Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)
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ORDEN MAV/45/2023, de 13 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Infraestructuras de evacuación 220 kv plantas fotovoltaicas de Quintana y Congosto», en los términos municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León), promovido por «Erbienergía Inversiones, S.L.».
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto de referencia, promovido por ERBIENERGIA INVERSIONES, S.L., consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una subestación eléctrica transformadora colectora denominada SET «Quintana y Congosto 220/30 kV» en el término municipal de Quintana y Congosto y una línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV, que conforman dos infraestructuras de evacuación del denominado Nudo Montearenas de 220 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada por plantas fotovoltaicas de nueva construcción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra el proyecto promovido por ERBIENERGIA INVERSIONES, S.L., consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una subestación eléctrica transformadora colectora denominada SET «Quintana y Congosto 220/30 kV» en el término municipal de Quintana y Congosto y una línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV, que conforman dos infraestructuras de evacuación del denominado Nudo Montearenas de 220 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada por plantas fotovoltaicas de nueva construcción, la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pues, aunque se encuentra entre los casos del Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada por el apartado Grupo 4. Industria energética. b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, se ha solicitado su tramitación como Ordinaria conforme el artículo 7.1.d).
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Infraestructuras de Evacuación 220 kv plantas fotovoltaicas de Quintana y Congosto», en los términos municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León), promovido por Erbienergia Inversiones, S.L que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 13 de enero de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN 220 KV PLANTAS FOTOVOLTAICAS DE QUINTANA Y CONGOSTO», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE DESTRIANA, QUINTANA Y CONGOSTO Y VALDERREY (LEÓN), PROMOVIDO POR ERBIENERGIA INVERSIONES S.L.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una subestación eléctrica transformadora colectora denominada SET «Quintana y Congosto 220/30 kV» en el término municipal de Quintana y Congosto y una línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV, que conforman dos infraestructuras de evacuación del denominado Nudo Montearenas de 220 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada por plantas fotovoltaicas de nueva construcción.
La motivación del planteamiento de este proyecto surge del acuerdo entre varios promotores para el desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación, necesarias para la conexión y funcionamiento de todas las instalaciones a las que darán cobertura. De este modo, las infraestructuras objeto del presente proyecto, se plantean para evacuar la energía producida por las plantas fotovoltaicas «Arcatierra», «El Chano», «La Raposa» y «Los Barros» con una potencia nominal total de 111,32 MW, todas ellas objeto de otros proyectos y, por tanto no considerados en esta declaración de impacto ambiental.
Para la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas referenciadas anteriormente será necesaria la construcción de las siguientes infraestructuras que servirán para la interconexión con la subestación eléctrica trasformadora de Valderrey:
- Subestación «SET Quintana y Congosto 220/30 kV»:
- La ubicación de la SET Quintana y Congosto 220/30 kV se plantea en el término municipal de Quintana y Congosto, ocupando una superficie total de aproximadamente 6.750 m2, y será la encargada de elevar la tensión de la energía producida por las plantas fotovoltaicas «Arcatierra», «El Chano», «La Raposa» y «Los Barros».
- La subestación estará conformada por una posición de línea de salida de 220kV para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión entre las subestaciones constituidas por un circuito simplex.
- Por tanto, la subestación dispondrá de dos partes diferenciadas, constituida por dos sistemas eléctricos: una zona interior de 30kV con 4 líneas soterradas de entrada donde se alojarán las celdas y cabinas de mando, control y protección y otra zona constituida por un parque de intemperie de 220 kV donde se ubicarán los cuatro transformadores de 50 MVA 30/220kV de elevación, reactancias de puesta a tierra, intensidad, barras y una posición de línea con salida de línea aérea de alta tensión de 220 kV.
- Línea aérea de alta tensión 220 kV:
- Se trata de una línea aérea de alta tensión que conecta la SET Colectora Valderrey con la SET Quintana y Congosto. El recorrido previsto parte del pórtico de 220 kV de salida de la SET Colectora Valderrey y finaliza en el pórtico de 220 kV de salida de la SET Quintana y Congosto, discurriendo por los términos municipales de Valderrey, Destriana y Quintana y Congosto.
- La infraestructura proyectada está configurada por una línea aérea de simple circuito con una longitud de 16,5 km, corriente alterna de 50 Hz, tensión nominal de 220 kV y con tensión nominal más elevada de la red de 245 kV.
- Dicha línea aérea contará con 45 apoyos metálicos de celosía galvanizada, con cimentación tipo tetrabloque de hormigón circular en cueva. Todos los apoyos se identificarán mediante código numérico e irán provistos de señalización de riesgo eléctrico.
- Se prevé además, la instalación de dispositivos salvapájaros formados por espirales de color naranja de 30 cm de diámetro y 1 m de longitud colocados sobre cable de tierra y fibra óptica cada 10 metros. También se prevé la instalación de aisladores en cadenas de suspensión de 14 elementos y amarre de 15 elementos de vidrio tipo U160BS.
El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas complementarios, drenajes para la evacuación de aguas pluviales, cimentaciones, etc.
Se prevé un plazo de ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de las infraestructuras evaluadas de unos 11 meses.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental recoge una descripción general del proyecto y del medio, de las diversas alternativas razonables. Identifica, describe y analiza los posibles impactos ambientales sobre diferentes elementos del medio. Por último, incluye medidas que permitan prevenir y corregir los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En lo que respecta al análisis de alternativas indica que la ubicación de la SET Quintana y Congosto que da soporte a las cuatro plantas fotovoltaicas mencionadas anteriormente, queda supeditada a la proximidad de ésta con las plantas fotovoltaicas. Por tanto, considera que no procede realizar un análisis de alternativas sobre su ubicación. Respecto a la línea eléctrica de evacuación que conecta la SET Valderrey con la SET Quintana y Congosto, el estudio plantea tres alternativas además de la alternativa 0, o de no actuación, que se resumen a continuación:
- Alternativa 1: prevé la conexión de ambas subestaciones mediante el trazado más corto, produciéndose cruzamientos con la localidad de Tejadinos y con el río Jamuz hasta llegar al paraje de «Los Barros» donde finaliza su recorrido.
- Alternativa 2: prevé el trazado más corto evitando la afección a núcleos de población. Este trazado cruza el paraje de «Monte de Mata Encinas» hasta llegar al paraje «Valdemejil». Asimismo cruza el río Jamuz hasta llegar al paraje de «Los Barros» donde finaliza su recorrido.
- Alternativa 3: la línea en su tramo inicial bordea la localidad de Tejadinos, cruza la línea de 220 kV de REE y llega al paraje de «El Pomaral» hasta finalizar en la ubicación de la SET Quintana y Congosto.
Tras un análisis multicriterio de las diferentes alternativas de trazado para la línea aérea de alta tensión, el estudio concluye que la alternativa 3 es la más adecuada al producir una menor afección sobre la vegetación arbórea y por plantear su trazado más alejado de los núcleos de población.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, taxones de flora incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni vías pecuarias.
Por su parte, la línea eléctrica de evacuación atraviesa los Montes de Utilidad Pública n.º 79 Mata Encinas y n.º 80 El Pinar. Además, en el área del proyecto se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario no prioritarios: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 4030 Brezales secos europeos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Entre las formaciones de vegetación, destacan las plantaciones de coníferas de Pinus nigra, Pinus sylvestris y Pinus pinaster, así como de algunos encinares o carrascales (Quercus pyrenaica, Quercus rotundifolia y Quercus ilex) y especies de matorral y pastizal. Por otra parte, en el ámbito de estudio aparecen especies de ribera como sauces arbustivos (Salix eleagnos), saucedas y choperas además de alisos (Alnus glutinosa) entremezclados con fresnos (Fraxinus sp., etc.).
El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de avifauna que recoge datos de avistamiento de aves a lo largo de un ciclo anual (julio 2020 – junio 2021). Entre las especies de aves censadas e incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas destacan la presencia potencial de aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluida en la categoría de vulnerable y de milano real (Milvus milvus), considerada en peligro de extinción. Asimismo destacan especies de aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), milano negro (Milvus migrans), alcotán (Falco subbuteo), entre otras.
El proyecto se enmarca en la cuenca vertiente del río Duero, produciéndose cruces de la línea aérea de alta tensión con los siguientes cursos fluviales: río de los Peces, río Duerma, río Jamuz, arroyo de la Veiga, arroyo del Valle de Maragatos, arroyo Valcidón y arroyo Valsevita. En lo que respecta a aguas subterráneas, la zona objeto de evaluación se encuentra situada en la unidad 7 y 8 «Acuíferos cuaternarios».
El estudio de impacto ambiental incluye el informe técnico referente a la valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural. En dicha prospección se han documentado un total de 26 Bienes de Interés Cultural, destacando por su proximidad al proyecto: el yacimiento de Los Conventos, el molino de Robledo, la iglesia de San Esteban, el molino de José Gallego, las explotaciones auríferas romanas de El Sadornal y el yacimiento de Fuente del Padrón. En lo que a patrimonio etnológico se refiere en el entorno de proyecto se localizan los siguientes bienes: corral de piedra, campo de aviación y un colmenar y corral.
En cuanto a los principales impactos, se señalan entre otros, los que se indican a continuación:
- Atmósfera. Los impactos que se identifican en la fase de construcción son la alteración de la calidad del aire como consecuencia del movimiento de tierras, así como un aumento de los niveles sonoros. Durante la fase de explotación, los impactos derivarán de las operaciones de mantenimiento, tránsito de maquinaria y vehículos.
- Suelo y medio hídrico. Se prevé una alteración del medio edáfico como consecuencia de la compactación de los suelos y posible potenciación del riesgo de erosión durante la fase de construcción. Así mismo se producirá una alteración de la calidad del suelo y del régimen de escorrentía superficial, así como una alteración en la calidad de las aguas por posible deposición de partículas.
- Vegetación. Se prevé una afección directa por eliminación de la cubierta vegetal y degradación de la vegetación existente durante la fase de construcción e indirecta sobre la vegetación del entorno por daños mecánicos, deposición de polvo o sustancias en sus hojas, disponibilidad hídrica o sustrato.
- Fauna. Los principales impactos que se identifican sobre la avifauna en la fase de construcción se deben principalmente a las molestias debidas al trasiego de personas, ruido procedente de maquinarias y vehículos y por la disminución de recursos tróficos y por la destrucción y alteración de hábitats. En la fase de funcionamiento el impacto más relevante se debe principalmente al incremento del riesgo de colisión y electrocución con la línea aérea, siendo las especies más vulnerables el milano real y el aguilucho cenizo.
- Paisaje. Se prevé una alteración de la calidad y características paisajísticas del entorno como consecuencia de la construcción de la línea eléctrica aérea, siendo más relevante dicha afección en las unidades de paisaje Los Llanos y Valles de la Valduerna.
Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, destacando las referidas a:
- Medidas sobre la calidad del aire y para la disminución de los niveles sonoros. Riego de caminos mediante el empleo de un camión cisterna; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h y en épocas secas y sensibles a 20 km/h; transporte de material cubierto mediante lona o malla; y mantenimiento de la maquinaria a emplear.
- Medidas para la protección del suelo y el medio hídrico. La apertura de caminos y zanjas se ajustará en la medida de lo posible a la red de caminos existentes; se reducirá al mínimo los movimientos de tierras; la tierra vegetal retirada será empleada en las tareas de restauración; las construcciones temporales de obra se situarán en zonas de bajo valor, preferiblemente en terrenos degradados como pistas o terrenos baldíos; se habilitarán zonas adecuadas para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria; los residuos generados se almacenarán convenientemente y se retirarán a vertederos autorizados; los excedentes de tierra serán empleados en las labores de restauración; y se procederá a la descompactación de todas las superficies una vez finalizada la fase de obras.
- Medidas para la protección de la fauna. La línea eléctrica de alta tensión irá provista de medidas de protección frente a las colisiones mediante la señalización de cables con cintas de colores o tubos e instalación de salvapájaros dispuestos cada 10 m o alternadamente cada 20 m. Además se instalarán cadenas de aisladores de suspensión y los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se diseñarán de forma que no se sobrepase la cabecera del apoyo.
- Medidas para la protección del patrimonio histórico y cultural. De carácter previo a la ejecución de los trabajos se notificará a la dirección de obra la ubicación de los elementos patrimoniales identificados con el objetivo de tomar precauciones para evitar posibles daños o deterioro de los mismos.
- Medidas para la protección de la vegetación e integración paisajística. Retirada selectiva de la capa de tierra vegetal; se establecerán medidas de prevención contra incendios forestales; se evitará asfaltar las pistas; se mantendrá la capa herbácea y arbustiva sobre la calle de la línea; se recuperarán las superficies abiertas tras la finalización de las obras; y se llevará a cabo un Plan de Recuperación Vegetal y Paisajística.
Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la ejecución del proyecto no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.
En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y consta en el expediente un Estudio de sinergias del Nudo Montearenas 220 kV de 14 de octubre de 2021. El estudio tiene en cuenta las distintas infraestructuras situadas en el entorno geográfico próximo, estableciendo un área de estudio definida por un círculo de 10 km de radio en torno al Nudo de Montearenas 220 kV. En total se estudian las sinergias y efectos acumulativos de 8 parques eólicos en funcionamiento y tramitación (190 aerogeneradores), 7 plantas fotovoltaicas en tramitación (210,84 ha), así como sus infraestructuras de evacuación asociadas (líneas eléctricas y subestaciones). Al margen de este grupo de instalaciones existente también una central hidroeléctrica «Cornatel» que conecta en el nudo Montearenas 220 kV.
El estudio se centra en los efectos de carácter sinérgico que las actuaciones previstas pueden causar sobre una serie de factores ambientales (contaminación atmosférica, ruido, vegetación, fauna y paisaje) durante la fase de funcionamiento de los proyectos, suponiendo que todos ellos se encuentran construidos y en explotación. Tras el análisis, el estudio señala que los efectos a destacar y que por tanto son calificados como moderados son la modificación de hábitats, la fragmentación del territorio, el aumento del riesgo de colisión con líneas eléctricas, el cambio de uso del suelo y el impacto paisajístico provocado por la acumulación de infraestructuras energéticas. Finalmente, se indica que con la adopción de las medidas preventivas y correctoras se considera compatible ambientalmente la ejecución del proyecto.
Finalmente, se incluye un programa de vigilancia ambiental que abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 4 de abril de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para la infraestructura de evacuación de plantas fotovoltaicas denominada «Nudo Montearenas 220 kV», en los términos municipales de Valderrey, Destriana y de Quintana y Congosto (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 76, de 21 de abril de 2021, «Boletín Oficial de la Provincia de León» n.º 72, de 16 de abril de 2021.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 229, de 26 de noviembre de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» n.° 220 de 19 de noviembre de 2021, una nueva exposición pública por presentación por el promotor de nueva documentación complementaria.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, realiza la solicitud de publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.
Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación Ecologistas en Acción de León, Junta Vecinal de Robledo de Valduerna, Junta Vecinal de Torneros de Jamuz, Junta Vecinal de Tejados, Ayuntamiento de Destriana y numerosos particulares.
Las alegaciones presentadas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación de la zona, la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública, la incorrecta evaluación de los efectos del impacto producido en el medio ambiente, en particular, las afecciones acumulativas y sinérgicas, la afección a hábitats de interés comunitario, la pérdida de valor para el sector primario, la degradación del medio rural, la afección a repoblaciones forestales de Pinus nigra y Pinus pinaster, y sobre la repercusión socioeconómica de los proyectos en relación a la ejecución de estos y la evaluación ambiental de los mismos.
Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
- Confederación Hidrográfica del Duero.
- Subdelegación del Gobierno de León.
- Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
- Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
- Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
- Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
- Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León, que emite informe.
- Diputación Provincial de León.
- Ente Regional de la Energía, que emite informe.
- Universidad de León.
- Ayuntamiento de Valderrey.
- Ayuntamiento de Destriana, que emite informe.
- Ayuntamiento Quintana y Congosto.
- Junta Vecinal Quintana y Congosto.
- Junta Vecinal Palacios de Jamuz.
- Junta Vecinal Quintanilla de Flórez.
- Junta Vecinal de la Valderrey.
- Junta Vecinal Destriana.
- Junta Vecinal Tejadinos.
- Junta Vecinal Robledo de la Valduerna.
- Asociación SEO/BIRDLIFE.
- Asociación Ecologistas en Acción, que presenta alegaciones.
- Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- Cámara de Comercio de León.
- Fundación Naturaleza y Hombre.
- Asociación Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago (SECEMU).
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
- – Afección al patrimonio cultural. La Delegación Territorial de León, en informe de 19 de diciembre de 2022, indica que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en su sesión de 28 de septiembre de 2021 informó que además de los elementos de índole etnográfica identificados en la prospección arqueológica, existen dos cerramientos de piedra seca en las inmediaciones de la localidad abandonada de Tejadinos, próximas a los apoyos 2 y 3 de la línea aérea de alta tensión, para lo cual se deberá llevar un control arqueológico de sus obras durante la fase de construcción.
- Concluye el informe de la Delegada Territorial de León informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
- – Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento de León de 13 de mayo de 2021, las normas urbanísticas de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. el 29 de diciembre de 2004, las Normas Urbanísticas de Valderrey aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011 y publicadas en el B.O.C. y L. el 23 de noviembre de 2011, la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (LUCyL) y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre (RUCyL).
- De este modo, el informe señala que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde se situará la instalación como Suelo Rústico Común Categoría 2ª. Por su parte las Normas Urbanísticas de Valderrey clasifican el suelo como Suelo Rústico Común y Suelo Rústico de Protección Natural, considerándose como usos prohibidos las obras públicas y construcciones que no estén previstos en la planificación sectorial, en los instrumentos de ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico.
- – Afección a carreteras de titularidad autonómica. El Servicio Territorial de Fomento de León en informe de 13 de mayo de 2021 indica que las actuaciones proyectadas afectan a la carretera autonómica LE-133 de Astorga (N-VI) a LE-125.
- – Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León en su informe de 14 de diciembre de 2022 indica los niveles de riesgo de municipio, destacando en materia de incendios forestales el índice de riesgo local calificado como «Moderado» y el índice de Peligrosidad como «Moderado/Bajo».
- Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
- – Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 13 de diciembre de 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
- Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni propuestas de Microrreservas de Flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.
- De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con los Montes de Utilidad Pública n.º 79 Mata Encina y el n.º 80 El Pinar, constatándose que los caminos de acceso a la subestación Quintana y Congosto discurren por los citados MUP. Asimismo, el proyecto presenta coincidencia con la vía pecuaria Vereda de los Maragatos.
- En el ámbito del proyecto se constata la presencia de un taxón de flora, Pholiurus pannonicus (Host) Trin., incluido en la categoría de atención preferente del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
- El territorio por el que discurre la línea aérea de alta tensión se corresponde con la unidad de paisaje Llanos y Valles de la Valduema, cruzándola de sur a norte en una gran parte de su extensión.
- Respecto a otros valores naturales, destaca la presencia de numerosos hábitats de interés comunitario no prioritarios: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 4030 Brezales secos europeos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion – Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
- En relación a la fauna, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés como milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y halcón peregrino (Falco peregrinus).
- El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones y recomendaciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, protección de la fauna, suelo, flora, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, así como contaminación.
Solicitud de inicio del procedimiento. Se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.
Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, informar FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, la ejecución de la alternativa 3 del proyecto de «Infraestructuras de Evacuación 220 kV Plantas Fotovoltaicas de Quintana y Congosto», en los términos municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Infraestructuras Eléctricas de Evacuación Nudo Montearenas 220 kV, Plantas Fotovoltaicas Zona Quintana y Congosto», de noviembre de 2020, al «Estudio de Impacto Ambiental de Infraestructuras de Evacuación 220 kV, Plantas Fotovoltaicas de Quintana y Congosto», de noviembre de 2020, al «Estudio de Efectos Sinérgicos y Acumulativos del Nudo Montearenas 220 kV», de octubre de 2021, al «Estudio Previo Sobre Avifauna, Informe final», de julio de 2021 y al resto de información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los término municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León), promovido por Erbienergía Inversores, S.L.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido en fecha 13 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales. La línea aérea de alta tensión de 220 kV deberá proyectarse soterrada en su totalidad, de manera conjunta con otras líneas compartidas con destino en la SET Eólica 1-2 (Veldedo) 400/132/30 kV, que recogen respectivamente la energía generada por las instalaciones ubicadas al noreste y al sur de esa subestación, como única alternativa compatible con la conservación de los valores naturales presentes en el entorno.
- Desde la SET Eólica 1-2 (Veldedo) 400/132/30 kV, se realizará la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Monterenas de Red Eléctrica de España (REE), aprovechando el tramo de 12.826 m que parte de la Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora «Navaleo».
- b) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. No deberán ser afectados por las obras de construcción de los apoyos 2 y 3 de la línea eléctrica los dos cerramientos de piedra seca que se encuentran en las inmediaciones de la localidad abandonada de Tejadinos.
- Todas las obras del proyecto deberán ser objeto de control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleven, realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
- Cualquier actuación no contemplada en el proyecto, y que pueda surgir en fase de obra, tales como acopios de materiales, situación de servicios de obras, préstamos, etc., deberán respetar estos elementos y sus cautelas.
- c) Protección de infraestructuras y vías. Previo al inicio de las obras se deberá solicitar la correspondiente autorización del Servicio Territorial de Fomento de León para las actuaciones contempladas en la carretera autonómica LE-133 de Astorga (N-VI) a LE-125.
- Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
- Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
- Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
- d) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- e) Protección del suelo. El trazado de las pistas de acceso, o utilización y acondicionado de las ya existentes, no debe afectar a la vegetación presente, ni en ningún caso a yacimientos arqueológicos. La maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los caminos señalados y a las zonas propiamente de obras.
- Las excavaciones y los rellenos se harán de forma que se puedan aprovechar al máximo los huecos generados, y así reducir el volumen de materiales destinados a escombreras. Así, la tierra procedente de la apertura de zanjas se empleará en el posterior tapado de las mismas.
- f) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento; la carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de un metro de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
- Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante el Organismo de cuenca correspondiente para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
- Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, u otras anejas al parque, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- h) Protección de la fauna. Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección con el fin de asegurar la ausencia de nidos de las aves presentes en la zona, en el caso de detectar algún nido, se comunicará al Servicio Territorial de León.
- En caso de ser necesaria la corta de arbolado, deberá realizarse una prospección previa a la corta para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real.
- Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores, etc.).
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico; recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.
- i) Protección de la vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea, deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
- Se prestará especial atención en la conservación de hábitats de interés comunitario y de flora catalogada asociada a los mismos, evitando su afección. Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Dicha prospección se realizará en época favorable de acuerdo con su fenología. Asimismo, se deberá jalonar las zonas de actuación que puedan afectar a los mismos antes del inicio de las obras y comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con el fin de comprobar la no afección a las especies protegidas en sus respectivos hábitats.
- Se deberá inventariar los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de afección del proyecto, analizar y valorar la afección previsible sobre los mismos, así como especificar las medidas que se establezcan en orden a su mejor preservación. No se ubicarán las zonas de acopios o instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de obras.
- j) Protección de montes de utilidad pública y de los terrenos con la condición jurídica de monte no demanial. Se deberá evitar la coincidencia del trazado de la línea con los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, siempre que sea posible. En el caso de ser indispensable que los atraviese, se priorizará el trazado por caminos o pistas existentes y, en caso de no ser posible, por superficies forestales desarboladas. Se deberá prestar especial atención en la conservación de los hábitats de interés comunitario y de la flora catalogada asociada a los mismos, evitando su afección.
- La subestación transformadora no podrá ubicarse en terrenos pertenecientes a monte de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
- Con carácter previo a la realización de las actividades previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
- Se evitará la circulación con maquinaria y vehículos fuera de los caminos existentes dentro de los terrenos de montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte. Asimismo, no se emplearán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- Se deberá respetar las superficies de montes, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
- k) Protección de vías pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de la vía pecuaria Vereda de los Maragatos deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- El acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares no podrán ubicarse sobre vías pecuarias. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
- Finalizadas las obras, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
- l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
- Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
- Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/h) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30ºC, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
- Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
- Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
- Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
- m) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- n) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009:35:19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
- o) Integración paisajística y restauración final de las zonas alteradas. Se debe realizar una integración paisajística de la subestación eléctrica, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las infraestructuras, la apertura de zanjas y los trabajos de cimentación deberán ceñirse a los proyectados y por tanto evaluados ambientalmente, no son admisibles modificaciones sobre lo proyectado si no es previa justificación y solicitud de informe de afección.
- Las zanjas de cableado para los trabajos de mantenimiento, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que requieran aporte de zahorra, se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, justificando la no existencia de otras alternativas para su autorización.
- Se realizará un control del número de árboles aislados apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
- p) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- q) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- r) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
- s) Desmantelamiento. Finalizada la fase de funcionamiento de la infraestructura, deberá procederse al desmantelamiento total de las instalaciones, incluyendo las estructuras subterráneas, y procederse a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
4. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
5. Programa de Vigilancia Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y abandono de la instalación.
6. Informes periódicos. A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental.
7. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
8. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de finalización de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
11. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.