Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-14)
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ORDEN MAV/39/2023, de 13 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kv Sur», en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León, promovido por «Erbienergía Inversiones, S.L.».
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto de referencia, promovido por ERBIENERGIA INVERSIONES, S.L., contempla la construcción e instalación de las Infraestructuras de Evacuación Montearenas SUR 400 kV en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra el proyecto promovido por ERBIENERGIA INVERSIONES, S.L., contempla la construcción e instalación de las Infraestructuras de Evacuación Montearenas SUR 400 kV en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León, la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pues, aunque se encuentra entre los casos del Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada por el apartado Grupo 4. Industria energética. b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, se ha solicitado su tramitación como Ordinaria conforme el artículo 7.1.d).
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kV sur», promovido por ERBI ENERGIA INVERSIONES, S.L., en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Castropodame, Molinaseca y Congosto (León) que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 13 de enero de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN NUDO MONTEARENAS 400 KV SUR» EN LOS TT.MM. DE DESTRIANA, CASTRILLO DE LA VALDUERNA, SANTIAGO MILLAS, VAL DE SAN LORENZO, SANTA COLOMBA DE SOMOZA, ASTORGA, BRAZUELO, CASTROPODAME, MOLINASECA Y CONGOSTO (LEÓN).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto que se evalúa, promovido ERBIENERGIA INVERSIONES, S.L., contempla la construcción e instalación de las Infraestructuras de Evacuación Montearenas SUR 400 kV en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León. Estas infraestructuras permitirán evacuar la energía generada por una serie de plantas fotovoltaicas y eólicas proyectadas en la zona por dicha sociedad junto con otras.
El proyecto incluye la construcción de las denominadas infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400kV sur:
- – Subestación FV1 (Destriana) 132/30 kV (SET FV1).
- – Subestación Colectora Eólica 1 y 2 (VELDEDO) 400/132/30 kV (SET Veldedo).
- – Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV, con origen en SET FV1 y destino SET Veldedo (L1).
- – Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV con origen en SET Veldedo y destino SET Montearenas 400 kV R.E.E (L5).
Se construirá la SET FV1 (término municipal de Destriana) desde la cual, mediante la LAAT 132 kV, conectará con SET Veldedo (término municipal de Brazuelo), y desde ésta partirá otra LAAT 400 kV la subestación SE Montearenas de 400 kV (término municipal de Congosto), propiedad de Red Eléctrica de España. Esto supondrá un nudo de conexión denominado, «Nudo Montearenas de 400kV», que servirá para la evacuación de la energía generada por nuevas instalaciones de generación renovables (IGRES) formadas por plantas fotovoltaicas y parques eólicos, que se instalarán en la zona. Este Nudo de conexión de 400kV estará constituido por un conjunto de Subestaciones Eléctricas Transformadoras y Líneas Aéreas de Alta Tensión que conformarán las infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada. Las infraestructuras de evacuación que constituyen el Nudo Montearenas de 400 kV, además de las infraestructuras objeto de este informe, incluyen las denominadas infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV este, objeto de otro expediente, y constituidas por:
- – SET FV3 (Villarmeriel) 132/30 kV (SET FV3).
- – L.A.A.T 132 KV, con origen en SET FV3 (Villarmeriel) y destino SET FV2 (Requejo).
- – SET FV2 (Requejo) 132/30 kV (SET FV2).
- – L.A.A.T 132 kV, con origen en SET FV2 y destino SET Veledo.
A continuación, se describen las infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400kV sur:
- – SET FOTOVOLTAICA 1 (DESTRIANA) 132/30 KV: Subestación Eléctrica Transformadora Fotovoltaica 1 – Destriana de 132/30 kV de intemperie. Ubicada en el municipio de Destriana, servirá para la elevación de tensión de 30 kV a 132 kV y como punto de evacuación de la energía generada por ocho (8) plantas fotovoltaicas. Esta subestación contará con dos barras de 132kV unidas por un seccionador de acoplamiento de barras. Dispondrá de ocho (8) posiciones de línea de entrada de 30kV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de las ocho (8) plantas fotovoltaicas y de ocho (8) transformadores de 132/30kV de 55 MVA. 4 plantas fotovoltaicas se conectarán a la barra 1 (FV Valduerna I, FV Valduerna II, FV Valduerna III, FV Valduerna IV) y 4 se conectarán a la barra 2 (FV Castrillo I, FV Castrillo II, FV Castrillo III, FV Castrillo IV).
- La subestación dispondrá de dos (2) posiciones de línea de salida de 132 kV para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión entre las subestaciones constituidas por un doble circuito simplex que compartirán apoyos. Se encuentra situada en el término municipal de Destriana en la provincia de León.
- – LAAT (L1) 132 kV con origen en SET FV1 y destino en SET Veldedo: Línea Aérea de Alta tensión de 132kV, constituida por 2 circuitos simples que compartirán apoyos. La Línea Aérea de Alta Tensión 132kV discurrirá por los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago de Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga (Castrillo de los Polvazares) y Brazuelo, de la provincia de León. Longitud total de 29,176 km y 83 apoyos.
- – SET Veldedo 400/132/30KV: Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Eólica 1 y 2 – Veldedo 400/132/30 kV de intemperie. Esta subestación contará con una (1) barra de 400 kV y de dos (2) barras de 132 kV unidas por un seccionador de acoplamiento. Dispondrá de cuatro (4) posiciones de línea de entrada de 30 kV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de cuatro (4) Parques Eólicos (P.E. Santa Cruz, P.E. Veldedo, P.E. Ucedo, P.E. Porquero) y de cuatro (4) transformadores de 132/30 kV de 40 MVA. La Subestación también contará con dos (2) posiciones de línea de entrada de 132 kV constituidas por un doble circuito procedente de la Subestación Eléctrica Transformadora colectora denominada SET FV1 (Destriana) de 132/30kV y también contará con dos (2) posiciones de línea de entrada de 132kV constituidas por un doble circuito dúplex procedente de la Subestación Eléctrica Transformadora colectora denominada SET FV2 (Requejo) de 132/30 kV. Esta subestación de intemperie tendrá como función la transformación de tensión, el enlace y evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas productoras fotovoltaicas y parques eólicos, mediante 2 transformadores de 400/132 kV de 600 MVA y una línea eléctrica aérea de 400 kV a conectar con la subestación eléctrica de transporte de Red Eléctrica. Se encuentra situada en el término municipal de Brazuelo, en León.
- – L.A.A.T. (L5) 400KV SET COLECTORA 1 Y 2 – SET MONTEARENAS 400 kV: Línea Aérea de Alta tensión de 400 kV para evacuación de energía eléctrica que conectará la SET Eólica 1 y 2 - Veldedo de 400/132/30 kV con la SE. Montearenas de 400 kV, propiedad de R.E.E. 400/132/30kV. Discurrirá por los términos municipales de Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, de la provincia de León. Longitud total de 30,200 km y 82 apoyos.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental de las Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV SUR, redactado en septiembre de 2020, cumple con lo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que la modifica.
Incluye los apartados de introducción, descripción del proyecto, alternativas, descripción del entorno, identificación y valoración de impactos ambientales, propuestas de medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia y seguimiento ambiental, conclusiones, bibliografía y anexo de planos.
El plan de vigilancia y seguimiento ambiental comprende tres objetivos principales: determinación de las afecciones reales del proyecto, seguimiento directo de los trabajos de construcción y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el capítulo de medidas protectoras y correctoras.
Contiene un programa de vigilancia dividido en dos fases, la de construcción y explotación, se pretende asegurar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, así como controlar la evolución del medio una vez finalizada la obra, detectando posibles alteraciones y articulando las medidas necesarias para su corrección.
Se ha realizado un estudio de alternativas de trazado de las líneas eléctricas con la finalidad de obtener un diseño optimizado tanto en planta y perfil, teniendo en cuenta condicionantes urbanísticos, constructivos y ambientales, así como de aceptación social.
La elección de la «Alternativa 0» o de no actuación se ha desestimado.
En un principio se han considerado varias alternativas de trazado para cada una de los tramos de línea que formarán parte de toda la infraestructura y que se citan a continuación:
- • LAT 132 kV «SET FV1– SET Veldedo»
- – La alternativa 1, plantea un trazado de 29,6 km, en dirección sureste, recorriendo los municipios de Brazuelo, Santa Colomba de Somoza, Val de San Lorenzo, Santiago Millas, Castrillo de la Valduerna y Destriana.
- – La alternativa 2 o alternativa viable, plantea un trazado de 29,2 km en dirección sureste, recorriendo los municipios de Brazuelo, Astorga (inmediaciones de la localidad El Ganso), Santa Colomba de Somoza, Val de San Lorenzo, Santiago Millas, Castrillo de la Valduerna y Destriana. La longitud total de la alternativa elegida es de 29,2 km.
- – La alternativa 3, plantea un trazado más corto en línea recta bordeando la localidad de Veldedo, por una zona de melojares y pinares, en dirección sureste, atravesando el paraje de la Laguna Cavada y el río Turienzo. No se especifica la longitud de esta alternativa.
- • LAAT 400 kV «SET Veldedo – SE MONTEARENAS 400 kV»
- – La alternativa 1, contempla un trazado hacia el noroeste de una longitud total de 30,6 km, constando de 7 tramos, atravesando zonas de actividad minera y aprovechando la línea en tramitación que une la SET CDR Navaleo con la SE Montearenas, a partir del apoyo 55. Atraviesa el río Boeza y la A-6, la LAAT 400 kV La Lomba-Herrera, la N-VI y otras dos líneas eléctricas. Es la alternativa elegida.
- – La alternativa 2, contempla un trazado en línea recta desde la SET Veldedo hasta el apoyo 55 de la citada línea de evacuación en tramitación, y desde allí se plantea un trazado por el Este de las localidades de Turienzo Castañero, por el Norte de Castropodame y Calamocos, teniendo una longitud total de 30,17 km hasta la SE Montearenas. Este trazado se divide en cuatro tramos. Atraviesa varias localidades, así como varios arroyos y el río Boeza. En el último tramo discurre una distancia en paralelo a la LAAT 400 kV La Lomba-Herrera y a la LAAT 400 kV La Mudarra–Montearenas.
- – La alternativa 3, contempla un trazado lo más corto posible en línea recta desde la SET Veldedo hasta el apoyo 55 de la citada línea de evacuación, y desde allí se plantea un trazado por el Norte de las localidades de Turienzo Castañero, el Suroeste de la localidad de Matachana y el Noreste de Villaverde de los Cestos, teniendo una longitud total de 32,52 km hasta la SE Montearenas. Este trazado se divide en cinco tramos.
El trazado elegido finalmente se corresponde con la alternativa 2 para la LAAT 132 kV y con la alternativa 1 para la LAAT 400 kV, por considerar el estudio de impacto ambiental que conlleva menores costes económicos y menores repercusiones ambientales.
El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes Anexos:
- – Anexo II Estudio de avifauna. Se adjunta un informe preliminar. El objeto del estudio es la caracterización de la comunidad de aves presente en la zona receptora del proyecto mediante la descripción de varios aspectos, centrándose en la identificación de la avifauna que tiene su hábitat de forma sedentaria o temporal, en el entorno del proyecto de las infraestructuras de evacuación previstas. En especial se analizará el uso del espacio por las aves de tamaño medio-grande.
- – Anexo III Estudio de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se redacta un documento que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados y derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o en caso de ocurrencia de los mismos.
Con posterioridad, se incorporan otros 3 Anexos complementarios al Estudio de Impacto Ambiental mencionado:
- – Estudio previo sobre Avifauna. Informe final, «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV–SUR», elaborado en julio de 2021.
- – Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del «Nudo Montearenas 400 kV», de 5 de octubre de 2021. estará formado por veinte (20) plantas solares fotovoltaicas, cuatro (4) parques eólicos, una (1) central hidroeléctrica depuradora reversible, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas. La energía generada por el conjunto de los parques eólicos y las plantas solares se evacuará por medio de una subestación eléctrica transformadora colectora de intemperie de 400/132/30 kV denominada «SET colectora eólica 1 y 2–Veldedo». Es de esta SET se prevé la conexión a la red de transporte eléctrica peninsular, mediante una línea de 400 kV hasta la subestación SE Montearenas de 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE).
- – Estudio anual de avifauna.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
1.– Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 4 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Economía de León, escrito remitido por la empresa promotora, ERBIENERGIA INVERSIONES S.L., solicitud de Autorización administrativa previa, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Sur situada en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, acompañada de diferente documentación en formato digital.
2.– Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.° 71 de 15 de abril 2021), en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 75 de 20 de abril de 2021 y en los ayuntamientos de Santa Colomba de Somoza, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.
Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 246 de 23 de diciembre de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.°240 de 21 de diciembre de 2021) y en los ayuntamientos de Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto una nueva exposición pública, tras la remisión de nueva documentación complementaria presentada por el promotor.
Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, expuso el proyecto en el Portal de Energía y Minería.
Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones por parte de Juntas Vecinales de Castopodame, de Laguna de Somoza, de San Miguel de Dueñas y de Torneros de Jamuz; Ayuntamientos de Destriana, de Luyego, de Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Santiago Millas; Club Deportivo «San Salvador Destriana»; Construcciones Sindo Castro; Diputación de León; Ecologistas en Acción; Enegas; Fundación Oso Pardo; Plataforma Alta Valduerna; Red Eléctrica de España REE; Administrador de Infraestructuras Ferroviaria Adif; UFD Naturgy; Ministerio de Defensa; y más de 400 particulares:
- – El rechazo a la ejecución de los proyectos.
- – El soterramiento de las líneas de evacuación.
- – Afección del proyecto a terrenos pertenecientes a juntas vecinales y a propietarios particulares. Así como la falta de información y consulta a los mismos.
- – Los proyectos planteados no disponen de las autorizaciones, cesiones o arrendamientos por parte de los titulares de los mismos.
- – Incumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- – Escasa calidad técnica e incongruencias en los proyectos, en los estudios de impacto ambiental, en los estudios de avifauna y flora, y en los estudios de impactos acumulativos y sinérgicos, entre otros. Se infravaloran las repercusiones del proyecto.
- – Afecciones a la fauna y a la flora, encontrándose entre ellas especies protegidas y en peligro de extinción.
- – No paralización de las obras durante el ciclo reproductivo de fauna.
- – Interferencia con la expansión territorial del oso cantábrico.
- – Pérdida de superficie forestal debido a la tala de un elevadísimo número de árboles y los desbroces. Asimismo, hay una afección a MUP.
- – Afecciones a la actividad apícola, silvícola, agrícola y ganadera de la zona.
- – Afección al medio hídrico.
- – Alto el riesgo de colisión y electrocución con tendidos eléctricos para la avifauna.
- – Impacto del vallado sobre la fauna.
- – Fragmentación del territorio y deterioro del paisaje.
- – Impacto socioeconómico desfavorable.
- – Los potenciales riesgos de la radiación electromagnética.
- – Pérdida y contaminación de los suelos y de aguas.
- – Degradación de caminos.
- – La ocupación de suelo rústico con alto valor ecológico. Se expone, asimismo, la cercanía a zonas de conservación de la Red Natura 2000 (ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos, LIC ES4130117 Montes Aquilanos y Sierra del Teleno, LIC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes, ZEPA ES0000366 Valdería–Jamuz,) y hábitats de interés comunitario y prioritarios.
- – La degradación de yacimientos arqueológicos: explotaciones auríferas de la época romana como Castropodame; a castros celtas; al Teso del Cabezo (Val de San Lorenzo); afección al Geoparque de Las Medulas; afección al Camino de Santiago.
- – La ocupación de terrenos que sufrieron un grave incendio en agosto de 2012 y que están actualmente en un proceso de regeneración natural, y el cumplimiento de la Ley 3 /2009 de Montes de Castilla y León.
- – El cumplimiento de ordenanzas municipales en el desarrollo del proyecto.
- – La compatibilización de la conservación de ecosistemas, suelos, biodiversidad, paisaje, agricultura, etc., a través de herramientas de planificación territorial y/o sectorial, tal como se establece en la normativa europea y nacional.
- – Fragmentación del proyecto y nulidad de pleno derecho.
- – Elevada distancia desde los centros de producción de energía al punto de entrega a Red Eléctrica de España.
- – La acumulación de proyectos energéticos en la zona.
- – La falta de planificación y organización territorial sobre generación de energía fotovoltaica en Castilla y León, y la especulación de este sector.
- – Colisión frontal con los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad y de la nueva Ley 2021, de Cambio Climático y Transición Energética.
- – Falta de evaluación completa y objetiva de efectos sinérgicos y acumulativos.
- – La existencia de zonas en el país con índices superiores de radiación solar.
- – Las previsiones de rentabilidad de los proyectos no son fiables.
- – El trazado de la línea aérea y asentamiento sobre el terreno de algunas de las pilastras, afectan a la propiedad del Ministerio de Defensa denominada «Campo de Maniobras y Tiro del Teleno» concretamente a los Asentamientos denominados A-1 y A-6
- – El necesario cumplimiento de las prescripciones técnicas reglamentarias en materia de distancias con redes eléctricas establecidas por la legislación aplicable a las redes de distribución. En la documentación no se menciona el cruce con una de las líneas de alta tensión existentes en las inmediaciones de la SET Montearenas.
- – La presencia de un gesoducto en la zona y los condicionantes que deberán ser cumplidos, así como las autorizaciones pertinentes.
- – El proyecto ocupará terrenos de la zona de explotación minera con Concesión Directa de Explotación denominada «Pedredo» n.º 15161, para recursos de la Sección C), arenas silíceas y gravas, con una superficie de 30 cuadrículas mineras, en el término municipal de Santa Colomba de Somoza, la cual es prevalente frente al proyecto en cuestión.
- – La ubicación de los siguientes apoyos, el número 69 (considerado de amarre y por tanto más voluminoso y pesado), el 68 y el 67 son totalmente incompatibles con un recorrido turístico planificado por el ayuntamiento de Castropodame, sugiriendo propuestas de modificación del proyecto.
- – No reúne los requisitos exigidos en el artículo 39.3 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León, aprobado por Decreto 45/2001, de 28 de julio, en virtud de los dispuesto en el artículo 28.1 en relación con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- – Las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan de la autorización correspondiente.
- – Las existencias de coincidencias territoriales de ubicaciones para diferentes centros de producción y transporte de energía eléctrica.
Dichas alegaciones han sido respondidas por el promotor.
3.– Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:
- – Diputación de León, que presenta escrito.
- – Ente Regional de la Energía
- – Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta escrito.
- – Confederación hidrográfica Miño – Sil, que presenta escrito
- – Subdelegación del Gobierno de León.
- – Universidad de León.
- – Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, que presenta alegaciones
- – Ayuntamiento de Astorga
- – Ayuntamiento de Brazuelo
- – Ayuntamiento de Destriana, que presenta alegaciones
- – Ayuntamiento de Molinaseca
- – Ayuntamiento de Castropodame
- – Ayuntamiento de Torre del Bierzo
- – Ayuntamiento Castrillo de la Valduerna
- – Ayuntamiento de Santiago Millas, que presenta alegaciones
- – Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, que presenta informe.
- – Ayuntamiento de Congosto
- – Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta escrito.
- – Servicio Territorial de Cultura Turismo y Deporte de León, que presenta escrito.
- – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que presenta escrito.
- – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta escrito.
- – Junta Vecinal Murias de Pedredo
- – Junta Vecinal San Miguel de las Dueñas, que presenta alegaciones
- – Junta Vecinal Calamocos
- – Junta Vecinal Castrillo de la Valduerna
- – Junta Vecinal Destriana
- – Junta Vecinal Turienzo Castañero
- – Junta Vecinal San Andrés de las Puentes
- – Junta Vecinal Castropodame, que presenta alegaciones
- – Junta Vecinal San Pedro Castañero
- – Junta Vecinal Marina de la Torre
- – Junta Vecinal Veldedo
- – Junta Vecinal El Ganso
- – Junta Vecinal Santa Catalina de Somoza
- – Junta Vecinal Pedredo
- – Junta Vecinal San Martín de Agostedo
- – Junta Vecinal Valdespino
- – Junta Vecinal Lagunas de Somoza, que presenta alegaciones (Informe)
- – Junta Vecinal Santa Cruz de Montes
- – Junta Vecinal Onamio
- – Asociación SEO/BIRDLIFE.
- – Asociación Ecologistas en Acción, que presenta alegaciones.
- – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
- – Asociación Tyto Alba
- – Fundación Oso Pardo Cantábrico, que presenta alegaciones
- – Asociación para la Conservación del Urogallo
- – SECEMU
- – Cámara de Comercio de León.
- – Fundación Naturaleza y Hombre.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitió desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía a la empresa promotora, los condicionados, informes y alegaciones recibidos para su consideración.
El informe del Servicio Territorial de Medio Amiente de León manifestó en su informe la afección del proyecto a taxones, a fauna catalogada como vulnerable y en peligro de extinción y otras especies, a las vías pecuarias Cañada Real Coruñesa en Astorga y Vereda de la Recua o de Las Bestas en Val de San Lorenzo, a Monte de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte, a masas forestales arboladas, al paisaje y a hábitats de interés comunitario. En consecuencia, la viabilidad del proyecto se supedita al cumplimiento de las condiciones descritas en dicho informe, destacando la medida de soterrar la línea hasta la SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV (Veldedo) y desde esta SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV, realizar la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Montearenas de REE, aprovechando el tramo de 12.826 m que parte de la central depuradora reversible «Navaleo» cuya declaración de impacto ambiental se formuló en sentido favorable en el BOE n.º 85, de 9 de abril de 2021, con objeto de minimizar las afecciones sobe el paisaje y los hábitats y especies de interés.
El promotor presenta nueva documentación en fecha 28 de julio de 2021 que incluye estudio de avifauna por el periodo de un año.
No obstante, a los efectos de medio natural, se considera que el proyecto resulta ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en su informe de afecciones con una serie de condicionantes
4.– Recepción del expediente e inicio. de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del mismo.
Con fecha 18 de abril de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, nota interior del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con la remisión de diferente documentación para la tramitación ambiental del expediente.
La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la documentación técnica aportada por el promotor, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, alegaciones recibidas y contestación de las mismas por parte del promotor. Por otra parte, el expediente contiene la correspondiente documentación aportada por el promotor.
La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:
- – Estudio de Impacto Ambiental de las infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 200 kV – SUR, elaborado en septiembre de 2020, que incluye los siguientes anexos:
- – Anexo I Estudio de Afecciones al Patrimonio Cultural
- – Anexo II Estudio preliminar de avifauna
- – Anexo III Estudio de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
- – Proyecto Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Montearenas 400 kV SUR, realizado en agosto de 2020.
- – Estudio previo sobre Avifauna. Informe final, «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV- SUR», elaborado en julio de 2021.
- – Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del «Nudo Montearenas 400 kV», de 5 de octubre de 2021.
Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.
En este sentido se informa que la tramitación de este procedimiento se ha llevado a cabo por personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:
Red Natura 2000 y otros valores naturales.
De acuerdo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. En cuanto a los taxones presentes, se considera que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a su integridad siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye que la Planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
Se comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.
Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación de los proyectos, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entre las que destacan el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), todos ellos catalogados como vulnerables, y el milano real (Milvus milvus) y el oso pardo (Ursus arctos), con categoría «en peligro de extinción».
Respecto al grupo de los quirópteros, las colonias conocidas más cercanas al proyecto del Nudo 400 kV ESTE se localizan en Quintana del Castillo y en las inmediaciones del embalse de Villameca.
Por otra parte, en el EsIA se identifican los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC) afectados por el proyecto que corresponden con Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150), Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (3250), Brezales secos europeos (4030), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion: Juncal churrero ibérico oriental (6420), Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (6430), Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii (8230), Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230), Bosques de Castanea sativa (9260), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y con los HIC prioritarios Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*) y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*).
En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible de la consejería, en el ámbito de afección del proyecto, se señalan la presencia de especies catalogadas de atención preferente: Atropa bella-donna L.; Callitriche palustris L.; Epipactis tremolsii C. Pau; Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss.; Galium scabrum L.; Primula farinosa L.; Senecio doria subsp. legionensis (Lange) Chater; Thymus caespititius Brot.; Sedum aetnense. Se considera que las actuaciones previstas no suponen una afección significativa a las poblaciones de dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas al final del presente documento.
Con respecto a la figura de protección Microrreserva de Flora, se constata que no existe coincidencia.
Se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.
También se comprueba que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Se considera que las actuaciones previstas no suponen afección indirecta a las Zonas Húmedas Catalogadas, así como a las pequeñas lagunas y zonas encharcables presentes en el entorno del proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
Se comprueba que existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública. La mayor afección a los MUP, concretamente a los que sustentan masas forestales, se producirá por la construcción de las subestaciones, así como por la ocupación de los apoyos metálicos, los caminos de acceso a los mismos y la franja de seguridad de la línea eléctrica. El proyecto presente coincidencia territorial con los siguientes:
- – MUP n.º 2 Dehesa.
- – MUP n.º 67 Monte de Manzanal, Montealegre y La Silva.
- – MUP n.º 284 Cobayón, Cabrera, Matón y otros.
- – MUP n.º 288 San Pedro, Sufredo, Zabán y otros.
- – MUP n.º 290 La Sierra, Campolero, Matona y otros.
- – MUP n.º 291 La Sierra, Selvilla, Encinal, Cabañín y otros.
- – MUP n.º 938 La Marquesa.
- – MUP n.º 939 Pinar de Valdepuercos.
Asimismo, se comprueba que gran parte del trazado de las líneas discurre sobre terrenos de carácter forestal, tanto arbolados como desarbolados, todos ellos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que supondría la corta de arbolado, sobre todo, debido a la instalación de los apoyos y la franja de seguridad de la línea eléctrica.
Se comprueba que existe coincidencia con las siguientes Vías Pecuarias:
- – Cañada Real Coruñesa en Astorga.
- – Vereda de la Recua o de Las Bestas en Val de San Lorenzo.
Afección a Otros Valores del Medio Natural:
- – Paisaje: Analizadas las actuaciones propuestas, se han valorado las medidas necesarias para favorecer una mayor integración con el medio natural donde se ubicarán las infraestructuras proyectadas, teniéndose en cuenta las importantes sinergias actuales y el largo periodo de tiempo que estas infraestructuras permanecerían en el medio.
Por lo tanto, se considera debe soterrarse la línea soterrada hasta la SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV (Veldedo) y desde la SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV, se realizará la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Montearenas de REE, aprovechando el tramo de 12.826 m que parte de la central depuradora reversible «Navaleo» cuya declaración de impacto ambiental se formuló en sentido favorable en el BOE n.º 85, de 9 de abril de 2021.
Patrimonio cultural y arqueológico.
El 19 de diciembre de 2022, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León emite el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en el que informa favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto objeto de este informe, con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras entorno al control arqueológico de las obras y los hallazgos que pudieran producirse en ellos.
Medio hídrico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Duero a partir de la documentación aportada por el promotor informa que las subestaciones y la línea aérea de alta tensión a 132 kV se ubican y discurre, respectivamente, en la cuenca hidrográfica del Duero, mientras que la línea aérea de alta tensión a 400 kV inicia su trazado en la cuenca del Duero, pero en mayor medida discurre por la cuenca hidrográfica del Miño-Sil; las subestaciones no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección; en lo que respecta a las infraestructuras de carácter lineal, la línea eléctrica 400 kV, en su discurrir por la cuenca del Duero, atraviesa el río Combarros y tres afluentes de éste (el arroyo de Fontanón y dos arroyos innominados), mientras que la línea eléctrica de 132 kV atraviesa múltiples cauces entre los que destacan los ríos Turienzo, Jerga, Duerna, del Ganso, Combarros y Argañoso, entre otros.
Compatibilidad urbanística.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde discurrirá la instalación por los Términos Municipales de Luyego, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Val de San Lorenzo, Santa Colomba y Molinaseca como Suelo Rústico Común Categoría 2ª (SRC cat 2ª).
Las Normas Urbanísticas de Santiago Millas clasifican el suelo por donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico Común Forestal Matorral (SR/C/MF) y como Suelo Rústico Común Cultivos de Secano (SR/C/S).
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Brazuelo clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo No Urbanizable.
El Plan General de Ordenación Urbana de Astorga clasifica el suelo donde discurrirá la instalación como SRC.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Castropodame clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo No Urbanizable.
Las Normas Urbanísticas Municipales de Congosto clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico con Protección Natural y Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torre del Bierzo clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico Común.
En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
Normativa de aplicación de carreteras:
- – Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.
- – Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León.
Las carreteras afectadas son las siguientes:
- – LE-133, de Astorga a LE-125.
- – LE 142 Astorga (N – VI) a Ponferrada.
Las actuaciones que afectan a las zonas de protección de dicha carretera, incluidos los accesos, necesitan autorización del Servicio Territorial de Fomento conforme a lo indicado en el Título III de la Ley de Carreteras y al Art. 39 y siguientes del Reglamento de Carreteras.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y todos sus Anexos, en cuanto sean compatibles con aquellas y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
1.– Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «INFRAESTRUCUTRAS DE EVACUACIÓN NUDO MONTEARENAS 400 KV SUR» en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Val de San Lorenzo, Santiago Millas, Brazuelo, Astorga, Santa Colomba, Molinaseca, Castropodame, Congosto y Torre del Bierzo, en la provincia de León, promovido por ERBIENERGIA INVERSIONES S.L., así como a su Estudio de Impacto Ambiental y demás información o documentación complementaria.
2.– Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
3.– Afección a la Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.
Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.– Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeto el funcionamiento del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Condiciones generales: tanto para la línea de 220 kV (objeto de otro expediente) como la de 132 kV, la solución ambientalmente más compatible es la evacuación conjunta de todos ellos mediante dos líneas soterradas compartidas hasta la SET Eólica 1-2 30/132/400 kV, ubicada en la localidad de Veldedo, que recogen respectivamente la energía generada por las instalaciones ubicadas al noreste y al sur de esa subestación. Desde la SET Eólica 1-2 30/132/400 kV, se realizará la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Montearenas de REE, aprovechando el tramo de 12.826 metros que parte de la central depuradora reversible «Navaleo» cuya declaración de impacto ambiental se formuló en sentido favorable en el BOE n.º 85, de 9 de abril de 2021.
- Deberán reubicarse las subestaciones transformadoras fuera de los montes de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
- Dado que estas condiciones y las que señalan en adelante suponen una modificación importante de una parte de este proyecto, previamente a su aprobación, se realizará la presentación de una adenda con el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación que incluirá el recorrido del tramo soterrado y/o, en su caso, del tramo aéreo con el que compartirá apoyos con otras líneas eléctricas existentes. Dicha adenda deberá ser informada positivamente por parte de la Delegación de la Junta de Castilla y Leon en León y por la Dirección General competente en materia de Patrimonio Natural antes de la autorización definitiva de este proyecto.
- El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
- De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de León (987 238 168 / 669 892 907 / email: ocma.leon@jcyl.es), con el fin de:
- a. designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos,
- b. constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
- c. la afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
- d. Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal de vías pecuarias; el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos
- El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos públicos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
- b) Protección de infraestructuras y vías de acceso.
- La Unidad de Carreteras en León adjunta a la petición de informe la separata del anteproyecto, que describe las afecciones producidas por la línea aérea de alta tensión de 400 kV sobre las carreteras titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- En relación al condicionado a incluir en el proyecto de ejecución en cumplimiento de lo establecido en el Art. 14 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, y así mismo al amparo del Art. 16.6 de la Ley 37/2015 de Carreteras, en aras a la protección del dominio público viario, la ejecución de la instalación habrá de respetar las siguientes consideraciones:
- • Previamente a la ejecución de los trabajos, y con suficiente antelación, se deberá solicitar autorización ante la Unidad de Carreteras en León, de cara al análisis de las actuaciones y del establecimiento del condicionado particular y general oportuno.
- • Se deberá definir de forma detallada del procedimiento de trabajo a efectuar que requieren las actuaciones solicitadas, debiendo detallarse las interferencias a la circulación y a las condiciones de seguridad de las vías afectadas para las actuaciones proyectadas.
- • Los cruzamientos se realizarán aéreos sobre las vías afectadas, de manera que se produzcan las menores perturbaciones posibles a la seguridad, comodidad y fluidez de la circulación vial; y no causando daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial, a la adecuada explotación de aquella y a las condiciones medioambientales del entorno; para lo cual se cumplirán las siguientes prescripciones:
- - Se realizarán preferentemente perpendiculares a la calzada o calzadas de la vía, siempre que las condiciones técnicas o reglamentarias de los servicios a cruzar lo permitan.
- - Los apoyos se ubicarán preferentemente detrás de la línea límite de edificación de las carreteras estatales, cuya distancia medida en horizontal a la arista exterior de la calzada más próxima se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales y carreteras multicarril. Los nudos viarios y cambios de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada. En todo caso, la ubicación de los apoyos distará, desde la citada arista exterior de la calzada más próxima, una longitud medida en horizontal superior a vez y media la altura de los mismos.
- - Durante el montaje, desmontaje o funcionamiento de la instalación se dispondrán los medios y técnicas oportunas para prevenir la caída de cualquier objeto sobre la calzada y permitir la ejecución de las obras de instalación sin perturbar a la seguridad, comodidad y fluidez de la circulación del tráfico en condiciones normales. Debiéndose colocar los medios auxiliares, tales como pórticos provisionales, grúas autopropulsadas, etc., lo suficientemente alejados de la calzada como para no ser necesaria la colocación de sistema de contención de vehículos (Art. 2 de la O.C. 35/2014, sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos); o bien situarse tras dicho sistema de contención en el caso de estar colocado en la carretera; o bien protegerlos provisionalmente con barrera de seguridad rígida portátil tipo TD-1 (definida en la Instrucción 8.3-I. C. de Señalización de Obras aprobada por O. M. de 31 de agosto de 1987).
- - Se indicará expresamente si se prevén efectuar cortes de tráfico en dichas carreteras, y en ese caso, los mismos se deberán adaptar a las condiciones que se señalan a continuación. Asimismo, se aportará justificación suficientemente motivada de la imposibilidad de realizar las actuaciones solicitadas sin producirse afecciones al tráfico:
- * En el caso de que los medios auxiliares a disponer requirieran el corte de la calzada de circulación, a fin de izar parte de los mismos que son necesarios para la ejecución delas obras de instalación, tales como el cableado auxiliar entre pórticos, guías de cruzamiento, etc.; se efectuará preferentemente en dos fases, en cada una de las cuales se afecte únicamente la semi-plataforma de la carretera o calzada (en el caso de autovía), y se dispondrá la señalización, balizamiento y defensa de las obras que determina la Instrucción 8.3-I. C. de Señalización de Obras aprobada por O. M. de 31 de agosto de 1987, y el Manual de Ejemplos de Señalización de Obras Fijas que la desarrolla (concretamente la indicada en el ejemplo 1.7 de dicho manual para el caso de carreteras convencionales, y en los ejemplos 3.5.2 y 3.8 para el caso de autovías).
- * Si los medios a disponer precisaran el corte total de la calzada por un periodo de muy corta duración, en cualquier caso, inferior a dos minutos, la señalización anterior se reforzará con los agentes necesarios dotados de chaleco luminiscente y señal TM-1, que avancen con el final de la cola de vehículos detenidos para advertir su presencia. Precisándose, en el caso de que la I.M.D. por la calzada afectada supere los 5.000 vehículos día, la participación en la dirección del corte de calzada y a costa del Peticionario, de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
- * Asimismo, en el caso de producirse cortes totales de calzada con duración superior a los dos (2) minutos, se deberá aportar, en su caso, programación detallada de los desvíos correspondientes, así como la señalización de obras que se colocará, a fin de dar continuidad a la circulación, y evitar incidencias significativas a la seguridad vial.
- * De forma complementaria a lo anterior, será requisito imprescindible que todas las afecciones al tráfico que se programen, se encuentren previamente autorizadas por el Organismo competente en materia de Tráfico, que en este caso se trata de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO. Dichas afecciones deberán ser programadas, previamente autorizadas, y comunicadas según las instrucciones de dicho Organismo.
- - En los apoyos más cercanos a la carretera por ambas márgenes, se instalará anexo a los mismos una placa identificativa del tipo de línea aérea que la cruza (con identificación de la tensión nominal, en su caso) y del Titular responsable de su explotación y conservación.
- En todo lo anteriormente mencionado se indican los condicionantes necesarios para poder ejecutar las obras incluidas dentro de la separata presentada, pero se indica que una vez redactado el proyecto de ejecución deberá remitirse copia a esta Unidad de Carreteras en León del documento completo a fin de poder remitir al solicitante la pertinente AUTORIZACIÓN para llevar a cabo la ejecución de dichas obras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, en el ejercicio de sus competencias.
- Diputación de León. Dado que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 39.3 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León, aprobado por Decreto 45/2001, de 28 de julio, en virtud de los dispuesto en el artículo 28.1 en relación con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá antes de la aprobación del proyecto presentar, separata del Proyecto de las obras donde se especifiquen todas las afecciones a la Red de Carreteras Provincial, tanto directa e indirectamente generadas por las mismas y su posterior explotación como son las afecciones producidas por obras dentro de la zona de influencia de las carreteras, delimitación y recorridos de los accesos a obra, tráfico durante su ejecución y su posterior explotación de las instalaciones, dimensiones de los vehículos necesarios para el transporte y sus recorridos, relación de maquinaria a intervenir en la obra, además de todo aquello que el redactor del proyecto considere oportuno incluir conforme al Título III Uso y defensas de las carreteras del Reglamento de Carreteras de Castilla y León, así como los planos necesarios que definan las mismas.
- c) Protección del suelo. Si fuera necesario realizar movimientos de tierra para la realización de las nuevas actuaciones previstas, estos se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
- d) Protección de las aguas. Examinado el contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto, a la vista del cual a continuación se señalan los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable:
- 1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
- – Desde este Organismo de cuenca, se señala que, en la selección del trazado definitivo de las líneas eléctricas se tenga en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. Asimismo, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- – Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, se deberá obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
- – Para la realización de cruces sobre cauces antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de este Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización podrá ser tramitada de manera conjunta con las autorizaciones citadas en el párrafo anterior.
- – En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- – El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- – En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce la siguiente fórmula: H = G + 2,30 + 0,01 U.
- en la H será la altura mínima en metros sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias; G tendrá el valor de 4,70 mts. para casos normales y 10,50 mts. para embalses y ríos navegables, y U será la tensión de la línea expresado en kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 mts. en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
- 2. Posibles afecciones a las aguas subterráneas:
- – En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- 3. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas:
- – En la documentación aportada no se indica nada sobre si el proyecto supondrá consumo de agua, ni en su caso, el origen de la misma. En este sentido, se recuerda que en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- 4. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Drenajes y vertidos:
- – Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
- – En la documentación aportada solo se contemplan vertidos de carácter accidental. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- – Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- – Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- – Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- – Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- – En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- 5. Otras consideraciones:
- – Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
- – Dado que el trazado propuesto para las líneas eléctricas atraviesa múltiples cauces públicos, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial.
- – Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- En cuanto a la Comisaria de Aguas perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Miño – Sil:
- – Con carácter previo a la ejecución del proyecto deberá obtenerse la correspondiente autorización del Organismo de cuenca para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo en zona de policía de cauces
- – Los apoyos de la línea eléctrica deberán situarse en todo caso fuera de la zona de servidumbre de cauces. Asimismo, en el caso de instalarse tramos de línea paralelos al cauce, también deberán ubicarse fuera del vuelo de la citada zona de servidumbre.
- – En los cruces aéreos de línea eléctrica sobre el dominio público hidráulico, la altura mínima del cable respecto del nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictadas sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor de 11 metros, siendo ésta la altura resultante de aplicar la fórmula indicada en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- – De realizarse movimientos de tierras que puedan provocar arrastre de sólidos en suspensión en episodios de lluvias intensas, deberán tomarse las medidas necesarias para impedir la llegada a los cauces de las aguas de escorrentía con altas concentraciones de sólidos en suspensión.
- – Se evitarán vertidos de cualquier sustancia que pueda contaminar suelos, aguas superficiales o subterráneas, especialmente durante el mantenimiento o averías de la maquinaria a emplear.
- – Para la derivación de aguas públicas al objeto de ser usadas en cualquiera de los trabajos o infraestructuras referidas en el proyecto, se requería la previa autorización de este Organismo de cuenca.
- – Todos los cruzamientos con los cauces se realizarán perpendicularmente al eje principal de los mismos y las obras no supondrán la invasión o afección permanente del dominio público hidráulico ni la modificación del trazado natural de los cauces.
- – Los apoyos de líneas eléctricas deberán situarse fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce.
- – En el caso de instalarse tramos de línea paralelos al cauce, deberán ubicarse fuera del vuelo de la zona de servidumbre. El cruce aéreo de los cauces por parte de la línea eléctrica deberá ser realizado de acuerdo al artículo 127.2 del RDPH, según el cual: «en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
- H = G + 2,30 + 0,01 U
- en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios».
- – Se evitará la eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartografía con la valoración y las medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, así como su periodicidad para el mantenimiento de la línea. La eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía no contemplará el uso de fitocidas en estas tareas y, previamente deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca. Deberían englobarse en el plan de seguimiento ambiental las labores de mantenimiento de la infraestructura de transporte eléctrico en relación a sus posibles afecciones al medio hídrico.
- – Durante la ejecución de las obras, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar arrastres de sedimentos hacia los cauces. Para ello se instalarán barreras de retención de sedimentos todo a lo largo de las obras mientras duran las mismas, procediéndose a su retirada una vez finalizadas. Además, se tomarán las medidas necesarias para evitar el incremento de sólidos en suspensión en los cauces o la llegada a las aguas de cualquier producto contaminante.
- – Los acopios del movimiento de tierras, escombros, materiales y residuos se depositarán fuera de zona de policía, aunque podría permitirse su colocación en zona de policía no inundable previa autorización.
- – Deberá solicitar la correspondiente concesión de agua para cubrir las necesidades hídricas.
- – Cualquier obra o trabajo a realizar en dominio público hidráulico o zona de policía de cauces requerirá la previa autorización de este Organismo de cuenca. Las obras de paso que sea preciso llevar a cabo como consecuencia de la ejecución de los accesos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 47 Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico del PHDMS vigente.
- e) Protección de la fauna. Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores. etc.).
- En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico; recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.
- Se realizarán prospecciones de forma previa al inicio de las actuaciones para asegurar la ausencia de nidos de las aves presentes en la zona; en el caso de detectar algún nido, se comunicará al Servicio Territorial de León.
- Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
- Condiciones relativas a terrenos cinegéticos:
- Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
- En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas habrá que tener en cuenta:
- – No ejecutar trabajos durante la época de reproducción de las especies, y restringir los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes.
- – Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales.
- – Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
- – Proteger las zanjas, sondeos y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
- Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información, autorizaciones y permisos que correspondan de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León.
- Condiciones relativas a los ecosistemas acuáticos
- Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- – Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
- – En las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, en su caso, se tomarán las medidas oportunas para impedir arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos. A tal efecto, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración y otros dispositivos análogos, garantizando su posterior retirada una vez finalizada su función.
- – El agua cargada de áridos que se obtenga durante el proceso de ejecución del pozo o sondeo se dirigirá hasta una balsa de decantación para clarificarla, antes de que se pueda ceder a cualquier curso de agua natural. También podrá ser vertida en el terreno natural para facilitar su infiltración.
- – Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos. Una vez finalizados los trabajos, los restos de acopios, los escombros, los materiales sobrantes y de deshecho serán trasladados a vertederos autorizados.
- – Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
- f) Protección de la vegetación, de la flora y hábitats de interés comunitario.
- El trazado de las líneas, tanto de las soterradas como de la aérea de 400 kV, deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés. Con este fin el trazado de las líneas que se propongan debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
- Se debe prestar especial atención en la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de la Flora Catalogada asociada a los mismos, evitando su afección. Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo con su fenología, de manera previa al inicio de las obras. Se deberán jalonar las zonas de actuación que puedan afectar a los mismos antes del inicio de las obras y comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con el fin de comprobar la no afección a las especies protegidas en sus respectivos hábitats.
- Se deben inventariar los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de afección del proyecto, analizar y valorar la afección previsible sobre los mismos, así como especificar las medidas que se establezcan en orden a su mejor preservación. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas, especialmente en zonas húmedas y/o encharcables. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
- Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como el acondicionamiento o apertura de accesos y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles, sin que se produzca afección alguna a hábitats o terrenos forestales.
- Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
- g) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen.
- Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
- h) Campos electromagnéticos. Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente.
- i) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
- j) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
- Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores…) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
- Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30º C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
- Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
- Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
- Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
- Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
- Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento de la infraestructura y su desmantelamiento finalizada la fase explotación o en caso de deterioro que ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad.
- En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- k) Gestión de residuos y suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- l) Integración paisajística y restauración. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las infraestructuras, la apertura de zanjas y los trabajos de cimentación. Las zanjas de cableado para los trabajos de mantenimiento, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que requieran aporte de zahorra, se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, justificando la no existencia de otras alternativas para su autorización.
- Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y león, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real.
- Así mismo, se realizará un control del número de árboles aislados apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados.
- La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- Se debe realizar una integración paisajística de la Subestaciones eléctricas, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones
- m) Afección a las Vías Pecuarias.
- Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la vía pecuaria.
- Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
- n) Afección a Montes de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte.
- Deberán reubicarse las subestaciones transformadoras fuera de los montes de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
- Siempre que sea posible, se deberá evitar la coincidencia de los trazados de las líneas con los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte; en el caso de ser indispensable que los atraviese, se priorizará el trazado por caminos o pistas ya existentes y, en caso de no ser posible, por superficies forestales desarboladas. Se deberá prestar especial atención en la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de la Flora Catalogada asociada a los mismos, evitando su afección.
- Con carácter previo a la realización de las actividades previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
- En los Montes de Utilidad Pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, se evitará circular con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- o) Maquinaria. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
- p) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- q) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
- r) Desmantelamiento. Finalizada la fase de funcionamiento de la infraestructura, deberá procederse al desmantelamiento total de las instalaciones, incluyendo las estructuras subterráneas, y procederse a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
- s) Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
5.– Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
6.– Programa de vigilancia ambiental. Con antelación a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las distintas fases de funcionamiento y abandono de la instalación.
7.– Informes periódicos. Se deberá presentar un informe anual, sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. El informe deberá recoger los datos de los seguimientos mensuales de las poblaciones de avifauna y quiropterofauna y de la siniestralidad de la instalación. Además, en los informes se reflejará el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
En el caso de detectarse una elevada mortandad de aves o quirópteros, deberá ponerse el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
8.– Coordinación ambiental. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
9.– Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, la fecha de inicio de operación del parque.
10.– Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todas las obras incluidas en este proyecto, especialmente los movimientos de tierra que generen, así como también aquellas obras auxiliares o indirectas relacionadas con ellas, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
11.– Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
12.– Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones o modificaciones de las medidas medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
13.– Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14.– Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.