Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA 2023-11)

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ORDEN MAV/1970/2022, de 30 de diciembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «La Serna» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y Sariegos (León), promovido por «Naturgy Renovables, S.L.U.».

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «La Serna», con una potencia pico total instalada de 49,939 MWp y potencia nominal de inversores de 49,61 MWn, así como sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Cuadros y Sariegos, en la provincia de León, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto de referencia se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 9, apartado a) 6º «Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León de 23 de diciembre de 2022, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «La Serna» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y Sariegos (León), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 30 de diciembre de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «LA SERNA» Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CUADROS Y SARIEGOS (LEÓN), PROMOVIDO POR NATURGY RENOVABLES, S.L.U.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U.., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «La Serna» y sus infraestructuras de evacuación con una potencia pico total instalada de 49,939 MWp y potencia nominal de inversores de 49,61 MWn en los términos municipales de Cuadros y Sariegos, en la provincia de León.

La planta se pretende ubicar sobre una superficie de implantación de 95,11 ha. El conjunto de planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación se ubican en las parcelas 504 y 505 del polígono 2 de Sariegos, y en la parcela 2 del polígono 24 de Cuadros, transcurriendo su línea eléctrica de evacuación íntegramente por el término municipal de Cuadros. Se vallarán las 95,11 ha, con una longitud total de vallado de 14,804 km.

Ubicada a unos 2 km al este de la población de Riosequino de Torío, en la provincia de León, junto a la confluencia de las carreteras N-630, CL-623 y LE-4514, en los términos municipales de Cuadros y Sariegos. La energía generada por la Planta Fotovoltaica La Serna se recogerá en la nueva subestación de interconexión 132/30 kV de La Serna y la evacuación se realizará mediante una Línea Eléctrica de 132 KV hasta la nueva Subestación La Pradera.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

Dicha planta fotovoltaica estará compuesta por 83.232 módulos fotovoltaicos de 600 Wp dispuestos en 1.224 seguidores solares, y 8 centros de transformación formados por 13 inversores de 3,63 MVA y 1 inversor de 2,42 MVA. Los centros de transformación de la planta se conectarán mediante circuitos de media tensión de 30 kV hasta la futura subestación elevadora La Serna 30/132 kV. Desde esta subestación partirá una línea de alta tensión de evacuación de 132 kV, con 7,385 km de longitud y 22 apoyos, hasta la futura subestación localizada en La Pradera.

Los seguidores, de acero galvanizado, deberán anclarse al suelo. Dadas las características del sustrato el anclaje de los seguidores tendrá lugar mediante las siguientes metodologías: hincado directo, predrilling e hincado directo, o micropilote.

Para la interconexión de los diferentes elementos de la planta se ejecutará una red de canalizaciones. El cableado de baja tensión irá al aire por la propia estructura soporte de los módulos (cables discurriendo en bandejas). El cableado de media tensión, de alimentación de auxiliares y de comunicación irá enterrado sobre cama de arena. La zanja consistirá en una excavación de profundidad y anchura correspondiente. Sobre esta zanja se tenderán los cables a la profundidad adecuada para a continuación rellenar la misma con el material procedente de la misma excavación y materiales adecuados.

La anchura de los viales internos será de 4 m, con excepción del acceso a la subestación que será de 6 m.

La subestación elevadora incluye tanto el parque de intemperie de 132 kV como el edificio de control. Las actuaciones previstas serán movimiento de tierras y adecuación del terreno, cimentaciones, canalizaciones eléctricas, canalizaciones para drenajes y arquetas, instalación del edificio prefabricado, instalación y conexión celdas y aparamenta y red de tierras. La instalación de la línea eléctrica incluye los viales de acceso a los apoyos, la excavación y cimentación, montaje e izado del apoyo, tendido de conductores y conexión. Los terrenos donde se ubicará la subestación de La Pradera 400/132/30 kV se localizan en el término municipal de Cuadros, provincia de León, en un proyecto en tramitación.

El proyecto menciona una fase de desmantelamiento, pero no define con concreción la situación que se producirá al terminar la vida útil de las placas solares.

En cuanto a sinergias, se incluye el Estudio de sinergias del Nudo La Robla (futura SET La Dehesa), que ha definido de acuerdo a los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, junto con sus líneas eléctricas de evacuación, asociados al denominado Nudo «La Robla». Esta área de estudio corresponde a una envolvente de 26 km desde la actual central térmica de La Robla, siendo la superficie total de análisis 213.771 ha.

En las cercanías de la planta solar «La Serna» se están desarrollando proyectos similares, correspondiente a las denominadas planta solar fotovoltaica «Los Corrales» y planta solar fotovoltaica «La Pradera». Se ha llevado a cabo un análisis de los posibles efectos sinérgicos de estas instalaciones, junto con otras existentes de mucha menor entidad, en el entorno de la unidad fisiográfica en la que se encuadran. Los estudios realizados concluyen que no se producirá un efecto sinérgico significativo, ni a nivel socioeconómico, ni en lo referente a la alteración paisajística ni por la pérdida de hábitat asociada a la ocupación del territorio.

Asimismo, indica el estudio de impacto ambiental que el desarrollo del proyecto provocará una serie de efectos sobre el medio. Las mayores afecciones se darán en la fase de funcionamiento con la ocupación del suelo, la intrusión visual en el paisaje y la alteración de hábitats para la fauna del ámbito de actuación.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, para evitar los impactos previsibles, corregir los moderados y mitigar los inevitables.

En el caso de las amenazas externas se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a dichas amenazas es muy baja, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe, en el sentido establecido en la Ley 9/2018.

Del análisis de vulnerabilidad realizado para las amenazas internas se ha visto que el riesgo es bajo para el escenario accidental identificado. No se estima que puedan existir riesgos altos (graves) o muy altos (muy graves) en base a la metodología utilizada. No considerándose necesario reducir más aún el riesgo, por lo que no se plantean nuevas medidas preventivas diferentes a las que ya contemplas en proyecto y los planes que se redactarán para la fase de operación (plan de autoprotección y plan de protección contra incendios forestales).

Dentro de las principales medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias propuestas se establecen unas de carácter general, así como otra serie de medidas específicas y complementarias en relación con los residuos, suelos, el agua, la vegetación y la fauna.

La red de viales está constituida por el vial de acceso al parque y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes. Los viales de acceso existentes se acondicionarán y se prepararán para que soporten el tráfico de la maquinaria de construcción y operación.

El proyecto prevé la instalación de un vallado perimetral de una altura máxima desde el suelo de 2 m y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental elabora un estudio de la idoneidad de la ubicación fundamentado en elementos ambientales del entorno, la presencia de zonas urbanas, e infraestructuras existentes. Bajo estos criterios, se han identificado un total de 1 emplazamiento para la implantación de la planta, valorándolo y comparándolo con la alternativa 0 o de no actuación.

  • • Alternativa 0. Equivaldría a la no ejecución del proyecto.
  • • Alternativa 1. Comprende los terrenos situados en las 3 parcelas mencionadas anteriormente, en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Cuadros y Sariegos.

El estudio de impacto ambiental analiza la alternativa propuesta concluyendo que el área más favorable para la implantación de la planta solar se corresponde con la propuesta para el desarrollo de la alternativa 1, al ser la más ventajosa ambientalmente.

Una vez seleccionada la alternativa 1, se ha efectuado un estudio de la zona en más detalle y en función del mismo se ha ajustado la ubicación de las instalaciones y su diseño con el fin de evitar la afección a elementos sensibles del entorno como yacimientos arqueológicos y etnológicos, vías pecuarias, zonas de vegetación natural, masas de vegetación arbórea, pies arbóreos, cauces, zonas inundables, red de carreteras, caminos y líneas eléctricas.

El proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que existe coincidencia geográfica con lugares incluidos en la Red Natura 2000 ZEC Riberas del Río Esla y Afluentes (ES4130079) y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya se individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla con el condicionado recogido en esta declaración de impacto ambiental. Las conclusiones recogidas en el informe, junto con las condiciones planteadas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resultado de la evaluación realizada se entiende, así mismo, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto.

En el ámbito de afección del proyecto al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se señala la presencia de taxones catalogados, si bien se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en esta Declaración de Impacto Ambiental. No existe coincidencia con la figura de protección Microrreserva de Flora.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que la planta solar fotovoltaica La Serna no presenta coincidencia territorial con montes de utilidad pública, pero la línea aérea de alta tensión 132 kV planteada presenta coincidencia territorial con varios montes de utilidad pública del catálogo de la provincia de León: MUP Travesal n.º 98 perteneciente a Cuadros, afectado un 3,34 % de las 199,31 ha y el MUP Valle Reventón n.º 103 perteneciente a Valsemana afectado con 0,23% de las 1.202,23 ha.

Se constata que la línea aérea de alta tensión 132 kV atraviesa la vía pecuaria Cañada Real Leonesa Occidental, en el tramo entre los apoyos n.º12 y n.º 13. Las vías pecuarias deben tener garantizado su uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación; deberán ser preservadas íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial. El tránsito ganadero es prioritario a cualquier otro uso de la vía pecuaria. En caso de requerir la ocupación temporal de la vía pecuaria, ésta deberá ser solicitada de forma previa ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

En cuanto al Impacto paisajístico, el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones expuestas posteriormente, se minoran en gran medida las afecciones, especialmente en lo relativo a la afección de la línea eléctrica de evacuación.

El estudio señala que no se ha documentado ningún sitio arqueológico, conocido o no, sobre los terrenos afectados y que la única afección que se produce es el vuelo de la línea de evacuación sobre el llamado «Camino del Salvador», uno de los muchos itinerarios que tiene el Camino de Santiago en España, que, en este caso, no está declarado BIC. El Delegado Territorial de León informa favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del Proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

El Organismo de cuenca ha examinado el contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto, se informa que entre los vallados perimetrales de la planta solar discurren las cabeceras de dos cauces, el arroyo Cubiel y un afluente innominado del primero, situándose todas las zonas que conforman la planta menos una parcialmente sobre la zona de policía de dichos cauces. En cuanto a la línea aérea de evacuación eléctrica, atraviesa el arroyo del Valle del Fondo, el río Bernesga y el arroyo de Valdequiros, la actuación propuesta implica la realización de obras en zona de policía, por lo que en aplicación del artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril), corresponde al promotor de la actuación solicitar autorización para la realización de obras en zona de policía de cauces. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En cuanto a la compatibilidad urbanística, las Normas Urbanísticas Municipales de Sariegos clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como suelo rústico común, suelo rústico protección infraestructuras (carretera N-630) y suelo rústico protección natural paisajística. Las Normas Urbanísticas Municipales de Cuadros clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como suelo rústico común.

Para la línea de evacuación las Normas Urbanísticas Municipales de Cuadros clasifican el suelo por donde discurre la infraestructura de evacuación como suelo rústico común, suelo rústico protección infraestructuras (carretera N-630), suelo rústico protección natural vegas, suelo rústico protección natural cauces (Bernesga, que deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica), suelo rústico protección cultural paisajística (Camino de Santiago- Ramal Asturiano) y montes de utilidad pública n.º 98 y n.º 103.

Completada la descripción del medio y conocidas las principales características del proyecto, se han identificado los efectos ambientales previsibles y realizado una valoración de los impactos para todas las acciones del proyecto en las diferentes fases (construcción, operación y desmantelamiento).

El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas preventivas y correctoras, encaminadas, en la medida de lo posible, a corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto, entre que destacan las siguientes:

  • • Limitación de movimiento de tierras y trabajos de desbroce mínimos.
  • • Control y seguimiento arqueológico intensivo durante la obra, con especial intensidad en los desbroces y movimientos de tierra.
  • • Actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.
  • • Control de la afección a la fauna.
  • • El control mecánico de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, evitando el uso de herbicidas.
  • • Medidas preventivas de gestión y tratamiento de residuos.
  • • Prospección de flora y fauna al inicio de las obras.
  • • Programa de seguimiento de la efectividad de las medidas implantadas.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

El estudio de impacto ambiental concluye que el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales y sobre el mantenimiento de la calidad de vida del entorno de influencia resulta compatible tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, considerando además los efectos sinérgicos y acumulativos.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.– Con fecha 26 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por parte de la empresa promotora Naturgy renovables., S.L.U., la solicitud de Autorización administrativa previa, e inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Planta Fotovoltaica La Serna e infraestructuras de evacuación asociadas en los TT.MM. de Cuadros y Sariegos», acompañada de diferente documentación en formato digital.

Información pública.– El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 58, de 25 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 66, de 7 de abril de 2021, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (Portal de Energía y Minería), y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cuadros y Sariegos. Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 222, de 17 de noviembre de 2021, una nueva exposición pública por presentación por parte del promotor de nueva documentación complementaria.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA) y Ecologistas en Acción.

La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León, ASAJA adjunta un informe con alegaciones que versan principalmente sobre: cambio de uso de tierra de cultivo y/o pastos a suelo industrial, las líneas de evacuación no son subterráneas en la inmensa mayoría de su trazado, rescisión de los arrendamientos vigentes del sector agroganadero, posible degradación de los caminos rurales y otras infraestructuras, afección al sector de la apicultura, pérdida de biodiversidad, escasos beneficios para el área local donde se desarrolla el proyecto.

Ecologistas en Acción de la provincia de León expone lo siguiente: fragmentación del proyecto, no realización de un estudio conjunto de los proyectos solares fotovoltaicos «La Serna», «Los Corrales» y «La Pradera», minusvaloración de las afecciones acumulativas y sinérgicas de las 3 plantas anteriormente citadas, no consideración del efecto acumulativo de las líneas de alta tensión de las instalaciones eólicas proyectadas por el promotor, afección sobre la salud humana.

Dichas alegaciones han sido respondidas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de forma simultánea al trámite de información pública:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR de León, que presenta escrito.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta escrito.
  • • Diputación Provincial de León, que presenta escrito.
  • • Ecologistas en Acción, que presenta escrito.
  • • Subdelegación de Gobierno de León
  • • Universidad de León
  • • Ente Regional de la Energía
  • • Ayuntamiento de Cuadros
  • • Ayuntamiento de Sariegos
  • • Junta Vecinal Cabanillas
  • • Junta Vecinal Riosequino de Torío
  • • Junta Vecinal Lorenzana
  • • Junta Vecinal Valsemana
  • • Junta Vecinal Cuadros
  • • Junta Vecinal Campo y Santibáñez
  • • Junta Vecinal Carbajal de la Legua
  • • Defensa de la Cordillera Cantábrica
  • • Cámara de Comercio de León
  • • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica
  • • SEO/BIRDLIFE
  • • Fundación Naturaleza y Hombre
  • • Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

De los informes recibidos en la fase de consultas destacan los referidos a:

Afección al Medio Ambiente.

Tras el informe emitido por el área de Gestión Forestal con fecha 4 de agosto de 2022 el promotor presenta una nueva documentación donde persiste en mantener el trazado aéreo de la línea aérea de alta tensión, a excepción del tramo entre los apoyos 8 y 10 que atraviesa el río Bernesga incluido dentro de la ZEC Riberas del río Esla y afluentes, que propone su soterramiento mediante perforación horizontal dirigida si resulta técnicamente viable. Respecto al apoyo n.º 6, el promotor propone su sobreelevación.

Una vez analizada la documentación acreditativa presentada por el promotor del proyecto de planta solar fotovoltaica La Serna y el cumplimiento de los Criterios técnicos, se considera que el citado proyecto no cumple o acredita insuficientemente el cumplimiento de todos ellos, por lo que se reitera lo expuesto en el informe de fecha 4 de agosto de 2022, en el que la viabilidad ambiental del proyecto y, en particular, su línea eléctrica, se condiciona a la evacuación por la margen izquierda del río Bernesga compartiendo con líneas ya existentes o, en su caso, el soterramiento de la línea.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto referenciado, en la denominada «alternativa 1», siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del Proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y del Programa de Vigilancia Ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización:

1.– Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica La Serna, de de 49,939 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, así como a su Estudio de Impacto Ambiental, ubicado en los términos municipales de Cuadros y Sariegos (León), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U

2.– Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000 ZEC Riberas del río Esla y afluentes (ES4130079), siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 41/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la biodiversidad.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

3.– Medidas Protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales. A la vista de que la documentación acreditativa presentada por el promotor respecto al cumplimiento de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, aprobados de forma conjunta por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal con fecha 14 de marzo de 2022, se considera que el citado proyecto no cumple o acredita insuficientemente el cumplimiento de todos ellos, por lo que la viabilidad ambiental del proyecto y, en particular, su línea eléctrica, se condiciona a la evacuación por la margen izquierda del río Bernesga compartiendo con líneas ya existentes o, en su caso, el soterramiento de la línea.
  • El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, con diversos fines.
  • La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
  • Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal del tramo de vía pecuaria, el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos.
  • El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos públicos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
  • No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • Se realizarán cerramientos independientes sobre los distintos recintos proyectados de la planta solar fotovoltaica La Serna, en particular sobre aquellos situados en la zona norte y en las inmediaciones del arroyo Cubiel y sus cauces vertientes, manteniendo la conectividad de las vaguadas.
  • b) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • c) Protección de infraestructuras y vías. Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • El proyecto de instalación solar fotovoltaica La Serna y sus infraestructuras de evacuación, a efectos del establecimiento de los condicionados procedentes, y que afecta a la carretera LE-4514 «De CL-623 (Lorenzana) a La Robla», pk 6+585, ambas márgenes, en el Término Municipal de Cuadros debe ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Las citadas obras consisten en la instalación de una línea de alta tensión 132 kV simple circuito para evacuar energía del parque solar fotovoltáico «La Serna» – «La Pradera» que afectará a la carretera por un cruce aéreo ligeramente sesgado en el pk 6+585 de 19 m de longitud en zona de Dominio Público de la misma.
    • – Los apoyos se situarán a distancias de 118,76 m (margen derecha) y 225 m (margen izquierda). Ambas distancias con respecto a la arista exterior de la calzada.
    • – La distancia del conductor más desfavorable a la rasante de la carretera será de 11,70 m –superior al mínimo de 7,50 m–.
    • – Las obras se ejecutarán de conformidad con la separata técnica adjunta a la solicitud redactada en noviembre de 2020, debiendo señalizar las mismas reglamentariamente de acuerdo con la norma 8.3 – IC de la Instrucción de Carreteras del Ministerio de Fomento.
  • Regirán los preceptos de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 45/2011, de 28 de julio y el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • La conservación de todas las obras será de cuenta del peticionario, quien vendrá obligado a ejecutar las reparaciones necesarias siempre que se le ordene. La falta de cumplimiento, lleva la pena de caducidad de la concesión.
  • Se prohíbe totalmente depositar sobre la carretera, sus paseos y cunetas materiales destinados a la construcción de las instalaciones, reparando inmediatamente cualquier deterioro que se produzca en el camino o sus obras. Durante la realización de las obras estarán colocadas todas las señalizaciones reglamentarias.
  • El comienzo y plazo de ejecución de las obras, será el que se señale por el Servicio Territorial de Economía de León, debiendo el peticionario en todo caso comunicar a esta Excma. Diputación el comienzo y finalización. Transcurridos los plazos que hayan sido fijados para las obras, estas condiciones no tendrán ningún valor ni efecto, quedando caducadas y nulas.
  • Si para la instalación de las obras, o como consecuencia de las mismas, hubiera que ocupar terrenos expropiados para la carretera, será obligación del peticionario adquirir la superficie necesaria antes de comenzar las obras.
  • En cuanto a las afecciones a la carretera N-630, para la obtención de las autorizaciones y permisos de las instalaciones ante el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se deberá presentar ante la misma documentación adicional que atienda a los siguientes aspectos:
    • 1. Se deberán aclarar las diferencias detectadas entre los diferentes documentos que componen el proyecto en relación al acceso previsto para la planta fotovoltaica que, en la separata de afección al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pág. 9, punto 5.2 «Acceso», se ubica en un acceso existente en el p.k. 133+710, margen izquierda (X: 28632,55; Y: 4730123,66) y en el plano de la separata con ref. SOFV2043802AGPCVI «ACCESOS A PLANTA» se define en el p.k.134+170, margen izquierda (X: 286427,77 e Y: 4729691,78)
    • En relación al acceso que se plantee, se deberá estudiar la afección al nivel de seguridad de la carretera N-630 de los tráficos generados durante la construcción de la planta y proponer las medidas necesarias para garantizar dicho nivel de seguridad. Estas medidas deberán incluir al menos la señalización necesaria conforme a la normativa vigente de este Ministerio, las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso y salida de los vehículos pesados y las medidas para evitar que el polvo, arena o áridos que pudieran desplazarse desde los caminos de acceso se depositen en la carretera.
    • 2. Según la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, la Línea Límite de Edificación de la carretera N-630, considerada carretera convencional, se sitúa a 25 metros medidos desde la arista exterior de la calzada y no a 18 m como erróneamente recoge el proyecto presentado.
    • Se deberán aportar planos con una escala adecuada, en los que, aparte de grafiar la línea límite de edificación correcta y la arista exterior de la calzada a partir de la cual se acota la mencionada línea, se detallen todos los elementos conformantes de la planta solar, y se acoten los mismos respecto a la carretera N-630, de modo que sea posible comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de carreteras.
    • Se deberá justificar, si se mantiene la ubicación de los paneles solares en zona de limitación a la edificabilidad que son instalaciones fácilmente desmontables, indicando la maquinaria y los procesos necesarios que serían necesarios en caso de una hipotética desinstalación.
    • 3. Se deberá detallar el uso de las zonas de acopio y la distancia respecto a la carretera a las que las mismas se encuentran. Dichos acopios sólo podrían ser autorizados si se sitúan entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación siempre y cuando no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial, aspecto que se tendrá que justificar adecuadamente.
    • 4. Se deberá presentar un estudio que justifique que la orientación de las placas fotovoltaicas a instalar no afecta la seguridad viaria o adecuada explotación de la vía por la generación de reflejos que puedan afectar a los usuarios de la vía por efecto del deslumbramiento que se pudiera producir. Si fuese necesario, se deberán instalar por cuenta del promotor de la planta solar, elementos anti-deslumbramiento, que eviten reflejos a los usuarios de la vía.
    • 5. Se reflejarán en los planos, a una escala adecuada, las zonas de protección del viario estatal (zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección), y la arista exterior de la explanación a partir de la cual se acotan esas zonas con el fin de comprobar que los usos previstos cumplen las limitaciones establecidas para dichas zonas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y su Reglamento General (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).»
  • d) Protección de la fauna. Previo al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de fauna o taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo a su fenología, de manera previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • Análogamente, se realizará una prospección previa, si es que previamente al mes de abril no se ha procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de localizar algún nido de sisón o aguilucho, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
  • Las actuaciones previas sobre la vegetación deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y aves en general.
  • No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • Se mantendrán, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica La Serna, especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras del interior de los vallados. Todo ello contribuiría a aminorar el impacto paisajístico y servir de refugio y zona de cría de la fauna presente.
  • Deberán añadirse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas.
  • Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm y no de 15x15) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá exceder los 2 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar e infraestructuras para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia máxima entre estas placas será de 10 m.
  • Durante el periodo de construcción se minimizarán las posibles molestias a la fauna, en especial durante la época de reproducción. Durante la fase de explotación, se buscarán fórmulas para minimizar posibles molestias sobre la fauna derivadas de los ruidos que puedan generarse en las instalaciones.
  • e) Protección de la vegetación. La evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica debe realizarse por la margen izquierda del río Bernesga hasta las inmediaciones de La Robla, compartiendo las infraestructuras de otras líneas aéreas de alta tensión ya existentes en la zona que discurren de forma casi paralela a la ZEC Riberas del río Esla y afluentes hasta La Robla.
  • Otra opción sería el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
  • No obstante, lo anterior, las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio han acordado recientemente los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable. En caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor o, en su caso, promotores, deberán acreditar documentalmente su cumplimiento, debiendo remitir dicha documentación a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal al objeto de que pueda valorarse, poniéndolo a su vez en conocimiento al órgano ambiental y sustantivo.
  • Si se aceptase un trazado aéreo, tomando en consideración el cumplimiento de los criterios anteriormente indicados, los apoyos deben evitar ubicarse en zonas de vaguadas, lagunas o terrenos temporalmente inundados, así como sus inmediaciones, por ser lugares donde se localizan los hábitats de interés comunitario de mayor interés. Respecto a la zona de cruce de la línea con los cauces presentes en la zona, el paso deberá realizarse mediante hincado o, en caso contrario, se deberá realizar la sobreelevación de los apoyos inmediatamente anterior y posterior a dicha zona para permitir el mantenimiento de la continuidad del bosque de ribera, conservando su estructura y dando continuidad a la función de corredor ecológico de la misma.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que la nueva versión del proyecto en la que se aborde la evacuación de la energía generada mediante un trazado subterráneo de la línea energética constituye un cambio sustancial del proyecto que deberá ser objeto ser objeto de una nueva consulta para poder valorar la idoneidad del trazado soterrado propuesto así como cualquier otro efecto ambiental significativo derivado de la nueva versión del proyecto y no previsto inicialmente.
  • Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
  • Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aves esteparias.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal, plantaciones, apantallamientos, setos, etc. (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.
  • Dado que la planta solar fotovoltaica se instalará sobre terreno agrícola sin cubierta vegetal previa, se aconseja sembrar la superficie de la misma con especies herbáceas autóctonas, de forma que se pueda convertir en refugio para fauna invertebrada; y, por extensión, de pequeños vertebrados.
  • f) Prevención de incendios forestales. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • g) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de uso excepcional en suelo rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • h) Protección del suelo. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Dichos movimientos se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en la restauración de los terrenos alterados. Los acopios de la tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • Para minimizar la transformación del suelo y con carácter general, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores solares y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Asimismo, solo se utilizará hormigón en los lugares imprescindibles para la correcta ejecución de las obras planteadas.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser aprovechados para el relleno posterior de las zanjas, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
  • i) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica competente. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento; la carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de un metro de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • j) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • k) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • l) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • El titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009: 35.19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • m) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • n) Integración y restauración paisajística. Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas y centros de trasformación mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. Se evitará la iluminación de la planta durante la fase de explotación.
  • o) Condiciones relativas a montes de utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los MUP y de la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • En los terrenos pertenecientes a MUP, si fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
  • Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, y así mismo no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • p) Condiciones relativas a vías pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
  • q) Medio hídrico y calidad de las aguas. De los diferentes informes emitidos, en virtud de la normativa aplicable, se proponen las siguientes medidas:
    • 1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
      • – Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
      • – En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
      • – Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, como es el caso, se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
      • – Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva para las líneas eléctricas de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
      • – Puesto que se plantea el cruce de las líneas aéreas de alta tensión sobre diversos cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de este Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • – El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este sentido, se deberá cambiar la posición del apoyo número 10, que según se observa en el plano adjunto se sitúa en dominio público hidráulico del río Bernesga, de tal forma que se ubique fuera de éste y de la zona de servidumbre.
      • – En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
      • – En el caso de cruce subterráneo de cauce, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.
    • 2. Posibles afecciones a las aguas subterráneas: en cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • 3. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas: en la documentación aportada no se plantea la necesidad de llevar a cabo ninguna captación de aguas ni durante la fase de construcción ni durante la fase de funcionamiento. En todo caso se recuerda que, si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
    • 4. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos:
    • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
    • En la documentación aportada no se contemplan vertidos al dominio público hidráulico, salvo los de carácter accidental. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
    • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
    • Para la elección de la ubicación de estas áreas se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
    • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
    • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • 5. Otras consideraciones:
    • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
    • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.
  • Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.
  • El apoyo ubicado en el punto de coordenadas UTM/30T: 284.500 – 4.733.305 deberá ser retranqueado al menos 2,5 m para ubicarse fuera de la zona de flujo preferente del río Bernesga.
  • Los apoyos, a ambos lados del río, no podrán ubicarse ni en cauce ni en zona de servidumbre, y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público, establecida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 24 de julio de 2001 en cinco metros, según el artículo 6.1.a).
  • Se observarán las prescripciones impuestas, en su caso, por la C.H.D. y por la Delegación Territorial correspondiente en materia de medio ambiente piscícola, obteniéndose otras autorizaciones que fuesen preceptivas, correspondiendo al titular de la autorización el cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
  • Se evitarán los vertidos de lechadas de cemento, morteros y hormigones al cauce, y se instalarán los sistemas adecuados para paliar sus efectos en caso de que se produzcan dichos vertidos, aislando temporalmente las zonas de trabajo del flujo principal de las aguas durante la ejecución de los trabajos.
  • Terminadas las obras, la zona de actuación deberá quedar libre de escombros. Deberá respetarse la vegetación propia de ribera existente en la zona de actuación. Si con el desarrollo de los trabajos ha sido necesaria la eliminación de vegetación de ribera, ésta deberá ser repuesta y mantenida al finalizar los mismos; para lo que se plantarán nuevos pies arbóreos de especies autóctonas de ribera como aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus spp.), etc.
  • Se respetarán las servidumbres legales y en particular la de uso público de cinco metros en la margen, establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • r) Cese de actividad. Una vez finalizada la vida útil de la planta, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas y a la limpieza de la zona afectada por el proyecto (desmontaje y retirada de todos los equipos y materiales; extracción de cimentaciones; demolición de edificaciones; apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica subterránea, en su caso; tratamiento y reciclaje de los módulos, inversores y demás residuos generados; descompactación del terreno; etc.), redactando un Proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno a las condiciones anteriores a la ejecución del proyecto, y en lo posible, mejoradas. En dicho proyecto, se incluirá un Plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • s) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque solar y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.

4.– Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

5.– Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

6.– Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas preventivas y correctoras incluidas en esta declaración, y se facilite el seguimiento de las mismas durante las diferentes fases del proyecto.

Igualmente, el programa de vigilancia ambiental recogerá los contenidos y las exigencias para dicho programa, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas.

Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

7.– Línea de evacuación de la energía. La energía generada por la planta solar fotovoltaica La Serna se recogerá en la nueva subestación de interconexión 132/30 kV de La Serna y la evacuación se realizará mediante una línea eléctrica de 132 kV hasta la nueva subestación La Pradera. La longitud de la citada línea aérea de evacuación será de 7,359 km y constará de 22 apoyos.

Desde la futura subestación elevadora La Serna 30/132 kV partirá una línea aérea de evacuación de 132 kV y 7,385 km de longitud, hasta la futura subestación localizada en La Pradera.

8.– Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes del inicio de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta declaración.

9.– Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de obras y de comienzo de la fase de explotación.

10.– Protección del patrimonio cultural y arqueológico. La ejecución de las obras incluidas en este proyecto deberá ser objeto de control arqueológico, realizado por técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo).

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

11.– Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.– Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

13.– Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14.– Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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