Anuncio de 07/07/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por el que se hace público el otorgamiento de la concesión de explotación directa denominada: El Payón número 4.213 (0-0-1), en la provincia de Toledo. [NID 2025/5606]
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La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo ha resuelto, con fecha 29-04-2025, otorgar la Concesión de Explotación Directa denominada "El Payón" 4.213 (0-0-1), aprobando el proyecto de explotación presentado y el correspondiente plan de restauración.
Titular: Transportes de Aglomerados y Materiales, S.A (Tramsa). Recursos Geológicos: arena y grava Sección C) --. Superficie: 14 cuadrículas mineras (catorce). Términos municipales: El Carpio de Tajo, Malpica de Tajo y Mesegar de Tajo (Toledo). Límites geográficos: según la siguiente designación en coordenadas ETRS89:
Coordenadas Geográficas | Coordenadas UTM | ||||
Vértice | Latitud Norte | Longitud Oeste | UTM X | UTM Y | Huso |
Pp-1 | 39º 54' 00" | 4º 30' 20" | 371.296,518 | 4.417.743,752 | 30 |
2 | 39º 54' 00" | 4º 29'40" | 372.245,662 | 4.417.728,698 | 30 |
3 | 39º 54' 20" | 4º 29' 40" | 372.256,134 | 4.418.344,682 | 30 |
4 | 39º 54' 20" | 4º 29' 00" | 373.206,320 | 4.418.328,973 | 30 |
5 | 39º 53' 00" | 4º 29' 00" | 373.165,615 | 4.415.862,684 | 30 |
6 | 39º 53' 00" | 4º 30' 20" | 371.264,869 | 4.415.893,140 | 30 |
Período de vigencia: 30 años, prorrogables por otros dos períodos iguales hasta un máximo de 90 años.
Condiciones especiales:
1.- Se cumplirán con todo rigor las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como en la Declaración de Impacto Ambiental, tal y como se determina en la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de 09/07/2024, sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Concesión directa de explotación "El Payón", nº 4.213 (DOCM nº 140, de 22/07/2024).
2.- El otorgamiento de la concesión de explotación se regirá por la Ley 22/1973, de 21 de julio, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, y no exime a su titular de requerir y obtener las pertinentes autorizaciones y licencias de otros órganos de la Administración y autoridades competentes.
3.- A la concesión de explotación "El Payón", nº 4.213 (0-0-1), le resulta de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación, concordante y de aplicación, en especial el R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
4.- Antes del comienzo de los trabajos y en cumplimiento del art. 3 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y de la I.T.C. 02.0.01, deberán comunicar el nombre, titulación y residencia, de la persona propuesta para la dirección facultativa de la explotación y restauración de la misma, así como la aceptación del mismo.
5.- Con carácter previo al inicio de cualquier actividad, relacionada con el proyecto de referencia, la entidad promotora deberá proceder a una evaluación de riesgos, a resultas de la cual será elaborado un documento de seguridad y salud, según lo previsto en la Orden 138/2022, de 7 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM nº 136, de 18/07/2022).
6.- Dentro del documento de seguridad y salud vendrá incorporado el plan de autoprotección, establecido en el R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Dicho plan de autoprotección habrá de ser debidamente registrado en los términos que preceptúa el Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha (DOCM nº 38, de 25/02/2014).
7.- Los trabajos de explotación se ejecutarán según los proyectos presentados y con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias; la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; así como las disposiciones en materia de restauración del medio ambiente natural y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
8.- Cualquier modificación del Plan de Restauración aprobado, deberá contar con la autorización expresa por parte del órgano sustantivo, conforme al artículo 7, del R.D. 975/2009, de 12 de junio.
9.- Al finalizar las labores de restauración y conforme con al artículo 15, del R.D. 975/2009, de 12 de junio, deberán presentar un anteproyecto de abandono de la explotación para su aprobación, por el órgano sustantivo.
10.- La inobservancia de estas obligaciones estará sancionada con la caducidad de la concesión de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 en relación con el artículo 83.6 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 109 j) del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Toledo, 7 de julio de 2025