Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-13)

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ORDEN MAV/27/2023, de 13 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «Castrillo IV» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León), promovido por «Planta Fotovoltaica Monte Perales, S.L.».

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia, promovido por Planta Fotovoltaica Monte Perales, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Castrillo IV», con una potencia instalada de 49,869 MWp y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la nueva subestación eléctrica colectora SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León).

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra el proyecto promovido por Planta Fotovoltaica Monte Perales, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Castrillo IV», con una potencia instalada de 49,869 MWp y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la nueva subestación eléctrica colectora SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León)., la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha» y en el apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

No obstante, el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d), de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León de 11 de enero de 2023,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Castrillo IV» y su infraestructura de evacuación asociada, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluido entre las condiciones de la actuación.

Valladolid, 13 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO ABIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «CASTRILLO IV» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRILLO DE LA VALDUERNA (LEÓN), PROMOVIDO POR PLANTA FOTOVOLTAICA MONTE PERALES, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Planta Fotovoltaica Monte Perales, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Castrillo IV», de 49,869 MW de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MW, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores y objeto de otro proyecto diferente.

Las instalaciones se proyectan en el término municipal de Castrillo de la Valduerna, en la provincia de León.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Planta solar fotovoltaica «Castrillo IV».
  • La planta solar fotovoltaica «Castrillo IV» se ubicará en el término municipal de Castrillo de la Valduerna, en la provincia de León, ocupando una superficie de 83,22 ha.
  • Se instalarán 9 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta, conteniendo cada uno de ellos 579 ramas (strings) que estarán distribuidas en 193 seguidores, cada uno de los cuales tendrá 87 módulos instalados. Los módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
  • • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
  • Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la subestación colectora de la planta, en la que se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta. La tensión de salida de los centros de transformación será de 30 kV y la frecuencia de 50 Hz.
  • El cableado de media tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 3 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 centros de transformación y la conducirán hasta la subestación SET FV1 Destriana 30/132 kV, desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.

La planta solar fotovoltaica «Castrillo IV» evacuará su energía de manera conjunta con otras instalaciones proyectadas en la zona hacia la subestación de Montearenas, propiedad de Red Eléctrica de España. El conjunto de líneas aéreas en 132 y 400 kV, así como las subestaciones transformadoras de 30/132 kV y de 30/132/400 kV constituirán el eje de evacuación común a 970 MW de plantas renovables que se proyectan en el entorno mediante una subestación colectora que se ubicará en la zona de Manzanal, denominada Colectora Eólica 30/132/400 kV Veldedo. A continuación de la misma, en Montearenas 400 kV se llevará a cabo la interconexión con la red general.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental analiza las principales alternativas al desarrollo del proyecto y justifica la implantación de la planta solar en el área elegida, señalando que la ejecución del mismo provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.

Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.

Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un estudio de afecciones al patrimonio cultural, un estudio de avifauna preliminar, un estudio de los impactos sinérgicos, un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un análisis preliminar de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y el Estudio de sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, que estará formado por veinte plantas solares fotovoltaicas, cuatro parques eólicos, una central hidroeléctrica depuradora reversible, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

El documento define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, incluido en el Anexo IV, Plan de Desmantelamiento, consistente en el desmontaje, así como en la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Asimismo, plantea la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 14 de agosto de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Castrillo IV», en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León), mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 75, de 20 de abril de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 71, de 15 de abril de 2021.

Posteriormente tuvo lugar una nueva información pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 18, de 27 de enero de 2022 y mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Ecologistas en Acción de la provincia de León, Junta Vecinal de Robledo de la Valduerna, Ayuntamiento de Luyego, Plataforma Alta Valduerna y numerosos particulares.

Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos que se están desarrollando en la zona, la minimización de las afecciones acumulativas y sinérgicas sobre el medio ambiente, la degradación del medio rural y la repercusión socioeconómica de los proyectos, el cumplimiento de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, las afecciones a la actividad apícola, la proximidad a Montes Aquilanos y Sierra del Teleno y la planificación energética y viabilidad económica de los proyectos de energías renovables.

Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • – Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • – Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
  • – Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
  • – Subdelegación del Gobierno en León.
  • – Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
  • – Diputación Provincial de León.
  • – Ayuntamiento de Castrillo de la Valduerna.
  • – Junta Vecinal de Tabuyo del Monte.
  • – Junta Vecinal Priaranza de La Valduerna.
  • – Junta Vecinal Velilla de la Valduerna.
  • – Junta Vecinal de Castrillo de la Valduerna
  • – Cámara de Comercio de León.
  • – Universidad de León.
  • – Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • – Fundación Naturaleza y Hombre.
  • – SEO/BirdLife.
  • – Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
  • – Fundación Oso Pardo
  • – Asociación Tyto Alba.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que el vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del río Valtabuyo y que la línea de evacuación discurre en parte de su trazado por la zona de policía de un arroyo innominado afluente de dicho río.

Afección al Patrimonio Cultural. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico el Proyecto de Planta Solar fotovoltaica Castrillo IV, informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras.

Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento de León, las normas urbanísticas de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 29 de diciembre de 2004, la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (LUCyL) y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre.

De este modo, el informe señala que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde se situará la instalación como Suelo Rústico Común Categoría 2ª.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto referido, de fecha 10 de octubre de 2022, en el que se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con superficies forestales arboladas que fueron arrasadas por el incendio forestal iniciado el 19 de agosto de 2012 en Castrocontrigo.

El citado informe señala, respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, que el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, establece que, y se cita textualmente, «Queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años».

La valoración del proyecto realizada, señala que con independencia del cambio de uso que pueda llevar aparejado el proyecto evaluado y por tanto las prohibiciones y limitaciones que procedan en aplicación de la citada norma, la ubicación del proyecto coincide en su totalidad con terrenos con la condición jurídica de monte, en fase de regeneración natural del arbolado o restaurados mediante plantación con posterioridad al incendio forestal mencionado, con diferentes grados de implantación y desarrollo.

Asimismo, el informe señala que estas circunstancias hacen inviable ambientalmente el proyecto propuesto y, por tanto, se informa desfavorablemente la «Planta Solar Fotovoltaica Castrillo IV», ubicada en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León).

Recepción y análisis técnico del expediente. El 11 de julio de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Castrillo IV» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León), por entenderse que su desarrollo podría producir un impacto crítico sobre algunos de los valores naturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis efectuado y en especial en la valoración del informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que entre otras cuestiones recoge textualmente:

Se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con superficies forestales arboladas que fueron arrasadas por el incendio forestal iniciado el 19 de agosto de 2012 en Castrocontrigo.

Respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que, y se cita textualmente, «Queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años».

Con independencia del cambio de uso que pueda llevar aparejado el proyecto evaluado y por tanto las prohibiciones y limitaciones que procedan en aplicación de la citada norma, la ubicación del proyecto coincide en su totalidad con terrenos con la condición jurídica de monte, en fase de regeneración natural del arbolado o restaurados mediante plantación con posterioridad al incendio forestal mencionado, con diferentes grados de implantación y desarrollo.

Estas circunstancias hacen inviable ambientalmente el proyecto propuesto y, por tanto, se informa desfavorablemente la «Planta Solar Fotovoltaica Castrillo IV», ubicada en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León).

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