Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)
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ORDEN MAV/46/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Villarmeriel» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Quintana del Castillo (León), promovido por «Ciprés Energía, S.L.U.».
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto de referencia, promovido por Ciprés Energía, S.L.U., consiste en la construcción de una Planta fotovoltaica denominada «Villarmeriel» de 44.199 KW de potencia nominal y 49.869 KWp de potencia instalada y su línea de evacuación subterránea de 30 Kv hasta la subestación SET FV3 Villarmeriel 123/30 kV, ubicadas ambas en parcelas pertenecientes al término municipal de Quintana del Castillo (León).
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra el proyecto promovido por promovido por Ciprés Energía, S.L.U., consiste en la construcción de una Planta fotovoltaica denominada «VILLARMERIEL» de 44.199 KW de potencia nominal y 49.869 KWp de potencia instalada y su línea de evacuación subterránea de 30 Kv, ubicadas ambas en parcelas pertenecientes al término municipal de Quintana del Castillo (León), la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha» y en el apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
No obstante, el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d), de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Planta solar fotovoltaica «Villarmeriel» y su infraestructura de evacuación asociada», en el término municipal de Quintana del Castillo (León), promovido por Ciprés Energía, S.L.U., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 16 de enero de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «VILLARMERIEL» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANA DEL CASTILLO (LEÓN), PROMOVIDO POR CIPRÉS ENERGÍA, S.L.U.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado, promovido por Ciprés Energía, S.L.U., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.
El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Villarmeriel», de 49,869 MW de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MW, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación transformadora «SET FV3 Villarmeriel 132/30 kV», común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.
Las instalaciones se proyectan en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.
A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:
- • Planta solar fotovoltaica «Villarmeriel».
La planta solar fotovoltaica Villarmeriel se ubicará en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, ocupando una superficie de 81,3 ha.
La instalación planteada estará compuesta por un total de 151.119 paneles fotovoltaicos de silicio policristalino, modelo CS6U-330P de 330 W de potencia unitaria dispuestos en seguidores solares anclados al terreno que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
La planta se proyecta con un total de 27 inversores trifásicos modelo IGECOM 1640TL B630 y 9 centros de transformación de 4,911 MW, cada uno de los cuales incluye 3 inversores trifásicos de 1,637 MWn que transforman la energía procedente de los módulos fotovoltaicos. Cada uno de los centros de transformación eleva la tensión de los diferentes bloques de 630/30.000 V.
La planta fotovoltaica estará provista de cerramiento perimetral exterior de malla metálica galvanizada con una altura mínima desde el suelo exterior de 2,34 metros, y dispondrá en todo su trazado de señales de advertencia de riesgo eléctrico. La puerta de acceso a la planta fotovoltaica será de doble hoja abatible y anchura de 5 metros.
- • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la subestación colectora de la planta, en la que se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta. La tensión de salida de los centros de transformación será de 30 kV y la frecuencia de 50 Hz.
El cableado de media tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 3 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 centros de transformación y la conducirán hasta la subestación SET FV3 Villarmeriel 132/30 kV, desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.
La planta solar fotovoltaica «Villarmeriel» evacuará su energía de manera conjunta con otras instalaciones proyectadas en la zona hacia la subestación de Montearenas de 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). El conjunto de líneas aéreas en 132 y 400 kV, así como las subestaciones transformadoras de 132/30 kV y de 400/132/30 kV constituirán el eje de evacuación común a 970 MW de plantas renovales que se proyectan en el entorno mediante una subestación colectora que se ubicará en la zona de Manzanal, denominada Colectora Eólica 400/132/30 kV Veldedo. A continuación de la misma, en Montearenas 400 kV se llevará a cabo la interconexión con la red general.
El acceso a la planta fotovoltaica se realizará a través de caminos y pistas forestales que parten de la carretera LE-451, para lo cual se prevé el acondicionamiento de los mismos.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental recoge una descripción general del proyecto y del medio, de las diversas alternativas razonables. Identifica, describe y analiza los posibles impactos ambientales sobre diferentes elementos del medio. Por último, incluye medidas que permitan prevenir y corregir los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas además de la alternativa 0, o de no actuación, todas con evacuación en la «SET FV3 Villarmeriel 132/30 kV» que se resumen a continuación:
- • Alternativa 1: La planta fotovoltaica se proyecta dentro del Monte de Utilidad Pública n.º 22 La Sierra, al noroeste de la localidad de Villarmeriel. Asimismo, se proyecta ubicar la subestación a una distancia de 3 km de la planta fotovoltaica.
- • Alternativa 2: La planta fotovoltaica se proyecta al sur del Monte de Utilidad Pública n.º 22 La Sierra y se proyecta ubicar la subestación a una distancia de 1 km de la planta fotovoltaica.
- • Alternativa 3: Se proyecta ubicar la planta fotovoltaica y la subestación en la misma localización que la alternativa 2, excluyendo los terrenos de las laderas hacia la vaguada del río Villarmeriel por presentar una pendiente más acusada.
Tras un análisis multicriterio de las diferentes alternativas, el estudio concluye que la alternativa 3 es la más adecuada para la implantación de la planta fotovoltaica al estar condicionada a la disponibilidad de los terrenos y por producir una menor afección ambiental.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, taxones de flora incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni vías pecuarias, sin embargo, se localiza a 2,6 km del proyecto una fuente semillera de Populus tremula.
La planta fotovoltaica proyectada se encuentra dentro de los límites del Monte de Utilidad Pública n.º 22 La Sierra. Entre la vegetación potencial existente en el ámbito del proyecto destacan en la zona más septentrional los matorrales en mosaico con pies de pinos y de Quercus pyrenaica, mientras que en la zona más meridional predominan los brezales.
Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se han identificado Hábitat de Interés Comunitario, destacando la afección a dos hábitats no prioritarios: 4030 Brezales secos europeos y 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
En relación a la fauna, se incluye en el estudio de impacto ambiental un estudio de avifauna que recoge datos de avistamientos de aves a lo largo de un ciclo anual (julio 2020 – junio 2021). Entre las especies de aves censadas destaca la presencia potencial entre otras especies de aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche común (Neophron percnopterus), especies consideradas en la categoría de vulnerable y de milano real (Milvus milvus), considerada en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En lo que respecta a quirópteros, se ha constatado la presencia de murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) en el entorno más próximo al proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye el informe técnico referente a la valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural. En dicha prospección se han documentado un Bien de Interés Cultural denominado «El Castillo/Loteiro» localizado a 1.400 m de la subestación SET FV Villarmeriel 132/30 kV.
En cuanto a los principales impactos, se identifican y caracterizan en las siguientes fases:
- • En la fase de construcción los posibles impactos producidos serán aquellos generados por el movimiento de tierras, excavaciones y tránsito de vehículos y maquinaria, que producirán una alteración de la calidad del aire como consecuencia del aumento de partículas en suspensión, así como un incremento de los niveles sonoros.
- La instalación puede originar pérdida de suelo, produciéndose desestructuración como consecuencia del desbroce y de los movimientos de tierra.
- En cuanto al recurso hídrico se puede producir modificación de la calidad de las aguas como consecuencia de la compactación de los suelos, acopio de materiales, funcionamiento de la maquinaria y, posible potenciación del riesgo de erosión.
- Con respecto a la vegetación, se producirán daños derivados de las labores de desbroce y posterior ocupación del suelo, siendo el matorral la vegetación más afectada. Asimismo, pueden verse afectados los pies de Pinus pinaster y de Quercus pyrenaica presentes en el área del proyecto.
- Sobre la fauna el principal impacto deriva de la modificación del hábitat, pudiendo también existir impactos directos debidos al tránsito de vehículos, movimientos de maquinaria, ruidos, etc.
- En lo que respecta al paisaje, éste se verá afectado por los desbroces, movimientos de tierras y por las obras de acondicionamiento de caminos y acopio de material.
- • Durante la fase de explotación también es posible afecciones a la atmósfera como consecuencia del tránsito de vehículos durante las labores de mantenimiento. Sobre la flora y el suelo, los impactos producidos serán principalmente la pérdida de suelo que ocuparán las construcciones propiamente dichas y por las operaciones de mantenimiento y tránsito de maquinaria y vehículos.
- Para la fauna, la principal afección se debe a la pérdida directa de hábitat y a la fragmentación del territorio como consecuencia de la construcción de la planta fotovoltaica. Sobre la avifauna el impacto más relevante deriva del incremento del riego de colisión con el vallado de la planta.
- Finalmente sobre el paisaje, se producirá un impacto directo y permanente como consecuencia de la construcción de la planta fotovoltaica. En el medio socioeconómico, el conjunto de nuevas instalaciones proyectadas prevé efectos socioeconómicos positivos.
Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, destacando las referidas a:
- • Medidas sobre la calidad del aire y para la disminución de los niveles sonoros. Riego periódico de caminos; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h; recubrimiento de camiones con lonas para evitar la dispersión de partículas; realización de un intensivo y correcto mantenimiento de la maquinaria a emplear; se evitará la realización de actividades especialmente ruidosas simultáneamente; y no se permitirá la realización de cambio de aceite de la maquinaria ni de los vehículos en la zona de obras.
- • Medidas para la protección del suelo y el medio hídrico. Se evitará eliminar el horizonte superficial del suelo bajo los paneles; se retirará la primera capa de tierra vegetal hasta una profundidad de 20 cm; la tierra vegetal se almacenará en cordones de 2,5 m de altura como máximo; se procurará que todos los vehículos empleen una sola rodadura en caso de que transiten por terrenos cultivados; la apertura de caminos se ajustará en la medida de los posible a la red de caminos existentes; y se dispondrá de medidas de contención ante derrames en las zonas próximas a cauces.
- • Medidas para la protección de la vegetación. Se procederá a la delimitación y balizado de la zona de obras; en caso de ser necesaria la corta de ejemplares arbóreos o arbustivos se realizarán median motosierra; el acopio de materiales se realizará en terrenos que no afecte a vegetación natural o a cultivos; y se establecerán medidas de prevención contra incendios forestales.
- • Medidas para la protección de la fauna. Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones para detectar la posible presencia de nidos o refugios de especies de fauna; se informará a los trabajadores sobre las medidas a seguir por la presencia de fauna catalogada; y no se invadirá, desviará o cortará el cauce de ningún curso fluvial.
- • Medidas para la protección del patrimonio cultural. Se evitará cualquier afección a los yacimientos arqueológicos identificados y no se realizarán acopios, préstamos o instalaciones de obras sobre elementos del patrimonio cultural ni vías pecuarias.
- • Medidas de integración paisajística. La superficie ocupará será la mínima posible; al finalizar las obras se evitará dejar escombros, residuos u otro tipo de materiales y se procederá al desmontaje y restauración del terreno afectado.
Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
El documento también incluye el Estudio de Sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, el cual señala que en el entorno donde se ubicarán las instalaciones que integran el bloque del Nudo Montearenas 400 kV Este, se encuentran las plantas solares fotovoltaicas Requejo, Culebros, Antracita, Villameca, Hulla, Quintana, El Castro, Villarmeriel, Bierzo, Bierzo 1, Bierzo 2, Bierzo 3, las subestaciones SET Santibáñez 30/132 kV, SET Villamejil 30/132 kV, SET FV 3 Villarmeriel 132/30 kV, SET FV 2 Requejo 132/30 kV, y las líneas LAAT de 132 kV entre SET Santibáñez – SET Villamejil, LAAT de 132 kV entre Villamejil – SET FV 2 Requejo, LAAT L3 de 132 kV entre SET FV 3 Villarmeriel y SET FV 2 Requejo y LAAT L2 de 132 kV entre SET FV 2 Requejo y SET Eólica 1 y 2 Veldedo.
Tras el análisis de las mismas, concluye el estudio indicando que se generarán impactos sinérgicos sobre algunos de los factores medioambientales estudiados, en concreto sobre la fauna (efecto barrera y colisiones), paisaje (calidad y visibilidad), ruido, así como efectos sinérgicos positivos sobre el medio socioeconómico.
Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 4 de diciembre de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Villarmeriel» , en el término municipal de Quintana del Castillo (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2021, «Boletín Oficial de la Provincia de León» n.º 84, de 5 de mayo de 2021 y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 238, de 13 de diciembre de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» n. º 230, de 3 de diciembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Asociación Rural de Cepeda y Órbigo Arcó, Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible, Plataforma Cepeda Viva, Asociación La Campesina Descalza, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Ecologistas en Acción de la provincia de León, Junta Vecinal Valbuena de la Encomienda, Junta Vecinal de Castro de Cepeda, Junta Vecinal de la Veguellina y numerosos particulares.
Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona, la ausencia de análisis adecuado de alternativas, la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública, la ausencia de alternativas en soterrado de las infraestructuras de evacuación del Nudo Montearenas 400 kV, la incorrecta evaluación de los efectos del impacto en el medio ambiente, en particular, las afecciones acumulativas y sinérgicas, la afección a los hábitats de interés comunitario, la pérdida de valor para el sector primario, la degradación del medio rural, la afección a especies de avifauna, la afección al Monte de Utilidad Pública n.º 22 La Sierra y a las repoblaciones forestales, y sobre la repercusión socioeconómica de los proyectos en relación a la ejecución de estos y la evaluación ambiental de los mismos.
Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- – Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- – Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
- – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
- – Ecologistas en Acción, que emite informe.
- – Subdelegación del Gobierno en León.
- – Ente Regional de la Energía.
- – Servicio Territorial de Fomento de León.
- – Servicio Territorial de Cultura y Turismo.
- – Diputación Provincial de León.
- – Ayuntamiento Quintana del Castillo.
- – Junta Vecinal Castro de Cepeda.
- – Junta Vecinal Villarmeriel.
- – Universidad de León.
- – Cámara de Comercio de León.
- – Asociación para la Conservación del Urogallo.
- – Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
- – Fundación Oso Pardo Cantábrico.
- – SEO/BIRDLIFE.
- – Fundación Naturaleza y Hombre.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que parte del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del arroyo de Valdebuisán, en cuanto a las infraestructuras de carácter lineal, se observa que la línea subterránea de media tensión tiene cruzamientos con el río de las Huelgas y con el regato de la Reguera.
El informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León en su informe de 28 de noviembre de 2022 indica los niveles de riesgo a nivel de municipio, destacando en materia de incendios forestales la calificación del índice de Riesgo Local como «Alto» y el índice Peligrosidad como «Moderado» para el término municipal de Quintana del Castillo.
Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 29 de diciembre de 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, taxones de flora protegida de Castilla y León y propuestas de Microrreservas de Flora, vías pecuarias ni zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para la planta fotovoltaica «Villarmeriel» coincide con el Monte de Utilidad Pública n.º 22 La Sierra. Por otra parte, el trazado de la línea soterrada de media tensión presenta coincidencia con el MUP n.º 19 La Sierra, afectando a terrenos arbolados que sustentan masas de Quercus pyrenaica y a superficies desarboladas de matorral.
Respecto a los terrenos con la condición jurídica de monte no demanial, se constata que la planta fotovoltaica Villarmeriel presenta coincidencia territorial con terrenos forestales, algunos arbolados, como son las repoblaciones de Pinus sylvestris y Quercus pyrenaica efectuadas al amparo del Programa de Forestaciones de Tierras Agrarias y otros desarbolados ocupados por matorral con arbolado disperso con fracciones de cabida cubierta del 5-10%, todos ellos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
De acuerdo con el Atlas del Paisaje de España, el territorio en que se pretende ubicar el proyecto se encuentra en la transición de la unidad de paisaje Páramo de interfluvio Órbigo Tuerto y de la unidad del paisaje Valle de las Omañas -Valdesamario.
Respecto a otros valores naturales, destaca la presencia de dos hábitats de interés comunitario no prioritarios: 4030 Brezales secos europeos, en los terrenos en los que se proyecta la planta fotovoltaica y 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica a lo largo del trazado proyectado para la línea de evacuación.
En relación a la fauna, se tiene constancia de dos citas de oso pardo (Ursus arctos) en las inmediaciones de la ubicación propuesta para la planta fotovoltaica. Respecto a otros mamíferos, los más reseñables son el lobo (Canis lupus), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero de ribera (Myotis daubentonii) y el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). Por otra parte, aunque el proyecto se sitúa fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del urogallo cantábrico, especie catalogada en peligro de extinción, debe destacarse la presencia de esta especie a unos 3,5 km del proyecto.
Respecto a la avifauna, en el ámbito del proyecto destacan especies con régimen de protección como el milano real (Milvus milvus) incluido en la categoría de en peligro de extinción y aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la categoría de vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Por otra parte, destaca la presencia de aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Aquila pennata), águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán (Accipiter nisus), azor (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcotán (Falco subbuteo) y chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus).
De acuerdo con la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el proyecto se ubica en una zona de sensibilidad «Baja» y «Moderada». En lo que respecta a zonas de sensibilidad elaboradas por la Junta de Castilla y León el proyecto se ubica sobre una zona de sensibilidad «Baja» tanto para aves planeadoras como para aves esteparias.
En lo que a efectos sinérgicos y acumulativos se refiere, el informe manifiesta que las conclusiones expuestas en el estudio de impacto ambiental infravaloran la magnitud de los efectos sinérgicos del proyecto con el conjunto de instalaciones proyectadas y en funcionamiento que existen en el radio estudiado.
El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones y recomendaciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, protección de la fauna, suelo, flora, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, así como contaminación.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determinaa los solos efectos ambientales, , informar FAVORABLEMENTE la ejecución de la alternativa 3 del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Villarmeriel» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Quintana del Castillo (León). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Autorización Administrativa Planta Solar Fotovoltaica Villarmeriel, en el término municipal de Quintana del Castillo», de septiembre de 2020, al «Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Villarmeriel», de noviembre de 2020, al «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado en octubre de 2021, al «Estudio previo sobre avifauna – Informe final – Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Villarmeriel», de julio de 2021 que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en el término municipal de Quintana del Castillo (León), promovido por Ciprés Energía, S.L.U.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido en fecha 29 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales. Se ejecutarán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Villarmeriel», en lo que no contradigan el presente condicionado.
- Se deberá excluir del proyecto la superficie coincidente con el MUP n.º 22 La Sierra y se deberá modificar el trazado de la línea soterrada de media tensión a su paso por el MUP n.º 19 La Sierra, aceptando su paso por dicho monte solamente en el caso de que el trazado vaya por caminos y no se produzca afección sobre los valores y funciones por los que fueron declarados.
- Dado que estas condiciones suponen una modificación importante del proyecto, previamente a su aprobación, se realizará la presentación ante el órgano sustantivo, de una adenda con el nuevo trazado de la línea eléctrica en subterráneo y con las nuevas ubicaciones planteadas para ambas subestaciones. Dicha adenda deberá ser informada positivamente por parte de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León y por la Dirección General competente en materia de Patrimonio Natural antes de la autorización definitiva de este proyecto.
- Deberán excluirse del ámbito de actuación del proyecto los terrenos de monte arbolado constituidos por las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. En particular, deberán quedar fuera del recinto de la planta solar las repoblaciones efectuadas al amparo de del Programa de Forestaciones de Tierras Agrarias.
- b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
- c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. La ejecución de las obras incluidas en este proyecto, tanto las directas como las auxiliares, deberá ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).
- d) Protección del suelo. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
- Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
- Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
- e) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
- Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitivo de las líneas eléctricas, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
- Puesto que se plantea el cruce subterráneo de los cauces antes mencionados por parte de la línea de media tensión (30 kV), las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa a la Confederación Hidrográfica del Duero.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- f) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- g) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- h) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación y, en el caso de localizar algún nido de las especies de interés presentes en la zona, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
- Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30 x 30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40 x 40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
- Se mantendrán e incluso se favorecerá la presencia de puntos de humedad en la zona, arroyos y posibles encharcamientos temporales, sobre todo en los puntos exteriores para facilitar el acceso a ellos de los anfibios y reptiles presentes en la zona. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares ni se circulará con maquinaria por ellas. Se deberá evitar la entrada de sedimentos en su seno por arrastre de escorrentías superficiales.
- Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones, para minimizar la atracción de los insectos acuáticos hacia los mismos.
- i) Protección de la vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. A pesar de no ser previsible la afección a especies de flora catalogada, con anterioridad al inicio de las obras será necesario realizar una prospección previa de los terrenos donde se ubicarán las instalaciones para, en el caso de detectar la presencia de algún taxón de flora catalogada, evitar su afección.
- Se deberá evitar la coincidencia y afección de los hábitats de interés comunitario presentes en la zona donde se proyecta la planta fotovoltaica y la línea soterrada de media tensión de 30 kV. Especialmente deberá salvaguardarse el HIC 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, mediante un correcto diseño del trazado de la línea soterrada.
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
- No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
- j) Protección de los montes de utilidad pública y de los terrenos con la condición jurídica de monte no demanial. En los montes de utilidad pública y en el resto de formaciones forestales y/o terrenos con la condición jurídica de monte, no se circulará con maquinaria ni vehículos de ningún tipo fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los puntos de acceso a los terrenos clasificados como montes de utilidad pública deberán dejarse libres al paso de vehículos, de forma que no se interfieran los aprovechamientos forestales y no se impida el acceso a los medios de extinción de incendios forestales.
- En cuanto al resto de los terrenos, se tratará de respetar los linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.
- Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernales o de reproducción de las especies presentes en el ámbito del proyecto. Asimismo se realizará un control del número de árboles apeados y se deberá compensar su corta con la implantación de nuevos ejemplares, para lo que se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos 20 árboles por cada uno que haya sido eliminado.
- Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de los montes de utilidad pública y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
- k) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
- Dado que la planta solar se ubica en una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, el vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberán establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada, manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
- l) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- m) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
- n) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- o) Integración paisajística y restauración final de las zonas alteradas. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
- Se realizará una integración paisajística de las edificaciones proyectadas en la planta solar mediante acabados exteriores con un color, textura y acabados acorde al entorno, especialmente en la cubierta y en las paredes exteriores de las edificaciones.
- Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- Se realizará una plantación vegetal perimetral para, además, de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- p) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- q) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
- r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
- s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.c) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.
Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerá el resultado de los controles, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.
8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de finalización de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.