Proceso participativo sobre el Decreto por el que se aprueba el Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha
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El águila imperial ibérica (Aquila adalberti) es una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas aprobado mediante Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha) en la categoría de "En peligro de extinción".
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 59, sobre los efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en relación con las especies en peligro de extinción, que, en un plazo máximo de tres años, se deberá adoptar un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas.
Recientemente, la necesidad de una transición hacia las energías renovables, ha impulsado una ocupación extensa del territorio que hace necesaria la planificación para poder armonizar el impulso a las renovables sin menoscabo de la conservación de la biodiversidad, en definitiva, el desarrollo sostenible de nuestra región y del conjunto del país. Concluyéndose que es necesario continuar con las acciones realizadas y dar respuesta a los nuevos retos de gestión que supone la conservación del hábitat de la especie para la expansión a niveles seguros de viabilidad de conservación de especie.
Por todo ello, se considera que es conveniente aprobar un nuevo plan de recuperación del águila imperial, revisión del plan aprobado por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, al objeto de su adaptación a la nueva situación, en especial en la delimitación de su ámbito de actuación, las áreas críticas y zonas de dispersión y a la consideración de los nuevos factores de amenaza.