Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)
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ORDEN MAV/49/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Bierzo 2» e infraestructuras de evacuación, ubicado en los términos municipales de Magaz de Cepeda y Villamejil (León), promovido por «Solesol Fotovoltaica, S.L.».
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 3. Industria energética, del Anexo I de la citada ley, en concreto en el apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León de 11 de enero de 2023,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Bierzo 2», e infraestructuras de evacuación ubicado en los términos municipales de Magaz de Cepeda y Villamejil (León), promovido por Solesol Fotovoltaica, S.L. que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 16 de enero de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «BIERZO 2», E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN UBICADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAGAZ DE CEPEDA Y VILLAMEJIL (LEÓN), PROMOVIDO POR SOLESOL FOTOVOLTAICA, S.L.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Solesol Fotovoltaica, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada «Bierzo 2» de 50 MWp (en adelante, PSFV «Bierzo 2»), así como sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Magaz de Cepeda y Villamejil de la provincia de León. La superficie catastral de las parcelas correspondientes al vallado de la planta solar fotovoltaica es de 228,86 ha.
Las principales características de la PSFV «Bierzo 2» son las siguientes:
- • Nº de módulos: 99.892 (de 500 Wp).
- • Nº Inversores: 21.
- • Configuración: 3842 cadenas, seguidor a un eje horizontal N-S.
- • Potencia pico: 50 MW.
Las infraestructuras que son objeto de este proyecto y, por tanto, sobre las que aquí se informan son únicamente la propia PSFV «Bierzo 2» y la línea soterrada de media tensión de 30 kV hasta la SET Villamejil 30/132 kV.
Desde la SET Villamejil 30/132 kV se evacuará la energía a través de una LAAT de 132 kV hasta la SET FV2 Requejo y de esta a la SET Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV. A través de una LAAT de 400 kV se evacuará la energía desde la SET Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) hasta la SET Montearenas 400 kV de Red Eléctrica de Esapaña (REE). Estas subestaciones y líneas forman parte de los proyectos» Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Este» e «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Sur» que han sido evaluados en otro expediente.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En el estudio de impacto ambiental (EsIA) de Planta fotovoltaica «Bierzo 2» de 50 MWp y línea subterránea de media tensión de 30 kV, realizado en diciembre de 2020, se describen los datos generales de cada proyecto, los antecedentes, la localización y los datos urbanísticos, se justifica la necesidad del mismo y se describen las principales características técnicas de las instalaciones que se pretenden.
Se enumeran todas las parcelas afectadas por el proyecto con su referencia catastral y se detallan las características urbanísticas de los terrenos, exponiendo que en la ubicación de todas las instalaciones se han tenido en cuenta las distancias y servidumbres establecidas en la legislación y se han considerado distancias suficientes a los núcleos urbanos.
En un apartado, se estudian y evalúan los potenciales efectos del proyecto sobre el cambio climático, comparando el proyecto frente a una instalación convencional de generación eléctrica de ciclo combinado.
Así mismo se describen, los residuos, vertidos, emisiones, afecciones a la salud humana y el consumo de recursos, ligados al desarrollo del mismo; junto con la justificación de la necesidad del mismo.
Se prevén emisiones de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, relacionado con los movimientos de tierra necesarios para el acondicionamiento del terreno en días de viento. Así como emisiones de gases procedentes de la combustión de los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte. En la fase de funcionamiento, las emisiones de polvo y gases serán prácticamente nulas, debiéndose exclusivamente al tránsito de los vehículos de mantenimiento.
Respecto a las emisiones de ruido y vibraciones se estima que el incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal y que, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, todos ellos por encima de 1 Km de distancia, no se van a causar molestias a la población. En la fase de funcionamiento la única fuente sonora será la de los transformadores de los centros de transformación cuyo nivel de emisión acústica está entorno a los 80db (A) máximo, pero que teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los centros de transformación se encuentran a más de 10 m del límite de la parcela, se estima que el nivel de emisión en los límites de propiedad será menor de 50dB (A). Además, dado que los paneles solares producen energía solo cuando brilla el sol, los inversores permanecerán silenciosos por la noche y en el caso de esta PFV, todos los centros de transformación y centro de seccionamiento se encuentran a una distancia superior a 100 metros de edificaciones por lo que las emisiones acústicas se encuentran por debajo de los valores establecidos como límite en la legislación de referencia.
No se estima la generación de emisiones de calor, y para evitar la contaminación lumínica se proponen medidas preventivas, entre ellas que las luminarias no emitan luz por encima del plano horizontal, y que solo se iluminarán aquellos lugares donde la luz sea necesaria.
Respecto a las emisiones electromagnéticas el EsIA expone que, de acuerdo con la legislación vigente se tomarán medidas que limiten estas emisiones.
En el EsIA se realiza un estudio de alternativas técnicamente viables para la PFV, incluida la alternativa cero. Se han evaluado varias ubicaciones en terrenos próximos a la SET Montearenas de REE 400 Kv, como punto de conexión final de acceso a la red. Así mismo se ha tenido en cuenta el recurso solar, el punto de conexión a la red de distribución para minimizar la longitud de la línea de evacuación y la presencia de otras infraestructuras existentes (carreteras, parques eólicos, otras PFV, etc.), y se ha estudiado el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la legislación relacionada, así como los objetivos para la protección del patrimonio, paisaje, hidrología, uso del suelo, entre otros.
Se realiza un inventario ambiental del medio físico y socioeconómico y se evalúa la potencial afección a especies y espacios protegidos, y de la Red Natura 2000. Se estudia la afección al paisaje y a las infraestructuras existentes y se analizan los potenciales riesgos y vulnerabilidades ligados al desarrollo del proyecto.
El ámbito de estudio se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero. La red hidrológica superficial queda caracterizada por la presencia del río Tuerto al oeste de la zona de actuación.
El nacimiento y parte del cauce del arroyo de Cogorderos y de un arroyo innominado afluente del arroyo grande se encuentran dentro del vallado de la planta fotovoltaica. En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, la línea subterránea de 30 kV atraviesa el arroyo del Vallin de Lobos o arroyo Laperal y un arroyo innominado afluente del mismo, el arroyo de Valdegueñin y el río Tuerto.
En el EsIA se expone que la implantación propuesta respetará los 5 m de servidumbre de cauce público, y para las ocupaciones por alguna infraestructura del proyecto de la zona de policía, se tramitará la autorización en la Confederación Hidrográfica del Duero. Así mismo la LAAT, además de atravesar múltiples arroyos, cruza el río Tuerto, por ello, se solicitará autorización de cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico al Organismo de cuenca.
Hidrogeológicamente el acuífero se corresponde con materiales terciarios, estando calificado el estado físico-químico de la masa de agua subterránea como bueno.
En cuanto a la vegetación presente en las parcelas donde se ha propuesto implantar la planta solar se expone que se ubicará en terrenos agrícolas con manchas de melojar (Quercus pyrenaica), con algunas masas de coníferas y frondosas autóctonas mezcladas.
Respecto a la afección a hábitats de interés comunitario (HIC) el estudio de impacto expone que la ubicación propuesta para la planta solar afecta a «Robledades galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» (9230) y a «Brezales secos europeos» (4030).
El EsIA incluye un estudio de fauna, complementado con un «Estudio de avifauna en un ciclo anual», común para los proyectos de FV «Bierzo», FV «Bierzo 1», FV «Bierzo 2» y PV «Bierzo 3».
En el EsIA se expone que la PFV «Bierzo 2», así como sus infraestructuras de evacuación no afectan a espacios protegidos. Respecto a la Red Natura 2000 el más cercano sería la ZEC Riberas del Río Órbigo y afluentes (ES4130065).
Paisajísticamente el área ocupada por el PFV y parte de la LAAT queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio Órbigo-Tuerto». La parte final de la LAAT se localiza en la unidad de «La Maragatería», incluido dentro del tipo Penillanuras y Piedemonte y un pequeño tramo en la unidad «Páramo Regado del Órbigo».
En el estudio de impacto se caracterizan las unidades paisajísticas y se analiza la calidad del paisaje, la fragilidad visual, la cuenca visual y el grado de visibilidad, que se determina realizando un análisis de visibilidad desde los principales puntos de observación y recorridos escénicos.
El EsIA indica que no hay coincidencia de la planta con ninguna vía pecuaria. En cuanto a los montes de utilidad pública, la LAAT atraviesa dos Montes de Utilidad Pública, el n.º 15 «Gibrera y agregados» en el término municipal de Quintana del Castillo y MUP n.º 68 «Monte Requejo y Corús», pertencientes a Requejo y Corús. En el primer caso muestra un sobrevuelo de 100 m sin ningún apoyo en su interior, por lo que la afección es mínima, mientras que en el segundo se ocupan 700 m de línea, con la presencia de varios apoyos, por lo que la ocupación es mayor.
Así mismo en el EsIA se analizan los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, incendios forestales, erosión, etc.), concluyendo que no existen riesgos de importancia respecto a la emisión de contaminantes, residuos peligrosos, inundaciones y terremotos. El riesgo de incendios forestales y de erosión es medio, que será corregido con un plan de restauración o de integración paisajística. Para evitar el riesgo de inundación los apoyos se ubicarán fuera de estas zonas y en caso de no poder evitarse, se propondrán apoyos especiales respecto a este factor. Aunque el riesgo meteorológico se considera escaso se tomarán algunas medidas preventivas y, en general, para la minimización de todos estos riesgos se tomarán las medidas de precaución y seguridad básicas en obras e instalaciones de esta naturaleza.
En el EsIA se identifican los elementos del medio susceptibles de ser afectados y, por otro, las acciones del proyecto que podrán incidir sobre éstos. Se describen, cuantifican y valoran los impactos tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. Las acciones y afecciones de la fase de desmantelamiento del proyecto serán similares a las de la fase de obra, aunque en orden inverso de ejecución.
Los factores y las acciones se enfrentan en una matriz de doble entrada denominada de identificación de efectos. Posteriormente se obtiene otra matriz, denominada de importancia, compuesta por todas aquellas casillas en las que se observe un valor (positivo o negativo) determinado, que integra a su vez la matriz anterior.
Los impactos son caracterizados cuantitativamente por su signo, intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, sinergia, acumulación, efecto, periodicidad y recuperabilidad. Posteriormente, los impactos negativos son clasificados cualitativamente en compatibles, moderados, severos o críticos y los positivos en mínimos, medios, notables y sobresalientes.
Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos.
Se realiza un estudio de sinergias evaluando los proyectos que se pretenden desarrollar en la zona para identificar posibles sinergias negativas y/o positivas. Se han considerado además del proyecto evaluado las siguientes plantas, FV «Bierzo» de aproximadamente 156 ha de superficie catastral de las parcelas correspondientes al vallado de la planta solar fotovoltaica, FV «Bierzo 1» de aproximadamente 140 ha; FV Bierzo 3 de aproximadamente 212 ha; PSF «Aquarii» de aproximadamente 184 ha (colindante) y la PF «Villameca Solar» de aproximadamente 250 ha.
Se estima que los factores que se verán afectados por la acumulación de proyectos serán la vegetación, la fauna y el paisaje. La fauna se verá afectada por la presencia física de este tipo de instalaciones y su funcionamiento puede provocar alteración y pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad.
Los impactos positivos se van a producir sobre el desarrollo económico, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento y sobre el medio ambiente global con ahorro de CO2 por la producción de energía a partir de una fuente renovable.
En el EsIA se especifican y presupuestan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se prevén realizar para mitigar los impactos previstos clasificándolas en medidas de protección generales, medidas en la fase de construcción y en la de funcionamiento, y medidas compensatorias, orientadas a compensar las superficies ocupadas.
Del mismo modo se plantea la realización de un Plan de integración ambiental y paisajística que se presenta como Anexo I en el cual se establecen las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto e infraestructuras de evacuación, con la finalidad de paliar los efectos negativos sobre el paisaje e integrarlo en el entorno que será supervisado por técnicos competentes y replanteado y presupuestado antes del inicio de la obra.
El EsIA incluye un programa vigilancia ambiental con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas para cada proyecto (PFV, SETs y LAAT) en todas las fases de desarrollo del proyecto.
El programa de vigilancia ambiental prevé la emisión de informes periódicos del seguimiento realizado en las distintas fases de desarrollo del proyecto. Un informe tras la finalización de las obras en el que se describirán detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, las medidas preventivas y correctoras ejecutadas y se indicarán todas las incidencias y/o desviaciones ambientales detectadas durante la obra.
Informe anexo de inventario de fauna anual. El estudio de Impacto ambiental se completa con un estudio anual de fauna, realizado para las FV «Bierzo», FV «Bierzo 1», FV «Bierzo 2» y FV «Bierzo 3». Metodológicamente, el muestreo se ha dividido en tres grandes bloques que completan el ciclo fenológico anual. Se ha tenido en cuenta tanto la información bibliográfica y cartográfica disponible como los censos realizados en campo con el fin de poder determinar la magnitud y efectos de los impactos potenciales del proyecto sobre la fauna.
Se ha recopilado información del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET); el Catálogo Español de Especies Amenazadas y su Listado (CEEA y LEEA), se han estimado las Áreas de importancia para vertebrados, Áreas de importancia para aves esteparias y Áreas de Alto Valor Natural.
Para determinar la importancia final de la zona de desarrollo del proyecto para la fauna se han considerado los grupos taxonómicos de vertebrados presentes en virtud de variables como la riqueza de especies, área de distribución, estado de conservación, situación de protección. Se analizan los factores que puedan incidir sobre especies o comunidades de especies concretas por su interés de conservación o especialmente sensibles a los factores de impacto detectados. A partir de lo anterior, se ha estimado la viabilidad ambiental del proyecto en relación con este factor y se establecen, en los casos en que sean necesarias, las medidas de mitigación oportunas.
Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV. El estudio de impacto ambiental se completa con el estudio, realizado para todo el nudo en el cual se describen y se evalúan, individualmente, y en conjunto, los potenciales efectos sinérgicos o acumulativos de todas las instalaciones del nudo y las líneas eléctricas de evacuación sobre las aves y quirópteros y la fauna en general, así como la pérdida de conectividad ecológica. Así mismo se analizan estos efectos sobre las emisiones acústicas o de otro tipo, sobre la calidad paisajística y cuencas visuales, sobre la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y áreas protegidas. Finalmente se valoran los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos del conjunto de infraestructuras y se establecen medidas protectoras, correctoras y compensatorias para reducir o eliminar el impacto acumulativo y/o sinérgico de las infraestructuras del nudo.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio de procedimiento. Con fecha 13 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, la solicitud de la autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica «Bierzo 2» de 50 MWp y línea subterránea de media tensión de 30 kV, en los términos municipales de Magaz de Cepeda y Villamejil (León), por parte del promotor Solesol Fotovoltaica, S.L. Se acompañó dicha solicitud del estudio de impacto ambiental, redactado en diciembre de 2020, y los proyectos técnicos correspondientes.
Con fechas 13 de enero y 30 de abril de 2022, el promotor presenta documentación complementaria para incluir en el expediente, entre los que consta un «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado el 5 de octubre de 2021 y un «Informe anexo de inventario de fauna anual» de diciembre de 2021.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 167 de 2 de septiembre de 2021 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 179 de 15 de septiembre de 2021, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos durante un periodo de 30 días.
Debido a la aportación posterior por parte del promotor de documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, el órgano sustantivo procedió a someter esta documentación al trámite de información pública con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 48 de 10 de marzo de 2022 y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 47 de 9 de marzo de 2022 y exposición en el tablón de los Ayuntamientos citados.
Durante ambos periodos de información pública han presentado alegaciones por parte de la Asociación de Jóvenes agricultores ASAJA, Asociación Rural Cepeda Órbigo, Ayuntamiento de Magaz de Cepeda, Ayuntamiento de Villamejil, Plataforma Cepeda Viva, FV Lirio Energy, S.L, Ecologistas en Acción de Castilla y León, Junta Vecinal de Sueros de Cepeda, Junta Vecinal de Sueros de Cepeda, Planta FV 127 S.L.U, Altos de Tabuenca, S.L.y el Ministerio de Defensa y varios particulares.
El promotor procede a dar contestación a todas y a cada una de las alegaciones presentadas.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas, simultáneamente a ambas informaciones públicas:
- • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Fomento de León (actual S.T. de Movilidad y Transformación Digital) que emite informe.
- • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte). La Sección de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que remite informe.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. El Informe se emite por la por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por avocación.
- • Ayuntamiento de Villamejil, que presenta alegaciones.
- • Ayuntamiento de Villagatón, que emite informe.
- • Ayuntamiento de Magaz de Cepeda, que presenta alegaciones.
- • Diputación provincial de León.
- • Subdelegación del Gobierno en León.
- • Ente Regional de la Energía.
- • Cámara de Comercio de León.
- • Universidad de León.
- • Ayuntamiento de Villares de Órbigo.
- • Ayuntamiento de Benavides.
- • Ayuntamiento de Quintana del Castillo.
- • Fundación Oso pardo.
- • Fundación Naturaleza y Hombre.
- • Asociación Ecologistas en Acción.
- • Asociación SEO/BirdLife.
- • Asociación para la conservación del urogallo (ACU).
- • Sociedad Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago.
- • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitió desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León a la empresa promotora los informes recibidos para su consideración.
El promotor procede a dar contestación a cada alegación presentada, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes.
Recepción y análisis del expediente. Con fecha 7 de julio de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación remitida por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para la tramitación ambiental del expediente.
La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación técnica aportada por el promotor más la adicional aportada posteriormente, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, alegaciones e informes recibidos y la contestación de las mismas por parte del promotor.
Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental. Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos:
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 19 de diciembre de 2022 en el que se informa que se constata que la ubicación propuesta para la PSFV «Bierzo 2» coincide en su totalidad con terrenos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Del total de la superficie ocupada por la PSFV «Bierzo 2», solamente 4,25 ha se corresponden con monte desarbolado (herbazal-pastizal) siendo el resto masas de Quercus pyrenaica mezcladas con Pinus pinaster con fracciones de cabida cubierta (FCC) superiores al 50%.
Las actuaciones coincidentes con superficies forestales constituyen una afección severa sobre estas dado que tienen, además de muchos otros servicios económicos y sistémicos, un papel trascendente como sumidero de CO2, objetivo alineado con el del propio proyecto evaluado que no es otro que el de la descarbonización energética. Cabe señalar, además, que si se cuantifica la generación fotovoltaica prevista en el PNIEC en hectáreas a ocupar mediante la actual tecnología (en torno a 2,3 ha de superficie por cada MW a producir) da como resultado la necesidad de ocupar en Castilla y León una superficie que no llega siquiera a suponer ni el 1% de la superficie agraria de secano. Parece por tanto sensato afirmar que la superficie sin cobertura vegetal no es un elemento limitante para el desarrollo de la energía fotovoltaica en Castilla y León. La ejecución del proyecto en la concepción presentada supondría la pérdida de estas superficies forestales, de difícil justificación.
Adicionalmente, la protección de las masas forestales arboladas con la condición jurídica de monte se ha visto reforzada normativamente por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, en cuyo artículo 13 se establece que no podrán autorizarse plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares en los montes arbolados.
En consecuencia, se informa que el proyecto PSFV «Bierzo 2» resulta ambientalmente inviable por su afección a masas forestales arboladas con la condición jurídica de monte.
Afección al Patrimonio Cultural. En los informes del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de fecha 28 de abril de 2021 y 25 de abril de 2022, se señala que la documentación no incluye la memoria final del estudio de impacto en el patrimonio cultural derivada de las autorizaciones de intervención arqueológica otorgadas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero emite sendos informes haciendo constar, en el informe emitido el 17 de marzo de 2022, que el nacimiento y parte del cauce de Cogorderos y de un arroyo innominado afluente del arroyo Grande se encuentra dentro del vallado de la planta solar; además, la poligonal de la planta solar se encuentra parcialmente situada en el zona de policía del arroyo Grande, del arroyo Cogorderos y de un arroyo innominado afluente del río Porquera.
En cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, informa que la línea subterránea de 30 kV atraviesa el arroyo del Valle Laperal y un arroyo innominado afluente del mismo, el arroyo de Valdegueñin y el río Tuerto.
Así mismo el informe incluye una serie de conclusiones y consideraciones que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto «Bierzo 2», e infraestructuras de evacuación ubicado en los términos municipales de Magaz de Cepeda y Villamejil (León), promovido por Solesol Fotovoltaica S.L. ya que la ubicación propuesta para la PSFV «Bierzo 2» coincide en su totalidad con terrenos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Del total de la superficie ocupada por la PSFV «Bierzo 2», solamente 4,25 ha se corresponden con monte desarbolado (herbazal-pastizal) siendo el resto masas de Quercus pyrenaica mezcladas con Pinus pinaster con fracciones de cabida cubierta (FCC) superiores al 50%.
Las actuaciones coincidentes con superficies forestales constituyen una afección severa sobre estas dado que tienen, además de muchos otros servicios económicos y sistémicos, un papel trascendente como sumidero de CO2, objetivo alineado con el del propio proyecto evaluado que no es otro que el de la descarbonización energética. Cabe señalar, además, que si se cuantifica la generación fotovoltaica prevista en el PNIEC en hectáreas a ocupar mediante la actual tecnología (en torno a 2,3 ha de superficie por cada MW a producir) da como resultado la necesidad de ocupar en Castilla y León una superficie que no llega siquiera a suponer ni el 1% de la superficie agraria de secano. Parece por tanto sensato afirmar que la superficie sin cobertura vegetal no es un elemento limitante para el desarrollo de la energía fotovoltaica en Castilla y León. La ejecución del proyecto en la concepción presentada supondría la pérdida de estas superficies forestales, de difícil justificación.