Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)

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ORDEN MAV/42/2023, de 13 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Valduerna III», promovido por «Parque Eólico Perales, S.L.», en el término municipal de Destriana (León).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El objeto del proyecto de referencia promovido por Parque Eólico Perales, S.L., consistente en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Valduerna III», con una potencia nominal de 44,199 MW. La planta fotovoltaica Valduerna III evacuará su energía junto con otras 7 plantas fotovoltaicas de similares características a través de una misma subestación transformadora 30/132 kV denominada SET FV1 - Destriana.

El proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha» y en el apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

No obstante, el promotor, en virtud lo establecido en el artículo 7.1 d), de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra e proyecto Planta Solar Fotovoltaica Valduerna III, en el término municipal de Destriana (León) promovido por la empresa Parque Eólico Perales, S.L., la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta solar fotovoltaica Valduerna III», promovido por Parque Eólico Perales, S.L, en el término municipal de Destriana (León) que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 13 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA VALDUERNA III», PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO PERALES, S.L, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DESTRIANA (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto evaluado, es la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Valduerna III» en el término municipal de Destriana (León). La planta fotovoltaica Valduerna III evacuará su energía en 132 kV junto con otras 7 plantas fotovoltaicas de similares características a través de una misma subestación transformadora 30/132 kV denominada SET FV1 - Destriana. Tendrá una potencia pico de 49,869 MW y nominal de 44,199 MW.

Se instalarán 9 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta. Cada uno de los Centros de Transformación tendrá 579 ramas que estarán distribuidas en 193 seguidores, cada uno de los cuales tendrá 87 módulos instalados, 29 conectados en serie.

Los módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.

Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la Subestación colectora de la planta. En la subestación colectora se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta. La tensión de salida de los Centros de transformación será de 30 kV y la frecuencia de 50 Hz. En la Subestación colectora se procederá a la elevación hasta la tensión de servicio de 132 kV.

El cableado de media tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 3 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 centros de transformación y la conducirán hasta la subestación «SET FV1 Destriana» 30/132 kV, desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.

El camino principal en la planta fotovoltaica unirá todos los centros de transformación y tendrá una anchura mínima de 4 m y un perfilado de cuneta triangular para la escorrentía de aguas pluviales. Será apto para que los equipos pesados puedan circular durante la construcción y el mantenimiento de la planta.

PSFV Valduerna III tendrá su posición de transformación 30/132 kV mediante un trafo de 55 MVA asignada dentro de la SET FV1 – Destriana. Dicha subestación, junto al resto de infraestructuras de evacuación necesarias es objeto de un proyecto específico e independiente denominado «Proyecto de infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Sur».

El proyecto define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, incluido en el Anexo IV, Plan de desmantelamiento, consiste en el desmontaje, así como la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Asimismo, consiste en la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.

En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y el estudio de sinergias de todas las instalaciones de generación de energía que evacuan la energía a la red a través del Nudo Montearenas 400 kV.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental (adaptado a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, donde se incluye, entre otros aspectos, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y un estudio de alternativas), indica que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio, las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables. La principal conclusión que se obtiene, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, es que la puesta en funcionamiento de la Planta fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

Entre las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general, las relacionadas con la gestión de los residuos en su fase de obras y explotación. Así como una serie de medidas específicas y complementarias en relación con los suelos, el agua, la vegetación, paisaje y la fauna.

Además, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos los siguientes estudios:

  • • Anexo I «Estudio afecciones al patrimonio cultural», Se encuentra en realización por técnico competente y se presentará posteriormente.
  • • Anexo II «Estudio de avifauna avance preliminar», el objeto del estudio es la caracterización de la comunidad de aves presente en la zona receptora del proyecto mediante la descripción de varios aspectos, centrándose en la identificación de la avifauna que tiene su hábitat de forma sedentaria o temporal, en el entorno del proyecto de la planta solar fotovoltaica prevista. En especial se analizará el uso del espacio por las aves de tamaño medio-grande. También aportar la información necesaria referente a la avifauna para los análisis establecidos en la reciente instrucción de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (2020), sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
  • • Anexo III. «Estudio de impactos sinérgicos»: tratarán de ponerse de relevancia los principales valores medioambientales del área de estudio (zona de «La Valduerna»), así como las posibles afecciones sobre los mismos, aportándose una visión integradora, global del medio y del impacto conjunto de las instalaciones fotovoltaicas y sus elementos para la evacuación de la energía. Las 8 plantas solares fotovoltaicas son: PSFV Castrillo I, PSFV Castrillo II, PSFV Castrillo III, PSFV Castrillo IV, PSFV Valduerna I, PSFV Valduerna II, PSFV Valduerna III y PSFV Valduerna IV en los términos municipales de Destriana, Luyego y Castrillo de la Valduerna, en la provincia de León.
  • • Anexo IV «Plan de desmantelamiento». El objeto del presente plan es fijar las condiciones técnicas y de seguridad mínimas, que deben cumplir los trabajos de desmantelamiento de los componentes y el desmontaje de las instalaciones fotovoltaicas.
  • • Anexo V «Análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes», dada las características del proyecto no son previsibles riesgos derivados de accidentes o catástrofes que puedan tener afecciones significativas sobre los distintos factores ambientales. No obstante, en el presente documento se ha tratado de realizar un análisis y valoración de los posibles riesgos. Tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, la posibilidad de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es muy baja y el Índice de Riesgo es MÍNIMO o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.

Finalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación. Comprende tres objetivos principales: determinación de las afecciones reales del proyecto, seguimiento directo de los trabajos de construcción y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.

Durante la fase de construcción, se realizará una vigilancia de las obras. De cada una de las cuestiones revisadas se realizará acta de visita, asimismo, se realizarán informes trimestrales. Durante la fase de explotación del proyecto se realizarán informes periódicos que tendrán al menos carácter semestral donde se recogerán los resultados obtenidos durante el periodo de seguimiento. Asimismo, se realizarán informes extraordinarios ante cualquier situación especial que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental. Se realizarán también informes especiales siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.– Con fecha 14 de agosto de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Parque Eólico Perales, S.L., la solicitud de autorización administrativa previa e inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Planta solar fotovoltaica Valduerna III» en el término municipal de Destriana acompañada de diferente documentación de los trámites realizados por el órgano sustantivo en formato digital.

Información pública.– El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.º 75 de 20 de abril de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 71 de 15 de abril de 2021). También consta en el expediente el escrito del ayuntamiento de Destriana, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en el tablón de anuncios del citado ayuntamiento.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 18 de 27 de enero de 2022) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.º 16 de 25 de enero de 2021) una nueva exposición pública por presentación por el promotor de nueva documentación complementaria.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante el periodo de información pública se han presentado numerosas alegaciones de particulares y alegaciones de las siguientes asociaciones y ayuntamientos:

  • • Club Deportivo San Salvador de Destriana.
  • • La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León, ASAJA

Las alegaciones recibidas aluden, entre otros aspectos, a la fragmentación del proyecto; a deficiencias en el estudio de impacto ambiental; al impacto en los restos arqueológicos de la minería romana del oro; afecciones a la apicultura y pérdidas para el sector agrario por elevación del precio de los arrendamientos rústicos y degradación del medio rural; afecciones a la conservación de infraestructuras agrarias; afecciones de la línea de evacuación, que atraviesa el único pinar no afectado por el incendio del año 2012; la alteración paisajística en un lugar próximo a lugares de la Red Natura 2000; incumplimiento de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León; no inclusión de todas las fincas afectadas por el proyecto, etc.

Por otra parte, varios propietarios de diferentes parcelas afectadas del término municipal de Destriana alegan no haber cedido en ningún momento la titularidad de dichos terrenos ni contraído compromiso legal alguno de arrendamiento o cesión de los mismos, y consideran que se están vulnerando derechos fundamentales recogidos en la constitución española, por lo que se niegan a la cesión de dichos terrenos para la ejecución de los proyectos.

El promotor, en octubre de 2021 y abril de 2022, procede a dar contestación a todas y cada una de las alegaciones presentadas, así como a aceptar los condicionados establecidos en todos y cada uno de los informes.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.– Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que informa que el ámbito de ejecución del proyecto objeto de evaluación no se encuentra en la cuenca hidrográfica.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe señalando que el proyecto se pretende ubicar en terrenos sometidos a concentración parcelaria.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, emite informe la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por avocación.
  • • Subdelegación de Gobierno en León.
  • • Ente Regional de la Energía.
  • • Diputación Provincial de León.
  • • Universidad de León.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Ayuntamiento de Destriana.
  • • Junta Vecinal de Torneros de Jamuz.
  • • Junta Vecinal Palacios de Jamuz.
  • • Junta Vecinal Quintanilla de Flórez.
  • • Ecologistas en Acción.
  • • Junta Vecinal de Destriana.
  • • SEO/BIRDLIFE.
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • • Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • • Asociación Española para Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
  • • Fundación Naturaleza y Hombre.
  • • Fundación Oso Pardo.
  • • Asociación Tyto Alba.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía a la empresa promotora, los informes recibidos para su consideración.

A la vista de los informes recibidos y teniendo en cuenta la documentación previa remitida al órgano sustantivo, la empresa promotora responde dando respuesta a las diferentes consideraciones expuestas y manifestando su conformidad al cumplimiento de lo establecido en los diferentes informes emitidos.

Inicio de la evaluación ambiental ordinaria y análisis técnico del expediente.– Con fecha 11 de mayo de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la documentación para la tramitación ambiental del expediente, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Una vez procedido al análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:

  • • Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, con fecha 15 de febrero de 2022, informa que ni la planta solar fotovoltaica ni sus infraestructuras de evacuación afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y considera adecuada la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica de evacuación por no suponer afección a ninguno de los elementos que integran el dominio público hidráulico.

El informe se establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras o de funcionamiento. Considera que se deberán tener en cuenta las posibles sinergias y efectos acumulativos en relación con el resto de proyectos de plantas solares agrupados en el nudo de Montearenas y considerados en el estudio específico de sinergias.

Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas.

  • • Red Natura 2000 y otros valores naturales.

En informe emitido con fecha 11 de octubre de 2022 se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con superficies forestales arboladas que fueron arrasadas por el incendio forestal iniciado el 19 de agosto de 2012 en Castrocontrigo.

Respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años.

Con independencia del cambio de uso que pueda llevar aparejado el proyecto evaluado y por tanto las prohibiciones y limitaciones que procedan en aplicación de la citada norma, la ubicación del proyecto coincide en su totalidad con terrenos con la condición jurídica de monte, en fase de regeneración natural del arbolado o restaurados mediante plantación con posterioridad al incendio forestal mencionado, con diferentes grados de implantación y desarrollo.

Estas circunstancias hacen inviable ambientalmente el proyecto propuesto y, por tanto, se informa desfavorablemente la «Planta Solar Fotovoltaica Valduerna I», ubicada en el término municipal de Destriana (León).

  • • Patrimonio cultural y arqueológico.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo señala que la documentación objeto de informe no incluye la memoria final del estudio de impacto en el patrimonio cultural derivada de la autorización de intervención arqueológica concedida por acuerdo de la Comisión Territorial e Patrimonio Cultural de León de 24 de noviembre de 2020. A fecha de 28 de abril de 2020 no consta en el Servicio Territorial la remisión de dicho informe.

La memoria señalada deberá someterse preceptivamente a la consideración de la mencionada Comisión de Patrimonio Cultural de León, previamente a la emisión del informe, cuya competencia corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

  • • Normativa urbanística.

El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, señala que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde discurrirá la instalación por los términos municipales de Luyego, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Val de San Lorenzo, Santa Colomba y Molinseca como Suelo Rústico Común Categoría 2ª (SRC cat 2ª).

Así mismo señala que las normativas de aplicación son:

  • • Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003 de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. el 29 de diciembre de 2004.
  • • Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
  • • Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde se situará la instalación como Suelo Rústico de Común Categoría 2º (SRC cat 2º).
  • • Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre.

Por lo que considera que el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, debiéndose solicitar la autorización de uso excepcional en suelo rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCYL.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, declarara DESFAVORABLEMENTE, el desarrollo del proyecto de «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA VALDUERNA III», en el término municipal de Destriana (León), promovida por Parque Eólico Perales, S.L., ya que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con superficies forestales arboladas que fueron arrasadas por el incendio forestal iniciado el 19 de agosto de 2012 en Castrocontrigo.

Respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que, y se cita textualmente, Queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años.

Con independencia del cambio de uso que pueda llevar aparejado el proyecto evaluado y por tanto las prohibiciones y limitaciones que procedan en aplicación de la citada norma, la ubicación del proyecto coincide en su totalidad con terrenos con la condición jurídica de monte, en fase de regeneración natural del arbolado o restaurados mediante plantación con posterioridad al incendio forestal mencionado, con diferentes grados de implantación y desarrollo.

Estas circunstancias hacen inviable ambientalmente el proyecto propuesto y, por tanto, se informa desfavorablemente la «Planta Solar Fotovoltaica Valduerna III», ubicada en el término municipal de Destriana (León).

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