Consulta pública previa Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencia distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por la EELL de CLM

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La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, diseñando un nuevo modelo competencial de las entidades locales mediante la clasificación de las competencias locales en propias, delegadas y distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Con el objeto establecer medidas para la aplicación y adaptación, en el ámbito de Castilla-La Mancha, de la normativa básica estatal en materia de régimen local, como consecuencia de su reforma mediante la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, se aprobó la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos (DOCM Nº244, DE 16 de diciembre de 2015).

La disposición final primera de la citada ley faculta al Consejo de Gobierno a la aprobación de la normativa reglamentaria para el desarrollo de la presente ley.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

1º Dificultad para identificar las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por parte de las entidades locales de Castilla la Mancha.

2º Dilación en la tramitación del procedimiento para la emisión de los informes inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por Delegación.

3º Ausencia de regulación del procedimiento a seguir para la emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por Delegación por las entidades locales de Castilla la Mancha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos no cuenta con una normativa reglamentaria de desarrollo necesaria para una correcta tramitación de los procedimientos a seguir para la emisión de los informes de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por Delegación por las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

1º- Implementar una mayor eficiencia en la tramitación para la emisión de los informes de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por Delegación por las entidades locales de Castilla la Mancha.

2º Delimitar los supuestos que pueden dar lugar a la existencia de duplicidad de competencias entre las entidades locales de Castilla la Mancha y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

3º Regular, de forma detallada, el procedimiento para la emisión de los informes de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por Delegación por las entidades locales de Castilla la Mancha

4º Garantizar una mayor celeridad en la tramitación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.

Fase de Retorno

En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya tienes disponible la documentación.

Documentos de consulta
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