Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-13)

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ORDEN MAV/23/2023, de 13 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «Castrillo I» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León), promovido por «Planta Fotovoltaica El Conde, S.L.».

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia, promovido por Planta Fotovoltaica El Conde, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Castrillo I», con una potencia instalada de 49,869 MWp y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la nueva subestación eléctrica colectora SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León).

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que por su importancia considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda que la propuesta de declaración de impacto ambiental de determinados proyectos de energías renovables de las provincias de León y Zamora, entre las que se encuentra el proyecto promovido por Planta Fotovoltaica El Conde, S.L., consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica denominada «Castrillo I», con una potencia instalada de 49,869 MWp y su infraestructura de evacuación asociada formada por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la nueva subestación eléctrica colectora SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León) la formule el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el Anexo II, Grupo 4, apartado i) «Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha» y en el apartado b) «Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW» del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

No obstante el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d), de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León de 11 de enero de 2023,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Castrillo I» y su infraestructura de evacuación asociada, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluido entre las condiciones de la actuación.

Valladolid, 13 de enero de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO ABIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «CASTRILLO I» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN ASOCIADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRILLO DE LA VALDUERNA (LEÓN), PROMOVIDO POR PLANTA FOTOVOLTAICA EL CONDE, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Planta Fotovoltaica El Conde, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Castrillo I», de 49,869 MWp de potencia pico instalada y potencia nominal de 44,199 MWn, incluyendo todas sus instalaciones y equipos de interconexión, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la subestación SET FV1 Destriana 30/132 kV, común a otros promotores, objeto de otro proyecto diferente y por lo tanto, fuera del alcance de la presente declaración de impacto ambiental.

Las instalaciones se proyectan en el término municipal de Castrillo de la Valduerna, en la provincia de León.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Planta solar fotovoltaica «Castrillo I».
  • La planta solar fotovoltaica «Castrillo I» se ubicará en el término municipal de Castrillo de la Valduerna, en la provincia de León, ocupando una superficie de 81,04 ha.
  • Se instalarán 9 bloques de potencia coincidentes con los centros de transformación de la planta, conteniendo cada uno de ellos 579 ramas (strings) que estarán distribuidas en 193 seguidores, cada uno de los cuales tendrá 87 módulos instalados. Los módulos fotovoltaicos se acoplarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.
  • • Línea de evacuación de media tensión de 30 kV.
  • Los centros de transformación se unirán entre sí a través de varios circuitos subterráneos que llegarán a la subestación colectora de la planta, en la que se instalarán celdas de línea, para la recepción de la totalidad de los circuitos provenientes de la planta. La tensión de salida de los centros de transformación será de 30 kV y la frecuencia de 50 Hz.
  • El cableado de media tensión en 30 kV discurrirá en zanjas subterráneas mediante 3 circuitos que recogerán cada uno de ellos la energía generada en 3 centros de transformación y la conducirán hasta la subestación SET FV1 Destriana 30/132 kV, desde donde evacuará conjuntamente con otros proyectos.

La planta solar fotovoltaica «Castrillo I» evacuará su energía de manera conjunta con otras instalaciones proyectadas en la zona hacia la subestación de Montearenas, propiedad de Red Eléctrica de España. El conjunto de líneas aéreas en 132 y 400 kV, así como las subestaciones transformadoras de 30/132 kV y de 30/132/400 kV constituirán el eje de evacuación común a 970 MW de plantas renovables que se proyectan en el entorno mediante una subestación colectora que se ubicará en la zona de Manzanal, denominada Colectora Eólica 30/132/400 kV Veldedo. A continuación de la misma, en Montearenas 400 kV se llevará a cabo la interconexión con la red general.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental justifica la implantación de la planta solar en el área elegida condicionada por la disponibilidad de los terrenos mediante acuerdos con los propietarios, señalando que la ejecución del mismo provocará una serie de efectos sobre el medio, donde las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.

Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

Finalmente, el programa de vigilancia ambiental planteado abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.

Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un estudio de afecciones al patrimonio cultural, un estudio de avifauna preliminar, un estudio de los impactos sinérgicos, un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un análisis preliminar de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y el Estudio de sinergias del Nudo Montearenas 400 kV, que estará formado por veinte plantas solares fotovoltaicas, cuatro parques eólicos, una central hidroeléctrica depuradora reversible, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

El documento define la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares, incluido en el Anexo IV, Plan de Desmantelamiento, consistente en el desmontaje, así como en la agrupación, por fracciones coherentes, de los materiales para su posterior disposición o revalorización, el transporte de los mismos a los centros de gestión autorizados y la disposición o valorización de los mismos. Asimismo, plantea la restitución de los terrenos ocupados por dicha planta a su estado original antes de ejecutar la instalación.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 14 de agosto de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «Castrillo I», en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 75, de 20 de abril de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 71, de 15 de abril de 2021 y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 252, de 31 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 242, de 23 de diciembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), Ecologistas en Acción de la provincia de León, Junta Vecinal de Robledo de la Valduerna, Ayuntamiento de Luyego, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Plataforma Alta Valduerna y numerosos particulares.

Las alegaciones recibidas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos de la zona, la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública, la minimización de los efectos del impacto en el medio ambiente, en particular las afecciones acumulativas y sinérgicas, la afección a los hábitats de interés comunitario, la minimización de los impactos sobre los restos arqueológicos de la minería, la pérdida de valor para el sector primario, la degradación del medio rural, las infraestructuras de evacuación del Nudo Montearenas 400 kV – Sur, la afección a especies de avifauna, la proximidad a Montes Aquilanos y Sierra del Teleno, la carencia de alternativas de ubicación de los proyectos, la reforestación realizada en los terrenos de afección, el cumplimiento de las normas incluidas en la Ley 3 /2009, de montes de Castilla y León, sobre las características de los módulos y sobre la correcta evaluación de las afecciones al medio natural, la repercusión socioeconómica de los proyectos en relación a la ejecución de estos y la evaluación ambiental de los mismos.

Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • – Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • – Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que presenta informe.
  • – Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • – Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
  • – Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que emite informe.
  • – Subdelegación del Gobierno en León.
  • – Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
  • – Diputación Provincial de León.
  • – Ayuntamiento de Castrillo de la Valduerna.
  • – Junta Vecinal de Castrillo de la Valduerna.
  • – Junta Vecinal de Velilla de la Valduerna.
  • – Junta Vecinal de Destriana.
  • – Cámara de Comercio de León.
  • – Universidad de León.
  • – Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • – Fundación Naturaleza y Hombre.
  • – SEO/BirdLife.
  • – Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
  • – Fundación Oso Pardo.
  • – Asociación Tyto Alba.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. El Organismo de cuenca competente concluye que, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, se observa que del vallado de la planta solar fotovoltaica se encuentra mínimamente situado en la zona de policía del río Duerma.

El informe establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección al Patrimonio Cultural. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico el Proyecto de planta solar fotovoltaica Castrillo I, informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento de León, las normas urbanísticas de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 29 de diciembre de 2004, la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (LUCyL) y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre.

De este modo, el informe señala que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde se situará la instalación como Suelo Rústico de Protección Natural.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 18 de octubre del 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, taxones de Flora Protegida de Castilla y león y Microrreserva de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables de Castilla Y León, Montes de Utilidad Pública, otros terrenos con la condición jurídica de monte, Vías Pecuarias y zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con algunas superficies forestales desarboladas que fueron arrasadas por el incendio forestal iniciado el 19 de agosto de 2012 en Castrocontrigo, señalando que, respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, establece que, y se cita textualmente, «Queda prohibido el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años».

Recepción y análisis técnico del expediente. El 20 de abril de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica «Castrillo I» y su infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Autorización Administrativa Planta Solar Fotovoltaica Castrillo I – Castrillo de la Valduerna (León)», de junio de 2020, al «Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Castrillo I», de septiembre de 2020, al «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Montearenas 400 kV», redactado en octubre de 2021 y al «Estudio previo sobre avifauna – Informe final – Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Castrillo I» de julio de 2021 que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en el término municipal de Castrillo de la Valduerna (León), promovido por Planta Fotovoltaica El Conde, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 18 de octubre del 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales. En el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se ha constatado que parte de la superficie donde se proyecta la planta solar «Castrillo I» coincide con algunas superficies forestales desarboladas que fueron arrasadas por el incendio forestal de Castrocontrigo iniciado el 19 de agosto del año 2012. Respecto a las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, el artículo 92.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León prohíbe el cambio de uso forestal de los montes afectados por incendios durante un plazo de treinta años. En consecuencia, deberán excluirse del proyecto las zonas forestales afectadas por dicho incendio.
  • Se ejecutarán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Castrillo I», en lo que no contradigan el presente condicionado.
  • El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o con personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y de constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
  • b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Como consecuencia de la gran superficie que ocupará esta instalación, unido al resto de instalaciones proyectadas en las inmediaciones, las obras de construcción de la planta fotovoltaica «Castrillo I» deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
  • d) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se debe realizar una integración paisajística de los elementos y edificaciones auxiliares mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • Si resulta justificada su incorporación, la iluminación de la planta fotovoltaica se reducirá al mínimo imprescindible. En cualquier caso, no será permanente, será de tonos cálidos, a baja altura y apantallada hacia el suelo, minimizando así la posible contaminación lumínica y evitando la atracción de invertebrados.
  • e) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de uso excepcional en suelo rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • f) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
  • g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
  • Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • i) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • j) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa al inicio de las obras, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación. En el caso de localizar nidos de aguilucho cenizo se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y se procederá a realizar el balizado para su protección, de 50 m a su alrededor, con malla de tipo gallinero y pacas de paja. En el caso de detectarse nidificaciones de otra especie de interés, igualmente se comunicará al Servicio mencionado, tomando las medidas que procedan para evitar su afección.
  • Se instalarán bandas blancas en forma de rejilla sobre los paneles solares que dividan los mismos en franjas de pequeñas porciones, para minimizar la atracción de los insectos acuáticos hacia los mismos.
  • Se establecerán medidas de manera que se favorezcan en el interior del vallado unas condiciones ambientales compatibles para su utilización por la fauna:
    • – Se aplicarán las medidas relativas a la restauración de la cubierta vegetal recogidas en el estudio de impacto ambiental, incluyendo la retirada y acopio del horizonte orgánico del suelo para posterior extendido.
    • – Se elegirán modelos de hincas y placas que ofrezcan una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
    • – Se permitirá el crecimiento espontáneo de vegetación natural en las zonas no ocupadas por los módulos fotovoltaicos siempre que se garantice el acceso a los mismos para su inspección y mantenimiento y que no interfieran en la producción de energía mediante la producción de sombras.
    • – Se llevará a cabo la repoblación de especies arbustivas y arbóreas en el perímetro del vallado, a modo de pantalla vegetal, minimizando el impacto paisajístico. Además, en la franja entre el vallado y las placas, se implantarán también especies herbáceas y arbustivas autóctonas, para la creación de un área de refugio para la fauna en general.
    • – No se aplicarán herbicidas para el control de la vegetación. Por el contrario, se primará el desbroce mediante el empleo de ganado, ovino y/o aviar, por ejemplo, y en caso de no ser posible se realizará mecánicamente, pero en ningún caso se usarán herbicidas.
    • – La limpieza de los módulos se llevará a cabo sin aplicar productos químicos, únicamente se aplicará agua a presión y la instrumentaría necesaria para un correcto limpiado.
  • Relacionado con lo anterior, y con la finalidad de garantizar la permeabilidad del vallado y su compatibilidad con la fauna del entorno, será de aplicación lo siguiente:
    • – El vallado deberá carecer de elementos cortantes o punzantes.
    • – El vallado incluirá gateras para facilitar el movimiento de pequeños mamíferos, de 40x40 cm, al menos una cada 50 m, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación del vallado 20–30 cm por encima del terreno. El vallado se instalará sin zócalo ni sujeción inferior al terreno.
    • – Se instalarán dispositivos que favorezcan la detección del vallado por parte de la avifauna voladora, disminuyendo el posible riesgo de colisión. A tal fin, se instalarán placas blancas rectangulares dispuestas al tresbolillo cada 10 m, o sistema similar.
  • A modo de recomendación y con objeto de favorecer la utilización por parte de la fauna del nuevo entorno que supondrá la implantación de las infraestructuras solares, resulta recomendable la instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y paseriformes, así como de posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior horizontal en el vallado, a fin de que sirva como oteadero de rapaces.
  • k) Protección de la vegetación. A parte de la superficie forestal que debe excluirse del proyecto, las parcelas sobre las que se proyecta la planta solar se corresponden en su práctica totalidad con terrenos agrícolas, siendo la vegetación natural existente mínima, la cual se adscribe casi exclusivamente a los linderos entre parcelas, que acompañan en algunos casos las pequeñas acequias existentes. Entre los cultivos se intercalan aproximadamente una veintena de encinas de gran porte. Si bien es cierto que esta vegetación puede no resultar excepcional, ni por la superficie que ocupa, ni por las especies vegetales que alberga, deberá evitarse su afección, en aras de una mayor integración paisajística del proyecto y de garantizar en el interior del vallado el mantenimiento de unas condiciones ambientales que permitan su utilización por parte de la fauna del entorno.
  • Se realizará una plantación vegetal perimetral en la zona este de los recintos de la planta solar para, además de ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica. Se emplearán especies autóctonas propias de hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología puedan ser adecuadas para tal fin.
  • El Material Forestal de Reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc., habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • De requerirse tala de arbolado, deberá justificarse la inexistencia de alternativas. En su caso, los ejemplares arbóreos a apear con diámetro mayor de 15 cm deberán ser marcados previamente por personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. De forma previa a la ejecución de trabajos se comprobará la ausencia de nidos de especies protegidas, en cuyo caso se retrasarán los trabajos hasta la salida de los pollos.
  • El desbroce y eliminación de la vegetación, previo al inicio de las obras, deberá realizarse fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de agosto, a fin de evitar la posible afección a avifauna en periodo de cría, específicamente al aguilucho cenizo.
  • l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
    • – Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
    • – Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
    • – Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30°C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
    • – Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
    • – Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.
    • – Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
    • – Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • m) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la normativa de aplicación en materia de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • n) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio, el promotor deberá aportar ante el ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una correcta gestión de los restos, residuos y basuras, que conllevará su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19, «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el promotor deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en su Anexo II.
  • o) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de forma que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
  • Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • p) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
  • q) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
  • s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta solar, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • t) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la planta solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

5. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.c) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.

8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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