Proceso participativo correspondiente al Decreto que establece composición, funciones y funcionamiento del órgano de gestión, del de participación y del consejo científico de la Reserva de la Biosfera de La Mancha húmeda
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 13 de diciembre, legislación básica, establece:
En su artículo 50, que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España, entre las que se encuentran las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
En su artículo 70 "Características de las Reservas de la Biosfera" se recogen los requisitos que deben de cumplir las Reservas de la Biosfera.
Entre los requisitos, se encuentra la existencia de un órgano de gestión, un órgano de participación y un Consejo científico. Con el decreto se pretende regular el régimen de funcionamiento y composición de estos órganos y conocer mediante este presente proceso de participación la percepción y conocimiento con el que cuenta la sociedad en relación a esta iniciativa, así como proporcionar una vía para plantear las demandas, las propuestas o inquietudes sociales que tiene la ciudadanía al respecto.