecinal de Culebros.
  • • Junta Vecinal de Requejo y Corús.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Universidad de León.
  • • Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
  • • Fundación Naturaleza y Hombre.
  • • SEO/BirdLife.
  • • Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
  • • Fundación Oso Pardo Cantábrico.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que parte del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del arroyo de Valdeesebe, de un arroyo innominado afluente del río Porquera y de un arroyo innominado afluente del arroyo de Valdelamas.

El informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 5 de diciembre del 2022, el cual señala en su valoración, que una vez evaluada la ubicación propuesta para el conjunto de las instalaciones que forman parte del proyecto, se constata que la totalidad de la delimitación de la planta solar presenta coincidencia geográfica con el Monte de Utilidad Pública n.º 68 Monte de Requejo y Corús. Dicho monte sustenta formaciones naturales de brezales mesófilos y xerófilos, así como escobonales mezclados con piornales y matorrales retamoideos afines, mezclados con formaciones arboladas dispersas.

Recepción y análisis del expediente. El 5 de abril de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Culebros» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Planta Fotovoltaica Culebras, S.L., en el término municipal de Villagatón (León), en su alternativa 3, por entenderse que su desarrollo podría producir un impacto crítico sobre algunos de los valores naturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis efectuado y en especial en la valoración del informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, en el cual se indica, entre otras cuestiones, que:

Una vez evaluada la ubicación propuesta para el conjunto de las instalaciones que forman parte del proyecto PSFV Culebros, se constata que la totalidad de la delimitación de la planta solar donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos presenta coincidencia geográfica con el Monte de Utilidad Pública n.º 68 Monte de Requejo y Corús. Dicho monte sustenta formaciones naturales de brezales mesófilos y xerófilos, así como escobonales mezclados con piornales y matorrales retamoideos afines, mezclados con formaciones arboladas dispersas.

Dichos terrenos constituyen el dominio público forestal, tal y como se define en el artículo 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por tanto se encuentran afectados por su correspondiente régimen jurídico que otorga su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como tampoco los exime de tributo alguno que grave su titularidad.

Asimismo, se informa que la actividad proyectada constituye un uso privativo con arreglo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, por su carácter excluyente y perdurable. Igualmente, se informa que la actividad proyectada contraviene el régimen normativo previsto en el artículo 68 de Ley 3/2009, de 6 de abril, dado que la utilización especial o privativa que constituye la actividad de generación de energía resulta incompatible con la utilidad pública del monte. Además, resulta injustificado que la utilización amparada por la autorización o concesión no tiene sustitución viable fuera del monte.

Adicionalmente, la incompatibilidad del proyecto con la legislación sectorial en materia de montes se encuentra reforzada por las restricciones establecidas en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, en el que se establece que no podrán autorizarse instalaciones de generación de energías renovables de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares en los montes catalogados de utilidad pública que no sustenten cultivos agrícolas autorizados.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de montes en Castilla y León y la nueva regulación normativa en materia de sostenibilidad ambiental introducida por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, se informa desfavorablemente la versión evaluada del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Culebros».

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